Perú


Memorando

Para:   Aurora Torrejón Riva de Chincha

De:   La División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch

Ref.:   Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

Fecha:   31 de marzo del 2000


Tratar los problemas en la aplicación de la ley

La tendencia en todo el sistema de justicia a no tomarse en serio la violencia familiar impide la aplicación verdadera de la Ley de Violencia Familiar y compromete el acceso de las mujeres a remedios y recurso efectivos. Esta tendencia se expresa de cuatro maneras fundamentales. En primer lugar, la Policía suele desatender o mostrarse incluso hostil con las mujeres que denuncian la violencia familiar. En segundo lugar, los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal (IML) minimizan con frecuencia las lesiones infligidas en incidentes de violencia familiar. En tercer lugar, los fiscales estatales no investigan ni procesan debidamente los casos de violencia familiar, y prefieren celebrar sesiones de conciliación incluso cuando puede estar en peligro la vida de la víctima. Dado que no puede contar con que los fiscales cumplan con su deber, una víctima ha de contratar a su propio abogado para que dirija su caso dentro del sistema si desea que su agresor rinda cuentas ante la justicia. En cuarto lugar, ni los fiscales ni los jueces utilizan suficientemente las medidas protectivas para proteger a las mujeres de la violencia en el futuro.

Procedimientos policiales

 

  La Policía suele desatender o mostrarse incluso hostil con las mujeres que denuncian la violencia familiar.

El hecho de que las mujeres tengan siquiera la posibilidad de solicitar protección frente a sus agresores depende especialmente de la disposición y competencia de la policía. La mayoría de las mujeres denuncian la violencia familiar en sus comisarías locales o en comisarías de mujeres.20 La Ley de Violencia Familiar estipula que la Policía tiene el deber de investigar todos los casos denunciados de violencia familiar, independientemente de que la víctima mantenga los cargos y, a petición de la víctima, pueda ofrecer garantías (protección) para salvaguardar su integridad.21 La Policía también tiene autoridad para registrar la casa del acusado en los casos en que halla delito flagrante o exista "un peligro muy grave" de comisión de un delito. Cuando la Policía atrapa en el acto al responsable de un abuso familiar, puede detenerle hasta 24 horas.22

Dado que la denuncia ante la Policía es la vía principal y primordial para lograr acceder al sistema de justicia, los obstáculos en esta fase pueden y suelen negar a las mujeres la posibilidad de resarcimiento. Human Rights Watch ha documentado deficiencias inquietantes en la conducta policial. Entre ellas el maltrato de mujeres denunciantes, las investigaciones inadecuadas, los retrasos innecesarios y las prácticas que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y su integridad física y psicológica.

Prácticamente en todos los casos que investigamos se produjo un rechazo inicial de la denuncia por parte de la Policía. Las mujeres entrevistadas dijeron que encontraron incredulidad y tratos abusivos cuando intentaron denunciar violencia en sus relaciones intímas. Esto es un problema particularmente para mujeres que denuncian violencia sexual por parte de sus compañeros. El oficial superior de la Comisaría de la Mujer de Lima expresó su opinión negativa sobre dichas alegaciones: "cuando una mujer lo denuncia... queda la pregunta ¿ hasta dónde se puede decir cuándo es violación entre una pareja...hasta dónde se satisface con la violencia? Nos lleva a la confusión."23

Las víctimas del abuso psicológico y los activistas de derechos de la mujer dijeron a Human Rights Watch que existe una reticencia generalizada a reconocer y aceptar la violencia psicológica como un daño real a investigar. Cuando los agentes de policía, que suelen ser los primeros que reciben las denuncias de la violencia familiar, se niegan a tomarse en serio la violencia psicológica, como en el caso de Altagracia Huamán, las víctimas se quedan efectivamente sin posibilidad de resarcimiento y protección. Cuando Huamán intentó presentar una denuncia por abuso psicológico porque su esposo seguía acosándola y amenazándola después de trasladarse de casa, el agente que la atendió en la comisaría de Chorrillos le preguntó "¿Por qué, está loca?" y se negó a registrar su denuncia.24

Muchas mujeres con las que hablamos describieron más de un intento frustrado de denunciar el abuso familiar de todo tipo y de buscar protección.25 Cuando la Policía llega a aceptar las denuncias, Human Rights Watch descubrió que sus investigaciones se limitan habitualmente a enviar a la víctima al médico legista, recoger los resultados y citar al agresor para una entrevista.

 

  El esposo de García la golpeó gravemente, la empapó a ella y la cama en cerveza y agua y la obligó a pasar toda la noche en esas condiciones.

La Policía suele exigir a las mujeres que se sometan al reconocimiento médico antes de poder presentar una denuncia oficial de violencia familiar. De hecho, el oficial superior de la Comisaría de la Mujer de Lima declaró a Human Rights Watch que se trataba de un procedimiento operativo normal: "es conveniente tomar la declaración después del examen [porque] muchas personas vienen con el calor del momento."26 Este requisito no tiene base legal y supone un retraso indebido en el proceso. La Policía no tiene la obligación de acompañar a las víctimas al médico legista o al centro de salud estatal más cercano y rara vez lo hace. En el centro de Lima, las oficinas del IML se encuentran en frente de la comisaría de la mujer, pero en muchas áreas las mujeres han de desplazarse grandes distancias para someterse a un examen en la única oficina del IML o en un centro de salud estatal. Hasta la reciente reforma de principios del 2000, la Policía tenía que recoger los certificados médicos, lo que podía llevar entre cinco días y un mes.27 Ahora, el IML ha adoptado una nueva práctica positiva de entregar los certificados directamente a las víctimas.28 Aunque esto va a acelerar el proceso, no resuelve el problema de la negativa policial a tomar declaraciones completas antes del examen. Por ejemplo, si por cualquier motivo la víctima no regresa a la comisaría con el certificado, no existe un registro oficial de su declaración y la Policía no puede abrir ninguna investigación.

En los casos en que las mujeres testifican oficialmente, la Policía ha de citar al presunto agresor para tomarle declaración. Descubrimos que en ciertos casos la Policía entregó las citaciones directamente a las víctimas para que se las hicieran llegar a sus agresores. Esto refleja una falta de atención claramente negligente a la seguridad de la víctima. Varias de las mujeres entrevistadas dijeron que sus agresores reaccionaron a las citaciones con otro ataque violento.29

Human Rights Watch recomienda lo siguiente a la Comisión:

  • Dejar claro el deber de la Policía Nacional de tomar y registrar una declaración completa y oficial de la víctima inmediatamente. No se debe requerir ningún otro procedimiento, tal como el examen médico legista, antes de registrar la declaración.

  • Exigir a los agentes de policía que entreguen las citaciones policiales, procésales y judiciales directa y rápidamente a los responsables de la violencia familiar.

  • Garantizar que la Policía Nacional instituya medidas disciplinarias o, cuando sea pertinente, procedimientos penales contra los agentes de policía que se nieguen a admitir denuncias, no actúen con rapidez o maltraten a las víctimas.

  • Dejar claro que la Policía Nacional ha de contar, lo antes posible, con un curso obligatorio sobre violencia familiar en el currículo de la Academia de Policía. Este curso debe formar a los policías para realizar tomas de declaraciones inmediatas, exhaustivas y respetuosas.

El Papel de los médicos legistas

La importancia primordial del certificado médico legista para determinar si las víctimas pueden obtener protección o resarcimiento merece especial atención. Conforme a las leyes peruanas, la violencia física familiar puede clasificarse como una falta o un delito.30 Debido a las ambigüedades de la ley sobre qué constituye violencia psicológica, no queda claro cuáles son los parámetros para determinar si un abuso psicológico constituye una falta o un delito. La gran mayoría de los casos de violencia familiar se clasifican como faltas. Los actores fundamentales en este proceso son los médicos legistas encargados de realizar exámenes médicos y cuantificar las lesiones a efectos legales. Human Rights Watch ha documentado graves problemas en el sistema medicolegal, entre ellos los exámenes inadecuados e incompletos, que conducen a la minimización de las lesiones infligidas en casos de violencia familiar. La falta de claridad sobre la violencia psicológica ha contribuido a una situación en la que los médicos legistas no puedan cumplir la tarea asignada de evaluar las lesiones a efectos legales en estos casos.

Los médicos del IML realizan la mayoría de los exámenes legistas. El IML se creó para garantizar que el Ministerio Público podía contar con un cuadro especializado de médicos legistas imparciales. En teoría, los médicos, psiquiatras y psicólogos del IML deben ser los mejor preparados y más competentes para diagnosticar lesiones a efectos legales. En las áreas donde no hay centros del IML, los médicos de los centros de salud, las clínicas y los hospitales estatales realizan los exámenes legistas. Las instituciones privadas que tienen un acuerdo con el Ministerio Público también pueden emitir certificados médicos a efectos legales.31 La Ley de Violencia Familiar estipula que todos los centros estatales han de emitir certificados médicos gratuitos a las víctimas de la violencia familiar.32

Habitualmente, el curso que sigue una denuncia de violencia familiar depende en gran parte del diagnóstico de las lesiones por parte del médico legista.33 Las víctimas de la violencia familiar y los abogados y activistas de derechos de la mujer afirman enérgicamente que los médicos del IML suelen minimizar las lesiones de las víctimas. Como explicó una abogada, "Hay un rango enorme para la subjetividad, y ellos [los médicos forenses] minimizan [las heridas]. Lo he visto muchas veces: dan más días para el mismo tipo de lesión si es una lesión `normal', no entre familiares. Basta con que sea una lesión de violencia familiar para minimizarla."34 Hablamos con mujeres que habían padecido la violencia grave de sus compañeros íntimos pero cuyo acceso al recurso legal se vio frustrado por una clasificación cuestionable de sus lesiones. Por ejemplo, Verónica Álvarez, una mujer de treinta y seis años con cuatro hijos, fue golpeada en la cara con una máquina de escribir metálica por su compañero, lo que le dejó una cicatriz permanente; y sin embargo su caso fue clasificado como una falta porque el médico forense de Arequipa dictaminó que sus lesiones necesitaban menos de diez días de asistencia y descanso.35 Una fiscal llegó a decir a Human Rights Watch que, según su experiencia con el IML, en los casos de violencia familiar "nada es delito a no ser que haya un hueso roto."36

Los diagnósticos inconsistentes con las lesiones se deben en parte a los exámenes inadecuados e incompletos. Las mujeres informaron que los exámenes eran con frecuencia someros y no incluían pruebas básicas y la medición de las contusiones y laceraciones, ni la toma de fotografías de las lesiones. Por ejemplo, Laura Alomar fue golpeada por su esposo, quien la arrojó al suelo, la pateó varios veces, la tiró contra la pared y la golpeó en el pecho con un objeto contundente. Dijo que el médico legista que la examinó no le preguntó nada sobre las heridas y sólo miró por encima las que se veían a simple vista.37 Es más, puede ser difícil obtener exámenes suplementarios tales como radiografías, que podrían mejorar significativamente la calidad de las pruebas médicas. Existe cierta confusión sobre el precio de los exámenes suplementarios. Mientras que la directora del IML, la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, dijo a Human Rights Watch que son gratuitos para las víctimas de la violencia familiar, al igual que el examen básico, un médico legista empleado en el IML dijó que se pagaban.38 La consecuencia puede ser que se cobran para estos exámenes suplementarios y se requiere a las mujeres que paguen o no se someten simplemente a las pruebas porque no pueden pagarlas. En 1996, cuando se pagaba por el examen físico básico, nuestra investigación demostró que muchas mujeres nunca fueron al médico legista porque no tenían dinero para pagarlo.

Las evaluaciones psicológicas, que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado, no se ofrecen habitualmente a mujeres que presentan denuncias de violencia familiar. El IML sólo puede realizar dichas evaluaciones cuando se lo solicita explícitamente una autoridad competente.39 De hecho, no se informa a muchas mujeres de que pueden someterse a exámenes tanto médicos como psicológicos. Por lo tanto, a no ser que la autoridad solicitante pida un examen psicológico, una víctima del abuso familiar que acuda a una prueba médica no será sometida a ningún tipo de evaluación psicológica, lo que impide efectivamente la recolección de pruebas adicionales que podrían sustentar su caso.

Las mujeres que quieren someterse únicamente a una evaluación psicológica se encuentran con otro obstáculo: la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable. Mientras que las lesiones físicas, al menos en teoría, pueden evaluarse y clasificarse objetivamente de acuerdo con una serie de criterios empleados en el sistema de justicia penal peruano, el alcance del trauma psicológico se valora mediante criterios cualitativos. Human Rights Watch fue informado de que muchos fiscales del Ministerio Público no están dispuestos a aceptar diagnósticos psicológicos como prueba de la violencia familiar,40 y un psicólogo del IML comentó que los jueces "quieren un cálculo del daño, [pero] no podemos cuantificar el daño porque utilizamos criterios cualitativos."41

El resultado final es que la mayoría de los casos de violencia familiar se clasifica oficialmente como faltas, lo que tiene profundas implicaciones en la capacidad de la víctima de obtener protección y recurso efectivos. En virtud del Código Procesal Penal del Perú, las faltas corresponden a la jurisdicción de los jueces de paz.42 La Ley de Violencia Familiar dispone que un fiscal debe revisar inicialmente todas las alegaciones de violencia familiar y someterlas después a la autoridad judicial competente, dependiendo de si el fiscal considera que el hecho constituye una falta o un delito.43 En la práctica, sin embargo, la Policía se salta con frecuencia al fiscal y remite los casos directamente a los jueces de paz, cuando considera que se trata de faltas. Este no es un sistema adecuado ni satisfactorio. Los jueces de paz suelen ser la única autoridad judicial en áreas rurales, sin embargo su autoridad para ofrecer protección y sancionar a los responsables es muy limitada, tanto en las áreas rurales como en las urbanas. Los jueces de paz no puedan dictar medidas de protección en casos de faltas, por ejemplo, y su poder para ejecutar cualquier sentencia impuesta es limitado. Aunque un juez de paz puede ordenar que un agresor no se acerque a la víctima, el incumplimiento sólo puede sancionarse como desacato a la autoridad, un acto sancionable con una pequeña multa o servicios comunitario. Incluso cuando se procesa a los agresores, las faltas en los casos de violencia familiar conllevan una pena máxima de entre veinte y treinta días de servicio comunitario.44 En realidad, según los activistas de derechos de la mujer, los funcionarios del Ministerio Público y los jueces entrevistados por Human Rights Watch, no se suelen imponer ni multas ni servicio comunitario a los responsables de la violencia familiar. De hecho, ninguna de las mujeres maltratadas que entrevistamos dijo que sus agresores hubieran sido multados u obligados a realizar servicios comunitarios.

Human Rights Watch insta a la Comisión a que emprenda las siguientes iniciativas:

  • Incluir en la Ley de Violencia Familiar una descripción clara de las responsabilidades de los médicos legistas en la documentación de lesiones producidas por la violencia familiar. Se debe exigir que el IML mejore sus métodos actuales y desarrolle un protocolo estandarizado e integral con información sobre violencia familiar y directrices claras para la recolección de pruebas médicas y el cálculo del daño. El protocolo debe contar también con una sección detallada sobre violencia psicológica.

  • Garantizar que el protocolo se ponga a disposición del público y se divulga ampliamente a todo el personal de atención sanitaria.

  • Incluir en el Artículo 3 de la Ley de Violencia Familiar las acciones específicas que el Estado debe emprender para garantizar que todos los empleados del IML y los centros de salud estatales están adecuadamente capacitados sobre la Ley de Violencia Familiar y los procedimientos para la recolección de pruebas médicas.

  • Garantizar que todos los médicos del IML y del Estado sean conscientes y acaten la administración gratuita de todos los exámenes médicos relacionados con casos de violencia familiar, entre ellos las evaluaciones psicológicas.

  • Pedir una formación periódica obligatoria de todos los jueces de paz sobre las leyes de violencia familiar del Perú para garantizar que entienden su deber de sancionar. Esta formación debe promover el entendimiento de las dinámicas de la violencia familiar y subrayar que no se puede excusar, tolerar o condonar en ninguna circunstancia.

Papel de los fiscales estatales

La fuerte tendencia dentro del sistema de justicia penal a considerar que la violencia familiar es simplemente una falta leve se refleja adicionalmente en la conducta de los fiscales estatales. El Estado peruano tiene una clara obligación legal de investigar y procesar los casos de violencia familiar. Conforme a la Ley de Violencia Familiar, la Policía Nacional ha de registrar las denuncias de violencia familiar y realizar investigaciones preliminares, y el Ministerio Público ha de procesar las denuncias y perseguir a los responsables. Sin embargo, Human Rights Watch descubrió que las víctimas de la violencia familiar no pueden confiar en que el Ministerio Público procese sus casos. Los activistas de derechos de la mujer, los abogados de violencia familiar, los jueces, los funcionarios del gobierno y hasta los fiscales con los que hablamos señalaron que los casos sólo se procesan en el sistema legal cuando la víctima tiene su propio abogado. La Defensora Especializada en los Derechos Humanos de la Mujer, Rocío Villanueva Flores, declaró: "En la práctica, si no tienes abogado, tu caso no va a ninguna parte."45

La manera en que se procesan las denuncias de violencia familiar niega efectivamente a las víctimas el acceso a la maquinaría procesal del Estado. En primer lugar, los casos de violencia familiar clasificados como faltas se remiten directamente a los jueces de paz, saltando totalmente al Ministerio Público. En estos casos, las víctimas no tienen el beneficio de asesoría legal alguna y han de representarse a si mismas en las audiencias. En segundo lugar, cuando los casos se remiten a los fiscales, la insistencia en la conciliación niega efectivamente a las mujeres el derecho a un recurso judicial eficaz. Como se expuso anteriormente, los fiscales intentan resolver los casos mediante acuerdos con mediación, en lugar de procesar a los responsables de la violencia familiar. Finalmente, el número de fiscales de familia es simplemente demasiado reducido para ocuparse del elevado volumen de casos de violencia familiar, y en algunos casos hay fiscales "mixtos" que se encargan de los casos penales, civiles y de familia. La magnitud del problema de la violencia familiar en el Perú apunta a la necesidad de equipar mejor el sistema para manejar el volumen creciente de casos.

Human Rights Watch recomienda lo siguiente a la Comisión:

  • Aclarar aún más en la Ley de Violencia Familiar las obligaciones de los fiscales estatales, tanto de familia como penales, para perseguir activamente el procesamiento y la sanción de los responsables de la violencia familiar.

  • Recomendar que el Ministerio Público adopte y distribuya directivas nacionales sobre cómo deben manejar los fiscales las denuncias de violencia familiar, y realice talleres de formación interna específicos y periódicos.

La falta de protección

El sistema de justicia peruano tiene la obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables, pero también de proteger a las víctimas, de la violencia familiar. De hecho, la disponibilidad de medidas de protección inmediatas y eficaces es un elemento esencial de la respuesta estatal a la violencia contra la mujer. Muchas mujeres que denuncian la violencia familiar están bajo constante amenaza o en peligro inminente.46 La Convención de Belém do Pará consagra el derecho de las víctimas de la violencia a un recurso rápido y estipula que los Estados deben establecer procedimientos legales justos y eficientes que incluyan medidas de protección.47 La ineficiencia de estos mecanismos en el Perú tiene una consecuencia directa sobre el número de denuncias, dado que las mujeres tienen un temor justificado a las represalias de sus compañeros íntimos si denuncian la violencia, y contribuye efectivamente a poner en peligro las vidas de las mujeres. La Ley de Violencia Familiar define medidas tanto para los fiscales como los jueces en la oferta de esta protección, que pueden incluir una orden de restricción o la expulsión del agresor del hogar de la víctima.48 No obstante, Human Rights Watch descubrió que la aplicación ha sido hasta ahora deplorablemente inadecuada.

Todos los defensores y abogados de derechos de la mujer con los que hablamos coincidieron en que ni los fiscales ni los miembros competentes del poder judicial hacen un uso adecuado de las medidas de protección. De hecho, el Movimiento Manuela Ramos (MMR), una organización no gubernamental que ofrece asesoría legal a víctimas de la violencia familiar, concluyó que los fiscales dictaron medidas de protección en tan sólo uno de cuarenta y cinco casos de violencia familiar denunciados en Lima entre 1996 y 1997.49 Aunque técnicamente las víctimas pueden pedir directamente estas órdenes a los jueces-es decir, si están versados en procedimientos legales, lo que no ocurre en la gran mayoría de los casos-éstos responden más favorablemente en los casos iniciados por fiscales estatales. Como explicó una abogada de derechos de la mujer, "muy pocas mujeres pueden obtener directamente del juez una medida de protección por si mismas."50 En general, Human Rights Watch descubrió que los jueces de familia se muestran reticentes a ordenar medidas cautelares. Una fiscal civil informó que los jueces habían denegado con frecuencia las peticiones de medidas inmediatas que había presentado, y comentó que "algunos jueces se limitaban a declarar que había violencia, pero no ofrecían protección...Su actitud es que `es mejor que vayan a terapia'."51 Parte del problema puede derivarse de la falta de formación de los jueces de familia además del hecho de que no tienen autoridad normalmente para ofrecer remedios en casos relacionados con ataques violentos.

Nuestra investigación confirmó los obstáculos que encuentran las mujeres para obtener protección frente a sus compañeros violentos. Raquel García "suplicó", en sus propias palabras, al fiscal que llevaba su caso para que sacara de casa a su esposo, pero el fiscal se limitó a exigir al esposo que firmara un acuerdo de no agresión en lugar de emprender medidas para otorgarle protección eficaz.52 En otro caso, se dictaron las medidas de protección con retraso y después no se aplicaron. Dos meses después de que María Pérez solicitara protección frente a su esposo porque abusaba físicamente de ella y la encerraba habitualmente en la casa, un juez de familia ordenó que el esposo saliera de la casa. Sin embargo, poco después regresó y reiniciaron los abusos. Los vecinos preocupados denunciaron finalmente la situación a la Policía. Cuando se entrevistó con Human Rights Watch, María Pérez llevaba casi seis meses viviendo en un albergue para escapar del abuso al que había sido sometida en su hogar.53

Human Rights Watch recomienda que la Comisión emprenda las siguientes iniciativas:

  • Facilitar el proceso de ordenación de medidas de protección y cautelares.

  • Garantizar que todas las órdenes de protección temporales sean totalmente ejecutables por la Policía.

  • Exigir que todas las comisarías, Demunas, oficinas del IML, centros de salud estatales, oficinas del PROMUDEH y todos los organismos competentes coloquen en un lugar destacado una lista con un lenguaje sencillo de todos los derechos de las víctimas, que incluya la gama de medidas de protección de que disponen.

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20 Cabe señalar que las Comisarías de la Mujer, establecidas por primera vez en 1988 para ofrecer atención especializada en los casos de violencia familiar, no están autorizadas para investigar delitos.

21 Artículo 6 de la Ley de Violencia Familiar.

22 Ibíd., Artículo 7.

23 Entrevista de Human Rights Watch con el Mayor Eduardo Calderón Cueto, Comisaría de la Mujer de Lima, 14 de diciembre de 1999.

24 Entrevista de Human Rights Watch con Altagracia Huamán, Lima, 8 de noviembre de 1996.

25 Entrevistas de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996; Amparo Torres, Lima, 9 de noviembre de 1996; Altagracia Huamán, Lima, 8 de noviembre de 1996; Verónica Álvarez, Lima, 14 de noviembre de 1996; María Domínguez, Lima, 16 de diciembre de 1999; y Gloria Sánchez, Lima, 16 de diciembre de 1999.

26 Entrevista de Human Rights Watch con el Mayor Eduardo Calderón Cueto, Comisaría de la Mujer de Lima, 14 de diciembre de 1999.

27 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica del IML, Lima, 25 de febrero del 2000.

28 Ibíd.

29 Entrevistas de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996; Cristina Fernández, Lima, 8 de noviembre de 1996; Alma Martínez, Lima, 8 de noviembre de 1996; y Jacinta Suárez, Lima, 9 de noviembre de 1996.

30 La Ley de Violencia Familiar no establece un delito autónomo para la violencia familiar ni dispone penas para este tipo de violencia. En cambio, se remite al Código Penal del Perú para la definición de falta y delito, así como las penas correspondientes. El Código Penal establece un sistema por el que las agresiones se clasifican en función del número de días de asistencia o descanso que requieren las heridas resultantes. Las lesiones intencionales que requieren menos de diez días se clasifican como faltas (Libro III, Título II, Artículo 441); las que requieren más de diez pero menos de treinta días se consideran lesiones leves (Libro II, Título I, Capítulo III, Artículo 122); y las que requieren más de treinta días, causan mutilación, desfiguración o incapacidad permanente, o ponen la vida de la víctima en inminente peligro, se clasifican como lesiones graves (Libro II, Título I, Capítulo III, Artículo 121). El código fue modificado en 1997 para que estipulara que las faltas pueden considerarse delitos cuando las heridas sean infligidas en casos de violencia familiar. La modificación deja esta decisión a la discreción del juez (Libro III, Título II, Artículo 441).

31 Artículo 29 de la Ley de Violencia Familiar.

32 La mayoría de los exámenes del IML tienen un costo, salvo en los casos siguientes: 1) casos de violencia familiar; 2) menores; y 3) cuando los solicita un fiscal o un juez. Los precios varían en función del tipo de examen.

33 El IML cuenta con formularios estandarizados para los diferentes tipos de exámenes que realiza. Hay un formulario para la violencia familiar.

34 Entrevista de Human Rights Watch con Giulia Tamayo, abogada de derechos de la mujer, Lima, 14 de diciembre de 1999.

35 Entrevista de Human Rights Watch con Verónica Álvarez, Lima, 14 de noviembre de 1996.

36 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal civil anónima, Lima, 22 y 25 de septiembre de 1997.

37 Entrevista de Human Rights Watch con Laura Alomar, Lima, 8 de noviembre de 1996.

38 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica del IML, Lima, 25 de febrero del 2000; entrevista de Human Rights Watch con médico del IML anónimo, 15 de diciembre de 1999.

39 Estas autoridades son la Policía Nacional, los fiscales, los jueces y las Demunas.

40 Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Paz, abogada de violencia familiar, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Lima, 14 de diciembre de 1999.

41 Entrevista de Human Rights Watch con psicólogo legista del IML anónimo, 17 de diciembre de 1999.

42 Artículo 24 del Código Procesal Penal del Perú.

43 Artículo 8 de la Ley de Violencia Familiar. El mismo artículo estipula que la Policía remita los casos de delitos a la Fiscalía Provincial.

44 Código Penal del Perú, Libro III, Título II, Artículo 442.

45 Entrevista de Human Rights Watch con Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos Humanos de la Mujer, Lima, 17 de diciembre de 1999.

46 El Artículo 7 de la Ley de Violencia Familiar autoriza a la Policía a entrar en una casa en un caso de delito flagrante o cuando exista un "peligro muy grave" de la comisión de un delito. Cuando el agresor es aprehendido en el acto del delito, la Policía puede detenerle hasta 24 horas. En la práctica, esto se aplica rara vez porque, por su misma naturaleza, los incidentes de violencia familiar ocurren muy pocas veces en presencia de la Policía.

47 Artículos 4(g) y 7(f), respectivamente, de la Convención de Belém do Pará.

48 Artículos 10 y 11 de la Ley de Violencia Familiar. Los fiscales pueden dictar medidas de protección, mientras que sólo los jueces pueden dictar medidas cautelares. En términos concretos, la gama de medidas de que dispone cada uno es la misma; la diferencia reside en que, tradicionalmente, sólo los jueces han tenido la autoridad de dictar este tipo de órdenes y sólo cuando el caso llega a la corte. La Ley de Violencia Familiar concede a los fiscales la posibilidad de dictar estas medidas de protección, pero deben conseguir la confirmación del juez competente una vez que se haya dictado la orden. Por ser lo mismo en la práctica, en este documento se emplea el término "medida de protección" en referencia a ambas.

49 MMR, La Violencia contra la Mujer, pp. 70-71.

50 Entrevista de Human Rights Watch con Grecia Rojas, abogada del Centros de Mujeres Flora Tristán, Lima, 28 de octubre de 1996.

51 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal civil anónima, Lima, 22 y 25 de septiembre de 1997.

52 Entrevista de Human Rights Watch con Raquel García, Lima, 27 de octubre de 1996.

53 Entrevista de Human Rights Watch con María Pérez, Lima, 11 de diciembre de 1999.


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