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Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de transmitirle la grave preocupación de Human Rights Watch sobre varios aspectos del proyecto de decreto que su gobierno ha elaborado en relación con la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la ley 975 de 2005 (la “Ley de Justicia y Paz”). Esperamos que S.E. tome en consideración nuestras recomendaciones constructivas para ajustar y corregir el mencionado decreto.

Varios aspectos del proyecto de decreto socavarían el estado de derecho al contradecir directamente puntos centrales de la sentencia de la Corte Constitucional. Otras partes del decreto podrían generar nuevos problemas en la implementación del proceso de desmovilización, afectando los derechos de las víctimas y poniendo a los jueces en situaciones difíciles y posiblemente peligrosas.

En particular, le instamos a corregir los siguientes problemas graves que presenta el proyecto de decreto:

    1. El decreto podría permitirles a los comandantes paramilitares no cumplir sus penas en prisión

Al mismo tiempo que mantiene los beneficios de penas rebajadas ofrecidos por la ley 975, la sentencia de la Corte Constitucional estableció que aquellas deben ser “sanciones efectivas… que no encubr[an] fenómenos de impunidad, en tanto constituy[an] reacciones estatales justas y adecuadas a los delitos perpetrados”. Ver Sentencia No. C-370/2006, sección 6.2.3.3.4.3.

Por consiguiente, la Corte determinó que el antiguo artículo 31 de la ley 975 era inconstitucional, en la medida en que permitía a individuos contar el tiempo que habían permanecido voluntariamente en zonas de concentración como tiempo de pena efectivamente cumplida. En particular, la Corte estimó que el tiempo de permanencia voluntaria en dichas zonas no puede ser considerado como una “sanción efectiva.”

La Corte también concluyó que el antiguo artículo 30 de la ley 975, que permitía al gobierno determinar los establecimientos donde esos individuos debían cumplir sus penas rebajadas, era constitucional sólo en la medida en que tales establecimientos estuviesen plenamente sujetos a las normas legales existentes sobre “control de instituciones penitenciarias”.

El proyecto de decreto, sin embargo, hace resurgir inconstitucionalmente el artículo 31 de la ley 975, estableciendo que puede ser aplicado al tiempo que los paramilitares hayan pasado en zonas de concentración antes de la sentencia de la Corte. Véase Proyecto de Decreto, artículo 17, parágrafo 2.

Además, el proyecto de decreto suaviza aun más las sanciones contra los paramilitares, al establecer que después de cumplir la mitad de sus penas reducidas, ellos pueden ser trasladados a colonias agrícolas. Ver Proyecto de Decreto, artículo 18.

Y peor aún, el decreto establece que los paramilitares pueden voluntariamente ir a colonias agrícolas o establecimientos similares designados por el gobierno incluso antes de ser sentenciados. El decreto sostiene que estos individuos podrían luego contabilizar el tiempo que pasen en tales establecimientos como tiempo de pena efectivamente cumplida. Véase Proyecto de Decreto, Artículo 15. Esto significa que, dependiendo de cuánto tiempo los paramilitares pasen en esos establecimientos, ellos podrían evitar del todo la prisión.

De hecho, muchos jefes paramilitares se encuentran hoy voluntariamente “confinados” en un establecimiento en La Ceja. A pesar de que no han confesado, ni devuelto sus bienes ilícitos, ni entregado información a los fiscales, ni sido interrogados, al parecer ellos ya estarían cumpliendo sus eventuales penas rebajadas, antes incluso de ser sentenciados. Y si además sus procesos legales se prolongaran por algún tiempo (algo que no sería inusual en Colombia), fácilmente podrían evitar la prisión completamente.

Instamos a S.E. a que elimine estas disposiciones inconstitucionales del proyecto de decreto.

    2. Restricciones a la capacidad y los plazos de los fiscales para investigar muchos de los peores abusos y crímenes

La Corte Constitucional estableció que, para que Colombia cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales de investigar hechos graves, era esencial que antes de formular la imputación conforme a la Ley de Justicia y Paz, los fiscales llevaran a cabo y completaran el “programa metodológico de investigación” (un proceso de investigación profunda y detallada descrito en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal) para cada uno de los delitos.

Sin embargo, el decreto elimina estos requisitos investigativos para una amplia categoría de crímenes y abusos de derechos humanos, incluido el homicidio agravado, la desaparición forzada, el secuestro agravado, la tortura, el desplazamiento forzado, la extorsión, el lavado de dinero, el terrorismo y el uso de minas antipersonales.

El proyecto de decreto establece que “cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de libertad, durante la versión libre confiese [uno de esos delitos]”, éste será detenido y su versión libre será inmediatamente suspendida. Véase Proyecto de Decreto, artículo 12. Dentro de las siguientes 36 horas, el fiscal debe formular la imputación en su contra. Al darles a los fiscales tan sólo 36 horas para formular la imputación después de que un individuo confiese su crimen, el decreto imposibilita a los fiscales llevar a cabo el “programa metodológico de investigación”, requerido por la Corte Constitucional.

Entendemos que S.E. quiera detener a los individuos que confiesan estos horrorosos crímenes, y que una vez que se encuentren detenidos, la ley colombiana podría requerir que se establezca un plazo para la formulación de imputación. Sin embargo, esto no justifica que Colombia abdique sus responsabilidades constitucionales e internacionales de investigar plenamente los hechos de esos crímenes.

    3. El proyecto de decreto aumenta la vulnerabilidad de los jueces a amenazas y corrupción

En Colombia, la corrupción e intimidación por parte de los grupos armados son amenazas constantes a las instituciones democráticas, y en particular, a las instituciones judiciales. Colombia tiene una larga y trágica historia de amenazas y ataques contra jueces, fiscales e investigadores. Por lo tanto, en la elaboración de leyes y decretos, el gobierno tiene la responsabilidad de proteger a los jueces, fiscales e investigadores de riesgos innecesarios.

El proyecto de decreto pone a los jueces en una situación de extrema vulnerabilidad, al obligarlos a tomar decisiones sobre dos temas sumamente delicados, sin darles criterios claros a seguir para adoptar esas decisiones. Esta discrecionalidad tan amplia puede exponer a los jueces a presiones extremas, incluyendo amenazas e intimidación por parte de los grupos armados en el proceso de desmovilización, para asegurarse que los jueces tomen decisiones que favorezcan sus intereses.

    a. Los jueces están obligados a determinar qué activos necesitan los paramilitares para “vivir adecuadamente”

El proyecto de decreto limita la posibilidad de usar los supuestos activos “legales” de los jefes paramilitares para el pago de reparaciones, al establecer que cada uno podrá “conservar una parte de su patrimonio que le permita vivir adecuadamente y reinsertarse plenamente a la sociedad civil; supuesto que deberá evaluarse y determinarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso individual”. Véase Proyecto de Decreto, artículo 29.

Esta disposición tan amplia no les brinda a los jueces ninguna regla o criterio claro para determinar cuánto necesitará cada comandante paramilitar para “vivir adecuadamente”. En consecuencia, es probable que los jueces tengan que afrontar presiones fuertes para tomar decisiones que no sólo afectarían los derechos de las víctimas a la reparación, sino que también podrían dejar intacto el poder económico de los paramilitares.

Recomendamos a S.E. que elimine estas disposiciones del decreto. Si el gobierno desea asegurar que estos individuos puedan “vivir adecuadamente y reinsertarse plenamente” en la sociedad, podría simplemente establecer que estos paramilitares serán elegibles para los mismos beneficios económicos y educativos que se establecen para los otros paramilitares desmovilizados bajo la ley 782, que supuestamente son los adecuados para lograr su reinserción.

    b. Los jueces están obligados a determinar en qué circunstancias deben revocarse las penas reducidas por el incumplimiento de las condiciones de desmovilización

El decreto establece que los jueces deben determinar si, durante el período en el cual el paramilitar está cumpliendo su pena rebajada o está en libertad a prueba, su pena rebajada debe ser revocada por la no confesión de un crimen por el cual más tarde ha sido condenado, por cometer nuevos crímenes o por su incumplimiento de otros requisitos de la ley.

Sin embargo, el decreto prácticamente no les ofrece a los jueces ningún criterio específico que les permita tomar esas decisiones. El decreto simplemente establece que los jueces deben determinar: (1) si el nuevo crimen cometido por los paramilitares o su incumplimiento del requisito, “carece de justificación y es de tal entidad que compromete de manera sustantiva la realización de los propósitos de la ley 975 de 2005” o (2) si el crimen que no confesó y por el cual más tarde fue sentenciado es tan grave que tiene “relevancia dentro del proceso de paz por su entidad y trascendencia para el esclarecimiento de la verdad sobre el accionar del respectivo bloque o frente”. Véase Proyecto de Decreto, artículo 17.

Recomendamos a S.E. que establezca derechamente en el decreto que las penas rebajadas de los paramilitares deberán revocarse en por lo menos las siguientes dos circunstancias, que claramente infringen los derechos de las víctimas a la no repetición y la verdad:

  • Si un paramilitar desmovilizado comete un nuevo delito, que constituya una violación al derecho humanitario o a los derechos humanos;
  • Si un paramilitar desmovilizado no confiesa su participación en un crimen pasado, que constituya una violación al derecho humanitario o a los derechos humanos.
    4. El decreto distorsiona la Ley de Justicia y Paz para evitar la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional

El decreto establece que los procedimientos bajo la Ley de Justicia y Paz comienzan en el momento en que los dirigentes paramilitares deciden desmovilizarse. Véase Proyecto de Decreto, artículo 4. Sobre esa base, el decreto determina que al menos una parte de la sentencia de la corte es inaplicable a los paramilitares que hayan decidido desmovilizarse antes del fallo. Véase Proyecto de Decreto, artículo 18.

Presumiblemente, el decreto está aplicando el principio legal de la favorabilidad, que establece que se aplicará la ley penal más favorable al acusado que esté vigente durante o después de cometido el crimen. Sin embargo, este principio normalmente se aplica cuando el juez debe elegir entre dos leyes distintas, ambas legalmente válidas. No es aplicable a una situación como la presente, donde sólo existe una ley, algunas de cuyas partes han sido invalidadas o condicionadas por la Corte por ser inconstitucionales.

Más aún, las disposiciones del decreto que establecen que la aplicación y vigencia de la Ley de Justicia y Paz comienzan en el momento en que los paramilitares deciden desmovilizarse, no tiene asidero en la misma Ley de Justicia y Paz. En efecto, la Ley de Justicia y Paz establece que los procedimientos legales bajo esa misma ley comienzan cuando el gobierno entrega al Fiscal General una lista de personas que desean recibir los beneficios de la ley. El gobierno no entregó tal lista al Fiscal General sino hasta mucho después de la decisión de la Corte.

Finalmente, instamos a S.E. a aclarar que la Sentencia No. C-370/2006 de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz es plenamente aplicable a cualquier persona que desee recibir los beneficios previstos en esa ley.

Aprovecho la oportunidad para expresarle las seguridades de mi más alta consideración y estima.

Atentamente,

/s/
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
Human Rights Watch

Cc: Jaime Córdoba Triviño, Presidente, Corte Constitucional de Colombia
Rodrigo Escobar Gil, Vicepresidente, Corte Constitucional de Colombia
Nilson Elías Pinilla Pinilla, Magistrado, Corte Constitucional de Colombia
Álvaro Tafur Galvis, Magistrado, Corte Constitucional de Colombia
Clara Inés Vargas Hernández, Magistrada, Corte Constitucional de
Colombia
Humberto Sierra Porto, Magistrado, Corte Constitucional de Colombia
Jaime Araujo Rentería, Magistrado, Corte Constitucional de Colombia
Manuel José Cepeda Espinosa, Magistrado, Corte Constitucional de
Colombia
Marco Gerardo Monroy Cabra, Magistrado, Corte Constitucional de
Colombia
William Wood, Embajador de los Estados Unidos ante Colombia

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