Senador Alberto Espina Otero
Presidente, Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento
SENADO, CHILE
De mi mayor consideración,
Tengo el honor de dirigirme a usted en relación con el proyecto de ley destinado a derogar las disposiciones del Código Penal y del Código de Justicia Militar que penalizan el desacato a ciertas autoridades (No. 212-347). Tengo entendido que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que usted preside, reanudará pronto su debate en torno a dicho proyecto.
Durante más de una década Human Rights Watch ha abogado por la derogación de las disposiciones penales sobre desacato en Chile y otros países de la región. Cuando se presentó esta iniciativa al Congreso en agosto de 2002, la aplaudimos como una reforma necesaria para garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión en Chile. Desde entonces, sin embargo, nos ha preocupado tanto el largo retraso en la aprobación del proyecto de ley como las enmiendas aprobadas durante el debate en ambas cámaras del Congreso que limitan seriamente su alcance.
Si el proyecto de ley se aprueba con las modificaciones incluidas en el informe de la Comisión que Ud. dirige (Boletín No. 3.048-07, fechado el 18 de enero de 2005), Chile perdería la oportunidad de ser uno de los primeros países latinoamericanos que deroga totalmente de su legislación estas normas antidemocráticas. Su legislación seguiría siendo incompatible, en varios aspectos, con principios generales de derecho sobre libertad de expresión incorporados a los tratados de derechos humanos que Chile ha ratificado.
Aplaudimos la eliminación de las disposiciones sobre desacato del Código Penal (art. 263). Sin embargo, nos preocupa que el texto que actualmente se discute en el Senado conserve las disposiciones sobre desacato en el Código de Justicia Militar (CJM) y mantenga la jurisdicción militar sobre delitos de expresión que afecten a las fuerzas armadas y carabineros.
El Código de Justicia Militar
La Cámara de Diputados rechazó la propuesta del gobierno de eliminar las referencias a "injurias" a los miembros de las fuerzas armadas y carabineros de los artículos 284 y 417 del CJM. La conservación de estas disposiciones implica que los miembros de las fuerzas armadas y carabineros, a diferencia de las autoridades civiles, seguirán estando protegidos de las críticas mediante disposiciones explícitas sobre desacato. Mientras este artículo siga en vigencia, no se puede decir que Chile haya cumplido la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de derogar las disposiciones legales que penalizan el desacato a autoridades públicas. Las fuerzas armadas seguirán gozando de una protección extra frente a las críticas públicas de la que no disponen los civiles en Chile.
Es de destacar que la propuesta original del gobierno fue la de excluir a los civiles del enjuiciamiento por el delito de "sedición impropia" (artículo 276 del CJM). La Cámara de Diputados votó a favor de incorporarlo al Código Penal, asegurándose de este modo de que los civiles acusados de este delito fueran juzgados por tribunales ordinarios. Sin embargo, la Comisión que usted preside decidió mantener el delito de sedición impropia bajo la jurisdicción militar. Un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial es esencial para garantizar que no se abuse de esta disposición para reprimir las expresiones legítimas. Los tribunales militares no cumplen este requisito, ya que no ofrecen garantías de independencia e imparcialidad en dichos casos.
Es lamentable, además, que la comisión aparentemente no considerara detenidamente las opiniones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la cuestión de la justicia militar. El Comité de Derechos Humanos de la ONU se opone a que los tribunales militares juzguen a civiles bajo ninguna circunstancia. En 1999, el Comité recomendó expresamente que Chile enmendara la ley "para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar". (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile. 30/03/99. CCPR/C/Add. 1740, para 205).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha opuesto al juicio de civiles en tribunales militares. En el caso de cuatro chilenos juzgados y condenados por traición en un tribunal militar de Perú (Castillo Petruzzi et al. v. Peru 1999), la Corte señaló que: "cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso". En su informe anual de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a todos los Estados Miembros de la OEA que "los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, regidos por el derecho común y la justicia ordinaria. Por lo tanto, los civiles no deben ser sometidos a la jurisdicción de tribunales especiales".
Instamos respetuosamente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a que excluya del texto final la expresión "ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio" de los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, tal como se proponía en el proyecto original del gobierno. También instamos a la Honorable Comisión a que enmiende el artículo 276 del CJM, para garantizar que los civiles no puedan ser juzgados por tribunales militares por delitos de expresión que afecten a las fuerzas armadas.
El Código Penal
Aunque aplaudimos la eliminación de la figura de desacato del artículo 263 del Código Penal, nos preocupa que el texto del artículo 264 acordado por la Comisión pueda permitir, en la práctica, que políticos y autoridades lo invoquen para suprimir el debate público. El proyecto de ley deroga una disposición que prohíbe las "injurias" a miembros del Poder Legislativo y Judicial, pero mantiene la prohibición de las llamadas "amenazas" a ciertas autoridades.
Al tipificar expresiones que pueden ser interpretadas como amenazantes por parte de cualquier autoridad en el ejercicio de su cargo, la ley debería trazar un límite claro entre las amenazas físicas y otro tipo de expresiones que no conllevan violencia ni criminalidad. Estas pueden incluir amenazas de acciones legales o de exposición ante la opinión pública, o simples denuncias que puedan considerarse amenazantes por su posible perjuicio para la reputación de un político. Dichas expresiones deben considerarse como parte del debate público en cualquier democracia y no deben estar sometidas a ninguna prohibición especial más allá de la contemplada en las leyes que protegen a cualquier ciudadano de expresiones injuriosas.
Por las razones expuestas, confiamos en que la Comisión que Ud. preside tome las medidas necesarias para asegurar que este artículo sea redactado de tal modo que quede claro que sólo comprende a las amenazas graves de violencia física en contra de la autoridad.
Las recomendaciones que formulamos a esta Comisión son compatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de Chile de asegurar la plena vigencia de la libertad de expresión y del debido proceso, y se ajustan a las recomendaciones específicas de los organismos internacionales de derechos humanos.
Finalmente quisiera solicitar la distribución de esta comunicación a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que Ud. preside.
Aprovecho la oportunidad para expresarle las seguridades de mi más distinguida consideración y estima.
José Miguel Vivanco