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El protocolo sobre objeción de conciencia que adoptó el Ministerio de Salud dificulta el acceso al aborto legal. 

La reforma sobre aborto aprobada el año pasado fue un paso histórico para Chile. Sin embargo, incluyó ciertos obstáculos al acceso de las mujeres al aborto, incluso en las tres causales. En concreto, aunque la ley autorizó a los médicos a no practicar abortos por objeción de conciencia, el Tribunal Constitucional fue mucho más lejos y autorizó a hospitales privados a invocar esta excepción.

Aun así, los hospitales privados estaban obligados a explicar los motivos que justificaban su negativa a practicar abortos. Las nuevas normas eliminan ese requisito. Ahora sólo deben informar al Ministerio de Salud que no practicarán abortos.

Así, el protocolo podría permitir que los hospitales privados se nieguen a practicar abortos sin que haya control alguno sobre si tienen motivos genuinos para invocar la objeción de conciencia. Una mujer con un feto inviable o una niña víctima de violación sexual, por ejemplo, podría verse impedida de ejercer su derecho a abortar porque el hospital local no desea importunar a políticos o a grupos anti-aborto. Y el Ministerio de Salud no tendría ningún escrutinio sobre estos motivos.

Por otra parte, el protocolo anterior prohibía invocar la objeción de conciencia individual de forma “intempestiva”. Este requisito aseguraba que los hospitales que no hayan invocado la objeción de conciencia institucional contarían con un médico disponible para interrumpir un embarazo. Pero las nuevas normas eliminaron esta garantía.

Es cierto que el protocolo exige que los hospitales que no estén dispuestos a practicar abortos deriven a los pacientes a otros establecimientos. También señala que las mujeres no deberían pagar los costos de estas derivaciones. Pero en zonas rurales con pocos médicos, el nuevo protocolo podría tener como consecuencia que las mujeres se topen con obstáculos reales, no abstractos, para acceder al aborto legal. De hecho, según la prensa, todos los obstetras de la red pública en Osorno ya han invocado la objeción de conciencia para negarse a practicar abortos en caso de violación. 

Es razonable conceder cierto margen a los médicos cuyas convicciones religiosas o morales los llevan a negarse a realizar abortos. Pero la objeción de conciencia debería ser regulada de manera rigurosa y adecuada para proteger los derechos de las mujeres. Según el derecho internacional, las garantías de libertad religiosa distinguen entre libertad de creencia religiosa, que es inviolable, y libertad de ejercicio religioso, que podría verse limitada cuando afecta los derechos de otras personas. La objeción de conciencia no puede en los hechos negar el acceso efectivo a una atención médica necesaria, incluido al aborto.

El gobierno debería modificar el protocolo para garantizar que se proteja el derecho de las mujeres a acceder al aborto legal. De lo contrario, estaría permitiendo que la objeción de conciencia se use como pretexto para negar este derecho protegido nacional e internacionalmente.

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