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Washington D.C., 16 de marzo de 2022 

 

Comisión de Postulación para Fiscal General 

Ciudad de Guatemala – GUATEMALA  

 

Honorables integrantes de la Comisión de Postulación para Fiscal General de la República: 

 

Me dirijo a ustedes, en representación de Human Rights Watch, para compartir nuestro análisis sobre estándares jurídicos internacionales y legislación guatemalteca que la Comisión debería considerar durante el actual proceso de selección de candidatos para el cargo de fiscal general.

Human Rights Watch es una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos desde 1978. Es una organización independiente y apartidaria. No recibe financiamiento, de forma directa o indirecta, de ningún gobierno. Tiene su sede central en Nueva York y cuenta con oficinas en numerosas ciudades alrededor del mundo. Human Rights Watch goza de estatus consultivo ante la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa y mantiene una relación de trabajo con la Organización para la Unidad Africana.

Estamos monitoreando el proceso de selección del fiscal general en Guatemala, ya que el Ministerio Público desempeña un papel fundamental en la administración de justicia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos[1]. A fin de garantizar que todos los candidatos preseleccionados por la Comisión, en caso de ser designados, puedan desempeñar sus funciones de manera profesional, imparcial e independiente, instamos a la Comisión a velar por un proceso público y transparente basado en criterios objetivos, en consonancia con las mejores prácticas y los estándares internacionales y el derecho guatemalteco[2].

En particular, llamamos a la Comisión a evaluar de manera exhaustiva e independiente el mérito personal y la capacidad profesional de cada postulante, con el objetivo de elegir a aquellos que no solo cuenten con altas capacidades profesionales, sino que además hayan demostrado gran honradez[3]. En esta carta se detallan los estándares internacionales que deberían aplicarse durante el proceso.
 

Independencia de la Comisión de Postulación

Si bien los Estados gozan de un amplio margen de discrecionalidad para determinar los procedimientos para la elección y designación de fiscales generales, los expertos internacionales y regionales en materia de derechos humanos han solicitado que los Estados se aseguren que estos procedimientos incluyan garantías adecuadas para impedir que otros poderes del Estado menoscaben la independencia de las autoridades judiciales[4].

Conforme indicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las garantías para la independencia del proceso de selección son “esencial[es] para garantizar que la elección no se hace por motivos o razones políticas, sino solo basada en el mérito y la competencia profesional y que, además, la ciudadanía lo percibe así”[5].

Para que la Comisión de Postulaciones pueda cumplir con sus tareas de manera independiente, sus integrantes no deben estar sujetos a limitaciones, presiones, amenazas o interferencias, directas ni indirectas, y se les debe garantizar que no serán removidos de sus funciones ni sufrirán represalias por las decisiones que tomen.
 

Transparencia, publicidad y objetividad del proceso de selección

El proceso de selección debe estar abierto al escrutinio público y a la participación ciudadana[6].

La Comisión debe establecer criterios objetivos y precisos para evaluar los antecedentes profesionales y personales de cada candidato[7]. Debe informar con antelación tales criterios tanto a los postulantes como al público en general, además de transmitir otra información importante sobre el proceso de selección, como las fechas y plazos relevantes[8].
 

El público, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones profesionales de abogados y jueces deben contar con la posibilidad de observar el proceso de selección y participar en él, de plantear inquietudes y objeciones respecto a los candidatos o al proceso en sí mismo, y de que dichos planteamientos sean analizados por la Comisión[9].
 

Todos los votos emitidos y las decisiones adoptadas por la Comisión deben ser de carácter público. Para contribuir a la credibilidad del proceso, cada integrante de la Comisión debe brindar una justificación pública y clara de su decisión, incluyendo sobre los postulantes que decida apoyar[10]. Es particularmente importante que los integrantes de la Comisión brinden una justificación clara en caso de apoyar a postulantes con un puntaje inferior o de excluir a postulantes con un puntaje mayor.
 

Capacidad y honradez de los postulantes

Los estándares internacionales y la legislación de Guatemala indican que los candidatos para el cargo de fiscal deben ser personas con capacidad y honradez[11]. Esto significa que la Comisión debe presentar una terna de postulantes que puedan demostrar su voluntad y capacidad para desempeñarse en la administración de la justicia de manera profesional e imparcial, para anteponer el interés general a las motivaciones partidarias y personales, para proteger la dignidad humana y los derechos humanos, y para rechazar cualquier intento de control o injerencia sobre su trabajo por parte de autoridades políticas o actores corruptos[12]

Para ello, la Comisión debe evaluar rigurosamente la trayectoria profesional y los antecedentes personales de cada postulante. Los integrantes de la Comisión deben evaluar exhaustiva y proactivamente si cada postulante está preparado para garantizar el buen funcionamiento del sistema penal, de manera respetuosa con los derechos fundamentales, y si existen elementos en los antecedentes del postulante que sugieran que no será imparcial en la administración de justicia[13].  

La legislación de Guatemala establece una serie de documentos que los postulantes deben presentar, tales como la constancia de su capacidad profesional, sus títulos académicos y un certificado de antecedentes penales[14]. Estos documentos son necesarios, pero no suficientes, para determinar si el candidato es idóneo para ejercer el cargo. También puede resultar relevante otra información, como las decisiones judiciales que los postulantes hayan dictado en el pasado o los clientes a quienes hayan representado en el ejercicio privado de la profesión. Los candidatos que hayan sido objeto de condenas o medidas disciplinarias por delitos graves en general deben ser excluidos; no obstante, la ausencia de condenas penales o de otro tipo no debe ser por sí sola un factor determinante en el proceso de selección. Más bien, la Comisión debe enforcarse en comprobar que todos los candidatos preseleccionados hayan demostrado el más alto nivel de honradez. 

Los integrantes de la Comisión deben examinar todos los elementos de la trayectoria comprobada del candidato para evaluar su idoneidad para la postulación. Para tal fin, los candidatos deben poner a disposición de la Comisión sus antecedentes personales y profesionales, responder a las consultas que realice la Comisión y proporcionar la información o los documentos adicionales que la Comisión estime necesarios[15].

Confío en que este análisis les resulte de utilidad en el proceso de selección que se encuentra en curso para la designación del próximo fiscal general. Human Rights Watch está monitoreando atentamente el proceso para detectar posibles intentos de interferencia con la independencia de la Comisión. Quedamos a su disposición para apoyar esfuerzos destinados a garantizar que el proceso de selección esté libre de injerencias indebidas y sea respetuoso de los estándares internacionales. 

Aprovecho la ocasión para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima. 

 

Tamara Taraciuk Broner 

Directora en funciones 

División de las Américas 

Human Rights Watch 

 

 

[1] Directrices sobre la función de los fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, A/CONF.144/28/Rev. 1, 7 de septiembre de 1990. 

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párrs. 79-80 

[3] Directrices sobre la función de los fiscales, párr. 1; Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 75. 

[4] Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 98; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, Doc. de la ONU CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 30. 

[5] Directrices sobre la función de los fiscales, párr. 1; Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 107.  

[6] Directrices sobre la función de los fiscales, párr. 1; Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 80. 

[7] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párr. 59. 

[8] Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 79. 

[9] Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia en las Américas, párr. 80. 

[10] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/13/26/Add.1, 3 de marzo de 2010, párr. 36-37; Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/22/17/Add.1, 7 de enero de 2013, párr. 22. 

[11] Ley de Comisiones de Postulación, artículo 2; Directrices sobre la función de los fiscales, párr. 1.  

[12] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/44/47, 23 de marzo de 2020, párrs. 3 y 74. 

[13] Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al concluir su misión a Guatemala, 19 de noviembre de 2017. 

[14] Ley de Comisiones de Postulación, Decreto No. 19-2009, artículo 12. 

[15] Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al concluir su misión a Guatemala, 19 de noviembre de 2017. 

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