(Ginebra) – El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debería concluir que la vigilancia electrónica y las acciones de inteligencia para obtener información violan derechos civiles y políticos fundamentales, incluido el derecho a la privacidad.
Estados Unidos se presentará ante el Comité el 13 y el 14 de marzo de 2014, para someterse al examen periódico que evaluará su cumplimiento con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), un tratado internacional central de derechos humanos que este país ratificó en 1992.
“La vigilancia masiva de comunicaciones que reveló Edward Snowden demuestra una alarmante indiferencia por parte de EE. UU., hacia los derechos de privacidad, tanto de las personas que se encuentran en el país como de quienes están en el extranjero”, indicó Andrea Prasow, especialista sénior en seguridad nacional y defensora de Human Rights Watch. “El examen de EE. UU. representa la ocasión ideal para que el Comité de Derechos Humanos deje en claro que la vigilancia masiva de las comunicaciones, sea contra los propios ciudadanos de un país o los de otra nación, constituye una violación de derechos fundamentales”.
Diversos documentos que dio a conocer Snowden, el ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional, han revelado la existencia de varios programas que, en forma sistemática, reúnen información privada sobre millones de personas en todo el mundo, sin una justificación concreta.
El Comité debería instar a EE. UU. a reconocer su obligación extraterritorial de respetar el derecho a la privacidad, en virtud del artículo 17 del PIDCP, dada la extraordinaria capacidad de este país para interceptar, en bloque, las comunicaciones electrónicas de personas que viven en todo el mundo, manifestó Human Rights Watch.
En diciembre de 2012, Human Rights Watch presentó al Comité un análisis detallado de las violaciones, por parte de EE. UU., de obligaciones establecidas en el PIDCP, que garantiza diversos derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos a un juicio justo, a no sufrir tortura y a la libertad de expresión y asociación. El 14 de febrero de 2014, Human Rights Watch realizó una presentación complementaria en la cual abordó específicamente las prácticas de vigilancia, conjuntamente con Electronic Frontier Foundation.
En sus presentaciones, Human Rights Watch señaló que EE. UU. ha adoptado algunas medidas positivas con respecto al cumplimiento del PIDCP, que incluyen prohibir formalmente la tortura, realizar acciones para responder a las violaciones sexuales en prisión —que se encuentran gravemente extendidas— y avanzar en la protección de los derechos de las mujeres y de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero. Varios estados de EE. UU. han abolido la pena de muerte en los últimos años, y el gobierno de este país ha implementado iniciativas para abordar la aplicación de penas desproporcionadas en algunas áreas.
No obstante, EE. UU. adopta numerosas prácticas que no respetan los derechos humanos reconocidos en el PIDCP, conforme se indica a continuación.
EE. UU. no ha manifestado un repudio categórico de las políticas en materia antiterrorista desarrolladas con posterioridad al 11 de septiembre de 2001. En Bahía de Guantánamo, el gobierno estadounidense mantiene a personas detenidas indefinidamente, sin determinar los cargos en su contra, y viola así su obligación de ampliar la protección que otorga el PIDCP a personas que se encuentran bajo su control, pero fuera del territorio de EE. UU. El país también juzga a detenidos en el sistema de comisiones militares en Guantánamo, que presenta falencias sustanciales y no observa derechos de debido proceso, y obstaculiza la posibilidad de justicia por torturas y otros tipos de maltrato contra presuntos terroristas.
Las ejecuciones selectivas, incluidas las realizadas con aeronaves no tripuladas, que se llevan a cabo fuera del contexto de un conflicto armado podrían constituir una violación del derecho a la vida conforme al artículo 6 del PIDCP. El gobierno estadounidense se niega a reconocer muertes ilícitas, llevar a cabo investigaciones adecuadas u otorgar indemnizaciones en casos en que corresponde hacerlo.
Estados Unidos no cumple con su deber de proteger a los niños cuando trata a muchos de ellos como adultos en el sistema de justicia penal. Casi todos los estados de EE. UU. permiten que los menores sean juzgados como adultos, y en 15 estados esta modalidad directamente es obligatoria en algunas circunstancias. Se estima que, cada año, 250.000 niños son juzgados como adultos por delitos que van desde hurtos hasta homicidios.
Si bien los artículos 10 y 14 del PIDCP establecen quelos gobiernos deberían tener en cuenta la edad de un menor en todos los procedimientos penales, EE. UU. se reservó el derecho a juzgar y condenar a niños como si fueran adultos en “circunstancias excepcionales”. No obstante, se ha hecho un uso abusivo de esta excepción, que ha redundado en perjuicio de los menores del país y de la sociedad en general, señaló Human Rights Watch.
EE. UU. defiende prácticas arbitrarias y excesivas en materia de condena y detención, que no tienen en cuenta las circunstancias individuales de las personas. La ampliación de las penas mínimas obligatorias, especialmente para delitos relacionados con drogas, ha causado un vertiginoso aumento de la población carcelaria de EE. UU. en las últimas décadas. Las leyes sobre penas mínimas obligatorias a menudo permiten la imposición de condenas arbitrarias, dado que excluyen la discreción judicial y la consideración de las circunstancias personales de quien comete un delito.
La detención de inmigrantes también se ha incrementado, como consecuencia de leyes erradas de detención obligatoria, que no tienen en cuenta las circunstancias individuales de la persona involucrada.
En una sentencia histórica, la Corte Suprema de Estados Unidos eliminó la pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional en determinados casos que involucran a delincuentes juveniles, y el gobierno federal ha sancionado leyes para reducir las penas excesivamente severas, que propician diferencias raciales, por delitos vinculados con crack. A menudo, estas reformas en materia de imposición de penas no tienen aplicación retroactiva, y debido a ello numerosos presos deben cumplir penas que incluso EE. UU. reconoce ahora como injustas, destacó Human Rights Watch.
EE. UU. hace caso omiso de las consecuencias de leyes, políticas y prácticas discriminatorias a nivel federal y de los estados. El sistema de justicia penal estadounidense está atravesado por profundas diferencias raciales, e históricamente las minorías raciales y étnicas han tenido una representación desproporcionada. La población caucásica, afroamericana y latina ostenta índices similares de consumo de drogas; no obstante, las tasas de detención, procesamiento y prisión por delitos relacionados con drogas son radicalmente diferentes. Por ejemplo, la tasa de detención de afroamericanos por delitos vinculados con drogas, incluida la tenencia de estupefacientes, triplica la tasa correspondiente a la población caucásica.
El Comité debería ejercer presión sobre EE. UU. a fin de que actúe sin demora para adecuar sus políticas y prácticas a la prohibición de discriminación establecida en los artículos 2 y 26 del PIDCP.
“EE. UU. se erige como un líder en materia de derechos civiles y políticos, pero sus historial está plagado de falencias y contradicciones”, manifestó Prasow. “EE. UU. debe hacer mucho más para que sus prácticas coincidan con su retórica”.