(París) – Por segunda vez desde 2013, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha emitido una opinión sobre la legalidad de la detención de Nabeel Rajab según el derecho internacional de derechos humanos. En esta segunda opinión, el Grupo de Trabajo sostuvo que la detención no solo es arbitraria sino también discriminatoria. Los 127 grupos de derechos humanos signatarios acogen con satisfacción esta histórica opinión, hecha pública el 13 de agosto de 2018, en la que se reconoce el papel que desempeñan los defensores de derechos humanos en la sociedad y la necesidad de protegerlos. Instamos al Gobierno bahreiní a que libere de forma inmediata a Nabeel Rajab, de acuerdo a esta última demanda.
En su Opinión (A/HRC/WGAD/2018/13), el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que la detención de Nabeel Rajab es contraria a los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2, 9, 10, 14, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bahrein en 2006. El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Bahrein la inmediata liberación de Nabeel Rajab y que se le concediese el derecho efectivo a obtener indemnización y reparación de acuerdo al derecho internacional.
Constituye una opinión histórica ya que reconoce que la detención de Nabeel Rajab —presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahrein (BCHR) y director fundador del Centro del Golfo para los Derechos Humanos (GCHR), secretario general adjunto de la FIDH y miembro del Comité Asesor de Human Rights Watch para Oriente Medio/África del Norte— es arbitraria y vulnera el derecho internacional, ya que se debe a su ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de la libertad de pensamiento y de conciencia, y, además, constituye una discriminación por motivos de opinión política o de otro tipo y por su calidad de defensor de los derechos humanos. La detención de Nabeel Rajab ha sido, por lo tanto, declarada arbitraria conforme a las categorías II y V definidas por el Grupo de Trabajo.
Nabeel Rajab fue arrestado el 13 de junio de 2016 y ha permanecido detenido desde entonces en manos de las autoridades bahreiníes, acusado de varios cargos relacionados con la libertad de expresión que vulneran, por su naturaleza, sus derechos humanos fundamentales. El 15 de enero de 2018, el tribunal de casación ratificó su sentencia a dos años de cárcel y lo condenó por difundir noticias y rumores falsos sobre la situación interna del Reino, menoscabando el prestigio y el estatus del Estado, en referencia a las entrevistas que concedió a la televisión en 2015 y 2016. Más recientemente, el 5 de junio de 2018, el Tribunal de Apelación de Manama ratificó su condena a cinco años de prisión por difundir rumores falsos en tiempo de guerra, ofender a un país extranjero —en este caso, a Arabia Saudita—, por insultar a un organismo oficial, en referencia a los comentarios que publicó en Twitter en marzo de 2015 sobre supuestas torturas en la cárcel de Jay y por criticar el asesinato de civiles en el conflicto de Yemen por parte de la coalición liderada por Arabia Saudita. El caso de Twitter pasará próximamente ante el tribunal de casación, y esta será la última oportunidad que las autoridades tendrán de absolverlo.
El Grupo de Trabajo subrayó que la penalización de medios de comunicación, editores o periodistas únicamente por mostrarse críticos con el Gobierno o con el sistema político y social defendido por el Gobierno nunca puede considerarse una restricción necesaria de la libertad de expresión, y destacó que un juicio como el de Rajab no se debería haber producido jamás, ni se debería volver a ocurrir en el futuro. Agregó que el Grupo de Trabajo no puede dejar de observar que las opiniones y convicciones políticas de Rajab están claramente en el centro del presente caso y que las autoridades han mostrado hacia él una actitud que solo se puede calificar de discriminatoria. El Grupo de Trabajo añadió que, en los últimos cinco años, ya ha recibido varios casos, en los que este grupo ha llegado a la conclusión de que el Gobierno ha vulnerado sus obligaciones en materia de derechos humanos. El Grupo de Trabajo agregó que, en determinadas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones graves de libertad que vulneran el derecho internacional, pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
De hecho, la lista de las personas detenidas por ejercer el derechos a la libertad de expresión y de opinión en es larga y en ella figuran destacados defensores de los derechos humanos, en particular, Abdulhadi Al-Khawaja, Abduljalil Al-Singace y Naji Fateel, que el Grupo de Trabajo ya había mencionado en sus comunicaciones a las autoridades bahreiníes.
Nuestras organizaciones recuerdan que se trata de la segunda ocasión en que el Grupo de Trabajo ha emitido una opinión sobre Nabeel Rajab. En su Opinión A/HRC/WGAD/2013/12 adoptada en 2013, el Grupo de Trabajo ya calificó la detención de Nabeel Rajab de arbitraria porque se debía al ejercicio por su parte de sus derechos humanos universalmente reconocidos y no se había garantizado su derecho a un juicio justo (detención arbitraria con arreglo a las categorías II y III definidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria). El hecho de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la emisión de esta opinión, sin ninguna medida correctora y mientras Bahrein ha continuado iniciando nuevas causas judiciales contra él y contra otras personas, castigando la expresión de opiniones críticas, demuestra la pauta del Gobierno de desprecio de los organismos internacionales de derechos humanos.
Por último, nuestras organizaciones instan a las autoridades bahreiníes a que respondan a la solicitud del Grupo de Trabajo para visitar Bahrein y respeten la opinión del mismo, liberando de forma inmediata e incondicional a Nabeel Rajab y retirando todas las acusaciones en su contra. Por otra parte, instamos a las autoridades a poner en libertad a los demás defensores y defensoras de derechos humanos detenidos arbitrariamente en Bahrein y a garantizar su salud física y mental en toda circunstancia.