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Excmo. Sr. Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Presidente de la República
Palacio de la Moneda
Santiago - CHILE

Excmo. Sr. Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de manifestarle nuestra profunda preocupación por la condena a 541 días de cárcel (remitidos) al periodista José Ale, actual reportero de tribunales del diario La Tercera. El señor Ale fue condenado el 15 de febrero pasado por la Sala Segunda de la Corte Suprema con motivo de un requerimiento por violación del art. 6b de la Ley de Seguridad del Estado, presentado en enero de 1998 por el ex presidente de la Corte Suprema, Servando Jordán. Ale fue detenido y acusado de injurias por un artículo sobre la trayectoria del Ministro Jordán en la Corte Suprema, en el que se mencionaba una acusación constitucional contra el magistrado en 1997.

La nota periodística que motivó la denuncia del Ministro Jordán fue publicada en La Tercera el 7 de enero de 1998, día posterior al término de su mandato como presidente de la Corte Suprema. El artículo llevaba el título "Quejándose de la prensa se despidió ex-presidente de la Corte" y el subtítulo "Jordán: ‘me retiro tranquilo.'" Las expresiones consideradas injuriosas por la Corte Suprema son principalmente las siguientes:

A pesar de sus positivas intenciones de restaurar los lazos de sus colegas, rotos durante el pleno que lo eligió-por nueve votos contra siete-lentamente se levantó una ola de críticas en contra de Servando Jordán. Estas venían de antiguo y se referían mas bien a una especie de "camarilla" que habría gozado de ciertos privilegios en el Poder Judicial.

La Corte Suprema sostiene que las opiniones a las cuales se refiere Ale son injuriosas y además que, al no identificar a las personas que emitieron las opiniones citadas, Ale asume plena responsabilidad por dichas opiniones. Es evidente que Ale se limita a informar en su artículo de un conflicto que tiene varios años dentro del Poder Judicial y que ya había motivado una acusación constitucional ampliamente debatida en la prensa. La frase citada corresponde, sin lugar a dudas, al ámbito de la expresión protegida por las normas internacionales sobre libertad de prensa. No se trataba de injurias, ni siquiera de críticas directas, sino de comentarios políticos hechos en torno a una situación de interés público, es decir, cumpliendo la tarea informativa legítima de los periodistas.

Nos preocupa asimismo que no se celebrara un proceso ante un tribunal imparcial. Según un testimonio presentado por Ale ante los tribunales el 28 de enero del presente año, más de dos semanas antes del fallo, uno de los ministros de la Corte Suprema que conoció la causa, Vivian Bullemore, le insultó frente a terceros en un evento público, tratándole de "injuriador profesional" y acusándole de dirigir una campaña en su contra. Ale presentó al tribunal un relato de lo ocurrido y planteó serias dudas sobre la imparcialidad de un eventual juicio por una sala que estuviera integrada por el Sr. Bullemore. Al estudiar los antecedentes, parece evidente que el Ministro Bullemore tenía una opinión formada sobre la culpabilidad de Ale y en estas circunstancias le correspondía retirarse del caso, o que la Corte lo hubiera separado del caso. Aparentemente, la queja de Ale ni siquiera fue incorporada al proceso y nunca fue tomada en cuenta.

La imparcialidad de los jueces -que sean imparciales y que parezcan imparciales- desempeña un papel fundamental para asegurar el pleno respeto a la administración de justicia. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que la imparcialidad "implica que los jueces no deben albergar ideas preconcebidas acerca del asunto sometido a su consideración, y que no deben actuar de tal manera que promuevan los intereses de una de las partes." (Karttunen v. Finland (U.N. Doc. 387/1989), 23 octubre de 1992, Informe del CDH, Vol II (U.N. Doc. A/48/40), 1993, página 120, para. 7.2 (traducción de Human Rights Watch).) El derecho a un tribunal imparcial requiere que los jueces o jurados no tengan un interés o participación en el asunto bajo su jurisdicción, y que tampoco alberguen opiniones formadas al respecto.

Las expresiones del periodista Ale en el artículo en cuestión constituyen evidentemente un legítimo comentario político, y no podrían considerarse injurias o motivar libelo alguno en un país plenamente democrático. Resulta inaceptable que un periodista sea obligado a firmar mensualmente en el Patronato de Reos, no pueda viajar ni ocupar puestos en organismos oficiales y esté inhabilitado para gozar de derechos ciudadanos tales como el derecho a voto y a la actividad sindical, solamente por haber ejercido su profesión. En los actuales circunstancias, el Sr. Ale tiene derecho a recurrir a una instancia internacional para hacer valer sus derechos, como ya ha sucedido en otros casos similares. Sin embargo, estamos convencidos que deben agotarse todos los esfuerzos para solucionar este asunto en Chile.

Según la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, referiéndose a leyes que criminalizan la crítica a autoridades públicas : "las leyes de desacato son incompatibles con el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática." ("Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos," Informe Anual, 1994.) Un proyecto de ley para derogar el art. 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado, propuesto por su Ilustrado Gobierno en abril del año pasado, se encuentra todavía a la espera de ser aprobado en el Congreso.

Mientras continúan ocurriendo estas lamentables situaciones, Chile sigue sin cumplir sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión. Otra victima del abuso del articulo 6b de la referida ley, la periodista Alejandra Matus, se encuentra actualmente en Estados Unidos en condición de asilada política. El proceso contra Matus, cuyo libro, El Libro Negro de la Justicia Chilena, sigue prohibido en Chile, fue instruido en base a acusaciones hechas por el mismo señor Jordán. Ambos periodistas trabajaban como reporteros adscritos a los tribunales, ámbito en el que son ampliamente conocidos y valorados. Su persecución vulnera gravemente la capacidad de la prensa de mantener al público adecuadamente informado sobre la acción de los tribunales. Además, fallos como el presente, basados en doctrinas ajenas a los principios fundamentales de la libertad de prensa, tienen un efecto multiplicador en los medios de comunicación y contribuyen a crear una práctica generalizada de autocensura.

En vista de la gravedad de estos hechos, rogamos a S.E. que conceda un indulto presidencial a José Ale, señalando en dicho decreto que la decisión se basa en su obligación de corregir una violación a los derechos humanos, como resultado de la aplicación del artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las manifestaciones de mi mayor consideración y estima.  

José Miguel Vivanco

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