El viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a El Salvador responsable por violencia obstétrica en el caso de Beatriz, una mujer portadora de lupus que cursaba un embarazo de alto riesgo en el que se diagnosticó al feto con anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina.
A pesar de las recomendaciones del Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad de El Salvador de interrumpir el embarazo, así como medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y medidas provisionales de la Corte, Beatriz fue obligada a continuar con su embarazo. Tuvo una cesárea de emergencia, y el feto murió cinco horas después.
La Corte determinó que la falta de certeza jurídica y protocolos claros para la atención de embarazos de alto riesgo llevó a la burocratizar y judicializar la atención médica requerida, ya que el personal de salud tenía temor a incurrir en responsabilidad penal. El contexto de inseguridad jurídica tuvo efectos negativos en la salud física y mental de Beatriz, constituyendo violencia obstétrica y violando sus derechos a la integridad personal, salud, vida privada, vivir una vida libre de violencia, y garantías y protección judicial.
La Corte también afirmó que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos que incluye la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables.
El aborto es un servicio de salud esencial y su acceso seguro y legal es un derecho humano, fundamental para la realización de otros derechos humanos, incluyendo la reducción de la mortalidad y morbilidad materna y la protección de la autonomía. Sin embargo, El Salvador mantiene una prohibición total del aborto, contribuyendo a la inseguridad jurídica e infundiendo temor a repercusiones legales entre el personal médico, lo que resultó en la violación de los derechos de Beatriz. Esta prohibición persiste a pesar de las repetidas recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de organismos de las Naciones Unidas. En El Salvador, mujeres han sido condenadas por homicidio tras ser acusadas por aborto, con penas de hasta 50 años de prisión. El aborto espontáneo o la muerte fetal se han utilizado como evidencia para condenarlas, situaciones por las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya consideró a El Salvador responsable en 2021, en el caso Manuela v. El Salvador.
En su decisión, la Corte ordenó a El Salvador a adoptar “todas las medidas normativas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer.” Esto incluye la emisión o adecuación de protocolos o cualquier otra medida normativa que garantice seguridad jurídica en tales casos, adoptando una perspectiva de género y tomando en cuenta con los estándares internacionales de derechos humanos.
Beatriz falleció en 2017. Este fallo es una victoria para su familia y el movimiento feminista salvadoreño, que, durante mucho tiempo, ha denunciado las graves consecuencias de la criminalización absoluta del aborto. Este fallo es vinculante para El Salvador y proporciona una interpretación autoritativa para todos los países que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La justicia solo se logrará mediante la implementación del fallo de la Corte, incluyendo la provisión de seguridad jurídica para que los servicios de salud esenciales, incluido el aborto, estén disponibles y accesibles para todas las mujeres, niñas y personas embarazadas.