Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H.) ordenó a Panamá asegurar que los migrantes tuvieran acceso inmediato a servicios de salud esenciales. Si Panamá quiere contener la propagación de la Covid-19 en los centros de detención y en la comunidad en general, debe cumplir urgentemente con esta sentencia.
Acatar lo dispuesto por la Corte I.D.H es también necesario para cumplir con las obligaciones jurídicas internacionales de Panamá. El Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura instó a todos los Estados, incluido Panamá, a reducir la cantidad de personas en centros detención y campamentos de refugiados “al nivel más bajo posible”. Panamá debería empezar por liberar a los cientos de migrantes que están detenidos e implementar, en cambio, medidas de supervisión que no los priven de su libertad. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, que presentó el caso ante la Corte I.D.H., destacó que, por la pandemia, las detenciones de migrantes ahora se han vuelto por tiempo indefinido. En tales circunstancias, según estándares internacionales de derechos humanos, la detención administrativa de migrantes en Panamá, ha dejado de ser una medida excepcional de último recurso, de plazo breve, y por lo tanto, carece de justificación.
La decisión de la Corte mencionó específicamente dos centros migratorios en la provincia panameña de Darien que presentan una grave situación de hacinamiento y que, en ambos casos, han tenido casos confirmados de Covid-19. En mayo de 2020, en la estación La Peñita había 1.694 migrantes, un número siete veces mayor a la capacidad máxima de ese centro, según datos de autoridades panameñas. Al 8 de junio, en todo el país, había 16.004 casos confirmados de Covid-19 y 386 muertes por esa enfermedad.
Resulta igualmente preocupante la sobrepoblación en las cárceles panameñas. Panamá tiene una población carcelaria de cerca de 17.800 internos. Según el Ministerio de Gobierno, al 4 de junio 665 presos habían contraído coronavirus. En la cárcel de Santiago en Veraguas, a 313 de los 500 detenidos les dio positivo el test de coronavirus. Uno de ellos falleció. En relación con este último, la Dirección General del Sistema Penitenciario, sostiene que hizo gestiones para trasladarlo a prisión domiciliaria debido a que era diabético, pero que la “autoridad competente” rechazó el pedido. La cárcel tiene capacidad para un máximo de 150 internos – esto es, para menos de un tercio del total de presos.
Las autoridades deben incluir a todos los detenidos, refugiados y migrantes en la respuesta nacional a la Covid-19, lo cual incluye el acceso a medidas de prevención, detección y tratamiento. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varios órganos de las Naciones Unidas han instado a los Estados de la región y a nivel global a reducir el hacinamiento para contener la propagación de la Covid-19, brindar atención de la salud adecuada y establecer protocolos de prevención.
Además, Panamá debe priorizar la liberación de quienes se encuentran en prisión preventiva, sobre todo aquellos acusados de cometer delitos de baja gravedad o no violentos, quienes están próximos a cumplir la totalidad de la pena y quienes estén expuestos a un mayor riesgo de enfermedad grave como resultado de la Covid-19, como los adultos mayores, las mujeres y niñas embarazadas y las personas con ciertas afecciones de salud preexistentes. Estas liberaciones pueden ser temporales e implementarse mediante la detención domiciliaria u otras medidas de vigilancia o control.
Reducir la sobrepoblación de inmediato es un paso crucial para evitar que haya un contagio generalizado en cárceles y albergues para migrantes, que además podría afectar al resto de la población. Panamá no tiene tiempo para perder.