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México: Trascendental pronunciamiento de la Suprema Corte en caso sobre tortura

Se reafirma la prohibición de evidencias obtenidas mediante violaciones de derechos

(Washington, D.C.) – Una sentencia dictada por la Suprema Corte de México el 6 de noviembre de 2013 ratifica el principio de derecho constitucional de ese país que considera inadmisible las pruebas obtenidas mediante tortura u otras violaciones de derechos humanos fundamentales, señaló hoy Human Rights Watch.

La Corte dispuso la liberación inmediata de Israel Arzate Meléndez. El señor Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por militares en 2010, sometido a torturas para que confesara haber participado en un homicidio múltiple y permaneció más de tres años en prisión preventiva a la espera de un juicio. La Suprema Corte aún no ha dado a conocer los fundamentos de la sentencia, de modo que por el momento se desconoce su alcance preciso.

“La sentencia de la Suprema Corte implica el reconocimiento por parte del poder judicial de que la confesión de Israel Arzate se obtuvo cercenando sus derechos y nunca debería haber sido admitida como evidencia”, indicó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Además de liberar a Israel, la Corte debería emplear este pronunciamiento para ratificar una prohibición clara e inequívoca de uso de evidencias asociadas con torturas en el sistema judicial mexicano”. 

El caso de Arzate fue uno de los más de 170 casos de tortura examinados por Human Rights Watch en su informe de noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos, que documentó el uso generalizado y sistemático de torturas por miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas que intervenían en operativos contra el narcotráfico en cinco estados. En agosto de 2013, Human Rights Watch presentó un amicus curiae en la causa ante la Suprema Corte.

El 3 de febrero de 2010, Arzate fue detenido arbitrariamente por miembros del Ejército y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó —sobre la base de un relato ficticio proporcionado por quienes lo interrogaron— haber participado en el macabro asesinato de un grupo de estudiantes en el barrio Villas de Salvárcar el 31 de enero de 2010. Las torturas aplicadas incluyeron simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y asfixia.

Luego de ser presentado ante diversos periodistas como presunto implicado, Arzate fue trasladado a una cárcel, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías ministeriales y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.

Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza interviniente que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que había sido trasladado fuera de la prisión y torturado en una base militar. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. La justicia ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y esta detención luego se extendió por otros seis meses. La legislación del estado de Chihuahua contempla un período máximo de prisión preventiva de un año.

Al término del segundo período de seis meses, otro tribunal dispuso la detención de Arzate a través de un proceso de arraigo, invocando que “ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad”. El arraigo permite a los agentes del Ministerio Público, con autorización judicial, ampliar el período de detención de personas que presuntamente hayan participado en actividades de delincuencia organizada, antes de haber sido acusadas de la comisión de un delito. Arzate fue transferido a un centro de detención policial, y retenido allí hasta el 26 de septiembre de 2012, cuando un tribunal determinó que su permanencia en el establecimiento policial era ilegal y le concedió el arresto domiciliario.

La Comisión Nacional de los Derechos Humano (CNDH) de México investigó el caso de Arzate y determinó que había sido mantenido incomunicado y torturado por militares antes de ser puesto a disposición de agentes del Ministerio Público. La comisión practicó una pericia médica y comprobó que el estado físico y psicológico de Arzate era compatible con las torturas que había relatado, conforme consta en su recomendación sobre el caso emitida en agosto de 2011.

En octubre de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el caso.

El amicus de Human Rights Watch expuso los argumentos jurídicos para que se dispusiera la liberación de Arzate en razón de que las pruebas obtenidas mediante tortura no deben ser admitidas, conforme a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas consagradas en tratados ratificados por México. En el amicus, Human Rights Watch indicó: “nos parece sumamente importante que esta Suprema Corte reitere que una confesión obtenida bajo tortura es inadmisible como prueba de cargo en un proceso penal seguido en contra de la víctima de tortura”.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, promulgada en 1991, tipifica a la tortura como un delito federal y estipula que ninguna confesión o información obtenida mediante el uso de la tortura puede utilizarse como prueba en un juicio. En junio de 2008, México aprobó una reforma constitucional en la cual ratificó la inadmisibilidad de evidencias obtenidas mediante torturas u otras violaciones de derechos fundamentales.

Human Rights Watch destacó la particular importancia que reviste el pronunciamiento de la Suprema Corte debido a que el caso se originó en Chihuahua, el primer estado mexicano en realizar la transición al nuevo sistema acusatorio y oral que procura garantizar de manera más amplia los derechos fundamentales. “Uno de los ejes rectores y motivos para transitar al nuevo sistema, es precisamente la necesidad de proteger los derechos fundamentales y garantizar que en lugar de procesar a personas con base en pruebas coaccionadas y muchas veces falsas, el sistema de procuración y administración de justicia se base en pruebas lícitas y confiables”, escribió Human Rights Watch a la Suprema Corte.

“Ahora que la Suprema Corte ha liberado a Arzate, las autoridades deberían investigar en profundidad sus denuncias de tortura y llevar ante la justicia a los responsables,” dijo Vivanco.

 

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