La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una sentencia emblemática unánime en que responsabilizó a Perú por violar el derecho a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Crissthian Olivera Fuentes, luego de que él enfrentase discriminación en un establecimiento comercial y por parte de las autoridades peruanas.
Olivera y su pareja, dos hombres gays, se mostraron afecto durante una visita a un supermercado en Lima en agosto de 2004. Un cliente manifestó su molestia por esta muestra de afecto y alegó que ésta afectaba a los niños y niñas presentes, ante lo cual el personal del supermercado y de seguridad pidieron a ambos que desistieran o abandonaran el lugar. Olivera calificó la interacción como “humillante”.
Olivera presentó una denuncia ante las autoridades de protección al consumidor y, tras agotar esa ruta, apeló la decisión dentro del sistema judicial peruano. Las autoridades descartaron su caso indicando que no había pruebas suficientes de discriminación. El caso se apeló a la Corte Suprema, que en 2010 reafirmó la decisión del tribunal inferior e invocó la “presunción de inocencia” del supermercado. En 2011, Olivera apeló al Sistema Interamericano con apoyo de DEMUS, una organización peruana de derechos humanos.
La Corte Interamericana resolvió que las exigencias desmedidas sobre la carga de la prueba impuestas sobre Olivera por las autoridades judiciales resultaron, efectivamente, en una denegación de su derecho al acceso a la justicia. La Corte también sostuvo que las autoridades de protección al consumidor discriminaron a Olivera al reforzar la visión errada de las muestras de afecto entre personas del mismo sexo como algo dañino a la niñez, así como por aplicar distintos estándares de comportamiento a parejas homosexuales y heterosexuales.
Este caso desarrolla sobre sentencias anteriores de la Corte Interamericana que sostienen el derecho de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) a vivir libres de discriminación, estereotipos y violencia. La Corte enfatizó la importancia de considerar el contexto homofóbico en que ocurre un incidente. Citando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte también reforzó la responsabilidad de las empresas privadas de respetar los principios de derechos humanos en sus operaciones, incluyendo el principio de no discriminación.
La Corte ordenó a Perú a preparar una guía integral sobre los derechos de las personas LGBT en la provisión de servicios e incorporarla en los procesos de formación para las autoridades administrativas y judiciales. También ordenó a Perú a implementar una política pública para monitorear el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación por parte de las empresas.
Las parejas del mismo sexo merecen expresar su amor libremente y de la misma manera que las parejas heterosexuales. Esta decisión, que fortalece los mecanismos para denunciar y reparar tratamiento desigual por parte de actores públicos y privados, es un paso significativo para asegurar dicha igualdad en la región.