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El 25 de enero, la justicia ecuatoriana podría condenar por terrorismo a Manuela Pacheco y Manuel Trujillo, dos activistas que se oponen a un proyecto hidroeléctrico en la provincia de Bolívar. Si son condenados, podrían recibir una pena de hasta 8 años de cárcel.

Pacheco y Trujillo están acusados de participar en incidentes violentos durante una protesta que se llevó a cabo en agosto de 2012 contra este proyecto, que consideran que podría limitar gravemente el acceso de su comunidad al agua. La acusación se basa en partes médicos de policías heridos, y en informes policiales y declaraciones de funcionarios que aseveran que Pacheco, de 43 años, y Trujillo, de 47, encabezaron la protesta. Según las declaraciones de los acusados y otros testigos, Pacheco se encontraba en su vivienda y Trujillo estaba cosechando naranjas en el momento de la manifestación.

Aunque el derecho internacional no establece una única definición de terrorismo, este término solamente debería ser usado para los delitos más graves de violencia política. Sin ninguna duda, los cargos por terrorismo no deberían usarse nunca contra manifestantes a quienes se acusa de haber incurrido en actos de desorden público o incluso delitos violentos mientras protestan contra el gobierno.

Sin embargo, en los últimos años, fiscales y jueces en Ecuador han procesado por los delitos de “terrorismo” y “sabotaje” tipificados en el código penal a personas que se manifiestan contra el gobierno. Lo han hecho aplicando definiciones amplias y sumamente imprecisas de ambos delitos que no se adecuaban al internacionalmente reconocido “principio de legalidad”, que exige que los delitos se encuentren claramente definidos por ley.

Un nuevo código penal entró en vigor en agosto de 2014, después de que la fiscalía ya había acusado formalmente a Pacheco y a Trujillo aplicando la normativa anterior. El nuevo código limita las definiciones imprecisas de ambos delitos, e indica que los jueces deberán aplicar el principio de “favorabilidad” (esto es, la ley posterior más favorable al acusado). Sin embargo, un año y medio después de la reforma del código, los fiscales y jueces continúan impulsando los procesos por terrorismo contra Pacheco y Trujillo —basándose para ello en una ley que ya no existe— por actos que la legislación actual no debería considerar terroristas. Este desprecio manifiesto por principios fundamentales de derechos humanos resulta inaceptable y debe ser abiertamente denunciado internacionalmente, tal como lo hacemos en este artículo.

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