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Sectores políticos y religiosos tradicionalistas, que se oponen a la reciente adhesión de la Argentina al Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, según sus siglas en ingles), argumentan que éste abre la puerta al aborto de manera solapada. Se equivocan -la puerta se abrió hace muchos años cuando la Argentina le otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales. Las mujeres ya son titulares de estos derechos y el Estado tiene, desde entonces, la obligación de adecuar la legislación interna a sus obligaciones internacionales. Es indudable que la penalización del aborto en la Argentina tiene un impacto devastador en la vida y la salud de las mujeres. La evidencia sugiere que las leyes que lo restringen empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros y que quedan expuestas a consecuencias posiblemente fatales.

Los abortos inseguros han sido durante décadas una de las principales causas de mortalidad materna. En la Argentina ocurren aproximadamente 500.000 abortos ilegales al año, lo cual representa alrededor del 40% de los embarazos. Esta proporción tan alta de embarazos que terminan en abortos es una ilustración dramática de los efectos de la falta de acceso a información y servicios efectivos de planificación familiar.

El argumento recurrentemente invocado para impedir la legalización del aborto es la necesidad de proteger el derecho a la vida del feto. Este argumento carece de fundamento en el derecho internacional. Todos los tratados internacionales de derechos humanos, con excepción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, guardan silencio respecto de si el feto tiene derecho a la vida. Y, si bien la Convención habla de la protección del derecho a la vida "en general, a partir del momento de la concepción" es evidente que no lo hace de manera absoluta. La Comisión Interamericana concluyó, ya en 1981, que las disposiciones sobre el derecho a la vida, contenidas en la Convención, no negaban necesariamente el derecho de la mujer a acceder a un aborto legal y seguro.

La doctrina jurídica mayoritaria a nivel internacional sostiene que el derecho a la vida no está protegido desde la concepción. Un sector de la doctrina opina que el derecho a la vida del feto podría estar protegido desde el momento de su viabilidad—y no la concepción—pero incluso si éste fuera el caso, este derecho del feto tendría que conciliarse con los derechos de la mujer embarazada.

La mujer embarazada cuenta con plena protección en el derecho internacional, que obviamente incluye su derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la no discriminación.

El Protocolo Facultativo de la Cedaw no crea ningún derecho nuevo al aborto. Más bien, facilita la debida protección de los derechos ya consagrados y ratificados por por la Argentina en 1985. Gracias a la reforma constitucional de 1994 y su interpretación por la Corte Suprema, estas normas internacionales tienen mayor jerarquía que las leyes nacionales. Por ello, los artículos 85 y siguientes del Código Penal, que penalizan el aborto, contradicen varias normas del derecho internacional de los derechos humanos. Las interpretaciones de comités especializados de Naciones Unidas instan a revisar legislaciones como la argentina. El Comité de la Cedaw emitió, en 1999, la recomendación general número 24, sobre la mujer y la salud, que llama a despenalizar procedimientos médicos que únicamente requieren las mujeres. El aborto es uno de ellos.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examina violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que la Argentina ratificó en 1986), destacó con preocupación la relación entre leyes que restringen el aborto y los riesgos para la vida de las mujeres y recomendó la reforma de estas leyes. El Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Argentina en 1990), instó a los gobiernos a revisar las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna.

La adhesión al Protocolo Facultativo es un paso trascendental porque, al ofrecer la posibilidad de recurrir ante un organismo internacional, protege a las mujeres argentinas de la discriminación que enfrentan en casi todas las esferas de sus vidas. Sin embargo, el gran desafío pendiente es armonizar las leyes penales con los tratados internacionales con jerarquía constitucional y avanzar en la creación de un programa integral de políticas públicas sobre salud reproductiva, prevención de embarazos no deseados, provisión de métodos anticonceptivos gratuitos y educación sexual.

Esto no tiene nada de solapado para cualquiera que conozca la realidad argentina, las obligaciones jurídicas internacionales del país y la jerarquía constitucional que éstas adquirieron en 1994. La ratificación es ética y jurídicamente consistente con creer en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y con la promesa de la Argentina de asegurar, progresivamente, su plena vigencia.

José Miguel Vivanco es director de Human Rights Watch, donde Tamara Taraciuk es la abogada encargada de Argentina y México.

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