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Para:   Aurora Torrejón Riva de Chincha
De:   La División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch
Ref.:   Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 

La violencia familiar es un problema generalizado en el Perú cuyas víctimas son por mayoría abrumadora las mujeres. En 1998, la Policía Nacional recibió cerca de 28,000 denuncias de abuso familiar.[1] Sin embargo, dado que muchas víctimas se muestran reticentes a denunciar la violencia familiar, es prácticamente seguro que el número real de mujeres que tienen relaciones interpersonales violentas sea mucho mayor. Por ejemplo, en una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática en el área metropolitana de Lima se demostró que al menos el 82 por ciento de las 2,460 mujeres encuestadas dijeron conocer a alguien que había padecido algún tipo de abuso familiar durante los doce meses previos.[2]

Las autoridades estatales peruanas han emprendido una serie de iniciativas para tratar este problema en los últimos años, entre las que cabe destacar que el Perú se encuentra entre los primeros países de Latinoamérica que han adoptado leyes especiales sobre violencia familiar. La Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (en adelante "Ley de Violencia Familiar"), adoptada por primera vez en 1993 y reforzada posteriormente en 1997, estableció un procedimiento diferente y rápido para tratar los casos de violencia familiar, e intentó definir con mayor claridad las funciones y responsabilidades respectivas de los funcionarios del sistema de justicia encargados de dichos casos.[3]

Además, desde finales de los ochenta, se han establecido doce comisarías de mujeres para atender específicamente la violencia dentro del hogar y se han creado veinte secciones especializadas dentro de comisarías normales con la misma finalidad. Es más, el sistema de Defensoría Municipales (Demunas) implantado desde principios de los noventa se ha dedicado cada vez más a responder a las necesidades de las víctimas de la violencia familiar. La innovación más reciente consiste en un sistema de módulos de atención para víctimas de la violencia familiar, donde las mujeres pueden disponer bajo el mismo techo de agentes de policía, médicos legistas y fiscales estatales. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) ha inaugurado nueve centros de este tipo desde marzo de 1999. Además, la activa comunidad no gubernamental de derechos de la mujer en el Perú ha desempeñado un papel fundamental tanto en la provisión de servicios a las víctimas de la violencia familiar como en las presiones al gobierno para que mejore su respuesta general a la violencia contra la mujer.

Sin embargo, como demuestran las investigaciones realizadas por Human Rights Watch, a pesar de esta atención decidida a la violencia familiar, siguen existiendo graves problemas tanto legales como prácticos. La Ley de Violencia Familiar, pese a su modificación en 1997, sigue contando con profundas deficiencias. Su definición de la violencia familiar es incompleta y excluye efectivamente a categorías enteras de mujeres, así como formas particulares de violencia familiar. Es más, la ley da prioridad a la conciliación por encima del procesamiento, lo que transmite la inquietante idea de que las agresiones dentro de las relaciones interpersonales deben resolverse mediante negociaciones en lugar de sanciones.

El impacto de estas deficiencias se ve agravado por una aplicación de la Ley de Violencia Familiar que también es gravemente inadecuada en la práctica. Desde el momento en que intentan presentar una denuncia de violencia familiar, las mujeres se enfrentan a un sistema de justicia aparentemente repleto de parcialidad e incapaz de ofrecerles un remedio o recurso efectivo. Los policías son irresponsables e ineficaces; los exámenes de los médicos legistas suelen ser someros e inadecuados, con tendencia a minimizar las lesiones infligidas a las mujeres mediante la violencia familiar; y los fiscales y jueces estatales suelen considerar aparentemente que la violencia familiar es insuficientemente grave para dictar un procesamiento o sancionar a los responsables. Como resultado de esto, en la práctica, el estado no ofrece a las mujeres una protección adecuada frente a la violencia familiar, y esto a su vez hace que las mujeres desistan de presentar denuncias y se enmascare el alcance total del problema.

Las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos exigen que las autoridades estatales adopten medidas efectivas para garantizar que las mujeres pueden ejercer plenamente sus derechos humanos, lo que incluye protegerlas frente a las amenazas o el empleo de la violencia en general y dentro de la familia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos ratificados por el Perú en 1978, requieren que el estado garantice que todas las personas gozan de los derechos a la vida, la seguridad e igual protección ante la ley, sin discriminación por motivos de ningún tipo, tampoco de sexo. Es más, desde 1982, el Perú es Estado Parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que requiere que las autoridades estatales ejercen la debida diligencia en la investigación, el procesamiento y la sanción de la violencia contra la mujer como forma de discriminación.[4] Las obligaciones del Perú de actuar eficazmente para eliminar la violencia contra la mujer también están previstas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "Convención de Belém do Pará"), que Perú ratificó en 1996.

Human Rights Watch lleva más de tres años observando la respuesta estatal a la violencia contra la mujer en el Perú y, en este sentido, ha realizado dos misiones de investigación al país en noviembre de 1996 y diciembre de 1999. Durante ambas visitas, las investigadoras de Human Rights Watch entrevistaron a defensores de los derechos de la mujer, activistas comunitarios, personal de albergues de víctimas de la violencia familiar, trabajadores sociales y abogados privados. También entrevistamos a funcionarios de la Policía Nacional del Perú, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial. Además, Human Rights Watch recibió testimonios de 25 mujeres víctimas de la violencia familiar. La mayoría de las entrevistas fueron realizadas en Lima, pero también se investigaron casos de violencia familiar en Tarapoto, departamento de San Martín, con el fin de evaluar los problemas particulares que padecen las víctimas en áreas rurales al buscar un remedio. Human Rights Watch concluyó durante su última visita al Perú que, a pesar de los cambios positivos de la Ley de Violencia Familiar en 1997, los problemas legales y estructurales siguen negando a las mujeres el acceso a protección, remedio y recurso verdaderos.

Desde noviembre de 1999, cuando la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso del Perú estableció un grupo de trabajo multisectorial para revisar la Ley de Violencia Familiar, existe una nueva e importante oportunidad de tratar el problema constante de la violencia familiar en el Perú. El grupo de trabajo, integrado por representantes tanto de ministerios del gobierno como de organizaciones no gubernamentales (ONG), tiene autoridad para recomendar nuevas modificaciones de la Ley de Violencia Familiar. Tras deliberar sobre las recomendaciones del grupo de trabajo, la Comisión presentará su propuesta final al Congreso a finales de abril del 2000. Se espera que la Comisión aproveche la oportunidad para examinar detenidamente la situación y recomendar mejoras en relación no sólo con las disposiciones de la Ley de Violencia Familiar, sino también con los importantes obstáculos estructurales que impiden a las mujeres víctimas de la violencia familiar obtener protección, remedio y recurso efectivos. Esto es esencial para que la Comisión asista al Estado en el cumplimiento de su responsabilidad de ejercer la debida diligencia en la investigación, el procesamiento y la sanción de la violencia contra las mujeres, y de garantizar igual protección ante la ley a todos los ciudadanos peruanos, sin distinción por motivos de sexo o de otro tipo.

En este memorando se identifican tanto las deficiencias clave de la Ley de Violencia Familiar como los principales problemas que afectan a su aplicación. Partiendo de nuestra investigación, Human Rights Watch ha identificado seis áreas prioritarias para la reforma de la ley y la práctica. En primer lugar, la Ley de Violencia Familiar ha de prohibir todas las formas de violencia familiar. Esto significa que la ley ha de contener una definición inclusiva de la familia y las relaciones íntimas, se debe reconocer la violación marital como un tipo de violencia familiar, y se deben contemplar explícitamente formas específicas de violencia psicológica, además de las amenazas graves y la coacción. Como mínimo, esta lista ampliada, pero no exhaustiva, debe incluir el acecho y el hostigamiento reiterado. En segundo lugar, el empleo de la conciliación en los casos de violencia familiar debe ser una alternativa que se ofrece a las víctimas junto con asesoría legal gratuita, en lugar de una fase obligatoria del proceso. En tercer lugar, la Policía ha de adoptar procedimientos de toma de denuncias que respeten la integridad de la víctima y aceleren el proceso. En cuarto lugar, el papel fundamental de los médicos legistas para determinar si una agresión se clasifica como falta o delito significa que debe existir una supervisión especial del sistema medicolegal para garantizar que la parcialidad no se traduce en una minimización de las lesiones. En quinto lugar, se debe hacer todo lo posible para asegurar que el Ministerio Público funcione de manera apropiada de manera que las mujeres no se vean obligadas a tener su propio abogado para poder llevar sus casos ante la justicia. En sexto lugar, los fiscales y los jueces han de cumplir enérgicamente su deber primordial de proteger a las víctimas de la violencia familiar frente a nuevos abusos. Todas estas medidas son necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Perú de combatir la violencia contra la mujer.

Cuatro años después de su adopción inicial, el Congreso del Perú reconoció la necesidad de reforzar la Ley de Violencia Familiar. La ley fue modificada por lo tanto en 1997, para, entre otras cosas, ampliar la definición de violencia familiar, mejorar el acceso de las víctimas a los exámenes médicos legistas y aclarar aún más los procedimientos policiales y de otro tipo. La ley modificada define la violencia familiar como "cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzca entre: a) Cónyuges; b) Convivientes;... f) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales,"[5] y define las funciones que deben asumir la Policía, el Ministerio Público y el poder judical en la prevención y el procesamiento de la violencia familiar. La ley también se aplica a los ascendientes, descendientes y familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de filiación. Este memorando se ocupa solamente de la violencia en relaciones íntimas entre hombres y mujeres adultos.

En conjunto, las enmiendas de 1997 mejoraron significativamente la ley original. Sin embargo, estas modificaciones no resolvieron todas las deficiencias de la ley y dejaron intactos algunos aspectos especialmente inquietantes. Los descuidos importantes han implicado que grupos de personas estén excluidos de la ley y ciertas lesiones eludan la proscripción. En primer lugar, las parejas que no viven juntas cuando se produce la violencia no están contempladas, lo que niega a muchas mujeres las protecciones dispuestas. En segundo lugar, la ley no reconoce la violencia sexual como un tipo de violencia familiar. En tercer lugar, aunque la ley reconoce que la violencia psicológica constituye un abuso familiar, no dispone una lista ampliada de los actos que podrían constituir dicha violencia. En cuarto lugar, la ley estipula que la conciliación es obligatoria para cualquiera que denuncie la violencia familiar.

Requisito de convivencia

La Ley de Violencia Familiar sólo protege a las mujeres de sus parejas abusivas en los casos en que el agresor vive con la víctima.[6] Esto excluye de la protección a toda mujer que no viva realmente con su agresor cuando se produzca la agresión. Esta asunción de que la violencia familiar sólo puede ocurrir entre hombres y mujeres que viven bajo el mismo techo ignora la realidad y pone efectivamente en riesgo las vidas de las mujeres. Las mujeres son acosadas, hostigadas, golpeadas o violadas con frecuencia por hombres con los que tienen o han tenido una relación íntima, independientemente de que vivan o no juntos. Asimismo, la violencia puede continuar mucho después de que la convivencia haya cesado. Por ejemplo, Jacinta Suárez, una de las víctimas de la violencia familiar entrevistadas por Human Rights Watch, se había trasladado de la casa de su agresor a la de su hermana, pero éste la seguía, la obligaba a tener una relación sexual con él y, al menos en una ocasión, la violó a punta de cuchillo.[7] La Convención de Belém do Pará reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer la violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la "que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio... (énfasis añadido)."[8]

Violación marital como violencia familiar

Además de grupos de mujeres, la Ley de Violencia Familiar también excluye un tipo importante de violencia familiar: la violación marital. La violación es un delito contra la libertad sexual en el Perú y la excepción para los cónyuges fue eliminada en el Código Penal del Perú de 1991.[9] Casi la mitad de las mujeres con las que hablamos en 1996 y 1999 había sido víctima de violación o de otro tipo de violencia sexual en su relación. De acuerdo con el sistema actual, las mujeres que han sido violadas por sus parejas no pueden denunciar la agresión como un acto físico de violencia familiar. Cuentan con dos opciones: presentar una denuncia de abuso psicológico conforme a la Ley de Violencia Familiar o una denuncia penal normal de violación. Si eligen la segunda alternativa, las mujeres no tienen acceso al proceso racionalizado previsto en la Ley de Violencia Familiar. En teoría, las mujeres que denuncian la violencia familiar pueden obtener inmediatamente medidas de protección, mientras que en los casos de violación o incesto no se dispone de ellas. Otra desventaja es que las mujeres que presentan una denuncia de violación han de pagarse el examen legista de violencia sexual, mientras que los exámenes para las denunciantes de la violencia familiar son gratuitos.[10]

Violencia psicológica

A diferencia de la violencia sexual, la violencia psicológica está prohibida claramente en la Ley de Violencia Familiar. La violencia psicológica es un problema importante en el Perú: cerca de una cuarta parte de las 27,935 denuncias de violencia familiar presentadas en 1998 son casos de violencia psicológica.[11] Sin embargo, existe una confusión considerable en todo el sistema judicial sobre qué constituye violencia psicológica y cómo hacer de ella un delito sancionable. Esto se debe en parte al hecho de que la Ley de Violencia Familiar no específica ningún acto que constituya abuso psicológico a parte de las "graves amenazas y coacción." Un estudio encargado por el Banco Interamericano de Desarrollo propone una larga, si no exhaustiva, lista de los posibles tipos de violencia psicológica. Entre estos se encuentran las críticas destructivas, las amenazas de abandono o abuso, la persecución constante o frecuente (es decir el acecho) y la vigilancia.[12]

Conciliación

En virtud de la Ley de Violencia Familiar, las mujeres que denuncian la violencia familiar tienen la obligación de someterse a una sesión de conciliación con sus agresores antes de poder seguir adelante con el procesamiento. La ley exige que los fiscales de familia citen a la víctima y al responsable de la violencia familiar para una audiencia de conciliación.[13] Aunque entendemos que esto es el reflejo de la tendencia general en el Perú a la resolución extrajudicial de conflictos, nos preocupa que el requisito de que las mujeres acepten el empleo de la conciliación en los casos de violencia familiar pueda ser especialmente inadecuado en gran cantidad de casos. El hecho de que los fiscales asuman una función central en la conciliación transmite al agresor, la víctima y a toda la comunidad que la violencia familiar es una infracción menor.

En la práctica, las sesiones de conciliación imponen obligaciones inadecuadas a las víctimas de la violencia, desvían los casos del juicio y retrasan el acceso de las víctimas a remedios concretos. Casi nunca se aplican los acuerdos alcanzados en estas sesiones, y el incumplimiento sólo conlleva una sanción mínima. En este contexto, no se tratan como debería muchos casos de violencia familiar, es decir como delitos que deberían ser juzgados y sancionados, sino que se media entre las partes como si se tratara de conflictos civiles entre partes iguales con demandas legítimas en competencia.

Human Rights Watch ha sabido de acuerdos que incluían el compromiso de la víctima del abuso de "responsabilizarse de todos los quehaceres del hogar" o "salir del trabajo e inmediatamente ir a su casa."[14] Estas obligaciones implican que el problema no es la violencia, sino la conducta de la víctima. Esto es totalmente erróneo. Los activistas y los abogados de derechos de la mujer se quejaron reiteradamente de que los fiscales dan prioridad a la unidad familiar por encima de la seguridad e integridad de la mujer. En todos los casos de violencia familiar documentados por Human Rights Watch, en los que los fiscales celebraron la audiencia de conciliación obligatoria, las mujeres dijeron que habían sido presionadas por el fiscal para que mantuvieran la relación; en algunos casos, los fiscales condonaron explícitamente el abuso e instaron a las mujeres a modificar su conducta. Por ejemplo, el compañero de Irma Quispe fue citado por el fiscal a una audiencia de conciliación donde admitió haberla golpeado pero dijo que se debía a que era terca y se había negado a obedecerle. El fiscal reprendió entonces a Quispe y le dijo: "¿Así que es terca? Tiene que obedecer a su esposo. Tiene que hacer lo mejor para sus hijos y mejorar."[15]

El requisito obligatorio de conciliación expone a las mujeres a procedimientos prolongados durante los cuales reciben muy poca o ninguna protección frente a nuevos abusos. Es más, la Ley de Violencia Familiar permite que los fiscales reinicien las sesiones de conciliación después de que hayan sido suspendidas porque la víctima se sintió presionada o insegura o había manifestado su deseo de desistir.[16] Así, los fiscales pueden y dejan que los procedimientos de conciliación se alarguen sin ofrecer medidas de protección para la víctima mientras tanto. Estos retrasos pueden tener consecuencia funestas como en el caso de Raquel García. El fiscal citó cuatro veces al esposo de García antes de que se presentara por primera vez a su sesión de conciliación. Entonces, a pesar de la petición de García de una orden de protección para sacarle de la casa, el fiscal hizo firmar en cambio al esposo un acuerdo de no agresión. Menos de un mes después, la volvió a agredir, y el fiscal se limitó a convocarles para otra sesión para un mes más tarde. La violencia escaló tras la citación: el esposo de García la golpeó gravemente, la empapó a ella y la cama en cerveza y agua y la obligó a pasar toda la noche en esas condiciones. El fiscal volvió a convocar otra sesión, el esposo de García no se presentó hasta la tercera citación y el fiscal redactó de nuevo un acuerdo de conciliación. Cuando Human Rights Watch se entrevistó con García, estaba viviendo en un refugio y seguía temiendo las amenazas de su esposo.[17]

Es más, no existe una sanción importante por el incumplimiento de los acuerdos de conciliación. Las violaciones de dichos acuerdos no suelen castigarse. Por ejemplo, después de que María Domínguez denunciara los abusos de su esposo, el juez de familia de Cono Norte facilitó una acuerdo de conciliación en enero de 1998, según el cual el esposo saldría de la casa en un plazo de dos meses. Sin embargo, cuando Human Rights Watch la entrevistó casi dos años después, el esposo estaba viviendo en la casa y se negaba a cumplir el acuerdo.[18] Incluso cuando se aplica, la ley sólo estipula sanciones mínimas para el incumplimiento de los acuerdos de conciliación. Los fiscales y los jueces sólo pueden acusar a los infractores de desacato, lo que suele conllevar una reprimenda, rara vez una multa y nunca el encarcelamiento.[19]

Human Rights Watch insta a la Comisión a que tome las siguientes medidas:

  • Garantizar que todas las víctimas de la violencia familiar estén protegidas de acuerdo con la Ley de Violencia Familiar. Se debe eliminar el requisito de que el hombre y la mujer involucrados estén viviendo en la misma casa cuando se produzca la violencia.
  • Incluir explícitamente la violación marital como una forma de violencia familiar.
  • Especificar claramente, aunque no exhaustivamente, los actos que constituyen violencia psicológica a parte de las amenazas graves. Esta lista debe incluir, como mínimo, el acecho y el hostigamiento reiterado.
  • Abolir el carácter obligatorio de los procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar. De mantenerse, el procedimiento debe ser optativo para las víctimas. Las víctimas deben contar con asistencia legal gratuita para decidir si optar a favor de la conciliación encima de sus otras alternativas.
  • Eliminar la participación del fiscal en la conciliación.
  • Garantizar que las personas autorizadas para celebrar sesiones opcionales de conciliación en casos de familia (tales como jueces y personal de las Demunas) reciban una formación exhaustiva, rigurosa y continua en técnicas de resolución de conflictos. La capacitación debe intentar también eliminar la parcialidad en materia de género entre estos funcionarios.
  • Establecer mecanismos eficaces en el sistema de justicia penal para sancionar el incumplimiento.

Tratar los problemas en la aplicación de la ley

La tendencia en todo el sistema de justicia a no tomarse en serio la violencia familiar impide la aplicación verdadera de la Ley de Violencia Familiar y compromete el acceso de las mujeres a remedios y recurso efectivos. Esta tendencia se expresa de cuatro maneras fundamentales. En primer lugar, la Policía suele desatender o mostrarse incluso hostil con las mujeres que denuncian la violencia familiar. En segundo lugar, los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal (IML) minimizan con frecuencia las lesiones infligidas en incidentes de violencia familiar. En tercer lugar, los fiscales estatales no investigan ni procesan debidamente los casos de violencia familiar, y prefieren celebrar sesiones de conciliación incluso cuando puede estar en peligro la vida de la víctima. Dado que no puede contar con que los fiscales cumplan con su deber, una víctima ha de contratar a su propio abogado para que dirija su caso dentro del sistema si desea que su agresor rinda cuentas ante la justicia. En cuarto lugar, ni los fiscales ni los jueces utilizan suficientemente las medidas protectivas para proteger a las mujeres de la violencia en el futuro.

Procedimientos policiales

El hecho de que las mujeres tengan siquiera la posibilidad de solicitar protección frente a sus agresores depende especialmente de la disposición y competencia de la policía. La mayoría de las mujeres denuncian la violencia familiar en sus comisarías locales o en comisarías de mujeres.[20] La Ley de Violencia Familiar estipula que la Policía tiene el deber de investigar todos los casos denunciados de violencia familiar, independientemente de que la víctima mantenga los cargos y, a petición de la víctima, pueda ofrecer garantías (protección) para salvaguardar su integridad.[21] La Policía también tiene autoridad para registrar la casa del acusado en los casos en que halla delito flagrante o exista "un peligro muy grave" de comisión de un delito. Cuando la Policía atrapa en el acto al responsable de un abuso familiar, puede detenerle hasta 24 horas.[22]

Dado que la denuncia ante la Policía es la vía principal y primordial para lograr acceder al sistema de justicia, los obstáculos en esta fase pueden y suelen negar a las mujeres la posibilidad de resarcimiento. Human Rights Watch ha documentado deficiencias inquietantes en la conducta policial. Entre ellas el maltrato de mujeres denunciantes, las investigaciones inadecuadas, los retrasos innecesarios y las prácticas que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y su integridad física y psicológica.

Prácticamente en todos los casos que investigamos se produjo un rechazo inicial de la denuncia por parte de la Policía. Las mujeres entrevistadas dijeron que encontraron incredulidad y tratos abusivos cuando intentaron denunciar violencia en sus relaciones intímas. Esto es un problema particularmente para mujeres que denuncian violencia sexual por parte de sus compañeros. El oficial superior de la Comisaría de la Mujer de Lima expresó su opinión negativa sobre dichas alegaciones: "cuando una mujer lo denuncia... queda la pregunta ¿ hasta dónde se puede decir cuándo es violación entre una pareja...hasta dónde se satisface con la violencia? Nos lleva a la confusión."[23]

Las víctimas del abuso psicológico y los activistas de derechos de la mujer dijeron a Human Rights Watch que existe una reticencia generalizada a reconocer y aceptar la violencia psicológica como un daño real a investigar. Cuando los agentes de policía, que suelen ser los primeros que reciben las denuncias de la violencia familiar, se niegan a tomarse en serio la violencia psicológica, como en el caso de Altagracia Huamán, las víctimas se quedan efectivamente sin posibilidad de resarcimiento y protección. Cuando Huamán intentó presentar una denuncia por abuso psicológico porque su esposo seguía acosándola y amenazándola después de trasladarse de casa, el agente que la atendió en la comisaría de Chorrillos le preguntó "¿Por qué, está loca?" y se negó a registrar su denuncia.[24]

Muchas mujeres con las que hablamos describieron más de un intento frustrado de denunciar el abuso familiar de todo tipo y de buscar protección.[25] Cuando la Policía llega a aceptar las denuncias, Human Rights Watch descubrió que sus investigaciones se limitan habitualmente a enviar a la víctima al médico legista, recoger los resultados y citar al agresor para una entrevista.

La Policía suele exigir a las mujeres que se sometan al reconocimiento médico antes de poder presentar una denuncia oficial de violencia familiar. De hecho, el oficial superior de la Comisaría de la Mujer de Lima declaró a Human Rights Watch que se trataba de un procedimiento operativo normal: "es conveniente tomar la declaración después del examen [porque] muchas personas vienen con el calor del momento."[26] Este requisito no tiene base legal y supone un retraso indebido en el proceso. La Policía no tiene la obligación de acompañar a las víctimas al médico legista o al centro de salud estatal más cercano y rara vez lo hace. En el centro de Lima, las oficinas del IML se encuentran en frente de la comisaría de la mujer, pero en muchas áreas las mujeres han de desplazarse grandes distancias para someterse a un examen en la única oficina del IML o en un centro de salud estatal. Hasta la reciente reforma de principios del 2000, la Policía tenía que recoger los certificados médicos, lo que podía llevar entre cinco días y un mes.[27] Ahora, el IML ha adoptado una nueva práctica positiva de entregar los certificados directamente a las víctimas.[28] Aunque esto va a acelerar el proceso, no resuelve el problema de la negativa policial a tomar declaraciones completas antes del examen. Por ejemplo, si por cualquier motivo la víctima no regresa a la comisaría con el certificado, no existe un registro oficial de su declaración y la Policía no puede abrir ninguna investigación.

En los casos en que las mujeres testifican oficialmente, la Policía ha de citar al presunto agresor para tomarle declaración. Descubrimos que en ciertos casos la Policía entregó las citaciones directamente a las víctimas para que se las hicieran llegar a sus agresores. Esto refleja una falta de atención claramente negligente a la seguridad de la víctima. Varias de las mujeres entrevistadas dijeron que sus agresores reaccionaron a las citaciones con otro ataque violento.[29]

Human Rights Watch recomienda lo siguiente a la Comisión:

  • Dejar claro el deber de la Policía Nacional de tomar y registrar una declaración completa y oficial de la víctima inmediatamente. No se debe requerir ningún otro procedimiento, tal como el examen médico legista, antes de registrar la declaración.
  • Exigir a los agentes de policía que entreguen las citaciones policiales, procésales y judiciales directa y rápidamente a los responsables de la violencia familiar.
  • Garantizar que la Policía Nacional instituya medidas disciplinarias o, cuando sea pertinente, procedimientos penales contra los agentes de policía que se nieguen a admitir denuncias, no actúen con rapidez o maltraten a las víctimas.
  • Dejar claro que la Policía Nacional ha de contar, lo antes posible, con un curso obligatorio sobre violencia familiar en el currículo de la Academia de Policía. Este curso debe formar a los policías para realizar tomas de declaraciones inmediatas, exhaustivas y respetuosas.

El Papel de los médicos legistas

La importancia primordial del certificado médico legista para determinar si las víctimas pueden obtener protección o resarcimiento merece especial atención. Conforme a las leyes peruanas, la violencia física familiar puede clasificarse como una falta o un delito.[30] Debido a las ambigüedades de la ley sobre qué constituye violencia psicológica, no queda claro cuáles son los parámetros para determinar si un abuso psicológico constituye una falta o un delito. La gran mayoría de los casos de violencia familiar se clasifican como faltas. Los actores fundamentales en este proceso son los médicos legistas encargados de realizar exámenes médicos y cuantificar las lesiones a efectos legales. Human Rights Watch ha documentado graves problemas en el sistema medicolegal, entre ellos los exámenes inadecuados e incompletos, que conducen a la minimización de las lesiones infligidas en casos de violencia familiar. La falta de claridad sobre la violencia psicológica ha contribuido a una situación en la que los médicos legistas no puedan cumplir la tarea asignada de evaluar las lesiones a efectos legales en estos casos.

Los médicos del IML realizan la mayoría de los exámenes legistas. El IML se creó para garantizar que el Ministerio Público podía contar con un cuadro especializado de médicos legistas imparciales. En teoría, los médicos, psiquiatras y psicólogos del IML deben ser los mejor preparados y más competentes para diagnosticar lesiones a efectos legales. En las áreas donde no hay centros del IML, los médicos de los centros de salud, las clínicas y los hospitales estatales realizan los exámenes legistas. Las instituciones privadas que tienen un acuerdo con el Ministerio Público también pueden emitir certificados médicos a efectos legales.[31] La Ley de Violencia Familiar estipula que todos los centros estatales han de emitir certificados médicos gratuitos a las víctimas de la violencia familiar.[32]

Habitualmente, el curso que sigue una denuncia de violencia familiar depende en gran parte del diagnóstico de las lesiones por parte del médico legista.[33] Las víctimas de la violencia familiar y los abogados y activistas de derechos de la mujer afirman enérgicamente que los médicos del IML suelen minimizar las lesiones de las víctimas. Como explicó una abogada, "Hay un rango enorme para la subjetividad, y ellos [los médicos forenses] minimizan [las heridas]. Lo he visto muchas veces: dan más días para el mismo tipo de lesión si es una lesión `normal', no entre familiares. Basta con que sea una lesión de violencia familiar para minimizarla."[34] Hablamos con mujeres que habían padecido la violencia grave de sus compañeros íntimos pero cuyo acceso al recurso legal se vio frustrado por una clasificación cuestionable de sus lesiones. Por ejemplo, Verónica Álvarez, una mujer de treinta y seis años con cuatro hijos, fue golpeada en la cara con una máquina de escribir metálica por su compañero, lo que le dejó una cicatriz permanente; y sin embargo su caso fue clasificado como una falta porque el médico forense de Arequipa dictaminó que sus lesiones necesitaban menos de diez días de asistencia y descanso.[35] Una fiscal llegó a decir a Human Rights Watch que, según su experiencia con el IML, en los casos de violencia familiar "nada es delito a no ser que haya un hueso roto."[36]

Los diagnósticos inconsistentes con las lesiones se deben en parte a los exámenes inadecuados e incompletos. Las mujeres informaron que los exámenes eran con frecuencia someros y no incluían pruebas básicas y la medición de las contusiones y laceraciones, ni la toma de fotografías de las lesiones. Por ejemplo, Laura Alomar fue golpeada por su esposo, quien la arrojó al suelo, la pateó varios veces, la tiró contra la pared y la golpeó en el pecho con un objeto contundente. Dijo que el médico legista que la examinó no le preguntó nada sobre las heridas y sólo miró por encima las que se veían a simple vista.[37] Es más, puede ser difícil obtener exámenes suplementarios tales como radiografías, que podrían mejorar significativamente la calidad de las pruebas médicas. Existe cierta confusión sobre el precio de los exámenes suplementarios. Mientras que la directora del IML, la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, dijo a Human Rights Watch que son gratuitos para las víctimas de la violencia familiar, al igual que el examen básico, un médico legista empleado en el IML dijó que se pagaban.[38] La consecuencia puede ser que se cobran para estos exámenes suplementarios y se requiere a las mujeres que paguen o no se someten simplemente a las pruebas porque no pueden pagarlas. En 1996, cuando se pagaba por el examen físico básico, nuestra investigación demostró que muchas mujeres nunca fueron al médico legista porque no tenían dinero para pagarlo.

Las evaluaciones psicológicas, que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado, no se ofrecen habitualmente a mujeres que presentan denuncias de violencia familiar. El IML sólo puede realizar dichas evaluaciones cuando se lo solicita explícitamente una autoridad competente.[39] De hecho, no se informa a muchas mujeres de que pueden someterse a exámenes tanto médicos como psicológicos. Por lo tanto, a no ser que la autoridad solicitante pida un examen psicológico, una víctima del abuso familiar que acuda a una prueba médica no será sometida a ningún tipo de evaluación psicológica, lo que impide efectivamente la recolección de pruebas adicionales que podrían sustentar su caso.

Las mujeres que quieren someterse únicamente a una evaluación psicológica se encuentran con otro obstáculo: la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable. Mientras que las lesiones físicas, al menos en teoría, pueden evaluarse y clasificarse objetivamente de acuerdo con una serie de criterios empleados en el sistema de justicia penal peruano, el alcance del trauma psicológico se valora mediante criterios cualitativos. Human Rights Watch fue informado de que muchos fiscales del Ministerio Público no están dispuestos a aceptar diagnósticos psicológicos como prueba de la violencia familiar,[40] y un psicólogo del IML comentó que los jueces "quieren un cálculo del daño, [pero] no podemos cuantificar el daño porque utilizamos criterios cualitativos."[41]

El resultado final es que la mayoría de los casos de violencia familiar se clasifica oficialmente como faltas, lo que tiene profundas implicaciones en la capacidad de la víctima de obtener protección y recurso efectivos. En virtud del Código Procesal Penal del Perú, las faltas corresponden a la jurisdicción de los jueces de paz.[42] La Ley de Violencia Familiar dispone que un fiscal debe revisar inicialmente todas las alegaciones de violencia familiar y someterlas después a la autoridad judicial competente, dependiendo de si el fiscal considera que el hecho constituye una falta o un delito.[43] En la práctica, sin embargo, la Policía se salta con frecuencia al fiscal y remite los casos directamente a los jueces de paz, cuando considera que se trata de faltas. Este no es un sistema adecuado ni satisfactorio. Los jueces de paz suelen ser la única autoridad judicial en áreas rurales, sin embargo su autoridad para ofrecer protección y sancionar a los responsables es muy limitada, tanto en las áreas rurales como en las urbanas. Los jueces de paz no puedan dictar medidas de protección en casos de faltas, por ejemplo, y su poder para ejecutar cualquier sentencia impuesta es limitado. Aunque un juez de paz puede ordenar que un agresor no se acerque a la víctima, el incumplimiento sólo puede sancionarse como desacato a la autoridad, un acto sancionable con una pequeña multa o servicios comunitario. Incluso cuando se procesa a los agresores, las faltas en los casos de violencia familiar conllevan una pena máxima de entre veinte y treinta días de servicio comunitario.[44] En realidad, según los activistas de derechos de la mujer, los funcionarios del Ministerio Público y los jueces entrevistados por Human Rights Watch, no se suelen imponer ni multas ni servicio comunitario a los responsables de la violencia familiar. De hecho, ninguna de las mujeres maltratadas que entrevistamos dijo que sus agresores hubieran sido multados u obligados a realizar servicios comunitarios.

Human Rights Watch insta a la Comisión a que emprenda las siguientes iniciativas:

  • Incluir en la Ley de Violencia Familiar una descripción clara de las responsabilidades de los médicos legistas en la documentación de lesiones producidas por la violencia familiar. Se debe exigir que el IML mejore sus métodos actuales y desarrolle un protocolo estandarizado e integral con información sobre violencia familiar y directrices claras para la recolección de pruebas médicas y el cálculo del daño. El protocolo debe contar también con una sección detallada sobre violencia psicológica.
  • Garantizar que el protocolo se ponga a disposición del público y se divulga ampliamente a todo el personal de atención sanitaria.
  • Incluir en el Artículo 3 de la Ley de Violencia Familiar las acciones específicas que el Estado debe emprender para garantizar que todos los empleados del IML y los centros de salud estatales están adecuadamente capacitados sobre la Ley de Violencia Familiar y los procedimientos para la recolección de pruebas médicas.
  • Garantizar que todos los médicos del IML y del Estado sean conscientes y acaten la administración gratuita de todos los exámenes médicos relacionados con casos de violencia familiar, entre ellos las evaluaciones psicológicas.
  • Pedir una formación periódica obligatoria de todos los jueces de paz sobre las leyes de violencia familiar del Perú para garantizar que entienden su deber de sancionar. Esta formación debe promover el entendimiento de las dinámicas de la violencia familiar y subrayar que no se puede excusar, tolerar o condonar en ninguna circunstancia.

Papel de los fiscales estatales

La fuerte tendencia dentro del sistema de justicia penal a considerar que la violencia familiar es simplemente una falta leve se refleja adicionalmente en la conducta de los fiscales estatales. El Estado peruano tiene una clara obligación legal de investigar y procesar los casos de violencia familiar. Conforme a la Ley de Violencia Familiar, la Policía Nacional ha de registrar las denuncias de violencia familiar y realizar investigaciones preliminares, y el Ministerio Público ha de procesar las denuncias y perseguir a los responsables. Sin embargo, Human Rights Watch descubrió que las víctimas de la violencia familiar no pueden confiar en que el Ministerio Público procese sus casos. Los activistas de derechos de la mujer, los abogados de violencia familiar, los jueces, los funcionarios del gobierno y hasta los fiscales con los que hablamos señalaron que los casos sólo se procesan en el sistema legal cuando la víctima tiene su propio abogado. La Defensora Especializada en los Derechos Humanos de la Mujer, Rocío Villanueva Flores, declaró: "En la práctica, si no tienes abogado, tu caso no va a ninguna parte."[45]

La manera en que se procesan las denuncias de violencia familiar niega efectivamente a las víctimas el acceso a la maquinaría procesal del Estado. En primer lugar, los casos de violencia familiar clasificados como faltas se remiten directamente a los jueces de paz, saltando totalmente al Ministerio Público. En estos casos, las víctimas no tienen el beneficio de asesoría legal alguna y han de representarse a si mismas en las audiencias. En segundo lugar, cuando los casos se remiten a los fiscales, la insistencia en la conciliación niega efectivamente a las mujeres el derecho a un recurso judicial eficaz. Como se expuso anteriormente, los fiscales intentan resolver los casos mediante acuerdos con mediación, en lugar de procesar a los responsables de la violencia familiar. Finalmente, el número de fiscales de familia es simplemente demasiado reducido para ocuparse del elevado volumen de casos de violencia familiar, y en algunos casos hay fiscales "mixtos" que se encargan de los casos penales, civiles y de familia. La magnitud del problema de la violencia familiar en el Perú apunta a la necesidad de equipar mejor el sistema para manejar el volumen creciente de casos.

Human Rights Watch recomienda lo siguiente a la Comisión:

  • Aclarar aún más en la Ley de Violencia Familiar las obligaciones de los fiscales estatales, tanto de familia como penales, para perseguir activamente el procesamiento y la sanción de los responsables de la violencia familiar.
  • Recomendar que el Ministerio Público adopte y distribuya directivas nacionales sobre cómo deben manejar los fiscales las denuncias de violencia familiar, y realice talleres de formación interna específicos y periódicos.

La falta de protección

El sistema de justicia peruano tiene la obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables, pero también de proteger a las víctimas, de la violencia familiar. De hecho, la disponibilidad de medidas de protección inmediatas y eficaces es un elemento esencial de la respuesta estatal a la violencia contra la mujer. Muchas mujeres que denuncian la violencia familiar están bajo constante amenaza o en peligro inminente.[46] La Convención de Belém do Pará consagra el derecho de las víctimas de la violencia a un recurso rápido y estipula que los Estados deben establecer procedimientos legales justos y eficientes que incluyan medidas de protección.[47] La ineficiencia de estos mecanismos en el Perú tiene una consecuencia directa sobre el número de denuncias, dado que las mujeres tienen un temor justificado a las represalias de sus compañeros íntimos si denuncian la violencia, y contribuye efectivamente a poner en peligro las vidas de las mujeres. La Ley de Violencia Familiar define medidas tanto para los fiscales como los jueces en la oferta de esta protección, que pueden incluir una orden de restricción o la expulsión del agresor del hogar de la víctima.[48] No obstante, Human Rights Watch descubrió que la aplicación ha sido hasta ahora deplorablemente inadecuada.

Todos los defensores y abogados de derechos de la mujer con los que hablamos coincidieron en que ni los fiscales ni los miembros competentes del poder judicial hacen un uso adecuado de las medidas de protección. De hecho, el Movimiento Manuela Ramos (MMR), una organización no gubernamental que ofrece asesoría legal a víctimas de la violencia familiar, concluyó que los fiscales dictaron medidas de protección en tan sólo uno de cuarenta y cinco casos de violencia familiar denunciados en Lima entre 1996 y 1997.[49] Aunque técnicamente las víctimas pueden pedir directamente estas órdenes a los jueces-es decir, si están versados en procedimientos legales, lo que no ocurre en la gran mayoría de los casos-éstos responden más favorablemente en los casos iniciados por fiscales estatales. Como explicó una abogada de derechos de la mujer, "muy pocas mujeres pueden obtener directamente del juez una medida de protección por si mismas."[50] En general, Human Rights Watch descubrió que los jueces de familia se muestran reticentes a ordenar medidas cautelares. Una fiscal civil informó que los jueces habían denegado con frecuencia las peticiones de medidas inmediatas que había presentado, y comentó que "algunos jueces se limitaban a declarar que había violencia, pero no ofrecían protección...Su actitud es que `es mejor que vayan a terapia'."[51] Parte del problema puede derivarse de la falta de formación de los jueces de familia además del hecho de que no tienen autoridad normalmente para ofrecer remedios en casos relacionados con ataques violentos.

Nuestra investigación confirmó los obstáculos que encuentran las mujeres para obtener protección frente a sus compañeros violentos. Raquel García "suplicó", en sus propias palabras, al fiscal que llevaba su caso para que sacara de casa a su esposo, pero el fiscal se limitó a exigir al esposo que firmara un acuerdo de no agresión en lugar de emprender medidas para otorgarle protección eficaz.[52] En otro caso, se dictaron las medidas de protección con retraso y después no se aplicaron. Dos meses después de que María Pérez solicitara protección frente a su esposo porque abusaba físicamente de ella y la encerraba habitualmente en la casa, un juez de familia ordenó que el esposo saliera de la casa. Sin embargo, poco después regresó y reiniciaron los abusos. Los vecinos preocupados denunciaron finalmente la situación a la Policía. Cuando se entrevistó con Human Rights Watch, María Pérez llevaba casi seis meses viviendo en un albergue para escapar del abuso al que había sido sometida en su hogar.[53]

Human Rights Watch recomienda que la Comisión emprenda las siguientes iniciativas:

  • Facilitar el proceso de ordenación de medidas de protección y cautelares.
  • Garantizar que todas las órdenes de protección temporales sean totalmente ejecutables por la Policía.
  • Exigir que todas las comisarías, Demunas, oficinas del IML, centros de salud estatales, oficinas del PROMUDEH y todos los organismos competentes coloquen en un lugar destacado una lista con un lenguaje sencillo de todos los derechos de las víctimas, que incluya la gama de medidas de protección de que disponen.


 


[1] Esta cifra incluye a todas las víctimas que pueden denunciar conforme a la Ley de Violencia Familiar, no sólo las mujeres. No se dispone de cifras desagregadas.

[2] Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, Encuesta de Hogares sobre Vida Familiar en Lima Metropolitana. Primeros Resultados (Lima: INEI, julio de 1999).

[3] La Ley No. 26260 fue adoptada en diciembre de 1993. Fue modificada por la Ley No. 26763, adoptada en marzo de 1997. El texto al que hace referencia este memorando es el Texto Único Ordenado adoptado mediante el Decreto Supremo No. 006-97-JUS, que entró en vigor el 28 de junio de 1997.

[4] El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), establecido conforme al tratado, ha señalado que "la violencia por motivos de género es una forma de discriminación que inhibe seriamente la capacidad de las mujeres de disfrutar de sus derechos y libertad en una situación de igualdad con los hombres." Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, "Violence Against Women," Recomendación No. 19 (11ª Sesión, 1992) (Nueva York: Organización de las Naciones Unidas), CEDAW/C 1992/L.1/Add.15, para. 1. Traducción de Human Rights Watch.

[5] Artículo 2 de la Ley de Violencia Familiar.

[6] Artículo 2 de la Ley de Violencia Familiar. La reglamentación de la Ley de Violencia Familiar aclara que los ex cónyuges o ex convivientes están incluidos, pero sólo si estaban viviendo temporalmente en el hogar cuando ocurrió la violencia. Artículo 4 del Decreto Supremo No. 002-98-JUS. Cabe destacar que la ley original de 1993 incluía la cláusula "personas que hayan procreado hijos en común aunque no convivan..." Artículo 2 de la Ley No. 26260 de marzo de 1993. Esta cláusula se eliminó inexplicablemente en la ley modificada.

[7] Entrevista de Human Rights Watch con Jacinta Suárez, Lima, 9 de noviembre de 1996. Todos los nombres de víctimas de violencia familiar han sido modificados a petición de éstas.

[8] Capítulo I, Artículo 2(a) de la Convención de Belém do Pará.

[9] Código Penal del Perú, Título IV, Capítulo VI, Artículo 170. El Código Penal fue modificado en mayo de 1999 para que la violación simple de mujeres mayores de 14 años fuera un delito sujeto a la acción pública penal: el Estado tiene ahora la obligación de procesar. Antes, la víctima tenía que buscar la acusación privada: era nombrada parte en la demanda contra el responsable y tenía que contratar a un abogado para que dirigiera la investigación procesal del delito, desarrollara el caso y presentara pruebas contra el acusado en la corte. Aunque el Estado siempre ha tenido la obligación de procesar los casos de violación de menores (menores de 14 años) y las violaciones agravadas, gracias a la modificación, asume ahora estas obligaciones en los casos en que la víctima es una mujer adulta, independientemente de las circunstancias agravantes. Ley No. 27115 del 15 de mayo de 1999.

[10] Como resultado de las enmiendas de 1997, el Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar estipula que todos los centros de salud estatales han de emitir gratuitamente todos los certificados médicos legistas en los casos de violencia familiar. La Ley No. 27016, adoptada en diciembre de 1998, modificó aún más el Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar para que dispusiera claramente que el propio examen es gratuito y mencionara los centros específicos de atención médica que tienen la obligación de realizar los exámenes y emitir los certificados gratuitamente y a efectos legales en los casos de violencia familiar. Artículo 1 de la Ley No. 27016. Según un funcionario del Instituto de Medicina Legal (IML), el costo de un examen de agresión sexual es 8 Nuevos Soles (U.S.$2.50); sin embargo, un cartel en la sede central del IML en el centro de Lima decía así: "Reconocimiento Médico (Honor Sexual): 37 Nuevos Soles." (U.S.$11.85) Ministerio Público, Lima, 15 de diciembre de 1999. En teoría, se puede administrar gratuitamente el examen a las mujeres indigentes, no obstante, descubrimos que la mayoría de las mujeres no tienen conocimiento de esta posibilidad.

[11] Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Informe preliminar sobre los avances de la Plataforma de Acción de Beijing. (De próxima publicación, Lima: PROMUDEH, 2000), párrafo 119.

[12] La lista completa de los actos que constituyen violencia psicológica es como sigue: "... críticas destructivas, insultos, chantaje emocional, burla o ridiculización, amenazas de abandono o de maltrato, prohibición de salir a trabajar o de tener contacto con otras personas, encierro en la casa, vigilancia, persecución constante o frecuente, limitación irrazonable del acceso a los bienes comunes y de su manejo, privación de alimentos o descanso, amenazas de quitar la custodia de los hijos o de inflingirles daños, destrucción de objetos que pertenecen a la persona, o no proporcionar lo necesario para el sustento de la familia, pudiendo hacerlo." Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa, "¿Es la pobreza una causa de violencia familiar? Respuesta de Lima" en Andrew R. Morrison y María Loreto Biehl, eds., El costo del silencio: Violencia familiar en las Américas (Washington DC: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999), p. 36.

[13] Artículo 13 de la Ley de Violencia Familiar. Los jueces de familia pueden realizar también conciliaciones (Artículo 23). Las Demunas tienen ahora la autoridad de celebrar audiencias extrajudiciales de conciliación en los casos de violencia familiar; los acuerdos que facilitan son vinculantes legalmente. Artículo 3 de la Ley No. 27007.

[14] Movimiento Manuela Ramos (MMR), La violencia contra la mujer. Aplicación de la ley de violencia familiar desde una perspectiva de género: Estudio de casos (Lima: MMR, 1998), p. 63.

[15] Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe, Tarapoto, 9 de noviembre de 1996.

[16] Artículo 13 de la Ley de Violencia Familiar.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996.

[18] Entrevista de Human Rights Watch con María Domínguez, Lima, 16 de diciembre de 1999.

[19] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gina Yáñez, directora del Programa de Derechos Humanos del MMR, Lima, 11 de agosto de 1997.

[20] Cabe señalar que las Comisarías de la Mujer, establecidas por primera vez en 1988 para ofrecer atención especializada en los casos de violencia familiar, no están autorizadas para investigar delitos.

[21] Artículo 6 de la Ley de Violencia Familiar.

[22] Ibíd., Artículo 7.

[23] Entrevista de Human Rights Watch con el Mayor Eduardo Calderón Cueto, Comisaría de la Mujer de Lima, 14 de diciembre de 1999.

[24] Entrevista de Human Rights Watch con Altagracia Huamán, Lima, 8 de noviembre de 1996.

[25] Entrevistas de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996; Amparo Torres, Lima, 9 de noviembre de 1996; Altagracia Huamán, Lima, 8 de noviembre de 1996; Verónica Álvarez, Lima, 14 de noviembre de 1996; María Domínguez, Lima, 16 de diciembre de 1999; y Gloria Sánchez, Lima, 16 de diciembre de 1999.

[26] Entrevista de Human Rights Watch con el Mayor Eduardo Calderón Cueto, Comisaría de la Mujer de Lima, 14 de diciembre de 1999.

[27] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica del IML, Lima, 25 de febrero del 2000.

[28] Ibíd.

[29] Entrevistas de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996; Cristina Fernández, Lima, 8 de noviembre de 1996; Alma Martínez, Lima, 8 de noviembre de 1996; y Jacinta Suárez, Lima, 9 de noviembre de 1996.

[30] La Ley de Violencia Familiar no establece un delito autónomo para la violencia familiar ni dispone penas para este tipo de violencia. En cambio, se remite al Código Penal del Perú para la definición de falta y delito, así como las penas correspondientes. El Código Penal establece un sistema por el que las agresiones se clasifican en función del número de días de asistencia o descanso que requieren las heridas resultantes. Las lesiones intencionales que requieren menos de diez días se clasifican como faltas (Libro III, Título II, Artículo 441); las que requieren más de diez pero menos de treinta días se consideran lesiones leves (Libro II, Título I, Capítulo III, Artículo 122); y las que requieren más de treinta días, causan mutilación, desfiguración o incapacidad permanente, o ponen la vida de la víctima en inminente peligro, se clasifican como lesiones graves (Libro II, Título I, Capítulo III, Artículo 121). El código fue modificado en 1997 para que estipulara que las faltas pueden considerarse delitos cuando las heridas sean infligidas en casos de violencia familiar. La modificación deja esta decisión a la discreción del juez (Libro III, Título II, Artículo 441).

[31] Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar.

[32] La mayoría de los exámenes del IML tienen un costo, salvo en los casos siguientes: 1) casos de violencia familiar; 2) menores; y 3) cuando los solicita un fiscal o un juez. Los precios varían en función del tipo de examen.

[33] El IML cuenta con formularios estandarizados para los diferentes tipos de exámenes que realiza. Hay un formulario para la violencia familiar.

[34] Entrevista de Human Rights Watch con Giulia Tamayo, abogada de derechos de la mujer, Lima, 14 de diciembre de 1999.

[35] Entrevista de Human Rights Watch con Verónica Álvarez, Lima, 14 de noviembre de 1996.

[36] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal civil anónima, Lima, 22 y 25 de septiembre de 1997.

[37] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Alomar, Lima, 8 de noviembre de 1996.

[38] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica del IML, Lima, 25 de febrero del 2000; entrevista de Human Rights Watch con médico del IML anónimo, 15 de diciembre de 1999.

[39] Estas autoridades son la Policía Nacional, los fiscales, los jueces y las Demunas.

[40] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Paz, abogada de violencia familiar, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Lima, 14 de diciembre de 1999.

[41] Entrevista de Human Rights Watch con psicólogo legista del IML anónimo, 17 de diciembre de 1999.

[42] Artículo 24 del Código Procesal Penal del Perú.

[43] Artículo 8 de la Ley de Violencia Familiar. El mismo artículo estipula que la Policía remita los casos de delitos a la Fiscalía Provincial.

[44] Código Penal del Perú, Libro III, Título II, Artículo 442.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos Humanos de la Mujer, Lima, 17 de diciembre de 1999.

[46] El Artículo 7 de la Ley de Violencia Familiar autoriza a la Policía a entrar en una casa en un caso de delito flagrante o cuando exista un "peligro muy grave" de la comisión de un delito. Cuando el agresor es aprehendido en el acto del delito, la Policía puede detenerle hasta 24 horas. En la práctica, esto se aplica rara vez porque, por su misma naturaleza, los incidentes de violencia familiar ocurren muy pocas veces en presencia de la Policía.

[47] Artículos 4(g) y 7(f), respectivamente, de la Convención de Belém do Pará.

[48] Artículos 10 y 11 de la Ley de Violencia Familiar. Los fiscales pueden dictar medidas de protección, mientras que sólo los jueces pueden dictar medidas cautelares. En términos concretos, la gama de medidas de que dispone cada uno es la misma; la diferencia reside en que, tradicionalmente, sólo los jueces han tenido la autoridad de dictar este tipo de órdenes y sólo cuando el caso llega a la corte. La Ley de Violencia Familiar concede a los fiscales la posibilidad de dictar estas medidas de protección, pero deben conseguir la confirmación del juez competente una vez que se haya dictado la orden. Por ser lo mismo en la práctica, en este documento se emplea el término "medida de protección" en referencia a ambas.

[49] MMR, La Violencia contra la Mujer, pp. 70-71.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Grecia Rojas, abogada del Centros de Mujeres Flora Tristán, Lima, 28 de octubre de 1996.

[51] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal civil anónima, Lima, 22 y 25 de septiembre de 1997.

[52] Entrevista de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996.

[53] Entrevista de Human Rights Watch con María Pérez, Lima, 11 de diciembre de 1999.

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