(Washington, DC - Ecuador debe modificar algunas disposiciones del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación para cumplir con su obligación jurídica internacional de proteger y promover la libertad de expresión, señaló hoy Human Rights Watch en una carta dirigida a Fernando Cordero, presidente de la Asamblea Nacional.
"Esta ley, que incidirá profundamente en derechos fundamentales, es clave", afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "La verdadera libertad de expresión supone fomentar y facilitar el libre debate de ideas, y asegurarse de que las personas no sean sancionadas por expresar sus opiniones, incluso sobre temas que no sean populares".
Según expresó Human Rights Watch, el proyecto de ley contiene medidas positivas, como la prohibición expresa de monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, que constituye un grave problema para la libertad de expresión en la región. El proyecto de ley también fomentaría el uso de subtítulos o lenguaje de señas para facilitar un acceso más equitativo a quienes padecen discapacidades auditivas, y esto significa un paso importante para garantizar la igualdad ante la ley y poner fin a la discriminación.
No obstante, la carta identifica algunas disposiciones que deberían ser modificadas para que Ecuador cumpla con su obligación jurídica internacional de proteger la libertad de expresión. Entre estas disposiciones, se incluyen:
- El artículo 9 del proyecto, que al contener un lenguaje ambiguo, como la referencia a la información "veraz", podría llevar a la censura previa. Si se lee conjuntamente con el artículo 29, estos artículos podrían dar lugar a una típica situación de censura ilegítima, ya que podrían aplicarse indebidamente para adoptar leyes que impidan la publicación o difusión de cualquier información que las autoridades consideren que "no es veraz".
- El artículo 102 del proyecto, el cual posibilita la injerencia indebida por parte del gobierno, por ejemplo, al permitirle que se apliquen sanciones a medios de comunicación que incumplan sus propios códigos de ética.
- El artículo 18 del proyecto, al exigir que todos los periodistas sean profesionales, contradice los estándares internacionales establecidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, según los cuales exigir un título universitario para el ejercicio del periodismo constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Asimismo, el proyecto de ley no aborda adecuadamente tres cuestiones importantes. No despenaliza la difamación de funcionarios públicos, que resulta indispensable para promover un debate público dinámico, que es necesario en cualquier democracia. Tampoco regula adecuadamente la obligación impuesta a todos los canales de radio y televisión de trasmitir discursos oficiales en cadena, ni el proceso para asignar fondos públicos a la publicidad oficial.
"Qué duda cabe que una democracia genuina y representativa exige como componentes esenciales la división de poderes, las elecciones libres y regulares, y un poder judicial plenamente independiente que sirva de freno y contrapeso al ejercicio del poder", señala la carta. "Evidentemente, otro indicador clave para medir el progreso democrático en un determinado país es el nivel de protección que se le da a la libertad de expresión".