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Guatemala: Fiscal general despide arbitrariamente a fiscales

Patrón de hostigamiento y procesos penales abusivos contra funcionarios independientes

La fiscal general de Guatemala, Consuelo Porras, reelecta el 16 de mayo del 2022, habla con la prensa después de una entrevista con la comisión de postulación en Ciudad de Guatemala. © 2022 AP Photo/Moises Castillo

(Nueva York) – Las abruptas destituciones de ocho fiscales realizadas desde el 30 de junio de 2022 por parte de la fiscal general de Guatemala, Consuelo Porras, son contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos y socavan aún más la independencia de los funcionarios del Ministerio Público en el país, señaló hoy Human Rights Watch.

Los ocho fiscales destituidos incluyen a Hilda Pineda, quien en 2013 llevó a juicio al expresidente Efraín Ríos Montt por “genocidio” y “crímenes de lesa humanidad” debido a su presunto rol en varias masacres durante la brutal guerra civil del país. Once funcionarios administrativos también fueron despedidos. Desde que Porras asumió su cargo en 2018, numerosos fiscales y jueces han sido destituidos y acosados en Guatemala.

“Las recientes remociones de fiscales en Guatemala parecen ser parte de un patrón más amplio de traslados, despidos y procesos penales abusivos contra fiscales y jueces independientes”, dijo Juan Pappier, investigador sénior para las Américas de Human Rights Watch. “La fiscal general Porras está socavando el estado de derecho y dejando a todos los guatemaltecos más expuestos a violaciones de derechos humanos y abusos de poder cometidos con impunidad”.

Juan Luis Pantaleón, vocero del Ministerio Público, justificó las destituciones diciendo que, según la ley guatemalteca, los fiscales son “nombramientos de confianza” y por lo tanto de “libre” nombramiento y remoción por parte de la fiscal general.

La “libre” destitución de fiscales por parte de la fiscal general tiene un fundamento dudoso en la legislación guatemalteca, contradice los estándares internacionales de derechos humanos y socava la capacidad de los fiscales de realizar su trabajo de forma independiente, señaló Human Rights Watch.

Human Rights Watch revisó copias de las notificaciones recibidas por cuatro de los ocho fiscales despedidos, las cuales son idénticas y no incluyen una justificación específica para cada una de sus destituciones.

Las notificaciones citan un pacto colectivo de condiciones de trabajo alcanzado en 2022 entre el Ministerio Público y un sindicato de trabajadores, incluidos fiscales. El pacto describe a los fiscales como funcionarios de “libre nombramiento y remoción”. Las notificaciones también citan una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 2021 sobre una disputa entre la oficina de bienestar social de la presidencia y una de sus trabajadoras. En la decisión, los magistrados argumentaron que los pactos colectivos de condiciones de trabajo deben tenerse en cuenta al decidir qué funcionarios son “nombramientos de confianza”.

Sin embargo, la ley que regula el Ministerio Público conforme a la Constitución guatemalteca indica que los fiscales son miembros de la “carrera profesional del ministerio público” y solo pueden ser removidos mediante un proceso disciplinario apropiado.

La fiscal general Porras había transferido previamente a algunas de las fiscales que recientemente fueron destituidas en lo que parecían ser traslados arbitrarios a áreas de trabajo menos sensibles.

En octubre de 2021, el Ministerio Público trasladó a Pineda, quien entonces era la jefe de la unidad de derechos humanos, a una oficina encargada de investigar delitos contra turistas, que tenía poco trabajo ya que el país tenía pocos visitantes debido a la pandemia de Covid-19. La oficina explicó el traslado como parte de una supuesta estrategia de “fortalecimiento institucional”.

La fiscal general también había trasladado a otras fiscales que han sido destituidas desde el 30 de junio. Sara Romero fue trasladada de una unidad contra el crimen organizado a una oficina de apelaciones. Wendy Ordóñez fue trasladada de una unidad encargada de la cooperación internacional a una oficina de delitos contra la propiedad privada. Sara Sandoval fue trasladada de la unidad encargada de recuperar activos perdidos por corrupción y otros delitos a una oficina enfocada en delitos de propiedad intelectual.

El presidente Alejandro Giammattei designó a Porras para un segundo mandato en mayo, luego de un proceso de selección que estuvo afectado por varios intentos de socavar la independencia de la comisión de nominaciones.

Durante sus primeros cuatro años en el cargo, Porras socavó investigaciones sobre corrupción y abusos de los derechos humanos al trasladar y despedir a fiscales. Su oficina también promovió procesos penales aparentemente espurios contra jueces y fiscales independientes, incluyendo Erika Aifán, una jueza que tenía a su cargo casos de corrupción de alto nivel, y Virginia Laparra, una fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) que permanece en prisión desde febrero.

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, Guatemala tiene la obligación de garantizar la independencia de sus fiscales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los fiscales deben tener “cierta estabilidad en sus cargos” y gozar de salvaguardas para prevenir remociones arbitrarias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los fiscales solo pueden ser removidos por “causales legalmente previstas”, tales como la terminación del periodo para el cual fueron designados o cuando se determine a través de un proceso imparcial y objetivo que han cometido faltas disciplinarias graves.

Las Directrices de la ONU sobre la función de los fiscales establecen que los fiscales deben gozar de “condiciones razonables de servicio”, incluyendo seguridad en el cargo, y deben gozar de garantías para desempeñar su labor “sin intimidación, trabas, hostigamiento [o] injerencias indebidas”. El Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ha señalado que la destitución de fiscales “debe estar sujeta a criterios estrictos, que no deben socavar la realización independiente e imparcial de sus funciones”.

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