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Perú: Humala no debe brindar un trato preferencial a Fujimori

El derecho internacional restringe el indulto en casos de violaciones graves de derechos humanos

Liberar de manera arbitraria al ex Presidente Alberto Fujimori y eximirlo de cumplir la totalidad de la pena de prisión que le fue impuesta por violaciones de derechos humanos sería incompatible con las obligaciones jurídicas internacionales de Perú, afirmó hoy Human Rights Watch. Fujimori está recibiendo tratamiento médico para un cáncer de lengua y, por tal motivo, sus familiares presentaron el 10 de octubre de 2012 una solicitud de indulto al Presidente Ollanta Humala.

Si bien la liberación anticipada de presos gravemente enfermos por razones humanitarias constituye una práctica legítima, sólo debería concederse sobre la base de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente que establezca la gravedad del estado de salud del recluso y el serio riesgo que supondría continuar con su detención. No debería concederse al ex presidente un trato especial que no se brinde a otros reclusos que estén cumpliendo condenas por graves crímenes, afirmó Human Rights Watch.

“Constituiría un grave error que el Presidente Humala conceda a Fujimori un trato preferencial, especialmente teniendo en cuenta la magnitud de sus crímenes”, manifestó José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch. “La liberación anticipada sólo debería ser considerada si se otorga sobre la base de una evaluación médica exhaustiva, creíble y concluyente sobre la gravedad de la enfermedad, y siempre que sea acorde con los estándares y procedimientos aplicables a los demás criminales condenados en Perú”.

En 2009, el ex presidente fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de derechos humanos, que incluyen la ejecución extrajudicial de 15 personas en el distrito de Barrios Altos de Lima, la desaparición forzada y el asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y dos secuestros.

La Constitución peruana confiere al presidente la facultad de otorgar indultos. Sin embargo, también señala que los derechos allí reconocidos deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Perú. Según el derecho internacional, los Estados deben investigar y sancionar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos. Esta obligación no debe ser frustrada mediante indultos, amnistías u otras disposiciones internas que confieran beneficios a los responsables de tales abusos.

Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son vinculantes para Perú, determinó que, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía... y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

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