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Dr. Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia
Presidencia de la República
Palacio de Nariño
Bogotá – COLOMBIA

 

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. en relación con la posible renegociación del acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Human Rights Watch manifiesta su decidido apoyo a los esfuerzos de su gobierno para alcanzar un acuerdo viable que ponga fin a décadas de conflicto armado y promueva la protección de los derechos fundamentales en Colombia. Por ello, celebramos su compromiso de continuar las negociaciones de paz tras el plebiscito que rechazó el acuerdo original.

Como es de su conocimiento, creemos que el componente de justicia en el acuerdo original contenía graves deficiencias que habrían menoscabado considerablemente el derecho a la justicia de innumerables víctimas de gravísimos abusos. En efecto, con dicho acuerdo de justicia habría sido difícil que Colombia logre construir una paz duradera. Una de nuestras principales preocupaciones era que estas deficiencias habrían permitido que no sólo miembros de las FARC, sino también de la fuerza pública colombiana, eludieran un castigo genuino por hechos atroces, incluida la ejecución sistemática de miles de civiles —conocida como casos de “falsos positivos”— cometida entre 2002 y 2008 por brigadas del Ejército colombiano.  

Consideramos que las deficiencias en el ámbito de justicia pueden ser subsanadas, y apoyaríamos de forma decidida las iniciativas que adelante su gobierno para lograrlo. Con ese fin, quisiéramos destacar tres principios básicos —ausentes en el acuerdo original— que deberían respetarse en cualquier nuevo acuerdo de paz para ofrecer al menos una garantía mínima de justicia efectiva a las víctimas de abusos cometidos por ambas partes del conflicto.

  1. Quienes confiesen crímenes de guerra —ya sean miembros de las FARC o agentes del estado— deberían cumplir la totalidad de sus penas en sitios de reclusión con límites obligatorios y claramente demarcados.

Según el derecho internacional, Colombia tiene la obligación de asegurar que las violaciones de derechos humanos sean castigadas con sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos[i]. A fin de respetar el requisito de proporcionalidad, el nuevo acuerdo debería especificar de manera clara e inequívoca que quienes confiesen sus crímenes de guerra deberán, como mínimo, cumplir la totalidad de sus penas reducidas en prisiones u otros sitios de reclusión con límites obligatorios y claramente demarcados en condiciones que constituyan privación de la libertad conforme al derecho internacional.  

  1. Los comandantes —ya sean miembros de las FARC o de las Fuerzas Armadas— deberían ser investigados penalmente por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus subalternos, de conformidad con la definición de “responsabilidad de mando” establecida en el derecho internacional.

Conforme al derecho internacional, los altos mandos militares pueden ser penalmente responsables por crímenes cometidos por sus subordinados que constituyan violaciones de derechos humanos, si puede demostrarse que ejercían control efectivo sobre tales subordinados, tenían conocimiento o motivos para saber de la comisión del delito, y contaban con los medios para prevenirlo y/o asegurar que se investigara adecuadamente. El nuevo acuerdo de paz debería incluir una definición de “responsabilidad de mando” que sea plenamente consistente con la definición establecida en el derecho internacional[ii].

  1. Debería prohibirse que criminales de guerra ejerzan cargos de elección popular mientras cumplan con sus sanciones.

Uno de los propósitos fundamentales del proceso de paz es permitir que las FARC promuevan sus objetivos políticos en un marco democrático. Deberían respetarse plenamente los derechos políticos de los miembros de las FARC, incluido el derecho a participar en política y desempeñarse en cargos públicos, pero sólo luego de que hayan cumplido las sentencias impuestas con arreglo al acuerdo por crímenes de guerra o de lesa humanidad[iii]. Sería inconsistente con el castigo que corresponde a estos delitos que los condenados puedan participar en política o ejercer cargos de elección popular mientras cumplen con sus sanciones.

Por último, quisiera una vez más expresar nuestro apoyo a sus esfuerzos para poner fin a décadas de conflicto armado en Colombia, y nuestro compromiso de colaborar de cualquier forma que esté a nuestro alcance para asegurar que el proceso de paz promueva la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos.

Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

 

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

 

 

[i] El componente de justicia del acuerdo original es inconsistente con esta obligación, pues permite que criminales de guerra confesos eviten cumplir penas privativas de la libertad. En lugar de ello, los miembros de la guerrilla que confiesen sus delitos de forma plena y oportuna quedarían sujetos a “restricciones de derechos y libertades” mientras participan en proyectos de servicio a la comunidad para asistir a víctimas.  La definición de “restricciones de derechos y libertades” en el acuerdo es tan ambigua e imprecisa que podría permitir que miembros de las FARC eviten cualquier castigo genuino. Por ejemplo, quienes sean condenados a este tipo de sanciones podrían realizar una variedad de desplazamientos, siempre que estos sean “compatibles” con la ejecución de sus sanciones, y no sufrirían ninguna consecuencia si incumplen sus sanciones de servicio a la comunidad.  

 

[ii] Human Rights Watch ha demostrado que la definición del acuerdo original contiene dos frases que podrían ser interpretadas de manera incompatible con el derecho internacional para permitir que comandantes del Ejército y de las FARC eludan cualquier responsabilidad por crímenes cometidos por sus subordinados. Esta definición podría favorecer, en particular, a generales del Ejército investigados por asesinatos de “falsos positivos” cometidos por sus subordinados. Nuestro informe de junio de 2015, El rol de los altos mandos en falsos positivos, contiene evidencias que sugieren que muchos generales del Ejército activos o retirados podrían tener responsabilidad penal según la definición de responsabilidad de mando aceptada por el derecho internacional, incluidos algunos de los 16 generales actualmente en investigación por estos delitos.  

 

[iii] El acuerdo original contiene una disposición amplia sobre derechos políticos, que dispone que “[l]a imposición de cualquier sanción… no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”. Esta disposición parece permitir que los criminales de guerra participen en política o ejerzan cargos de elección popular mientras cumplen sus condenas, incluyendo aparentemente a aquellos que no hayan cooperado plenamente con el sistema de justicia y, conforme al acuerdo, deban cumplir penas de prisión.

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