Perú


Memorando

Para:   Aurora Torrejón Riva de Chincha

De:   La División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch

Ref.:   Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

Fecha:   31 de marzo del 2000


Reformar la ley

 

  La Ley de Violencia Familiar ha de prohibir todas las formas de violencia familiar.

Cuatro años después de su adopción inicial, el Congreso del Perú reconoció la necesidad de reforzar la Ley de Violencia Familiar. La ley fue modificada por lo tanto en 1997, para, entre otras cosas, ampliar la definición de violencia familiar, mejorar el acceso de las víctimas a los exámenes médicos legistas y aclarar aún más los procedimientos policiales y de otro tipo. La ley modificada define la violencia familiar como "cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzca entre: a) Cónyuges; b) Convivientes;... f) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales,"5 y define las funciones que deben asumir la Policía, el Ministerio Público y el poder judical en la prevención y el procesamiento de la violencia familiar. La ley también se aplica a los ascendientes, descendientes y familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de filiación. Este memorando se ocupa solamente de la violencia en relaciones íntimas entre hombres y mujeres adultos.

En conjunto, las enmiendas de 1997 mejoraron significativamente la ley original. Sin embargo, estas modificaciones no resolvieron todas las deficiencias de la ley y dejaron intactos algunos aspectos especialmente inquietantes. Los descuidos importantes han implicado que grupos de personas estén excluidos de la ley y ciertas lesiones eludan la proscripción. En primer lugar, las parejas que no viven juntas cuando se produce la violencia no están contempladas, lo que niega a muchas mujeres las protecciones dispuestas. En segundo lugar, la ley no reconoce la violencia sexual como un tipo de violencia familiar. En tercer lugar, aunque la ley reconoce que la violencia psicológica constituye un abuso familiar, no dispone una lista ampliada de los actos que podrían constituir dicha violencia. En cuarto lugar, la ley estipula que la conciliación es obligatoria para cualquiera que denuncie la violencia familiar.

Requisito de convivencia

La Ley de Violencia Familiar sólo protege a las mujeres de sus parejas abusivas en los casos en que el agresor vive con la víctima.6 Esto excluye de la protección a toda mujer que no viva realmente con su agresor cuando se produzca la agresión. Esta asunción de que la violencia familiar sólo puede ocurrir entre hombres y mujeres que viven bajo el mismo techo ignora la realidad y pone efectivamente en riesgo las vidas de las mujeres. Las mujeres son acosadas, hostigadas, golpeadas o violadas con frecuencia por hombres con los que tienen o han tenido una relación íntima, independientemente de que vivan o no juntos. Asimismo, la violencia puede continuar mucho después de que la convivencia haya cesado. Por ejemplo, Jacinta Suárez, una de las víctimas de la violencia familiar entrevistadas por Human Rights Watch, se había trasladado de la casa de su agresor a la de su hermana, pero éste la seguía, la obligaba a tener una relación sexual con él y, al menos en una ocasión, la violó a punta de cuchillo.7 La Convención de Belém do Pará reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer la violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la "que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio... (énfasis añadido)."8

Violación marital como violencia familiar

Además de grupos de mujeres, la Ley de Violencia Familiar también excluye un tipo importante de violencia familiar: la violación marital. La violación es un delito contra la libertad sexual en el Perú y la excepción para los cónyuges fue eliminada en el Código Penal del Perú de 1991.9 Casi la mitad de las mujeres con las que hablamos en 1996 y 1999 había sido víctima de violación o de otro tipo de violencia sexual en su relación. De acuerdo con el sistema actual, las mujeres que han sido violadas por sus parejas no pueden denunciar la agresión como un acto físico de violencia familiar. Cuentan con dos opciones: presentar una denuncia de abuso psicológico conforme a la Ley de Violencia Familiar o una denuncia penal normal de violación. Si eligen la segunda alternativa, las mujeres no tienen acceso al proceso racionalizado previsto en la Ley de Violencia Familiar. En teoría, las mujeres que denuncian la violencia familiar pueden obtener inmediatamente medidas de protección, mientras que en los casos de violación o incesto no se dispone de ellas. Otra desventaja es que las mujeres que presentan una denuncia de violación han de pagarse el examen legista de violencia sexual, mientras que los exámenes para las denunciantes de la violencia familiar son gratuitos.10

Violencia psicológica

A diferencia de la violencia sexual, la violencia psicológica está prohibida claramente en la Ley de Violencia Familiar. La violencia psicológica es un problema importante en el Perú: cerca de una cuarta parte de las 27,935 denuncias de violencia familiar presentadas en 1998 son casos de violencia psicológica.11 Sin embargo, existe una confusión considerable en todo el sistema judicial sobre qué constituye violencia psicológica y cómo hacer de ella un delito sancionable. Esto se debe en parte al hecho de que la Ley de Violencia Familiar no específica ningún acto que constituya abuso psicológico a parte de las "graves amenazas y coacción." Un estudio encargado por el Banco Interamericano de Desarrollo propone una larga, si no exhaustiva, lista de los posibles tipos de violencia psicológica. Entre estos se encuentran las críticas destructivas, las amenazas de abandono o abuso, la persecución constante o frecuente (es decir el acecho) y la vigilancia.12

Conciliación

En virtud de la Ley de Violencia Familiar, las mujeres que denuncian la violencia familiar tienen la obligación de someterse a una sesión de conciliación con sus agresores antes de poder seguir adelante con el procesamiento. La ley exige que los fiscales de familia citen a la víctima y al responsable de la violencia familiar para una audiencia de conciliación.13 Aunque entendemos que esto es el reflejo de la tendencia general en el Perú a la resolución extrajudicial de conflictos, nos preocupa que el requisito de que las mujeres acepten el empleo de la conciliación en los casos de violencia familiar pueda ser especialmente inadecuado en gran cantidad de casos. El hecho de que los fiscales asuman una función central en la conciliación transmite al agresor, la víctima y a toda la comunidad que la violencia familiar es una infracción menor.

 

  Casi nunca se aplican los acuerdos alcanzados en estas sesiones, y el incumplimiento sólo conlleva una sanción mínima.

En la práctica, las sesiones de conciliación imponen obligaciones inadecuadas a las víctimas de la violencia, desvían los casos del juicio y retrasan el acceso de las víctimas a remedios concretos. Casi nunca se aplican los acuerdos alcanzados en estas sesiones, y el incumplimiento sólo conlleva una sanción mínima. En este contexto, no se tratan como debería muchos casos de violencia familiar, es decir como delitos que deberían ser juzgados y sancionados, sino que se media entre las partes como si se tratara de conflictos civiles entre partes iguales con demandas legítimas en competencia.

Human Rights Watch ha sabido de acuerdos que incluían el compromiso de la víctima del abuso de "responsabilizarse de todos los quehaceres del hogar" o "salir del trabajo e inmediatamente ir a su casa."14 Estas obligaciones implican que el problema no es la violencia, sino la conducta de la víctima. Esto es totalmente erróneo. Los activistas y los abogados de derechos de la mujer se quejaron reiteradamente de que los fiscales dan prioridad a la unidad familiar por encima de la seguridad e integridad de la mujer. En todos los casos de violencia familiar documentados por Human Rights Watch, en los que los fiscales celebraron la audiencia de conciliación obligatoria, las mujeres dijeron que habían sido presionadas por el fiscal para que mantuvieran la relación; en algunos casos, los fiscales condonaron explícitamente el abuso e instaron a las mujeres a modificar su conducta. Por ejemplo, el compañero de Irma Quispe fue citado por el fiscal a una audiencia de conciliación donde admitió haberla golpeado pero dijo que se debía a que era terca y se había negado a obedecerle. El fiscal reprendió entonces a Quispe y le dijo: "¿Así que es terca? Tiene que obedecer a su esposo. Tiene que hacer lo mejor para sus hijos y mejorar."15

El requisito obligatorio de conciliación expone a las mujeres a procedimientos prolongados durante los cuales reciben muy poca o ninguna protección frente a nuevos abusos. Es más, la Ley de Violencia Familiar permite que los fiscales reinicien las sesiones de conciliación después de que hayan sido suspendidas porque la víctima se sintió presionada o insegura o había manifestado su deseo de desistir.16 Así, los fiscales pueden y dejan que los procedimientos de conciliación se alarguen sin ofrecer medidas de protección para la víctima mientras tanto. Estos retrasos pueden tener consecuencia funestas como en el caso de Raquel García. El fiscal citó cuatro veces al esposo de García antes de que se presentara por primera vez a su sesión de conciliación. Entonces, a pesar de la petición de García de una orden de protección para sacarle de la casa, el fiscal hizo firmar en cambio al esposo un acuerdo de no agresión. Menos de un mes después, la volvió a agredir, y el fiscal se limitó a convocarles para otra sesión para un mes más tarde. La violencia escaló tras la citación: el esposo de García la golpeó gravemente, la empapó a ella y la cama en cerveza y agua y la obligó a pasar toda la noche en esas condiciones. El fiscal volvió a convocar otra sesión, el esposo de García no se presentó hasta la tercera citación y el fiscal redactó de nuevo un acuerdo de conciliación. Cuando Human Rights Watch se entrevistó con García, estaba viviendo en un refugio y seguía temiendo las amenazas de su esposo.17

Es más, no existe una sanción importante por el incumplimiento de los acuerdos de conciliación. Las violaciones de dichos acuerdos no suelen castigarse. Por ejemplo, después de que María Domínguez denunciara los abusos de su esposo, el juez de familia de Cono Norte facilitó una acuerdo de conciliación en enero de 1998, según el cual el esposo saldría de la casa en un plazo de dos meses. Sin embargo, cuando Human Rights Watch la entrevistó casi dos años después, el esposo estaba viviendo en la casa y se negaba a cumplir el acuerdo.18 Incluso cuando se aplica, la ley sólo estipula sanciones mínimas para el incumplimiento de los acuerdos de conciliación. Los fiscales y los jueces sólo pueden acusar a los infractores de desacato, lo que suele conllevar una reprimenda, rara vez una multa y nunca el encarcelamiento.19

Human Rights Watch insta a la Comisión a que tome las siguientes medidas:

  • Garantizar que todas las víctimas de la violencia familiar estén protegidas de acuerdo con la Ley de Violencia Familiar. Se debe eliminar el requisito de que el hombre y la mujer involucrados estén viviendo en la misma casa cuando se produzca la violencia.

  • Incluir explícitamente la violación marital como una forma de violencia familiar.

  • Especificar claramente, aunque no exhaustivamente, los actos que constituyen violencia psicológica a parte de las amenazas graves. Esta lista debe incluir, como mínimo, el acecho y el hostigamiento reiterado.

  • Abolir el carácter obligatorio de los procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar. De mantenerse, el procedimiento debe ser optativo para las víctimas. Las víctimas deben contar con asistencia legal gratuita para decidir si optar a favor de la conciliación encima de sus otras alternativas.

  • Eliminar la participación del fiscal en la conciliación.

  • Garantizar que las personas autorizadas para celebrar sesiones opcionales de conciliación en casos de familia (tales como jueces y personal de las Demunas) reciban una formación exhaustiva, rigurosa y continua en técnicas de resolución de conflictos. La capacitación debe intentar también eliminar la parcialidad en materia de género entre estos funcionarios.

  • Establecer mecanismos eficaces en el sistema de justicia penal para sancionar el incumplimiento.

CONTINUACIÓN DEL MEMORANDO

5 Artículo 2 de la Ley de Violencia Familiar.

6 Artículo 2 de la Ley de Violencia Familiar. La reglamentación de la Ley de Violencia Familiar aclara que los ex cónyuges o ex convivientes están incluidos, pero sólo si estaban viviendo temporalmente en el hogar cuando ocurrió la violencia. Artículo 4 del Decreto Supremo No. 002-98-JUS. Cabe destacar que la ley original de 1993 incluía la cláusula "personas que hayan procreado hijos en común aunque no convivan..." Artículo 2 de la Ley No. 26260 de marzo de 1993. Esta cláusula se eliminó inexplicablemente en la ley modificada.

7 Entrevista de Human Rights Watch con Jacinta Suárez, Lima, 9 de noviembre de 1996. Todos los nombres de víctimas de violencia familiar han sido modificados a petición de éstas.

8 Capítulo I, Artículo 2(a) de la Convención de Belém do Pará.

9 Código Penal del Perú, Título IV, Capítulo VI, Artículo 170. El Código Penal fue modificado en mayo de 1999 para que la violación simple de mujeres mayores de 14 años fuera un delito sujeto a la acción pública penal: el Estado tiene ahora la obligación de procesar. Antes, la víctima tenía que buscar la acusación privada: era nombrada parte en la demanda contra el responsable y tenía que contratar a un abogado para que dirigiera la investigación procesal del delito, desarrollara el caso y presentara pruebas contra el acusado en la corte. Aunque el Estado siempre ha tenido la obligación de procesar los casos de violación de menores (menores de 14 años) y las violaciones agravadas, gracias a la modificación, asume ahora estas obligaciones en los casos en que la víctima es una mujer adulta, independientemente de las circunstancias agravantes. Ley No. 27115 del 15 de mayo de 1999.

10 Como resultado de las enmiendas de 1997, el Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar estipula que todos los centros de salud estatales han de emitir gratuitamente todos los certificados médicos legistas en los casos de violencia familiar. La Ley No. 27016, adoptada en diciembre de 1998, modificó aún más el Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar para que dispusiera claramente que el propio examen es gratuito y mencionara los centros específicos de atención médica que tienen la obligación de realizar los exámenes y emitir los certificados gratuitamente y a efectos legales en los casos de violencia familiar. Artículo 1 de la Ley No. 27016. Según un funcionario del Instituto de Medicina Legal (IML), el costo de un examen de agresión sexual es 8 Nuevos Soles (U.S.$2.50); sin embargo, un cartel en la sede central del IML en el centro de Lima decía así: "Reconocimiento Médico (Honor Sexual): 37 Nuevos Soles." (U.S.$11.85) Ministerio Público, Lima, 15 de diciembre de 1999. En teoría, se puede administrar gratuitamente el examen a las mujeres indigentes, no obstante, descubrimos que la mayoría de las mujeres no tienen conocimiento de esta posibilidad.

11 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Informe preliminar sobre los avances de la Plataforma de Acción de Beijing. (De próxima publicación, Lima: PROMUDEH, 2000), párrafo 119.

12 La lista completa de los actos que constituyen violencia psicológica es como sigue: "... críticas destructivas, insultos, chantaje emocional, burla o ridiculización, amenazas de abandono o de maltrato, prohibición de salir a trabajar o de tener contacto con otras personas, encierro en la casa, vigilancia, persecución constante o frecuente, limitación irrazonable del acceso a los bienes comunes y de su manejo, privación de alimentos o descanso, amenazas de quitar la custodia de los hijos o de inflingirles daños, destrucción de objetos que pertenecen a la persona, o no proporcionar lo necesario para el sustento de la familia, pudiendo hacerlo." Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa, "¿Es la pobreza una causa de violencia familiar? Respuesta de Lima" en Andrew R. Morrison y María Loreto Biehl, eds., El costo del silencio: Violencia familiar en las Américas (Washington DC: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999), p. 36.

13 Artículo 13 de la Ley de Violencia Familiar. Los jueces de familia pueden realizar también conciliaciones (Artículo 23). Las Demunas tienen ahora la autoridad de celebrar audiencias extrajudiciales de conciliación en los casos de violencia familiar; los acuerdos que facilitan son vinculantes legalmente. Artículo 3 de la Ley No. 27007.

14 Movimiento Manuela Ramos (MMR), La violencia contra la mujer. Aplicación de la ley de violencia familiar desde una perspectiva de género: Estudio de casos (Lima: MMR, 1998), p. 63.

15 Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe, Tarapoto, 9 de noviembre de 1996.

16 Artículo 13 de la Ley de Violencia Familiar.

17 Entrevista de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996.

18 Entrevista de Human Rights Watch con María Domínguez, Lima, 16 de diciembre de 1999.

19 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gina Yáñez, directora del Programa de Derechos Humanos del MMR, Lima, 11 de agosto de 1997.


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