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EE.UU.: Proteger a las mujeres que escapan de la violencia

Las normas sobre asilo para sobrevivientes de violencia doméstica han languidecido durante ocho años

La política sobre asilo de los Estados Unidos no protege adecuadamente a las mujeres que escapan de relaciones abusivas y que no han obtenido amparo por parte de sus respectivos gobiernos, señaló hoy Human Rights Watch en el Día Internacional de los Derechos Humanos. La violencia doméstica infligida por la pareja es una de las principales causas de los índices de homicidios de mujeres en todo el mundo. Human Rights Watch instó al próximo gobierno a que proponga y apruebe sin demora nuevas normas que permitan aplicar los estándares internacionales de derechos humanos en estos casos de asilo.

Esta semana se cumplen ocho años desde que el gobierno de los Estados Unidos propuso por primera vez la adopción de normas que dispusieran claramente que los sobrevivientes de violencia doméstica deben ser elegibles para recibir asilo. Dado que estas normas aún no han sido aprobadas, los Estados Unidos no cuentan con un estándar interno que regule las decisiones sobre asilo en estos casos. Por tal motivo, las decisiones difieren considerablemente, dependiendo del tribunal en cuestión. Algunos procedimientos han estado paralizados durante años a la espera de que se determine con claridad la política nacional.

"Además de los sufrimientos padecidos por las personas que han sobrevivido abusos domésticos, si no se les ofrece asilo conforme a estándares internacionales se las expone al riesgo de ser obligadas a regresar y enfrentar nuevamente a los abusadores de quienes debieron huir", afirmó Meghan Rhoad, investigadora de la división de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch. "Estados Unidos debe demostrar claramente y de una vez por todas que cumplirá con estos estándares".

Diversos estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas han demostrado que la violencia doméstica se manifiesta en forma generalizada en todo el mundo. En muchos países, como resultado de la reglamentación y la ejecución insuficientes, las mujeres reciben una protección deficiente contra el abuso doméstico, como las violaciones dentro del matrimonio, el abuso físico, psicológico y sexual y, en algunos casos, el homicidio.

Las reglamentaciones propuestas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en diciembre de 2000 incluyen principios para la determinación de los casos sobre asilo basados en violencia doméstica, y aclaran que el género puede conformar la base de un "determinado grupo social", una de las cinco razones de persecución que se toman en cuenta al determinar si debe concederse asilo en virtud de la condición de refugiado, según se le define en el ámbito internacional y en los Estados Unidos. Las otras causas son raza, religión, nacionalidad y opinión política.

"Durante los ocho años en que estas reglamentaciones han estado paralizadas, quienes han sobrevivido violencia doméstica se han enfrentado a un futuro incierto, y los Estados Unidos han quedado rezagados respecto a la comunidad internacional en la resolución de la persecución por razones de género", señaló Rhoad. "Se requieren nuevas reglamentaciones para asegurar que los criterios para el asilo no excluyan a sobrevivientes de violencia doméstica que son tolerados por el Estado".

En un caso que constituye el precedente más importante, y que ha estado pendiente de resolución durante 10 años, el procurador general Michael Mukasey ordenó en septiembre de 2008 a la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) que resolviera la solicitud de asilo de Rodi Alvarado, quien durante más de 10 años había sido víctima de tratos violentos por parte de su esposo en Guatemala, su país de origen, en tanto las apelaciones que había presentado para obtener la intervención de la policía y los tribunales guatemaltecos no habían recibido respuesta alguna. La BIA es la junta administrativa que establece los precedentes para los tribunales de inmigración de todo el país.

Si bien la Junta había denegado anteriormente la solicitud de asilo de Alvarado, tanto la procuradora general Janet Reno durante el gobierno de Clinton como el procurador general John Ashcroft durante el gobierno de Bush ordenaron a la Junta que aguardara a que entraran en vigencia las nuevas reglamentaciones y luego reconsiderara su decisión a la luz de esas normas. Sin embargo, la orden del procurador general Mukasey implica que la Junta puede reconsiderar el caso sin  las nuevas reglamentaciones, lo cual despierta el temor de que deniegue nuevamente la solicitud de Alvarado. Esta decisión podría sentar un precedente para una cantidad de casos que han permanecido sin resolver a la espera de que se llegue a una decisión definitiva en este procedimiento, así como para futuras solicitudes de asilo presentadas por sobrevivientes de violencia doméstica.

En septiembre, el procurador general Mukasey también adoptó una medida positiva y ordenó a la Junta que reconsiderara la decisión por la cual había denegado asilo a una sobreviviente que había sido víctima de mutilación genital femenina (MGF), y determinó que la decisión se encontraba viciada. Human Rights Watch instó al gobierno actual, que no ha actuado al respecto durante ocho años, a abstenerse de procesar los casos de asilo basados en razones de género durante sus últimas semanas de gobierno, y exhortó a la Junta a que no se pronuncie sobre el caso Alvarado ni otros casos de MGF hasta que no se aprueben las nuevas reglamentaciones.

Human Rights Watch instó también al gobierno de Obama a promulgar y aprobar con carácter prioritario las nuevas reglamentaciones sobre solicitudes de asilo basadas en razones de género. Para tal fin, deberá seguir las pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el precedente jurisprudencial Matter of Acosta 19 I&N Dec. 211 (1985) en lo que respecta a la definición de pertenencia a un grupo social determinado a efectos de resolver la condición de refugiado y reconocer que el género es una característica inmutable que puede conformar un grupo social determinado, de modo tal que las mujeres que son víctimas de persecución debido a su género, en forma total o parcial, pueden ser elegibles para recibir asilo.

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