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José Fernando Reyes Cuartas

Corte Constitucional de Colombia

Palacio de Justicia

Bogotá, D.C.— COLOMBIA

 

Caso: T8018193, 11001310304520200002500

Asunto: Intervención de Human Rights Watch sobre abusos contra defensores de derechos humanos

José Miguel Vivanco, en representación de Human Rights Watch, con sede en 350 Fifth Avenue, piso 34, Nueva York, NY, Estados Unidos, presenta esta intervención (memorial de amicus curiae) a la Honorable Corte Constitucional de Colombia sobre el caso de tutela con número de

expediente T8018193, 11001310304520200002500. Para tal fin, manifestamos respetuosamente lo siguiente:

  1.  Objeto y resumen de esta presentación

Human Rights Watch solicita respetuosamente que la Corte Suprema de Colombia acepte esta presentación a efectos de considerar argumentos jurídicos y fácticos que son relevantes para el análisis de este caso.

Human Rights Watch realiza un monitoreo constante de la situación de derechos humanos en Colombia, incluyendo sobre los asesinatos y otros abusos en contra de defensores de derechos humanos y líderes sociales. Recientemente, en febrero de 2021, publicamos un informe exhaustivo que documenta asesinatos contra defensores de derechos humanos ocurridos en el país en los últimos cinco años, así como las graves deficiencias en la respuesta estatal para prevenir estos asesinatos, proteger a los defensores y garantizar que los responsables de estos abusos rindan cuentas ante la justicia. Junto con esta intervención, enviamos adjunto a esta honorable Corte el informe, de 136 páginas, que se titula “Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia”.

El alto número de asesinatos y otros abusos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia es un asunto de gran preocupación. Por ello, y debido a las falencias significativas de las autoridades colombianas para enfrentar este problema, apoyamos la solicitud de los demandantes quienes llaman a esta Honorable Corte a realizar un análisis periódico sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el país.

Este escrito tiene la siguiente estructura: la sección II presenta un panorama general sobre asesinatos y otros abusos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia. La sección III resume los estándares internacionales aplicables. La sección IV examina las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para prevenir estos abusos y proteger a los defensores. De forma similar, la sección V analiza los esfuerzos de las autoridades colombianas para garantizar que los responsables de estos abusos rindan cuentas ante la justicia.

  1. Asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia

Colombia es el país con la cifra más alta de defensores de derechos humanos asesinados en toda América Latina desde 2016[1].

En Colombia, las autoridades no ejercen un control efectivo sobre varias zonas anteriormente controladas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), lo cual en gran parte ha permitido la violencia contra defensores de derechos humanos. El gobierno ha desplegado tropas a muchas zonas del país, pero no ha fortalecido al mismo tiempo el sistema de justicia ni asegurado un acceso adecuado a oportunidades económicas y educativas y a servicios públicos[2]. Las investigaciones de Human Rights Watch indican que estas falencias han limitado significativamente los esfuerzos del gobierno para contrarrestar el poder de los grupos armados y prevenir violaciones de derechos humanos[3].

Debido a la presencia limitada del Estado en muchas zonas, en su mayoría rurales, las organizaciones sociales —entre ellas, las Juntas de Acción Comunal, los consejos comunitarios afrocolombianos y los cabildos indígenas— frecuentemente desempeñan un rol importante en la realización de tareas generalmente asignadas a funcionarios de gobiernos locales, incluida la protección de poblaciones en riesgo y la promoción de planes gubernamentales. Esto aumenta la visibilidad de los líderes de organizaciones sociales, incluidos defensores de derechos humanos, y los expone a riesgos.

Los grupos armados a menudo oprimen a defensores de derechos humanos e intentan utilizarlos, bajo coacción, para imponer sus propias “reglas” en las comunidades. Eso aumenta la posibilidad de que los grupos los ataquen por incumplimientos reales o percibidos de dichas “reglas”, o por un supuesto apoyo a una parte contraria en los conflictos locales que se desarrollan en muchas zonas del país.

El apoyo de defensores de derechos humanos a algunas iniciativas establecidas en el acuerdo de paz también los ha puesto en riesgo. Defensores de derechos humanos han sido asesinados porque apoyaron proyectos para sustituir los cultivos de coca —la materia prima con la que se elabora la cocaína— con cultivos de alimentos, o porque participaron en tales proyectos. Muchos campesinos en Colombia cultivan coca porque es el único producto rentable para ellos, debido a la precariedad de los mercados locales de alimentos, el estado deficitario de los caminos para transportar sus productos y la falta de títulos formales sobre las tierras. La implementación de los planes gubernamentales que buscan darle asistencia económica y técnica a los campesinos para la sustitución de cultivos a veces ha sido lenta, y estos planes enfrentan una férrea oposición por parte de los grupos armados, que emplean violencia y amenazas para obligar a las comunidades a seguir cultivando coca.

Más de 450 defensores de derechos humanos han sido asesinados en Colombia desde 2016, según la Oficina del ACNUDH[4]. A pesar del proceso de paz con las FARC, estos asesinatos aumentaron a medida que grupos armados ocuparon el vacío que dejó la guerrilla y comenzaron a disputarse el territorio, desarrollar actividades ilegales y usar la violencia contra civiles para consolidar su control.

La labor que desempeñan los defensores de derechos humanos, como oponerse a la presencia de grupos armados o denunciar abusos, en ocasiones los ha convertido en blanco de ataques. Otros han sido asesinados durante ataques generales de grupos armados contra civiles. La Oficina del ACNUDH documentó los siguientes asesinatos de defensores de derechos humanos en el país:

  • 41 en 2015
  • 61 en 2016
  • 84 en 2017
  • 115 en 2018
  • 108 en 2019[5]
  • 90 en 2020, y estaba verificando otros 25 casos[6].

Otras fuentes refieren cifras incluso más elevadas. La Defensoría del Pueblo ha documentado más de 700 casos desde 2016, mientras que Somos Defensores, una organización de derechos humanos, ha reportado más de 600[7]. Tanto la Defensoría del Pueblo como Somos Defensores reportan un aumento en la cantidad de asesinatos de defensores de derechos humanos entre 2019 y 2020[8]. La Defensoría del Pueblo documentó 182 asesinatos de defensores de derechos humanos ocurridos en 2020, la cifra más alta desde al menos 2016[9].

Hasta enero de 2021, las principales categorías de defensores de derechos humanos asesinados desde 2016, según lo identificado por la Oficina del ACNUDH, incluyen las siguientes[10]:  

  • Líderes comunales: 130 casos
  • Líderes comunitarios: 67 casos
  • Líderes indígenas: 69 casos
  • Líderes campesinos: 33 casos
  • Líderes afrocolombianos: 18 casos
  • Sindicalistas: 12 casos
  • Defensores de víctimas: 10 casos

Los líderes indígenas representan un porcentaje desproporcionadamente alto de los defensores de derechos humanos asesinados. Según la Oficina del ACNUDH, aproximadamente el 16 % de todos los defensores de derechos humanos asesinados desde 2016 eran líderes indígenas. En comparación, se estima que solo el 4,4 % de la población de Colombia es indígena[11].

Asimismo, las cifras de la Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo sugieren que la defensa de los derechos humanos en Colombia puede exponer a las mujeres a un mayor riesgo de violencia. Aproximadamente, entre el 10 % y el 15 % de los defensores de derechos humanos asesinados en Colombia desde 2016 eran mujeres[12]. En comparación, las mujeres sufrieron cerca del 8 % del total de homicidios cometidos en el país entre 2016 y noviembre de 2020[13].

Los asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia ocurren con mayor frecuencia en zonas con escaza presencia de autoridades del Estado y altos niveles de pobreza y economías ilegales, incluyendo producción y tráfico de drogas, minería ilegal, extorsión, tala ilegal y contrabando[14].

Las autoridades colombianas aún no han identificado a los responsables de muchos de los asesinatos de defensores de derechos humanos (véase sección V). Sin embargo, en función de los avances realizados en investigaciones y procesos penales sobre 263 asesinatos de defensores de derechos humanos documentados por la OACNUDH ocurridos entre 2016 y marzo de 2021, la Fiscalía General de la Nación considera que los grupos armados fueron responsables de la mayoría (181) de estos casos[15].

Las autoridades consideran que integrantes de la fuerza pública fueron responsables de otros 10 casos (incluidos 7 en investigación en la justicia penal militar), y que la evidencia en otros 78 casos sugiere que los responsables fueron personas que no tenían vínculos con los grupos armados o que actuaron por “interés propio”[16].

Los casos que involucran a grupos armados presuntamente incluyen los siguientes[17]:

  • Disidencias de las FARC: 69 casos
  • Grupos de delincuencia común organizada (o grupos “tipo C”): 35 casos
  • Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o Clan del Golfo: 25 casos
  • Ejército de Liberación Nacional (ELN): 23 casos
  • Ejército Popular de Liberación (EPL): 12 casos
  • Caparros: 7 casos
  • Grupos delictivos organizados (o grupos “tipo B”): 11 casos

Además de asesinatos, los defensores de derechos humanos también han enfrentado otros abusos. La Defensoría del Pueblo ha registrado 2.829 amenazas contra defensores de derechos humanos ocurridas entre enero de 2016 y junio de 2020, incluidas 859 contra defensoras de derechos humanos[18]. En la mayoría de los casos, se trató de amenazas de muerte[19]. Al menos tres defensoras de derechos humanos han sido violadas sexualmente desde 2016, según la Oficina del ACNUDH y el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo[20].

  1. Derecho internacional aplicable

Colombia es Estado Parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos, que protegen, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad[21].

Los gobiernos están obligados a proteger de manera efectiva estos derechos, adoptando, entre otras, medidas adecuadas para proteger a las personas contra amenazas razonablemente previsibles a sus derechos por parte de actores no estatales, incluidos delincuentes, el crimen organizado y grupos armados[22]. Como parte de esta obligación, los gobiernos deben desmantelar a los grupos armados irregulares que son responsables de privaciones de la vida[23].

Asimismo, los gobiernos están obligados a asegurar recursos efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos[24]. Esto incluye investigar de manera efectiva, oportuna, exhaustiva e imparcial las violaciones de derechos humanos que ocurran y asegurar que los responsables de abusos respondan por sus acciones, además de garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a reparaciones[25].

Si bien las obligaciones de los Estados se aplican a todas las personas en su jurisdicción, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que existe una responsabilidad particular de proteger la vida y la integridad física de los defensores de derechos humanos y de asegurar que puedan llevar a cabo su trabajo, considerando la especial vulnerabilidad de estas personas debido a su labor[26]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llamado a los Estados a establecer una “política integral de protección” para los defensores de derechos humanos y ha señalado que tal política debería ser establecida con participación de grupos de la sociedad civil, y que debería abordar la problemática de forma integral e interinstitucional y responder ante los riesgos específicos que enfrenta cada defensor de derechos humanos, teniendo en cuenta las características del trabajo de cada uno de ellos[27].

El impacto desproporcionado de los homicidios de defensores de derechos humanos en la población indígena de Colombia también genera preocupaciones respecto a la discriminación de facto con arreglo a estándares de derecho internacional de los derechos humanos, los cuales garantizan igual trato y protección ante la ley[28]. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que Colombia ha ratificado, prohíbe las políticas y prácticas que tengan el propósito o el efecto de restringir derechos sobre la base de la etnicidad[29].

En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica a las hostilidades entre fuerzas gubernamentales y algunos grupos armados no estatales. La intensidad de las hostilidades y el nivel de organización de ciertos grupos armados —incluidos el ELN, el EPL, las AGC y el antiguo Bloque Oriental de las FARC— alcanzan el umbral necesario para considerar que existe un conflicto armado no internacional[30].

El derecho aplicable en estos casos incluye el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y otros tratados y a normas del derecho internacional humanitario establecidas en la costumbre internacional, los cuales se aplican tanto a los grupos armados no estatales como a las fuerzas armadas nacionales. El derecho internacional de los derechos humanos también se aplica en todo momento, incluso durante los conflictos armados[31].

En los conflictos armados, todas las partes, ya se trate de fuerzas del Estado o de grupos armados no estatales, están obligadas por el derecho internacional humanitario aplicable. Las personas que cometen graves infracciones del derecho internacional humanitario con el elemento subjetivo relevante —es decir, dolo o culpa— son responsables de crímenes de guerra[32]. Los estados tienen la obligación de investigar, juzgar y castigar crímenes de guerra conforme al derecho internacional[33]. El derecho internacional humanitario prohíbe el homicidio intencional y los ataques deliberados e indiscriminados contra civiles.

Los comandantes que sabían o deberían haber sabido sobre estos abusos, pero no tomaron acciones para prevenirlos ni sancionaron a quienes los cometieron, pueden ser considerados responsables en razón de su responsabilidad de mando[34].

  1. Medidas adoptadas para proteger a los defensores de derechos humanos

Colombia ha adoptado una amplia variedad de políticas, mecanismos y leyes destinados a prevenir abusos contra los defensores de derechos humanos y otras personas en riesgo. Sin embargo, su implementación ha sido deficiente.

El gobierno colombiano cuenta desde hace tiempo con dos mecanismos que han demostrado ser importantes para la protección de los derechos humanos, aunque ambos carecen de financiación suficiente y tienen otras graves deficiencias:

  • La Unidad Nacional de Protección (UNP), una entidad dependiente del Ministerio del Interior, tiene a su cargo desde 2011 la protección de personas en riesgo. A través de la UNP, las autoridades han hecho grandes esfuerzos para otorgar medidas de protección individuales a cientos de defensores de derechos humanos, que incluyen la provisión de teléfonos celulares, vehículos y chalecos antibala o la asignación de escoltas. Sin embargo, la UNP solo ofrece esquemas de protección individual en respuesta a denuncias de amenazas y muchos líderes asesinados no habían recibido amenazas o no habían podido denunciarlas ante fiscales, tal como exige la legislación colombiana. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 77-84).
  • El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo tiene funcionarios en varias regiones del país donde hay poca presencia de otros actores estatales y monitorea amenazas a los derechos humanos. El derecho colombiano exige que las autoridades respondan rápidamente para prevenir posibles abusos señalados por la Defensoría en sus “alertas tempranas”, las cuales han identificado riesgos para los defensores de derechos humanos en cientos de municipios del país. Sin embargo, las autoridades nacionales, departamentales y municipales muchas veces no han respondido a las alertas tempranas o han adoptado medidas que son proforma y tienen escaso impacto en el terreno. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 88-93).

Asimismo, en los últimos años, las autoridades colombianas han creado una serie de mecanismos nuevos, algunos de los cuales fueron establecidos conforme al acuerdo de paz. Los problemas con estos mecanismos incluyen los siguientes:

  • Existe una gran cantidad de mecanismos de protección y prevención, lo cual dispersa los recursos y genera una duplicación de esfuerzos innecesaria. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 73-75).
  • Hay una implementación lenta de los planes de protección colectiva para comunidades y organizaciones en riesgo. El gobierno todavía no ha implementado un plan de protección integral a cargo del Ministerio del Interior que fue establecido por el Decreto 660 de 2018. Los esfuerzos por parte de la UNP para implementar su propio programa de protección colectiva han enfrentado graves restricciones presupuestarias, entre otras, y la unidad ha rechazado la enorme mayoría de las solicitudes de protección colectiva. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 84-86 y 102-106).
  • El gobierno del Presidente Duque no convoca periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un organismo encargado de diseñar políticas para prevenir los asesinatos de defensores de derechos humanos. Su trabajo hasta la fecha ha sido poco significativo. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 97-102).
  • El Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO), encabezado por el Ministerio del Interior, tiene un mandato poco claro y ha tenido escaso impacto en los territorios. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 106-109).
  • La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación no ha implementado un plan anunciado en 2019 para proteger a los civiles que participan en planes para sustituir los cultivos de coca, incluidos defensores de derechos humanos. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 109-110).
  • No ha habido avances decisivos en la implementación de un plan de 2019 del Ministerio del Interior para proteger a líderes de las Juntas de Acción Comunal. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 110-111).
  • No se ha desarrollado la política integral para proteger a defensores de derechos humanos y otros líderes que el Ministerio del Interior y grupos de derechos humanos empezaron a discutir en agosto de 2018. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, pág. 112).
  1. Medidas adoptadas para garantizar justicia

Los esfuerzos para llevar a los responsables de estos asesinatos ante la justicia han sido más significativos. Las autoridades han aprobado directivas, creado unidades especializadas y logrado avances significativos en comparación con períodos anteriores de la historia de Colombia.

Sobre un total de 458 casos de asesinatos de defensores de derechos humanos documentados por la Oficina del ACNUDH desde 2016, las autoridades han obtenido 66 condenas[35]. Además, al mes de marzo de 2021, en la justicia ordinaria se estaban adelantando 101 juicios más, y se había imputado a al menos un sindicado en otros 31 casos[36]. La Fiscalía considera que más del 68 % de los casos han tenido “avances de esclarecimiento”, lo cual significa que al menos se ha dictado una orden de captura[37].

En los últimos años se han logrado escasos avances para imponer condenas contra “determinadores”, es decir, quienes han ordenado o promovido estos asesinatos[38]. En enero de 2021, la Fiscalía informó a Human Rights Watch que había identificado a los determinadores presuntamente responsables de 57 de los 421 asesinatos de defensores de DDHH documentados por la Oficina del ACNUDH desde 2016. En total, la Fiscalía reportó que había identificado a 85 determinadores, incluyendo 10 contra los que había logrado condenas, 12 que habían sido acusados y 11 que habían sido imputados”[39].

Otra deficiencia en el juzgamiento de los responsables de homicidios de defensores de derechos humanos parece ser la calidad de las sentencias dictadas por los jueces[40]. Según un análisis realizado por Human Rights Watch sobre 34 condenas dictadas por la justicia ordinaria sobre casos de homicidios de defensores de derechos humanos, en la mayoría de las sentencias los jueces no indicaron cuál fue la motivación detrás del homicidio, no señalaron si el indiciado pertenecía a un grupo armado, o si existían otros presuntos responsables, y no realizaron un análisis del contexto general en el cual ocurrió el crimen, incluyendo sobre la presencia de grupos armados y otras situaciones de riesgo. Los jueces aplicaron en muy pocos casos un agravante establecido en el derecho colombiano para los casos en los que un “defensor de derechos humanos” es asesinado debido al trabajo que realiza.

Muchas de las investigaciones y procesos penales enfrentan obstáculos significativos, incluyendo los siguientes:

  • Hay muy pocos fiscales, jueces e investigadores en las regiones más afectadas por estos asesinatos. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 124-127).
  • No se ha implementado el “cuerpo especial” de jueces que anunció el Presidente Duque en mayo de 2019 para juzgar casos de asesinatos de defensores de derechos humanos. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, pág. 126).
  • Los órganos especiales creados conforme al acuerdo de paz para ocuparse de asesinatos de defensores de derechos humanos —en particular, la Unidad Especial de Investigación y el Cuerpo Élite de la Policía— tienen capacidades limitadas y personal insuficiente, y en algunos casos han sufrido recortes presupuestarios. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 127-128).
  • El apoyo prestado por policías y militares a los fiscales e investigadores para visitar escenas del crimen suele ser limitado y presentar retrasos. (Véase Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 129-131).

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación no ha realizado ningún avance significativo en relación con asesinatos de defensores de derechos humanos.

En junio de 2017, la Procuraduría aprobó una directiva por medio de la cual se priorizan las investigaciones de abusos contra defensores de derechos humanos, así como de los funcionarios que no tomaron medidas adecuadas para prevenir tales delitos[41]. Hasta marzo de 2020, la Procuraduría había iniciado 17 investigaciones disciplinarias sobre asesinatos de defensores de derechos humanos y otros activistas, entre los cuales se incluyen 9 casos documentados por la Oficina del ACNUDH[42]. Dieciséis investigaciones estuvieron relacionadas con funcionarios que presuntamente habían desempeñado un rol activo en el homicidio, y una con un caso en el cual el funcionario investigado presuntamente no había cumplido con su “deber legal de protección”[43]. Todos los casos seguían en fases preliminares; al menos hasta marzo de 2020 no se habían realizado imputaciones[44].

  1. Petitorio

Por los motivos mencionados, solicitamos a esta honorable Corte que:

  1. Tenga por recibida la intervención de Human Rights Watch;
  2. Tome en consideración los hechos, argumentos y estándares internacionales presentados en este escrito al momento de examinar este caso; y
  3. Acceda a la petición de los demandantes de realizar un examen periódico de las medidas adoptadas por las autoridades colombianas para enfrentar esta situación.

 

José Miguel Vivanco

Human Rights Watch

 

[1] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, “Visita a Colombia”, Doc. de la ONU. A/HRC/43/51/Add.1, 26 de diciembre de 2019, párr. 20.

[2] Ver, p. ej., Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de.; Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia, 10 de febrero de 2021, https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221sp_web.pdf.   

[3] IbÍd.

[4] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[5] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/31/3/Add.2, 15 de marzo de 2016, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe_anual_2015.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 79; Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/37/3/Add.3, 2 de marzo de 2018, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe-anual-2017.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 8; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019.

[6] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Presentación Informe Anual de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos sobre Colombia”, 23 de febrero de 2021, https://www.hchr.org.co/files/Pronunciamientos/2021/Intervencion-JDR-Presentacion-Informe-Anual.pdf (consultado el 29 de marzo de 2021).

[7] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; Somos Defensores, “Informe anual 2019”, 2019, https://drive.google.com/file/d/1jYXd8GjrDjOERyTOJG5gDA4A55UEqYVN/view (consultado el 5 de octubre de 2020); Somos Defensores, “Boletín trimestral. Julio - septiembre 2020”, noviembre de 2020, https://drive.google.com/file/d/10mIBUmA8mJiST4vetJExo948MJIXkUmP/view (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[8] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de diciembre de 2020; Somos Defensores, “El virus de la violencia - Informe semestral. Enero - junio de 2020”, noviembre de 2020, https://somosdefensores.org/2020/11/03/el-virus-de-la-violencia/ (consultado el 19 de diciembre de 2020); Somos Defensores, “Informe trimestral. Julio - septiembre 2020”, noviembre de 2020, https://drive.google.com/file/d/10mIBUmA8mJiST4vetJExo948MJIXkUmP/view (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[9]  Defensoría del Pueblo, “En 2020, 182 líderes y defensores de DDHH fueron asesinados: Defensoría”, 19 de febrero de 2021, https://www.defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/9931/En-2020-182-l%C3%ADderes-y-defensores-de-DDHH-fueron-asesinados-Defensor%C3%ADa.htm (consultado el 29 de marzo de 2021); información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.  

[10] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[11] Presidencia de la República, “La población indígena en Colombia es de 1.905.617 personas, según Censo del Dane”, 16 de septiembre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/La-poblacion-indigena-en-Colombia-es-de-1905617-personas-segun-Censo-del-Dane-190916.aspx (consultado el 6 de enero de 2020).

[12] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 24 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 24 de noviembre de 2020.

[13] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, “Forensis 2016”, junio de 2017, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 110; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2017”, mayo de 2018, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a09fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 91; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2018”, junio de 2019, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/386932/Forensis+2018.pdf/be4816a4-3da3-1ff0-2779-e7b5e3962d60 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 74; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Homicidios. Colombia 2019”, sin fecha, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-estadisticas/forensis (consultado el 16 de septiembre de 2020); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar de lesiones fatales de causa externa en Colombia. Enero a noviembre 2020”, 2 de diciembre de 2020, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-de-lesiones-de-causa-externa (consultado el 17 de diciembre de 2020).

[14] Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia, 10 de febrero de 2021, https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221sp_web.pdf, pág. 28.    

[15] Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 3 de marzo de 2021, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 29 de marzo de 2021), fecha de corte: 3 de marzo de 2021.

[16] Ibíd.

[17] Ibíd.

[18] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[19] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[20] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[21] Ver, por ejemplo, Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA n.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1, pág. 25 (1992); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A. G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (n.º 16), pág. 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 10 de febrero de 1972, ratificado por Colombia el 29 de agosto de 1969.

[22] Ver, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General n.º 36, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida, Doc. de la ONU CCPR/C/CG/36, 3 de septiembre de 2019, párr. 21.

[23] Ibíd.

[24] PIDCP, art. 2(3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1 y 25; Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto”, Observación General n.º 31, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004, párr. 15 et seq; Asamblea General de la ONU, “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución 60/147, 16 de diciembre de 2005, https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx (consultado el 27 de mayo de 2020).

[25] Ibíd. Ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Godínez Cruz vs. Honduras, sentencia del 5 de enero de 1989, Corte I.D.H., Serie C. n.º 5, párr. 175; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Castillo Páez vs. Perú, sentencia del 3 de noviembre de 1997, Corte I.D.H., Serie C. n.º 34, párr. 90; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Blake vs. Guatemala, sentencia del 24 de enero de 1998, Corte I.D.H., Serie C. n.º 36, párr. 91-95; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, Corte I.D.H., Serie C. n.º 5, párr. 110-121.

[26] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala, sentencia del 28 de agosto de 2014, Corte I.D.H., Serie C. n.º 283, párr. 141-42, 157 y 263.

[27] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia”, 6 de diciembre de 2019, OEA/Ser.L/V/II, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/DefensoresColombia.pdf (consultado el 26 de marzo de 2021), para. 2020.

[28] PDICP, art. 26; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965, Res. A.G. 2106 (XX), anexo, 20 U.N. GAOR Supp. (n.º 14), pág. 47, Doc. de la ONU A/6014 (1966), 660 U.N.T.S. 195, en vigor desde el 4 de enero de 1969, ratificado por Colombia el 2 de septiembre de 1981, art. 1(1).

[29] Con arreglo a la convención, los gobiernos no pueden ignorar la necesidad de asegurar un trato igual a todos los grupos étnicos y raciales, y deben tomar acciones afirmativas para terminar con políticas que tengan impactos discriminatorios injustos, así como prevenir prácticas que tengan este resultado. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art. 2(1)(a). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recientemente ha expresado su preocupación por el impacto desproporcionado del conflicto armado en Colombia sobre la población indígena y afrocolombiana, y ha exhortado al gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de estas comunidades. El CERD también ha expresado su preocupación por el hecho de que el gobierno colombiano no haya atendido debidamente las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Observaciones finales sobre Colombia, Doc. de la ONU CERD/C/COL/CO/17-19, 22 de enero de 2020, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/016/38/PDF/G2001638.pdf?OpenElement (consultado el 22 de enero de 2021).

[30] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020); Comité Internacional de la Cruz Roja, “El conflicto armado en Colombia: un dolor que no se va”, 17 de marzo de 2021, https://www.icrc.org/es/colombia-conflicto-armado-DIH-balance-humanitario?utm_source=twitter&utm_medium=social&linkId=100000037877152  (consultado el 29 de marzo de 2021).  Las fuerzas militares colombianas distinguen entre grupos delictivos organizados (GDO), cubiertos por las normas de derechos humanos, y los grupos armados organizados (GAO), alcanzados por el derecho internacional humanitario. El Ministerio de Defensa considera que el ELN, el EPL, las AGC, Caparros y aparentemente todas las disidencias de las FARC son grupos armados organizados. La decisión acerca de si un grupo armado es parte en un conflicto armado depende de una determinación objetiva de los hechos. Ministerio de Defensa, Directiva 15 de 2016, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 11 de enero de 2021); Ministerio de Defensa, Directiva 37 de 2017, 26 de octubre de 2017 (copia en los registros de Human Rights); Ministerio de Defensa, Directiva 42 de 2018, 17 de diciembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa, 27 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).  Existen motivos de peso para dudar que el gobierno esté evaluando correctamente a las disidencias de las FARC como un único grupo armado al cual se aplica el derecho internacional humanitario. En rigor, es probable que sea necesario aplicar distintas evaluaciones a los distintos grupos. Véase Juan Pappier y Kyle Johnson, “¿Siguen existiendo las FARC? Desafíos para evaluar ell ‘posconflicto’ colombiano con arreglo al derecho internacional humanitario” (“Does the FARC still exist? Challenges in Assessing Colombia’s ‘Post Conflict’ under International Humanitarian Law”), EJIL:Talk!, 22 de octubre de 2020, https://www.ejiltalk.org/does-the-farc-still-exist-challenges-in-assessing-colombias-post-conflict-under-international-humanitarian-law/ (consultado el 29 de marzo de 2021).

[31] Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto”, Observación General n.º 31, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 29 de marzo de 2004, párr. 11; Corte Internacional de Justicia, “Opinión Consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares”, 8 de julio de 1996, párr. 25.

[32] Ver Comité Internacional de la Cruz Roja, “DIH Consuetudinario. Norma 89”, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule89 (consultado el 12 de enero de 2021); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf (consultado el 12 de enero de 2021), art. 8.

[33] Ver, p. ej., Comité Internacional de la Cruz Roja, “DIH Consuetudinario. Norma 158”, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule158 (consultado el 12 de enero de 2021); Human Rights Watch, Selling Justice Short: Why Accountability Matters for Peace, 7 de julio de 2009, https://www.hrw.org/report/2009/07/07/selling-justice-short/why-accountability-matters-peace, págs. 10-19.

[34] Ver Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativos a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), arts. 86 y 87; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 28.

[35] Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 3 de marzo de 2021, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 29 de marzo de 2021), fecha de corte: 3 de marzo de 2021.

[36] Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 3 de marzo de 2021, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 29 de marzo de 2021), fecha de corte: 3 de marzo de 2021.

[37] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 3 de marzo de 2021, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 29 de marzo de 2021), fecha de corte: 3 de marzo de 2021.

[38] Entrevista telefónica de Human Rights con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor sénior de la Fiscalía General de la Nación, 7 de julio de 2020.

[39] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[40] Human Rights Watch analizó un total de 40 sentencias, incluidas 34 dictadas por la justicia ordinaria y 6 por la justicia especial indígena. El 21 de mayo de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Consejo Superior de la Judicatura solicitando copias de todas las sentencias sobre asesinatos de defensores de derechos humanos. El 9 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura informó a Human Rights Watch que había remitido el pedido a cada uno de los jueces a cargo. Hasta enero de 2021, Human Rights Watch había recibido dos sentencias. La Fiscalía aportó otras 38.

[41] Procuraduría General de la Nación, Directiva 002 de 2017, firmada el 14 de junio de 2017, https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/1721_PGN%20Directiva%20002%20DE%202017.pdf (consultada el 5 de mayo de 2020).

[42] Información proporcionada por correo electrónico a Human Rights Watch por la Procuraduría General de la Nación, 4 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[43] Ibíd.

[44] En noviembre de 2020, Human Rights Watch solicitó a la Procuraduría información actualizada sobre investigaciones disciplinarias en relación con homicidios de defensores de derechos humanos. El 7 de diciembre de 2020, la Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría informó a Human Rights Watch que en total había iniciado 23 investigaciones disciplinarias por abusos (incluyendo homicidios y otras infracciones) cometidos contra defensores de derechos humanos. La delegada reportó que había logrado solo una imputación. Human Rights Watch no pudo determinar si esta única imputación había ocurrido en un caso de un asesinato de un defensor de derechos humanos.

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