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Sr. Miguel Ángel Osorio Chong

Secretario de Gobernación

México, D.F. - MÉXICO

 

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. con el propósito de transmitirle la preocupación de Human Rights Watch ante los limitados avances de México en casos de desapariciones forzadas y de personas llevadas ilegalmente contra su voluntad. Si bien esta grave crisis de derechos humanos comenzó durante el gobierno anterior, han ocurrido miles de casos durante el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y sigue afectando a muchísimos mexicanos en la actualidad.

En febrero de 2013, Human Rights Watch publicó el informe “Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada”, donde se documentan casi 250 desapariciones ocurridas durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón. Como posiblemente recuerde, encontramos evidencias convincentes de que 149 de esos casos constituyeron desapariciones forzadas, en las cuales estaban involucrados agentes de todas las fuerzas de seguridad, incluidos el Ejército, la Marina, la policía federal y las policías locales. También documentamos que las autoridades en general no investigaban estas desapariciones, ni  hallaban a las víctimas o perseguían penalmente a los responsables[1]. 

Cabe reconocer que, en respuesta a la publicación del informe, el gobierno de Peña Nieto admitió la gravedad del problema y anunció una serie de iniciativas destinadas a encontrar a personas cuyo paradero se desconocía, y a brindar asistencia a las víctimas y sus familiares.

Sin embargo, desde entonces, los esfuerzos del gobierno se han visto eclipsados por demoras inexplicables y declaraciones públicas contradictorias, y las medidas adoptadas han tenido resultados muy limitados.

Para evaluar cabalmente la respuesta del gobierno, Human Rights Watch realizó recientemente una misión de investigación a México, durante la cual se reunió con un amplio espectro de altos funcionarios gubernamentales, así como con abogados de víctimas, especialistas en seguridad pública, representantes de la sociedad civil y miembros de la comunidad internacional.

Comprobamos que —aunque algunos funcionarios, especialmente en la Procuraduría General de la República, están genuinamente comprometidos con avanzar en la búsqueda de personas no localizadas y proveer asistencia a las víctimas— las actuaciones del gobierno en general están muy por debajo de lo requerido para asegurar que México cumpla con su obligación jurídica internacional de abordar esta crisis de derechos humanos.

Determinar la magnitud del problema

Tras la presentación de nuestro informe de 2013, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) reconoció la existencia de una lista, confeccionada por el gobierno anterior, de más de 26.000 personas que habían sido denunciadas como desaparecidas o extraviadas[2]. Debido a que esta lista era deficiente e incompleta, SEGOB se comprometió a examinar los casos, eliminar aquellos que ya no correspondiera incluir en ella y determinar con mayor precisión la magnitud y la naturaleza del problema de las desapariciones en México.

No obstante, transcurrió más de un año sin que hubiera novedades sobre la actualización de la lista. Y cuando este largo silencio finalmente se interrumpió, fue con una serie de anuncios contradictorios por parte de funcionarios que, más que aportar claridad, generaron mayor confusión.

En mayo pasado, Ud. señaló que la cantidad de personas desaparecidas o extraviadas había descendido a 8.000. Posteriormente, en junio, el subprocurador de derechos humanos de la Procuraduría General de la República indicó que la cifra de 8.000 incluía únicamente a personas extraviadas durante el gobierno de Peña Nieto. Más tarde ese mismo mes, Ud. anunció en una conferencia de prensa que en México todavía se desconocía el paradero de 16.000 personas[3]. Por último, el 21 de agosto, SEGOB y la PGR anunciaron que la cantidad de “personas no localizadas” en México era superior a 22.000, incluidos los casos tanto de la presidencia de Calderón como los de la presidencia de Peña Nieto[4].

Este cálculo más reciente parecería ser el más confiable hasta la fecha. No obstante, no es posible tener certezas sobre la base de la información brindada por el gobierno. Para empezar, la lista completa de casos no ha sido difundida. En vez de ello, el gobierno ha proporcionado simplemente una base de datos en línea que permite a las personas determinar si ciertos casos concretos están en la lista, pero no indica prácticamente nada sobre los casos en cuestión, más allá de la fecha y el lugar donde la persona fue vista por última vez, y datos de identificación mínimos como género o edad[5].

Algunos interrogantes clave continúan sin respuesta. Por ejemplo, el gobierno informó que la cantidad de personas no localizadas del período de Calderón había descendido a 12.000. Sin embargo, ¿cómo es que esta cifra se redujo de manera tan significativa? Según el gobierno, la mayoría de los casos eliminados de la lista correspondían a personas que habían sido halladas con vida. No obstante, el gobierno no ha hecho públicos los nombres de estas personas ni aportado información sobre estos casos que permita corroborar tal afirmación.

La base de datos tampoco aclara cuántas de las personas que continúan sin ser localizadas o fueron halladas muertas habían sido víctimas de desaparición (es decir, personas que fueron llevadas contra su voluntad). Resulta particularmente preocupante que la base de datos no prevé modo alguno para determinar cuántos de los casos involucran a víctimas de presuntas “desapariciones forzadas” perpetradas por agentes estatales, como miembros de fuerzas de seguridad, sobre los cuales el Estado mexicano tiene responsabilidad directa. Según autoridades gubernamentales entrevistadas por Human Rights Watch, apenas una minoría de los miles de casos de personas “no localizadas” serían presuntos casos de desapariciones forzadas[6]. Si bien esto podría ser cierto, las evidencias recabadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una unidad de la PGR que se ocupa de la investigación de desapariciones, así como las investigaciones que ha llevado a cabo Human Rights Watch, sugieren que esta cantidad podría ser igualmente muy significativa[7].

Por último, la base de datos no aporta información sobre avances en la investigación y persecución penal de casos en los cuales se puedan haber cometido delitos (incluidas graves violaciones de derechos humanos), y esto dificulta la posibilidad de evaluar en qué medida México está cumpliendo con su obligación jurídica internacional de llevar a los responsables de abusos ante la justicia[8].

Es decir, la información difundida por el gobierno ha suscitado tantos interrogantes como preguntas ha esclarecido con respecto a la magnitud del problema y a la eficacia con que el gobierno está respondiendo a él.

 

Encontrar a las personas ausentes

En reuniones con Human Rights Watch, representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB y la PGR indicaron que la prioridad del gobierno, en consonancia con las solicitudes recibidas de las víctimas y sus familias, es encontrar con vida a las personas cuyo paradero se desconoce[9].

Con ese fin, el gobierno ha impulsado diversas iniciativas potencialmente prometedoras. Una de ellas es el sistema “Alerta Amber”, creado inicialmente por el gobierno de Calderón en mayo de 2012[10]. Por medio de este sistema, cuando se denuncia como ausente a un menor de edad o una mujer, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) analiza la denuncia y puede activar la alerta enviando información sobre la persona extraviada a las autoridades relevantes a nivel estatal, nacional e internacional[11]. A través de este procedimiento, FEVIMTRA pudo localizar a 214 menores y mujeres cuyo paradero se desconocía desde 2011, todos ellos vivos a excepción de dos[12].

El gobierno actual también ha estado trabajando en la creación de un mecanismo de “búsqueda urgente” para dar con el paradero de cualquier persona (no sólo niños, niñas o mujeres) inmediatamente después de que se haya presentado una denuncia de desaparición. Según ha sido previsto por el gobierno, sería aplicado durante las primeras 48 horas por agentes especializados que operan desde las distintas procuradurías de los estados[13]. Si bien el gobierno ha creado una red nacional de 160 funcionarios para implementar este mecanismo, en agosto aún no había terminado de definir su diseño[14].

Una iniciativa más ambiciosa ha sido la creación, en junio de 2013, de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, una unidad especial de la PGR con facultades específicamente para investigar desapariciones y buscar a las víctimas[15]. A mediados de agosto de 2014, eran cerca de 190 las personas que trabajaban en la unidad, incluidos 30 agentes del Ministerio Público, con aproximadamente 15 casos a cargo de cada uno[16]. Hasta el 9 de julio de 2014, la unidad había encontrado a 86 personas (29 muertas y 57 con vida)[17]

Aunque la creación de esta unidad representa una medida importante, funcionarios de esa entidad nos dijeron que si bien el Procurador General de la República le había asignado carácter prioritario a esta área de trabajo, no contaban con recursos suficientes para gestionar el volumen de casos a su cargo[18].  En vez de asegurar que tenga estos recursos, el gobierno decidió recientemente reducir drásticamente el presupuesto de la unidad[19].

Por último, en febrero de 2013, la PGR y SEGOB firmaron un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para generar una base de datos exhaustiva con información estandarizada sobre restos no identificados y casos de personas cuyo paradero sea desconocido[20]. Esta “Base de Datos Ante-Mortem – Post-Mortem” es una plataforma electrónica donada por la CICR con capacidad para cruzar datos y determinar si alguno de los cuerpos no identificados pertenece a alguna de las personas denunciadas como extraviadas.

Esta nueva base de datos podría ser crucial para determinar el paradero de muchas de las personas desaparecidas, permitir que las familias puedan recuperar los restos de sus seres queridos y facilitar investigaciones penales que podrían posibilitar que se juzgue a los autores de delitos.

No obstante, hasta agosto de 2014, solamente seis jurisdicciones habían firmado un acuerdo adicional para que la CICR les donara el software necesario, y al momento de la redacción de esta carta el sistema no estaba funcionando en ninguna de ellas[21]. Las autoridades trabajan actualmente en la finalización de protocolos para determinar qué información debería ser recabada y volcada a la base de datos, así como en la capacitación de funcionarios y la elaboración de un censo de cementerios y fosas clandestinas en el país[22]. Han efectuado, asimismo, un diagnóstico de la infraestructura existente de servicios forenses locales en todos los estados, e instalado 95 “laboratorios móviles” de la PGR en todo el país para apoyar a agentes del Ministerio Público locales[23].

Si bien las autoridades de la PGR esperan que la plataforma con información de algunos de los estados esté funcionando para diciembre de 2014, no hay una fecha prevista para que la totalidad del sistema esté operativo en todo el país[24].

 

Asistencia a las víctimas

En enero de 2013, el gobierno aprobó una Ley de Víctimas para proveer  medidas de justicia y reparación para víctimas de delitos. Por medio de la ley se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), encargada de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de delitos, establecer un Registro Nacional de Víctimas y administrar un fondo que permitiera otorgarles reparaciones adecuadas[25].

La CEAV se estableció formalmente en enero de 2014[26]. Hasta agosto, tenía a su cargo cerca de 4.000 casos, de los cuales 1.712 eran casos de desapariciones, y todavía se encontraba trabajando en el Registro Nacional de Víctimas, que esperaba estuviera listo para mediados de 2015[27].

Sin embargo, miembros de la CEAV indicaron a Human Rights Watch que no podían otorgarles reparaciones a las víctimas debido a que el gobierno no había reglamentado la Ley de Víctimas, un paso que debería haber cumplido hace un año. Sin tal reglamentación, la CEAV no puede ejecutar el presupuesto de cerca de 500 millones de pesos mexicanos (aproximadamente USD 38 millones), que ya fue aprobado por el Congreso de México para ese fin dentro del presupuesto federal[28].

Además de la CEAV, en abril de 2013, el gobierno creó una oficina en el ámbito de SEGOB que depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la misión concreta de apoyar a víctimas de delitos[29]. En agosto, la oficina brindaba asistencia psicológica, legal y social a víctimas de delitos, incluidas aproximadamente 700 familias de víctimas de desapariciones[30].

La Ley de Víctimas dispone expresamente que el gobierno debe asegurar que los familiares de víctimas de desaparición “ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar”[31]. No obstante, el proceso por el cual se declara formalmente “ausente” a una persona extraviada y luego se establece su “presunción de muerte” no resulta adecuado para reconocer formalmente casos de desapariciones y atender las necesidades de las familias de las víctimas[32]. La CEAV, la PGR y SEGOB reconocen la necesidad urgente de modificar las normas existentes, pero hasta agosto ninguna había presentado públicamente un proyecto legislativo con ese fin[33].

 

Justicia por abusos

El informe publicado en 2013 por Human Rights Watch demostró que en general el gobierno no había efectuado investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de casos de presuntas desapariciones forzadas. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es común que los agentes del Ministerio Público no cumplan con pasos elementales durante la investigación para asegurar que las víctimas obtengan acceso a la justicia[34].

Hasta abril de 2014, ninguna persona había sido condenada por desapariciones forzadas ocurridas después de 2006, según surge de estadísticas oficiales aportadas por el gobierno de México al Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas. El informe gubernamental indica que, entre 2006 and 2013, las autoridades iniciaron 99 averiguaciones previas por presuntos delitos de desaparición forzada a nivel federal, y 192 en el ámbito de los estados[35]. En el orden federal, se dictaron seis condenas contra seis acusados por la desaparición forzada de siete víctimas, pero todas esas desapariciones se habían producido antes del gobierno de Calderón[36].

 

Prevención del delito

En agosto de 2014, Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación indicó a Human Rights Watch que la estrategia del gobierno de prevención del delito aspira a “reducir los niveles de violencia” y lograr que “no haya desaparecidos”[37]. Sin embargo, el Programa Nacional para Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, adoptado por el gobierno y publicado en abril de 2014 con el propósito de definir de manera general sus estrategias y objetivos en materia de prevención del delito y seguridad ciudadana para los próximos cuatro años, no hace siquiera mención del problema de las desapariciones[38].

En la reunión con Human Rights Watch, el Subsecretario Campa manifestó interés en entablar contacto con organizaciones de la sociedad civil que trabajen en este tema. El 26 de agosto, Human Rights Watch proporcionó datos de contacto de algunas de las principales organizaciones. A la fecha de redacción de esta carta, las organizaciones no han sido contactadas por la Subsecretaría  para abordar este asunto.

 

Recomendaciones

Cabe concluir que, si bien el gobierno mexicano ha adoptado algunas medidas en la dirección acertada, se necesitan acciones mucho más enérgicas para hacer frente a esta crisis de derechos humanos.

La prioridad principal debería ser impulsar medidas de persecución penal y justicia en casos de desaparición forzada. Concretamente, el gobierno debería priorizar la investigación penal de presuntos casos de desapariciones forzadas, asegurando que la unidad especial de la PGR, y otros agentes del Ministerio Público con competencia, cuenten con los recursos y el personal que necesitan para hacer su trabajo, y que los investigadores reciban cooperación plena y activa de parte de todas las instituciones federales y de los estados.

Otra prioridad central debería ser acelerar la implementación en todo el país de la Base de Datos Ante-Mortem – Post-Mortem que, una vez en funcionamiento, podría jugar un papel clave al brindar la información necesaria para que las familias de personas desaparecidas encuentren a sus seres queridos, para que los agentes del Ministerio Público lleven adelante investigaciones penales y para que los responsables de la adopción de políticas públicas y la sociedad mexicana comprendan la verdadera naturaleza y magnitud de la crisis de derechos humanos que atraviesa México.

Entre otros pasos cruciales que el gobierno debería adoptar se incluyen:

  • Dar a conocer los nombres de las 30,000 personas cuyo paradero se desconocía y fueron encontradas, así como de las 22,000 personas que siguen sin ser localizadas;
  • Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados, e invitar a sus miembros a que realicen una visita oficial a México;
  • Asegurar que la definición de desaparición forzada contenida en los distintos códigos penales, tanto a nivel federal como en los estados, sea coherente en las diferentes jurisdicciones e incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En especial, debe asegurarse que la definición incluya las desapariciones cometidas por organizaciones o personas que actúen en representación de funcionarios estatales, o con su apoyo (directo o indirecto), su consentimiento o aquiescencia;
  • Modificar la definición y el proceso de declaración de ausencia establecido en el Código Civil Federal para evitar que los familiares de personas desaparecidas pierdan el acceso a servicios sociales básicos, y promover reformas similares en el ámbito de los estados;
  • Reglamentar la Ley General de Víctimas;
  • Adoptar una estrategia clara de prevención del delito para frenar las desapariciones, que incluya un análisis profundo del modus operandi de las fuerzas de seguridad en casos de presunta desaparición forzada;
  • Elaborar indicadores claros para medir el avance en la implementación de los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos vinculados con el problema de las desapariciones; y
  • Tomar la iniciativa para asegurar una colaboración efectiva entre autoridades federales y de los estados, así como entre las distintas autoridades federales con mandatos similares.

 

Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta al adoptar las medidas necesarias para abordar esta crisis de derechos humanos.

Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

 

Atentamente,

José Miguel Vivanco 

Director Ejecutivo, División de las Américas

 

CC: Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República

 

[1] Human Rights Watch, Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada (Nueva York: Human Rights Watch, 2013), https://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico0213sp_ForUpload_0_0.pdf.

[2] La lista, que fue recibida del gobierno anterior, había sido preparada por la Procuraduría General de la República (PGR) con información aportada por las procuradurías de los estados, y presentaba defectos sustanciales, como información incongruente o incompleta.

[3] Alberto Morales y Juan Arvizu, “Destaca Osorio que cifra de desaparecidos se redujo 70%”, El Universal, 23 de mayo, 2014, http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/destaca-osorio-que-cifr... (consultado el 29 de agosto de 2014). Jorge Monroy, “Las diferencias entre PGR y Segob”, El Economista, 1 de junio de 2014, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/06/01/las-diferencias-entre-pgr... (consultado el 29 de agosto de 2014). “La Segob ‘corrige’ la cifra de ‘personas no localizadas’: son 16.000”, informe en video, CNN, 16 de junio de 2014, http://mexico.cnn.com/nacional/2014/06/16/la-segob-corrige-la-cifra-de-p... (consultado el 29 de agosto de 2014).

[4] Según el gobierno, las personas “no localizadas” eran “todas aquellas personas de las que se desconoce su paradero y esta circunstancia es hecha del conocimiento de la autoridad a través de una denuncia presentada ante la misma”. Durante el gobierno de Felipe Calderón, se  denunciaron como no localizadas 29.707 personas. Al 31 de julio de 2014, un total de 17.175 personas de esa lista habían sido localizadas, incluidas 16.274 que fueron halladas con vida, y 12.532 seguían sin ser localizadas. Desde que Enrique Peña Nieto asumió la presidencia en diciembre de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014, se denunciaron como extraviadas 23.234 personas ante autoridades gubernamentales. De estas, 13.444 fueron localizadas, incluidas 12.821 que fueron halladas con vida, y 9.790 seguían sin ser encontradas. “Personas No Localizadas: Mensaje a medios de la subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Mariana Benítez Tiburcio”, comunicado de prensa, 21 de agosto de 2014.

[5] Quienes visitan la página pueden efectuar búsquedas utilizando el nombre de la víctima, el rango de fechas en el cual se registró el caso, o el número de folio. “Consulta de datos de personas desaparecidas”, Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, http://sirenped.secretariadoejecutivo.gob.mx/CritMinTPadronPersonaPublicoSFotoCNT?idExtDes=1 (consultado el 15 de septiembre de 2014).

[6] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos y Secretaria Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[7] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido denuncias o información sobre 2.500 casos de “desapariciones” ocurridas entre 2005 y diciembre de 2012. La CNDH ha formulado 12 “recomendaciones” en las cuales concluyó que en esos casos, que afectaban a 30 víctimas, habían estado implicados agentes estatales en las desapariciones. En cerca de otros 600 casos más, la CNDH halló evidencias circunstanciales de que podría haber habido participación de agentes estatales. Entrevista de Human Rights Watch con Luis García, primer visitador de la CNDH, México D.F., 15 de agosto de 2014.

La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR tiene a su cargo cerca de 370 expedientes, que involucran a más de 400 víctimas cuyo paradero se desconoce. Según el titular de la unidad, su dependencia se encarga principalmente de casos en los cuales los responsables son presuntamente autoridades federales, y “una importante mayoría [de los casos] serían desapariciones forzadas”. Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[8] Conforme al derecho internacional, una desaparición forzada constituye un delito permanente, dado que persiste en el tiempo y continúa causando sufrimiento a los familiares de la víctima mientras se desconoce o se oculta el paradero de la persona ausente. En estos casos, la obligación de los Estados de ofrecer un recurso eficaz a las víctimas y de llevar a cabo investigaciones oportunas y exhaustivas de los delitos reviste particular urgencia. Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 12 de enero de 2007, Res. A.G. 61/177, Doc. de la ONU A/61/177 (2006), en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, arts. 2, 3, 4, 7 y 12;

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, arts. 2 y 3. Ver también Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 18 de diciembre de 1992, Res. A.G. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. (N.º 49) en 207, Doc. de la ONU A/47/49 (1992), artículo 3.

[9] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.

[10] Alerta Amber México, “Antecedentes”, junio de 2014, http://www.alertaamber.gob.mx/antecedentes.html (consultado el 26 de agosto de 2014).

[11] Alerta Amber México, “Preguntas Frecuentes”, junio de 2014, http://www.alertaamber.gob.mx/preguntas-frecuentes.html (consultado el 26 de agosto de 2014).

[12] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[13] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.

[14] Entre los 160 funcionarios de la Red Nacional de Procuración de Justicia para la Búsqueda de Personas Desaparecidas se incluyen 2 miembros de la Policía Ministerial y un agente del Ministerio Público de cada estado, que suman en total 96, así como un policía ministerial federal y un agente del Ministerio Público federal en cada una de las sedes de la PGR en el país, que son en total 64 funcionarios. “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, Secretaría de Gobernación, PGR, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Comité Internacional de la Cruz Roja, presentación Power Point, enviada por la PGR a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[15] “Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades”, Diario Oficial de la Federación, 21 de junio de 2013, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5303411&fecha=21/06/2013 (consultado el 26 de agosto de 2014).

[16] Trabajan con 30 auxiliares del Ministerio Público, 40 policías ministeriales, 15 policías federales y 38 ex miembros de Províctima, una oficina gubernamental que anteriormente brindaba asistencia a víctimas de delitos. Províctima fue disuelta tras la sanción de la Ley de Víctimas en 2013, y su personal se asignó a tareas en distintas dependencias gubernamentales, incluidas la PGR y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ver más adelante). “Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, Diario Oficial de la Federación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329188&fecha=08/01/2014 (consultado el 26 de agosto de 2014); Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[17] Ibíd.

[18] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[19] “Peña busca “empequeñecer” la unidad de búsqueda de desaparecidos”, Proceso, 15 de septiembre de 2014, http://www.proceso.com.mx/?p=382176 (consultado el 25 de septiembre de 2014).

[20] PGR, “Sistema de Información Ante Mortem – Post Mortem” (Base de Datos AM PM), sin fecha, proporcionado a Human Rights Watch el 14 de agosto de 2014. Copia en los registros de Human Rights Watch.

[21] La CICR suscribió acuerdos con la PGR y con procuradurías en México D.F. y en los estados de Puebla, Veracruz, Estado de México y Tlaxcala. “Personas no localizadas”, comunicado de prensa, 21 de agosto de 2014.

[22] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014; “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, enviado por la PGR a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014.

[23] “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, 30 de abril de 2014, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343071&fecha=30/04/2014 (consultado el 26 de agosto de 2014). Ver también, “Personas no localizadas”, comunicado de prensa, 21 de agosto de 2014.

[24] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.

[25] Ley General de Víctimas, Diario Oficial de la Federación, promulgada el 9 de enero de 2013, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf (consultada el 27 de agosto de 2014), artículos 32, 44, 67 y 88 (XXI).

[26] “Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, Diario Oficial de la Federación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329188&fecha=08/01/2014 (consultado el 26 de agosto de 2014).

[27] El registro incluirá información que ya se encuentra en poder de autoridades federales y de los estados, así como nuevos casos que están siendo compilados utilizando un formulario estandarizado que diseñó la comisión. Entrevista de Human Rights Watch con Jaime Rochin, Carlos Ríos y Julio Hernández, miembros de la CEAV, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[28] Ibíd. Ley General de Víctimas, artículo 143.

[29] “Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación”, Diario Oficial de la Federación, 2 de abril de 2013, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294185&fecha=02/04/2013 (consultado el 28 de agosto de 2014).

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[31] Ley General de Víctimas, artículo 88.

[32] Desde el momento en que desaparece una persona, según los pasos estipulados en la ley, obtener una “declaración de ausencia” demora al menos dos años y 10 meses. Asimismo, la “presunción de muerte del ausente” solamente podrá solicitarse seis años después de que se haya dictado la declaración de ausencia. Ambas medidas deberán ser solicitadas por un representante legal y aprobadas por un juez. Por lo tanto, en circunstancias normales, el proceso para obtener un certificado de presunción de muerte —que muchas instituciones gubernamentales exigen a los familiares para continuar brindándoles acceso a servicios sociales fundamentales vinculados con el empleo de la víctima— demora, por lo menos, ocho años y diez meses desde la desaparición de una persona. El costo de este extenso proceso, para el cual los familiares deben contratar a un abogado, es bastante elevado, en especial para las familias de bajos recursos.

[33] La CEAV trabaja actualmente en dos proyectos. El primero crearía una “declaración provisional de desaparición con presunción de vida” que sería otorgada por un organismo administrativo y permitiría a los familiares ejercer la representación inmediata de la víctima para ciertos actos jurídicos. El otro consiste en una declaración similar, pero que sería otorgada por la justicia y concedería a los familiares mayores facultades para representar a la víctima en la administración de sus bienes. Entrevista de Human Rights Watch con Jaime Rochin, Carlos Ríos y Julio Hernández, miembros de la CEAV, México D.F., 14 de agosto de 2014.
El Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas prevé modificar las normas relativas a los procesos que deben seguirse para obtener una “declaración de ausencia”. “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014. La Secretaría de Gobernación ha efectuado un examen exhaustivo de leyes locales que regulan la “declaración de ausencia” y trabaja en la redacción de un proyecto legislativo de reforma del Código Civil, cuyos detalles  hasta agosto de 2014 no se habían hecho públicos. Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.

[34] Entrevista de Human Rights Watch con Luis García, primer visitador, México D.F., 15 de agosto de 2014.

[35] Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “Examen de los informes presentados por los
Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. Informes que los Estados partes debían presentar en 2012. México”, CED /C/MEX/1, 17 de abril de 2014, párrs. 73 y 74.

[36] Uno de los casos corresponde a 1977, otro a 2002, uno a 2003 y tres a 2005. En uno de los casos, el gobierno no indicó los nombres de la víctima ni del agresor, pero la redacción en español sugiere que se trata de una víctima y un responsable. Ibíd., párr. 164.

[37] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, México D.F., 15 de agosto de 2014.

[38] La única mención del término “desapariciones” se halla en una nota al pie donde se cita el informe de Human Rights Watch de 2011 “Ni Seguridad Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la 'guerra contra el narcotráfico' de México”, para sostener que los delitos en México se han vuelto más violentos. Programa nacional para la prevención social de la violencia y la delincuencia: 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, DOF: 30/04/2014, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014 (consultado el 26 de agosto de 2014).

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