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UE: Proyecto decepcionante sobre diligencia debida de las corporaciones

Los legisladores deben eliminar lagunas y adoptar normas de avanzada

“I don’t have gloves; when we pick up the fruit bunches it hurts us,” said a palm fruit harvester that has worked for the Congolese palm oil company PHC for over a decade. “Sometimes the fruit bunches fall on people or animals’ excrement.” Boteka, Democratic Republic of Congo, November 17, 2018. © 2018 Luciana Téllez/Human Rights Watch. © 2018 Luciana Téllez/Human Rights Watch.

(Bruselas) – La nueva propuesta de la Comisión Europea sobre diligencia debida de las empresas requiere de mejoras sustanciales para prevenir y abordar violaciones de derechos humanos y daños ambientales, incluso en las cadenas de suministro mundiales de las empresas, señaló hoy Human Rights Watch. El proyecto está siendo analizado por el Parlamento y el Consejo Europeos, en tanto los colegisladores tienen la función de incorporarle modificaciones y, en última instancia, adoptar el texto definitivo.

Los legisladores deben cerciorarse de que la directiva propuesta contemple a más empresas pequeñas y medianas y extienda los requisitos de diligencia debida a todas las entidades en sus cadenas de suministro, en consonancia con lo que exigen las normas internacionales sobre empresas y derechos humanos. Las prácticas de adquisición responsables y la desvinculación responsable —el proceso para la finalización de las relaciones comerciales, que todavía no se mencionan de manera expresa en la propuesta— deberían estar entre los pilares fundamentales de la diligencia debida.

Deberían incluirse estándares internacionales que actualmente no están presentes, por ejemplo, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y acoso en el mundo del trabajo. A su vez, los legisladores deben extender las disposiciones sobre responsabilidad civil más allá del primer eslabón de proveedores, incorporar medidas de transparencia y rastreabilidad de las cadenas de suministro y seguir limitando el papel de los programas de diligencia debida voluntarios en los distintos sectores.

“Es fundamental que se establezcan obligaciones sobre diligencia debida rigurosas y de amplio alcance para demostrar que las autoridades regulatorias y los tribunales europeos dejen de ser observadores pasivos ante compañías que lucran mediante el abuso de trabajadores y comunidades”, expresó Aruna Kashyap, directora asociada de empresas y derechos humanos de Human Rights Watch. “Los legisladores europeos deben usar las próximas negociaciones para remediar las numerosas falencias que existen e iniciar un nuevo capítulo a favor de la justicia y la reparación para los supuestos daños causados por las empresas”.

La ausencia de legislación sólida sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambiente ha permitido que, hasta ahora, las empresas europeas realizaran sus actividades de formas que a veces no tienen en cuenta, o directamente provocan, los riesgos ambientales y para los derechos humanos en sus cadenas de suministro, sin que esto tenga consecuencias legales.

Un ejemplo de cómo la ausencia de diligencia debida sobre derechos humanos puede tener consecuencias nocivas es el de la industria de indumentaria, en la que las marcas y los distribuidores pagan precios bajos y ejercen presión sobre los proveedores imponiendo plazos de entrega muy breves y otras prácticas de adquisición injustas. Esto contribuye a generar condiciones laborales abusivas, que incluyen sueldos bajos inferiores al salario mínimo y una cantidad excesiva de horas extras.

En el sector de la minería, los casos de compañías que no realizan evaluaciones ni responden ante los daños y riesgos para los derechos humanos en los últimos eslabones de sus cadenas de suministro —en las minas— ha provocado que ingresen en las cadenas de suministro el oro y otros minerales extraídos por niños y niñas, y que no haya ningún control sobre la violencia relacionada con los conflictos y los daños ambientales.

Pese a las pruebas de crímenes de lesa humanidad y trabajo forzado perpetrados contra comunidades uigures y otros musulmanes túrquicos en Xinjiang, y a que las autoridades chinas recurren a tecnología de vigilancia sumamente invasiva, muchas empresas siguen ignorando estas violaciones de derechos humanos y se abastecen de fuentes de Xinjiang.

La Comisión publicó la propuesta legislativa preliminar un año después de concluir un proceso de consultas públicas con distintas partes interesadas, y tras una resolución emitida por el Parlamento Europeo en marzo de 2021 que presentó un modelo de norma más firme y ambicioso. El borrador se plantea en un contexto de lobby corporativo intenso que apunta a debilitar y diluir su magnitud y alcance regulatorio.

La propuesta genera para las empresas con sede en la UE la obligación de realizar controles de diligencia debida en sus propias actividades y cadenas de suministro, en función de numerosos estándares internacionales sobre derechos humanos, derechos laborales y medioambiente. Sin embargo, conforme al texto actual, las obligaciones solo se aplicarían a empresas muy grandes con sede en la UE en todos los sectores —aquellas con más de 500 empleados y facturación neta superior a € 150 millones— y, en menor medida, a las que tengan más de 250 empleados y una facturación de € 40 millones. En general quedan excluidas las pequeñas, medianas y microempresas, que representan cerca del 99 % de todas las compañías en la UE. También quedan alcanzadas las empresas que no estén constituidas en la UE pero comercialicen productos y servicios en la UE que superen ese volumen de negocios.

A su vez, la propuesta crea un marco para las medidas de cumplimiento y las sanciones. Sin embargo, en la actualidad la responsabilidad civil se limita a los proveedores directos. Esto protege a las empresas de responder por abusos que se cometan en eslabones inferiores de la cadena de suministro e impide que las víctimas accedan a medidas de justicia.

Las obligaciones sobre diligencia debida de las empresas en sus cadenas de suministro también se limitan a “relaciones comerciales establecidas” que “se anticipe que serán duraderas” y que “no representen una parte insignificante o secundaria de la cadena de suministro”.

En otro artículo, la propuesta exige que las empresas evalúen “en qué medida el cambio climático representa un riesgo para las operaciones de la compañía o un efecto de estas” y que adopten un plan con objetivos de reducción de emisiones, alineado con el objetivo de limitar el calentamiento global a  1.5 ºC establecido en el Acuerdo de París sobre cambio climático. Sin embargo, no se menciona al cambio climático entre los requisitos centrales sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambiente, y se exime de responsabilidad al comportamiento de las compañías en relación con el cambio climático.

Human Rights Watch planteó recomendaciones detalladas para la nueva normativa sobre diligencia debida de la UE a través de una carta de junio de 2020 dirigida al comisionado Didier Reynders y a miembros del Parlamento Europeo, y también abordó aspectos centrales de la directiva en un documento de preguntas y respuestas. Human Rights Watch también colaboró con las consultas públicas que llevó a cabo la comisión para preparar el borrador. 

“Durante las próximas semanas, el Parlamento y el Consejo Europeos no deberían desaprovechar la oportunidad de que esto se convierta en una ley histórica”, expresó Juliane Kippenberg, directora asociada de la división de Derechos del Niño. “La normativa de la UE debería plantear un parámetro ambicioso y establecer una nueva forma de que las empresas hagan negocios que, de una vez por todas, prevenga y combata las violaciones de derechos humanos y los daños ambientales, en vez de lucrar con ellos”.

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