Mantener la dinámica

Un año en la vida del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Mantener la dinámica

Un año en la vida del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Resumen
Recomendaciones
Mejora del desempeño de los Estados en el seno del Consejo de  Derechos Humanos
Fortalecimiento del entorno de trabajo y los métodos del Consejo
Metodología
Un año en la vida del Consejo de Derechos Humanos: Logros y desafíos
Progreso en la respuesta a situaciones en países
Irán: Nuevo relator especial
Côte d’Ivoire: Establecimiento de una comisión de investigación y del mandato de un nuevo experto independiente
Libia: Suspensión de la membrecía en el Consejo y establecimiento de una comisión de investigación
Belarús: Seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país
Túnez: Apoyo al establecimiento de una oficina de la OACNUDH en el país
Siria: Establecimiento de la misión de investigación; retirada de la candidatura al Consejo
Yemen: Reunión informativa sobre la visita de la OACNUDH al país
La respuesta continuada del Consejo a otras situaciones en países
La falta de respuesta a crisis importantes de derechos humanos
Bahréin
Sri Lanka
Afganistán
La intervención del Consejo en el territorio palestino ocupado e Israel
Avances en la labor temática del Consejo
Prevención de la mortalidad materna
Creación del mandato de un nuevo relator especial sobre la libertad de reunión y asociación
Decisión histórica sobre la orientación sexual y la identidad de género
Creación de un nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Interrupción de la resolución sobre la difamación de las religiones
Acontecimientos temáticos preocupantes
Empresas y derechos humanos
Valores tradicionales
Acontecimientos institucionales
Desempeño de las delegaciones que más influyeron en la labor del Consejo de Derechos Humanos
Argelia
Argentina
Brasil
Chile
China
Cuba
Egipto
Estados Unidos
Francia
Ghana
Japón
Jordania
Maldivas
Mauricio
México
Nigeria
Noruega
Pakistán
Reino Unido
República de Corea (Corea del Sur)
Rusia
Senegal
Sudáfrica
Suiza
Tailandia
Unión Europea
Uruguay
Zambia
Apéndice 1: Selección de resoluciones y decisiones
Apéndice 2: Copatrocinadores de sesiones extraordinarias
Apéndice 3: Resultados de las votaciones por grupo regional
Agradecimientos

Resumen

“Ha llegado un nuevo amanecer. Han cambiado las reglas del juego. Los que no se adapten a ellas quedarán al margen”.
– Embajador Zamir Akram de Pakistán hablando de la importancia de la Primavera Árabe. Ponencia presentada en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica durante la sesión especial sobre Libia del Consejo de Derechos Humanos, 25 de febrero de 2011.

El 25 de febrero de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas convocó una sesión especial en respuesta a la represión violenta de las manifestaciones pacíficas en Libia. El Consejo decidió por unanimidad enviar urgentemente una comisión internacional encargada de investigar las violaciones y recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) considerara la suspensión de la membrecía de Libia en el Consejo, la cual aprobó dicha suspensión el 1 de marzo.

Cinco años después de su creación, la acción del Consejo frente a Libia fue la primera de varias medidas decisivas tomadas por el Consejo para responder a situaciones de crisis de derechos humanos en el mundo. En el plazo de un año, el Consejo puso en marcha investigaciones internacionales sobre Côte d’Ivoire y Siria, además de Libia, nombró a un experto encargado de informar de la situación de los derechos humanos en Irán y, después de años de silencio, se pronunció acerca de los abusos de los derechos humanos en Belarús. Este informe examina el cambio sustancial que tuvo lugar en el seno del Consejo entre julio de 2010 y junio de 2011. Ofrece una descripción general de los principales logros del Consejo durante este período y considera las situaciones en las que el Consejo falló al no responder.

El informe examina el desempeño de las delegaciones que fueron más influyentes en el Consejo. Analiza la manera en que la conducta de estos Estados afectó la capacidad del Consejo para cumplir eficazmente su mandato de promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. 

Durante el período cubierto por el informe, fue el trabajo y la determinación de algunas delegaciones claves que contribuyó a que el Consejo avanzara hacia una implementación más eficaz de su mandato en lugares como Côte d’Ivoire, Irán y Belarús. Antes de esto, el Consejo no había logrado responder a una gran mayoría de situaciones de emergencia nuevas o de violaciones crónicas de derechos humanos que requerían su atención.

Los países que cambiaron la dinámica del Consejo de manera positiva durante este período provienen de diferentes regiones del mundo. Trabajaron colectivamente o en paralelo para promover un cumplimiento más riguroso del mandato del Consejo para abordar y prevenir situaciones de violaciones, reconociendo la pasividad del Consejo en el pasado. Algunas de las delegaciones que tuvieron mayor impacto en este sentido fueron: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Maldivas, México y Zambia. A estas delegaciones se suman Estados como Francia, Japón, Jordania, Mauricio, Senegal, Reino Unido y Uruguay, que también desempeñaron una labor importante de movilización del Consejo en respuesta a las necesidades de las víctimas en cualquier parte del mundo.

La labor del Consejo fue más eficaz cuando grupos de Estados de varias regiones colaboraron para presentar iniciativas conjuntas destinadas a promover los derechos humanos. Esto contribuyó a evitar la polarización de debates y permitió que el Consejo se centrara en buscar soluciones, en lugar de enfocarse en rivalidades u opiniones divergentes en materia de derechos humanos. Sin embargo, algunos países se mostraron menos dispuestos a contribuir positivamente a estos esfuerzos y se resistieron especialmente a los intentos de mejorar la respuesta del Consejo a las denominadas “situaciones de violaciones”. En particular, China, Cuba y Rusia votaron sistemáticamente en contra de cualquier medida del Consejo que consideraron demasiado crítica con un Estado, o que no contaba con el apoyo del Estado en cuestión. Argumentaron que el Consejo debería ser un foro en el que los Estados se reúnen para discutir cuestiones de derechos humanos de manera cooperativa, sin que, según ellos, se “interfiera” en los asuntos internos de otros Estados. 

Aunque mejoró el número de Estados con un desempeño positivo en el Consejo, hubo muy pocos Estados dispuestos a asumir un liderazgo para responder a las situaciones que requerían la acción del Consejo. Esto tuvo un efecto doblemente negativo: restringir el número de situaciones a las que el Consejo pudo responder eficazmente y exponer al Consejo a acusaciones de selectividad porque un pequeño grupo de Estados con iniciativa actuaron para responder a situaciones por las que sentían cierta afinidad, dejando sin respuesta otras situaciones graves de derechos humanos.

Este informe examina también los acontecimientos, tanto positivos como negativos, relacionados con la labor temática del Consejo, como los derechos de la mujer o la libertad de religión. Analiza la manera en que ciertos Estados contribuyeron a la promoción de los derechos humanos en áreas temáticas, mientras que la intervención de otros Estados en estos debates amenazó las normas existentes.

El informe confirma que los esfuerzos de Estados para crear nuevos mecanismos temáticos, como el mandato del nuevo relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, fueron más exitosos cuando cooperaron y colaboraron con Estados de varias regiones. También documenta cómo gracias a la voluntad política y flexibilidad de ciertos Estados se pudo superar el impasse en debates temáticos complicados. Un buen ejemplo de ello fue la decisión de Pakistán y de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) de trabajar en la búsqueda de una nueva posición de consenso para sustituir la resolución sobre la “difamación de las religiones”, así como la decisión de Sudáfrica de promover por la primera vez en la historia una resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género.

El desarrollo de un enfoque más firme y eficaz en el Consejo tuvo lugar casi en paralelo a los acontecimientos de la denominada “Primavera Árabe”–los levantamientos pro democráticos que comenzaron en Túnez en diciembre de 2010 y se propagaron rápidamente por todo el mundo árabe. Sin embargo, como ocurre con muchos procesos de cambio, todavía es demasiado pronto para juzgar si las mejoras en el Consejo son duraderas o si volverán a surgir las viejas conductas. Este informe analiza como consolidar el progreso logrado hasta la fecha y hacer frente a prácticas nocivas enraizadas en el Consejo.

Será necesario combatir la selectividad y los dobles raseros en el Consejo. En este sentido, los países que pueden ejercer un mayor liderazgo en el Consejo deben asumir el desafío para que se puedan abordar una gama más amplia y diversa de situaciones. La aplicación del doble rasero por parte de cualquier Estado debilita la eficacia del Consejo y debe ser criticada. Sin embargo, es igualmente deplorable la idea de que el Consejo deje de responder del todo a situaciones de violaciones debido a críticas sobre su selectividad frente a una situación en particular.

La membrecía del Consejo se alterará significativamente en septiembre de 2011, cuando una serie de Estados influyentes terminarán su mandato rotativo y otros se incorporarán al Consejo. Los nuevos miembros del Consejo tendrán la opción de darle continuidad a la dinámica heredada del exitoso quinto año de vida del organismo o de retomar una posición más complaciente, especialmente en respuesta a las situaciones de violaciones. Tendrán la responsabilidad de unirse a otros Estados que se han comprometido a implementar, por razones de principio la totalidad del mandato del Consejo, o de quedarse al margen y cuestionar incluso el propósito fundamental del Consejo. La actuación de los nuevos Estados miembros, como Benín, Botsuana, Costa Rica, India, Indonesia, Italia y Perú, puede definir el legado del Consejo durante este período, así como lo hará la determinación de otros Estados a seguir construyendo sobre los logros del año pasado y remediando los problemas.

En concreto, los nuevos Estados miembros deben estar dispuestos a analizar de manera crítica los motivos de los Estados que cuestionan el mandato del Consejo de responder a situaciones de violaciones. Los países que han logrado salir de períodos oscuros de abusos contra los derechos humanos y se han comprometido con la democracia no deben aceptar el argumento de que el Consejo debe evitar abordar las situaciones en países, especialmente cuando este argumento proviene de Estados con escasas libertades o instituciones independientes, sociedades civiles reprimidas o inexistentes, y pueden oponerse a estas medidas para obtener ganancias políticas. Los Estados que se están distanciando de una historia interna de represión, ya sean nuevos o antiguos miembros del Consejo, también deben distanciarse de una posición internacional que sitúa la soberanía nacional y la política por encima de las víctimas de abusos y las protecciones de los derechos humanos. Teniendo especialmente en cuenta su pasado, los Estados como Nigeria, Indonesia y Perú deben optar por la promoción y la implementación del mandato del Consejo de responder a las situaciones de violaciones graves de los derechos humanos, y no rehuirlo.

Será el esfuerzo colectivo de los Estados de todas las regiones que marcará la diferencia en las vidas de los que sufren violaciones de los derechos humanos. Las víctimas de abusos necesitan que el Consejo investigue y siga de cerca sus situaciones, y que promueva su protección cuando sus derechos sean violados por sus propios gobiernos. Los defensores de los derechos humanos que viven bajo amenazas necesitan el apoyo a su labor que puede aportar la atención internacional. Esta es la esencia de la misión del Consejo. Las víctimas y los defensores de los derechos humanos recurrirán al Consejo en los momentos más difíciles, los momentos en que el Consejo tiene que estar dispuesto y preparado para responder. Ningún grupo regional o Estado puede definir por sí mismo la dirección que va a tomar el Consejo, pero la respuesta colectiva del organismo dependerá de la actuación individual de sus miembros. Este informe muestra cómo la voluntad y el compromiso de unos cuantos Estados han contribuido a que el Consejo adopte un papel más activo que ha mejorado la situación de los derechos humanos sobre el terreno. El compromiso de cada Estado puede ayudar a asegurar la continuación del progreso alcanzado durante el quinto año del Consejo, en beneficio de los que se enfrentan a violaciones de los derechos humanos en todo el mundo.

Recomendaciones

Mejora del desempeño de los Estados en el seno del Consejo de
Derechos Humanos

  • Los Estados elegidos para formar parte del Consejo de Derechos Humanos deben comprometerse a implementar la totalidad del mandato del Consejo, lo que incluye su responsabilidad de abordar y prevenir las violaciones, y responder rápidamente a las emergencias.
  • Los Estados que se oponen de manera sistemática y rutinaria a la acción del Consejo frente a situaciones en países, en lugar de examinar objetivamente los hechos en cada caso, deben modificar su posición por ser contraria al mandato explícito del Consejo de abordar las violaciones y responder rápidamente a las emergencias.
  • Los Estados que se oponen a las medidas del Consejo debido a la oposición del Estado afectado deben revisar su posición, ya que el mandato del Consejo no depende de la aprobación del Estado afectado y los Estados especialmente obstruccionistas suelen ser aquellos en los que está más justificada la intervención del Consejo.
  • La actuación de los Estados en el seno del Consejo debe basarse en una evaluación objetiva de la situación de los derechos humanos en cuestión y los méritos del caso, en lugar de consideraciones políticas o de otro tipo, con el fin de contribuir a una estrategia menos selectiva en el Consejo.
  • Los Estados deben procurar asegurar que los esfuerzos del Consejo se complementen con las iniciativas nacionales y regionales, aunque el mandato del Consejo no requiere que se agoten las instancias nacionales o regionales para que adopte medidas.
  • Los Estados deben asegurarse de que sus posiciones sean compatibles con el derecho internacional en materia de derechos humanos y deben comprometerse a utilizar las opiniones de los órganos de los tratados, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales con este fin.
  • Los Estados que, según este informe, cuentan con un sólido historial de votos y una posición no selectiva, deben asumir un mayor liderazgo en el Consejo.
  • Los Estados que están superando un pasado de abusos contra los derechos humanos deben hacer valer su experiencia en el Consejo de manera a apoyar mejor a los que se enfrentan actualmente a graves violaciones de los derechos humanos. 

Fortalecimiento del entorno de trabajo y los métodos del Consejo

  • El Consejo debe seguir innovando y diversificando los instrumentos que utiliza para responder a situaciones en países específicos. El objetivo debe ser la identificación de la respuesta más eficaz a una situación dada teniendo en cuenta el valor agregado del Consejo, las necesidades de protección de las víctimas de abusos y las personas en situación de riesgo, y la importancia de la rendición de cuentas.
  • El Consejo debe abordar las preocupaciones identificadas en este informe con respecto a la selectividad promoviendo:
  • La creación del mandato de un relator especial sobre Afganistán.
  • El establecimiento de una comisión internacional independiente de investigación de las violaciones cometidas por todas las partes durante los últimos meses del conflicto armado en Sri Lanka.
  • Una respuesta inmediata a la situación de violación de derechos humanos en Bahréin.
  • El Consejo debe racionalizar el número de resoluciones que considera cada año en relación con la situación en Israel y el Territorio Palestino Ocupado, a la vez que amplía su trabajo a otras situaciones que justifican la atención del Consejo. También debe procurar asegurar que las resoluciones propuestas sobre la situación reflejen plenamente la responsabilidad de todas las partes en el conflicto, no sólo de Israel. 
  • Los Estados deben dejar de conceder un trato excepcional a la situación en el TPO e Israel, ya sea en forma de apoyo exclusivo o de oposición sistemática a cualquier medida del Consejo con respecto a esta situación.
  • El Consejo debe identificar medidas para poder mejorar la oferta de cooperación técnica a los Estados que estén verdaderamente dispuestos a enfrentar sus problemas de derechos humanos con la ayuda del sistema internacional.
  • Para que el Consejo adopte una estrategia más cooperativa con respecto a un Estado responsable de violaciones graves o crónicas de los derechos humanos, dicho Estado debe demostrar primero un verdadero compromiso de cooperación. El Estado en cuestión debe cumplir al menos tres condiciones:
  • Permitir el libre acceso de observadores independientes, incluyendo sobre el terreno, a la información sobre las supuestas violaciones.
  • Reconocer la necesidad de abordar todas las denuncias de violaciones que generan preocupación en el seno del Consejo.
  • Demostrar un compromiso para remediar las violaciones cometidas en el pasado y prevenir futuras violaciones mediante medidas concretas, incluso con la asistencia del Consejo.
  • Los Estados deben continuar estudiando medidas que puedan mejorar la implementación eficaz del mandato del Consejo, entre ellas seguir analizando formatos innovadores como las reuniones informativas (briefings), responder a las solicitudes de intervención del Consejo por parte de organismos independientes y mejorar la cooperación con los procedimientos especiales.
  • Con el fin de mejorar la calidad de la composición de los miembros del Consejo, todos los grupos regionales deben abandonar las “listas cerradas” y promover elecciones competitivas al Consejo.

Metodología

Este informe examina el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos durante el quinto año desde su establecimiento, desde julio de 2010 a junio de 2011. Analiza los principales acontecimientos positivos y negativos del Consejo dentro de tres áreas fundamentales:

  1. Respuestas a situaciones de violaciones y emergencias (“situaciones en países” [1] )
  2. Intervención en cuestiones temáticas de derechos humanos
  3. Acontecimientos institucionales

El informe analiza todas las acciones del Consejo frente a las situaciones en países, teniendo en cuenta las 26 resoluciones y decisiones adoptadas durante el año pasado en respuesta a dichas situaciones en todo el mundo. Identifica el principal resultado de dichas decisiones y su importancia. También examina tres situaciones que Human Rights Watch considera prioritarias en el seno del Consejo (Bahréin, Sri Lanka y Afganistán), como ejemplos de situaciones en países a las que el Consejo no respondió. Finalmente, el informe analiza la estrategia del Consejo con respecto a la situación de Israel y los territorios palestinos ocupados, un tema permanente en la agenda del Consejo que se debate en cada período de sesiones.

Con respecto a las cuestiones temáticas, Human Rights Watch centró su análisis en los temas de los que se ha ocupado durante el último año o sobre los que se produjeron nuevos acontecimientos significativos en el seno del Consejo, entre ellos:

  • Mortalidad materna
  • Derechos de la mujer
  • Salud y derechos humanos
  • Libertad de reunión
  • Difamación de religiones
  • Valores tradicionales
  • Orientación sexual e identidad de género
  • Empresas y derechos humanos

En la segunda parte de este informe, Human Rights Watch analiza el desempeño de los Estados más influyentes del Consejo. Hemos elegido a los Estados que han afectado de manera más significativa el modo de proceder del Consejo con respecto a las tres áreas prioritarias antes mencionadas, teniendo en cuenta todas las regiones, así como a los Estados miembros y no miembros.

Human Rights Watch basó su evaluación en el historial de estos Estados en función de sus votos, posiciones adoptadas y declaraciones presentadas en el seno del Consejo. La investigación se hizo mediante el examen de las actas oficiales, el webcast de la ONU y la documentación escrita durante este período, así como las notas tomadas durante las negociaciones informales y las entrevistas realizadas con miembros de delegaciones. Human Rights Watch también tuvo en cuenta el grado de adherencia de estos Estados al mandato del Consejo, conforme a lo dispuesto en la resolución 60/251 a de la Asamblea General de la ONU.

El Apéndice 3 contiene el registro completo de votos de todos los Estados miembros del Consejo empleado para elaborar este informe.

Para los fines de esta investigación, Human Rights Watch no tuvo en cuenta la posición de los Estados miembros con respecto al examen periódico universal (EPU), el mecanismo innovador de examen entre pares creado coincidiendo con el establecimiento del Consejo, en 2006, por el cual se examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de la ONU una vez cada cuatro años.

Un año en la vida del Consejo de Derechos Humanos: Logros y desafíos

Progreso en la respuesta a situaciones en países

Durante el quinto año desde su creación por la Asamblea General de la ONU en 2006, el Consejo de Derechos Humanos realizó avances considerables en la respuesta a emergencias de derechos humanos en todo el mundo. El Consejo demostró su capacidad para actuar con rapidez y firmeza frente a una serie de crisis de derechos humanos y, en general, se ocupó de un número considerablemente mayor de situaciones en países. El Consejo adoptó su respuesta a las nuevas situaciones en las que intervino, usando varios instrumentos y estrategias.

La intervención del Consejo en ocho situaciones en países ilustra este progreso.

Irán: Nuevo relator especial

Medida adoptada: En marzo de 2011, el Consejo decidió nombrar a un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán. [2]

Importancia: Este nuevo puesto permite el seguimiento día a día de la situación en Irán, y el titular del mandato podrá plantear su preocupación acerca de las violaciones de los derechos humanos tanto a nivel privado con las autoridades iraníes como a nivel público a través del Consejo, los medios de comunicación y su función de presentación de informes. El establecimiento del mandato fue una clara señal al Gobierno iraní que la represión de los derechos humanos había ido demasiado lejos y que el mandato se había adoptado, en parte, en respuesta a la falta de cooperación de Irán con los expertos temáticos del Consejo, a los que no se ha permitido visitar el país desde 2005. [3]

Próximos pasos: Ahmed Shaheed, ex ministro de Relaciones Exteriores de Maldivas, fue nombrado Relator especial sobre Irán en junio de 2011. Shaheed presentará su primer informe al Consejo en marzo de 2012 y presentará un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Irán en el 66º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, a finales de 2011.

Côte d’Ivoire: Establecimiento de una comisión de investigación y del mandato de un nuevo experto independiente

Medida adoptada: El Consejo de Derechos Humanos reaccionó rápidamente a la crisis de derechos humanos en Côte d’Ivoire convocando una sesión especial el 23 de diciembre de 2010, en la que instruyó a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH) de darle seguimiento a la situación y mantener informado al Consejo. [4] En marzo de 2011, el Consejo consolidó su respuesta y dispuso la creación de una comisión internacional independiente encargada de investigar las violaciones cometidas en torno a las elecciones de noviembre de 2010.

Importancia: La comisión documentó graves violaciones del derecho internacional en Côte d’Ivoire, entre ellas crímenes de guerra y posibles crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas armadas de ambas partes. La comisión hizo hincapié en la necesidad de emprender procesos judiciales imparciales y transparentes contra los responsables de crímenes graves.

En respuesta al informe, en junio de 2011, el Consejo solicitó a la OACNUDH que prestara asistencia técnica para el establecimiento y el funcionamiento de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación de Côte d’Ivoire. [5] El Consejo también creó el mandato de un experto independiente para hacer seguimiento y asistir al Gobierno en la implementación de las recomendaciones de la comisión, así como de las decisiones del Consejo.

Próximos pasos: En septiembre de 2011, la Presidencia del Consejo designará al experto independiente, que presentará su primer informe en marzo de 2012.

Libia: Suspensión de la membrecía en el Consejo y establecimiento de una comisión de investigación

Medida adoptada: El 25 de febrero de 2011, el Consejo convocó una sesión especial sobre Libia. El Consejo condenó las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en el país, y señaló que algunas de ellas podrían constituir crímenes contra la humanidad. [6] En una medida sin precedentes, apeló por unanimidad a la Asamblea General de la ONU para que considerara la suspensión de la membrecía de Libia en el Consejo y la Asamblea General adoptó dicha decisión. También decidió enviar con urgencia una comisión internacional para investigar supuestas violaciones del derecho internacional en materia de derechos humanos y encargó a la comisión de identificar en lo posible, a los responsables de dichas violaciones y recomendar medidas de rendición de cuentas a adoptar.

Importancia: La labor de la comisión de investigación ha sido fundamental para sentar las bases para las investigaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), que han llevado a su vez a que se dictaran órdenes de arresto contra el líder libio Muammar Gaddafi, su hijo Seif al-Islam Gaddafi y el jefe de inteligencia de Libia, Abdullah Sanussi. Los tres han sido reclamados por la Corte acusados de crímenes contra la humanidad por su participación en ataques contra civiles, entre ellos manifestantes pacíficos, en Trípoli, Benghazi, Misrata y otras ciudades y municipios libios.

Próximos pasos: En junio de 2011, el Consejo condenó el deterioro continuado de la situación de los derechos humanos en Libia desde febrero de 2011, y decidió extender por seis meses más el mandato de la comisión de investigación. La comisión de investigación presentará su informe final en marzo de 2012. [7]

Belarús: Seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país

Medida adoptada: El Consejo actuó en respuesta al recrudecimiento de los abusos después de las elecciones presidenciales de 2010, y exhortó al Gobierno de Belarús a que pusiera fin a la persecución y el hostigamiento por motivos políticos de líderes de la oposición y defensores de derechos humanos. [8] Pidió a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos que siguiera la situación y le informara de ella. También alentó a los expertos en derechos humanos designados por el Consejo de darle seguimiento a aspectos concretos de la situación, como la libertad de expresión, la independencia de los magistrados y los abogados, y la tortura, y a que “presten una atención especial a la situación de los derechos humanos en Belarús”, con el fin de contribuir al informe de la Oficina del Alto Comisionado. [9]

Importancia: La resolución del Consejo sobre Belarús es un llamado claro a cesar la represión en el país. También garantiza el seguimiento independiente de los principales acontecimientos en materia de derechos humanos sobre el terreno durante los próximos meses y que se mantendrá informado de la situación al Consejo. Esta medida del Consejo es una respuesta importante al llamado de los defensores de derechos humanos de asegurar la rendición de cuentas del Gobierno de Belarús.

Próximos pasos: En septiembre de 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presentará un informe provisional al Consejo, al que seguirá un informe final en junio de 2012.

Túnez: Apoyo al establecimiento de una oficina de la OACNUDH en el país

Medida adoptada: El Consejo reconoció la importancia de la decisión del gobierno de transición tunecino de invitar a la OACNUDH a establecer una oficina nacional en Túnez. [10] La resolución alentó a las autoridades a implementar las recomendaciones del informe de la misión de evaluación de la OACNUDH, elaborado después de su visita a Túnez del 26 de enero al 2 de febrero de 2011. [11]

Importancia: Es importante que el Consejo no sólo responda cuando los Estados ignoran sus obligaciones en materia de derechos humanos, sino también cuando están dispuestos a colaborar con la ONU para mejorar su situación. Con esta resolución, el Consejo reconoce los esfuerzos realizados por Túnez para cooperar con el sistema de la ONU con el fin de promover los derechos humanos en el país. El Consejo también pidió a la ONU y sus Estados miembros que asistan al proceso de transición en el país, lo que incluye la movilización de recursos para abordar los retos económicos y sociales del país. [12]

Próximos pasos: El OACNUDH está reclutando personal y estableciendo su oficina nacional en Túnez.

Siria: Establecimiento de la misión de investigación; retirada de la candidatura al Consejo

Medida adoptada: El 29 de abril de 2011, el Consejo convocó una sesión especial sobre la situación de los derechos humanos en Siria. El Consejo condenó el asesinato, el arresto y la tortura de cientos de manifestantes pacíficos, y el impedimento del acceso a tratamiento médico por parte de las autoridades sirias, y apeló a la OACNUDH para que investigara con urgencia las matanzas y otras violaciones de los derechos humanos. [13] Pocos días después, el 11 de mayo de 2011, Siria retiró su candidatura a la membrecía del Consejo. [14]

En un informe oral al Consejo en junio de 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos señaló que las autoridades sirias no habían respondido a su solicitud de enviar una misión de investigación al país, a pesar de que el Consejo había reclamado a Siria que “cooperara totalmente y permitiera el acceso” de la misión. [15] No obstante, la Oficina del Alto Comisionado señaló que cumpliría el mandato de la misión de investigación mediante el envío de un equipo al sur de Turquía, cuya frontera habían cruzado miles de refugiados sirios. [16] En una declaración de la Presidencia emitida el 3 de agosto de 2011, el Consejo de Seguridad apeló unánimemente a las autoridades sirias para que cooperaran con la OACNUDH. [17]

Importancia: La misión de investigación de la OACNUDH, que tiene previsto presentar su informe al Consejo en septiembre de 2011, contribuirá a esclarecer la naturaleza y el alcance de las violaciones que han estado sucediendo en Siria desde que los manifestantes pacíficos se echaron a las calles en febrero de 2011. La labor de la OACNUDH será esencial para abordar las cuestiones relacionadas con la rendición de cuentas por las violaciones cometidas en Siria, y se espera que ofrezca recomendaciones al Consejo acerca de las medidas que debe adoptar para prevenir nuevos abusos.

Próximos pasos: El informe de la misión de investigación se presentará al Consejo en septiembre de 2011.

Yemen: Reunión informativa sobre la visita de la OACNUDH al país

Medida adoptada: En junio de 2011, durante su 17º período de sesiones, el Consejo adoptó una decisión de procedimiento en la que acogió positivamente la decisión de Yemen de invitar a la OACNUDH a visitar el país, pero no se pronunció sobre la represión violenta en dicho país. [18] El Consejo invitó al Alto Comisionado a que informara al regreso de su visita a Yemen durante la sesión de septiembre de 2011.

Importancia: Aunque no aborda las cuestiones sustantivas de derechos humanos que afectan al país, la decisión del Consejo asegura que la situación en Yemen será incluida en la agenda del Consejo.

Próximos pasos: La OACNUDH informará al Consejo sobre su misión al país durante la sesión de septiembre de 2011.

La respuesta continuada del Consejo a otras situaciones en países

Durante el período de julio de 2010 a junio de 2011, el Consejo continuó examinando la situación de los derechos humanos en Sudán, la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y Birmania. Con el consentimiento de los Estados afectados, el Consejo también adoptó resoluciones sobre asistencia técnica centradas en las situaciones de los derechos humanos en Camboya, Somalia, Burundi, la República Democrática del Congo (RDC), Guinea y Kirguistán.

Medida adoptada: El Consejo renovó los mandatos de los relatores especiales sobre Camboya, [19] Corea del Norte [20] y Birmania, [21] y de los expertos independientes sobre Sudán [22] y Somalia, [23] durante un año, respectivamente.

El Consejo expresó su seria preocupación por las continuadas violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en Corea del Norte [24] y Birmania. [25] Con respecto a Sudán, exhortó a todas las partes a que implementaran las obligaciones estipuladas en el Acuerdo General de Paz. [26] En el caso de Somalia, el Consejo se centró en la necesidad de proteger a la población civil y condenó especialmente los ataques y otros actos de violencia cometidos por las fuerzas de Al-Shabaab. [27]

La resolución sobre Kirguistán condenó firmemente los actos que se saldaron con la muerte de manifestantes, el 7 de abril de 2010, y exhortó al Gobierno de Kirguistán a que garantizara los avances en una serie de cuestiones, como la administración de justicia, el sistema penitenciario, la tortura, la detención arbitraria y los derechos de las minorías. [28] La resolución instó también al Gobierno a asegurar el enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos y promover la reconciliación interétnica. Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que continúe prestando asistencia técnica a través de su oficina en Biskek, informe al Consejo sobre el progreso y presente informe para su consideración en el 20º período de sesiones de junio de 2012.

En el caso de Guinea, el Consejo apeló a la comunidad internacional para que apoye a la oficina de la OACNUDH en el país y exhortó a las autoridades guineanas a que prosigan con los esfuerzos para implementar las recomendaciones de la comisión internacional de investigación, establecida por el Secretario General con el respaldo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Unión Africana (UA). [29] El Consejo invitó a la Oficina del Alto Comisionado a que informe de nuevo sobre la situación en su 19º período de sesiones, en marzo de 2012.

La falta de respuesta a crisis importantes de derechos humanos

Aunque se han producido muchas mejoras significativas en la respuesta del Consejo a las situaciones de violaciones en todo el mundo, en general, su respuesta a las situaciones que requerían su atención continuó siendo desigual, ya que no abordó adecuadamente situaciones como las de Bahréin, Sri Lanka y Afganistán.

Bahréin

La falta de respuesta del Consejo a las violaciones de los derechos humanos en Bahréin socava su credibilidad y despierta dudas acerca de su capacidad para tratar con firmeza a los gobiernos abusivos, independientemente de quiénes sean sus aliados.

Situación: Desde mediados de marzo de 2011, Bahréin viene llevando a cabo una campaña punitiva y vindicativa de represión violenta contra sus propios ciudadanos. [30] Esta represión se ha caracterizado por los arrestos arbitrarios generalizados, las denuncias creíbles de torturas y malos tratos, las “confesiones” televisadas obtenidas aparentemente mediante coacción, los juicios injustos y los ataques contra profesionales de la salud y manifestantes heridos, además de los despidos y las suspensiones masivas por motivos políticos de empleados y profesores y estudiantes de la universidad.

Durante los últimos meses, las autoridades han puesto en libertad a cientos de detenidos y restablecido el empleo de algunos trabajadores, pero la situación general de los derechos humanos sigue siendo terrible. Varios cientos de personas siguen encarceladas y han continuado los despidos por motivos políticos. A pesar de un decreto promulgado en junio por el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa señalando que los casos pendientes antes los tribunales militares especiales se trasladarían a las cortes civiles, se informó de que al menos algunos de los acusados de delitos más graves seguirán siendo juzgados por los tribunales militares especiales.

Con más de 30 muertes y cientos de heridos en conexión con las protestas desde febrero de 2011, es posible que el número de víctimas mortales en Bahréin no sea comparable a las cifras de países árabes vecinos como Siria, Yemen y Libia, pero si se tiene en cuenta la población de Bahréin, se trata de un número considerable y superior a las bajas registradas durante los cinco años de inestabilidad prolongada que Bahréin experimentó durante la década de 1990. [31]

Desde mediados de abril, el Gobierno ha prohibido a Human Rights Watch visitar el país, como de costumbre, negando las solicitudes de visados e impidiendo que los empleados y consultores de la organización obtuvieran visados en el aeropuerto. El Gobierno ha negado también la entrada al país a otras organizaciones de derechos humanos y a algunos periodistas internacionales.

Los aliados occidentales más importantes de Bahréin, Estados Unidos, Reino Unido y Francia, ha señalado que el “diálogo nacional” iniciado en julio de 2011 es la salida de la actual crisis. [32] Sin embargo, la familia gobernante ha manipulado la situación de manera que la resolución de la crisis resulta muy poco probable. El Rey Hamad bin Isa Al Khalifa encargó al portavoz del Parlamento, partidario de la represión oficial, la convocatoria y la dirección del diálogo nacional, en lugar del príncipe heredero, Salman bin Hamad Al Khalifa, promotor original de dicho diálogo.

Las figuras destacadas de la oposición, esenciales para lograr cualquier tipo de diálogo, fueron condenadas a largas penas de prisión mediante juicios claramente injustos. Otros siguen detenidos a la espera de juicio simplemente por participar en manifestaciones pacíficas o criticar al Gobierno. Se ha marginado incluso a los partidos de la oposición legalmente reconocidos: Al Wifaq, Wa'ad y Minbar Democrático, tres agrupaciones de la oposición que recibieron conjuntamente el 55 por ciento del voto popular en las elecciones de octubre de 2010, recibieron cinco invitaciones cada una de las alrededor de 300 invitaciones para participar en el diálogo. En conjunto, estos tres grupos con un claro mandato electoral constituyeron tan sólo el 5 por ciento de los participantes en el diálogo. En julio de 2011, Al Wifaq y varios otros partidos de la oposición reconocidos legalmente abandonaron el supuesto diálogo. 

Mucho más prometedor que el diálogo nacional propuesto fue el anuncio del Rey Hamad, del 29 de junio de 2011, de la creación de una comisión independiente de investigación presidida por Cherif Bassiouni e integrada por cuatro expertos en derechos humanos reconocidos internacionalmente, entre ellos Nigel Rodley, ex Relator especial de la ONU sobre la tortura. Según el Decreto Real nº 28 de 2011, el mandato de la comisión consiste en investigar “los acontecimientos ocurridos en febrero y marzo de 2011 en Bahréin y cualquier consecuencia derivada de dichos acontecimientos”. [33] La investigación estaba en curso cuando se escribió este informe. Por su parte, el Gobierno afirma que ha emprendido sus propias investigaciones sobre el período de alteraciones y anunció la investigación de varios miembros de las fuerzas de seguridad supuestamente implicados en la comisión de abusos contra los derechos humanos, pero estas investigaciones no son ni transparentes ni imparciales.

Medidas necesarias: El Consejo debe adoptar medidas con respecto a Bahréin durante su período de sesiones de septiembre de 2011. Debe solicitar al Gobierno de Bahréin que permita la entrada al país de organizaciones internacionales de derechos humanos y representantes de los medios de comunicación. También debe pedir a las autoridades bahreiníes que presenten el informe de la comisión independiente de investigación, establecida conforme al Decreto Real nº 28 de 2011, en su sesión de marzo de 2012. Además, debe velar por el cumplimiento de la promesa de Bahréin de invitar a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos a visitar el país y pedir a la Oficina del Alto Comisionado que informe al Consejo después de su visita. El Consejo debe instar al Gobierno de Bahréin a que acoja con beneplácito las visitas de titulares de procedimientos especiales del Consejo, incluidos los relatores especiales sobre la tortura, la libertad de expresión y opinión, el derecho de reunión y asociación pacíficas, la independencia de magistrados y abogados, el derecho a la educación y la libertad de religión o de creencias, y los grupos de trabajo sobre la detención arbitraria y las desapariciones forzadas o involuntarias.

Sri Lanka

Situación: En mayo de 2009, el Presidente de Sri Lanka, Mahinda Rajapaksa, prometió, en una declaración conjunta con el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, abordar las alegaciones de violaciones de las leyes de la guerra cometidas tanto por las fuerzas gubernamentales como por las fuerzas separatistas de los Tigres de Liberación de la Eelam Tamil (TLET) durante los últimos meses de la guerra de décadas de Sri Lanka, que terminó en mayo de 2009. [34] Un año más tarde, después de que el Gobierno esrilanqués no hubiera cumplido dicho compromiso, el Secretario General nombró a un Grupo de expertos encargado de asesorarle acerca de “las modalidades, las normas aplicables y la experiencia comparativa pertinentes para un proceso de rendición de cuentas”. [35] El 31 de marzo, el Secretario General publicó el informe del Grupo de expertos. [36]

El Grupo de expertos concluyó que decenas de miles de civiles habían muerto en los últimos cinco meses del conflicto, y que las fuerzas del Gobierno de Sri Lanka y los TLET habían desarrollado sus operaciones militares “con un desprecio flagrante por la protección, los derechos y las vidas de la población civil y no habían respetado las normas del derecho internacional”. [37] El grupo observó que el desarrollo de la guerra representaba “un grave atentado contra el conjunto del derecho internacional destinado a la protección de la dignidad individual durante los tiempos de guerra y paz”. [38] Concluyó que los esfuerzos de Sri Lanka por establecer la rendición de cuentas “incumplen drásticamente las normas internacionales sobre esta materia y no satisfacen ni el compromiso conjunto del Presidente de Sri Lanka y el Secretario General, ni las responsabilidades legales del país”. [39]

El grupo exhortó al Gobierno de Sri Lanka a que emprenda investigaciones reales y recomendó a la ONU que establezca un mecanismo internacional independiente para seguir y evaluar el proceso interno de rendición de cuentas del Gobierno, investigar las supuestas violaciones y recopilar y salvaguardar la información pertinentes para establecer responsabilidades durante la fase final de la guerra.

Lamentablemente, el Gobierno esrilanqués respondió al informe con denegaciones generales. [40] En lugar de investigar las denuncias del informe, el Gobierno afirmó erróneamente que el Secretario General no tenía autoridad para encargar dicho informe, cuestionó la imparcialidad de los expertos y puso en marcha una campaña diplomática para presionar a la ONU, incluyendo al Consejo de Derechos Humanos, para que no tomara medidas en respuesta a las recomendaciones del informe.

Al contar con tanta información nueva acerca de los abusos, el Grupo de expertos se preguntó si el Consejo poseía toda la información necesaria cuando se reunió durante su sesión especial de mayo de 2009, inmediatamente después del final del conflicto. [41] El grupo recomendó en su informe que el Consejo de Derechos Humanos reconsiderara su sesión especial de mayo de 2009 en vista de la nueva información contenida en dicho informe. [42] Sin embargo, en su sesión de junio de 2011, el Consejo no se ocupó de la cuestión de Sri Lanka. [43]

Medidas necesarias: El Consejo debe reexaminar su posición con respecto a las violaciones de los derechos humanos en Sri Lanka. En concreto, debe expresar su preocupación por que el Gobierno esrilanqués no haya investigado ni respondido por los abusos que violan sus obligaciones legales internacionales. El Consejo debe promover que el Secretario General procure que se implementen las recomendaciones del Grupo de expertos, en particular la recomendación de que se cree un mecanismo internacional independiente para investigar las violaciones. También debe instar al Gobierno esrilanqués a que implemente la recomendación de facilitar las iniciativas internacionales. El Consejo debe seguir ocupándose de la situación en Sri Lanka y solicitar informes actualizados periódicos acerca de la evaluación del Secretario General de las medidas adoptadas por el Gobierno esrilanqués para promover la rendición de cuentas.

Afganistán

Dada la gravedad de las violaciones que están teniendo lugar en Afganistán, Human Rights Watch ha exhortado a los miembros del Consejo a que consideren promover la creación del mandato de un relator especial sobre Afganistán. [44]

Situación: En los años inmediatamente posteriores a la invasión liderada por Estados Unidos de Afganistán, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, los países involucrados argumentaron con frecuencia que la estabilidad y la seguridad tenían prioridad por encima de la justicia y los derechos humanos. Como consecuencia, el Gobierno afgano otorgó puestos oficiales a los señores de la guerra y otros violadores graves de los derechos humanos, y les permitió seguir cometiendo abusos con impunidad, lo que sembró su descrédito entre la población afgana. La insurgencia talibán, que ha sido responsable también de numerosos abusos contra la población civil, se ha alimentado en parte de los abusos y la corrupción de figuras poderosas de los gobiernos locales y los señores de la guerra. La ONU, las potencias militares extranjeras y los donantes siguen sin otorgar prioridad al problema de la impunidad y la debilidad del estado de derecho. Las iniciativas de reforma en estas áreas siguen siendo lentas y carentes de recursos, a pesar de su importancia para la buena gestión de gobierno.

En 2009, el Consejo de Derechos Humanos examinó la situación en Afganistán. El 7 de mayo de 2009, durante el quinto período de sesiones del Examen Periódico Universal (EPU), numerosos gobiernos plantearon su preocupación acerca de las violaciones de los derechos humanos en el país. [45] En concreto, los gobiernos señalaron que las cuestiones fundamentales que debían abordarse con urgencia en el país eran la falta de avances en la lucha contra la impunidad, sus preocupaciones con respecto al número elevado de bajas civiles en el conflicto armado y la necesidad de proteger con más firmeza los derechos de la mujer. En el contexto del examen, se formularon una serie de recomendaciones para mejorar el cumplimiento por parte de Afganistán de sus obligaciones legales internacionales. El Gobierno de Afganistán aceptó 117 y rechazó 10 de las 143 recomendaciones presentadas. [46] Quedan por determinar 16 recomendaciones, ya que el Gobierno no expresó una posición clara con respecto a su implementación. [47]

En junio de 2010, el Consejo adoptó una resolución limitada sobre Afganistán centrada únicamente en los atentados contra niños en la escuela y el apoyo a los esfuerzos del Gobierno afgano para proteger a todos los estudiantes frente a dichos ataques. [48] Aunque la atención prestada tardíamente por el Consejo a una cuestión de derechos humanos importante constituye un avance, el hecho de que no abordara toda la gama de violaciones de los derechos humanos cometidas en Afganistán por todas las partes en conflicto fue un hecho lamentable.

En marzo de 2011, la Oficina del Alto Comisionado presentó un informe sobre las actividades de su oficina en Afganistán. [49] El informe planteó serias preocupaciones acerca del aumento de las bajas civiles y la disminución de la protección de la población civil. Se señaló que esta falta de protección se debía a la intensificación del conflicto armado en el país, la falta de instituciones del estado de derecho operativas e independientes y el uso generalizado de prácticas tradicionales dañinas contra las mujeres y las niñas. Aunque señaló los esfuerzos realizados por el Gobierno, el informe subrayó la necesidad de una implementación mucho más eficaz de las leyes y las políticas existentes destinadas a promover y proteger los derechos humanos. [50]

Las preocupaciones planteadas durante el EPU y en el informe sobre Afganistán de la Oficina del Alto Comisionado indican la necesidad de medidas más decisivas por parte del Consejo, más allá del contexto del EPU y la resolución centrada en los ataques contra niños en las escuelas. Es necesario examinar detenidamente y regularmente una situación ya de por sí volátil y en fase de deterioro. El Consejo puede ejercer una función esencial en la descripción de las dificultades fundamentales a las que se enfrenta Afganistán en el terreno de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los agentes involucrados las abordan adecuadamente.

Medidas necesarias: Un relator especial sería esencial para atraer la atención que requiere con urgencia la situación y contribuiría a asistir al Gobierno en la implementación de sus compromisos relativos al EPU, a la vez de mantener informado al Consejo sobre la situación. Dicho mandato también ayudaría a conformar una evaluación independiente de las deficiencias de algunas políticas y prácticas aplicadas en Afganistán hasta la fecha, que no han contribuido a la mejora de la situación de los derechos humanos en el país. El relator especial aportaría informes públicos y asesoramiento independiente sobre la manera en que los principales agentes deben intervenir para prevenir un deterioro adicional de la situación. El mandato también serviría de mecanismo de alerta temprana para notificar al Consejo de Derechos Humanos acerca de nuevas amenazas en el entorno de los derechos humanos en el país.

La intervención del Consejo en el territorio palestino ocupado e Israel

Situación: El Consejo de Derechos Humanos continuó ocupándose de manera desproporcionada en la situación del territorio palestino ocupado (TPO) e Israel. De las 102 resoluciones [51] adoptadas entre julio de 2010 y junio de 2011, 9 se ocuparon de Israel y 26 de otras situaciones en países. El tema 7 de la agenda sobre la situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados sigue siendo el único tema de la agenda del Consejo dedicado de manera exclusiva a la situación de un país específico.

Lo problemático para el Consejo es el número desproporcionado de resoluciones y el tiempo dedicado al TPO e Israel, en comparación con otras situaciones de los derechos humanos, no el hecho de que se esté tratando la situación. La controversia se ve agravada por el hecho de que muchos Estados que apoyan la adopción de medidas firmes con respecto al TPO e Israel obstruyen la adopción de medidas en respuesta a otras situaciones en países, lo que constituye una clara muestra de selectividad. Es más, algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel no reconocen la responsabilidad de todas las partes en conflicto, sino que están dirigidas únicamente contra Israel y pueden ser descalificadas por ser desequilibradas y selectivas. Human Rights Watch ha insistido que el no examinar el rol y las responsabilidades de todas las partes hace que la estrategia del Consejo no aborde eficazmente esta situación de derechos humanos.

Entre julio de 2010 y junio de 2011, casi la mitad de las resoluciones adoptadas por el Consejo con respecto al TPO fueron perennes y se habían adoptado anualmente. Éstas incluyen la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación [52] y la resolución sobre los asentamientos israelíes, [53] así como las resoluciones sobre los derechos humanos en el Golán sirio ocupado [54] y la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental. [55] Estados Unidos fue el único país que votó en contra de las cuatro resoluciones, aunque hubo 16 y 15 abstenciones en el caso respectivo de las resoluciones sobre el Golán y el TPO.

Durante el período que va de julio de 2010 a junio de 2011, el Consejo también adoptó tres resoluciones de seguimiento sobre el incidente de la flotilla humanitaria de mayo de 2010, una en cada período de sesiones. Varias delegaciones no votaron a favor de la resolución adoptada durante el período de sesiones de septiembre de 2010 [56] porque no reconocía la labor de la misión establecida por el Secretario General de la ONU para investigar el incidente y era por lo tanto incongruente con otras partes del sistema de la ONU. Este problema se remedió en las resoluciones subsiguientes adoptadas durante las sesiones de marzo de 2011 y junio de 2011, [57] que obtuvieron el respaldo de bastantes regiones, entre ellas los votos de varios Estados de la Unión Europea (UE) y occidentales, aunque Estados Unidos votó en contra de las tres resoluciones.

El Consejo adoptó también dos resoluciones de seguimiento de la investigación de las violaciones de las leyes de la guerra cometidas durante el conflicto de Gaza de 2008-2009, conocida como la comisión de investigación Goldstone. Ambas resoluciones fueron sometidas a votación y no contaron con el apoyo de ningún país de la Unión Europea u occidental. [58] Durante el período de sesiones de septiembre de 2010, Human Rights Watch instó al Consejo a que remitiera el informe del comité de expertos establecido para seguir el desarrollo de las investigaciones a la Asamblea General, que estaba considerando la cuestión junto con los informes del Secretario General sobre el asunto. [59] Según Human Rights Watch, las investigaciones de Israel sobre las denuncias de violaciones no habían sido exhaustivas ni imparciales, mientras que Hamas no había emprendido ninguna investigación seria. [60] Human Rights Watch instó también al Consejo a que solicitara a la Fiscalía de la CPI que determinara si la Corte tenía jurisdicción sobre el conflicto de Gaza, con el fin de aclarar las vías disponibles para administrar justicia, especialmente en vista de la falta de investigaciones adecuadas por parte de los tribunales nacionales. [61]

La resolución 15/6, adoptada durante el período de sesiones del Consejo de septiembre de 2010, [62] no conectó la labor del comité de expertos con el debate en marcha en el seno de la Asamblea General de la ONU. En cambio, pidió al comité que continuara informando paralelamente al Consejo. La resolución 16/32, adoptada durante el período de sesiones de marzo de 2010 del Consejo, [63] interrumpió el trabajo del comité de expertos y dejó en manos de la Asamblea General y el Secretario General la adopción de nuevas medidas con respecto a las conclusiones de la comisión de investigación Goldstone. La resolución recomendó también a la Asamblea General que presentara un informe al Consejo General de la ONU para que decidiera si la remisión del caso a la CPI estaba justificada o no. [64]

Medidas necesarias: El Consejo debe racionalizar el número de resoluciones que considera cada año en relación con la situación en Israel y el TPO. Al mismo tiempo, debe continuar expandiendo su labor a otras situaciones que merezcan su atención, una medida que abordaría también la desproporción en el trato de Israel por parte del Consejo. También se debe procurar asegurar que todas las resoluciones propuestas sobre la situación reflejen plenamente la responsabilidad de todas las partes en el conflicto, no sólo de Israel. Es importante que los Estados de todos los grupos regionales abandonen la estrategia selectiva con respecto a la cuestión del TPO e Israel, ya sea mediante la promoción de la actuación del Consejo tan sólo en esta cuestión o la oposición sistemática a cualquier iniciativa acerca de esta situación.

Avances en la labor temática del Consejo

Durante el año pasado, el Consejo de Derechos Humanos se embarcó en una serie de nuevas áreas temáticas de trabajo y superó finalmente el impasse que había socavado el debate alrededor de la cuestión de la religión y la libertad de expresión.

Prevención de la mortalidad materna

Medida adoptada: Durante el período de julio de 2010 a junio de 2011 se adoptaron muchas resoluciones en el terreno del derecho a la salud, entre ellas las resoluciones relacionadas con el VIH y SIDA [65] y el acceso a los medicamentos. [66] No obstante, la adopción por primera vez en el seno del Consejo de una resolución centrada en la prevención de la mortalidad materna desde la perspectiva de los derechos humanos fue especialmente significativa. [67]

Importancia: La resolución exhorta a los Estados a que reúnan datos desglosados en relación con la mortalidad y morbilidad materna para lograr un enfoque eficaz de las políticas y los programas encaminados a paliar la discriminación y atender las necesidades de las mujeres y las adolescentes desfavorecidas y marginadas. Pide a todos los Estados que renueven su compromiso político de eliminar la mortalidad y morbilidad materna prevenible y que hagan un mayor hincapié en las iniciativas sobre la mortalidad y morbilidad materna en sus acuerdos de colaboración para el desarrollo y de cooperación.

Próximos pasos: La resolución pide a la Oficina del Alto Comisionado que documente iniciativas que ejemplifiquen buenas prácticas o prácticas eficaces en la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos para eliminar la mortalidad y morbilidad materna prevenible. El Consejo solicita a la OACNUDH que prepare una recopilación analítica sobre dichas iniciativas, para su consideración en el 18º período de sesiones de septiembre de 2011.

Creación del mandato de un nuevo relator especial sobre la libertad de reunión y asociación

Medida adoptada: Una de las resoluciones más significativas adoptadas por el Consejo durante su período de sesiones de septiembre de 2010 fue la decisión de designar a un nuevo Relator especial sobre la cuestión de la libertad de reunión y asociación pacíficas. [68]

Importancia: En el momento de su adopción se consideró que la resolución era un acontecimiento importante, teniendo en cuenta las restricciones crecientes de la libertad de reunión y asociación pacíficas, especialmente las sufridas por las comunidades de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de una serie de países. [69] La movilización masiva de manifestantes pacíficos en el mundo árabe a partir de diciembre de 2010 demostró la pertinencia y la oportunidad de este mandato.

Al igual que otros mandatos temáticos, el Relator especial recién nombrado llevará a cabo visitas a países. Los informes del Relator especial arrojarán luz sobre las violaciones y documentarán las buenas prácticas en este ámbito. El Relator especial entablará un diálogo con los gobiernos acerca de sus obligaciones de respetar la libertad de reunión y asociación, y ejercerá de voz para las víctimas de estas violaciones en todo el mundo. Al igual que otros mandatos, el Relator especial también podrá examinar casos individuales y ayudar a aclarar las obligaciones de los Estados con respecto a esta cuestión.

Próximos pasos: El nuevo Relator especial presentará su primer informe al Consejo en junio de 2012.

Decisión histórica sobre la orientación sexual y la identidad de género

Medida adoptada: En junio de 2011, el Consejo adoptó la primera resolución de su historia sobre la orientación sexual, la identidad de género y los derechos humanos. [70] La resolución pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargue la realización de un estudio, que se ultime para diciembre de 2011, a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo. El Consejo solicitó a la OACNUDH que examine la forma en que la normativa internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.

El Consejo también decidió organizar, durante el período de sesiones de marzo de 2012, una mesa redonda sobre la cuestión de las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Además, decidió que en la mesa redonda también se estudie el seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas en el estudio encargado por la Oficina del Alto Comisionado.

Importancia: Mediante la adopción de esta resolución, el Consejo se atrevió a adentrarse por primera vez en un territorio antes considerado fuera de límites. Se trata del primer texto de este tipo que reconoce el sufrimiento de las personas atacadas debido a su orientación sexual e identidad de género. En este texto sin precedentes, el Consejo expresó su “grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. [71]

La importancia de esta resolución estriba en el reconocimiento de que toda persona, independientemente de quién sea, tiene derecho a la protección de sus derechos. Afirma los principios de no discriminación y universalidad de los derechos humanos.

El informe encargado por la OACNUDH ofrecerá una orientación importante acerca de la manera de aplicar la legislación vigente en materia de derechos humanos para poner fin a la violencia y a las violaciones motivadas por la orientación sexual y la identidad de género. La mesa redonda esclarecerá los tipos de abusos que sufren las personas debido a su identidad de género o su orientación sexual, y se espera que ayude a identificar las medidas de seguimiento que pueden contribuir a prevenir nuevas violaciones.

Próximos pasos: El informe de la OACNUDH se publicará en diciembre de 2011. El Consejo organizará una mesa redonda sobre esta cuestión durante su período de sesiones de marzo de 2012.

Creación de un nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Medida adoptada: Durante su período de sesiones de septiembre de 2010, el Consejo creó un nuevo Grupo de trabajo, formado por cinco expertos independientes, encargado de la cuestión de la discriminación contra la mujer en las leyes y en las prácticas. [72]

Importancia: El mecanismo recién establecido es el único organismo con cobertura universal que se ocupa del problema de la discriminación contra la mujer en las leyes y las prácticas a nivel mundial. Mediante la creación de este mandato, el Consejo contribuirá a cumplir, con 15 años de retraso, un compromiso adoptado por los Estados durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, de “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo”. [73] De hecho, la resolución exhorta a los Estados a que cumplan sus obligaciones y compromisos internacionales de derogar las leyes aún vigentes que discriminan por razones de sexo y poner término a los prejuicios sexistas en la administración de justicia. El Consejo esperaba que el Grupo de trabajo pueda ser un factor catalizador del cambio mediante la presentación de las prácticas positivas empleadas para superar los obstáculos a la reforma legal.

Próximos pasos: El nuevo Grupo de trabajo presentará su primer informe al Consejo en junio de 2012.

Interrupción de la resolución sobre la difamación de las religiones

Medida adoptada: Durante el período de sesiones de marzo de 2011, el Consejo hizo un importante avance al interrumpir la adopción de una resolución perenne sobre la “difamación de las religiones”. En su lugar, adoptó una nueva resolución sobre la lucha contra la intolerancia y la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias.

Importancia: El concepto de la difamación de las religiones llevaba años polarizando los debates en el seno del Consejo, ya que socavaba las garantías existentes en materia de derechos humanos con respecto a la libertad de expresión, la libertad de religión y la no discriminación. La adopción de la nueva resolución fue especialmente significativa porque fue propuesta por la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) y adoptada por consenso.

El reto durante las negociaciones que llevaron a la adopción del nuevo texto fue forjar un consenso en torno a una resolución que planteaba una firme respuesta internacional para luchar contra la discriminación contra las personas y los grupos por motivos religiosos y reflejaba el derecho internacional en materia de derechos humanos. Se partió de la premisa de que, de por sí, el derecho internacional en materia de derechos humanos no protege las religiones, pero sí protege y debe proteger a las personas y los grupos frente a la discriminación, la violencia y la hostilidad por motivo de su religión. Por lo tanto, era necesario alejarse del concepto de la difamación de las religiones, especialmente porque, de acuerdo con el derecho internacional, las creencias religiosas, las ideas y los sistemas no deben estar exentos de análisis, debate y críticas.

La nueva resolución condena cualquier justificación del odio religioso contra personas que constituya incitación a la discriminación, hostilidad y violencia, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas a fin de prevenir y combatir estos incidentes. [74] El texto reconoce que el debate público y abierto de ideas, así como el diálogo interconfesional e intercultural en los planos local, nacional e internacional, pueden ser las mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa. También exhorta a los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el pleno respeto y protección de los lugares de culto y sitios religiosos, cementerios y santuarios, y tomen medidas en los casos en que sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción.

La adopción de la nueva resolución ha permitido a que los Estados vuelvan a centrar el debate en la religión y la discriminación. El 14 de junio de 2011, el Consejo organizó una mesa redonda sobre la promoción de una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto por los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias, de conformidad con la resolución 16/18 del Consejo. Durante esta mesa redonda, los Estados expresaron su preocupación por el aumento de la discriminación y la violencia por motivos religiosos, y presentaron sus iniciativas nacionales para luchar contra la intolerancia religiosa a nivel internacional e interno.

Próximos pasos: Está previsto que la Asamblea General debata esta cuestión durante su 66º período de sesiones que comienza en septiembre de 2011. Se espera que, al igual que el Consejo, la Asamblea General pueda superar la polarización que ha generado el concepto de la difamación de las religiones, con el fin de adoptar un nuevo enfoque sobre la cuestión de la discriminación por motivos de religión o creencia.

Acontecimientos temáticos preocupantes

Empresas y derechos humanos

Motivos de preocupación: Durante su período de sesiones de junio de 2011, el Consejo desaprovechó una oportunidad de adoptar medidas significativas para frenar los abusos contra los derechos humanos en el contexto de las empresas. En cambio, el Consejo se ajustó al estatus quo: un mundo en el que se fomenta que las empresas respeten los derechos humanos, sin obligarlas a ello.

En una resolución adoptada en el período de sesiones de julio de 2011, el Consejo refrendó los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, desarrollados por John Ruggie, Representante especial del Secretario General de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas desde 2005 hasta 2011. [75] También acordó la formación de un grupo de trabajo y anunció la convocatoria de una reunión anual de representantes de las empresas, los gobiernos y la sociedad civil para la divulgación y el debate de dichos principios. El Consejo desestimó las recomendaciones de docenas de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Human Rights Watch, que reclamaban un firme seguimiento de la labor de Ruggie, con un mecanismo que evaluara si las empresas y los gobiernos habían puesto realmente en práctica los principios. [76] En cambio, el Consejo decidió crear un grupo de trabajo de cinco miembros, que se designarán en septiembre de 2011, para promover y divulgar los Principios rectores. También invitó al grupo a considerar opciones y formular recomendaciones con el fin de mejorar el acceso de las víctimas a recurrir y obtener reparación. [77]

El objetivo de los Principios rectores es ofrecer “una norma mundial autorizada”. [78] Sin embargo, el Consejo las describió como recomendaciones globales para la aplicación del marco “proteger, respetar y remediar” de las Naciones Unidas. [79] Dicho marco describe tres conceptos fundamentales basados en principios tradicionales de derechos humanos: los gobiernos tienen el deber de proteger a las personas y las comunidades frente a los abusos contra los derechos humanos, lo que incluye los relacionados con la actividad empresarial; las empresas tienen la responsabilidad de proteger todos los derechos; y las víctimas deben tener mayor acceso a los mecanismos de reparación por los abusos sufridos. [80] Los Principios rectores sólo describen medidas parciales para la ejecución del marco de la ONU. En enero de 2011, 125 organizaciones, entre ellas Human Rights Watch, expresaron conjuntamente su preocupación porque una versión preliminar de los Principios rectores era más débil en varios aspectos que las normas vigentes de derechos humanos. Desafortunadamente, las revisiones del texto no resolvieron totalmente las discrepancias. [81]

Medidas necesarias en el futuro: De cara al futuro, se espera que el grupo de trabajo de cinco miembros ejerza presión para la implementación real sobre el terreno de los Principios rectores y el marco más amplio de la ONU, de manera a beneficiar a las víctimas de derechos humanos en casos concretos, en lugar de limitarse a promover códigos de conducta y otros compromisos generales de este tipo. La resolución del Consejo le permite al grupo de trabajo de formular recomendaciones sobre las medidas de reparación a adoptar. Idealmente éstas deberían incluir un llamamiento para la elaboración de un instrumento legal internacional sobre las empresas y los derechos humanos por parte del grupo. Aunque cuenta con el respaldo del ex Representante especial Ruggie, esta idea se consideró demasiado controvertida para que pudiera obtener el apoyo necesario en el período de sesiones de junio de 2011, ya que muchos gobiernos intentan proteger a las empresas frente al riesgo de que se presenten casos sobre derechos humanos contra ellas en otras jurisdicciones.

Valores tradicionales

Motivos de preocupación: Esta resolución, promovida por Rusia, socava los principios fundamentales de la universalidad y la igualdad, y plantea nuevos conceptos que no forman parte de la doctrina de derechos humanos y, en ocasiones, son incompatibles con ella. Los proyectos iniciales de esta resolución trataban los valores tradicionales como inherentemente positivos y no reconocían que algunos “valores tradicionales de la humanidad” son incompatibles con los derechos humanos internacionales o se invocan para justificar violaciones de los derechos humanos. El problema principal de la iniciativa es que los valores comunes de la humanidad que fundamentan el derecho internacional de derechos humanos ya están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Con la inclusión de conceptos indefinidos de “tradición” o “valores tradicionales” dentro de este marco se corre el riesgo de redefinir el sentido de los instrumentos existentes y subordinar la universalidad de los derechos humanos al relativismo cultural.

La resolución 16/3, adoptada por el Consejo durante su período de sesiones de marzo de 2011, ordenó al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que “prepare un estudio sobre la forma en que una mejor comprensión y apreciación de los valores tradicionales de dignidad, libertad y responsabilidad pueden contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos”. [82]

Medidas necesarias en el futuro: Para que el Comité asesor pueda evaluar de manera exhaustiva cómo los valores tradicionales contribuyen a los derechos humanos, es necesario que se examinen las maneras, tanto positivas como negativas, en que los valores tradicionales repercuten sobre los derechos humanos.

Dicho estudio debe subrayar que no los valores tradicionales no pueden menoscabar el marco internacional de derechos humanos, y afirmar que los valores y las prácticas tradicionales pueden necesitar una evolución para garantizar su complementariedad con las normas internacionales de derechos humanos.

En una declaración conjunta, un grupo de 65 ONG recomendaron que el Comité asesor formara un equipo de redacción con una adecuada representación regional y de género; esta recomendación es de importancia particular dado que el tema está estrechamente relacionado con las culturas y las tradiciones, y su impacto sobre los derechos de la mujer. [83] También sugirieron que el Comité asesor elaborara un cuestionario enfocado en el  impacto positivo como negativo de los valores tradicionales sobre los derechos humanos, para facilitar las consultas con los Estados miembros, la sociedad civil y los expertos en derechos humanos (como los titulares de mandatos de los procedimientos especiales), los organismos de la ONU (como ONUSIDA y el UNFPA) y todas las partes interesadas. [84]

Acontecimientos institucionales

Cuando la Asamblea General estableció el Consejo de Derechos Humanos en 2006, decidió que debía examinar su labor y su funcionamiento a los cinco años a partir de su creación e informar de esta cuestión a la Asamblea General. Desde el 25 de octubre de 2010 hasta el 24 de febrero de 2011, [85] las delegaciones dedicaron un tiempo y una energía considerables a un examen que finalmente aportaría pocos cambios y mejoras para el Consejo. El examen constituyó una oportunidad pérdida porque no abordó los problemas que habían impedido que el Consejo respondiera con rapidez y eficacia a situaciones de violaciones graves de los derechos humanos.

El proceso se caracterizó por la reticencia de un grupo considerable de delegados, especialmente los del Movimiento de los Países No Alineados (NAM), Rusia y China, a considerar siquiera las propuestas que habrían mejorado la capacidad del Consejo para responder a violaciones de manera no selectiva. Las propuestas innovadoras de países como Argentina, Chile, México y Perú que recomendaron otorgar más autoridad a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para someter cuestiones a la consideración del Consejo quedaron aparcadas. Tampoco se incorporó una propuesta de Maldivas que habría permitido que los Estados que lo quisieran informaran al Consejo sobre su situación interna.

Los cambios limitados planteados en el documento final [86] que fue adoptado por consenso, son decepcionantes. Entre los cambios propuestos que sí se incorporaron al documento final está la decisión de revisar la manera en que los Estados se inscriben para intervenir durante el examen periódico universal de un país [87] ; la decisión de aumentar el ciclo de los EPU de cuatro a cuatro años y medio, con el fin de incrementar el tiempo asignado a cada examen; y el acuerdo de que el Consejo explore el uso de la tecnología de la información para mejorar el acceso y la participación de todas las partes interesadas.

En el período de sesiones del Consejo de junio de 2011 se adoptó una decisión para el establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos, lo que hizo realidad un cambio institucional concebido desde hacía mucho tiempo. La decisión dispone el nombramiento de tres personas encargadas de apoyar a la Oficina de la Presidencia en el cumplimiento de sus tareas. [88]

Una de las cuestiones institucionales más controvertidas debatida durante el año pasado fue la relación entre el Consejo y la OACNUDH. La controversia fue desencadenada por una iniciativa presentada sin aviso por Cuba en septiembre de 2010, que instaba a la Oficina del Alto Comisionado a presentar formalmente su marco estratégico (su plan semestral de gestión) al Consejo antes de someterlo a la consideración de la Asamblea General. Este proyecto de resolución habría alterado la relación entre las dos instituciones al intentar otorgar al Consejo ciertas funciones de control sobre la OACNUDH. En lugar de la iniciativa cubana, que se encontró con la resistencia de varios Estados, el Consejo adoptó una decisión que dejó en manos de la Oficina del Alto Comisionado la responsabilidad de recabar las opiniones de los Estados acerca de su plan de gestión y no formalizó el proceso mediante el que se presentaría el marco institucional de la OACNUDH al Consejo.

Desempeño de las delegaciones que más influyeron en la labor del Consejo de Derechos Humanos

Argelia

Aunque Argelia no ha sido miembro del Consejo desde 2007, desempeña una función influyente en los debates del Consejo, especialmente a través de su participación activa en las deliberaciones del Grupo de Estados de África (grupo africano) y una serie de negociaciones claves. Al igual que Cuba, Argelia usa su influencia para cuestionar iniciativas que considera un menoscabo para los gobiernos del Sur. Argelia interviene estratégicamente para movilizar al grupo africano con el fin de proteger los intereses de los países que forman parte del grupo, con frecuencia a expensas de abordar situaciones de violaciones preocupantes. Durante el período de sesiones del Consejo de junio de 2011, Argelia manifestó su preocupación por que el Consejo había dedicado demasiado tiempo al análisis de situaciones en países, especialmente en respuesta a la Primavera Árabe. [89]

Al igual que otros Estados con ideas afines, Argelia rechaza las resoluciones que condenan países, en particular cuando se adoptan sin el consentimiento del país afectado salvo cuando se trata de Israel y el TPO. Justifica este trato diferente citando la situación de ocupación; sin embargo, el mandato del Consejo no se limita a las violaciones que ocurren en contextos de ocupación. En este sentido, el enfoque de Argelia es selectivo y socava el mandato del Consejo.

Argelia suele criticar la manera en que intervienen los procedimientos especiales del Consejo y ha respaldado muchas iniciativas destinadas a controlar la labor de estos procedimientos especiales mediante la creación de mecanismos de supervisión. [90] Argelia prefiere un Consejo que controle firmemente sus mecanismos, en lugar de permitir su funcionamiento independiente.

Argelia ha participado de manera constructiva en una serie de iniciativas temáticas. Copatrocinó la resolución sobre la mortalidad materna y las iniciativas encabezadas por Brasil acerca del derecho a la salud. [91] También ha desempeñado un papel activo en los debates sobre los efectos del terrorismo sobre los derechos humanos.

Argentina

La delegación de Argentina ha jugado un rol especialmente positivo y activo en el seno del Consejo. Argentina tiene una trayectoria de votos sólidos y coherentes, tanto en relación con cuestiones temáticas complejas como cuando se trata de responder a situaciones en países. [92] Sus intervenciones y posiciones se basan en un enfoque principista  de los derechos humanos, muy apreciado por los representantes de la sociedad civil en el Consejo. Argentina se refiere con frecuencia a la época en que el sistema de la ONU respondía  a las violaciones cometidas en su propio territorio. Reconoce la labor positiva desempeñada por la ONU y sus procedimientos especiales para abordar las violaciones, y defiende el fortalecimiento de estos mecanismos, sobre todo la independencia de los procedimientos especiales. Argentina es también un promotor importante del fortalecimiento de la independencia de la OACNUDH y de la participación de las ONG en el seno de la ONU.

La delegación argentina mantiene un enfoque no selectivo en relación con las situaciones de violaciones. Argentina votó a favor de todas las resoluciones sobre situaciones en países que se sometieron a votación, en concreto las relacionadas con Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria. También fue uno de los copatrocinadores iniciales de las sesiones especiales sobre Libia y Côte d’Ivoire. [93] La delegación argentina votó a favor de todas las resoluciones propuestas en relación con el TPO e Israel. [94] En el período de sesiones de marzo de 2011, Argentina señaló en la explicación de su voto a favor de la resolución 16/29 sobre la situación de los derechos humanos en el TPO, incluida Jerusalén Oriental, que el Consejo “debe evitar una proliferación de resoluciones relacionadas con Israel” [95] porque restan atención a los esfuerzos para mejorar la situación de los derechos humanos en la región. Argentina hizo hincapié en la necesidad de evitar criticar solamente a una parte y la importancia de reflexionar sobre las responsabilidades de todas las partes. Argentina pidió al Consejo que mantuviera un equilibrio en las resoluciones. [96]

Argentina participa activamente en las negociaciones informales que se dan en el Consejo y, con frecuencia, intenta tender puentes mediante propuestas constructivas. Demostró un liderazgo especial en las difíciles negociaciones sobre la cuestión de los valores tradicionales y en el tema de los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. En estas negociaciones, Argentina, junto con México, ha intentado defender las normas internacionales afirmando de manera decisiva la necesidad de respetar los principios rectores de la universalidad y la no discriminación. Argentina también ha liderado los esfuerzos encaminados para desarrollar normas internacionales en el ámbito de las desapariciones forzadas y el derecho a la verdad, y ha innovado, presentando iniciativas especializadas en materia de derechos humanos como la resolución sobre genética forense y derechos humanos.

Durante el examen de los cinco años del Consejo, Argentina fue uno de los países que intentó promover propuestas positivas para superar el problema de la selectividad y el doble rasero. Propuso, junto con Perú, México y Chile, un mecanismo mediante el cual el Consejo examinaría las situaciones sometidas formalmente a su consideración por la Alta Comisionada. [97] Aunque muchos Estados apoyaron esta propuesta, no recabó el respaldo requerido en ese momento para formar parte del documento final del examen.

Brasil

Brasil juega un papel clave en todas las negociaciones del Consejo. Desempeñó un rol considerable y positivo durante el período de julio de 2010 a junio de 2011, apoyando todos los esfuerzos del Consejo para responder de manera rápida y eficaz a situaciones de violaciones en países. [98]

Durante los últimos dos años se ha producido un cambio notable y positivo  en la posición de Brasil con respecto a la intervención del Consejo en situaciones en países. Mientras que, en 2009, Brasil se mostró renuente a apoyar una respuesta firme a las situaciones en países–especialmente cuando tuvo que votar las propuestas sobre Corea del Norte, RDC y Sri Lanka [99] –en 2010 y 2011, Brasil desarrolló un enfoque más firme y principista frente a las situaciones de violaciones y contribuyó a la acción afirmativa del Consejo. [100]

Durante el período de julio de 2010 a junio de 2011, Brasil tuvo una trayectoria de votos sólidos y coherentes, congruente con un enfoque no selectivo. Votó a favor de todas las resoluciones sobre situaciones en países que fueron votadas, en concreto las relacionadas con Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria. También fue uno de los copatrocinadores iniciales de las sesiones especiales sobre Libia y Côte d’Ivoire. Brasil votó a favor de todas las resoluciones relacionadas con el TPO e Israel.

Además Brasil se preocupó de denunciar el doble rasero en el seno del Consejo. Durante su explicación de voto de las resoluciones sobre Irán y Siria, la delegación brasileña subrayó estas preocupaciones, y pidió a los principales patrocinadores de estas iniciativas que aplicaran los mismos criterios a otras situaciones preocupantes. [101] El enfoque no selectivo de Brasil, combinado con la coherencia de sus votos y su influencia, lo sitúan en una posición estratégica para asumir más liderazgo en la movilización del Consejo en respuesta a situaciones de violaciones de los derechos humanos, especialmente cuando otros Estados carecen de iniciativa.

Brasil le ha dado prioridad al tema de la cooperación en el Consejo. La delegación brasileña coordinó una declaración conjunta sobre este tema durante el período de sesiones del Consejo de junio de 2011, que recibió el apoyo de Estados de todos los grupos regionales. [102] Brasil ha argumentado que el Consejo debe hacer más por mejorar el desarrollo de la capacidad y la asistencia a los Estados dispuestos a enfrentar los problemas de derechos humanos. El reto para Brasil consiste en encontrar maneras creativas y concretas de poder desarrollar dicha estrategia dentro de un organismo político que no gestiona ni fondos ni proyectos. Además, es necesario distinguir entre los Estados que solicitan la cooperación para evitar el escrutinio y los que necesitan realmente la asistencia para alcanzar sus objetivos en materia de derechos humanos.

Con respecto a las cuestiones temáticas, Brasil ha preconizado el tema del derecho a la salud en el Consejo y ha ejercido un liderazgo decisivo, junto con Sudáfrica, en relación con la cuestión de los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. [103] La disposición de Brasil a debatir temas complejos con todas las delegaciones lo sitúa en una posición estratégica para contribuir a superar diferencias y facilitar la identificación de puntos de encuentro entre delegaciones. Durante el examen de la labor del Consejo, Maria Nazareth Farani Azevêdo, la embajadora brasileña, realizó esfuerzos considerables para reconciliar las diferencias entre los Estados con respecto a la intervención del Consejo en situaciones de emergencia. Desafortunadamente, ni sus mejores esfuerzos fueron suficientes para derribar las barreras levantadas por muchos países, especialmente los del Movimiento de los Países No Alineados, para mantener el sistema por el que sólo los Estados pueden incluir cuestiones en la agenda del Consejo.

Chile

Chile tiene una trayectoria de voto firme y coherente en el seno del Consejo. Sus posiciones se basan en un enfoque principista con respecto a los derechos humanos, que es congruente y no selectivo. Votó a favor de todas las resoluciones sobre situaciones en países que se votaron, en concreto las relacionadas con Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria. [104] A excepción de la resolución 15/6 del Consejo sobre el seguimiento del trabajo del comité de expertos sobre la investigaciones de las alegaciones contenidas en el informe Goldstone, [105] la delegación chilena también votó a favor de todas las resoluciones relacionadas con el TPO e Israel. [106]

Chile desempeña un papel importante cuando se trata de apoyar la implementación eficaz del mandato del Consejo de responder rápidamente a las emergencias y las situaciones preocupantes. Copatrocinó la sesión especial sobre Libia y fue el único miembro del Consejo del Grupo de los Países de América Latina y el Caribe (GRULAC) que patrocinó la resolución sobre Irán, que llevó a la creación del mandato del Relator especial. Chile defiende una posición que adapta la respuesta del Consejo a las necesidades específicas de cada situación nacional, y fue uno de los tan sólo tres Estados miembros del Consejo del GRULAC que copatrocinó la resolución sobre la cooperación entre Túnez y la OACNUDH. [107]

Durante el examen de la labor del Consejo, Chile fue uno de los países que intentó promover propuestas positivas para superar el problema de la selectividad y el doble rasero. Propuso, junto con Argentina, México y Perú, un mecanismo mediante el cual el Consejo examinaría las situaciones sometidas formalmente a su consideración por la Alta Comisionada. [108] Aunque muchos Estados apoyaron esta propuesta, no recabó el respaldo requerido en ese momento para formar parte del documento final del examen.

Chile forma parte de los Estados que defienden regularmente el fortalecimiento de la independencia de los procedimientos especiales y la OACNUDH, y promueven la participación de las ONG en el seno del Consejo. Chile también ha defendido firmemente los derechos de la mujer y es uno de los copatrocinadores de las resoluciones sobre la mortalidad materna y la eliminación de la discriminación contra la mujer.

China

Teniendo en cuenta su poder en el mundo, China tiene un perfil bajo  en el Consejo. Es rara la vez que China lidera o promueve una negociación, o pide una votación. En cambio, colabora con Estados con ideas afines que están dispuestos a desempeñar un papel más activo en el Consejo en relación con las cuestiones que interesan a China. Entre julio de 2010 y junio de 2011, China sólo copatrocinó dos de las 43 resoluciones y decisiones examinadas en el contexto de este informe: la resolución sobre los valores tradicionales de la humanidad [109] y la resolución sobre el derecho a la salud, del período de sesiones de septiembre de 2010. [110] China se asocia con frecuencia con el NAM para presentarse estratégicamente con un defensor del Sur.

Al parecer, la principal preocupación de la delegación china en el seno del Consejo es proteger la soberanía nacional frente a la propuesta de resoluciones críticas que considera una injerencia indebida en los asuntos internos. Da prioridad a lo que considera el “mandato sobre cooperación” del Consejo (es decir, la “promoción del diálogo entre los Estados”) por encima de otras funciones, como el mandato del Consejo de responder a las emergencias y las situaciones de violaciones. [111] La respuesta defensiva de China a las situaciones en países podría motivarse en su preocupación de que pudieran someterse a la consideración del Consejo las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos en China. La delegación de China ha recurrido repetidamente a puntos de orden en el Consejo para silenciar a los representantes de ONG que criticaron la situación de los derechos humanos en China, especialmente en el Tíbet.

A pesar del mandato explícito del Consejo de responder a emergencias y prevenir violaciones, China se ha opuesto de manera sistemática a toda acción del Consejo que aborda la situación en países específicos. [112] En los tres períodos de sesiones del Consejo celebrados de julio de 2010 a junio de 2011, votó en contra de todas las resoluciones sobre situaciones de países, en concreto las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria, y se disoció del consenso en torno a la resolución sobre Birmania. En la mayoría de estos casos, a pesar de existir pruebas abrumadoras de violaciones de los derechos humanos y de tener el Consejo un mandato expreso de responder a dichas violaciones, China argumentó explícitamente que se oponía a ejercer presión sobre los gobiernos citados. [113] China ha alegado que la cooperación y el diálogo son las opciones preferibles para abordar estas situaciones, y que las resoluciones que condenan violaciones sólo sirven para complicar la situación. [114]

Aunque China suele denunciar la selectividad y el doble rasero en el seno del Consejo, ha practicado activamente la selectividad mediante su firme oposición a cualquier iniciativa sobre situaciones en países, mientras que respaldaba todas las resoluciones acerca de Israel y el TPO. [115] Al igual que unos cuantos países más, China denuncia las condenas y las resoluciones adoptadas sin el consentimiento del Estado afectado, salvo cuando se trata de Israel y el TPO.

La participación de China en los debates temáticos también demuestra una estrategia defensiva frente a las cuestiones que pudieran aumentar la visibilidad de la situación de los derechos humanos en China. Durante el período de sesiones del Consejo de septiembre de 2010, China fue una de las cinco delegaciones que se disociaron del consenso en torno a la resolución que estableció el mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación pacíficas. Argumentó que este derecho sólo debía ejercerse en ciertas circunstancias. En el período de sesiones de junio de 2011, China demostró una locuacidad poca característica durante las negociaciones acerca de la decisión de convocar una mesa redonda sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas. [116] China instó a los patrocinadores de la iniciativa a que incluyeran en el texto de la decisión una referencia a la necesidad de “combatir los crímenes contra el orden social”. [117] También sugirió que se reflejara su preocupación que “separatistas, extremistas y terroristas” pudieran aprovechar protestas para incitar al odio y el conflicto interno, y socavar la integridad territorial de los Estados afectados. [118] Estas sugerencias no fueron incorporadas al texto de la decisión. China también respaldó las enmiendas propuestas por otras delegaciones para limitar los derechos objeto de la resolución. [119]

Teniendo en cuenta su trayectoria en el Consejo, las organizaciones de derechos humanos se felicitaron de la abstención de China en relación con la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. [120]

Con respecto al examen de la labor del Consejo, China se opuso a las iniciativas destinadas a mejorar la capacidad y la eficacia del Consejo en la respuesta a situaciones en países. Se opuso a autorizar que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Secretario General y los procedimientos especiales sometieran cuestiones a la consideración del Consejo. China respaldó iniciativas destinadas a aumentar la supervisión estatal de estructuras independientes, como los procedimientos especiales y la OACNUDH, y elevar el umbral para la creación de mandatos sobre países específicos en el Consejo.

Cuba

Cuba es una de las delegaciones más activas en el Consejo. También es el Estado miembro del Consejo que propone más resoluciones. En los primeros 14 períodos de sesiones del Consejo, hasta 2010, Cuba había presentado 28 resoluciones, más que el total de resoluciones propuestas por  los tres Estados siguientes. Cuba iba seguida de Francia, Brasil y México, que propusieron 10, 9 y 8 resoluciones, respectivamente.

En consonancia con el discurso político e ideológico de su Gobierno, Cuba promueve resoluciones centradas en los derechos económicos, sociales y culturales, y para la promoción de un orden mundial más igualitario. Cuba ha promovido resoluciones sobre el derecho a la alimentación [121] ; las consecuencias de la deuda externa para el pleno goce de los derechos humanos [122] ; la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación [123] ; y el derecho a la paz. [124] Cuba también defendió enérgicamente la resolución sobre los valores tradicionales patrocinada por Rusia. [125]

En línea con esta posición, Cuba patrocinó todas las resoluciones sobre salud y derechos humanos adoptadas durante el período examinado en este informe, entre ellas la resolución sobre el VIH y el SIDA. [126]

En contraste, la trayectoria de Cuba frente a las resoluciones temáticas sobre los derechos civiles y políticos fue débil. Cuba fue una de las delegaciones que se disociaron del consenso en torno a la resolución que creó el mandato de un nuevo Relator especial sobre la libertad de reunión y asociación pacíficas. [127] Aunque Cuba no copatrocinó la resolución presentada por Sudáfrica sobre la orientación sexual y la identidad de género, votó a favor de ella con el resto de los países del GRULAC. [128]

Cuba obstruye activamente la adopción de resoluciones sobre países en el Consejo, a no ser que el Estado afectado esté de acuerdo con la iniciativa o, como en el caso de Libia, exista un consenso abrumador acerca de la necesidad de actuar, que margina su posición. 

Cuba votó en contra de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Siria y Belarús, denunciando el carácter político y selectivo de las mismas. [129] A pesar de las pruebas abundantes de abusos contra los derechos humanos en dichos países y el mandato explícito del Consejo de responder a las violaciones, Cuba argumentó que las medidas tomadas frente a dichos Estados eran conflictivas  e incompatibles con el espíritu de cooperación que debe regir la relación entre los países dentro de un organismo multilateral. [130]

En términos más generales, Cuba tiene una posición ideológica con respecto al Consejo que se enfoca en las relaciones de poder entre los Estados, más que en las violaciones de los derechos humanos cometidas contra individuos, como lo establece en el derecho internacional. Desde el punto de vista de la delegación cubana, las víctimas son los Estados pobres y en vía de desarrollo que sufren la injerencia del occidente o del “imperialismo”, [131] no los habitantes de un país en el que se producen las violaciones. Por lo tanto, Cuba rechaza las resoluciones a las que el Estado afectado se opone, independientemente de la situación de derechos humanos en el país. Con respecto a la resolución sobre Corea del Norte, por ejemplo, Cuba alegó que socavaba el derecho a la libre determinación del pueblo norcoreano. [132]

Cuba rechaza las resoluciones a las que se oponen los Estados afectados porque son “una imposición” y se centran en “la condena”, en lugar de la cooperación. Cuba denuncia lo que considera un doble rasero en el seno del Consejo, pero en lugar de promover una intervención más amplia y no selectiva del Consejo (por ejemplo, en situaciones como las de Bahréin o Afganistán), usa este argumento para justificar su rechazo de todas las resoluciones sobre situaciones en países.

La excepción a este enfoque general de Cuba frente a las situaciones de violaciones es el caso de Israel y el TPO. En este caso, Cuba no se opone o abstiene de votar a favor de resoluciones que condenan y van en contra de la voluntad del Estado afectado. Por el contrario, ha copatrocinado la mayoría de estas resoluciones. Cuba justifica su estrategia diferente con respecto a Israel y el TPO argumentando que se trata de una situación de ocupación que socava el derecho a la libre determinación y, por lo tanto, merece su intervención. Sin embargo, Cuba no ha fundamentado de manera creíble la idea de que el Consejo debe cumplir su mandato dando prioridad al derecho de la libre determinación, por encima de otros derechos humanos reconocidos.

Durante el examen de la labor del Consejo, Cuba bloqueó activamente las iniciativas destinadas a resolver el problema de la selectividad en el seno del Consejo. Rechazó las propuestas que recomendaban al Consejo otorgar autoridad a personas o mecanismos independientes, como la Alta Comisionada de Derechos Humanos, el Secretario General o los procedimientos especiales, de someter situaciones a consideración del Consejo. En cambio, Cuba respaldó la propuesta de Rusia de elevar el umbral para la adopción de resoluciones sobre países específicos de la mayoría simple a la mayoría de dos tercios.

Cuba también ha encabezado iniciativas que buscan desarrollar la supervisión del Consejo frente a la OACNUDH. En septiembre de 2010, Cuba presentó un proyecto de resolución que le daba un rol al Consejo en el proceso de aprobación del marco estratégico de la OACNUDH (su plan de gestión semestral). [133] Cuba también ha apoyado iniciativas destinadas a aumentar el control de los Estados de la labor y el funcionamiento de los procedimientos especiales. [134]

Egipto

Después de los levantamientos populares de enero a febrero de 2011, Egipto adoptó un perfil más bajo en el seno del Consejo. Modificó algunos de sus mensajes públicos para reflejar los cambios que estaban teniendo lugar a nivel nacional. El 30 de mayo de 2011, en respuesta a la intervención de la Alta Comisionada en el Consejo, el embajador egipcio, Hisham Badr, anunció que “la transformación histórica que estaba teniendo lugar en Egipto se basaba en la voluntad del pueblo”. También alertó al Consejo que Egipto estaba considerando ratificar el Estatuto de Roma de la CPI y estaba examinando las peticiones de visitas de procedimientos especiales. [135]

En el pasado, Egipto desempeñó un papel negativo en el Consejo, especialmente debido a su oposición a la acción del Consejo frente a las situaciones de violaciones en países. Egipto con frecuencia denunció la presunta selectividad del Consejo para argumentar en contra del examen de situaciones específicas de violaciones. Sin embargo, en lugar de abogar por una intervención más amplia, diversa y geográficamente variada del Consejo, promovió una visión restrictiva del Consejo con respecto al conjunto de las situaciones en países, a excepción de las resoluciones sobre Israel y el TPO, que siempre apoyó. Con frecuencia, también respaldó la idea de que el Consejo sólo debería adoptar resoluciones sobre países con el consentimiento del Estado afectado, haciendo de nuevo una excepción en el caso de Israel y el TPO. Como Estado observador, Egipto no votó durante el período examinado en este informe.

Durante el examen de la labor del Consejo, Egipto, en calidad de coordinador del NAM, lideró iniciativas que desestimaron cualquier intento de mejorar la respuesta del Consejo a las situaciones de violaciones. Rechazó iniciativas destinadas a remediar la selectividad del Consejo argumentando que el examen no debía conllevar una reforma. [136] Egipto rechazó las propuestas destinadas a reducir la selectividad de las intervenciones del Consejo dando más poder a personas o mecanismos independientes, como la Alta Comisionada de Derechos Humanos, el Secretario General o los procedimientos especiales, de someter cuestiones al Consejo para su debate y consideración.

Después de que el Presidente egipcio Hosni Mubarak abandonara el cargo en febrero, Egipto aclaró que, en su función de representante del NAM, se limitaba a representar las opiniones de la mayoría de los miembros del Movimiento. La realidad es que Egipto tuvo  un papel de liderazgo en el diseño de la estrategia del NAM con respecto al examen. Uno de los objetivos fundamentales del NAM era mantener el estatus quo en el Consejo, especialmente con respecto a la manera en que el Consejo implementa su mandato de responder a violaciones y prevenirlas y abordar emergencias, y no permitir la creación de ningún mecanismo nuevo para mejorar la respuesta del Consejo en esta área.

Entre julio de 2010 y junio de 2011, Egipto mantuvo sus posiciones pasadas y se opuso a las iniciativas relacionadas con la salud y la identidad sexuales. Criticó la resolución sobre la mortalidad materna y la resolución sobre el VIH / SIDA y los derechos humanos. Egipto denunció también la resolución sobre orientación sexual e identidad de género afirmando que su objetivo era aumentar el nivel de protección para un grupo particular, a pesar de que la resolución se enfoca en la aplicación de las normas universales existentes.

Estados Unidos

Estados Unidos ha participado activamente en el Consejo. Desde que asumió como miembro del Consejo en junio de 2009, puso en marcha un enfoque nuevo entablando relaciones y diálogos con Estados de varias regiones para ayudar a eliminar la polarización del Consejo y fortalecer su respuesta a las situaciones en países. La embajadora Eileen Donahoe, la primera funcionaria a ocupar el nuevo cargo de representante de Estados Unidos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ha desempeñado una notable labor desarrollando la nueva estrategia multilateral estadounidense en el Consejo. El mejor ejemplo del nuevo enfoque de Estados Unidos fue la iniciativa para la creación de un nuevo mandato del relator especial sobre la libertad de reunión y asociación. Esta iniciativa tuvo éxito debido a que fue impulsada por un grupo sólido de copatrocinadores de varias regiones, entre ellos la República Checa, Indonesia, Lituania, Maldivas, México, Nigeria y Estados Unidos. Estados Unidos también ha dado prioridad a esta estrategia en su trabajo acerca de las situaciones sobre países específicos. Por ejemplo, en el caso de Côte d’Ivoire, colaboró con el grupo africano para recabar las firmas necesarias para convocar una sesión especial.

La estrategia estadounidense en el seno del Consejo ha consistido en consolidar el uso de un conjunto diverso de instrumentos para responder a situaciones en países y evitar la adopción de un “enfoque único para todas las situaciones”. Ha colaborado con Estados como Guinea y Kirguistán, dispuestos a cooperar con el Consejo y la OACNUDH en el desarrollo de resoluciones que reflejan la preocupación por las violaciones de los derechos humanos en sus países y subrayan su voluntad de abordar estos problemas. Estados Unidos ha valorado el enfoque de ciertos países, entre ellos Somalia, que ha establecido una relación de cooperación con el Experto independiente sobre Somalia, y Túnez, por sus iniciativas de reforma y cooperación con la OACNUDH. Al mismo tiempo, Estados Unidos subrayó la necesidad de una respuesta firme a las situaciones graves de los derechos humanos en los que el Estado afectado no está dispuesto a cooperar, como las situaciones en Irán, Libia y Siria.

Estados Unidos cuenta con una trayectoria sólida de votos con respecto a la respuesta a situaciones en países, a excepción del caso del TPO e Israel. Introdujo la enmienda para renovar el mandato del experto sobre Sudán y votó a favor de la resolución. Copatrocinó muchas resoluciones sobre situaciones en países y votó a favor de las resoluciones sobre los derechos humanos en Corea del Norte, Irán, Libia, Siria y Belarús.

Human Rights Watch ha expresado su preocupación acerca de la falta de coherencia de la posición estadounidense cuando se trata de movilizar al Consejo para responder a situaciones de violaciones en países aliados de Estados Unidos. Un ejemplo de ello es la falta de respuesta inmediata a la represión de las manifestaciones en Yemen y Bahréin. Aunque Estados Unidos expresó su solidaridad con aquellos que “reclaman transiciones pacíficas, democracia y una mayor protección de los derechos humanos” en Oriente Medio, “incluidos Bahréin y Yemen”, [137] no movilizó el apoyo requerido para organizar un debate urgente o una sesión especial, o presentar una resolución en el Consejo para exigir cuentas a estos gobiernos y responder rápidamente a estas crisis a medida que se iban desarrollando.

Estados Unidos también ha demostrado una falta de voluntad a incorporar la situación de los derechos humanos en Afganistán a la agenda del Consejo, y no respaldó la petición de la creación del mandato de un procedimiento especial sobre el país. Aunque la resolución presentada conjuntamente por Afganistán y Estados Unidos en junio de 2011 abordó el problema importante de los atentados contra niños en las escuelas de Afganistán, provocó dudas acerca de las razones por las cuales Estados Unidos no aplicó un enfoque más amplio sobre la situación general de derechos humanos en el país, como lo hizo para otras situaciones. [138]

El rechazo sistemático por parte de Estados Unidos de cualquier resolución relacionada con el TPO e Israel también fue motivo de preocupación. Estados Unidos pidió que se votaran todas las resoluciones sobre el TPO e Israel, entre ellas la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que previo a la llegada de Estados Unidos como miembro del Consejo, se había adoptado por consenso. Estados Unidos fue el único Estado miembro del Consejo que votó en contra de las resoluciones sobre los asentamientos israelíes, los derechos humanos en el Golán sirio y la situación de los derechos humanos en el TPO, incluida Jerusalén Oriental.

La falta de matices en la posición de Estados Unidos debilita su credibilidad y su participación general en el seno del Consejo. Ha generado tensión en torno a iniciativas patrocinadas por Estados Unidos sobre otros países, como la sesión especial sobre Siria, debido a la percepción de que Estados Unidos emplea un doble rasero. [139]

En el caso de las cuestiones temáticas, Estados Unidos ha intervenido activamente en una serie de iniciativas temáticas. Desempeñó un papel clave de colaboración constructiva con Pakistán, como coordinador de la OCI, para desarrollar un consenso en torno a la sustitución del texto sobre la difamación de las religiones. También respaldó la iniciativa de México y Colombia para la creación del mandato del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Estados Unidos apoyó firmemente la iniciativa sudafricana sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género.

Durante el examen de la labor del Consejo, Estados Unidos respaldó el desarrollo de nuevos mecanismos para mejorar la respuesta del Consejo a situaciones de violaciones y presentó varias propuestas en este sentido.

Francia

Francia ha participado activamente en el Consejo y ha desempeñado una labor importante de apoyo a iniciativas claves sobre situaciones en países. Colaboró con los gobiernos de Côte d’Ivoire, Guinea y Túnez para respaldar las resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en estos países. Francia colaboró especialmente con la delegación de Côte d’Ivoire en el establecimiento de una comisión de investigación y el mandato de un experto independiente para dicho país.

Francia y el Reino Unido han sido los Estados de la UE que más han logrado movilizar al Consejo y a la UE en respuesta a situaciones en países. En el proceso se han enfrentado con frecuencia a obstáculos políticos y burocráticos en el seno de la UE. Dichos obstáculos, como se señaló anteriormente, retrasan la intervención de la UE en respuesta a situaciones preocupantes o menoscaban la capacidad de la UE para emprender iniciativas en estos casos.

En general, Francia cuenta con una trayectoria sólida de votos en el Consejo. Votó a favor de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria. Francia votó a favor de algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel; en concreto la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, la resolución sobre los asentamientos israelíes y las resoluciones de seguimiento del incidente de la flotilla, en las sesiones de marzo y junio de 2011. Se abstuvo en el caso de las resoluciones sobre el seguimiento de la comisión de investigación Goldstone, así como la resolución sobre la situación de los derechos humanos en el TPO, incluida Jerusalén Oriental; la resolución sobre los derechos humanos en el Golán sirio ocupado; y la resolución sobre el seguimiento del incidente de la flotilla presentada en la sesión de septiembre de 2010.

Durante el período que va de julio de 2010 a junio de 2011, Francia copatrocinó todas las peticiones de sesiones especiales del Consejo (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria) y la mayoría de las resoluciones propuestas en respuesta a situaciones de violaciones (entre ellas la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación). El enfoque equilibrado de Francia frente a las situaciones de violaciones constituye un activo importante y la sitúa en una posición de fuerza para contrarrestar las acusaciones de doble rasero vertidas por otros países. No obstante, la reticencia de Francia a liderar iniciativas sobre situaciones en las que el país afectado no cooperó hizo que situaciones tales como la represión de las protestas en Bahréin no fueran abordadas por el Consejo. Lamentablemente, junto con otros Estados occidentales, Francia también ha mostrado poco interés en intervenir en situaciones como las de Afganistán e Iraq, donde la situación de los derechos humanos se ha deteriorado drásticamente durante el último año y el Consejo necesita tomar medidas urgentes.

Francia continuó promoviendo una serie de iniciativas temáticas importantes en las que ha participado tradicionalmente, entre ellas las relacionadas con las desapariciones forzadas, la detención arbitraria y la pobreza extrema. Ha trabajado en estas iniciativas de manera colaborativa con delegaciones de diferentes regiones. También ha promovido enérgicamente los mandatos de los nuevos procedimientos especiales sobre la libertad de reunión y la eliminación de la discriminación contra la mujer. La delegación francesa copatrocinó las resoluciones sobre la mortalidad materna, y los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género.

Durante el examen de la labor del Consejo, Francia apoyo activamente el desarrollo de nuevos mecanismos para mejorar la respuesta del Consejo a situaciones en países.

Ghana

La trayectoria de Ghana como una democracia africana establecida generó importantes expectativas acerca de su papel en el Consejo. Sin embargo, el desempeño de Ghana durante el último año como miembro del Consejo fue decepcionante, especialmente en cuanto a su respuesta a las situaciones en países. Los votos de Ghana durante el año fueron incoherentes y no reflejaron la nueva dinámica que se vivía en el seno del Consejo. Ghana pasó de abstenerse en relación con la renovación del mandato sobre Sudán en 2009 a votar en contra de esta medida en 2010. Y a pesar de la gravedad de la situación de los derechos humanos tanto en Irán como en Belarús, Ghana se abstuvo en ambas votaciones.

No obstante, un aspecto positivo fue que Ghana siguió votando a favor de la renovación del mandato del Relator especial sobre Corea del Norte y también votó a favor de la resolución adoptada durante la sesión especial sobre Siria. Ghana también promovió la petición de una sesión especial sobre Côte d’Ivoire, aunque no se sumó a otros países africanos, como Senegal y Zambia, en el apoyo a la petición de sesiones especiales sobre Siria y Libia.

Es encomiable que Ghana formara parte de los Estados africanos que copatrocinaron la resolución sobre la mortalidad materna. También fue uno de los signatarios y partidarios de la creación de un nuevo mandato del Relator especial sobre la libertad de reunión y asociación.

Con respecto a los valores tradicionales, Ghana votó a favor de la resolución y rechazó la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. Ghana no fue uno de los países que copatrocinaron la resolución para la creación del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, a pesar del amplio apoyo de muchos países africanos a esta iniciativa.

Japón

Japón es el patrocinador principal de las resoluciones sobre Camboya y Corea del Norte en el Consejo. Japón cuenta con una trayectoria sólida de votos en el Consejo. Votó a favor de todas las resoluciones sobre países que se sometieron a votación (Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria). Votó a favor de algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel. Su posición equilibrada y no selectiva es una ventaja. Copatrocinó las peticiones de sesiones especiales del Consejo celebradas entre julio de 2010 y junio de 2011.

Japón también copatrocinó resoluciones temáticas importantes como las relacionadas con la mortalidad materna, el establecimiento de un nuevo mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, la mesa redonda sobre las protestas pacíficas y la genética forense. Lamentablemente, Japón no copatrocinó la resolución para la creación del nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Sin embargo, votó a favor de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género, y fue uno de los Estados que se opusieron de manera loable a la resolución sobre los valores tradicionales.

La actuación más ambigua de Japón fue en relación con la situación en Sri Lanka. Japón no ha planteado preocupaciones acerca de la cuestión de la rendición de cuentas en Sri Lanka, a pesar de la recomendación del grupo de expertos del Secretario General (respaldada también por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos) de la necesidad de crear un mecanismo internacional independiente encargado de investigar los últimos meses del conflicto. Esta decisión contradice la posición formulada  en julio de 2010 por el Ministro de Relaciones Exteriores, Katsuya Okada, en la que Japón daría prioridad y abordaría cuestiones relacionadas con la “rendición de cuentas en materia de derechos humanos” a través del marco de la ONU. [140]

Jordania

Los votos de Jordania en el seno del Consejo han sido variados. [141] Jordania se destacó en su desempeño en respuesta a las situaciones relacionadas con su región y consolidó su participación en el Consejo desde la Primavera Árabe.

Jordania respaldó todas las resoluciones del Consejo sobre el TPO e Israel. En cuanto a otras cuestiones, sus votos son mucho menos previsibles, especialmente tratándose de resoluciones que se abordan situaciones de los derechos humanos en Estados miembros de la OCI. [142]

Jordania votó a favor de las resoluciones sobre Corea del Norte y Belarús, y copatrocinó las resoluciones sobre la cooperación técnica con Kirguistán y Túnez, que contaban con el consentimiento de los Estados afectados. Jordania se abstuvo en el caso de Irán y votó en contra de la renovación del mandato del experto independiente sobre Sudán. [143]

Jordania desempeña un papel importante con respecto a la situación en Libia. Copatrocinó la petición de una sesión especial sobre Libia en febrero de 2011 [144] e introdujo la resolución para la extensión del mandato de la comisión de investigación, durante el período de sesiones del Consejo de junio de 2011, en nombre de las Maldivas, Qatar y el Reino Unido. [145] Sin embargo, durante la sesión especial sobre Siria, Jordania se ausentó de la votación, junto con Angola, Bahréin y Qatar. [146]

Jordania ejerce una labor constructiva dentro de la Organización de la Conferencia Islámica y ha contribuido a las iniciativas de la OCI destinadas a lograr el consenso en torno a la cuestión de la discriminación por motivos religiosos. Su posición de apertura dentro de la OCI se refleja en su copatrocinio de la resolución sobre la mortalidad materna, la resolución sobre el VIH / SIDA en el período de sesiones de marzo de 2011 y la resolución sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas. [147] Jordania votó con la OCI en contra de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género, que calificó de divisiva, [148] y votó a favor de la resolución sobre los valores tradicionales. [149]

Maldivas

Maldivas ha invertido una energía considerable en el Consejo y ha defendido abiertamente la protección efectiva de los derechos humanos en el seno del Consejo. A pesar de contar con una pequeña delegación, su compromiso con los derechos humanos y la democracia la han motivado a participar, o tomar el liderazgo, en un número significativo de iniciativas a lo largo del año pasado. Maldivas formó parte del primer grupo de signatarios que solicitaron sesiones especiales sobre Côte d’Ivoire y Libia. Maldivas también copatrocinó las resoluciones sobre Irán, Túnez, Côte d’Ivoire, Libia y Kirguistán. [150]

Maldivas cuenta con una trayectoria sólida de votos en el Consejo. Votó a favor de todas las resoluciones sometidas a votación sobre situaciones en países (Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria). Apoyó las medidas del Consejo con respecto a Israel y el TPO. [151]

Desafortunadamente, Maldivas ha adoptado una posición lamentable sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, especialmente en relación con la cuestión de la rendición de cuentas. Maldivas se ha mostrado atípicamente reticente a respaldar las propuestas de la Alta Comisionada y del Grupo de Expertos del Secretario General de establecer un mecanismo internacional independiente encargado de investigar los últimos meses del conflicto. Su estrecha relación bilateral con Sri Lanka, y no las denuncias creíbles procedentes del país, ha condicionado esta posición. Maldivas debe replantear su posición con respecto a Sri Lanka con el fin de mantener la congruencia con su enfoque principista de derechos humanos en el seno del Consejo.

En cuanto a las cuestiones temáticas, Maldivas formó parte del grupo de Estados que lideraron las negociaciones para la creación del mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, y copatrocinó las resoluciones sobre la mortalidad materna, la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas, y la creación del mandato del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. [152]

Maldivas ejerce un papel constructivo dentro de la OCI y contribuyó a los debates internos acerca de la necesidad de adoptar una posición consensuada con respecto a la cuestión de la discriminación por motivos religiosos. Maldivas apoyó los esfuerzos de Pakistán de desarrollar una nueva resolución destinada a lograr el consenso, en lugar de la resolución sobre la difamación de las religiones. [153]

Durante el examen de la labor del Consejo, Maldivas propuso fórmulas innovadoras que ayudarían a intervenir en situaciones en las que el Estado afectado está dispuesto a cooperar con los mecanismos del Consejo. Por ejemplo, Maldivas sugirió que se institucionalizaran las reuniones informativas (briefings), en las que los Estados afectados podrían solicitar informar al Consejo de su situación interna. [154] Desafortunadamente, esta y otras propuestas creativas destinadas a mejorar la respuesta del Consejo a situaciones preocupantes fueron rechazadas por la mayoría de los Estados representados por el Movimiento de Países No Alineados.

A pesar de su sólida trayectoria de intervención positiva sobre muchas cuestiones en el seno del Consejo, Maldivas apoyó la resolución sobre los valores tradicionales y votó con la OCI en contra de la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. [155]

Mauricio

Mauricio es reconocido por su enfoque independiente, principista y equilibrado en el seno del Consejo. Desempeña un papel importante en el Consejo, a pesar de tener una delegación pequeña. Mauricio ha intervenido de manera constructiva en muchas negociaciones, especialmente las relacionadas con la necesidad de responder a situaciones de emergencia. Mauricio también se ha manifestado abiertamente acerca de la necesidad de que el Consejo actúe de manera no selectiva cuando responde a situaciones en países. Por ejemplo, durante la sesión especial sobre Siria, Mauricio intervino para recordar al Consejo que el no responder a otras situaciones en la región que justificaban de igual manera la atención del Consejo legitimaría las críticas sobre el doble rasero.

Mauricio fue uno de los países que copatrocinaron la sesión especial sobre Côte d’Ivoire, y votó a favor de las resoluciones sobre Corea del Norte, Belarús y Siria. También ha votado a favor de todas las resoluciones relacionadas con Israel y el TPO. Su historial se vio empañado a causa de sus abstenciones sobre la renovación del mandato del experto sobre Sudán y la resolución para la creación de un nuevo Relator especial sobre Irán. Es difícil entender estos votos, teniendo en cuenta la gravedad de la situación de los derechos humanos en ambos países y la necesidad de que el Consejo siga involucrado e informado sobre los acontecimientos en dichos países, incluso con fines de asesoramiento. La decisión de Mauricio de no votar a favor de la creación del mandato de un relator especial sobre Irán es especialmente decepcionante, dado el terrible historial del país en materia de cooperación con los procedimientos especiales del Consejo. [156] Mauricio se ha manifestado con frecuencia sobre la necesidad de que los Estados refuercen su cooperación con los mecanismos del Consejo para formar un verdadero diálogo; sin embargo, Mauricio no considero suficientemente grave la situación de los derechos humanos en Irán y su falta de cooperación con el Consejo para votar a favor de la creación del mandato de un relator especial.

Mauricio ha tenido una participación más importante en las negociaciones temáticas. Copatrocinó la resolución sobre la mortalidad materna y la resolución presentada por Brasil acerca del derecho a la salud. Su voluntad de rechazar la resolución sobre los valores tradicionales es digna de reconocimiento, ya que fue el único país africano que lo hizo. Mauricio también adoptó una posición de principios al votar a favor de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género.

México

México cuenta con una delegación especialmente activa e influyente en el seno del Consejo. Ha promovido una serie de iniciativas importantes, entre ellas las relacionadas con los derechos humanos de los migrantes y la lucha contra el terrorismo. La delegación mexicana participa de manera activa en todas las negociaciones importantes del Consejo y tiene una gran trayectoria diplomática en el Consejo impulsada por el embajador Luis Alfonso de Alba (que fue el primer presidente del Consejo) y heredada y cultivada por su sucesor, el embajador Juan José Gómez Camacho.

México lideró las iniciativas para el establecimiento del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, junto con Colombia. También formó parte del grupo inicial de Estados de varias regiones que apoyaron la resolución para la creación de un nuevo Relator especial sobre la libertad de reunión y asociación. [157] Junto con países como Argentina y Brasil, ha ejercido una labor de promoción en el área de la no discriminación, tendiendo puentes y buscando puntos de encuentro entre las delegaciones. La delegación de México demostró un liderazgo especial con respecto a la cuestión de los valores tradicionales y respondió para apaciguar preocupaciones relacionadas con la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. En estas negociaciones, México ha intentado defender las normas internacionales afirmando enérgicamente la necesidad de respetar los principios de la universalidad y la no discriminación. Es encomiable su voluntad de rechazar la resolución sobre los valores tradicionales, ya que fue el único Estado miembro latinoamericano que lo hizo.

México cuenta con una trayectoria generalmente positiva de votos en el seno del Consejo. [158] Votó a favor de la mayoría de las resoluciones sobre países específicos, aunque se abstuvo en el caso de Belarús y de las resoluciones sobre el seguimiento de la guerra de Gaza. En el caso de Belarús, México argumentó que su abstención no era una muestra de indiferencia frente a las violaciones en país, sino que se debía más bien al hecho de que la UE no había podido reflejar totalmente sus preocupaciones en el texto de la resolución. Sin embargo, los cambios propuestos finalmente por la UE sí permitieron a una serie de países latinoamericanos afines a México a apoyar la resolución, entre ellos Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. [159]

México fue uno de los copatrocinadores iníciales de las sesiones especiales sobre Siria, Libia y Côte d’Ivoire. Desempeñó un papel esencial de incidencia para que el Consejo recomendara la suspensión de la membrecía de Libia y ofreció argumentos convincentes durante las negociaciones de esta resolución. [160] Fue uno de los tan sólo tres países latinoamericanos que copatrocinaron la resolución para extender el mandato de la comisión de investigación sobre Libia, durante el período de sesiones del Consejo de junio de 2011. [161]

México ha defendido firmemente las mejoras institucionales en el seno del Consejo. Junto con Nigeria, Suiza, Tailandia y Ucrania, encabezó las negociaciones para institucionalizar la Oficina de la Presidencia del Consejo. [162] México también ha influido en los debates relacionados con la independencia de los procedimientos especiales y la OACNUDH.

Durante el examen de la labor del Consejo, México fue uno de los países que intentó promover propuestas positivas para superar el problema de la selectividad y el doble rasero. Propuso, junto con Argentina, Chile y Perú, un mecanismo mediante el cual el Consejo examinaría las situaciones sometidas formalmente a su consideración por la Alta Comisionada. [163] Aunque muchos Estados apoyaron esta propuesta, no recabó el respaldo requerido en ese momento para formar parte del documento final del examen.

Nigeria

Nigeria ejerció de coordinador del grupo africano durante el período de julio de 2010 a junio de 2011. Muchas de sus intervenciones en el seno del Consejo reflejaron las posiciones del grupo africano, más que su posición nacional. Por lo tanto, es difícil analizar totalmente la posición de Nigeria en el Consejo y distinguirla de su papel de coordinador.

Nigeria tiene una trayectoria de votos decepcionante, especialmente en el caso de las situaciones en países. [164] Nigeria votó en contra de las resoluciones sobre Sudán y Belarús y se abstuvo en las votaciones sobre Corea del Norte, Irán y Siria. Tuvo un enfoque selectivo, ya que sólo votó a favor de la acción del Consejo en el caso del TPO e Israel.

Nigeria sólo respaldó las medidas tomadas por el Consejo con respecto a situaciones en países cuando las resoluciones correspondientes se adoptaron por consenso o sin votación y, salvo en el caso del TPO, cuando no hubo oposición a la iniciativa. Por consiguiente, cuando se convocó una votación, invariablemente Nigeria votó en contra o se abstuvo, sin tener en cuenta los méritos del caso. [165] Este enfoque es lamentable y contrario al mandato del Consejo, que exhorta a los Estados a “ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas”, contribuir a la prevención de las violaciones y responder inmediatamente a las emergencias. El rechazo o la abstención de Nigeria en relación con todas las iniciativas sobre países específicos propuestas en el Consejo lo convierten en uno de los países africanos con la peor trayectoria de votos en términos de respuesta a situaciones de violaciones y emergencias.

La trayectoria negativa en la votación de Nigeria con respecto a las situaciones preocupantes en materia de derechos humanos en el Consejo es contradictoria con su labor activa de defensa del estado de derecho y los derechos humanos en la región de la CEDEAO.

La posición del grupo africano es de sólo apoyar la adopción de una resolución sobre un país africano si dicho país está de acuerdo con la resolución. [166] En este sentido, en nombre del grupo africano, Nigeria propuso varias resoluciones sobre países específicos para su adopción, porque contaban con el consentimiento del Estado afectado, entre ellas las resoluciones sobre Somalia, Côte d’Ivoire, Burundi, RDC y Guinea. Aunque es comprensible el deseo de contar con una posición común de grupo, la responsabilidad del Consejo de cumplir su mandato no desaparece cuando un país no está dispuesto a cooperar; de hecho, los Estados especialmente intransigentes suelen ser aquellos en los que la intervención del Consejo está más justificada.

Con respecto a las cuestiones temáticas, es loable que Nigeria formara parte del grupo inicial de promotores de varias regiones de la iniciativa para la creación de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, y que promoviera la cuestión de la discriminación racial en el seno del Consejo. [167] Desafortunadamente, Nigeria no copatrocinó la resolución para la creación del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, a pesar del amplio apoyo de muchos países africanos a esta iniciativa. [168] Tampoco copatrocinó la resolución sobre la mortalidad materna, presentada por Nueva Zelandia, Colombia y Burkina Faso, y respaldada por 18 países africanos. [169]

La trayectoria de Nigeria fue especialmente deficiente con respecto a las iniciativas temáticas sobre los valores tradicionales y sobre la orientación sexual y la identidad de género. Nigeria copatrocinó la resolución sobre los valores tradicionales y votó a favor de ella. [170] Nigeria rechazó enérgicamente la iniciativa de Sudáfrica y Brasil sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. [171] En una intervención ante el Consejo, el delegado nigeriano acusó a Sudáfrica de romper la tradición del grupo africano al proponer una resolución sin el respaldo del mismo, [172] un argumento que da preeminencia a la necesidad de la solidaridad del grupo por encima de la responsabilidad del Consejo de ayudar a proteger a los que se enfrentan a abusos contra los derechos humanos.

Noruega

Noruega es un facilitador y tiende puentes en el Consejo. Sus prioridades temáticas en el Consejo incluyen la protección de los defensores de los derechos humanos y la cuestión de las empresas y los derechos humanos, las que promueve mediante cuidadosas negociaciones con un grupo amplio de Estados.

Noruega mantiene una posición no selectiva cuando se trata de responder a las situaciones en países en el seno del Consejo y cuenta con una trayectoria sólida de votos. Votó a favor de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria, y copatrocinó todas las peticiones de sesiones especiales del Consejo (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria). [173] También copatrocinó la mayoría de las resoluciones relacionadas con situaciones de violaciones (entre ellas las resoluciones sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la resolución sobre los asentamientos israelíes). Votó a favor de algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel, [174] aunque se abstuvo en el caso de las resoluciones relacionadas con el seguimiento de la investigación Goldstone. Noruega también se abstuvo en la votación de la resolución sobre la situación de los derechos humanos en el TPO; incluida Jerusalén Oriental, la resolución sobre los derechos humanos en el Golán sirio ocupado y la resolución sobre el seguimiento del incidente de la flotilla en el 15º período de sesiones, expresando su preocupación por la duplicación de esfuerzos con la comisión de investigación sobre el incidente del Secretario General de la ONU. [175]

La posición no selectiva de Noruega frente a las situaciones en países constituye un activo importante y la sitúa en una posición de fuerza para contrarrestar las acusaciones de doble rasero vertidas por otros países. No obstante, Noruega ha demostrado un liderazgo insuficiente a la hora de responder a situaciones de violaciones en el mundo, y se ha limitado a apoyar causas promovidas por otros. La falta de un liderazgo constructivo de una gama más diversa de actores en el Consejo, entre ellos Noruega, tiene como consecuencia la limitación del número de situaciones a las que puede responder eficazmente el Consejo. El Consejo no debería tener que recurrir al mismo grupo restringido de Estados cada vez que responde a situaciones de violaciones. Esta práctica no sólo plantea dificultades debido a los recursos limitados de las delegaciones para impulsar iniciativas, sino que también conlleva riesgos políticos y expone al Consejo a la selectividad y las acusaciones de politización. Incluso durante el examen de la labor del Consejo, Noruega no presentó ninguna propuesta destinada a mejorar la respuesta del Consejo a las situaciones en países, a pesar del terrible historial del Consejo en ese entonces. Noruega tampoco desempeñó un papel suficientemente activo para respaldarlas propuestas presentadas por Estados como Argentina, Chile y Perú, cuyo objetivo era abordar las debilidades del Consejo en esta área.

La fuerza de la diplomacia de Noruega ha sido mayor en relación con las cuestiones temáticas. Entre julio de 2010 y junio de 2011, Noruega copatrocinó las resoluciones sobre la mortalidad materna, la salud y los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, la libertad de reunión y asociación, el derecho a las protestas pacíficas, la eliminación de la discriminación contra la mujer y la genética forense y los derechos humanos. Votó en contra de la resolución sobre los valores tradicionales.

Noruega fue también el principal patrocinador y facilitador de las complejas negociaciones de la resolución sobre las empresas y los derechos humanos. Durante la adopción de la resolución, que creó el nuevo mandato del Grupo de trabajo sobre las empresas y los derechos humanos, Noruega recordó la compleja historia de la iniciativa en el seno de la ONU, que se había caracterizado por las profundas divisiones entre las partes interesadas. Sin embargo, aunque Noruega logró  reconciliar las divergencias que existían entre los Estados en relación con esta cuestión, no consiguió negociar un texto que satisficiera también las aspiraciones de las ONG, las víctimas y sus representantes. [176]

Pakistán

Pakistán desempeña un papel destacado en el Consejo. La mayoría de sus intervenciones en el Consejo son hechas en nombre de la OCI, y no a título nacional, por lo que es difícil analizar la posición nacional de Pakistán sin relacionarla con su función de coordinador y portavoz de la OCI.

Las principales prioridades de Pakistán y la OCI en el seno del Consejo incluyen la promoción de iniciativas con respecto a la situación en Israel y el TPO, y la salvaguardia de los valores religiosos y culturales.

Durante varios años Pakistán patrocinó una resolución sobre difamación de las religiones en el Consejo. Esta resolución polarizó los debates sobre la religión y los derechos humanos en el seno del Consejo, ya que socavaba las garantías existentes en materia de derechos humanos con respecto a la libertad de expresión, la libertad de religión y la no discriminación. [177] Durante el período de sesiones del Consejo de marzo de 2011, Pakistán acordó intentar una nueva estrategia en torno a la cual se podría desarrollar un consenso. El reto durante las negociaciones que llevaron a la adopción del nuevo texto fue redactar una resolución que planteara una firme respuesta internacional para luchar contra la discriminación contra las personas y los grupos por motivos religiosos y reflejara a la vez claramente el derecho internacional en materia de derechos humanos. Pakistán negoció con éxito dicho texto, junto con la OCI, Estados Unidos y el Reino Unido, y se adoptó una resolución consensuada. [178] Se trató de un cambio positivo en el enfoque de Pakistán, que demostró su flexibilidad y su compromiso de colaborar para luchar contra la discriminación.

Durante la sesión especial de febrero de 2011 sobre Libia, el embajador paquistaní Zamir Akram se pronunció en nombre de la OCI acerca de la importancia de la Primavera Árabe. Citó el Corán y señaló que: “cuando se inflige una injusticia grave, no se puede culpar a aquellos que defienden sus derechos” y que “la culpa reside en los que oprimen al pueblo y causan desorden en la Tierra”. Habló de la llegada de un nuevo amanecer y señaló que la comunidad internacional tendrá que “prestar atención a las voces de los pueblos musulmanes y no sólo de sus líderes”. [179]

A pesar de su discurso inspirador en el seno del Consejo, tan sólo dos meses después, el embajador Akram se opuso a la adopción de una resolución durante la sesión especial sobre Siria que fue convocada en respuesta al asesinato (en ese momento) de más de 300 manifestantes por parte de las fuerzas de seguridad sirias y la represión de las manifestación por todo el país. La principal objeción expresada por Pakistán fue que la situación de Siria no era única y que no se justificaba aislar el caso. Akram calificó la resolución del Consejo sobre Siria de injerencia en los asuntos internos y Pakistán votó en contra de la misma. [180]

De manera general, Pakistán es uno de los Estados miembros que más expresa oposición a la intervención del Consejo en situaciones en países. [181] Pakistán se ha opuesto a todas las resoluciones sobre países que se enfocan en miembros de la OCI que se oponen a la acción del Consejo. Entre julio de 2010 y junio de 2011, Pakistán votó en contra de las resoluciones sobre Sudán, Irán y Siria. Durante estas votaciones, expresó su escepticismo acerca de los mandatos sobre países, las resoluciones condenatorias y los intentos de abordar estas situaciones fuera del ámbito del EPU. [182] Se abstuvo en el caso de las resoluciones sobre Corea del Norte y Belarús. [183] Aunque Pakistán suele denunciar todas las resoluciones condenatorias, al igual que Cuba, hace una excepción cuando se trata de Israel y el TPO. [184] De hecho, Pakistán patrocinó todas las resoluciones sobre Israel y el TPO presentadas el año pasado, y no copatrocinó ninguna otra resolución sobre un país específico ni las peticiones de ninguna de las sesiones especiales convocadas durante este período, lo que demostró la selectividad de su intervención en el seno del Consejo. [185]

Pakistán se opone a las resoluciones sobre cuestiones que considera contrarias o una amenaza para la cultura islámica. Se disoció del consenso con respecto a la resolución sobre la mortalidad materna [186] y planteó su preocupación acerca de la resolución sobre el VIH / SIDA. [187] Durante las negociaciones sobre la creación de un mandato para el Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, Pakistán apoyó una enmienda presentada por Arabia Saudita que habría limitado las obligaciones de los Estados de eliminar la discriminación al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas afirmativamente por cada Estado, por ejemplo mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [188] La enmienda fue rechazada.

En nombre de la OCI, Pakistán también pidió que se votara la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género. Expresó las preocupaciones de la OCI de que “el proyecto de resolución intenta debatir cuestiones relacionadas con la conducta y las preferencias de las personas y no tiene nada que ver con los derechos humanos fundamentales”. [189] Pakistán promovió y copatrocinó la resolución sobre los valores tradicionales de la humanidad. [190]

Pakistán se opuso también a otras iniciativas importantes no relacionadas con los valores sociales o religiosos. Lamentablemente, fue uno de los cinco Estados (junto con China, Cuba, Libia y Rusia) que se disociaron del consenso en relación con la resolución para el establecimiento del mandato del Relator especial sobre las libertades de reunión y asociación. [191] Pakistán justificó su posición declarando su oposición a la proliferación de mandatos y su preocupación por la posible duplicación del mandato con el mandato de otras organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo. [192] Durante el examen, Pakistán se opuso firmemente a las propuestas destinadas a mejorar la capacidad de respuesta del Consejo a las emergencias y las situaciones de violaciones de los derechos humanos. [193]

Reino Unido

El Reino Unido ha participado activamente en el Consejo y se involucró de cerca en varias negociaciones importantes a lo largo del año pasado, entre ellas las relacionadas con la acción del Consejo en Libia. El Reino Unido también desempeñó un papel importante en las negociaciones con la OCI para desarrollar un consenso en torno a la cuestión de la religión y la discriminación (véase la sección sobre la interrupción de la resolución sobre la difamación de las religiones).

El Reino Unido y Francia han sido los Estados de la UE que más han logrado movilizar más al Consejo y a la UE en respuesta a situaciones en países. En el proceso se han enfrentado con frecuencia a obstáculos políticos y burocráticos en el seno de la UE. Dichos obstáculos retrasan la intervención de la UE en respuesta a situaciones preocupantes o menoscaban la capacidad de la UE para emprender iniciativas en estos casos.

El Reino Unido cuenta con una trayectoria sólida de votos en el Consejo. Intervino activamente en las negociaciones que llevaron a la adopción de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria, y votó a favor de ellas. Durante el período de julio de 2010 y junio de 2011, también copatrocinó todas las peticiones de sesiones especiales del Consejo (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria) y la mayoría de las resoluciones propuestas en respuesta a situaciones en países. Su estrategia sobre Libia incluyó facilitar la creación de un grupo de copatrocinadores de varias regiones liderado por Jordania, que solicitó la extensión del mandato de la comisión de investigación. Los esfuerzos dedicados a esta negociación dieron fruto, ya que la resolución se adoptó por consenso en el período de sesiones del Consejo de junio de 2011.

El Reino Unido votó a favor de las algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel, en concreto la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y las resoluciones sobre los asentamientos israelíes y el seguimiento del incidente de la flotilla (aprobadas en las sesiones de marzo de 2011 y junio de 2011), aunque se abstuvo en el caso de las resoluciones sobre el seguimiento de la investigación Goldstone; la situación de los derechos humanos en el TPO, incluida Jerusalén Oriental; los derechos humanos en el Golán sirio ocupado; y la resolución de septiembre de 2010 sobre el seguimiento del incidente de la flotilla. En este último caso, el Reino Unido lamentó el carácter desequilibrado de la resolución, que no incluyó la responsabilidad de Hamas de investigar de manera creíble las denuncias formuladas con él.

La posición generalmente equilibrada del Reino Unido frente a las situaciones preocupantes constituye un activo importante y la sitúa en una posición de fuerza para contrarrestar las acusaciones de doble rasero vertidas por otros países. Sin embargo, el Reino Unido no ejerció presión para que el Consejo respondiera a la represión de las protestas pacíficas en Bahréin y Yemen, lo que constituye una incongruencia grave. La falta de voluntad política del Reino Unido para ofrecer su apoyo en estos casos contribuyó a que el Consejo no pudiera actuar de manera rápida y eficaz. Lamentablemente, el Reino Unido también ha mostrado poco interés en intervenir en situaciones como las de Afganistán e Iraq, donde la situación de los derechos humanos se ha deteriorado drásticamente durante el último año y el Consejo necesita tomar medidas urgentes.

Entre julio de 2010 y junio de 2011, el Reino Unido copatrocinó varias resoluciones temáticas, entre ellas las relacionadas con la mortalidad materna, la orientación sexual y la identidad de género, la genética forense, el establecimiento de una mesa redonda sobre las protestas pacíficas y la creación del mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación.

Durante las negociaciones en el seno del Consejo, el Reino Unido ha defendido de manera firme y principista la independencia de los procedimientos especiales y de la OACNUDH.

República de Corea (Corea del Sur)

Corea del Sur tuvo una trayectoria de votos sólidos y coherentes durante el año pasado. Votó a favor de todas las resoluciones sobre países que se sometieron a votación (Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria), así como de algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel. El voto de Corea del Sur sobre Irán fue especialmente significativo, dado su tradicional abstención en las votaciones de la resolución sobre Irán en el seno de la Asamblea General de la ONU.

Corea del Sur copatrocinó la petición de las sesiones especiales sobre Siria y Côte d’Ivoire, así como varias resoluciones sobre situaciones en países. Corea del Sur también copatrocinó varias iniciativas temáticas importantes como la resolución sobre la mortalidad materna, el nuevo mandato del Relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, la mesa redonda sobre las protestas pacíficas, la creación de un nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y la resolución sobre genética forense. La delegación votó a favor de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género, y fue uno de los Estados que se opusieron encomiablemente a la resolución sobre los valores tradicionales.

La intervención positiva de Corea del Sur en el Consejo debe consolidarse a través de un mayor protagonismo en la labor del Consejo, en particular demostrando un mayor liderazgo en la toma de iniciativas. Su posición relativamente equilibrada y no selectiva, combinada con su trayectoria coherente de votos, la sitúan en una posición estratégica para demostrar más liderazgo en la movilización de la respuesta del Consejo a situaciones en países, con el fin de que pueda repartirse la responsabilidad de dichas iniciativas más allá de los pocos Estados que asumen regularmente esa función.

Rusia

Rusia se opone firmemente a las resoluciones y procedimientos especiales sobre países específicos. A pesar del mandato explícito del Consejo de abordar y prevenir las situaciones de violaciones y responder rápidamente a las emergencias, Rusia rechaza los intentos en el Consejo de responder a este aspecto de su mandato.

Rusia votó en contra de todas las iniciativas sobre países específicos sometidas a votación en el Consejo, salvo en el caso de Israel y el TPO. Rechazó la extensión del mandato del experto sobre Sudán y del Relator especial sobre Corea del Norte, y votó en contra de la resolución para la creación de un relator especial sobre Irán. Durante la adopción de la resolución sobre Belarús, la delegación rusa, que también votó en contra de la misma, denunció que la práctica de adoptar resoluciones “críticas hacia los países” era contraproducente. [194] Durante la sesión especial sobre Siria, Rusia rechazó la resolución que solicitaba a la OACNUDH que investigara la situación. Calificó la resolución de injerencia en los asuntos internos. [195] Incluso en el caso de la resolución sobre Birmania, adoptada por consenso en el seno del Consejo, Rusia declaró que la resolución era un ejemplo más de “una estrategia unilateral politizada” contraria al espíritu de cooperación. [196] Rusia se disoció del consenso.

La oposición incansable de Rusia a las medidas sobre situaciones en países es contraria al mandato del Consejo. Durante el examen de la labor del Consejo, Rusia defendió un aumento del umbral para que el Consejo respondiera a dichas situaciones, y propuso que el Consejo requiera una mayoría de dos tercios (en lugar de una mayoría simple) para aprobar la creación de nuevos mandatos de relatores especiales y expertos independientes sobre países específicos. [197] Rusia argumentó que el EPU debería ser el único mecanismo de examen de la situación de los derechos humanos en un país.

La única excepción a la posición de Rusia con respecto a las situaciones de violaciones es el caso de Israel y el TPO, en el que votó a favor de todas las resoluciones consideradas por el Consejo en este período. Para no parecer selectivo, Rusia argumenta que las resoluciones sobre el TPO e Israel no son resoluciones sobre situaciones en países, sino temáticas y enfocadas en el tema de la ocupación. Sin embargo, el mandato del Consejo de abordar violaciones no se limita a las situaciones de ocupación.

La principal iniciativa de Rusia en el seno del Consejo ha sido la resolución sobre los valores tradicionales. Al introducir la resolución en el Consejo, Rusia insistió en que “subrayar la conexión entre los valores tradicionales y los derechos humanos hace posible fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos”. [198] Agregó que cada Estado tiene el “derecho a desarrollar su propio concepto de los derechos humanos”. [199] Respondió a las críticas en el sentido de que la resolución socavaría la universalidad señalando que el propósito principal de la iniciativa es asegurar “una aceptación realmente universal de los derechos humanos”. [200]

Con respecto a las cuestiones temáticas, Rusia votó en contra de la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. Fue una de las seis delegaciones que criticaron el establecimiento del mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación por la supuesta duplicación de funciones. Rusia copatrocinó la resolución sobre las empresas y los derechos humanos. Junto con Argelia, Colombia y España, Rusia ha defendido que se preste mayor atención en el Consejo a la cuestión del terrorismo y los derechos humanos.

Senegal

La intervención de Senegal con respecto a las situaciones en países en el seno del Consejo ha sido variada, aunque mejoró significativamente a lo largo del año pasado. Senegal votó a favor de las resoluciones tanto sobre Irán como sobre Siria [201] y fue uno de los copatrocinadores de la resolución para extender el mandato de la comisión de investigación sobre Libia. [202] Es encomiable que los dos únicos Estados africanos que copatrocinaron todas las peticiones de sesiones especiales celebradas durante este período (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria) fueran Senegal y Zambia. [203] Esto indica una cierta determinación y compromiso por parte de Senegal de implementar el mandato del Consejo de responder con rapidez y eficacia a las situaciones de emergencia.

Desafortunadamente Senegal se abstuvo en la votación sobre Corea del Norte y sobre la situación en Belarús. [204] Durante el período de sesiones del Consejo de septiembre de 2010, Senegal votó en contra de la renovación del mandato del experto sobre Sudán, tomando la decisión decepcionante de cambiar su posición de la sesión de junio 2009, de abstenerse. [205] En calidad de miembro de la OCI, Senegal votó a favor de todas las resoluciones acerca de la situación de los derechos humanos en el TPO e Israel.

Senegal ha apoyado una serie de iniciativas temáticas importantes en el seno del Consejo. Entre julio de 2010 y junio de 2011, fue uno de los Estados de África que copatrocinaron la resolución sobre la mortalidad materna, y también copatrocinó las resoluciones adoptadas durante las sesiones de septiembre de 2010 y junio de 2011 sobre el derecho a la salud. Senegal se sumó de manera loable al grupo de países que apoyaron la creación de un nuevo mandato del Relator especial sobre la libertad de reunión y asociación. [206]

Desafortunadamente, Senegal no formó parte de los países africanos que patrocinaron el mandato para la creación del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. [207] Senegal votó a favor de la resolución sobre los valores tradicionales y, junto con la OCI, votó en contra de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género. [208]

Sudáfrica

Sudáfrica encabezó la iniciativa histórica sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en el período de sesiones de junio de 2011, demostrando su capacidad para ofrecer un liderazgo progresista y marcar la diferencia en los debates difíciles del Consejo. [209] La intervención de Sudáfrica con respecto a la resolución se produjo después de años de posiciones inquietantes e incoherentes en el seno de la ONU con respecto a la cuestión de la orientación sexual y la identidad de género. El cambio de posición de Sudáfrica fue el resultado del diálogo abierto sobre este tema mantenido por el país con su propia sociedad civil. La voluntad de Sudáfrica de mantenerse firme en sus principios y demostrar flexibilidad en las negociaciones fue esencial para su éxito. Su alianza con Estados con ideas afines, como Brasil, también fue fundamental para lograr que esta iniciativa llegara a término, a pesar de la oposición de un gran número de países dentro del grupo africano.

Sudáfrica continuó desempeñando un papel de liderazgo en los debates relacionados con el racismo, la xenofobia, la discriminación y la intolerancia, y ha dado prioridad a los temas de la pobreza, los mercenarios y las empresas de seguridad privada en el seno del Consejo.

A pesar de su trayectoria convincente como Estado que respecta generalmente los derechos humanos después de su lucha por estos derechos, Sudáfrica ha mantenido una participación discreta en términos del trabajo del Consejo relacionado con las situaciones en países. Sudáfrica ha demostrado cierto escepticismo con respecto a las medidas del Consejo sobre situaciones en países y, en el pasado, ha desempeñado un papel muy poco útil en relación con dichas iniciativas. Suele denunciar el doble rasero, pero hasta ahora no ha procurado asegurarse de que las situaciones ignoradas por el Consejo reciban la atención que merecen. Como Estado observador, Sudáfrica no votó durante el período examinado en este informe.

La participación de Sudáfrica en el proceso de examen de la labor del Consejo también demostró cierta ambigüedad: su declaración en la apertura de la primera sesión del Grupo de trabajo para el examen de la labor del Consejo de Derechos Humanos, así como una serie de propuestas constructivas para mejorar la labor del Consejo presentadas durante esta sesión, [210] contrastaron con una intervención menos decidida para promover estas ideas en las últimas fases del proceso de examen. Aunque defendió que el Consejo desarrollara una estrategia centrada en las necesidades de las víctimas y la no selectividad, Sudáfrica se dedicó a rechazar propuestas que abordaban la cuestión de la selectividad y la necesidad de responder rápidamente a situaciones preocupantes.

Suiza

Suiza está firmemente comprometido con el desarrollo institucional del Consejo y sus mecanismos. También es un defensor acérrimo de la independencia de los procedimientos especiales y la OACNUDH. Suiza participa activamente en el Consejo e interviene en todos los debates temáticos importantes. Además colabora con otros miembros para promover la cuestión de la justicia transicional.

A pesar de su papel relativamente destacado en el seno del Consejo, Suiza se ha mostrado más indecisa que en el pasado a la hora de asumir un liderazgo en responder a situaciones de violaciones en países. Su posición cautelosa contrasta con el entorno más favorable a la intervención en estas situaciones que se ha desarrollado en el Consejo. Dada su posición coherente y no selectiva y su sólido historial de votos, Suiza está bien posicionado para liderar iniciativas sobre países específicos que no hayan sido promovidas por otros miembros.

Durante el transcurso de varias semanas, Suiza intentó movilizar el apoyo requerido para  organizar una sesión especial sobre la protección de los derechos humanos en el contexto de la Primavera Árabe. Sin embargo, tuvo dificultades para recabar el apoyo suficiente que le diera confianza para seguir adelante con la iniciativa y no demostró la resolución necesaria para poner a prueba públicamente la voluntad de sus aliados occidentales, africanos y árabes llevando adelante la iniciativa. De haber logrado su objetivo, Suiza habría resuelto el problema de la selectividad del Consejo en el trato que acordó a la Primera Árabe, en particular la falta de respuesta a las violaciones de derechos humanos cometidas en Bahréin y Yemen. Suiza optó en cambio por un enfoque global y temático, lo que también resulta útil, pero no resuelve el problema. Suiza negoció con éxito una resolución que instó al Consejo a organizar una mesa redonda durante el período de sesiones de septiembre de 2011 acerca de la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas.

Suiza votó a favor de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Irán, Belarús y Siria, y copatrocinó todas las peticiones de sesiones especiales del Consejo (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria). También copatrocinó la mayoría de las resoluciones relacionadas con situaciones de violaciones (entre ellas las resoluciones sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la resolución sobre los asentamientos israelíes).

Votó a favor de algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel, aunque se abstuvo en el caso de la resolución presentada en el período de sesiones de marzo de 2011 sobre el seguimiento de la investigación Goldstone. [211] Suiza se abstuvo también de votar la resolución sobre el seguimiento del comité de expertos sobre la situación de las investigaciones sobre las alegaciones contenidas en el informe Goldstone durante el período de sesiones de septiembre de 2010, al citar el carácter desequilibrado de la resolución. Durante la votación, Suiza se lamentó de que la resolución no exhortara a todas las partes, incluidas las autoridades de facto de Gaza, a que adoptarán todas las medidas necesarias para enjuiciar a los responsables de violaciones del derecho internacional. Suiza también se abstuvo en el caso de la resolución sobre los derechos humanos en el Golán sirio ocupado y la resolución sobre el seguimiento del incidente de la flotilla en el período de sesiones de septiembre de 2010, expresando su preocupación porque la resolución no hacía referencia al grupo de expertos del Secretario General de la ONU.

Suiza patrocinó muchas de las iniciativas temáticas importantes negociadas durante el período de julio de 2010 a junio de 2011, entre ellas las relacionadas con la mortalidad materna, la salud y los derechos humanos, el VIH / SIDA y los derechos humanos, la creación del mandato de un relator especial sobre la libertad de reunión y asociación, la orientación sexual y la identidad de género, el establecimiento del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, la genética forense y la creación de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos.

Tailandia

El embajador Sihasak Phuangketkeow de Tailandia ejerció de presidente del Consejo durante su quinto año de funcionamiento, que abarcó las sesiones  septiembre de 2010, marzo de 2011, y junio de 2011. Su presidencia coincidió con el primer año de Tailandia como miembro del Consejo.

El papel de Tailandia en el Consejo puede describirse como constructivo en relación con las negociaciones temáticas, en las que Tailandia ha mantenido generalmente una posición progresista y principista con respecto a los derechos humanos. Tailandia copatrocinó la resolución sobre la mortalidad materna y todas las resoluciones adoptadas entre julio de 2010 y junio de 2011 en materia de salud y derechos humanos, entre ellas la relacionada con el VIH / SIDA. También copatrocinó la nueva resolución para la creación del nuevo mandato del Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como la resolución de consenso presentada por la OCI en sustitución de la polémica resolución sobre la difamación de las religiones.

Es digno de elogio que Tailandia votara a favor de la resolución sobre la orientación sexual y la identidad de género. Sin embargo, Tailandia también respaldó la resolución sobre los valores tradicionales.

Tailandia demostró mucho menos compromiso con el mandato del Consejo de responder a las emergencias en materia de derechos humanos y abordar las violaciones. Tailandia no copatrocinó ninguna de las peticiones de sesiones especiales presentadas a lo largo del año pasado (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria) y sólo copatrocinó dos resoluciones sobre países específicos (Somalia y Côte d’Ivoire), ambas adoptadas por consenso.

La posición ambivalente de Tailandia con respecto a las situaciones de violaciones es muy preocupante. A excepción del caso del TPO e Israel, Tailandia se abstuvo en la gran mayoría de las votaciones sobre situaciones en países durante el año pasado. Se abstuvo en relación con la decisión de crear el mandato de un experto independiente sobre Sudán y el nuevo relator especial sobre Irán. También se abstuvo cuando el Consejo pidió a la OACNUDH que investigara las violaciones de los derechos humanos en Siria y siguiera la situación en Belarús. Una excepción a esta posición fue la decisión de Tailandia de votar a favor de la resolución sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte, un gesto importante debido a que Tailandia se había abstenido tradicionalmente en relación con esta cuestión en el seno de la Asamblea General de la ONU.

Teniendo en cuenta su importancia en el Consejo, Tailandia no debería ser un mero espectador de debates importantes sobre situaciones de violaciones. Debería adaptar sus votos a los fundamentos de derechos humanos de cada caso. La nueva posición de la delegación con respecto a la situación en Corea del Norte es una señal positiva de la posibilidad de un cambio en su enfoque. Teniendo en cuenta su predisposición positiva a intervenir de manera constructiva en el seno del Consejo, Tailandia debe apoyar la nueva dinámica del Consejo de mejorar las respuestas que da a las situaciones de violaciones, congruente con su mandato.

Unión Europea

La gran mayoría de los Estados miembros de la UE que forman parte del Consejo cuentan con una trayectoria sólida de votos. Votaron a favor de todas las resoluciones sobre países específicos que se sometieron a votación y varias de las resoluciones sobre el TPO e Israel. Los Estados miembros de la UE han denunciado abiertamente las violaciones de los derechos humanos y han patrocinado la mayoría de las resoluciones que abordan las situaciones de violaciones en países.

A pesar de su compromiso de fortalecer el mandato del Consejo para abordar violaciones, prevenir abusos y responder rápidamente a emergencias, como grupo la UE capitalizó de manera tardía el entorno más favorable del Consejo a abordar violaciones. Como grupo, la UE respaldó la iniciativa de países terceros o de uno de sus miembros de dirigir una negociación sobre un país específico, pero vaciló ante la idea de asumir el liderazgo de dichos procesos. La UE se limitó a liderar las negociaciones sobre resoluciones que llevan varios años en la agenda del Consejo. La UE esperó hasta junio de 2011 para embarcarse en su primera nueva iniciativa sobre un país en el seno del Consejo, la resolución sobre Belarús.

La falta general de liderazgo de la UE en este ámbito se debió con frecuencia a las dificultades de la UE para desarrollar una posición común entre sus 27 Estados miembros. Aunque la mayoría de los países de la UE suelen estar de acuerdo en la manera de proceder en el Consejo, la objeción de unos cuantos es suficiente para bloquear la decisión del grupo de liderar una iniciativa. Otro problema al que se ha enfrentado la UE, y que está intentando remediar, es su relativamente escasa comunicación con terceros países, debido a la cantidad de energía y tiempo que tiene que dedicar a sus deliberaciones internas.

Otra cuestión preocupante es la falta de apoyo de la UE a las medidas sobre situaciones de los derechos humanos en países con los que tiene buenas relaciones o intereses estratégicos importantes. La UE no respaldó los intentos de Suiza de convocar una sesión especial que habría ayudado a abordar la cuestión de la represión de las manifestaciones pacíficas, en lugares como Bahréin y Yemen. También ignoró las peticiones de que el Consejo creara un relator especial sobre Afganistán, a pesar de la gravedad y el deterioro de la situación de los derechos humanos en el país.

Uruguay

El 20 de junio de 2011, la embajadora Laura Dupuy Lasserre de Uruguay fue elegida la sexta presidenta del Consejo. La decisión del Consejo de elegir a la embajadora uruguaya como presidenta constituye un voto claro de confianza a la posición equitativa de Uruguay en el organismo.

El enfoque principista con respecto a los derechos humanos de Uruguay goza de buena consideración en el Consejo. Con frecuencia, se basa en las lecciones aprendidas de su propio pasado para formular sus prioridades y posiciones. Durante el período cubierto por este informe, Uruguay ha contado con una trayectoria sólida de votos. Respaldó la necesidad del Consejo de responder a situaciones en países de manera no selectiva y votó a favor de las resoluciones sobre Sudán, Corea del Norte, Belarús, Siria, así como las relacionadas con el TPO e Israel. Uruguay copatrocinó también la petición de una sesión especial sobre Libia y fue uno de los dos únicos Estados miembros del GRULAC que copatrocinaron la sesión especial sobre Siria. [212]

Desafortunadamente Uruguay no votó a favor de la resolución para el establecimiento del mandato del relator especial sobre Irán. Su posición con respecto a Irán es incongruente con el resto de sus votos en el Consejo y difiere de la posición de países con ideas afines dentro de la región del GRULAC, que votaron a favor de esta resolución. No obstante, durante la explicación de su voto, Uruguay condenó la aplicación de la pena de muerte en Irán, especialmente a menores de edad, y exhortó a Irán a que permitiera las visitas de los procedimientos especiales. [213]

Uruguay es el único Estado miembro del GRULAC que adoptó la decisión encomiable de copatrocinar la resolución sobre Birmania en el período del Consejo de marzo de 2011. También fue uno de sólo tres países del GRULAC que copatrocinaron la resolución sobre la cooperación entre Túnez y la OACNUDH [214] y ha subrayado con frecuencia la función importante de la cooperación técnica para hacer realidad los derechos humanos.

El enfoque generalmente positivo de Uruguay con respecto a las situaciones en países corresponde a su participación positiva en debates temáticos, su respaldo inequívoco a la independencia de los procedimientos especiales y la OACNUDH y su incidencia a favor de la participación de las ONG en el seno del Consejo. Uruguay apoyó también la iniciativa para el establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo.

En cuanto a las cuestiones temáticas tratadas a lo largo del año pasado, Uruguay copatrocinó todas las resoluciones sobre la salud y los derechos humanos, así como las relacionadas con la mortalidad materna, y la orientación sexual y la identidad de género. Encabezó de manera clave las negociaciones acerca de la resolución sobre los derechos del niño. [215] También fue uno de los copatrocinadores del mandato para la creación del nuevo mandato sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. [216]

Zambia

Durante su participación en el Consejo de Derechos Humanos, Zambia ha desempeñado un papel importante, especialmente de apoyo a la implementación del mandato del Consejo de responder eficazmente a las situaciones de violaciones de los derechos humanos y las emergencias. Fue uno de los únicos países africanos, junto con Senegal, que apoyaron las tres peticiones de sesiones especiales celebradas durante el primer semestre de 2011 (sobre Côte d’Ivoire, Libia y Siria) y copatrocinó las resoluciones sobre Somalia, Irán y Libia. [217]

Zambia cuenta con una trayectoria sólida de votos en el Consejo. Demostró una posición de principios y coherente con respecto a los derechos humanos, votando a favor de todas las intervenciones del Consejo en situaciones en países, en concreto en Sudán, Irán, Corea del Norte, Belarús y Siria. En el caso de Israel y el TPO, votó a favor de las resoluciones sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, la cuestión de los asentamientos israelíes y los derechos humanos en el Golán sirio ocupado. Sin embargo, Zambia se abstuvo de votar con respecto a las resoluciones sobre el seguimiento del conflicto de Gaza y el incidente de la flotilla, así como en relación con la resolución sobre la situación de los derechos humanos en el TPO, incluida Jerusalén Oriental. [218]

En cuanto a las cuestiones temáticas, Zambia copatrocinó la resolución sobre la mortalidad materna, así como la resolución que llevó a la creación del nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. [219] A pesar de las preocupaciones de las ONG de que la resolución sobre los valores tradicionales menoscaba los principios establecidos de la universalidad y la igualdad, Zambia la copatrocinó y votó a favor de ella. Se abstuvo en el caso de la resolución sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, que afirma la necesidad de garantizar la no discriminación contra todas personas, independientemente de su identidad sexual. [220]


Apéndice 1: Selección de resoluciones y decisiones

Septiembre de 2010-junio de 2011

Resolución

Título

Copatrocinadores

A/HRC/RES/15/1

(29 de septiembre de 2010)

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria

Bolivia, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica) y Venezuela

A/HRC/RES/15/5

(29 de septiembre de 2010)

Genética forense y derechos humanos

Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Serbia, Sudáfrica, Suiza, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/15/6

(29 de septiembre de 2010)

Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo

Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina, República Árabe Siria (en nombre del Grupo de los Estados Árabes) y Venezuela

A/HRC/RES/15/17

(30 de septiembre de 2010)

Mortalidad y morbilidad materna prevenible y derechos humanos: seguimiento de la resolución 11/8 del Consejo

Alemania, Andorra, Angola, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Rumania, Rwanda, Senegal, Serbia, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe

A/HRC/RES/15/20

(30 de septiembre de 2010)

Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Camboya

Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Rumania, República Checa, Serbia y Suiza

A/HRC/RES/15/21

(30 de septiembre de 2010)

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Senegal, Serbia, Somalia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Uganda

A/HRC/RES/15/23

(1 de octubre de 2010)

Eliminación de la discriminación contra la mujer

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Guatemala, Haití, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Italia, Kenya, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Mauritania, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Rwanda, Serbia, Somalia, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zambia

A/HRC/RES/15/22

(30 de septiembre de 2010)

Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Alemania, Argentina, Austria, Belarús, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Djibouti, Ecuador, Eritrea, Eslovenia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, India, Islandia, Kazajstán, Kenya, Luxemburgo, Mali, Malta, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y Uganda

A/HRC/RES/15/27

(1 de octubre de 2010)

Situación de los derechos humanos en el Sudán

Estados Unidos de América, Irlanda, Islandia, Israel, Japón, Noruega y Suiza

A/HRC/RES/15/28

(1 de octubre de 2010)

Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelandia, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Zambia

A/HRC/RES/16/3

(24 de marzo de 2011)

Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad

Angola, Argelia, Bangladesh, Belarús, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Chad, China, Cuba, Djibouti, Egipto, Etiopía, Federación de Rusia, Gabón, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Madagascar, Malasia, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Islámica de Irán, República Popular Democrática de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe

A/HRC/RES/16/4

(24 de marzo de 2011)

Libertad de opinión y de expresión: mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palestina, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Senegal, Serbia, Somalia, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay y Zambia

A/HRC/RES/16/8

(24 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría (en nombre de la Unión Europea), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Serbia, Suecia y Suiza

A/HRC/RES/16/9

(24 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán

Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suecia y Zambia

A/HRC/RES/16/17

(24 de marzo de 2011)

Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado

Belarús, Cuba, Iraq (en nombre del Grupo de Estados Árabes), Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), República Popular Democrática de Corea y Venezuela

A/HRC/RES/16/18

(24 de marzo de 2011)

Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos y estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias

Nicaragua, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Tailandia, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/16/19

(24 de marzo de 2011)

Cooperación entre Túnez y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría (en nombre de la Unión Europea), Iraq (en nombre del Grupo de Estados Árabes), Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malta, Mónaco, Montenegro, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suecia, Suiza y Uruguay

A/HRC/RES/16/20

(25 de marzo de 2011)

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria

Argelia, Bolivia, Cuba, Eslovenia, Iraq (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Irlanda, Malta, Nicaragua, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Portugal y Venezuela

A/HRC/RES/16/21

(25 de marzo de 2011)

Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos

Ninguno

A/HRC/RES/16/24

(25 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en Myanmar

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría (en nombre de la Unión Europea), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza y Uruguay

A/HRC/RES/16/25

(25 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en Côte d’Ivoire

Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia y Suiza

A/HRC/RES/16/28

(25 de marzo de 2011)

Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

Argentina, Armenia, Austria, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Jordania, Liechtenstein, México, Montenegro, Mozambique, Nicaragua, Palestina, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal, Rumania, Serbia, Suiza, Tailandia, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/16/29

(25 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental

Argelia, Belarús, Bolivia, Cuba, Iraq (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina, Sri Lanka y Venezuela

A/HRC/RES/16/30

(25 de marzo de 2011)

Derecho del pueblo palestino a la libre determinación

Argelia, Austria, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Chipre, Cuba, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Grecia, Iraq (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Noruega, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina, Portugal, Serbia, Sri Lanka, Suecia, Suiza y Venezuela

A/HRC/RES/16/31

(25 de marzo de 2011)

Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado

Argelia, Austria, Belarús, Bélgica, Bolivia, Chipre, Cuba, España, Finlandia, Iraq (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Noruega, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina, Portugal, Sri Lanka, Suecia, Suiza y Venezuela (República Bolivariana de)

A/HRC/RES/16/32

(25 de marzo de 2011)

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

Argelia, Belarús, Bolivia, Cuba, Iraq (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina y Venezuela

A/HRC/RES/16/33

(25 de marzo de 2011)

Mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

Bangladesh, Belarús, Brasil, Cuba, Indonesia, México, Nicaragua, Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África), Federación de Rusia, Pakistán, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/16/34

(25 de marzo de 2011)

Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Burundi

Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África)

A/HRC/RES/16/35

(25 de marzo de 2011)

Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y fortalecimiento de la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento

Islandia y Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África)

A/HRC/RES/16/36

(25 de marzo de 2011)

Fomento de la cooperación técnica y de los servicios consultivos en Guinea

Australia, Austria, Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia y Suiza

A/HRC/RES/17/4

(16 de junio de 2011)

Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Dinamarca, Djibouti, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía

A/HRC/RES/17/10

(17 de junio de 2011)

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria

Bolivia, Cuba, Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica), Palestina (en nombre del Grupo de los Estados Árabes), Somalia y Venezuela

A/HRC/RES/17/14

(17 de junio de 2011)

El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos

Argelia, Andorra, Argentina, Armenia, Bangladesh, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Egipto, España, Guatemala, Ecuador, El Salvador, India, Marruecos, Mauricio, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/17/17

(17 de junio de 2011)

Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Montenegro, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palestina, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Senegal, Saint Kitts y Nevis, Suecia, Suiza, Turquía y Zambia

A/HRC/RES/17/19

(17 de junio de 2011)

Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género

Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Luxemburgo, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor-Leste, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/17/20

(17 de junio de 2011)

Asistencia técnica y cooperación en materia de derechos humanos en favor de Kirguistán

Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Lituania, Maldivas, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Somalia, Suiza, Turquía y Ucrania

A/HRC/RES/17/21

(17 de junio de 2011)

Asistencia a Côte d'Ivoire en la esfera de los derechos humanos

Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Mónaco, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía y Ucrania

A/HRC/RES/17/22

(17 de junio de 2011)

Migrantes y solicitantes de asilo que huyen de los sucesos acaecidos en África septentrional

Bolivia, Brasil y Nigeria (en nombre del Grupo de los Estados de África)

A/HRC/RES/17/24

(17 de junio de 2011)

Situación de los derechos humanos en Belarús

Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suecia y Suiza

A/HRC/RES/17/25

(17 de junio de 2011)

Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Malta, Mónaco, Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Palestina, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Tailandia, Turquía y Ucrania

A/HRC/RES/17/117

(17 de junio de 2011)

Decisión sobre procedimiento (Yemen)

Países Bajos y Palestina (en nombre del Grupo de los Estados Árabes)

A/HRC/RES/17/118

(17 de junio de 2011)

Establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos

Austria, Ecuador, Guatemala, República Democrática Popular Lao, México, República de Moldova, Nigeria, República Dominicana, Suiza, Tailandia, Ucrania, Uruguay y Venezuela

A/HRC/RES/17/119

(17 de junio de 2011)

Seguimiento de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos con respecto al examen periódico universal

A/HRC/RES/17/120

(17 de junio de 2011)

Grupo de expertos sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas

Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Maldivas, Montenegro, Noruega, Palestina, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Serbia, Somalia, Suecia, Suiza, Timor-Leste y Turquía

Los datos de este cuadro se basan en la información de los informes preliminares no editados de los 15º, 16º y 17º períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, disponibles en http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/. Las versiones finales de estos informes no estaban disponibles cuando se escribió el presente documento.

Apéndice 2: Copatrocinadores de sesiones extraordinarias

Septiembre de 2010-junio de 2011

Sesión

Fecha

Estado miembro que solicita la sesión

Estados miembros que apoyan la sesión

Firmantes (incluidos los Estados miembros y observadores)

14º período extraordinario de sesiones sobre Côte d’Ivoire

23 de diciembre de 2010

Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África) y Estados Unidos de América

Angola, Argentina, Bélgica, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Djibouti, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Hungría, Japón, Jamahiriya Árabe de Libia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, México, Nigeria, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, Senegal, Suiza, Uganda, Ucrania y Zambia

Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia

15º período extraordinario de sesiones sobre la Jamahiriya Árabe de Libia

25 de febrero de 2011

Hungría (en nombre de la Unión Europea)

Argentina, Bélgica, Brasil, Chile, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Hungría, Japón, Jordania, Maldivas, México, Noruega, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Moldova, Senegal, Suiza, Uruguay y Zambia

Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Honduras, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelandia, Palestina, Países Bajos, Perú, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Túnez y Turquía

16º período extraordinario de sesiones sobre la República Árabe Siria

29 de abril de 2011

Estados Unidos de América

Bélgica, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Japón, México, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, Senegal, Suiza y Zambia

Alemania, Austria, Australia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Uruguay

Los datos de este cuadro se basan en la información de los informes preliminares no editados de los 14º, 15º y 16º períodos extraordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, disponibles en http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/. Las versiones finales de estos informes no estaban disponibles cuando se escribió el presente documento.

Apéndice 3: Resultados de las votaciones por grupo regional

Julio de 2010-junio de 2011

Estados de Africa

Resolución

Angola

Burkina Faso

Camerún

Djibouti

Gabón

Ghana

Mauritania

Mauricio

Nigeria

Senegal

Uganda

Zambia

Libia

La situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/RES/15/27)

Ausente

N

N

N

S

N

N

A

N

N

S

S

N

La situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/RES/16/8)

A

S

A

S

S

S

A

S

A

A

A

S

Suspendido

La situación de los derechos humanos en la República Popular Islámica de Irán (A/HRC/RES/16/9)

Ausente

A

A

A

A

A

N

A

A

S

A

S

Suspendido

La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes (A/HRC/RES/S-16/1)

Ausente

S

A

A

N

S

N

S

A

S

A

S

Suspendido

La situación de los derechos humanos en Belarús(A/HRC/RES/17/24)

A

A

A

A

S

A

A

S

N

A

A

S

Suspendido

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/15/1)

S

S

A

S

S

Ausente

S

S

S

S

S

A

S

Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo (A/HRC/RES/15/6)

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

S

A

S

Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/17)

S

S

A

S

A

S

S

S

S

S

S

S

Suspendido

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/16/20)

S

S

A

S

S

S

S

S

S

S

S

A

Suspendido

La situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (A/HRC/RES/16/29)

S

S

A

S

S

S

S

S

S

S

S

A

Suspendido

El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (A/HRC/RES/16/30)

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

Suspendido

Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/31)

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

Suspendido

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza (A/HRC/RES/16/32)

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

S

A

Suspendido

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/17/10)

S

S

A

S

Ausente

S

S

S

S

S

S

A

Suspendido

Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad (A/HRC/RES/16/3)

S

S

S

S

Ausente

S

S

N

S

S

S

S

Suspendido

Los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género (A/HRC/17/19)

N

A

N

N

N

N

N

S

N

N

N

A

Suspendido

S=SíN=No A=Abstención

Estados de Asia

Resolución

Arabia Saudita

Bahréin

Bangladesh

China

Corea del Sur

Japón

Jordania

Kirguistán

Malasia

Maldivas

Pakistán

Qatar

Tailandia

La situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/RES/15/27)

N

N

N

N

S

S

N

A

N

S

N

N

A

La situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/RES/16/8)

AUSENTE

AUSENTE

A

N

S

S

S

S

A

S

A

A

S

La situación de los derechos humanos en la República Popular Islámica de Irán (A/HRC/RES/16/9)

A

A

N

N

S

S

A

AUSENTE

A

S

N

AUSENTE

A

La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes (A/HRC/RES/S-16/1)

A

AUSENTE

N

N

S

S

AUSENTE

S

N

S

N

AUSENTE

A

La situación de los derechos humanos en Belarús(A/HRC/RES/17/24)

A

A

A

N

S

S

S

A

A

S

A

A

A

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/15/1)

S

S

S

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo (A/HRC/RES/15/6)

S

S

S

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/17)

S

S

S

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/16/20)

S

S

S

S

A

S

S

S

S

S

S

S

S

La situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (A/HRC/RES/16/29)

S

S

S

S

A

A

S

S

S

S

S

S

S

El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (A/HRC/RES/16/30)

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/31)

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza (A/HRC/RES/16/32)

S

S

S

S

S

A

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/17/10)

S

S

S

S

A

S

S

S

S

S

S

S

S

Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad (A/HRC/RES/16/3)

S

S

S

S

N

N

S

S

S

S

S

S

S

Los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género (A/HRC/17/19)

N

N

N

A

S

S

N

AUSENTE

N

N

N

N

S

S=Sí N=No A=Abstención

Estados de Europa Oriental

 

 

 

Resolución

Hungría

Polonia

Eslovaquia

Federación de Rusia

República de Moldova

Ucrania

La situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/RES/15/27)

S

S

S

N

S

S

La situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/RES/16/8)

S

S

S

N

S

S

La situación de los derechos humanos en la República Popular Islámica de Irán (A/HRC/RES/16/9)

S

S

S

N

S

S

La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes (A/HRC/RES/S-16/1)

S

S

S

N

S

A

La situación de los derechos humanos en Belarús(A/HRC/RES/17/24)

S

S

S

N

A

Ausente

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/15/1)

A

A

A

S

A

A

Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo (A/HRC/RES/15/6)

A

A

A

S

A

A

Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/17)

A

A

A

S

A

A

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/16/20)

A

A

A

S

A

A

La situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (A/HRC/RES/16/29)

A

A

A

S

A

A

El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (A/HRC/RES/16/30)

S

S

S

S

S

S

Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/31)

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza (A/HRC/RES/16/32)

A

A

N

S

A

A

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/17/10)

A

A

A

S

A

A

Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad (A/HRC/RES/16/3)

N

N

N

S

A

A

Los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género (A/HRC/17/19)

S

S

S

N

N

S

S=Sí N=No A=Abstención

Estados de América Latina y el Caribe

Resolución

Argentina

Brasil

Chile

Cuba

Ecuador

Guatemala

México

Uruguay

La situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/RES/15/27)

S

S

S

N

S

S

S

S

La situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/RES/16/8)

S

S

S

N

A

S

S

S

La situación de los derechos humanos en la República Popular Islámica de Irán (A/HRC/RES/16/9)

S

S

S

N

N

S

S

A

La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes (A/HRC/RES/S-16/1)

S

S

S

N

N

S

S

S

La situación de los derechos humanos en Belarús(A/HRC/RES/17/24)

S

S

S

N

N

A

A

S

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/15/1)

S

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo (A/HRC/RES/15/6)

S

S

A

S

S

A

A

S

Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/17)

S

S

S

S

S

A

S

S

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/16/20)

S

S

S

S

S

S

S

S

La situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (A/HRC/RES/16/29)

S

S

S

S

S

A

S

S

El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (A/HRC/RES/16/30)

S

S

S

S

S

S

S

S

Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/31)

S

S

S

S

S

S

S

S

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza (A/HRC/RES/16/32)

S

S

S

S

S

A

A

S

Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/17/10)

S

S

S

S

S

S

S

S

Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad (A/HRC/RES/16/3)

A

A

A

S

S

A

N

A

Los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género (A/HRC/17/19)

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S=Sí N=No A=Abstención

Estados de Europa Occidental y otros Estados

Resolución

Bélgica

EE. UU.

España

Francia

Noruega

Reino Unido

Suiza

La situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/RES/15/27)

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La situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/RES/16/8)

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La situación de los derechos humanos en la República Popular Islámica de Irán (A/HRC/RES/16/9)

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La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria en el contexto de los acontecimientos recientes (A/HRC/RES/S-16/1)

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La situación de los derechos humanos en Belarús(A/HRC/RES/17/24)

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Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/15/1)

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Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo (A/HRC/RES/15/6)

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Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/17)

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Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/16/20)

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La situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (A/HRC/RES/16/29)

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El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (A/HRC/RES/16/30)

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Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado (A/HRC/RES/16/31)

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Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza (A/HRC/RES/16/32)

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Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria (A/HRC/RES/17/10)

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Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad (A/HRC/RES/16/3)

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Los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género (A/HRC/17/19)

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S=Sí N=No A=Abstención

Agradecimientos

Juliette de Rivero, directora en Ginebra de Human Rights Watch, investigó y redactó este informe, con contribuciones adicionales de Judit Costa, colaboradora de la división de incidencia, y Philippe Dam, encargado de la incidencia en el Consejo de Derechos Humanos. El informe fue editado por Peggy Hicks, directora de incidencia global, y James Ross, director de asuntos jurídicos y políticas.

Beatrix Niser-Lindley, asistente de la división de incidencia, y Julien Bertrand, Oliver Freeman y Julie Lelek, en prácticas en Human Rights Watch, colaboraron en la investigación y la edición. Judit Costa, colaboradora de la división de incidencia, y Adrianne Lapar, coordinadora de incidencia global y en la ONU, ayudaron en la fase de edición y producción. Kathy Mills, especialista de publicaciones, y Fitzroy Hepkins, gerente administrativo de correos, prepararon el informe para su publicación. Danielle Serres tradujo el informe al francés y Juan Luis Guillén lo tradujo al español.


[1] En este informe, el término situaciones en países hace referencia a todas las situaciones de violaciones de los derechos humanos, incluyendo las que se producen sobre todo en una región concreta de un país (por ejemplo Darfur), lugares reconocidos como Estados por algunos países pero que no son Estados miembros de la ONU (Kosovo) y territorios con una condición jurídica singular (por ejemplo, Guantánamo).

[2] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/9, A/HRC/RES/16/9.

[3]OACNUDH, “Country and other visits by Special Procedures Mandate Holders since 1998 - F-M” (Visitas a países y de otro tipo de los titulares de mandatos de procedimientos especiales desde 1998: F-M),

http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsf-m.htm#iran (consultado el 7 de julio de 2011). Las solicitudes del Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2005, 2007 y 2010), la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (2006 y 2011), la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías (2008), el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (2010) y el Relator especial sobre el derecho a la alimentación (2011) todavía no han recibido respuesta del Gobierno de Irán. Se han acordado en principio las solicitudes del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, el Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, pero no se ha fijado una fecha para las visitas.

[4] Resolución del Consejo de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Côte d'Ivoire en relación con la celebración de las elecciones presidenciales de 2010”, 23 de diciembre de 2010, resolución S-14/1, A/HRC/RES/S-14/1.

[5] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Côte d'Ivoire en la esfera de los derechos humanos”, 17 de junio de 2011, resolución 17/21, A/HRC/RES/17/21.

[6] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia”, 25 de febrero de 2011, resolución S-15/1, A/HRC/RES/S-15/1.

[7] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia”, 17 de junio de 2011, resolución 17/17, A/HRC/17/17.

[8] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Belarús”, 17 de junio de 2011, resolución 17/24, A/HRC/RES/17/24.

[9] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/24, párrafo 5.

[10] Consejo de Derechos Humanos, “Cooperación entre Túnez y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/19, A/HRC/RES/16/19.

[11] Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, “Informe de la Misión de evaluación de la ACDH en Túnez”, 2011, http://www.ohchr.org/Documents/Countries/TN/OHCHR_Assessment_Mission_to_Tunisia.pdf (consultado el 13 de julio de 2011).

[12] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/19.

[13] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria”, 29 de abril de 2011, resolución S-16/1, A/HRC/RES/S-16/1.

[14] “UN: Syria Ends Rights Body Bid, but Not Repression” (ONU: Siria abandona su candidatura a organismo de derechos humanos, pero no la represión), comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de mayo de 2011, http://www.hrw.org/en/news/2011/05/11/un-syria-ends-rights-body-bid-not-repression.

[15] Consejo de Derechos Humanos, resolución S-16/1, párrafo 8.

[16] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Preliminary report of the High Commissioner on the situation of human rights in the Syrian Arab Republic” (Informe preliminar del Alto Comisionado sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria), Informe 17/CRP.1, A/HRC/17/CRP.1, párrafo 14, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.CRP.1_Englishonly.pdf (consultado el 11 de julio de 2011).

[17] Consejo de Seguridad de la ONU, Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, “La situación en Oriente Medio”, 3 de agosto de 2011, S/PRST/2011/16.

[18] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Decisión de procedimiento”, 17 de junio de 2011, Decisión 17/117, A/HRC/DEC/17/117.

[19] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Camboya”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/20, A/HRC/RES/15/20.

[20] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/8, A/HRC/RES/16/8.

[21] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Myanmar”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/24, A/HRC/RES/16/24.

[22] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Sudán”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/27, A/HRC/RES/15/27.

[23] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Somalia en la esfera de los derechos humanos”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/28, A/HRC/RES/15/28.

[24] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/8.

[25] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/24.

[26] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/27.

[27] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/28.

[28] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia técnica y cooperación en materia de derechos humanos en favor de Kirguistán”, 17 de junio de 2011, resolución 17/20, A/HRC/RES/17/20.

[29] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Fomento de la cooperación técnica y de los servicios consultivos en Guinea, 25 de marzo de 2011, resolución 16/36, A/HRC/RES/16/36.

[30] Human Rights Watch, “Bahrain’s Human Rights Crisis” (La crisis de derechos humanos de Bahréin), 5 de julio de 2011, http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Dowload%20the%20Report.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).

[31]Ibíd.

[32] Ibíd.

[33] “HM King Hamad Sets up Royal Independent Investigation commission” (SM el Rey Hamad establece una comisión real independiente de investigación), Bahrain News Agency, 29 de junio de 2011, http://bna.bh/portal/en/news/462963 (consultado el 12 de julio de 2011).

[34] Secretario General de la ONU, “Joint statement by UN Secretary-General, Government of Sri Lanka” (Declaración conjunta del Secretario General de la ONU y el Gobierno de Sri Lanka), 26 de mayo de 2009, http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sg2151.doc.htm (consultado el 12 de julio de 2011).

[35] Secretario General de la ONU, Oficina del Portavoz, “Statement attributable to the Spokesperson for the Secretary-General on Sri Lanka” (Declaración atribuible al portavoz del Secretario General en relación a Sri Lanka), 22 de junio de 2010, http://www.un.org/apps/sg/sgstats.asp?nid=4627 (consultado el 12 de julio de 2011).

[36] Secretario General de la ONU, “Report of the Secretary-General’s Panel of Experts on Accountability in Sri Lanka” (Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka), 31 de marzo de 2011, http://www.un.org/News/dh/infocus/Sri_Lanka/POE_Report_Full.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).

[37] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 421.

[38] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 258.

[39] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 441.

[40] “Government rejects illegal Moon’s Committee report” (El Gobierno rechaza el informe del comité ilegal Moon), The Official Government News Portal of Sri Lanka, 19 de abril de 2011, http://www.news.lk/home/17911-government-rejects-illegal-moons-committee-report (consultado el 12 de julio de 2011).

[41] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Sri Lanka en la promoción y protección de los derechos humanos”, 26-27 de mayo de 2009, resolución S-11/1, A/HRC/RES/S-11/1. La resolución final de la sesión extraordinaria muestra una serie de deficiencias con respecto a la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, después del final de la guerra civil en mayo de 2009. A lo largo de todo el texto se hace hincapié de manera desproporcionada en los abusos cometidos por los TLET, excluyendo las violaciones cometidas por el Gobierno. Esto se pone de manifiesto sobre todo en la condena de los ataques contra población civil llevados a cabo por los TLET (véase el párrafo 8 del prefacio), sin mencionar las atrocidades similares cometidas por el Gobierno de Sri Lanka, sobre las que existen un conjunto de pruebas convincente. La resolución llega incluso a celebrar “el permanente compromiso de Sri Lanka con la promoción y protección de todos los derechos humanos” (véase el párrafo 2), a pesar de las violaciones bien documentadas cometidas por las fuerzas gubernamentales en las últimas etapas de la guerra civil. Es más, la resolución intenta evitar el escrutinio internacional de estas violaciones insistiendo en el principios de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de conformidad con la Carta de la ONU (véase el párrafo 2 del prefacio), así como sus derechos soberanos en relación con la lucha contra el terrorismo (véase el párrafo 7 del prefacio). En el texto no se exige en ningún momento responsabilidades al Gobierno de Sri Lanka.

[42] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, página 122.

[43] Consejo de Derechos Humanos, “Resolutions and decisions adopted at the 17th session” (Resoluciones y decisiones adoptadas en el 17º período de sesiones), http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/17session/resolutions.htm (consultado el 12 de junio de 2011).

[44] Carta de Human Rights Watch a la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas en Ginebra, “The Situation of Human Rights in Afghanistan” (La situación de los derechos humanos en Afganistán), 18 de marzo de 2010, http://www.hrw.org/en/news/2010/03/18/letter-situation-human-rights-afghanistan.

[45] Consejo de Derechos Humanos, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Afganistán”, 20 de julio de 2009, Informe 12/9, A/HRC/12/9.

[46] Ibíd. Durante la adopción del Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal quedaban pendientes de implementar 37 recomendaciones. De estas 37 recomendaciones pendientes, 21 fueron aceptadas posteriormente por el Gobierno de Afganistán (“Adición al informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Afganistán”, 18 de septiembre de 2009, Informe 12/9/Add.1, A/HRC/12/9/Add.1).

[47] Consejo de Derechos Humanos, Informe 12/9/Add.1.

[48] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Reacción ante las agresiones a escolares en el Afganistán”, 18 de junio de 2010, resolución 14/15, A/HRC/RES/14/15.

[49] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y sobre los logros de la asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos”, 19 de enero de 2011, Informe 16/67, A/HRC/16/67.

[50] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/67, párrafo 57.

[51] Incluye todas las resoluciones y decisiones adoptadas por el Consejo (excepto las adopciones de los resultados del examen periódico universal, que no se incluyeron).

[52] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derecho del pueblo palestino a la libre determinación”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/30, A/HRC/RES/16/30.

[53] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/31, A/HRC/RES/16/31.

[54] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/17, A/HRC/RES/16/17.

[55] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/29, A/HRC/RES/16/29.

[56] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 29 de septiembre de 2010, resolución 15/1, A/HRC/RES/15/1.

[57] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/20, A/HRC/RES/16/20; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 17 de junio de 2011, resolución 17/10, A/HRC/RES/17/10.

[58] Véase el Apéndice 3.

[59] Human Rights Watch, “Statement to the UN Human Rights Council on Accountability in the Gaza Conflict” (Declaración del Consejo de Derechos Humanos sobre la rendición de cuentas en el conflicto de Gaza), 27 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/27/statement-un-human-rights-council-accountability-gaza-conflict.

[60] Human Rights Watch, Turning a Blind Eye: Impunity for Laws-of-War Violations during the Gaza War (Hacer la vista gorda: Impunidad por las violaciones de las leyes de la guerra durante la guerra de Gaza), abril de 2010, http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/iopt0410webwcover_0.pdf.

[61] Human Rights Watch, “Statement to the UN Human Rights Council on Accountability in the Gaza Conflict” (Declaración del Consejo de Derechos Humanos sobre la rendición de cuentas en el conflicto de Gaza), 27 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/27/statement-un-human-rights-council-accountability-gaza-conflict.

[62] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo”, 29 de septiembre de 2010, resolución 15/6, A/HRC/RES/15/6.

[63] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/32, A/HRC/RES/16/32.

[64] Ibíd.

[65] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/28, A/HRC/RES/16/28.

[66] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos”, 17 de junio de 2011, resolución 17/14, A/HRC/RES/17/14.

[67] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Mortalidad y morbilidad materna prevenible y derechos humanos: seguimiento de la resolución 11/8 del Consejo”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/17, A/HRC/RES/15/17.

[68] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/21, A/HRC/RES/15/21.

[69] Human Rights Watch, Informe anual 2010 (Nueva York: Human Rights Watch, 2010), “La reacción de los abusadores: Intensificación de los ataques contra defensores, organizaciones e instituciones de derechos humanos”, http://www.hrw.org/en/reports/2010/01/20/world-report-2010.

[70] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, 17 de junio de 2011, resolución 17/19, A/HRC/RES/17/19.

[71] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/19, pág. 1 (énfasis en el original).

[72] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Eliminación de la discriminación contra la mujer”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/23, A/HRC/RES/15/23.

[73] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, párrafo 232(d), http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).

[74] Ibíd.

[75] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, 16 de junio de 2011, resolución 17/4, A/HRC/RES/17/4.

[76] Carta de 55 organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Advancing the Global Business and Human Rights Agenda: Sign-on Statement to the Human Rights Council from 55 Civil Society Organizations” (Promoción de la agenda mundial sobre empresas y derechos humanos: Declaración para el Consejo de Derechos Humanos suscrita por 55 organizaciones de la sociedad civil), 13 de mayo de 2011, http://www.hrw.org/en/news/2011/05/13/advancing-global-business-and-human-rights-agenda.

[77] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/4.

[78] “UN Guiding Principles for business & human rights published” (Publicados los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos), comunicado de prensa del Representante especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, 24 de marzo de 2011, http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-press-release-24-mar-2011.pdf (consultado el 18 de julio de 2011).

[79] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, 16 de junio de 2011, resolución 17/4, A/HRC/RES/17/4, párrafo 4.

[80] Human Rights Watch, “Joint NGO Statement to the Eighth Session of the Human Rights Council” (Declaración conjunta de ONG para el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos), 19 de mayo de 2008, http://www.hrw.org/en/news/2008/05/19/joint-ngo-statement-eighth-session-human-rights-council.

[81] ESCR-Net, “Joint Civil Society Statement on the draft Guiding Principles on Business and Human Rights” (Declaración conjunta de la sociedad civil acerca del proyecto de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos), enero de 2011, http://www.escr-net.org/actions_more/actions_more_show.htm?doc_id=1473602 (consultado el 18 de julio de 2011).

[82] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/3, A/HRC/RES/16/3 (énfasis en el original).

[83] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Joint NGO Statement to the 7th session of the Advisory Committee of the Human Rights Council” (Declaración conjunta de las ONG para el séptimo período de sesiones del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos) 3 de agosto de 2011, A/HRC/AC/7/NGO/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/advisorycommittee/docs/session7/A-HRC-AC7-NGO-1.pdf.

[84] Ibíd.

[85] Fecha en la que el Grupo de trabajo encargado del examen adoptó, por consenso, el producto del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo.

[86] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/21, A/HRC/RES/16/21.

[87] El sistema actual funciona por orden de petición. Teniendo en cuenta el tiempo limitado asignado al examen de cada país, los que no solicitan participar pronto, no tienen oportunidad de intervenir.

[88] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos”, 17 de junio de 2011, Decisión 17/118, A/HRC/DEC/17/118.

[89] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre el 17º. período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, declaración de Argelia, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617pm2-eng.rm?start=01:57:51&end=02:00:39 (consultado el 29 de julio de 2011).

[90] Argelia propuso que “se estableciera, en el contexto del examen y sobre la base de la distribución geográfica equitativa, 'un comité jurídico sobre el cumplimiento del Código de Conducta' al que se deberían someter todas las reclamaciones relacionadas con el incumplimiento del Código de Conducta”. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos, Recopilación de las propuestas de los Estados, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, pág. 37.

[91] Véase el Apéndice 2.

[92] Véase el Apéndice 3.

[93] Ibíd.

[94] Ibíd.

[95] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “The Grave violations by Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem” (Las graves violaciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental), proyecto de resolución 16/L.28, A/HRC/16/L.28; observación general de Argentina, webcast, 25 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110325pm2-eng.rm?start=00:24:20&end=00:26:16 (consultado el 20 de julio de 2011).

[96] Ibíd.

[97] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, págs. 85-86.

[98] Véase el Apéndice 3.

[99] Human Rights Watch, Curando el síndrome de la selectividad: La revisión de 2011 del Consejo de Derechos Humanos, junio de 2010, http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/hrc0610spwebwcover_0.pdf, pág. 33.

[100] Véase el Apéndice 3.

[101] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán”, proyecto de resolución 16/L.25/Rev.1, A/HRC/16/L.25/Rev.1; observación general de Brasil, webcast, 24 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110324am1-eng.rm?start=02:47:43&end=02:51:26 (consultado el 25 de julio de 2011); y Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria”, proyecto de resolución S-16/L.1, A/HRC/S-16/L.1; observación general de Brasil, webcast, 29 de abril de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/special/16/hrc110429pm2-eng.rm?start=00:35:17&end=00:37:05 (consultado el 25 de julio de 2011).

[102] Declaración conjunta dentro del tema 10 de la agenda: “Asistencia técnica y desarrollo de la capacidad”, presentada por Brasil en el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 16 de junio de 2011, (el webcast de la ONU no estaba disponible el 24 de agosto de 2011, la declaración se encuentra en los archivos de Human Rights Watch).

[103] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/22, A/HRC/RES/15/22; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/28; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/14; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/19.

[104] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 15/27; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/8; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/9; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/24; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución S-16/1.

[105] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo”, 29 de septiembre de 2010, resolución 15/6, A/HRC/RES/15/6.

[106] Véase el Apéndice 3.

[107] Los otros dos países eran Uruguay y Ecuador.

[108] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, págs. 85-86.

[109] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/3.

[110] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/22. Véase el Apéndice 1.

[111] Véase por ejemplo: Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán”, proyecto de resolución 16/L.25/Rev.1, A/HRC/16/L.25/Rev.1; observación general de China, webcast, 24 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110324am1-eng.rm?start=02:46:42&end=02:47:36 (consultado el 27 de julio de 2011).

[112] Véase el Apéndice 3.

[113] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de China antes de la votación de A/HRC/16/8/L.3 sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, presentada el 24 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110324  (consultada el 25 de agosto de 2011); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de China antes de la votación de A/HRC/16/L.25/Rev.1 sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, presentada el 24 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110324 (consultada el 25 de agosto de 2011); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de China antes de la votación de A/HRC/16/L.11 sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, presentada el 25 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110325  Birmania (consultado el 25 de agosto de 2011).

[114] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria”, proyecto de resolución S-16/L.1, A/HRC/S-16/L.1; observación general de China, webcast, 29 de abril de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/special/16/hrc110429pm2-eng.rm?start=00:17:05&end=00:19:11(consultado el 27 de julio de 2011); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de China antes de la votación de A/HRC/17/L.20/Rev.1, presentada el 24 de marzo de 2011, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110617 (consultada el 24 de agosto de 2011).

[115] Véase el Apéndice 3.

[116] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas”, 17 de junio de 2011, resolución 17/120, A/HRC/RES/17/120.

[117] Negociaciones informales sobre el proyecto de resolución A/HRC/15/21 sobre los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, del 13 de junio de 2011.

[118] Ibíd.

[119] Por ejemplo, China, apoyó la enmienda a la resolución 15/23 sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer presentada por Arabia Saudita: Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Eliminación de la discriminación contra la mujer”, proyecto de resolución 15/L.15, A/HRC/RES/15/L.15, observación general de China, webcast, 1 de octubre de 2010, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/fifteenth/hrc101001am2-eng.rm?start=00:10:24&end=00:11:38 (consultado el 27 de julio de 2011).

[120] Véase el Apéndice 3.

[121] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “El derecho a la alimentación”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/27, A/HRC/RES/16/27.

[122] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Mandato del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/14, A/HRC/RES/16/14; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, 17 de junio de 2011, resolución 17/7, A/HRC/RES/17/7.

[123] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/12, A/HRC/RES/15/12.

[124] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Promoción del derecho de los pueblos a la paz”, 17 de junio de 2011, resolución 17/16, A/HRC/RES/17/16.

[125] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/3, A/HRC/RES/16/3.

[126] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 15/22; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/28; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/14.

[127] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, proyecto de resolución 15/L.23, A/HRC/15/L.23, observación general de Cuba, webcast, 30 de septiembre de 2010, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/fifteenth/hrc100930pm1-eng.rm?start=00:51:11&end=00:54:44 (consultado el 28 de julio de 2011).

[128] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/19.

[129] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 15/27; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/8; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/9; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución S-16/1; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/24.

[130] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Cuba antes de la votación de A/HRC/15/L.3 sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, presentada el 1 de octubre de 2010, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=101001  (consultada el 24 de agosto de 2011); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Cuba antes de la votación de A/HRC/16/L.11 sobre la situación de los derechos humanos en la Myanmar, presentada el 25 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110325 (consultada el 24 de agosto de 2011); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Cuba antes de la votación de A/HRC/17/L.20/Rev.1 sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, presentada el 17 de junio de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110617 (consultada el 24 de agosto de 2011).

[131] Véase por ejemplo: Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Belarús”, proyecto de resolución 17/L.20/Rev.1, A/HRC/17/L.20/Rev.1, observación general de Cuba, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617pm2-eng.rm?start=01:16:07&end=01:21:06 (consultado el 25 de julio de 2011).

[132] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea”, proyecto de resolución 16/L.3, A/HRC/16/L.3, explicación del voto de Cuba antes de la votación, webcast, 24 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110324am1-eng.rm?start=02:08:16&end=02:10:07 (consultado el 25 de julio de 2011).

[133] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Fortalecimiento del diálogo, la coordinación y la cooperación entre el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, 27 de septiembre de 2010, proyecto de resolución 15/L.30, A/HRC/15/L.30.

[134] Cuba propuso el “establecimiento de un mecanismo de control para revisar el cumplimiento del Código de Conducta por parte de los titulares del mandato”. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, pág. 35.

[135] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Egipto dentro del tema 2 de la agenda del 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, presentada el 30 de mayo de 2011, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110530 (consultado el 24 de agosto de 2011).

[136] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Egipto en nombre del Movimiento de los Países No Alineados, presentada el 7 de febrero de 2011 en la segunda sesión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos (en los archivos de Human Rights Watch).

[137] Declaración de Estados Unidos en la sesión extraordinaria sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, http://geneva.usmission.gov/2011/04/29/hrc-special-session-on-syria-statement-by-ambassador-donahoe/ (consultada el 11 de agosto de 2011).

[138] Consejo de Derechos Humanos, resolución 14/15.

[139] Durante la sesión extraordinaria sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, celebrada el 29 de abril de 2011, Brasil y Mauricio expresaron claramente dichas preocupaciones.

[140] Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, “Japan-Sri Lanka Foreign Ministers’ Meeting (Overview)” (Reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de Japón y Sri Lanka (descripción general)), 29 de julio de 2010, comunicados de prensa (declaraciones), http://www.mofa.go.jp/announce/announce/2010/7/0729_04.html.

[141] Véase el Apéndice 3.

[142] Ibíd.

[143] Ibíd.

[144] Véase el Apéndice 2.

[145] Véase el Apéndice 1.

[146] Véase el Apéndice 3.

[147] Véase el Apéndice 1.

[148] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, proyecto de resolución 17/L.9/Rev.1, A/HRC/17/L.9/Rev.1, observación general de Jordania, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617am1-eng.rm?start=02:46:02&end=02:46:23 (consultada el 28 de julio de 2011).

[149] Véase el Apéndice 3.

[150] Véase el Apéndice 1.

[151] Véase el Apéndice 3.

[152] Véase el Apéndice 1.

[153] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/18.

[154] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, pág. 88.

[155] Véase el Apéndice 3.

[156] El Gobierno de Irán no ha respondido a las solicitudes de visitas de los siguientes procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: el Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (solicitudes de 2005, 2007 y 2010), la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (2006 y 2011), la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías (2008), el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (2010) y el Relator especial sobre el derecho a la alimentación (2011). Se han acordado en principio las solicitudes del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, el Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, pero no se ha fijado una fecha para las visitas. OACNUDH, “Country and other visits by Special Procedures Mandate Holders since 1998 - F-M” (Visitas a países y de otro tipo de los titulares de mandatos de procedimientos especiales desde 1998 - F-M),

http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsf-m.htm#iran (consultado el 7 de julio de 2011).

[157] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/21. Véase el Apéndice 1.

[158] Véase el Apéndice 3.

[159] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Belarús”, proyecto de resolución 17/L.20/Rev.1, A/HRC/17/L.20/Rev.1, observación general de México, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617pm2-eng.rm?start=01:21:13&end=01:22:53 (consultado el 25 de julio de 2011).

[160] Consejo de Derechos Humanos, resolución S-15/1.

[161] Los otros países eran Honduras y Costa Rica.

[162] Consejo de Derechos Humanos, Decisión 17/118.

[163] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1, págs. 85-86.

[164] Véase el Apéndice 3.

[165] Ibíd.

[166] Hasta ahora, la excepción a esta posición ha sido la votación sobre la resolución de Sudán (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 15/27) con respecto a la cual, a pesar de la oposición de Sudán a la resolución, el Grupo de Estados de África no ha podido adoptar una posición común de rechazo al texto.

[167] Véase el Apéndice 1.

[168] Ibíd.

[169] Ibíd.

[170] Véanse los Apéndices 1 y 3.

[171] Véase el Apéndice 3.

[172] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, proyecto de resolución 17/L.9/Rev.1, A/HRC/17/L.9/Rev.1, observación general de Nigeria en nombre del Grupo de Estados de África, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617am1-eng.rm?start=02:20:07&end=02:27:21 (consultada el 29 de julio de 2011).

[173] Véase los Apéndices 1 y 2.

[174] Véase el Apéndice 3.

[175] Ibíd.

[176] Véase la sección sobre “Acontecimientos temáticos preocupantes”.

[177] Véase la sección sobre “Avances en las cuestiones temáticas abordadas por el Consejo”.

[178] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/18.

[179] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia”, declaración de Pakistán en nombre de la Conferencia Islámica, webcast, 25 de febrero de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/special/15/hrc110225am1-eng.rm?start=00:37:47&end=00:41:54 (consultada el 28 de julio de 2011).

[180] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La situación actual de los derechos humanos en la República Árabe Siria”, proyecto de resolución S-16/L.1, A/HRC/S-16/L.1, observación general de Pakistán, webcast, 29 de abril de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/special/16/hrc110429pm2-eng.rm?start=00:11:27&end=00:15:07 (consultada el 28 de julio de 2011).

[181] Véase el Apéndice 3.

[182] Véase por ejemplo: Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán”, proyecto de resolución 16/L.25/Rev.1, A/HRC/16/L.25/Rev.1; observación general de Pakistán en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica, webcast, 24 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110324am1-eng.rm?start=02:25:53&end=02:27:51 (consultado el 28 de julio de 2011).

[183] Véase el Apéndice 3.

[184] Ibíd.

[185] Véase los Apéndices 1 y 2.

[186] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Mortalidad y morbilidad materna prevenible y derechos humanos: seguimiento de la resolución 11/8 del Consejo”, proyecto de resolución 15/L.27, A/HRC/15/L.27, observación general de Pakistán en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica, webcast, 30 de septiembre de 2010, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/fifteenth/hrc100930am1-eng.rm?start=02:06:44&end=02:07:11 (consultada el 28 de julio de 2011).

[187] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”, proyecto de resolución 16/L.22, A/HRC/16/L.22, observación general de Pakistán en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica, webcast, 25 de marzo de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/sixteenth/hrc110325pm1-eng.rm?start=01:06:04&end=01:07:58 (consultado el 28 de julio de 2011).

[188] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Eliminación de la discriminación contra la mujer”, proyecto de resolución 15/L.15, A/HRC/RES/15/L.15, observación general de Pakistán, webcast, 1 de octubre de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/fifteenth/hrc101001am2-eng.rm?start=00:20:20&end=00:21:25 (consultado el 28 de julio de 2011).

[189] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, proyecto de resolución 17/L.9/Rev.1, A/HRC/17/L.9/Rev.1, observación general de Pakistán, webcast, 17 de junio de 2011, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/seventeenth/hrc110617am1-eng.rm?start=02:13:58&end=02:16:30 (consultada el 28 de julio de 2011).

[190] Véase el Apéndice 1.

[191] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/21.

[192] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, proyecto de resolución 15/L.23, A/HRC/15/L.23, observación general de Pakistán, webcast, 30 de septiembre de 2010, http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/conferences/unhrc/fifteenth/hrc100930pm1-eng.rm?start=00:57:49&end=01:00:30 (consultado el 28 de julio de 2011).

[193] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, A/HRC/WG.8/1/CRP.1/Rev.1.

[194] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de la Federación de Rusia antes de la votación de A/HRC/17/24, presentada el 17 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110617 (consultado el 24 de marzo de 2011).

[195] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de la Federación de Rusia antes de la votación de A/HRC/RES/S-16/1, presentada el 29 de abril de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=0116#pm (consultada el 24 de agosto de 2011).

[196] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de la Federación de Rusia antes de la votación de A/HRC/RES/16/24 sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, presentada el 25 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110325#pm2 (consultada el 24 de agosto de 2011).

[197] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos, “Informe del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos”, 4 de mayo de 2011, A/HRC/WG.8/2/1, pág. 112.

[198] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de la Federación de Rusia antes de la votación de A/HRC/RES/16/3 sobre la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad, presentada el 24 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110324 (consultada el 24 de agosto de 2011).

[199] Ibíd.

[200] Ibíd.

[201] Véase el Apéndice 3.

[202] Véase el Apéndice 1.

[203] Véase el Apéndice 2.

[204] Véase el Apéndice 3.

[205] Ibíd.

[206] Véase el Apéndice 1.

[207] Ibíd.

[208] Véase el Apéndice 3.

[209] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/19.

[210] Declaración oral de la delegación de Sudáfrica durante la primera sesión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos, presentada el 25 de octubre de 2010 (en los archivos de Human Rights Watch).

[211] Véase el Apéndice 3.

[212] El otro país fue México.

[213] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, declaración oral de Uruguay antes de la votación de A/HRC/RES/16/9 sobre la situación de los derechos humanos en Irán, presentada el 24 de marzo de 2011, webcast, http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=110324 (consultada el 29 de agosto de 2011).

[214] Los otros dos países eran Chile y Ecuador.

[215] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos del niño: un enfoque holístico de la protección y la promoción de los derechos de los niños que trabajan y/o viven en la calle”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/12, A/HRC/RES/16/12.

[216] Véase el Apéndice 1.

[217] Véase los Apéndices 1 y 2.

[218] Véase el Apéndice 3.

[219] Véase el Apéndice 1.

[220] Véase el Apéndice 3.