Skip to main content
Done ahora

Justicia para los niños y las niñas en la futura Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad

Coalición de Niños y Niñas y Crímenes de Lesa Humanidad

 

I. Introducción: Niños, niñas y crímenes de lesa humanidad

Un nuevo tratado sobre crímenes de lesa humanidad debería abordar de manera más eficaz los delitos cometidos contra niños y niñas. Este documento propone cómo la futura convención podría integrar de forma más adecuada medidas integrales de prevención, protección, justicia y reparación para los niños y las niñas víctimas de estos crímenes contra la humanidad.

Casi un tercio de la población mundial tiene menos de 18 años. Aproximadamente uno de cada seis niños y niñas vive en contextos de conflicto armado[1] y, de ellos, alrededor de 149 millones se encuentran en zonas de conflicto de “alta intensidad”.[2] Además, los niños y las niñas también se ven afectados por otras formas de violencia organizada a gran escala, incluso a manos de actores armados no estatales que operan fuera de situaciones de conflicto.[3]

Los niños y las niñas se cuentan entre las víctimas de cada uno de los actos que actualmente se consideran crímenes de lesa humanidad: son asesinados, exterminados, esclavizados, deportados o trasladados por la fuerza, encarcelados, torturados, violados, sometidos a esclavitud sexual, prostituidos por la fuerza, obligadas a quedar embarazadas, esterilizadas de forma forzada y sometidas a otras formas de violencia sexual y reproductiva; son perseguidos, desaparecidos forzosamente, sometidos al apartheid y a otros actos inhumanos.[4] También pueden ser víctimas de otras prácticas de gravedad similar, como el matrimonio forzado, la trata de personas en condiciones de esclavitud o el reclutamiento y la utilización. En muchos casos, niños y niñas son blanco específico de estos crímenes por su edad y por causas múltiples y cruzadas, como la raza, la etnia, la nacionalidad, las opiniones políticas, la cultura, la situación socioeconómica, la religión, el género (incluidas la identidad de género y la orientación sexual), la casta, la pertenencia a pueblos indígenas, la discapacidad o una supuesta vinculación con fuerzas armadas o grupos armados.

Debido a que se encuentran en una etapa de desarrollo acelerado, los crímenes de lesa humanidad pueden afectar de manera especialmente grave el desarrollo físico y psicosocial de niños y niñas, así como su salud mental, con más severidad que a las personas adultas, y provocar daños sociales y económicos que se prolonguen a lo largo de toda la vida.[5] También pueden sufrir consecuencias graves al presenciar crímenes cometidos contra sus progenitores o personas cuidadoras, o al nacer como resultado de una violación. Los niños y las niñas que son deportados o trasladados por la fuerza pueden experimentar daños específicos derivados de la separación familiar y de la negación de su derecho a la educación y a la identidad. El daño causado por estos crímenes puede extenderse a generaciones posteriores, más allá de quienes hayan sido víctimas directas de las atrocidades.

Según el derecho internacional, los niños y las niñas son titulares de derechos y, además, gozan de un conjunto específico de derechos vinculados con su edad.[6] Tienen derecho a ser escuchados en los procesos judiciales que les afecten y a los cuidados y las protecciones especiales necesarios para su seguridad y bienestar, así como a medidas que promuevan su recuperación física y psicológica y su reintegración social, teniendo como consideración primordial su interés superior.[7]

Históricamente, los mecanismos de justicia han adoptado un enfoque centrado en las personas adultas para investigar y juzgar los crímenes internacionales.[8] Las investigaciones y la documentación internacionales con frecuencia han ignorado la amplitud de las experiencias de los niños y las niñas en contextos de atrocidades masivas, sus capacidades en desarrollo y las distintas formas en que son victimizados.[9] Las iniciativas de reparación a menudo los excluyen y, cuando existen programas dirigidos a esta población, rara vez se tienen en cuenta sus derechos y necesidades.[10]

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que sirve de base para las definiciones de crímenes de lesa humanidad incluidas en el actual proyecto de artículos de Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad (el “Proyecto de artículos”), contiene varias disposiciones destinadas a garantizar una atención especial a los crímenes que afectan a niños y niñas.[11] Sin embargo, en la práctica, la Corte rara vez ha involucrado a los niños y las niñas como víctimas y testigos. Incluso en los casos en que ha juzgado crímenes que los afectan, no se ha asegurado de que estos delitos sean suficientemente visibles. Tal como señaló la fiscalía de la CPI: “históricamente, [los niños y las niñas] han permanecido en gran medida invisibles en los pasillos de la justicia penal internacional. Esto incluye a la propia Corte Penal Internacional”.[12]

Desde la redacción del Estatuto de Roma, se ha avanzado considerablemente en la comprensión de cómo los niños y las niñas son blanco específico de ataques y sufren daños particulares debido a su edad. También se ha aprendido mucho más sobre cómo hacer que los procesos de justicia sean accesibles y seguros para ellos, como se refleja más recientemente en la Política sobre la Infancia de 2023 de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.[13]

La futura convención representa una oportunidad crucial para ofrecer justicia a niños y niñas que han sufrido crímenes de lesa humanidad, mediante: 1) una mejor comprensión de la magnitud y los efectos de los crímenes cometidos contra ellos y ellas, y 2) la garantía de que los mecanismos de justicia y reparación sean accesibles, estén específicamente diseñados para niños y niñas, y protejan sus derechos y su interés superior. Las propuestas presentadas en este documento están alineadas con los principios generales reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y con la recientemente adoptada Nota de Orientación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la integración de los derechos de la niñez en todas las políticas.[14]

Como complemento a las recomendaciones de este informe, los Estados deberían fomentar la participación significativa de las víctimas y testigos infantiles, teniendo en cuenta el interés superior de los niños y las niñas.[15]


 

II. Propuestas de disposiciones para su inclusión en la futura Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad

A. Preámbulo

Proyecto de artículos: El preámbulo del proyecto de artículos establece que:

Considerando los derechos de las víctimas, testigos y otras personas en relación con los crímenes de lesa humanidad, así como el derecho de los presuntos responsables a un trato justo …

Propuesta para la futura convención: Añadir al preámbulo lo siguiente:

Considerando los derechos de las víctimas, testigos y otras personas, incluidos los niños y las niñas, en relación con los crímenes de lesa humanidad, así como el derecho de los presuntos responsables a un trato justo …

Justificación: La adición propuesta garantiza que los niños y las niñas estén expresamente incluidos en las protecciones del tratado y que el preámbulo esté en consonancia con otras propuestas formuladas a lo largo de este documento.

B. Definición de niño o niña

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos no incluye una definición de niño o niña.

Propuesta para la futura convención: Definir a un niño o una niña como toda persona menor de 18 años, sin excepción:

A los efectos de la presente Convención, se entiende por niño o niña todo ser humano menor de dieciocho años.

Justificación: Para garantizar claridad en la aplicación del tratado, los Estados deben incluir una definición de niño o niña. La definición propuesta se basa en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el instrumento de derechos humanos más ratificado y aceptado universalmente.[16]

C. Artículo 2 – Crímenes de lesa humanidad

Los niños y las niñas pueden ser víctimas de los once crímenes actualmente contemplados en el proyecto de artículos, pero solo el apartado relativo a la esclavitud los menciona expresamente. Además, los artículos preliminares actuales no abordan de forma explícita el matrimonio forzado ni el reclutamiento y utilización de niños y niñas.

Los crímenes enumerados y sus definiciones deberían reflejar con mayor precisión los delitos cometidos contra la infancia o que la afectan. Cualquier evaluación sobre la gravedad del delito, cuando proceda, también debería considerar los daños específicos sufridos por los niños y las niñas.

1. Persecución

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos establece:

2(1) A los efectos del presente proyecto de artículos, se entiende por “crimen de lesa humanidad” ...

(h) la persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos universalmente como inaceptables conforme al derecho internacional ...[17]

Propuesta para la futura convención: Incluir “edad” como un motivo explícito de persecución.

Justificación: La edad ya se considera un motivo válido para fundamentar la persecución, pero aún no se encuentra enumerada expresamente, sino incluida dentro de la categoría genérica de “otros motivos”. Especificar la edad aumentaría la visibilidad de este crimen y la probabilidad de que sea incluido en las acusaciones presentadas por las fiscalías nacionales. Las personas menores de edad son blanco específico por su edad, por ejemplo, en casos de esclavitud, traslado forzoso, negación de acceso a la educación, violencia sexual, matrimonio forzado y reclutamiento de menores.

La definición de “persecución” en el proyecto de artículos es la misma que la del Estatuto de Roma. Este último ha sido interpretado posteriormente como base para presentar cargos por persecución por edad bajo la categoría de “otros motivos”. [18] Por ejemplo, en enero de 2024, la fiscalía de la CPI presentó cargos contra Joseph Kony que incluían la persecución de niños y niñas por motivos de edad y género, definiendo a los niños como “personas menores de 18 años”, según se expresó en el siguiente fragmento: Los miembros del LRA [Ejército de Resistencia del Señor] seleccionaban a los niños y las niñas por su edad, al considerar que tenían menos probabilidades de escapar, eran más fáciles de adoctrinar o, en el caso de las niñas, de estar libres de enfermedades de transmisión sexual.”[19]

2. Embarazo forzado

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos establece:

(2)(2) A los efectos del párrafo 1: …

(f) “embarazo forzado” significa la reclusión ilegal de una mujer embarazada a la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional ...[20]

Propuesta para la futura convención: Añadir “niña o de otra persona” a la definición de embarazo forzado, de modo que diga: reclusión ilegal de una mujer, niña o de otra persona”.

Justificación: Incluir el término “niña” se alinea con la definición de niño o niña propuesta anteriormente. Limitar la definición al término “mujer” podría malinterpretarse como una exclusión de las personas menores de 18 años y de las personas con identidades de género diversas, que también son blanco de este tipo de violencia.[21]

3. Niños, niñas y el matrimonio forzado

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos no incluye el matrimonio forzado como un crimen de lesa humanidad enumerado de forma independiente.

Propuesta para la futura convención: Reconocer el matrimonio forzado como un crimen de lesa humanidad autónomo. Incluir una definición como la siguiente, o una que proteja los mismos intereses jurídicos:

“Matrimonio forzado” significa obligar a una persona a entrar en una unión conyugal con otra persona mediante el uso de la fuerza física o psicológica, la amenaza de fuerza, el aprovechamiento de un entorno coercitivo o de la incapacidad de la persona para dar su consentimiento genuino, incluso por razones de edad.

Justificación: Existe un reconocimiento creciente sobre la necesidad de abordar el matrimonio forzado en el marco del derecho penal internacional, dado que aún no ha sido definido explícitamente como un crimen autónomo en instrumentos como el Estatuto de Roma de la CPI.[22] En cambio, tribunales internacionales e híbridos, como el Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL), las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC) y la propia CPI, han reconocido el matrimonio forzado dentro de la categoría de “otros actos inhumanos”.[23] La convención representa una oportunidad clave para codificar la jurisprudencia existente y reconocer expresamente el matrimonio forzado como un crimen autónomo de lesa humanidad. Esto no solo consolidaría el peso de la jurisprudencia actual y evitaría su constante reinterpretación, sino que también permitiría reflejar con mayor precisión la gravedad y el alcance de este delito.[24]

La definición del crimen de matrimonio forzado debe contemplar si la edad de una persona impide que pueda prestar un consentimiento genuino. El lenguaje propuesto se basa en los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma, que exige evaluar si “una persona es incapaz de dar su libre consentimiento” en los crímenes de violación, prostitución forzada, esterilización forzada y violencia sexual.[25] También indica que “una persona puede ser incapaz de dar su libre consentimiento cuando sufre una incapacidad debida a la edad”.[26]

4. Reclutamiento y utilización de niños y niñas

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos no incluye el crimen de reclutamiento y utilización de niños y niñas.

Propuesta para la futura convención: La futura convención debería tipificar como crimen el reclutamiento, alistamiento o utilización de personas menores de 18 años para participar en actos de violencia armada, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

Justificación: Decenas de miles de niños y niñas son reclutados y utilizados por fuerzas y grupos armados en todo el mundo, incluso en contextos que no son —o han dejado de ser— considerados como conflictos armados. El crimen de reclutamiento y utilización de niños y niñas tiene una naturaleza y gravedad comparable a otros delitos contemplados en el tratado. Los crímenes enumerados en el proyecto de artículos, como el asesinato, la esclavitud,[27] el encarcelamiento, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la desaparición forzada y el matrimonio forzado, son todos delitos que tienen más probabilidades de ocurrir cuando menores han sido reclutados o utilizados.

El Estatuto de Roma fue el primer tratado internacional en hacer referencia explícita al reclutamiento y utilización de menores de 15 años en hostilidades como crimen de guerra, pero su definición del delito se limita a situaciones de conflicto armado.[28]

Desde la adopción del Estatuto de Roma, los Estados han ampliado las prohibiciones internacionales del reclutamiento y utilización de niños y niñas menores de 18 años. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, ampliamente ratificado, establece una prohibición general del reclutamiento forzoso y la utilización de personas menores de 18 años, incluso en tiempos de paz.[29] En el ámbito regional, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño define a la niñez como toda persona menor de 18 años y subraya que “ningún niño o niña deberá participar directamente en las hostilidades”, y que los Estados parte de la Carta deberán, en particular, “abstenerse de reclutar a cualquier niño o niña”.[30]

Incluir el reclutamiento y la utilización de niños y niñas como un crimen de lesa humanidad ayudaría a subsanar vacíos críticos de protección, en consonancia con el derecho internacional, al permitir la apertura de procesos judiciales sin necesidad de clasificar una situación como conflicto armado, especialmente en contextos o períodos en los que no hay consenso sobre si se cumplen los requisitos jurídicos correspondientes.

El reclutamiento y la utilización de niños y niñas deberían añadirse como un crimen independiente y no quedar incluido únicamente bajo la categoría de “otros actos inhumanos”, con el fin de reforzar la probabilidad de enjuiciamiento, reconocer la gravedad y el alcance de la violación, y responder a los llamados del derecho internacional a promulgar legislación nacional que prohíba este delito.

5. Otros crímenes que afectan a niños y niñas

Este documento se centra en propuestas que abordan explícitamente la situación de los niños y las niñas, reconociendo que existen —y probablemente se presentarán— otras iniciativas con importantes implicaciones para esta población.[31] Esta sección destaca dos propuestas que, aunque no se limitan exclusivamente a niños y niñas, les beneficiarían de manera particular.

a. Exterminio

Una definición revisada de exterminio en el artículo 2(b) podría incluir explícitamente la privación de “agua potable”, en los siguientes términos: “la imposición intencionada de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos, agua potable y medicinas, calculada para provocar la destrucción de parte de una población”.

La privación del acceso al agua puede provocar la muerte incluso más rápidamente que la falta de alimentos o medicinas, por ejemplo, a través de la malnutrición, el retraso en el crecimiento o enfermedades transmitidas por el agua, que afectan de manera desproporcionada a los niños y las niñas debido a su vulnerabilidad física. Esta forma de privación debería figurar expresamente entre las enumeradas, dado que los ataques directos e indirectos contra el agua son una práctica habitual en los conflictos actuales y por el papel vital que desempeña el agua en la supervivencia y el desarrollo de la niñez.[32] La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a reconocer el derecho de los niños y las niñas a la salud, lo cual incluye “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”.[33]

b. Esclavitud

El proyecto de artículos incluye la “esclavitud” (artículo 1(c)) y la “esclavitud sexual” (artículo 1(g)), pero no hace referencia expresa al comercio de personas en situación de esclavitud. Por tanto, los “actos de comercio de esclavos que no conlleven también el ejercicio de poderes de propiedad sobre una persona” no están cubiertos explícitamente.[34] La República de Sierra Leona ha propuesto añadir el comercio de esclavos como una disposición enumerada en el proyecto de artículos, definiéndolo como “aquello que regula la intención de someter a una persona —o mantenerla— en una situación de esclavitud”.[35] El comercio de esclavos, tanto histórico como contemporáneo, afecta profundamente a los niños y las niñas. Esto reduce a los niños y niñas a situaciones de esclavitud marcadas por trabajo forzoso, abuso sexual y otras formas de trato inhumano.

D. Artículo 6 – Tipificación penal en el derecho nacional

Proyecto de artículos: El proyecto de artículos no aborda de manera explícita los crímenes cometidos por personas menores de 18 años en el momento de los hechos.

Propuesta para la futura convención: La convención debería especificar que los Estados deben excluir del sistema penal ordinario a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad cuando eran menores de 18 años, atribuir la responsabilidad principal a quienes ejercen el mando sobre estos niños y niñas, y garantizar que cualquier caso de este tipo se tramite exclusivamente a través de un sistema de justicia juvenil especializado que tenga como consideración primordial el interés superior del niño o la niña, respete todas las salvaguardias pertinentes y se ajuste a las normas internacionales de juicio justo aplicables a menores de edad.

Justificación: Varios Estados que han ratificado el Estatuto de Roma y han aprobado leyes nacionales para su implementación —o que han incorporado por otras vías la tipificación de crímenes internacionales— han excluido a los niños y las niñas de ser enjuiciados conforme a estos estatutos.[36] En esos casos, los menores de edad sospechosos de cometer crímenes internacionales pueden ser procesados en un sistema de justicia juvenil paralelo y diferenciado, centrado en la rehabilitación en lugar del castigo.

La futura convención debería seguir este enfoque y excluir expresamente a los niños y las niñas de ser enjuiciados por crímenes de lesa humanidad en sistemas de justicia penal para personas adultas. Los Estados deberían establecer o garantizar que el sistema nacional de justicia juvenil tenga competencia primaria sobre cualquier delito presuntamente cometido por menores de 18 años y que pueda garantizar la rendición de cuentas conforme a las normas internacionales en materia de justicia juvenil.

Los niños y las niñas acusados de delitos tienen derecho a protecciones especiales por su condición de menores. Estas incluyen la aplicación de mecanismos de desvío cuando sea adecuado, el uso de la privación de libertad únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible, y la valoración de la gravedad del delito, las circunstancias y necesidades del menor, así como las de la sociedad” en el momento de la sentencia.[37] En lo que respecta a las violaciones del derecho internacional, la orientación internacional establece que los niños y las niñas asociados a grupos y fuerzas armadas deben ser tratados ante todo como víctimas, y reconoce que muchos de los que han cometido delitos en este contexto han sido previamente sometidos a abusos (reclutamiento, violencia sexual, esclavitud, consumo forzado de drogas) y obligados a actuar bajo coacción.[38]

E. Artículo 12 – Víctimas, testigos y otras personas afectadas

Todo crimen de lesa humanidad puede cometerse contra niños y niñas o afectarles directamente. Cada investigación y enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad deberían partir de la premisa de que niños y niñas han sido víctimas, testigos o personas afectadas directa o indirectamente. La infancia es blanco específico de crímenes de lesa humanidad y puede sufrir consecuencias psicosociales, físicas y económicas especialmente graves y duraderas. La tortura —incluida la obligación de presenciar actos de tortura—, la desaparición forzada —incluida la de personas cuidadoras u otros miembros de la familia— y la violencia sexual provocan daños específicos al desarrollo físico y mental de niños y niñas.

Abordar los daños particulares sufridos por niños y niñas víctimas de crímenes de lesa humanidad implica ofrecer reparaciones adaptadas a su situación, brindar el apoyo adecuado para participar en los procesos judiciales, garantizar su seguridad y minimizar la revictimización durante las investigaciones y los juicios.

1. Definición de víctima

Proyecto de artículos: Aunque se hace referencia a las víctimas en el artículo 12, el proyecto de artículos no incluye una definición de quién es considerado víctima.

Propuesta para la futura convención: La convención debería incluir una definición de víctima, como la establecida en la Regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI[39] y el artículo 81 de la Convención de Liubliana-La Haya[40]. La definición debería ser lo suficientemente amplia como para abarcar a todas las personas que sufran daños como consecuencia de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad.

Justificación: Adoptar una definición amplia y clara de víctima permitiría reconocer como tales tanto a los niños y las niñas que han sido blanco directo de los crímenes como a quienes han sufrido daños indirectos. Esto incluye, por ejemplo, a quienes han nacido como resultado de una violación u otra forma de violencia sexual; [41] a quienes han sufrido un dolor o sufrimiento grave por la desaparición forzada de sus personas cuidadoras u otros familiares, o por haber presenciado crímenes cometidos contra sus seres queridos; así como a los niños y las niñas que han sido separados de sus familiares tras una deportación o traslado forzoso en violación del derecho internacional.

2. Participación de víctimas y testigos menores de edad

Proyecto de artículos: El artículo 12(2) del proyecto de artículos hace referencia a la posibilidad de que las víctimas expresen sus opiniones en los procesos penales, pero no menciona expresamente a los niños y las niñas que han sido víctimas o testigos de este tipo de delitos:

12 (2) Cada Estado, de conformidad con su legislación nacional, deberá permitir que las víctimas de un crimen de lesa humanidad puedan expresar sus opiniones y preocupaciones y que éstas sean tomadas en cuenta en las etapas apropiadas del proceso penal contra las personas acusadas, de manera que no se vulneren los derechos mencionados en el artículo 11 del proyecto.

Propuesta para la futura convención: Incorporar en el artículo 12 medidas específicas para garantizar la participación de niños y niñas víctimas y testigos, haciendo énfasis en el interés superior del niño o la niña, en enfoques adaptados a la infancia y en la importancia de establecer procedimientos penales diseñados para ellos y ellas:

  1. Cada Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

(c) Con respecto a niños y niñas víctimas y testigos

i. En todos los procedimientos que involucren a niños o niñas, el interés superior del niño o la niña será una consideración primordial, y cualquier niño o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio tendrá derecho a expresar libremente su opinión, la cual deberá ser tenida en cuenta de acuerdo con su edad y madurez.[42]

ii. Los procesos penales, incluidas las reparaciones, deberán ser accesibles y brindar protección a los niños y las niñas.

Justificación: Los niños y las niñas son blanco directo de crímenes de lesa humanidad y sufren sus consecuencias de formas particulares, según su edad, etapa de desarrollo u otras circunstancias relacionadas con su posición en la sociedad. Sin embargo, los tribunales encargados de juzgar los crímenes más graves rara vez los incluyen como víctimas o testigos. Esto ocurre por diversas razones, entre ellas: 1) ideas erróneas, suposiciones infundadas o prejuicios sobre la credibilidad, la memoria o la capacidad de los niños y las niñas para comprender lo que se les pregunta; 2) el temor a revictimizarlos; 3) la falta de adaptación de los procesos para que sean accesibles y seguros para la infancia; 4) la falta de atención a las necesidades individuales de cada niño o niña; y 5) la omisión de tratarlos como verdaderos titulares de derechos. Como resultado, los procesos centrados en las personas adultas han tendido a tratar a los niños y las niñas como un grupo homogéneo, y en gran medida los han excluido.

Los niños y las niñas tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales y de reparación que les afecten.[43] Tienen derecho a recibir cuidados y protección especiales “necesarios para su bienestar”[44], así como “medidas que promuevan su recuperación física y psicológica y su reintegración social” [45], considerando siempre su interés superior como principio rector.[46]

F. Artículo 12(3) – Reparaciones

Proyecto de artículos: el proyecto de artículos hace referencia al derecho a la reparación en el artículo 12(3):

Cada Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar, en su ordenamiento jurídico, que las víctimas de un crimen de lesa humanidad, cometido mediante actos atribuibles al Estado conforme al derecho internacional o cometido en cualquier territorio bajo su jurisdicción, tengan derecho a obtener reparación por los daños materiales y morales, ya sea de forma individual o colectiva, consistente, según corresponda, en una o varias de las siguientes modalidades u otras: restitución; indemnización; satisfacción; rehabilitación; cese y garantías de no repetición.

Propuesta para la futura convención: Realizar las siguientes modificaciones, indicadas en cursiva.

Cada Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar, en su ordenamiento jurídico, que las víctimas de un crimen de lesa humanidad, cometido mediante actos atribuibles al Estado conforme al derecho internacional o cometido en cualquier territorio bajo su jurisdicción, tengan derecho a obtener una reparación pronta, integral y efectiva, incluso a través de programas administrativos u otros mecanismos de reparación, por daños materiales y morales cualquier daño físico, mental, moral, material, jurídico o de otra índole, de forma individual o colectiva, consistente, según corresponda, en una o varias de las siguientes modalidades: restitución; indemnización; satisfacción; rehabilitación; cese y garantías de no repetición.[47] Cada Estado deberá, además, garantizar que se preste especial atención a las víctimas infantiles.

Justificación: Tal como está redactado actualmente, el proyecto de artículos establece medidas para las víctimas “en su ordenamiento jurídico”, lo que podría interpretarse como una limitación de las reparaciones solo a quienes inician procedimientos judiciales. Las modificaciones propuestas buscan garantizar que los niños y las niñas víctimas que no puedan o no deseen participar en procesos judiciales también puedan beneficiarse de programas de reparación administrativos u otros mecanismos alternativos.[48] Además, los artículos actuales hacen referencia únicamente a “daños materiales y morales”, una formulación restrictiva que no refleja la diversidad de perjuicios sufridos por los niños y las niñas víctimas de crímenes de lesa humanidad. La ampliación propuesta reconoce la multiplicidad de daños —físicos, mentales, sociales, jurídicos, entre otros— que pueden afectarles de manera profunda y diferenciada.

La inclusión de una disposición específica que otorgue atención especial a los niños y las niñas en los programas de reparación se basa en el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de “adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima (...). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

Dado que las víctimas infantiles de crímenes de lesa humanidad sufren daños distintos a los de las personas adultas y presentan necesidades específicas, las medidas y programas de reparación deben incluir disposiciones específicamente adaptadas y sensibles a su situación. Estas deben abarcar tanto medidas económicas como simbólicas, garantizar el acceso a la educación y a cuidados físicos y psicosociales, y promover su aceptación e inclusión en la comunidad. Las reparaciones deben asegurar la participación activa de las víctimas menores de edad de manera que se protejan sus intereses y se evite toda forma de estigmatización o exclusión. Asimismo, las reparaciones deben tener un enfoque centrado en la infancia, orientado por el interés superior del niño o la niña, y adaptado a su edad y género, teniendo en cuenta que sus necesidades varían significativamente en función de estos factores, así como de sus capacidades.[49]
 

III. Conclusión

Recomendamos encarecidamente incorporar disposiciones específicas para los niños y las niñas, así como enfoques centrados en su protección y participación, con el fin de reflejar sus experiencias y necesidades particulares, y garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos de la infancia. Esta inclusión permitirá reforzar las respuestas frente a los crímenes que les afectan de manera desproporcionada y que, con frecuencia, los tienen como objetivo principal, asegurando tanto la rendición de cuentas como el acceso efectivo a la reparación.
 

Adhesiones

Organizaciones firmantes:

  1. Amnistía Internacional
  2. Child Rights International Network (CRIN)
  3. Civitas Maxima
  4. Coalición Global para Proteger la Educación de Ataques (GCPEA)
  5. Comité de los Derechos del Niño de la ONU
  6. Dallaire Institute for Children, Peace, and Security
  7. Defence for Children International (DCI)
  8. Federación internacional por los derechos humanos (FIDH)
  9. Global Centre for the Responsibility to Protect
  10. Global Justice Center
  11. Global Rights Compliance
  12. Global Survivors Fund
  13. Human Rights Watch
  14. Institute for International Criminal Investigations (IICI)
  15. Legal Action Worldwide
  16. MADRE
  17. No Peace Without Justice
  18. Physicians for Human Rights
  19. Save the Children
  20. Terre des Hommes Lausanne Foundation
  21. The Dr. Denis Mukwege Foundation
  22. TRIAL international
  23. Violences Sexuelles & Enfance en Guerre (VSEG)
  24. War Child Alliance
  25. Watchlist on Children and Armed Conflict
  26. Women’s Initiatives for Gender Justice
  27. El Grupo de Trabajo sobre Niños y Conflicto Armado de Child Rights Connect (Arigatou International, CARE International, Child Rights International Network, Coalición Global para Proteger la Educación de Ataques, Defence for Children International, ECPAT, Plan International, Save the Children, Terre des Hommes International Federation, War Child Alliance)

Personas firmantes a título individual:

  1. Sareta Ashraph, abogada especializada en derecho internacional, Garden Court Chambers, Londres
  2. Shyamala Alagendra, abogada y procuradora (Malasia), especialista en derecho penal internacional
  3. Diane Amann, asesora especial de la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, sobre Niños en y Afectados por Conflictos Armados (2012–2021)
  4. Erin Farrell Rosenberg, profesora adjunta, Facultad de Derecho de la Universidad de Cincinnati; investigadora visitante, Instituto Urban Morgan para los Derechos Humanos
  5. Kevin Jon Heller, profesor de Derecho Internacional y Seguridad, Universidad de Copenhague, Departamento de Ciencias Políticas (Centro de Estudios Militares)
  6. Melanie O’Brien, profesora asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Australia Occidental y presidenta de la Asociación Internacional de Estudios sobre el Genocidio
  7. Mikiko Otani, expresidenta del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, presidenta de Child Rights Connect
  8. Laura Perez, profesora adjunta, Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos, Universidad de Columbia
  9. Leila Nadya Sadat, profesora James Carr de Derecho Penal Internacional; directora de Crimes Against Humanity Initiative; presidenta de la Asociación de Derecho Internacional (rama estadounidense)
  10. Ann Skelton, expresidenta del Comité de los Derechos del Niño; titular de la cátedra de Derechos del Niño en un Mundo Sostenible, Universidad de Leiden
     

Agradecimientos

Este documento fue redactado por Veronique Aubert, Zoe Bertrand, Janine Morna y Zama Neff. Las autoras agradecen sinceramente a las decenas de personas expertas que ofrecieron generosamente observaciones críticas y sugerencias a lo largo del proceso de elaboración.

***

[1] Save the Children, “Children in Conflict”, sin fecha, https://data.stopwaronchildren.org/ (consultado el 10 de marzo de 2025).

[2] Save the Children y la Universidad de Oxford, “Advancing Justice for Children: innovations to strengthen accountability for violations and crimes affecting children in conflict”, marzo de 2021, https://resourcecentre.savethechildren.net/pdf/advancing_justice_for_children_0.pdf/ (disponible solo en inglés) (consultado el 24 de septiembre 2024), pág. 34.

[3] UNICEF Innocenti – Oficina Global de Investigación y Prospectiva, “Children’s Involvement in Organized Violence: Emerging trends and knowledge gaps. Based on evidence from different fields and areas of expertise”, Documento de trabajo, septiembre de 2024, https://www.unicef.org/innocenti/media/9736/file/UNICEF-Innocenti-Child-Violence-Recruit-2024.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 21 de febrero 2024).

[4] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002, art. 7.

[5] Michelle Slone y Shiri Mann, “Effects of War, Terrorism and Armed Conflict on Young Children: A Systematic Review”, Child Psychiatry and Human Development, vol. 47, no. 6 (2016): consultado el 10 de marzo de 2025, doi:10.1007/s10578-016-0626-7; Vindya Attanayake et al., “Prevalence of Mental Disorders Among Children Exposed to War: A Systematic Review of 7,920 Children”, Medicine, Conflict and Survival, vol. 2, no. 1 (2009): consultado el 10 de marzo de 2025, doi:10.1080/13623690802568913; Tori DeAngelis, “War’s Enduring Legacy: How Does Trauma Haunt Future Generations?” American Psychological Association, actualizado por última vez el 5 de diciembre de 2023, https://www.apa.org/topics/trauma/trauma-survivors-generations (consultado el 25 de septiembre de 2024); Linda O’Neill et al., “Hidden Burdens: a Review of Intergenerational, Historical and Complex Trauma, Implications for Indigenous Families”, Journal of Child and Adolescent Trauma, vol. 11, no. 2 (2018): 173-186, consultado el 25 de septiembre de 2024, doi:10.1007/s40653-016-0117-9.

[6] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Resolución de la Asamblea General 44/25, anexo, 44º período de sesiones de la AGNU, Suplemento n.º 49, p. 167, Doc. ONU A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, art. 1.
Cuando se adoptó en 1989, la CDN consagró por primera vez en el derecho internacional el reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos plenos de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, marcando un hito en la evolución del concepto de infancia y un cambio de paradigma frente a la visión de los niños como propiedad de sus progenitores. El derecho internacional humanitario también contiene disposiciones que protegen específicamente a los niños y las niñas. Véase, por ejemplo: Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, adoptado el 12 de agosto de 1949, 75 U.N.T.S. 287, en vigor desde el 21 de octubre de 1950, arts. 24, 50, 82; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado el 8 de junio de 1977, 1125 U.N.T.S. 3, en vigor desde el 7 de diciembre de 1978, art. 77; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 1125 U.N.T.S. 609, en vigor desde el 7 de diciembre de 1978, art. 4(3); Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), “Norma 120: Locales de detención de los niños privados de libertad”, https://ihl-databases.icrc.org/es/customary-ihl/v1/rule120 (consultado el 10 de marzo de 2025); y CICR, “Norma 135, Niños”, https://ihl-databases.icrc.org/es/customary-ihl/v1/rule135 (consultado el 10 de marzo de 2025).

[7] CDN, arts. 3, 12, 39. Véase también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, adoptado el 25 de mayo de 2000, Resolución de la AG 54/263, Anexo I, 54º período de sesiones de la AGNU, Suplemento n.º 49, vol. III, p. 7, Doc. ONU A/54/49 (2000), en vigor desde el 12 de febrero de 2002, art. 6(3).

[8] Save the Children y University of Oxford, “Advancing Justice for Children: innovations to strengthen accountability for violations and crimes affecting children in conflict”, https://resourcecentre.savethechildren.net/pdf/advancing_justice_for_children_0.pdf/ (disponible solo en inglés); Cécile Aptel, Atrocity Crimes, Children and International Criminal Courts: Killing Childhood (New York: Routledge, 2023).

[9] Save the Children y University of Oxford, “Advancing Justice for Children: innovations to strengthen accountability for violations and crimes affecting children in conflict”, https://resourcecentre.savethechildren.net/pdf/advancing_justice_for_children_0.pdf/, pág. 35.

[10] Global Survivors Fund, “Briefing on Reparation for Children Born of Conflict-Related Sexual Violence: Exploring Survivors’ Perspectives from the Global Reparations Study”, junio de 2024, https://www.globalsurvivorsfund.org/fileadmin/uploads/gsf/Documents/Resources/Policy_Briefs/Briefing_on_children_born_of_CRSV_web_Final.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 23 de septiembre de 2024), págs. 6-7.

[11] Entre estas disposiciones se incluyen medidas que requieren que los Estados parte consideren la experiencia jurídica en materia de violencia contra niños y niñas al elegir a las personas que ejercerán como jueces, y la instrucción fiscal para contratar asesores especializados en violencia contra la niñez y prestar especial atención a la investigación de delitos que involucren este tipo de violencia. Estatuto de Roma, arts. 36(8)(b), 42(9) y 54(1)(b).

[12] Corte Penal Internacional (CPI), Oficina del Fiscal, “Prefacio”, en Política sobre la Infancia, diciembre de 2023, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2023-12/2023-policy-children-en-web.pdf (disponible solo en inglés y francés) (consultado el 26 de septiembre de 2024).

[13] CPI, Oficina del Fiscal, Política sobre la Infancia, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2023-12/2023-policy-children-en-web.pdf.
La política de 2023 se basa en la de 2016 e incorpora investigaciones recientes sobre el desarrollo infantil, la memoria y la capacidad de participación en procesos judiciales, así como tecnologías emergentes que apoyan su participación segura. Véase CPI, Oficina del Fiscal, Política sobre la Infancia, noviembre de 2016, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/20161115_OTP_ICC_Policy-on-Children_Eng.PDF (disponible solo en inglés y francés) (consultado el 10 de marzo de 2025).

[14] Naciones Unidas, Nota de orientación del Secretario General sobre la integración de los derechos de la niñez, julio de 2023, https://www.ohchr.org/sites/default/files/2023-09/Guidance-Note-Secretary-General-Child-Rights-Mainstreaming-July-2023.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024).

[15] También se ha convocado a niños y niñas a participar en negociaciones de otros tratados. Véase, por ejemplo, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al derecho a la educación infantil, educación preescolar gratuita y educación secundaria gratuita, Doc. ONU A/HRC/56/L.8/Rev.1, 8 de julio de 2024, párr. 5: “Solicita al grupo de trabajo que garantice la participación significativa de los niños, de manera ética, segura e inclusiva, y que, en particular, se les brinde la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el tema y el contenido del protocolo facultativo propuesto, se facilite su expresión —incluso a través de información adaptada para niños—, se escuchen sus puntos de vista y se actúe en consecuencia, según corresponda”.

[16] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), art. 1. Véase también: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo contra la trata de personas), adoptado el 15 de noviembre de 2000, Resolución A/RES/55/25, anexo II, 55.º período de sesiones de la AGNU, Suplemento n.º 49, p. 60, Doc. ONU A/45/49 (Vol. I) (2001), en vigor desde el 25 de diciembre de 2003, art. 3(d); Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, adoptado el 25 de mayo de 2000, Resolución A/RES/54/263, Anexo I, 54.º período de sesiones de la AGNU, Suplemento n.º 49, p. 7, Doc. ONU A/54/49, Vol. III (2000), en vigor desde el 12 de febrero de 2002, art. 6(3); y Asamblea General de las Naciones Unidas, “Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir ciertos delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y para el intercambio de pruebas en formato electrónico sobre delitos graves”, Resolución 79/243, Doc. ONU A/RES/79/243, 31 de diciembre de 2024, https://docs.un.org/es/A/RES/79/243 (consultado el 10 de marzo de 2025); Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, Doc. OUA CAB/LEG/24.9/49 (1990), en vigor desde el 29 de noviembre de 1999, art. 2.

[17] Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otras organizaciones han propuesto eliminar la expresión “en relación con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o en relación con el crimen de genocidio o crímenes de guerra” del artículo 3(1)(h) del proyecto, y recomiendan codificar la formulación del crimen de persecución conforme al derecho internacional consuetudinario. Véase: Amnistía Internacional, “Comisión de Derecho Internacional: La problemática formulación de la persecución según el proyecto de Convención sobre los crímenes de lesa humanidad”, 30 de octubre de 2018, https://www.amnesty.org/es/documents/ior40/9248/2018/es/ (consultado el 21 de febrero de 2025); Human Rights Watch, “Recomendaciones de Human Rights Watch sobre los artículos del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la prevención y sanción de los crímenes de lesa humanidad”, 11 de abril de 2023, https://www.hrw.org/news/2023/04/11/human-rights-watch-recommendations-international-law-commissions-draft-articles (disponible solo en inglés) (consultado el 4 de abril de 2025).

[18] La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional determinó en su Política sobre la Infancia de 2016: “los actos dirigidos contra niños y niñas por motivos de edad o nacimiento pueden ser imputados como persecución por ‘otros motivos’. Se reconoce que los niños y las niñas también pueden ser perseguidos por motivos cruzados, como etnia, religión y género”. Véase: CPI, Oficina del Fiscal, Policy on Children, noviembre de 2016, https://www.icc-cpi.int/161115-otp-policy-children (solo disponible en inglés y francés) (consultado el 10 de marzo de 2025), párr. 51.

[19] En el caso Fiscalía contra Joseph Kony, CPI, Causa núm. ICC-02/04-01/05, Sala de Cuestiones Preliminares II, 19 de enero de 2024, cargos 14 y 23, párrs. 82 y 88“Las alumnas fueron blanco del LRA de forma colectiva, por su edad y género”.

[20] Diversos grupos han propuesto la eliminación de la expresión “esta definición no deberá interpretarse en modo alguno como una afectación de las leyes nacionales relativas al embarazo” del artículo 2(2)(f) del proyecto. Véase: Amnistía Internacional, Australian Centre for International Justice, Bonita Meyersfeld, Global Justice Center, Human Rights Watch, Physicians for Human Rights, Rosemary Grey, Susana SáCouto, Southern African Litigation Centre, Women’s Initiatives for Gender Justice y Women’s Link Worldwide, “Los artículos del proyecto sobre la prevención y sanción de los crímenes de lesa humanidad deben promover la justicia en materia de autonomía reproductiva”, 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/10/Reproductive-Autonomy-Expert-Brief.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 21 de febrero de 2025), párr. 18.

[21] Véase: Amnistía Internacional, Australian Centre for International Justice, Bonita Meyersfeld, Global Justice Center, Human Rights Watch, Physicians for Human Rights, Rosemary Grey, Susana SáCouto, Southern African Litigation Centre, Women’s Initiatives for Gender Justice y Women’s Link Worldwide, “Los artículos del proyecto sobre la prevención y sanción de los crímenes de lesa humanidad deben promover la justicia en materia de autonomía reproductiva”, 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/10/Reproductive-Autonomy-Expert-Brief.pdf (solo disponible en inglés) (consultado el 21 de febrero de 2025), párr. 18.

[22] Valerie Oosterveld, Facultad de Derecho de Western University; Anne-Marie de Brouwer y Eefje de Volder, Impact: Center against Human Trafficking and Sexual Violence in Conflict; Kathleen M. Maloney, Lewis & Clark Law School; Melanie O’Brien, Facultad de Derecho de University of Western Australia; Osai Ojigho, Christian Aid; Indira Rosenthal, Facultad de Derecho de University of Tasmania; Leila Sadat, Facultad de Derecho de Washington University in St. Louis, “The Draft Crimes Against Humanity Convention and Forced Marriage”, 5 de octubre de 2023, https://www.globaljusticecenter.net/the-draft-crimes-against-humanity-convention-and-forced-marriage/ (consultado el 24 de septiembre de 2024). Íbid.

[23] Véase Fiscal contra Sesay y otros, en la que el Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL) condenó a los acusados por matrimonio forzado, bajo la categoría de “otros actos inhumanos”. Fiscal contra Sesay, Kallon y Gbao, SCSL, Caso núm. SCSL-04-15-T, Sentencia (Sala de Primera Instancia I), 2 de marzo de 2009, párrs. 1464, 1473; Fiscal c. Sesay, Kallon y Gbao, SCSL, Caso núm. SCSL-04-15-A, Sentencia (Sala de Apelaciones), 26 de octubre de 2009, párrs. 726, 849, 861-862. Véanse también Fiscales contra Nuon Chea y Khieu Samphân, en la que la Sala de Primera Instancia de las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC) condenó a los acusados por matrimonio forzado como crimen de lesa humanidad bajo la categoría de “otros actos inhumanos”. Fiscales contra Nuon Chea y Khieu Samphân, ECCC, Caso núm. 002/19-09-2007/ECCC/TC, Sentencia (Sala de Primera Instancia), 16 de noviembre de 2018, párrs. 741, 4172, 4198, 4303-4305. Véase también Fiscal contra Ongwen, donde la Corte Penal Internacional (CPI) condenó por primera vez a un acusado por matrimonio forzado bajo la categoría de otros actos inhumanos. Fiscal c. Ongwen, CPI, Caso núm. ICC-02/04-01/15, Sentencia (Sala de Primera Instancia IX), 4 de febrero de 2021, párrs. 3026, 3069, 3116; Fiscal contra Ongwen, CPI, Caso núm. ICC-02/04-01/15 A, Sentencia (Sala de Apelaciones), 15 de diciembre de 2022, párrs. 978-104.

[24] Valerie Oosterveld, Facultad de Derecho de Western University; Anne-Marie de Brouwer y Eefje de Volder, Impact: Center against Human Trafficking and Sexual Violence in Conflict; Kathleen M. Maloney, Lewis & Clark Law School; Melanie O’Brien, Facultad de Derecho de University of Western Australia; Osai Ojigho, Christian Aid; Indira Rosenthal, Facultad de Derecho de University of Tasmania; Leila Sadat, Facultad de Derecho de Washington University in St. Louis, “The Draft Crimes Against Humanity Convention and Forced Marriage”, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/10/Forced-Marriage-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés), pág. 2.

[25] CPI, Elementos de los Crímenes (La Haya: Corte Penal Internacional, 2013), https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/A851490E-6514-4E91-BD45-AD9A216CF47E/283786/ElementsOfCrimesSPAWeb.pdf (consultado el 4 de noviembre de 2024), arts. 7(1)(g)-1(2); 7(1)(g)-3(1); 7(1)(g)-5(2); y 7(1)(g)-6(1).

[26] Ibid.., art. 7.1.g, nota al pie 16.

[27] CPI, Fiscalía, Política sobre los crímenes de esclavitud, diciembre de 2024, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-12/policy-slavery-web-eng.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 28 de enero de 2025), párr. 77: “Los niños soldados, esencialmente, son niños esclavizados”.

[28] Estatuto de Roma, arts. 8(2)(b)(xxvi) y 8(2)(e)(vii).

[29] Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, art. 32; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estado de ratificaciones”, sin fecha, https://indicators.ohchr.org/ (consultado el 23 de septiembre de 2024). Véase también Coalition to Stop the Use of Child Soldiers y UNICEF, Guía sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York: UNICEF, 2003), https://www.refworld.org/reference/manuals/unicef/2003/en/67849?prevPage=/node/67849 (disponible solo en inglés) (consultado el 11 de marzo de 2025), pág. 17: “El artículo 4(1) no exige que los grupos armados estén involucrados activamente en un conflicto armado para que se apliquen sus disposiciones. También se prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años antes del estallido de las hostilidades”. Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, Informe sobre el OPSC y el OPAC: Guía para organizaciones no gubernamentales (Ginebra: Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, 2010), https://childrightsconnect.org/wp-content/uploads/2013/10/Guide_OP_EN_web.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 11 de marzo de 2025), pág. 5: “El OPAC es aplicable independientemente de que un Estado parte se encuentre o no actualmente en situación de conflicto armado, o lo haya estado recientemente”.

[30] Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, art. 22.2.

[31] Véanse, por ejemplo, Patricia Viseur Sellers, Jocelyn Getgen Kestenbaum, y Alexandra Lily Kather, “Including the Slave Trade in the Draft Articles on Prevention and Punishment of Crimes Against Humanity”, Global Justice Center, 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/10/Slavery-and-Slave-Trade-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024); Human Rights Watch, “Recomendaciones de Human Rights Watch sobre el Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad”, 11 de abril de 2023, https://www.hrw.org/news/2023/04/11/human-rights-watch-recommendations-international-law-commissions-draft-articles (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024); Amnistía Internacional, Recomendaciones generales a los Estados para una Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad (Londres: Amnesty International Publications, 2023), https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/2023/03/IOR4064972023ENGLISH.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 3 de marzo de 2025); UICN y Comisión Mundial de Derecho Ambiental, “Propuesta de adición al artículo 2 del Proyecto de Artículos sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad: ‘destrucción generalizada, prolongada o grave del medio ambiente natural como medio de destrucción, daño o perjuicio a una población civil, 2024, https://iucn.org/sites/default/files/2024-09/iucn-wcel-cah-convention-art.-2-environmental-destruction_0.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024); Atlantic Council y Global Justice Center, “Llamado conjunto para enmendar el proyecto de convención sobre crímenes de lesa humanidad para incluir el apartheid de género”, 5 de octubre de 2023, https://www.globaljusticecenter.net/joint-call-to-amend-the-draft-crimes-against-humanity-convention-to-encompass-gender-apartheid/ (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024); Global Justice Center, “The Draft Crimes Against Humanity Convention and Forced Marriage”, https://www.globaljusticecenter.net/the-draft-crimes-against-humanity-convention-and-forced-marriage/; Amnistía Internacional, Australia Center for International Justice, Bonita Meyersfeld, Global Justice Center, Human Rights Watch, Physicians for Human Rights, Rosemary Grey, Susana SáCouto, Southern Africa Litigation Center, Women’s Initiative for Gender Justice y Women’s Link Worldwide, “Los proyectos de artículos sobre la prevención y sanción de los crímenes de lesa humanidad deben promover la justicia en materia de autonomía reproductiva, https://www.globaljusticecenter.net/draft-articles-on-prevention-and-punishment-of-crimes-against-humanity-should-advance-justice-for-reproductive-autonomy/; Amnistía Internacional, Center for Human Rights Advocacy, Fundación Dr. Denis Mukwege, Free Yezidi Foundation, Global Justice Center, Global Survivors Fund, Grace Agenda, Grace Acan, International Center for Transitional Justice, REDRESS, Survivors Speak Out Network at Freedom from Torture, Women’s League of Burma y Women’s Peace Network, “El proyecto de convención sobre crímenes de lesa humanidad debe centrarse en las víctimas y sobrevivientes, 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/11/Victims-and-Survivors-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024); “Llamado conjunto para promover la justicia de género en el proyecto de convención sobre crímenes de lesa humanidad, 5 de octubre de 2023, https://www.globalr2p.org/publications/joint-call-to-advance-gender-justice-in-the-draft-crimes-against-humanity-convention (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024).

[32] Véase UNICEF, El agua bajo el fuego. Volumen 3: Ataques a los servicios de agua y saneamiento en conflictos armados y sus efectos en la infancia. (Nueva York: UNICEF, 2021), https://www.unicef.org/media/98976/file/Water%20Under%20Fire%20%20%20Volume3.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 11 de marzo de 2025).

[33] CDN, art. 24(c). El Comité de los Derechos del Niño también ha señalado la responsabilidad de los Estados de garantizar el acceso al agua potable para los niños y las niñas pequeños, como medida de apoyo a su desarrollo temprano, así como para los adolescentes en el entorno escolar. Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 7, Implementación de los derechos del niño en la primera infancia, Doc. ONU CRC/C/GC/7/Rev.1, 20 (2006), párr. 27(a); Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Doc. ONU CRC/GC/2003/4 (2003), párr. 17.

[34] Patricia Viseur Sellers, Jocelyn Getgen Kestenbaum, y Alexandra Lily Kather, “Including the Slave Trade in the Draft Articles on Prevention and Punishment of Crimes Against Humanity”, Global Justice Center, 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/10/Slavery-and-Slave-Trade-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024).

[35] “Declaración de S.E. Dr. Michael Imran Kanu, Embajador y Representante Permanente Adjunto”, Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas, 11 de abril de 2023, https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A077620f9-8e27-353d-a28e-7a16dc6152f8 (disponible solo en inglés) (consultado el 11 de marzo de 2025), párr. 10. Véase también Ibid., en apoyo a la propuesta de Sierra Leona.

[36] Véase, por ejemplo, el caso de Nueva Zelanda, donde la Ley sobre Crímenes Internacionales y la Corte Penal Internacional de 2000 adopta el mismo límite de edad jurisdiccional para el enjuiciamiento —18 años— que el Estatuto de Roma (International Crimes and International Criminal Court Act 2000, Ley Pública 2000 Nº 26, 6 de septiembre de 2000, art. 12(1)(a)(v)); Uganda, donde la Ley de la Corte Penal Internacional de 2010 también aplica el artículo 26 del Estatuto de Roma y excluye de la jurisdicción de la corte a las personas menores de 18 años (The International Criminal Court Act, 2010, Suplemento de Leyes Nº 6, 25 de junio de 2010, art. 19(1)(a)(v)); y Suiza, que permite el enjuiciamiento de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en su Código Penal, pero establece que el enjuiciamiento de menores se rige por la Ley de Justicia Penal Juvenil de 20 de junio de 2003 (Código Penal Suizo de 21 de diciembre de 1937, en su versión del 1 de julio de 2020, art. 9(2)). Además, el enjuiciamiento penal por crímenes internacionales cometidos por personas menores de 18 años no tiene precedentes en los tribunales internacionales o internacionalizados, los cuales han optado por no procesar delitos cometidos por menores. Todos estos tribunales, con una sola excepción, han centrado sus recursos limitados en el enjuiciamiento de personas adultas, aunque solo unos pocos han establecido un límite de edad jurisdiccional de forma explícita. Véase: Cécile Aptel, “Atrocity Crimes, Children and International Criminal Courts: Killing Childhood” (Nueva York: Routledge, 2023), págs. 172–191. En el Tribunal Especial para Sierra Leona, que tenía jurisdicción sobre menores de entre 15 y 17 años en un contexto donde se utilizaban de forma generalizada niños soldados, el fiscal optó por no procesar a menores, y en su lugar se centró en los responsables de su reclutamiento. “Special Court Prosecutor Says He Will Not Prosecute Children”, Oficina de Información Pública del Tribunal Especial para Sierra Leona, comunicado de prensa, 2 de noviembre de 2002, https://www.rscsl.org/Documents/Press/OTP/prosecutor-110202.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 24 de septiembre de 2024).

[37] CDN, art. 40; reglas 7, 11, 17.1(a); Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”), adoptadas el 29 de noviembre de 1985, Resolución A/RES/40/33 de la Asamblea General, anexo, 40º período de sesiones de la AGNU, suplemento Nº 53, pág. 207, Doc. ONU A/40/53 (1985); UNICEF, Principios y directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados (“Principios de París”), febrero de 2007, reglas 8.8, 8.9.1. Los niños y las niñas se diferencian de las personas adultas en su desarrollo físico y psicosocial. Estas diferencias constituyen la base para el reconocimiento de una menor responsabilidad penal y la necesidad de un sistema separado que adopte un enfoque diferenciado e individualizado.

[38] CDN, Observación General Nº 24 sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, Doc. ONU CRC/C/GC/24 (2019), párr. 100, en la que se destaca el énfasis del Consejo de Seguridad de la ONU “en que los niños que han sido reclutados en contravención del derecho internacional aplicable por fuerzas armadas y grupos armados y que estaban acusados de haber cometido delitos durante los conflictos armados debían ser tratados ante todo como víctimas de violaciones del derecho internacional”, y que los Estados miembros deben “considerar medidas no judiciales como alternativa al enjuiciamiento y la detención, centradas en la reintegración”. Véase también UNICEF, Principios de París, párrs. 3.6 y 8.6.

[39] La Regla 85 define a las víctimas como “las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte”, y aclara además que “[l]as víctimas pueden incluir organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios”. CPI, “Regla 85”, en Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (La Haya: Corte Penal Internacional, 2013), https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/F1E0AC1C-A3F3-4A3C-B9A7-B3E8B115E886/140167/Rules_of_procedure_and_Evidence_Spanish.pdf?utm_source=chatgpt.com (consultado el 11 de marzo de 2025), p. 55.

[40] El artículo 81(1)(a) define a las víctimas como “personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen al que se aplica la presente Convención”. Convención de Liubliana-La Haya sobre Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Otros Crímenes Internacionales, 26 de mayo de 2023, https://www.gov.si/assets/ministrstva/MZEZ/projekti/MLA-pobuda/konvencija-dokoncna/The-Ljubljana-The-Hague-MLA-Convention_espanol.pdf (consultado el 21 de febrero de 2025), art. 81. La misma propuesta ha sido respaldada por otros grupos. Véase:
Amnistía Internacional, Center for Human Rights Advocacy, Dr. Denis Mukwege Foundation, Free Yezidi Foundation, Global Justice Center, Global Survivors Fund, Grace Agenda, Grace Acan, International Center for Transitional Justice, REDRESS, Survivors Speak Out Network, Women’s League of Burma y Women’s Peace Network, Draft Crimes Against Humanity Convention Must Center Victims and Survivors, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/11/Victims-and-Survivors-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés), págs. 4–7.

[41] Situación en la República Democrática del Congo, en el caso Fiscal contra Ntaganda, CPI, Caso núm. ICC-01/04-02/06, Orden de reparación (Sala de Primera Instancia VI), 8 de marzo de 2021, párr. 122, pág. 46: Las y los jueces subrayaron que las niñas y niños nacidos como resultado de violencia sexual relacionada con conflictos deben ser considerados víctimas directas debido al importante daño que sufrieron como consecuencia directa de dicha violencia sexual. Además, también pueden ser reconocidos como víctimas indirectas, dada la naturaleza intergeneracional del daño ocasionado por el profundo impacto de la violencia sexual relacionada con el conflicto sobre sus madres. Véase íbid., párr. 182; lo cual fue reafirmado en la Situación en Uganda, en el caso Fiscal contra Dominic Ongwen, CPI, Caso núm. ICC-02/04-01/15, Orden de reparación (Sala de Primera Instancia IX), 28 de febrero de 2024, pág. 76, §125.

[42] CDN, arts. 3(1), 12(1).

[43] CDN, art. 12. Véase también Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General núm. 12, El derecho del niño a ser escuchado, Doc. de la ONU CRC/C/GC/12 (2009), párrs. 133–134.

[44] CDN, art. 3(2).

[45] CDN, art. 39.

[46] CDN, art. 3(1).

[47] Este lenguaje ha sido propuesto en: Amnistía Internacional, Center for Human Rights Advocacy, Dr. Denis Mukwege Foundation, Free Yezidi Foundation, Global Justice Center, Global Survivors Fund, Grace Agenda, Grace Acan, International Center for Transitional Justice, REDRESS, Survivor Speak Out Network at Freedom from Torture, Women’s League of Burma y Women’s Peace Network, “Draft Crimes Against Humanity Convention Must Center Victims and Survivors, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/11/Victims-and-Survivors-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf (disponible solo en inglés), págs. 7–10.

[48] Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resolución 60/147, Doc. de la ONU A/RES/60/147 (2005), art. 8, que reconoce que el daño puede incluir “lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales”. La Convención de Liubliana-La Haya no enumera los tipos de daños para evitar limitar en exceso el concepto y brindar a los Estados margen para reconocer formas de daño no previstas por quienes redactaron la Convención. Véase: Convención de Liubliana-La Haya, art. 81. La jurisprudencia de la CPI ha reconocido que el daño puede ser material, físico o psicológico, y que también pueden incluirse pérdidas emocionales o económicas dentro de la definición de daño. Fiscal contra Thomas Lubanga Dyilo, CPI, Caso núm. ICC-01/04-01/06-1432, Sentencia sobre los recursos de la Fiscalía y de la Defensa contra la decisión de la Sala de Primera Instancia I relativa a la participación de las víctimas, 11 de julio de 2008, párr. 32; Situación en la República Democrática del Congo, CPI, Caso núm. ICC-01/04-101, Decisión sobre las solicitudes de participación en el proceso de VPRS 1 a VPRS 6 (Sala de Cuestiones Preliminares I), 19 de enero de 2006, párr. 116.

[49] Global Survivors Fund, “Briefing on reparation for children born of conflict-related sexual violence: Exploring survivors’ perspectives from the Global Reparations Study”, junio de 2024, https://www.globalsurvivorsfund.org/fileadmin/uploads/gsf/Documents/Resources/Policy_Briefs/Briefing_on_children_born_of_CRSV_web_Final.pdf (disponible solo en inglés) (consultado el 26 de septiembre de 2024), pág. 23.

Your tax deductible gift can help stop human rights violations and save lives around the world.

Región / País

Las más vistas