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Ecuador debe respetar plenamente los derechos de los refugiados

Decreto ejecutivo sobre procedimientos de asilo viola garantías básicas

(Washington, D.C.) – Ecuador debería asegurar que todos los procedimientos de asilo respeten plenamente los derechos básicos de los refugiados consagrados en el derecho internacional, señaló Human Rights Watch en una carta enviada hoy, en ocasión del Día Mundial de los Refugiados, al Presidente Rafael Correa.

El Decreto Presidencial 1182, adoptado el 30 de mayo de 2012 por el Presidente Correa para regular los procedimientos de asilo en el país, no protege los derechos de debido proceso de las personas que solicitan asilo, afirmó Human Rights Watch.  Ecuador tiene la mayor cantidad de refugiados registrados en la región: en 2012, el número ascendía a 56.000. La mayoría de los refugiados son ciudadanos colombianos que escapan del conflicto armado.

“El gobierno del Ecuador tiene derecho a regular quién puede permanecer en el país, pero las solicitudes de las personas que piden asilo deberían analizarse de manera justa”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “El decreto de Correa hace exactamente lo contrario, con lo cual se vuelve cada vez más difícil solicitar asilo”.

Human Rights Watch señaló que el decreto incluye varias disposiciones problemáticas. Específicamente, incluye una definición acotada de quiénes pueden considerarse refugiados. El decreto también establece un procedimiento de admisibilidad para determinar qué solicitudes de asilo deberían considerarse “manifiestamente infundadas”, que contradice las directrices del organismo para los refugiados de las Naciones Unidas.

Asimismo, el decreto impone un límite de 15 días para presentar una solicitud de asilo a partir de la fecha en que una persona ingresa en el Ecuador, lo cual debería implementarse de forma flexible, señaló Human Rights Watch. Además, otorga a los funcionarios públicos facultades demasiado amplias para rechazar una solicitud de asilo antes de analizarla, con el argumento de que el solicitante puede haber cometido delitos, y otorga facultades excesivamente amplias para revocar la condición de refugiado.

Estas disposiciones violan las obligaciones jurídicas internacionales incluidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, y en las directrices sobre salvaguardas básicas adoptadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El Presidente Correa debería revocar estas disposiciones problemáticas, señaló Human Rights Watch. Debería impulsar la adopción de una ley que regule esta materia en su totalidad y respete plenamente el derecho a solicitar y obtener asilo, conforme se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

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