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"¿Cuánto cuestan los derechos humanos?", preguntó el doctor José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en un artículo publicado recientemente en estas páginas. Soberanes está en lo cierto cuando sostiene que vale la pena invertir fuerte en derechos humanos. Sin embargo, en lugar de responder a las principales interrogantes sobre su gestión, opta esencialmente por hacer una defensa de su enorme presupuesto. Cuando un Estado invierte tantos recursos en una institución como la CNDH, no basta con saber en qué se gasta ese presupuesto, sino que es también necesario conocer especialmente cuál fue el retorno de la inversión.

Soberanes enumera múltiples actividades de la CNDH, sin tomar en cuenta que lo relevante no es tanto la cantidad sino la calidad de su trabajo. Según él, la institución "desahogó 5 mil 244 quejas... brindó [45 mil] servicios de atención al público... tuvo una producción editorial de más de un millón y medio de ejemplares... 72 mil personas participaron en programas de educación... [y] casi 18 mil personas... participaron en programas de capacitación de la CNDH". Probablemente estas tareas sean valiosas, pero no nos permiten evaluar la calidad del trabajo de la CNDH, que debe medirse principalmente por su impacto concreto en remediar y prevenir abusos. De hecho, debido a las políticas vigentes, el rendimiento de la CNDH es pobre, a pesar de que cuenta con funcionarios que se esfuerzan por conseguir logros.

Una de las políticas que mayormente limita el impacto de la CNDH es, con frecuencia, la falta de seguimiento de sus decisiones después de comprobar abusos. Por ejemplo, tras documentar cientos de "desapariciones" cometidas durante la "guerra sucia", la CNDH no hizo lo básico para que los militares y otras instituciones colaboren con las investigaciones penales. En los cinco años de existencia de la fiscalía especial creada a instancias de la CNDH para investigar estos abusos, no se logró ni una sola condena. Otro ejemplo igualmente devastador es el de Ciudad Juárez. Después de documentar los asesinatos de mujeres e irregularidades judiciales, la CNDH tardó cinco años en darle un seguimiento serio al tema. Durante ese tiempo, 187 mujeres fueron asesinadas y 28 "desaparecieron" y las autoridades locales torturaron a sospechosos para obtener confesiones y así cerrar los casos.

Lo anterior no se limita a los casos más conocidos. Cuando la CNDH documentó que policías en Campeche golpearon a un niño y recomendó que se realizaran investigaciones, cerró el caso a los 20 días que las autoridades municipales rechazaran sus recomendaciones. En otra ocasión, documentó que una enfermera del Instituto Mexicano del Seguro Social había colocado un anticonceptivo intrauterino a una mujer indígena de Oaxaca sin su consentimiento y recomendó que se investigaran los hechos. La CNDH se dio por satisfecha cuando las autoridades del instituto aceptaron abrir un procedimiento administrativo, sin monitorear sus resultados.

Otro factor que influye determinantemente en el pobre rendimiento de la CNDH es la falta de propuestas sistemáticas para promover reformas que prevengan graves abusos. Un buen ejemplo es que la CNDH no cuestiona el uso de la jurisdicción militar para sancionar abusos cometidos por militares, a pesar de que ello prácticamente asegura que los casos queden en la impunidad. Soberanes menciona en su artículo que la CNDH probó que militares atacaron a una familia en Sinaloa, asesinando a una mujer, una adolescente y tres niños. Pero omite informar que él solicitó a los militares que se investiguen a sí mismos.

A pesar de tener una actitud tibia ante legislación y prácticas claramente violatorias de estándares internacionales, curiosamente la CNDH tomó la iniciativa para anular una ley plenamente consistente con esos estándares. Al interponer una acción de inconstitucionalidad contra la ley del DF que legalizó el aborto, la CNDH decidió intervenir para retroceder al statu quo. Esta vez recordó que existe el derecho internacional, pero lo cita selectivamente y en detrimento de derechos fundamentales de las mujeres..I

Otro problema es la escasa transparencia y rendición de cuentas de la CNDH. Soberanes sostiene que "la información sobre el ejercicio de la CNDH y su quehacer es totalmente pública y puede ser cotejada en la página de internet". Esto no es así en un punto central: las conciliaciones que la CNDH firma con las autoridades, que constituyen aproximadamente el 80 por ciento de los casos en los cuales documenta abusos. Sus informes anuales disponibles en internet solamente incluyen un cuadro con la cifra de acuerdos firmados y las entidades involucradas. No se conoce la naturaleza de los abusos documentados, cuándo y dónde ocurrieron, las reparaciones acordadas, ni el nivel de cumplimiento con los acuerdos de conciliación.

En cuanto a la rendición de cuentas, según Soberanes, "la CNDH es auditada de manera exhaustiva por la Auditoría Superior de la Federación, por un despacho ... de contadores ... [y por] la Contraloría Interna de la CNDH". Si bien la contraloría interna realiza auditorías, está estructuralmente subordinada al presidente de la CNDH y es la oficina que solicita a los despachos privados que realicen auditorías cuando las considera necesarias. La ASF sólo auditó a la CNDH en contadas ocasiones y, cuando lo hizo, evaluó una fracción de su presupuesto.

Estas críticas forman parte de un extenso informe que publicamos hace 20 días. Nuestro objetivo es lograr que la CNDH, que cuenta con los recursos suficientes para ser eficaz, alcance los mejores resultados. El problema no es su marco legal. Bastaría con directrices claras para que sus funcionarios interpreten sus atribuciones acorde con su mandato. Es una lástima que el presidente de la CNDH simplifique la crítica y evite debatir seriamente sobre la gestión de una institución que debería liderar cambios, tanto en derechos humanos como en la expansión de las libertades públicas en México.

El autor es director de la División Américas de Human Rights Watch.

I Véase Human Rights Watch, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Una evaluación crítica, p. 79, para un análisis del derecho internacional aplicable a este caso.

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