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Tenemos el honor de dirigirnos a S.E. con el propósito de expresarle nuestra profunda preocupación por la reforma al Código Penal que elimina toda excepción a la penalización general del aborto, que ha sido recientemente aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua y que viola derechos fundamentales que Nicaragua está obligada a respetar. Por las razones que se enumeran a continuación, quisiéramos respetuosamente solicitar a S.E. que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, vete la mencionada reforma que directamente viola estándares internacionales que han sido firmemente establecidos a nivel mundial.

Esta reforma al Código Penal ha sido aprobada en tiempo record, en nuestra opinión, en el marco de una polarizada campaña electoral, sin que los dirigentes máximos de los partidos políticos y, más aún, la opinión pública hayan debatido seriamente acerca de las gravísimas consecuencias que la mencionada reforma representa para la vigencia de los derechos humanos en Nicaragua. En efecto, la abolición de todo derecho al aborto constituye un retroceso histórico que directamente daña los derechos fundamentales de las mujeres nicaragüenses.

Excelentísimo Presidente Bolaños, en relación con esta materia, quisiéramos mencionar qué han resuelto los máximos órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección de los derechos humanos.

A través de interpretaciones graduales del derecho internacional de los derechos humanos, los órganos de supervisión de los tratados internacionales de la ONU—que Nicaragua ha ratificado—han expresado sus opiniones sobre el acceso al aborto y las restricciones al mismo. Estos órganos sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos se ven comprometidos por leyes y prácticas en materia de aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo. Como consecuencia, una penalización absoluta del aborto resultaría violatoria a las obligaciones internacionales de Nicaragua en materia de derechos humanos.

El Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ha recomendado frecuentemente que los Estados Partes revisen sus leyes que penalizan el aborto para así cumplir con su obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres en el área de la salud. Por ejemplo, ha publicado la Recomendación General No. 24 sobre la mujer y la salud, que insta a los gobiernos a eliminar las medidas punitivas en contra de las mujeres que se someten al aborto.i

Más allá de las obligaciones internacionales de Nicaragua, se ha comprobado que el acceso al aborto seguro y legal puede salvar vidas. Los obstáculos al acceso a un aborto seguro dan lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha solicitado a los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)—Nicaragua es uno de ellos—que informen sobre las medidas que están adoptando para prevenir que las mujeres tengan que “recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida”.ii En el mismo sentido, el Comité ha hecho notar con preocupación la relación entre las leyes que restringen el aborto y los riesgos para las vidas de las mujeres, y ha recomendado la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto.iii En el caso de Chile, donde el aborto es ilegal en toda circunstancia desde 1989, el Comité indicó que:

La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. … El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. … El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto.iv

En el caso de Perú, el Comité fue más allá e hizo notar que las disposiciones del Código Penal de ese país—que penalizan a la mujer, aun en casos en que el embarazo es resultado de una violación—son incompatibles con el derecho a la igualdad en el disfrute de otros derechos protegidos por el PICDP, como el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a la tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes:

Es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación. El aborto clandestino continúa siendo la mayor causa de mortalidad materna en el Perú. … El Comité reitera que estas disposiciones son incompatibles con los artículos 3 [igualdad], 6 [derecho a la vida] y 7 [derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes] del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto.v

En el 2004, el Comité señaló con respecto a Colombia:

El Comité nota con preocupación que la criminalización legislativa de todos los abortos puede llevar a situaciones en las cuales las mujeres tengan que someterse a abortos clandestinos de alto riesgo y en particular le preocupa que las mujeres que hayan sido víctimas de violación o incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, puedan ser procesadas por haber recurrido a tales procedimientos (art. 6) [el derecho a la vida]. El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal.vi

Afortunadamente, el 11 de mayo de este año, la Corte Constitucional de Colombia determinó que el aborto debe ser permitido cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, incesto, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

Finalmente, en sus observaciones finales del 2001 sobre Guatemala, el Comité de Derechos Humanos señaló que: “El Estado Parte tiene el deber de garantizar el derecho a la vida (art. 6) de las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo peligro de muerte de la madre.”vii

En muchas de sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha manifestado su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, incluyendo las causadas por la falta de servicios de aborto seguros.viii En sus comentarios sobre países de América Latina, el Comité ha manifestado explícitamente que las muertes maternas debidas a abortos en condiciones de riesgo indican que los gobiernos no están respetando el derecho de las mujeres a la vida.ix

En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño—también ratificada por Nicaragua— ha instado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna. También ha solicitado, en algunos casos, que se realicen estudios para evaluar el impacto negativo de los abortos ilegales.x

Por las razones mencionadas en esta carta, instamos a S.E. que, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales derivadas de los tratados de derechos humanos en los cuales Nicaragua es Estado Parte y se obligó de buena fe a cumplir, vete la mencionada reforma al Código Penal que resultaría en una directa e inexcusable violación a los derechos humanos de las mujeres nicaragüenses.

Aprovechamos la oportunidad para expresarle las seguridades de nuestra más alta consideración y estima.

/s/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas

/s/

LaShawn Jefferson
Directora Ejecutiva
División de Derechos de la Mujer



[i] Comité de la CEDAW, “Recomendación general 24, Mujer y salud (artículo 12)”, U.N. Doc. No. A/54/38/Rev.1 (1999), pár. 31: “31. Los Estados Partes también deberían, en particular: … (c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

[ii] Comité de Derechos Humanos, “Observación general No. 28: Artículo 3, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo del 2000, pár. 10.

[iii] Ver Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia”, U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo 26 del 2004, pár. 13; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Peru”, U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER, 15 de noviembre del 2000, pár. 20; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela”, U.N. Doc. CCPR/CO/71/VEN, 2001, pár. 19; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile”, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.104, 1999, pár. 15; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Costa Rica”, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.107, 1999, pár. 11; y Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala”, U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM, 1999, pár. 19.

[iv] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile”, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.104, 3 de marzo de 1999, pár. 15.

[v] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Peru”, U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER, 15 de noviembre del 2000, pár. 20.

[vi] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia” ,U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo del 2004, pár. 13.

[vii] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala”, U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM, 2001, pár. 19.

[viii] Ver por ejemplo, Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, julio de 1998, I parte pár. 73 (Azerbaijan); 337 (República Dominicana); II parte, pár. 339 (Perú); Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, julio de 1999, parte 2, pár. 393 (Colombia); parte II, pár. 56 (Belize); Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/55/38/Rev.1, julio del 2000, I parte, pár. 129 (Myanmar); y Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/56/38/Rev.1, julio del 2001, I parte, pár. 31 (Burundi) y 273 (Mongolia); y II parte, pár. 48 (Andorra); 300 (Nicaragua).

[ix] Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, julio de 1999, parte1, pár. 393 (indicando sobre Colombia: “El Comité observa con gran preocupación que el aborto, segunda causa de mortalidad materna en Colombia, es sancionado como conducta ilegal. No se permite excepción alguna a la prohibición del aborto, ni aun cuando esté en peligro la vida de la madre, o cuando tenga por objeto salvaguardar su salud física y mental o en casos de violación. … El Comité considera que esta disposición jurídica relativa al aborto constituye no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención”.), Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, julio de 1999, parte 2, pár. 56 (señalando sobre Belize; “Preocupa al Comité … las leyes restrictivas del aborto vigentes en el Estado parte. … En este sentido, el Comité observa que la mortalidad materna causada por abortos clandestinos puede indicar que el Gobierno no está cumpliendo plenamente su obligación de respetar el derecho a la vida de sus súbditas”.); y Comité de la CEDAW, “Informe Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, julio de 1998, I parte, pár. 337 (señalando sobre la República Dominicana: “El Comité expresa profunda preocupación por la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad causada, según se indica en el informe, por toxemia, hemorragias durante el alumbramiento y abortos clandestinos; el Comité observa también que la toxemia puede ser causada por abortos inducidos. La alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, en conjunción con el hecho de que el aborto en la República Dominicana es absolutamente ilegal en todas las circunstancias, es motivo de gran preocupación para el Comité y de reflexión sobre las consecuencias de esa situación para el disfrute por la mujer del derecho a la vida”.)

[x] Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Chad”, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.107, 24 de agosto de 1999, pár. 30: “Es también motivo de preocupación que la legislación punitiva en lo que respecta al aborto tenga repercusiones sobre las tasas de mortalidad materna en niñas adolescentes. El Comité sugiere que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales de los embarazos precoces y el aborto ilegal...”

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