People march holding banners and flags

Líderes desprotegidos y comunidades indefensas

Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia

Pueblos indígenas y otros grupos participan en una manifestación pidiendo mayor protección gubernamental en comunidades remotas de Colombia, el 21 de octubre de 2020, en Bogotá, Colombia. Los pueblos indígenas han sido desproporcionadamente afectados por los asesinatos de defensores de derechos humanos en el país. © 2020 Sebastián Barros/NurPhoto/Getty Images

Resumen

Desde 2016, más de 400 defensores de derechos humanos han sido asesinados en Colombia, el número más alto en América Latina, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

En noviembre de 2016, el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) llegaron a un histórico acuerdo de paz, que llevó a la desmovilización del que entonces era el principal grupo armado del país. El acuerdo incluyó iniciativas específicas para prevenir asesinatos de defensores de derechos humanos. Asimismo, ese año, la Fiscalía General de la Nación decidió priorizar las investigaciones sobre este tipo de asesinatos ocurridos a partir de comienzos de 2016. 

Leer una descripción de texto de este vídeo

El simple hecho de intentar defender los derechos fundamentales,

 

los derechos humanos en una comunidad,

 

es para ser declarado “objetivo militar”.

 

En noviembre de 2016, el gobierno colombiano y las FARC llegaron a un histórico acuerdo de paz,

 

que llevó a la desmovilización de la guerrilla.

 

El acuerdo incluyó iniciativas específicas para prevenir asesinatos de defensores de derechos humanos.

 

Sin embargo, estos asesinatos han aumentado a medida que otros grupos armados

 

han ido ocupando el vacío que dejaron las FARC.

 

Defensoras y defensores de derechos humanos,

 

incluyendo líderes comunales, indígenas, campesinos y afro-colombianos,

 

han sido asesinados en zonas remotas a lo largo del país

 

donde la presencia del Estado es precaria.

 

Hubo después del acuerdo de paz, un tiempo, unos meses de mucha tranquilidad, realmente de paz

 

pero posteriormente estos territorios fueron ocupados por grupos armados

 

que se declararon en disidencia o nuevos grupos en función del negocio del narcotráfico,

 

para cuidar las rutas, para cuidar cultivos, para cuidar el laboratorio.

 

Como hay esa ausencia total del Estado,

 

nos toca a las  comunidades asumir la responsabilidad

 

de gestionar la resolución de los distintos problemas que se nos presentan

 

y buscar que los derechos sociales, económicos, culturales y políticos sean

 

reconocidos, respetados, y que podamos hacer disfrute de ellos.

 

El Estado nos reconoce como defensoras y defensores de derechos humanos

 

porque ellos se han dado cuenta que nosotros estamos donde ellos no están,

 

que hacemos lo que a ellos les corresponde hacer.

 

Pero nosotros lo hacemos de manera voluntaria por el amor y el respeto a nuestra comunidad

 

porque conocemos integralmente el territorio,

 

conocemos las necesidades de la gente y vivimos esas necesidades.

 

Debido a la limitada presencia del estado en algunas zonas del país, en su mayoría rurales,

 

las organizaciones sociales llevan a cabo tareas normalmente asignadas a funcionarios del gobierno.

 

Esto aumenta la visibilidad de los defensores de derechos humanos y los expone a mayores riesgos.

 

Sentencian a muerte a todo aquel que denuncie,

 

que ponga en conocimiento público los atropellos, las violaciones a los derechos humanos,

 

la corrupción, las violaciones a las mujeres.

 

El grupo armado ilegal que opera en el territorio quiere es

 

la subordinación del territorio y su comunidad hacia ellos.

 

La pelea por los derechos humanos se ve restringida por la presión de estos grupos.

 

Colombia ha adoptado una amplia variedad de mecanismos para

 

prevenir abusos y proteger a los defensores de derechos humanos.

 

Sin embargo, su implementación ha sido pobre.

 

La Unidad Nacional de Protección ha hecho grandes esfuerzos para proporcionar esquemas de protección.

 

Pero la unidad enfrenta limitaciones presupuestarias

 

y la mayoría de los defensores asesinados no estaban en su radar.

 

Ellos piensan que tener un carro, tener un guardaespald

 

que esa es la solución a los conflictos que tenemos aca como sociedad civil,

 

y que defendemos derechos, y no es así. 

 

Lo que necesitamos es que el Estado implemente los programas de protección colectiva

 

que nos serviría para liberar los territorios de los actores armados

 

para que las autoridades tradicionales puedan ejercer su rol

 

para [ayudar a] tener acceso a los servicios del Estado

 

y a los derechos económicos, sociales y culturales, que en última

 

son los que permiten que haya condiciones de vida digna.

 

Los esfuerzos para llevar a los responsables de asesinatos

 

de defensores de derechos humanos ante la justicia han sido más significativos.

 

No obstante, hacen falta avances serios para procesar a los determinadores,

 

es decir, quienes ordenaron estos asesinatos, y para desmantelar a los grupos armados.

 

Si ha habido aprensiones, ha habido capturas y eliminación fisica de, de algún miembro o algún jefe,

 

de algún grupo o banda armada ilegal. Pero nosotros vemos que las estructuras no

 

no se terminan, no se eliminan, ni siquiera se captura a toda la estructura.

 

El gobierno del Presidente Iván Duque ha anunciado nuevos planes para proteger a los defensores de derechos humanos,

 

en lugar de implementar debidamente los planes ya existentes.

 

Estos nuevos mecanismos no han tenido un impacto significativo en los territorios.

 

Vemos mucho discurso, pero realmente ya en la acción vemos muy poco.

 

Ya estamos hasta la coronilla de tantos planes, de tantas estrategias que no funcionan

 

que no se formulan con la gente, que no involucran a la gente.

 

Tanto diagnóstico ya estamos sobre diagnosticados.

 

A menos que el gobierno tome medidas serias de inmediato, es probable que muchos más

 

defensores y defensoras de derechos humanos sean asesinados en Colombia

 

y, en consecuencia, que cientos de comunidades queden indefensas.

Sin embargo, los asesinatos de defensores de derechos humanos aumentaron a medida que diversos grupos armados ocuparon rápidamente el vacío que dejaron las FARC y comenzaron a disputarse el control de los territorios para la producción de coca y otras actividades ilegales.

La labor que realizan algunos defensores de derechos humanos —por ejemplo, oponiéndose a la presencia de grupos armados o denunciando abusos— los ha convertido en blanco de ataques. Otros han sido asesinados durante ataques de carácter más general perpetrados por los grupos armados contra la población civil. Los asesinatos han dejado al descubierto las dinámicas invisibilizadas de violencia y abuso en regiones remotas de Colombia, donde la presencia de autoridades judiciales y la policía frecuentemente es escasa. Esta ausencia de instituciones del Estado ha dejado a innumerables comunidades indefensas.

Entre abril de 2020 y enero de 2021, Human Rights Watch entrevistó a más de 130 personas en 20 de los 32 departamentos de Colombia para identificar las dinámicas detrás de los asesinatos de defensores de derechos humanos y para examinar los esfuerzos de las autoridades para prevenir estos asesinatos y llevar a los responsables ante la justicia. Entrevistamos, entre otros, a autoridades judiciales, fiscales, funcionarios gubernamentales, funcionarios de derechos humanos, trabajadores humanitarios, defensores de derechos humanos y policías.

Este informe documenta asesinatos de defensores de derechos humanos en seis de las zonas del país más afectadas por estos crímenes: Norte del Cauca; Catatumbo, en Norte de Santander; Pacífico Sur, en Nariño; Bajo Cauca, en Antioquia; Alto y Bajo Caguán, en Caquetá; y el Piedemonte de Arauca. El informe explica las dinámicas de violencia y los contextos que influyen en los asesinatos de defensores de derechos humanos en estas subregiones.

El informe también analiza cada una de las políticas del gobierno para prevenir y abordar los asesinatos de defensores de derechos humanos, así como las falencias en su implementación.

Asesinatos de defensores de derechos humanos luego del acuerdo de paz

En Colombia, las autoridades no ejercen un control efectivo sobre varias zonas previamente controladas por las FARC, lo cual en gran parte ha permitido la violencia contra defensores de derechos humanos. El gobierno ha desplegado tropas a muchas zonas del país, pero no ha fortalecido al mismo tiempo el sistema de justicia ni ha asegurado un acceso adecuado a oportunidades económicas y educativas y a servicios públicos. Las investigaciones de Human Rights Watch indican que estas falencias han limitado significativamente los esfuerzos del gobierno para contrarrestar el poder de los grupos armados y prevenir violaciones de derechos humanos.

El acuerdo de paz contemplaba planes para abordar la situación de economías ilegales, la falta de oportunidades económicas legítimas y la frágil presencia estatal, factores que durante décadas permitieron que prosperaran los grupos armados, incluidas las FARC[1]. Pero, en general, la implementación de los planes ha sido lenta. En junio de 2020, el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz —encargado conforme al acuerdo de paz de verificar los avances en su implementación— concluyó que se habían cumplido apenas 33 de los 88 objetivos propuestos para 2019[2]. La mayoría de los objetivos alcanzados estaban relacionados con la desmovilización de las FARC y la reincorporación de sus exguerrilleros. Algunos aspectos del acuerdo relacionados con una reforma rural integral y con una nueva política sobre drogas habían sufrido “retrasos”, lo cual indicaba una “baja probabilidad de ser completados en el mediano y largo plazo”[3].

El asesinato de defensores de derechos humanos en Colombia es un problema complejo que no se explica por una única dinámica nacional.

Debido a la presencia limitada del Estado en muchas zonas, en su mayoría rurales, las organizaciones sociales —entre ellas, las Juntas de Acción Comunal, los consejos comunitarios afrocolombianos y los cabildos indígenas— frecuentemente desempeñan un rol importante en la realización de tareas generalmente asignadas a funcionarios de gobiernos locales, incluida la protección de poblaciones en riesgo y la promoción de planes gubernamentales. Esto aumenta la visibilidad de los líderes de organizaciones sociales, incluidos defensores de derechos humanos, y los expone a riesgos.

Los grupos armados a menudo oprimen a defensores de derechos humanos e intentan utilizarlos, bajo coacción, para imponer sus propias “reglas” en las comunidades. Eso aumenta la posibilidad de que los grupos los ataquen por incumplimientos reales o percibidos de dichas “reglas”, o por un supuesto apoyo a una parte contraria en los conflictos locales que se desarrollan en muchas zonas del país.

El apoyo de defensores de derechos humanos a algunas iniciativas establecidas en el acuerdo de paz también los ha puesto en riesgo. Defensores de derechos humanos han sido asesinados porque apoyaron proyectos para sustituir los cultivos de coca —la materia prima con la que se elabora la cocaína— con cultivos de alimentos o porque participaron en tales proyectos. Muchos campesinos en Colombia cultivan coca porque es el único producto rentable para ellos, debido a la precariedad de los mercados locales de alimentos, el estado deficitario de los caminos para transportar sus productos y la falta de títulos formales sobre las tierras. La implementación de los planes gubernamentales que buscan darle asistencia económica y técnica a los campesinos para la sustitución de cultivos a menudo ha sido lenta, y estos planes enfrentan una férrea oposición por parte de los grupos armados, que emplean violencia y amenazas para obligar a las comunidades a seguir cultivando coca.

Los líderes indígenas representan un porcentaje desproporcionadamente alto de los defensores de derechos humanos asesinados en Colombia. Según cifras de la Oficina del ACNUDH, 69 líderes indígenas han sido asesinados desde 2016, lo cual representa aproximadamente el 16 % de los 421 defensores de derechos humanos asesinados en ese período. En comparación, se estima que solo el 4,4 % de la población de Colombia es indígena.

Según la Oficina del ACNUDH, 49 defensoras de derechos humanos han sido asesinadas desde 2016. Dieciséis defensoras de derechos humanos fueron asesinadas en 2019, en comparación con 10 en 2018. Hasta diciembre de 2020, la Oficina del ACNUDH había documentado cinco asesinatos de este tipo en 2020, y se encontraba verificando otros 10. Además, al menos tres defensoras de derechos humanos han sido violadas sexualmente desde 2016, según la Oficina del ACNUDH y el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Esfuerzos gubernamentales frente a los asesinatos de defensores de derechos humanos

Para responder a los asesinatos de defensores de derechos humanos de una manera sostenida en el largo plazo, es crucial que el gobierno se ocupe de las causas subyacentes del problema. Ello requerirá esfuerzos serios para reducir de manera permanente el poder de los grupos armados y de la delincuencia organizada mediante una serie de medidas, incluyendo investigaciones penales para desarticular a estos grupos, así como una presencia estatal civil más eficaz y significativa en regiones remotas del país. Debido a la enorme rentabilidad del tráfico ilegal de drogas y la capacidad de los grupos delictivos para corromper a las autoridades —incluso en lugares donde hay presencia estatal—, es probable que sigan apareciendo nuevos grupos para reemplazar a aquellos que hayan desaparecido, y que estos grupos continúen ejerciendo violencia y atacando a defensores de derechos humanos. Es fundamental que el gobierno colombiano adopte medidas significativas para terminar con este ciclo de violencia que lleva décadas, incluso considerando enfoques alternativos a la política de drogas que reduzcan la rentabilidad del narcotráfico.

Al mismo tiempo, el gobierno puede y debe brindar protección adecuada de inmediato a los defensores de derechos humanos y cerciorarse de que los delitos contra ellos se investiguen de manera eficaz. Para este informe, Human Rights Watch analizó cada uno de los mecanismos, planes y políticas del gobierno para prevenir abusos, proteger a defensores de derechos humanos y llevar ante la justicia a los responsables de estos asesinatos.

Mecanismos para proteger a defensores de derechos humanos y prevenir abusos

El gobierno colombiano cuenta desde hace tiempo con dos mecanismos que han demostrado ser importantes para la protección de los derechos humanos, aunque ambos carecen de financiación suficiente y tienen otras graves deficiencias:

  • La Unidad Nacional de Protección (UNP), una entidad dependiente del Ministerio del Interior, tiene a su cargo desde 2011 la protección de personas en riesgo. A través de la UNP, las autoridades han hecho grandes esfuerzos para otorgar medidas de protección individuales a cientos de defensores de derechos humanos, que incluyen la provisión de teléfonos celulares, vehículos y chalecos antibala o la asignación de escoltas. Sin embargo, la UNP solo ofrece esquemas de protección individual en respuesta a denuncias de amenazas y muchos líderes asesinados no habían recibido amenazas o no habían podido denunciarlas ante fiscales, tal como exige la legislación colombiana.
  • El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo tiene funcionarios en varias regiones del país donde hay poca presencia de otros actores estatales y monitorea amenazas a los derechos humanos. El derecho colombiano exige que las autoridades respondan rápidamente para prevenir posibles abusos señalados por la Defensoría en sus “alertas tempranas”, las cuales han identificado riesgos para los defensores de derechos humanos en cientos de municipios del país. Sin embargo, las autoridades nacionales, departamentales y municipales muchas veces no han respondido a las alertas tempranas o han adoptado medidas que son proforma y tienen escaso impacto en el terreno.

Asimismo, en los últimos años, las autoridades colombianas han creado una serie de mecanismos nuevos, algunos de los cuales fueron establecidos conforme al acuerdo de paz. El gobierno del Presidente Iván Duque ha promovido estos mecanismos superficialmente, a menudo generando la impresión de que se están tomando medidas, aunque en realidad la mayoría de estos mecanismos prácticamente no funcionan o presentan graves falencias. Los problemas de estos mecanismos incluyen los siguientes:

  • Existe una gran cantidad de mecanismos de protección y prevención, lo cual dispersa los recursos y genera una duplicación de esfuerzos innecesaria.
  • Hay una implementación lenta de los planes de protección colectiva para comunidades y organizaciones en riesgo. El gobierno todavía no ha implementado un plan de protección integral a cargo del Ministerio del Interior que fue establecido en 2018. Los esfuerzos por parte de la UNP para implementar su propio programa de protección colectiva han enfrentado graves restricciones presupuestarias, entre otras.
  • El gobierno del Presidente Duque no convoca periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un organismo encargado de diseñar políticas para prevenir los asesinatos de defensores de derechos humanos. Su trabajo hasta la fecha ha sido poco significativo y no ha dado resultados concretos.
  • El Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO), encabezado por el Ministerio del Interior, tiene un mandato poco claro y ha tenido escaso impacto en los territorios.
  • La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación no ha implementado un plan anunciado en 2019 para proteger a los civiles que participan en planes para sustituir los cultivos de coca, incluidos defensores de derechos humanos.
  • No ha habido avances decisivos en la implementación de un plan de 2019 del Ministerio del Interior para proteger a líderes de las Juntas de Acción Comunal.
  • No se ha desarrollado la política integral para proteger a defensores de derechos humanos y otros líderes que el Ministerio del Interior y grupos de derechos humanos empezaron a discutir en agosto de 2018.

Rendición de cuentas

Los esfuerzos para llevar a los responsables de estos asesinatos ante la justicia han sido más significativos. Las autoridades han aprobado directivas, creado unidades especializadas y logrado avances significativos en comparación con períodos anteriores de la historia de Colombia.

Sin embargo, muchas investigaciones y procesos penales enfrentan graves dificultades, especialmente con respecto a los determinadores (es decir, quienes dieron las órdenes o aprobaron los crímenes) de muchos de estos asesinatos. Las principales deficiencias son las siguientes:

  • Hay muy pocos fiscales, jueces e investigadores en las regiones más afectadas por estos asesinatos.
  • Hasta la fecha, no se ha implementado el “cuerpo especial” de jueces que anunció el Presidente Duque en mayo de 2019 para juzgar casos de asesinatos de defensores de derechos humanos.
  • Los órganos especiales creados conforme al acuerdo de paz para ocuparse de asesinatos de defensores de derechos humanos —en particular, la Unidad Especial de Investigación y el Cuerpo Élite de la Policía— tienen capacidades limitadas y personal insuficiente, y en algunos casos han sufrido recortes presupuestarios.
  • El apoyo prestado por policías y militares a los fiscales e investigadores para visitar escenas del crimen suele ser limitado y presentar retrasos.

A fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, el gobierno de Duque debería realizar esfuerzos genuinos para financiar e implementar los programas y mecanismos orientados a prevenir abusos y proteger a defensores de derechos humanos. El gobierno también debería aumentar considerablemente la capacidad de las autoridades judiciales y los fiscales para llevar ante la justicia a los responsables de los asesinatos.

A más largo plazo, las autoridades deberían iniciar un proceso para simplificar y reforzar los mecanismos de prevención y protección previstos en el derecho colombiano. El gobierno debería asegurarse de que las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos en el país tengan una participación genuina en este proceso. El objetivo debería ser coordinar los mecanismos existentes y derogar o modificar aquellos que sean ineficaces o tengan un mandato poco claro.

A menos que el gobierno tome medidas serias, es probable que muchos más defensores de derechos humanos sean asesinados en Colombia y, en consecuencia, que cientos de comunidades queden indefensas.

 

Recomendaciones

Al Gobierno del Presidente Iván Duque:

  • Iniciar un proceso con participación genuina de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos y humanitarias que operan en Colombia para simplificar y reforzar los mecanismos de prevención y protección previstos en el derecho colombiano, incluyendo la reforma o derogación de los mecanismos ineficaces que tengan un mandato poco claro, como el Plan de Acción Oportuna (PAO); la coordinación de otros mecanismos existentes; y la adopción de medidas para asegurar que estos mecanismos respondan a las necesidades de los defensores de derechos humanos, independientemente de su género, etnia, raza u otras características que puedan influir en sus riesgos y necesidades.
  • Intensificar los esfuerzos para aumentar la presencia del Estado en zonas remotas del país y para abordar las causas subyacentes de la violencia, incluso implementando los denominados Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), orientados a aumentar la presencia de instituciones estatales en municipios remotos de Colombia.
  • Trabajar en conjunto con la Defensoría del Pueblo para formular lineamientos orientados a que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), que es responsable de coordinar medidas frente a los riesgos advertidos en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, responda de manera rápida y eficaz a las alertas tempranas y garantice una evaluación seria de las medidas adoptadas y su impacto.
  • Fortalecer la Unidad Nacional de Protección al, entre otras medidas, aumentar su presupuesto a través del Congreso, incrementar la cantidad de analistas de la unidad, transferir los esquemas de protección de funcionarios gubernamentales a la Policía Nacional, flexibilizar los requisitos para otorgar protección y trabajar con las comunidades afectadas para diseñar esquemas de protección adecuados que tengan en cuenta los riesgos y condiciones de las zonas rurales, así como el género, etnia, raza y otras características que pueden afectar los riesgos y las necesidades de los defensores de derechos humanos.
  • Reformar el programa de protección colectiva de la Unidad Nacional de Protección al, entre otras medidas, transferirlo al Ministerio del Interior, combinarlo con el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, aumentar significativamente su presupuesto y flexibilizar los requisitos para otorgar protección.
  • Implementar y, con la intervención del Congreso, financiar debidamente el Programa Integral de Seguridad y Protección, así como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y el Proceso Nacional de Garantías.
  • Implementar el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, que procura abordar y prevenir los asesinatos de defensoras de derechos humanos, mediante la ampliación de los proyectos piloto existentes en Putumayo y Bolívar, y aumentar el presupuesto del programa con la intervención del Congreso.
  • Crear el cuerpo especial de jueces encargado de juzgar casos de asesinatos de defensores de derechos humanos, ampliar el plan para incluir a jueces de control de garantías y asegurar el presupuesto de estas entidades a través de la intervención del Congreso.
  • Intensificar los esfuerzos para ayudar a desarrollar planes de prevención locales en todos los municipios y departamentos del país al, entre otras medidas, trabajar con el Congreso para que estos tengan un presupuesto adecuado, proporcionar capacitación suficiente a los funcionarios locales encargados de implementar los planes y establecer un proceso serio para evaluar su implementación, asegurando que se integre en todo el proceso un enfoque que tenga en cuenta el género, etnia, raza y otras características que pueden afectar los riesgos y las necesidades de las personas.
  • Aumentar el rango del Cuerpo Élite, que se ocupa de los homicidios de defensores de derechos humanos, dentro del organigrama de la Policía Nacional de Colombia y aumentar su presupuesto y personal.
  • Continuar utilizando como oficial la cifra de defensores de derechos humanos asesinados que establece la Oficina del ACNUDH.
  • Prestar mayor apoyo a los fiscales que investigan asesinatos de defensores de derechos humanos, entre otras cosas, aumentando la cantidad de tiempo que los helicópteros militares destinan a transportar a fiscales hasta lugares de difícil acceso por razones de seguridad.

Al Congreso de la República:

  • Garantizar que las entidades y los programas encargados de prevenir asesinatos de defensores de derechos humanos y asegurar justicia en estos casos cuenten con un presupuesto adecuado.
  • Reformar el Código de Procedimiento Penal para garantizar que los autores materiales de homicidios de defensores de derechos humanos que pretendan obtener sentencias reducidas aporten información exhaustiva sobre los crímenes y los grupos armados involucrados, incluyendo sobre quienes dieron las ordenes o aprobaron los asesinatos.

A la Fiscalía General de la Nación:

  • Impulsar las investigaciones sobre determinadores (es decir, quienes dieron las órdenes o aprobaron los crímenes) de asesinatos de defensores de derechos humanos, incluso a través de preacuerdos con los autores materiales.

  • Aprobar lineamientos internos para garantizar que los fiscales que ofrezcan preacuerdos y acuerdos a los presuntos autores materiales de asesinatos de defensores de derechos humanos exijan que estos aporten información exhaustiva sobre los crímenes y los grupos armados responsables, incluyendo sobre los determinadores, al tiempo que se garantice la seguridad de quienes aporten información.

  • Aumentar, a través de la intervención del Congreso, el presupuesto de la Unidad Especial de Investigación, fortalecer sus capacidades al incrementar su personal e impulsar la implementación de sus proyectos piloto.

  • Aumentar la cantidad de fiscales e investigadores en las zonas más afectadas por asesinatos de defensores de derechos humanos, así como su capacidad técnica para investigar dichos delitos.

  • Priorizar las investigaciones orientadas a determinar las fuentes de financiamiento de los grupos armados.

  • Mejorar la coordinación y el intercambio de información entre la Unidad Especial de Investigación y otras unidades dentro de la Fiscalía General de la Nación, incluidas aquellas a cargo de “seguridad ciudadana”, “criminalidad organizada” y “finanzas criminales”.

Al Consejo Superior de la Judicatura:

  • Trabajar con el poder ejecutivo para establecer el cuerpo especial de jueces a cargo de juzgar los asesinatos de defensores de derechos humanos y para aumentar la cantidad de jueces de control de garantías en las regiones más afectadas por asesinatos de defensores de derechos humanos.

  • Capacitar a jueces penales para que las sentencias relacionadas con asesinatos de defensores de derechos humanos indiquen, cuando sea posible, el móvil del homicidio, si el indiciado pertenecía a un grupo armado y el contexto general en el que tuvo lugar el homicidio.

  • Establecer un mecanismo para evaluar el trabajo de los jueces en casos de asesinatos de defensores de derechos humanos.

  • Establecer la categoría de “defensor de derechos humanos” en el sistema de información estadística de la rama judicial para que la información relacionada con dichos casos sea de dominio público y se encuentre desglosada por origen étnico, género, raza, edad y otros factores demográficos.

  • Publicar en el sitio web del consejo las sentencias en casos de asesinatos de defensores de derechos humanos.

A la Defensoría del Pueblo:

  • Fortalecer el trabajo del sistema de alertas tempranas, entre otras cosas, trabajando con el Congreso para aumentar su presupuesto y personal.
  • Continuar documentando los asesinatos de defensores de derechos humanos en el país, en colaboración con la Oficina del ACNUDH.
  • Como secretaría técnica del Proceso Nacional de Garantías, que se encarga de establecer medidas para prevenir e investigar abusos contra defensores de derechos humanos, contribuir a intensificar su implementación, al establecer mecanismos para evaluar la implementación de las medidas acordadas en el marco del proceso y tener en cuenta el género, etnia, raza y otras características que pueden afectar los riesgos y las necesidades de los defensores de derechos humanos.

A la Procuraduría General de la Nación:

  • Adelantar investigaciones disciplinarias oportunas, exhaustivas y serias sobre la conducta de los funcionarios gubernamentales que no tomen medidas adecuadas para prevenir los asesinatos de defensores de derechos humanos, de conformidad con la Directiva 2 de 2017.

  • Monitorear la implementación por parte de las autoridades locales y policiales de los planes de prevención locales.

A los gobiernos departamentales y municipales:

  • Trabajar con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para identificar y abordar los riesgos que enfrentan los defensores de derechos humanos, teniendo en cuenta el origen étnico, el género, la raza y otras características que puedan afectar sus riesgos.
  • Priorizar en sus presupuestos la elaboración e implementación de planes de prevención locales.
  • Promover la implementación del programa de protección colectiva conocido como Programa Integral de Seguridad y Protección.

A gobiernos donantes, incluidos Estados Unidos y la Unión Europea:

  • Continuar apoyando a organismos clave encargados de prevenir y abordar los asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia, en especial el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  • Presionar a las autoridades colombianas para que refuercen o reformen los mecanismos existentes de prevención, protección y rendición de cuentas en el país, en consonancia con las recomendaciones de este informe, y condicionar la asistencia en materia de seguridad a la adopción de reformas que aseguren que estos mecanismos se implementen de manera significativa, tengan un impacto sustancial en el terreno y atiendan las necesidades específicas de los defensores de derechos humanos en riesgo.
  • Condicionar la asistencia en materia de seguridad a Colombia a que existan mejoras verificables y concretas relacionadas con los derechos humanos en el país, en especial en lo que respecta a los asesinatos de defensores de derechos humanos.
  • Llevar a cabo una evaluación de las políticas y programas estadounidenses sobre drogas y seguridad en Colombia para cerciorarse de que ayuden a resolver las causas subyacentes de los asesinatos de defensores de derechos humanos, reforzando la presencia integral de instituciones estatales —no solo de la fuerza pública— en regiones remotas del país y explorando vías para reducir el poder y la influencia corrupta de los grupos armados.
 

Metodología

Para la elaboración de este informe, Human Rights Watch entrevistó a más de 130 personas en 20 departamentos de Colombia. Estas personas incluyeron a:

  • 40 defensores de derechos humanos;
  • 39 fiscales o investigadores;
  • 25 funcionarios de la Defensoría del Pueblo o de la Procuraduría General de la Nación;
  • 16 funcionarios de organizaciones internacionales de derechos humanos y humanitarias que operan en Colombia; y
  • 10 funcionarios del gobierno del Presidente Duque.

Las entrevistas se llevaron a cabo entre abril de 2020 y enero de 2021. Debido a las restricciones vinculadas con la pandemia de Covid-19, la gran mayoría se realizó por teléfono. Todas las entrevistas se realizaron en español.

Asimismo, Human Rights Watch envió solicitudes de información a varios organismos gubernamentales; entre ellos, los Ministerios del Interior y de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, el Consejo Superior de la Judicatura, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Las respuestas que recibimos están reflejadas en las partes correspondientes del informe.

El informe también se basa en estadísticas y documentos oficiales del gobierno colombiano, publicaciones de organizaciones humanitarias y de ONGs nacionales e internacionales, así como en artículos de prensa. El informe cita cifras de la Oficina del ACNUDH sobre defensores de derechos humanos asesinados que el gobierno colombiano considera oficiales[4]. También citamos cifras de la Defensoría del Pueblo de Colombia, un órgano gubernamental que debe ser independiente del poder ejecutivo y que, por lo general, reporta más casos que la Oficina del ACNUDH.

El informe también se basa en hallazgos de informes anteriores de Human Rights Watch, entre otros, sobre Tumaco (diciembre de 2018), Catatumbo (agosto de 2019) y Arauca (enero de 2020)[5].

Muchas de las personas entrevistadas temían por su seguridad y solamente aceptaron hablar con Human Rights Watch con la condición de que no divulgáramos su nombre ni otros datos identificatorios. También ocultamos algunos datos sobre sus casos o las personas implicadas cuando se nos solicitó hacerlo, o cuando Human Rights Watch consideró que su publicación podría poner en riesgo a alguna persona. En las notas al pie de página, a veces utilizamos los mismos términos para referirnos a diversas personas entrevistadas, a fin de preservar su anonimato. 

Se informó a las personas entrevistadas sobre la finalidad de la entrevista, su naturaleza voluntaria y la forma en que sería utilizada la información. Cada participante accedió verbalmente a ser entrevistado.

Human Rights Watch no efectuó pagos ni ofreció otros incentivos a los entrevistados. Se tomaron recaudos para reducir al mínimo el riesgo de que, al volver a relatar lo vivido, las víctimas de experiencias traumáticas se vieran incluso más afectadas. En algunos casos en que resultó oportuno, Human Rights Watch proporcionó información de contacto sobre organizaciones que ofrecen servicios legales, sociales o de asesoramiento, o puso a víctimas en contacto con esas organizaciones.

De conformidad con la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de 1998 de la Asamblea General de la ONU, este informe define como “defensor de derechos humanos” a “toda persona… [que] individual o colectivamente … prom[ueva] y… procur[e] la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”[6]. La definición se basa exclusivamente en la labor que desempeña el defensor y no requiere que este sea parte de una organización de derechos o de una ONG[7]. La Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo de Colombia también utilizan esta definición para documentar los asesinatos de defensores de derechos humanos en el país. Al aplicar esta definición a las circunstancias particulares de Colombia, la Defensoría del Pueblo ha identificado varias categorías de defensores de derechos humanos o ámbitos en los que desempeñan su labor, incluyendo, entre otros, las siguientes[8]:

  • Líderes comunales: miembros de Juntas de Acción Comunal que defienden los derechos humanos como parte de su labor en estas juntas.
  • Líderes indígenas: personas que defienden los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo autoridades indígenas, líderes espirituales y miembros de la guardia indígena, siempre que defiendan derechos de esta población como parte de su labor.
  • Líderes campesinos: personas que defienden los derechos de los campesinos, incluidas las que reclaman los derechos a tener propiedad sobre sus tierras y a la restitución de tierras usurpadas durante el conflicto armado y las que promueven programas para sustituir los cultivos de coca con cultivos de alimentos.
  • Líderes afrocolombianos: personas que defienden los derechos de los grupos y personas afrocolombianos, incluidas autoridades tradicionales afrocolombianas y activistas que integran consejos comunitarios, siempre que defiendan los derechos de esta población como parte de su labor.
  • Líderes comunitarios: otras personas en zonas rurales que defienden los derechos humanos sin pertenecer a Juntas de Acción Comunal, incluyendo exdirectivos de juntas que aún desempeñan un rol de liderazgo.
  • Sindicalistas: personas que defienden los derechos humanos a través de sindicatos, incluidas las que promueven y protegen el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
  • Defensores de víctimas: personas que defienden los derechos de las víctimas del conflicto armado, incluidas las que buscan justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición respecto a los abusos cometidos durante el conflicto armado y las que pertenecen a grupos de víctimas de desplazamiento forzado.
  • Defensores de derechos de las mujeres: personas que defienden los derechos de las mujeres; por ejemplo, reivindicando la igualdad de género y los derechos sexuales y reproductivos.

Asimismo, en Colombia se utiliza el término “líder social” para describir a una serie de activistas y líderes que pueden ser considerados o no defensores de derechos humanos[9].

 

I. Antecedentes

Colombia es el país con la cifra más alta de defensores de derechos humanos asesinados en toda América Latina desde 2016[10].

Más de 400 defensores de derechos humanos han sido asesinados en Colombia desde ese año, según la Oficina del ACNUDH[11]. A pesar del proceso de paz con las FARC, estos asesinatos aumentaron a medida que los grupos armados ocuparon el vacío que dejó esta guerrilla y comenzaron a disputarse el territorio, desarrollar actividades ilegales y usar la violencia contra civiles para consolidar su control.

La labor que desempeñan los defensores de derechos humanos, como oponerse a la presencia de grupos armados o denunciar abusos, en ocasiones los ha convertido en blanco de ataques. Otros han sido asesinados durante ataques generales de grupos armados contra civiles.

La Oficina del ACNUDH documentó los siguientes asesinatos de defensores de derechos humanos en el país:

  • 41 en 2015 (incluidos 39 hombres y 2 mujeres);
  • 61 en 2016 (incluidos 57 hombres y 4 mujeres);
  • 84 en 2017 (incluidos 70 hombres y 14 mujeres);
  • 115 en 2018 (incluidos 105 hombres y 10 mujeres);
  • 108 en 2019[12] (incluidos 92 hombres y 16 mujeres);
  • 53 hasta diciembre de 2020 (incluidos 48 hombres y 5 mujeres), y se encontraba verificando otros 80 casos[13].

La pandemia de Covid-19 ha generado demoras en la verificación de casos de 2020[14].

Otras fuentes refieren cifras incluso más elevadas. La Defensoría del Pueblo ha documentado 710 casos desde 2016, mientras que Somos Defensores, una organización de derechos humanos, ha reportado 600[15]. Tanto la Defensoría del Pueblo como Somos Defensores reportan un aumento en la cantidad de asesinatos de defensores de derechos humanos entre 2019 y 2020[16].

El gobierno colombiano considera oficiales las cifras de la Oficina del ACNUDH[17]. Sin embargo, en agosto de 2020, la consejera presidencial para los derechos humanos, Nancy Patricia Gutiérrez, dijo a Human Rights Watch que su institución estaba trabajando en un “protocolo” unificado para documentar estos casos y aún debía decidir qué órgano lo implementaría[18].

Los defensores de derechos humanos también han enfrentado otros abusos. La Defensoría del Pueblo ha registrado 2.829 amenazas contra defensores de derechos humanos ocurridas entre enero de 2016 y junio de 2020, incluidas 859 contra defensoras de derechos humanos[19]. En la mayoría de los casos, se trató de amenazas de muerte[20]. Al menos tres defensoras de derechos humanos han sido violadas sexualmente desde 2016, según la Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo[21].

Violencia y conflictos armados en Colombia

Muchos grupos armados tienen una presencia activa en Colombia. Su tamaño, estructura y origen varían ampliamente.

Antes de su desmovilización, que terminó en 2017, las FARC eran el grupo armado más importante del país. En junio de 2017, la Misión de la ONU en Colombia verificó que había recibido las armas de los guerrilleros de las FARC que aceptaron el acuerdo con el gobierno[22]. En total, el gobierno verificó que 6.200 exguerrilleros de las FARC, así como 3.300 milicianos (que brindaban apoyo en zonas urbanas) se habían desmovilizado conforme al acuerdo[23]

Sin embargo, otros grupos armados no fueron parte de las negociaciones de paz y siguieron operando en el país. Estos incluyen, en especial, al Ejército de Liberación Nacional (ELN), una guerrilla de izquierda creada en 1964, y a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), un grupo armado que se formó a partir de la desmovilización fallida de grupos paramilitares de derecha a mediados de la década de 2000[24]. Las AGC también son conocidas como “Clan del Golfo”, “Clan Úsuga” o “Urabeños”.

Asimismo, algunos grupos armados, conocidos en Colombia como “disidencias de las FARC”, surgieron a partir de la desmovilización de esta guerrilla. Una minoría de guerrilleros de las FARC rechazaron el acuerdo de paz y no se desmovilizaron[25]. Entre estos, los que más se destacan son exmiembros del antiguo Bloque Oriental de las FARC, que en la actualidad continúa operando bajo el liderazgo de Miguel Botache Santillana, alias “Gentil Duarte”, principalmente en zonas del oriente del país[26]. Este grupo opera en distintos “frentes”, principalmente los frentes 1ero, 7mo y 40[27].

Otros miembros de las FARC participaron inicialmente de la desmovilización pero luego crearon o se integraron a nuevos grupos, en parte como reacción ante las deficiencias en los programas de reincorporación y los ataques contra exguerrilleros. Por ejemplo, Luciano Marín Arango, conocido como “Iván Márquez”, ex segundo al mando de las FARC y jefe negociador en el proceso de paz, anunció en agosto de 2019 que retomaba las armas[28]. Él y otros excomandantes de las FARC formaron un grupo armado denominado “Segunda Marquetalia”, un nombre basado en la zona donde se formaron las FARC en los años sesenta.

El tamaño, la organización y la participación en hechos de violencia de las distintas disidencias de las FARC varían considerablemente. Se estima que algunos grupos cuentan con 300 guerrilleros y con un alto nivel de organización[29]. Otros tienen una cadena de mando débil y un nivel de organización limitado[30]. El grado de autonomía de estos grupos también varía[31]. Mientras algunos grupos pequeños operan de manera autónoma, otros tienen vínculos claros con grupos armados más numerosos y organizados, incluidas otras disidencias de las FARC[32].

Existen otros grupos armados de menor tamaño (o grupos delictivos organizados) en Colombia. Estos incluyen grupos que surgieron de la desmovilización de los paramilitares a mediados de la década de 2000, como los Puntilleros en Meta y Vichada[33], así como otras organizaciones delictivas, como Contadores en Nariño, Rastrojos en Norte de Santander, la Mafia (más recientemente denominados Comandos de la Frontera) en Putumayo y Caparros en Antioquia[34]. Todos estos grupos están profundamente involucrados en el narcotráfico.

Muchos grupos armados ocuparon el vacío que dejaron las FARC y ahora se enfrentan por el control del territorio y las actividades ilegales[35]. La situación en las regiones afectadas es sumamente dinámica, dado que los grupos se disputan el control de las economías ilegales y las tierras, buscan ampliar sus operaciones y, en ocasiones, forman alianzas que suelen ser temporales[36].

En Colombia, las autoridades no ejercen un control efectivo sobre varias zonas anteriormente controladas por las FARC, lo cual en gran parte ha permitido la violencia contra defensores de derechos humanos. El gobierno ha desplegado tropas a muchas zonas del país, pero no ha fortalecido al mismo tiempo el sistema de justicia ni asegurado un acceso adecuado a oportunidades económicas y educativas y a servicios públicos[37]. Las investigaciones de Human Rights Watch indican que estas falencias han limitado significativamente los esfuerzos del gobierno para contrarrestar el poder de los grupos armados y prevenir violaciones de derechos humanos[38].

Marcos jurídicos aplicables

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), varios grupos son parte en los conflictos armados que actualmente se desarrollan en el país, de acuerdo con los umbrales establecidos conforme al derecho internacional humanitario[39]. En particular, el CICR observa que las fuerzas gubernamentales mantienen conflictos armados no internacionales contra:

  • El Ejército de Liberación Nacional (ELN);
  • Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC);
  • El Ejército Popular de Liberación (EPL), también conocido como “Pelusos”, un grupo disidente de una guerrilla que se desmovilizó en la década de 1990; y
  • El antiguo Bloque Oriental de las FARC (que opera principalmente a través de los frentes 1ero, 7mo y 40).

Asimismo, según el CICR, los enfrentamientos entre el ELN y el EPL en la zona de Catatumbo constituyen un conflicto armado no internacional[40].

No está claro si otras disidencias de las FARC pueden considerarse parte de los conflictos armados en el país. Si bien su tamaño y nivel de organización varían considerablemente, algunas disidencias no parecen alcanzar los umbrales establecidos por el derecho internacional humanitario para ser consideradas por sí mismas partes de un conflicto armado[41]. En consecuencia, la determinación acerca de si cada uno de estos grupos armados es parte de un conflicto depende de si tienen –y en qué medida– nexos genuinos con partes del conflicto, en particular con el antiguo Bloque Oriental, o si están vinculados con otras disidencias de forma que en la práctica conformen un único grupo armado que reúna los requisitos para ser parte del conflicto conforme al derecho internacional humanitario[42].

Perfil de las víctimas

Hasta diciembre de 2020, la Oficina del ACNUDH documentó 421 asesinatos de defensores de derechos humanos cometidos en Colombia desde 2016[43]. Las principales categorías de defensores de derechos humanos asesinados en ese período, según lo identificado por la Oficina del ACNUDH, incluyen las siguientes (ver la sección sobre metodología para consultar la definición de cada categoría o ámbito)[44]:

  • Líderes comunales: 130 casos
  • Líderes comunitarios: 67 casos
  • Líderes indígenas: 69 casos
  • Líderes campesinos: 33 casos
  • Líderes afrocolombianos: 18 casos
  • Sindicalistas: 12 casos
  • Defensores de víctimas: 10 casos

Los líderes indígenas representan un porcentaje desproporcionadamente alto de los defensores de derechos humanos asesinados. Según la Oficina del ACNUDH, aproximadamente el 16 % de todos los defensores de derechos humanos asesinados desde 2016 eran líderes indígenas. En comparación, se estima que solo el 4,4 % de la población de Colombia es indígena[45].

Asimismo, las cifras de la Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo sugieren que la defensa de los derechos humanos en Colombia puede exponer a las mujeres a un mayor riesgo de violencia. Aproximadamente, entre el 10 % y el 15 % de los defensores de derechos humanos asesinados en Colombia desde 2016 eran mujeres[46]. En comparación, las mujeres sufrieron cerca del 8 % del total de homicidios cometidos en el país entre 2016 y noviembre de 2020[47].

Las zonas donde tuvieron lugar estos asesinatos presentan patrones en común. Del total de asesinatos de defensores de derechos humanos ocurridos entre 2016 y diciembre de 2020, según la Oficina del ACNUDH[48]:

  • El 70 % ocurrieron en zonas rurales (solo el 9 % en las 13 “ciudades principales” de Colombia)[49].
  • El 98 % tuvieron lugar en municipios donde operan grupos armados, incluidos grupos de delincuencia organizada y actores del conflicto armado.
  • El 97 % se produjeron en municipios con economías ilegales, incluidos tráfico y producción de drogas, minería ilegal, extorsión, tala ilegal o contrabando.
  • El 92 % ocurrieron en municipios con actividades de tráfico y producción de drogas.
  • El 47 % ocurrieron en municipios con actividades de minería ilegal.
  • El 91 % tuvieron lugar en municipios con tasas de homicidios superiores a 10 por cada 100.000 personas, que la Organización Mundial de la Salud considera el umbral de “violencia endémica”[50].
  • El 100 % tuvieron lugar en municipios con niveles de pobreza (medidos sobre la base del “índice de pobreza multidimensional” del gobierno) superiores al promedio nacional[51].
  • El 57 % ocurrieron en municipios que el gobierno consideró en 2017 como las “zonas más afectadas por el conflicto armado” históricamente[52].
  • El 52 % ocurrieron en municipios donde el gobierno anunció “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial” (PDET), una iniciativa creada por el acuerdo de paz con las FARC para zonas altamente afectadas por el conflicto armado, la pobreza, la falta de presencia estatal y la presencia de economías ilegales[53].

Perfil de los responsables de los asesinatos

Las autoridades colombianas todavía no han identificado a los responsables de muchos casos de asesinatos de defensores de derechos humanos (ver la sección sobre rendición de cuentas, más adelante). Sin embargo, en función de los avances logrados en investigaciones y procesos penales sobre 257 asesinatos de defensores de derechos humanos documentados por la Oficina de ACNUDH y ocurridos entre 2016 y diciembre de 2020, la Fiscalía considera que los grupos armados fueron responsables de la mayoría de los casos (174)[54].

Las autoridades consideran que integrantes de la fuerza pública fueron responsables de otros 10 casos (incluidos 6 en investigación en la justicia penal militar), y que la evidencia en otros 78 casos sugiere que los responsables fueron personas que no tenían vínculos con los grupos armados o que actuaron por “interés propio”[55].

Los casos que involucran a grupos armados presuntamente incluyen los siguientes[56]:

  • Disidencias de las FARC[57]: 62 casos
  • Grupos de delincuencia común organizada (o grupos “tipo C”)[58]: 35 casos
  • AGC: 24 casos
  • ELN: 23 casos
  • EPL: 12 casos
  • Caparros: 6 casos
  • Grupos delictivos organizados (o grupos “tipo B”)[59]: 11 casos
  • Contadores: 1 caso
 

II. Casos de estudio regionales

Desde 2016, se han producido homicidios de defensores de derechos humanos en 28 de los 32 departamentos de Colombia y en aproximadamente el 20 % de los municipios del país[60].

En esta sección se analiza la situación de violencia relacionada con asesinatos de defensores de derechos humanos en seis de las zonas más afectadas del país: Norte del Cauca, Catatumbo, Pacífico Sur, Bajo Cauca, Bajo y Alto Caguán y el Piedemonte de Arauca[61]. Si bien estas subregiones registran algunas de las cifras más altas de asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia, los homicidios de defensores cometidos allí representan apenas cerca del 30 % de los casos perpetrados en todo el país entre 2016 y 2020[62].

Norte del Cauca (Cauca)

El departamento de Cauca se encuentra en el suroeste de Colombia. La población de su subregión norte —que comprende los municipios de Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Guachené, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribío y Villa Rica— ha soportado durante décadas abusos de grupos armados que a menudo buscan beneficiarse de las minas de oro y los cultivos de coca que existen en la zona, o del tráfico de drogas[63].

En la actualidad, varios grupos armados operan en Norte del Cauca, incluidos el ELN y grupos que surgieron a partir de la desmovilización de las FARC[64].

El ELN, con aproximadamente 50 guerrilleros en la zona, opera principalmente en el oeste, hacia la costa del Pacífico[65]. Dos disidencias de las FARC, las columnas móviles Jaime Martínez y Dagoberto Ramos, han llegado a un acuerdo entre ellas respecto de las zonas en las cuales operan, según indicaron fiscales y funcionarios locales de derechos humanos[66]. Estos grupos tienen vínculos estrechos con miembros del antiguo Bloque Oriental de las FARC, que rechazó el acuerdo de paz y funciona bajo el liderazgo de Miguel Botache Santillana, alias “Gentil Duarte”, principalmente en zonas orientales del país[67].

La columna móvil Jaime Martínez opera principalmente en las zonas occidentales de Norte del Cauca, mientras que la columna móvil Dagoberto Ramos opera sobre todo en el centro y norte de esta subregión[68]. Asimismo, algunos informes creíbles indican que guerrilleros de la Segunda Marquetalia han llegado recientemente a algunas zonas occidentales de Norte del Cauca[69]. Los grupos armados han perpetrado numerosos abusos en Norte del Cauca, incluidos asesinatos, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado y amenazas[70].

El gobierno de Duque ha enviado soldados a la zona en repetidas oportunidades. En agosto de 2019, el Ministerio de Defensa anunció que enviaría 1.350 soldados a Cauca, incluidos 600 hombres asignados al combate del narcotráfico[71]. En octubre de 2019, el Presidente Duque dijo que movilizaría otros 2.500 soldados, como parte de una “fuerza de despliegue rápido”[72]. Asimismo, en diciembre de 2020, el Ministerio de Defensa indicó a Human Rights Watch que había aumentado la cantidad de soldados en tres de las unidades militares en Cauca[73].

Sin embargo, la situación en Norte del Cauca no ha mejorado. Los grupos armados siguen controlando zonas en su mayoría rurales y cometen abusos atroces[74]. Se produjo un aumento drástico en la cantidad de homicidios registrados, de 155 en 2017 a 379 en 2019[75]. En 2020, los casos de homicidios disminuyeron, al menos en parte debido a las medidas de confinamiento impuestas en relación con la pandemia de Covid-19[76]. Las autoridades reportaron 306 homicidios en Norte del Cauca entre enero y fines de noviembre de 2020[77].

La situación continúa siendo altamente dinámica, dado que muchos grupos armados se disputan el control de las economías ilegales y los territorios, y buscan ampliar sus operaciones[78]. En décadas pasadas, activistas y defensores locales de derechos humanos procuraban interceder ante los grupos armados en nombre de sus comunidades para intentar que cesaran abusos específicos o para entender las “reglas” de los grupos. Pero en la situación dinámica que existe actualmente, las personas por lo general no saben con quién hablar, ni cuáles son exactamente las “reglas” de los grupos[79].

Los grupos armados han asesinado un número importante de defensores de derechos humanos en Norte del Cauca desde 2016. La Oficina del ACNUDH había documentado 41 casos hasta diciembre de 2020, mientras que la Defensoría del Pueblo había documentado 96 hasta septiembre de 2020[80].

Aproximadamente la mitad de los casos documentados por la Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo involucran a líderes de las comunidades indígenas nasa[81]. Muchos de ellos han sido asesinados por oponerse a la presencia de grupos armados, y en particular al tráfico de drogas, en sus territorios[82]. Conforme al derecho colombiano, las comunidades indígenas tienen la facultad de detener y juzgar a quienes cometen delitos en sus territorios[83].

Esto incluye medidas de control por parte de la “guardia indígena” nasa, es decir, personas que patrullan su territorio con bastones de mando indígenas de madera que tienen principalmente un valor simbólico[84]. Los nasa han confiscado armas y drogas y han detenido, juzgado y condenado a miembros de grupos armados en sus territorios, incluso por amenazas y asesinatos[85]. “Ellos [los grupos armados] tienen armas, carros, dinero, tienen todo para hacernos la guerra, nosotros solo tenemos nuestros bastones de mando que simbolizan nuestra autoridad, nuestra resistencia pacífica y la defensa que hacemos de nuestro territorio”, dijo un líder indígena a Human Rights Watch[86].

Eider Arley Campo Hurtado, de 20 años, fue asesinado por miembros de una disidencia de las FARC el 5 de marzo de 2018. Campo Hurtado, que pertenecía a la guardia indígena, promovía los derechos de los indígenas a través de una estación local de radio y había sido una autoridad nasa en 2017[87]. El día que lo asesinaron, nueve miembros de la disidencia atacaron su comunidad y liberaron a un guerrillero que había sido encarcelado por la comunidad indígena[88]. Los disidentes huyeron. Miembros de la guardia indígena los siguieron, y el grupo armado comenzó a disparar y mató a Campo Hurtado. Más tarde ese día, la guardia indígena detuvo a ocho disidentes, todos ellos indígenas, por el asesinato. Fueron condenados a entre 20 y 40 años de prisión. “Es el círculo vicioso de quienes tienen las armas e intentan meter a más de nuestra gente [en los grupos armados] para controlar los territorios indígenas. Nosotros estamos para impedirlo y por eso nos asesinan”, dijeron las autoridades indígenas en la sentencia[89].

Cristina Bautista Taquinás, una autoridad indígena de 30 años de edad, fue asesinada el 31 de octubre de 2019[90], después de que su comunidad fuera alertada de que la columna móvil Dagoberto Ramos había tomado como rehenes a dos miembros de la comunidad, según contaron un sobreviviente y autoridades judiciales que examinaron el caso[91]. Taquinás y otras autoridades indígenas y miembros de la guardia indígena se trasladaron al lugar de los hechos y lograron liberar a los rehenes. Gerardo Ignacio Herrera, conocido como “Barbas”, un comandante de la columna móvil Dagoberto Ramos, se encontraba en el lugar, y la guardia indígena detuvo un auto en medio de la carretera para impedir que se fugara. Entonces, miembros del grupo armado abrieron fuego contra la guardia indígena durante aproximadamente 15 minutos, según contó una sobreviviente a la prensa[92]. “Nos dispararon de todas partes”, dijo. Los disidentes mataron a cinco indígenas nasa, incluida Taquinás, e hirieron a varios más. En noviembre de 2020, un miembro de la columna móvil Dagoberto Ramos fue imputado en relación con el homicidio[93].

Líderes campesinos también han sido víctimas de ataques en Norte del Cauca. La Oficina del ACNUDH ha documentado 6 homicidios desde 2016, mientras que la Defensoría del Pueblo ha reportado 22[94].

Grupos armados involucrados en actividades de narcotráfico en Norte del Cauca —especialmente las disidencias de las FARC— suelen atacar a líderes campesinos en represalia por su apoyo a los planes de sustitución de cultivos de uso ilícito, según contaron a Human Rights Watch líderes campesinos y fiscales[95].

Cauca tiene una de las mayores superficies de cultivos de coca de Colombia, y hay algunos programas de substitución de cultivos en la subregión norte[96]. Los líderes campesinos y quienes están interesados en que se amplíen los programas son “amenazados verbalmente y se les ordena que abandonen la región” o, a veces, se los “menciona en las declaraciones de los grupos armados como ‘objetivo militar’”, señaló un líder campesino a Human Rights Watch[97].

En enero de 2021, la Fiscalía señaló a Human Rights Watch que estaba investigando 276 casos de amenazas contra defensores de derechos humanos y otros líderes en Norte del Cauca ocurridos desde 2016, incluidas 16 contra líderes campesinos[98]. Sin embargo, diversos fiscales dijeron a Human Rights Watch que la cantidad de investigaciones probablemente sea muy superior. Por ejemplo, un fiscal de alto rango de la zona dijo que su fiscalía recibe aproximadamente 25 denuncias de amenazas contra defensores de derechos humanos por semana[99].

Los grupos armados también han atacado a líderes afrocolombianos en Norte del Cauca. La Oficina del ACNUDH ha documentado un asesinato desde 2016, mientras que la Defensoría del Pueblo ha reportado seis[100]. Muchos otros han recibido amenazas[101]. Según manifestaron a Human Rights Watch varios fiscales, líderes afrocolombianos y funcionarios locales de derechos humanos, los líderes afrocolombianos habitualmente son atacados debido a que se oponen a la minería ilegal y a la extorsión a personas dedicadas a la minería artesanal[102]. Los grupos obtienen más de COP 400 millones (alrededor de USD 100.000) por día mediante la extorsión a los mineros, indicó un fiscal a Human Rights Watch[103]. La extorsión a quienes ejercen la minería legalmente, junto con la minería ilegal, es una fuente importante de lucro económico para los grupos disidentes de las FARC y otros grupos delictivos más pequeños de la zona[104].

Fiscales, funcionarios de derechos humanos y líderes afrocolombianos dijeron a Human Rights que la tolerancia y la posible connivencia de miembros de la fuerza pública facilitan la minería ilegal en Norte del Cauca[105]. “Por los retenes de la policía y los puestos de control del Ejército pasan los retroexcavadores y los insumos para la minería ilegal y a pesar de las denuncias no se realizan los operativos de control”, señaló un líder afrocolombiano[106].

Catatumbo (Norte de Santander)

Catatumbo es una subregión del departamento nororiental de Norte de Santander, que limita con Venezuela. Está compuesta por 11 municipios —Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú— y es una fuente importante de cocaína, que se trafica a otras partes de Colombia y a Venezuela[107].

Los grupos armados en Catatumbo incluyen el ELN, el EPL y un grupo armado que surgió de la desmovilización de las FARC y que se autodenomina Frente 33. Desde principios de 2018, el ELN y el EPL libran una lucha encarnizada por el territorio, en parte porque en 2018 el EPL se desplazó hacia zonas de Catatumbo ocupadas por el ELN[108]. En la segunda mitad de 2020, parecen haber disminuido los combates entre los dos grupos ya que el ELN recuperó su territorio y los miembros del EPL se desplazaron más cerca de la frontera[109]. Asimismo, el grupo delictivo Rastrojos opera en los municipios cercanos a Puerto Santander y Cúcuta, donde en los últimos tiempos a menudo ha mantenido combates con el ELN[110].

En octubre de 2018, el gobierno colombiano lanzó la Fuerza de Despliegue Rápido N.° 3 (FUDRA 3), a través de la cual desplegó 5.600 militares más a Catatumbo[111]. La nueva fuerza se sumó a la Trigésima Brigada del Ejército, el Batallón de Ingenieros N.° 30 Coronel “José Alberto Salazar Arana” y la Fuerza de Tarea Vulcano, una unidad militar especial que opera en Catatumbo desde 2011 y cuenta con cerca de 4.000 miembros[112]. El Ministerio de Defensa dijo a Human Rights Watch que en 2020 había aumentado la cantidad de soldados en la unidad FUDRA 3[113].

Sin embargo, la estrategia militar ha tenido escaso impacto en Catatumbo. Las cifras de homicidios aumentaron de 190 en 2017 a 228 en 2019[114]. En 2020, los casos de homicidios disminuyeron, al menos en parte debido a las medidas de confinamiento impuestas en relación con la pandemia de Covid-19[115]. Las autoridades reportaron 179 homicidios entre enero y fines de noviembre de 2020[116]. Los grupos armados continúan cometiendo graves abusos, incluso contra defensores de derechos humanos[117].

La Oficina del ACNUDH reportó que 24 defensores de derechos humanos han sido asesinados desde 2016 en Catatumbo, entre ellos 17 autoridades de Juntas de Acción Comunal[118]. La Defensoría del Pueblo documentó 29 casos[119]. Algunos de ellos no fueron agredidos por su labor, sino que murieron durante ataques más amplios perpetrados por grupos armados contra civiles[120].

Frederman Quintero Ramírez, un líder comunitario de 32 años, fue asesinado en El Tarra el 30 de julio de 2018. Ese día, alrededor de las 3 p.m., los agresores se presentaron en un bar y dispararon de forma indiscriminada, dejando a 10 personas muertas; entre ellas, Quintero Ramírez[121]. Al retirarse, los agresores gritaron que pertenecían al EPL, según una sentencia dictada contra uno de ellos[122]. Hombres armados se presentaron en El Tarra el día después de la masacre y ordenaron a los residentes que abandonaran la zona, según tres testimonios de víctimas a los que tuvo acceso Human Rights Watch[123]. Según contó un fiscal a Human Rights Watch, el ataque del 30 de julio parece haber estado dirigido a miembros del ELN que no habían cumplido un acuerdo con el EPL relativo al precio de la cocaína[124]. Los miembros del EPL recibieron información incorrecta sobre dónde se encontraban los guerrilleros del ELN, y todas las víctimas del hecho fueron civiles[125]. A noviembre de 2020, las autoridades habían condenado a cuatro miembros del EPL y presentado acusaciones contra otros tres por la masacre[126].

Cinco defensores de derechos humanos asesinados en Catatumbo desde 2016 parecen haber sido atacados porque un grupo armado los acusó de mantener vínculos con una parte contraria del conflicto, según señalaron a Human Rights Watch un fiscal, un investigador y un funcionario local de derechos humanos[127]. La Fiscalía determinó que ninguna de las víctimas era miembro de grupos armados[128]. Tanto el ELN como el EPL han perpetrado esos asesinatos con la intención de atemorizar a la población y asegurarse de que no apoyen a la otra parte[129]. En otros dos casos, defensores de derechos humanos parecen haber sido asesinados porque interactuaron con miembros de la fuerza pública[130].

Héctor Santiago Anteliz, de 52 años, quien presidía una Junta de Acción Comunal, fue asesinado el 22 de junio de 2018. Esa tarde, cinco miembros del ELN se presentaron en su vivienda y le ordenaron que los acompañara para hablar sobre un problema con un comandante local[131]. Al día siguiente, un hombre de una comunidad cercana llamó a la familia de Anteliz para informar que lo habían encontrado muerto, con cuatro heridas de bala, incluida una en la boca[132]. Según un fiscal que investiga el caso, las pruebas sugieren que Anteliz fue asesinado porque el ELN sospechaba que tenía vínculos con el EPL[133].

Nelly María Amaya, de 43 años, fue asesinada el 16 de enero de 2016. Amaya había sido presidenta de una Junta de Acción Comunal y era una conocida líder comunitaria en San Calixto[134]. Alrededor de las 7 p.m. del día que fue asesinada, dos hombres armados llegaron en motocicleta a su tienda y le efectuaron cinco disparos; Amaya murió en el lugar[135]. Las pruebas recolectadas por la Fiscalía indican que el EPL la mató porque vendía alimentos a soldados del Ejército, según contó un investigador del CTI a Human Rights Watch[136]. El EPL, que ya la había amenazado en el pasado, distribuyó un panfleto después de su muerte en el cual decía que había sido asesinada por proveer alimentos al Ejército[137]. Un miembro del EPL está siendo juzgado por el homicidio[138].

El 11 de febrero de 2018, guerrilleros del EPL mataron a Deiver Quintero Pérez, un líder comunitario que organizaba actividades deportivas para mantener a los niños alejados de grupos armados en El Tarra[139]. Ese día, alrededor de la 1 p.m., dos hombres armados se lo llevaron por la fuerza de su lugar de trabajo[140]. Pocas horas después encontraron su cuerpo, a orillas de un río, con varias heridas de bala en la cabeza[141]. En agosto de 2019, un miembro del EPL fue condenado a 25 años de prisión por el homicidio[142]. Las pruebas recolectadas por los fiscales indican que el EPL asesinó a Quintero porque creía que cooperaba con el gobierno[143].

Los grupos armados en Catatumbo intentan usar, a través de la coacción, a los defensores de derechos humanos y a otros líderes para ejercer control sobre las comunidades. Varios líderes contaron a Human Rights Watch que el ELN, el EPL y la disidencia de las FARC que opera en la zona suelen convocarlos a reuniones[144]. Uno de ellos le dijo a Human Rights Watch:

No es una invitación... Llegan a la casa y le dicen a uno que tiene que ir tal día a tal lado, uno no puede preguntar para qué..., pero le dicen que, si no va... que se atenga a las consecuencias[145].

En las reuniones, los miembros de los grupos armados les dan “instrucciones” a los líderes. Por ejemplo, establecen horarios para la circulación en las carreteras o les ordenan que se aseguren de que no ingresen en sus comunidades extraños, soldados o funcionarios gubernamentales[146]. También amenazan a los líderes para cerciorarse de que cumpla con sus instrucciones. Por ejemplo, un líder comunal le contó a Human Rights Watch sobre una reunión en la cual un miembro de un grupo armado dijo: “fulanito no hizo caso y si vieron lo que le pasó, ahora anda la viuda buscando pesos para el cajón”[147].

Las amenazas contra líderes han aumentado en Catatumbo desde 2016, según indicaron a Human Rights Watch fiscales y funcionarios de derechos humanos[148]. Con frecuencia, grupos armados amenazan a líderes para que no apoyen los programas gubernamentales de sustitución de cultivos de uso ilícito o para que no denuncien las actividades del grupo[149]. Un líder comunitario dijo a Human Rights Watch:

Le dicen a uno… ‘pilas que si los vemos hablando por ahí con quien no deben, así de sapos… ya saben que nosotros los ubicamos facilito y les toca empacar sus chiros [efectos personales] y se van’…. por eso es [que] uno tiene miedo de hasta hablar con ustedes de [las organizaciones de] derechos humanos[150].

En enero de 2021, la Fiscalía indicó a Human Rights Watch que estaba investigando 105 casos de amenazas a defensores de derechos humanos y otros líderes ocurridos desde 2016 en Catatumbo, incluidas 32 ocurridas en 2019 y 39 ocurridas en 2020[151]. La Defensoría del Pueblo dijo que el número real de amenazas a defensores de derechos humanos es mucho más elevada[152].

Pacífico Sur (Nariño)

La subregión Pacífico Sur del departamento sudoccidental de Nariño comprende los municipios de Tumaco y Francisco Pizarro.

Varios grupos armados operan en Pacífico Sur, incluidos cuatro que surgieron de las FARC: el Frente Oliver Sinisterra, las Guerrillas Unidas del Pacífico y, más recientemente, el Bloque Occidental Alfonso Cano y el Frente 30[153]. Un grupo armado denominado Contadores también opera en el municipio. Tumaco tiene una de las mayores superficies de cultivos de coca de Colombia, y todos los grupos armados del municipio están activamente involucrados en la producción y el tráfico de cocaína[154].

Todos los grupos armados de la zona cometen abusos contra civiles, y la dinámica de violencia en el municipio cambia constantemente[155]. “Estamos al vaivén de los grupos”, un líder afrocolombiano dijo a Human Rights Watch. “Antes era que la Gente del Orden, después que el GUP, luego que los Contadores, ahora el FOS, mañana quién sabe, porque entre ellos hacen alianzas, luego las rompen, se echan bala, luego que pactos entre unos contra otros… y cada uno con sus órdenes, restricciones y amenazas”[156].

En enero de 2018, el Gobierno lanzó la “Campaña Atlas”, en el marco de la cual aumentó la cantidad de miembros de la fuerza pública en Tumaco y Francisco Pizarro y se reestructuraron las unidades militares y policiales que ya estaban allí. El gobierno anunció que un total de 9.000 agentes de la fuerza pública protegerían a los residentes de zonas rurales y urbanas de estos dos municipios y de otros ocho municipios en Nariño[157].

La estrategia militar ha logrado escasos resultados[158]. En Tumaco, por ejemplo, 269 personas fueron víctimas de homicidios en 2018, en comparación con 210 en 2017 y 152 en 2016[159]. Los casos de homicidios disminuyeron en 2019, en gran parte debido a un acuerdo al que llegaron los grupos armados en diciembre de 2018 para suspender la disputa por el control de los barrios[160]. Las autoridades reportaron 175 homicidios en Tumaco entre enero y fines de noviembre de 2020[161]. Los grupos armados continúan controlando muchos de los barrios y veredas de Tumaco, cometen graves abusos contra civiles e imponen sus propias “reglas”[162].

Si bien la Oficina del ACNUDH y la Defensoría del Pueblo no han reportado asesinatos de defensores de derechos humanos en Francisco Pizarro, se produjeron numerosos hechos de este tipo en Tumaco. Según la Oficina del ACNUDH, Tumaco es el municipio con la mayor cantidad de defensores de derechos humanos asesinados desde 2016, con 15 casos[163]. La Defensoría del Pueblo ubica a Tumaco en tercer lugar desde 2016, con 20 casos[164]. Los defensores de derechos humanos asesinados en Tumaco incluyen líderes afrocolombianos e indígenas y otros líderes[165].

La Fiscalía indicó que, en al menos tres casos, grupos armados asesinaron a defensores de derechos humanos tras acusarlos de colaborar con el Ejército[166].

Holmes Alberto Niscué, un líder de 40 años del resguardo awá Gran Rosario, en Tumaco, fue asesinado el 19 de agosto de 2018. Dos hombres lo abordaron en un bar y le efectuaron cuatro disparos, incluso en el rostro. Niscué había recibido amenazas de muerte del Frente Oliver Sinisterra en junio, y la UNP lo había trasladado fuera de Tumaco para asegurar su protección[167]. El día que fue asesinado, Niscué había regresado a Tumaco para una reunión[168]. Según se informó en medios periodísticos y conforme lo refirió un fiscal del lugar, el Frente Oliver Sinisterra los acusó a él y a otros líderes awá de haber llamado al Ejército antes de una operación militar que tuvo lugar el 4 de junio de 2018, en la cual murieron seis disidentes de las FARC, incluido un comandante del frente[169]. Dos miembros del Frente Oliver Sinisterra estaban siendo juzgados por el homicidio de Niscué al momento de la preparación de este informe[170].

Argemiro Manuel López Pertuz, de 46 años, fue asesinado el 17 de marzo de 2019 en el corregimiento de la Guayacana, en Tumaco. Alrededor de las 9 p.m., dos hombres llegaron a su casa y le efectuaron 12 disparos, que le provocaron la muerte e hirieron a su esposa y a su hermana[171]. López Pertuz era presidente de la Junta de Acción Comunal de la Guayacana y estaba al frente de un programa de sustitución de cultivos de uso ilícito para 200 familias[172]. La evidencia recolectada por la Fiscalía sugiere que fue asesinado por miembros de Contadores que lo acusaron de colaborar con el Ejército[173]. En abril de 2019, la Fiscalía anunció que había capturado a dos miembros de Contadores en relación con el asesinato[174]. Se encontraban en juicio al momento de preparación de este informe[175].

En otros tres casos, los fiscales consideran que los grupos armados asesinaron a defensores de derechos humanos porque no habrían cumplido con las órdenes o “reglas” impuestas por los grupos, tales como no colaborar con grupos armados contrarios. Un líder afrocolombiano dijo a Human Rights Watch:

Al que se les oponga al negocio [del narcotráfico] lo matan, al que [los] denuncie al Ejército lo matan, al que no cumpla lo que se le ordena lo matan, al que se vaya de sapo con el [grupo armado] contrario lo matan[176].
 

José Cortés Sevillano, de 55 años, quien presidía una Junta de Acción Comunal, fue asesinado la noche del 6 de septiembre de 2019, cuando dos hombres armados se presentaron en un bar y le dispararon[177]. La evidencia indica que lo mató el Frente Oliver Sinisterra, que lo había acusado de proporcionar información a Contadores[178].

Rodrigo Salazar Quiñones, de 44 años, líder indígena del resguardo awá Piguambí Palangala de Tumaco, fue asesinado el 9 de julio de 2020[179]. Alrededor de las 11:30 p.m., dos hombres lo abordaron cuando salía de su casa y le dispararon. Salazar Quiñonez había denunciado múltiples amenazas de grupos armados desde 2014 y la UNP le había asignado tres escoltas y un vehículo blindado[180]. Pero en 2020, la UNP redujo su esquema de protección a solo una escolta y un teléfono celular. Cuando Salazar Quiñonez fue asesinado, no estaba acompañado de su escolta[181]. Los fiscales dijeron a Human Rights Watch que a Salazar Quiñonez lo mataron miembros de Contadores[182]. Las evidencias obtenidas por la Fiscalía indican que Salazar Quiñonez había instalado un portón en el camino de acceso a su territorio indígena para prevenir la propagación del Covid-19[183]. Contadores lo habría asesinado porque el portón limitaba la circulación del grupo armado en la zona. Hasta noviembre de 2020, los fiscales habían acusado a un miembro de Contadores en relación con el homicidio[184].

Investigadores judiciales, trabajadores humanitarios y líderes comunitarios señalan que las amenazas a defensores de derechos humanos han aumentado en Tumaco desde 2016[185]. La Defensoría del Pueblo ha registrado 44 amenazas a defensores de derechos humanos en Tumaco desde 2016, incluidas 11 dirigidas a mujeres[186]. Líderes comunitarios y funcionarios locales de derechos humanos señalaron que muchas de las amenazas se relacionan con el apoyo de los líderes comunitarios a los planes de sustitución de cultivos de coca, o con su oposición a la presencia de grupos armados en sus territorios[187].

En enero de 2021, la Fiscalía indicó a Human Rights Watch que desde 2016 había iniciado 61 investigaciones sobre amenazas a defensores de derechos humanos y otros líderes ocurridas en Tumaco desde 2016[188]. Sin embargo, un fiscal local de alto rango nos dijo que la cantidad de investigaciones sobre este tipo de hechos es mucho más elevada[189].

Bajo Cauca (Antioquia)

Bajo Cauca, una subregión ubicada en el norte del departamento de Antioquia, comprende seis municipios: Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza.

Varios grupos armados operan en Bajo Cauca, incluidas las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), que surgieron de la desmovilización de organizaciones paramilitares de derecha; Caparros, un grupo disidente de las AGC que se formó alrededor del año 2017; el ELN; y los denominados Frente 18 y Frente 36, dos disidencias de las FARC[190].

Bajo Cauca tiene minas de oro ilegales y una importante producción de coca[191]. Los cinco grupos armados se disputan el territorio, principalmente para controlar los cultivos de coca, las rutas de narcotráfico y las minas de oro ilegales, así como la extorsión a comerciantes[192]. La violencia relacionada con las disputas entre los grupos armados ha aumentado desde 2017, causando un incremento en la cantidad de asesinatos, amenazas y desplazamientos forzados, así como la expansión de la violencia al departamento de Córdoba[193].

La Oficina del ACNUDH documentó 15 asesinatos de defensores de derechos humanos en Bajo Cauca entre 2016 y 2020, mientras que la Defensoría del Pueblo documentó 34[194]. Al menos nueve eran miembros de Juntas de Acción Comunal[195]. Otros defensores asesinados incluyeron líderes campesinos y comunitarios[196].

Los miembros de las Juntas de Acción Comunal suelen estar en riesgo porque los grupos armados y las fuerzas gubernamentales intentan utilizarlos para enterarse de qué sucede en las comunidades rurales y para transmitir mensajes a las comunidades[197]. En consecuencia, los grupos armados a menudo los acusan de colaborar con la parte contraria o de no acatar sus propias “órdenes”[198].

En cuatro casos, los grupos armados habrían asesinado a defensores de derechos humanos porque supuestamente no obedecieron sus “órdenes”, que incluían el pago de extorsiones o abstenerse de apoyar a las fuerzas gubernamentales o a otros grupos armados[199].

El 16 de febrero de 2017, miembros de las AGC mataron a Eberto Julio Gómez Mora, de 47 años, quien presidía una Junta de Acción Comunal en el municipio de Cáceres. Dos hombres llegaron a la casa de Gómez Mora alrededor de las 7 p.m. y le dispararon. En febrero de 2018, dos miembros de las AGC fueron condenados a casi 18 años de prisión por el homicidio. El tribunal concluyó que habían asesinado a Gómez Mora porque el dueño de la tierra en la que estaba trabajando no había pagado una extorsión[200].

Winston Manuel Cabrera, de 47 años, presidente de una Junta de Acción Comunal en El Bagre, fue asesinado la mañana del 29 de junio de 2016, cuando un hombre lo abordó en el momento en que salía de su casa y le efectuó seis disparos. El 25 de septiembre de 2019, un tribunal condenó a un miembro de las AGC a casi 18 años de prisión por el homicidio. El tribunal concluyó que el grupo había ordenado que lo mataran por ser “colaborador de las guerrillas”[201].

Fiscales señalaron a Human Rights Watch que en al menos otros ocho casos, grupos armados mataron a defensores de derechos humanos involucrados en los planes de sustitución de cultivos de coca[202]. En tres de los ocho casos, la evidencia indica que parte del móvil de los asesinatos fue que los defensores de derechos humanos se oponían a que los grupos armados extorsionaran a los beneficiarios de planes de sustitución de cultivos[203]. Según indicaron fiscales, investigadores judiciales, funcionarios locales de derechos humanos y líderes comunitarios, los grupos armados extorsionan a los beneficiarios y los obligan a pagarles aproximadamente el 10 % de los COP 2.000.000 (USD 518) que reciben cada dos meses conforme al plan[204]. En otros casos, los grupos armados asesinaron a defensores de derechos humanos porque apoyaban los planes o participaban en ellos. Un líder comunal nos describió la situación de la siguiente manera:

Le queremos apostar a la sustitución [de coca], pero ellos [los grupos armados] no dejan, nos amenazan, no dejan que salgamos de esta situación de pobreza, pero además como el gobierno no nos cumple, pues no tenemos de otra que seguir sembrando [coca] o nos matan o peor nos toca empacar con la mujer y los hijos y quién sabe para dónde[205].
 

Miguel Emiro Pérez Villar, de 45 años, presidente de una Junta de Acción Comunal y reconocido promotor de los planes de sustitución de cultivos de coca, fue asesinado el 22 de octubre de 2017[206]. Alrededor de la 1:30 p.m., tres miembros de Caparros ingresaron en la casa de Pérez Villar; uno de ellos le disparó. El tribunal que condenó al perpetrador concluyó que Pérez Villar había sido asesinado porque apoyaba los planes de sustitución de cultivos a pesar de una “orden” de Caparros de que nadie debía participar en dichos planes[207]. Fue condenado a más de 20 años de prisión.

Eladio de Jesús Posso Espinosa, de 38 años, miembro de una Junta de Acción Comunal que participaba en el programa de sustitución de cultivos de coca, fue asesinado el 31 de octubre de 2018[208]. Días antes de que lo mataran, Posso Espinosa había recibido un pago del programa de sustitución de cultivos de coca, que aún tenía en su bolsillo cuando lo encontraron muerto[209]. Las autoridades judiciales creen que lo mataron porque se rehusó a pagar una extorsión[210]. “Su homicidio fue un mensaje” a otros beneficiarios del programa de sustitución de cultivos de coca, dijo un investigador[211]. En noviembre de 2020, la policía mató a Emiliano Alcides Osorio Macena, alias “Caín”, el entonces comandante de Caparros, contra quien se había emitido una orden de captura por el homicidio de Posso Espinosa[212].

Funcionarios de derechos humanos y fiscales indicaron a Human Rights Watch que las amenazas a defensores de derechos humanos han aumentado en Bajo Cauca desde 2016. Muchas se relacionan con la implementación de planes de sustitución de cultivos de coca[213]. En algunos casos, los grupos armados les dicen a los civiles que “cumplan [con sus órdenes] o abandonen el área”[214]. En enero de 2021, la Fiscalía indicó a Human Rights Watch que había abierto 16 investigaciones por amenazas a defensores de derechos humanos y otros líderes cometidas en Bajo Cauca desde 2016[215]. No obstante, un fiscal local de alto rango y un funcionario judicial señalaron que la cantidad de investigaciones es más elevada[216]. Informaron que muchos casos no figuran en los registros de la Fiscalía[217].

Bajo y Alto Caguán (Caquetá)

Bajo y Alto Caguán, una subregión del departamento suroriental de Caquetá, comprende los municipios de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá.

Las guerrillas de las FARC controlaron históricamente grandes extensiones de esta subregión. El vacío generado por su desmovilización pronto fue llenado por disidencias de las FARC conocidas como los frentes 7mo, 40 y 62[218]. Desde mediados de 2017, los grupos han coordinado sus actividades y se han repartido el control del territorio, según investigadores judiciales, analistas locales y la Defensoría del Pueblo[219]. Asimismo, algunos informes creíbles indican que miembros de la Segunda Marquetalia han llegado recientemente a algunas zonas del oeste de San Vicente del Caguán que limitan con el departamento de Meta[220].

En la actualidad, los frentes 7mo y 62 operan principalmente en una zona al sur conocida como Yarí, mientras que el Frente 40 opera en el municipio de San Vicente del Caguán[221]. Algunas fuentes creen que los tres frentes están en el proceso de unir fuerzas y formar un frente llamado “Jorge Briceño”[222]. Como parte de sus esfuerzos para controlar a la población y las rutas del narcotráfico, los grupos han cometido graves abusos, incluidos homicidios, reclutamiento de menores y amenazas[223].

Entre 2016 y 2020, la Oficina del ACNUDH documentó 11 asesinatos de defensores de derechos humanos en Bajo y Alto Caguán, mientras que la Defensoría del Pueblo documentó 14[224]. La mayoría de las víctimas eran miembros de Juntas de Acción Comunal[225], que debido a la escasa presencia gubernamental en la zona suelen realizar tareas normalmente asociadas con funcionarios de gobiernos locales[226].

En tres casos, funcionarios de derechos humanos y judiciales creen que los líderes comunitarios fueron asesinados porque las disidencias de las FARC sospechaban que tenían vínculos con exguerrilleros de las FARC cuya desmovilización consideran una traición a su causa[227].

En otros tres casos, funcionarios de derechos humanos y judiciales creen que los líderes comunitarios fueron asesinados porque no cumplían con las “órdenes” de los grupos armados, incluido el pago de extorsiones[228]. Funcionarios locales de derechos humanos y directivos de las Juntas de Acción Comunal nos dijeron que, al igual que las FARC en el pasado, los grupos disidentes de las FARC han distribuido “manuales” con “reglas” para los civiles e imponen severos castigos a quienes las incumplan[229].

Yunier Moreno Jave, de 47 años, miembro de una Junta de Acción Comunal, fue asesinado la mañana del 8 de septiembre de 2019[230]. Dos hombres armados se presentaron en su casa y le efectuaron seis disparos[231]. Fiscales, trabajadores humanitarios y un funcionario local de derechos humanos indicaron que los autores aparentemente pertenecían al Frente 62, que había acusado a Moreno Jave de vender marihuana, una actividad que el grupo ha prohibido[232]. Desde principios de 2019, el Frente 62 ha distribuido panfletos que anuncian una “limpieza social” de personas que infringen sus “reglas”, incluidas las prohibiciones de vender drogas y robar[233].

Líderes de las Juntas de Acción Comunal suelen recibir amenazas y ataques a causa de su apoyo a los planes de sustitución de cultivos de coca[234]. Al igual que en otras regiones, el gobierno les ha solicitado a los líderes comunales que lleven a cabo una serie de tareas requeridas para implementar estos planes, que incluyen convocar a reuniones comunitarias y comunicar detalles sobre los programas. Dichas tareas han aumentado su visibilidad, lo cual a menudo también incrementa el riesgo al cual se exponen[235].

Según señalaron a Human Rights Watch un líder comunal, un funcionario local de derechos humanos y un miembro de una organización humanitaria, los grupos armados también extorsionan a las personas que participan en planes de sustitución de cultivos de coca y las obligan a pagarles una parte de los beneficios que otorga el gobierno[236]. En ocasiones, los grupos armados han obligado a líderes comunales a extorsionar a beneficiarios en nombre del grupo. “Los que se rehúsan a hacerlo son amenazados o asesinados”, dijo a Human Rights Watch un líder comunal que huyó de la zona[237].

En enero de 2021, la Fiscalía indicó a Human Rights Watch que contaba con 212 investigaciones abiertas sobre amenazas a defensores de derechos humanos y otros líderes cometidas en Caquetá desde 2016, incluidas 37 ocurridas en Cartagena del Chairá y San Vicente del Caguán[238]. Sin embargo, un fiscal con conocimiento detallado de los casos indicó que la cantidad de casos en investigación es superior a 400. El fiscal señaló que, al igual que otras zonas del país, muchos casos no se incluyen en los registros de la Fiscalía[239]. Funcionarios de derechos humanos creen que la cantidad de amenazas es incluso más elevada, dado que muchos casos nunca se denuncian[240].

Piedemonte de Arauca (Arauca)

El Piedemonte del departamento de Arauca, al este del país y en la frontera con Venezuela, está formado por los municipios de Saravena, Fortul y Tame.

Dos grupos armados operan en Arauca: el ELN y el Frente 10mo Martín Villa, que surgió de las FARC. Estos grupos armados gozan de amplio poder y ejercen un férreo control sobre la población. Los miembros de estos grupos han cometido numerosos abusos para ejercer y mantener el control, incluyendo asesinatos, secuestros, violencia sexual, reclutamiento de menores y trabajo forzado[241].

La Oficina del ACNUDH ha documentado 10 asesinatos de defensores de derechos humanos en el Piedemonte de Arauca ocurridos desde 2016, mientras que la Defensoría del Pueblo ha documentado 12[242].

Según investigadores judiciales y funcionarios locales de derechos humanos, los grupos armados mataron a tres defensores de derechos humanos porque no cumplieron las normas que el grupo había establecido[243]. En otros tres casos, grupos armados parecen haber asesinado a defensores de derechos humanos porque se oponían al reclutamiento de menores[244].

Demetrio Barrera Díaz, un líder indígena de 32 años, fue asesinado alrededor del mediodía del 24 de febrero de 2019, en Tame. Dos hombres lo abordaron desde una motocicleta mientras circulaba en una moto con su hermana. Le preguntaron su nombre y le efectuaron siete disparos cuando respondió[245]. Su hermana sobrevivió. Familiares y conocidos de Barrera Díaz dijeron a las autoridades judiciales que miembros de la disidencia de las FARC que opera en la zona le habían pedido que les enviara niños indígenas para reclutarlos y que lo habían amenazado cuando él se había negado[246].

Los grupos armados han amenazado a defensores de derechos humanos en el departamento de Arauca. En enero de 2021, la Fiscalía indicó a Human Rights Watch que tenía 53 investigaciones abiertas por amenazas contra defensores de derechos humanos cometidas en Arauca desde 2016, incluidas 9 contra líderes campesinos y 6 contra líderes indígenas[247]. Sin embargo, un fiscal con conocimiento detallado de los casos y un funcionario de derechos humanos dijeron que la cantidad total que se estaba investigando era superior, y que muchos otros casos nunca se denuncian[248]. Muchas veces, los grupos armados amenazan a defensores de derechos humanos para asegurarse de que cumplan con las “reglas” del grupo, como asistir a sus reuniones, pagar extorsiones o rechazar operativos del Ejército[249].

 

III. Esfuerzos para prevenir abusos y proteger a defensores de derechos humanos

Colombia ha adoptado una amplia variedad de políticas, mecanismos y leyes destinados a prevenir abusos contra los defensores de derechos humanos y otras personas en riesgo. Sin embargo, su implementación ha sido deficiente. Esta sección analiza cada una de estas políticas y las falencias en su implementación.

La gran cantidad de mecanismos propicia que haya duplicación y dispersión de esfuerzos, lo cual menoscaba la capacidad de prevenir abusos, según señalaron funcionarios públicos, defensores de derechos humanos y trabajadores humanitarios[250]. “Hay Comités de Justicia Transicional, Consejos de Seguridad, Subcomités de Prevención en el marco de la ley de víctimas, sesiones de CIPRAT, reuniones del PAO (…) Se habla mucho, se implementa poco…”, señaló un funcionario de la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch[251].

La falta de coordinación entre los distintos mecanismos también resulta problemática, según señalaron a Human Rights Watch diversos trabajadores humanitarios y funcionarios de derechos humanos y otros funcionarios de gobierno[252]. Los funcionarios públicos que participan en los mecanismos a menudo desconocen las discusiones que se dan en el contexto de otros mecanismos. Además, las funciones de cada uno de los mecanismos con frecuencia se confunden[253]. Un funcionario de la Defensoría del Pueblo indicó a Human Rights Watch:

El único aspecto en el que nos coordinamos es que nos sentamos en la misma mesa y compartimos la misma inquietud…. Pero al momento de tomar medidas, no hay caminos claros a seguir. Las autoridades locales informan que la situación X o Y ya se analizó en otra reunión, y nadie sabe qué ocurrió. Es muy difícil articular una respuesta integral[254].

Otro factor que menoscaba los esfuerzos en la materia es que las organizaciones de la sociedad civil no confían en los funcionarios públicos[255]. La falta de confianza es entendible. Por ejemplo, para algunos mecanismos el gobierno de Duque no ha celebrado reuniones con la frecuencia que exige la ley[256].

A su vez, el gobierno ha nombrado a funcionarios que las organizaciones de derechos humanos no perciben como interlocutores confiables. Por ejemplo, en enero de 2019, el gobierno designó al general Leonardo Barrero como director del Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO), un mecanismo creado en 2018 para proteger a defensores de derechos humanos y otros grupos en riesgo[257]. En 2014, cuando el general Barrero estaba al mando de las Fuerzas Armadas de Colombia, le sugirió a un teniente coronel implicado en ejecuciones extrajudiciales que hiciera “una mafia para denunciar fiscales” que investigan violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército[258]. El teléfono del teniente coronel estaba intervenido por orden judicial y, una vez que la conversación se dio a conocer en los medios de comunicación, el general Barrero reconoció que había participado en esa llamada[259].

También han sido limitadas las acciones gubernamentales orientadas a abordar las condiciones de violencia subyacentes que existen en el país. En agosto de 2019, el Presidente Duque lanzó una nueva política de seguridad denominada “Zonas Futuro” o “Zonas Estratégicas de Intervención Integral”. El gobierno designó cinco zonas —incluido Pacífico Sur, Bajo Cauca, Bajo y Alto Caguán, Piedemonte de Arauca y partes de Catatumbo— en donde tiene previsto priorizar el envío de militares y policías para “enfrenta[r] y desarticula[r] las redes criminales”, como primer paso para fortalecer a las instituciones civiles[260]. En estas cinco zonas, el gobierno se ha propuesto identificar las zonas más peligrosas en las que se priorizaría la presencia de fuerzas militares y policiales. En las zonas que se consideraran menos riesgosas, podrían ponerse en marcha planes para desarrollar las instituciones civiles; por ejemplo, aquellas vinculadas con educación o agricultura[261]. En diciembre de 2020, el Ministerio del Interior indicó a Human Rights Watch que la implementación de la política solamente había empezado en Pacífico Sur, donde las autoridades habían aumentado el número de investigadores judiciales e iniciado acciones de “mejoramiento de 40 escuelas” y la “intervención de más de 15 parques”, entre otras medidas[262].

Programa de Prevención y Protección

En 2015, el gobierno colombiano creó el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, Grupos y Comunidades que se Encuentran en Situación de Riesgo Extraordinario o Extremo[263].

El programa, encabezado por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, estableció medidas de prevención, incluidos planes orientados a comunidades específicas, cursos de autoprotección y patrullajes policiales en zonas de riesgo. Como parte del programa, la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrece esquemas de protección individuales y colectivos a personas en riesgo, incluidos defensores de derechos humanos.

Medidas de protección

Desde 2016, la UNP ha incrementado de manera significativa la cantidad de esquemas de protección individuales que se otorgan a personas que este organismo considera defensores de derechos humanos[264]. (La unidad también se ocupa de brindar protección a autoridades públicas)[265]. En 2020, la unidad recibió más de 31.000 solicitudes de esquemas individuales, incluidas más de 11.000 de personas a quienes la unidad considera defensores de derechos humanos[266]. La UNP otorgó e implementó aproximadamente 1.600 medidas de ese tipo, pero no resulta claro cuántas personas se beneficiaron de ellas[267]. En 2019, 1.900 defensores de derechos humanos recibieron esquemas de protección de un total de 13.000 solicitudes; el resto de las solicitudes fueron rechazadas[268]. Entre las medidas, se incluyó la provisión de teléfonos celulares, “botones de pánico”, chalecos antibala y, en casos extremos, escoltas y vehículos blindados.

La UNP enfrenta limitaciones presupuestarias. En 2019, tenía un presupuesto de COP 688.747.241.558 (aproximadamente USD 209 millones)[269]. De ese presupuesto total, cerca de la mitad se usó para proteger a autoridades públicas[270]. La unidad gastó COP 200 millones (cerca de USD 61 millones) más que la partida presupuestaria que tenía asignada inicialmente para ese año, para lo cual utilizó fondos asignados al presupuesto de 2020[271]. En 2020, el presupuesto de la unidad aumentó a COP 939.365.926.632 (cerca de USD 274 millones), pero esta gastó al menos COP 1.094.449.822.495 (cerca de USD 320 millones)[272].

Aunque los esquemas de protección contribuyen a proteger a defensores en riesgo, la gran mayoría de los defensores de derechos humanos que han sido asesinados desde 2016 no contaban con estos esquemas. En 2019, apenas 6 de los 108 defensores de derechos asesinados habían recibido esquemas de protección, incluidos 3 que estaban usando su esquema cuando fueron asesinados[273]. Cuatro de los 53 defensores asesinados entre enero y diciembre de 2020, según ACNUDH, habían recibido esquemas de protección; de esos, 3 no estaban usando el esquema completo cuando fueron asesinados[274].

Parte del problema es que los esquemas solo se brindan en respuesta a riesgos específicos, tales como amenazas, pero muchos de los defensores de derechos humanos que han sido asesinados no habían presentado denuncias al respecto[275]. A fin de brindar un esquema de protección, la UNP exige que las personas presenten una denuncia sobre una amenaza ante la Fiscalía y que, posteriormente, entreguen una copia de la denuncia a la unidad[276]. Sin embargo, muchos defensores de derechos humanos enfrentan obstáculos significativos al momento de presentar denuncias, como la falta de fiscalías en los municipios donde viven. Por eso, muchos defensores reportan las amenazas a otras autoridades, como las personerías o la Defensoría del Pueblo[277].

Un exfuncionario de la UNP indicó lo siguiente a Human Rights Watch:

En las zonas rurales, muchas personas no entienden estos requerimientos formales y van a la personería o hablan con un funcionario local de la Defensoría del Pueblo y creen que han presentado una denuncia penal... La mayoría de las veces, las personerías y la Defensoría del Pueblo no envían una copia de las denuncias a la Fiscalía General de la Nación y, entonces, las personas no tienen pruebas de haberlas presentado, eso ocurre muy a menudo[278].

A su vez, algunos esquemas de protección no son adecuados para las dificultades y condiciones en las zonas rurales, donde se producen la mayoría de los asesinatos de defensores de derechos humanos[279]. Por ejemplo, algunas lideresas comunitarias dijeron a Human Rights Watch que les habían entregado teléfonos celulares pero no había señal telefónica en sus comunidades, o que habían recibido botones de pánico pese a que la localidad más cercana con presencia policial se encontraba a varias horas de distancia de donde vivían[280]. Una de ellas dijo:

Es como si pensaran que yo vivo en la capital cuando saben que mi trabajo es aquí con las comunidades, por el río, por las veredas... Uno le cuenta eso al funcionario que hace la entrevista pero ellos quién sabe qué van y dicen por allá en Bogotá, porque aquí llegan con cosas que no sirven[281].

A muchos defensores de derechos humanos también les preocupa que los esquemas de seguridad, sobre todo los escoltas, autos o chalecos, llaman la atención y los exponen a mayores peligros[282]. Debido a esto, algunos defensores de derechos humanos que han salido de sus comunidades no están dispuestos a volver empleando sus esquemas de protección. De hecho, algunos abandonan los equipos de protección que han recibido antes de regresar a sus casas. Por ejemplo, en octubre de 2017, el líder comunitario José Jair Cortés, de Tumaco, fue asesinado en la zona rural de Alto Mira y Frontera. El día que fue asesinado no llevaba puesto el chaleco antibalas, al parecer porque creyó que si lo usaba llamaría más la atención y se expondría a un mayor peligro[283].

Varias defensoras de derechos humanos también han indicado que los esquemas de seguridad muchas veces no son adecuados para sus necesidades específicas[284]. Desde su creación en 2011, la UNP ha dado pasos concretos para que las medidas de protección tomen en cuenta consideraciones de género. Entre otras medidas, se estableció la participación de organizaciones de derechos de las mujeres en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) y se adoptó una política de género “transversal” en las actividades de la UNP[285]. Sin embargo, sigue habiendo muchas falencias. Por ejemplo, las defensoras de derechos humanos en riesgo a menudo no pueden contar con mujeres escolta, en parte debido al escaso número de mujeres que contrata la UNP[286]. Asimismo, actualmente hay apenas una persona (se trata de una mujer) a cargo de implementar la política de género de la unidad, y muchos de los funcionarios carecen de capacitación en cuestiones de género[287].

En noviembre de 2020, la UNP adoptó un protocolo específico para la evaluación de los riesgos que enfrentan las defensoras de derechos humanos[288]. El protocolo se creó en consulta con algunas organizaciones de mujeres y, si se implementa de forma adecuada, podría contribuir a subsanar algunas de las falencias de la unidad, asegurando que exista un enfoque de género[289].

Por otra parte, la UNP no cuenta con personal suficiente[290]. Según reportes de la UNP, entre julio de 2019 y diciembre de 2020, se aumentó de 166 a 206 la cantidad de analistas que examinan los riesgos de las personas que solicitan medidas de protección[291]. Sin embargo, a veces los analistas realizan los análisis de forma telefónica, en vez de visitar la comunidad de la persona que pide protección[292].

Las demoras en el otorgamiento de esquemas de seguridad también han menoscabado la eficacia de las medidas de protección. Conforme al derecho colombiano, la UNP tiene 30 días para evaluar el riesgo de una persona que solicita protección[293]. Sin embargo, en diciembre de 2020 la UNP informó a Human Rights Watch que, en mayo de 2020, estos análisis de riesgo se habían realizado “con un promedio de 160 días fuera de términos”; y en diciembre de 2020, con un promedio de 101 días después del plazo legal[294]. En algunos pocos casos, fueron asesinados defensores de derechos humanos que estaban esperando que la unidad les otorgara esquemas de protección o que los implementara[295].

En julio de 2018, el líder comunitario de Tumaco Argemiro Manuel López Pertuz solicitó protección a la UNP[296]. Tres meses después, en octubre, la unidad le otorgó un escolta, un chaleco antibala y un teléfono celular. El escolta llegó en febrero de 2019, pero López lo rechazó porque los grupos armados en la zona habían prohibido la presencia de personas que no fueran del lugar y las consideraban un “objetivo militar”. Unos días después, la unidad modificó el esquema y el 13 de marzo informó a López Pertuz que le brindaría apoyo económico para que pudiera mudarse a otra zona. Cuatro días después, antes de que le llegaran los fondos para mudarse, López Pertuz fue asesinado por miembros del grupo armado Contadores[297].

La UNP también implementa medidas de protección colectiva, tales como vehículos y teléfonos celulares para los miembros de la guardia indígena[298]. Estas medidas podrían contribuir a abordar algunas de las limitaciones que presentan los esquemas de protección individual; como, por ejemplo, que estos solo se otorgan en respuesta a amenazas concretas. Sin embargo, el presupuesto para implementar medidas de protección colectivas es sumamente limitado. En 2019, el presupuesto para las medidas colectivas fue de COP 1.365.117.000 (aproximadamente USD 351.000), apenas 0,22 % del presupuesto total de la unidad, según el ACNUDH[299]. En 2020, fue de COP 825.104.132 (aproximadamente USD 241.000), apenas el 0,08 % del presupuesto total de la unidad[300]. La UNP indicó a Human Rights Watch en diciembre de 2020 que el principal desafío que enfrentaba en la implementación de las medidas de protección colectiva era el “déficit presupuestal”[301].

Las comunidades al parecer enfrentan graves dificultades para obtener medidas de protección colectiva. Entre 2017 y 2019, la UNP rechazó más del 90 % de las más de 1.100 solicitudes de medidas de protección colectiva que recibió[302]. Entre enero y noviembre de 2020, la unidad solo admitió 53 solicitudes; hasta mediados de diciembre no se había implementado ninguna[303]. En algunos casos, la unidad rechaza las solicitudes porque las comunidades no demostraron estar “organizadas y debidamente cohesionad[as]”, o porque no incluyeron copia de una denuncia penal por amenazas[304].

La UNP tiene dificultades para implementar medidas de protección colectivas o incluso evaluar si estas han sido puestas en práctica, ya que para muchas se requiere la intervención de otras agencias o ministerios, según indicaron exfuncionarios de la unidad a Human Rights Watch[305]. La unidad “se queda corta”, señaló uno de estos exfuncionarios, por razones de presupuesto y porque no tiene competencia legal para implementar ciertas medidas. Según este exfuncionario, la UNP “articula con las entidades a cargo, pero es muy difícil que se logre una respuesta, porque esas entidades también ya tienen sus planes y presupuestos, así [que] las medidas se quedan en promesas a las comunidades”[306].

Desde 2019, la UNP ha llevado a cabo un proceso de “reingeniería” con apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)[307]. El proceso procura agilizar la respuesta a las solicitudes de protección, además de “articular la protección dada por el programa con estrategias de prevención coordinadas con otras entidades competentes”[308]. En diciembre de 2020, la UNP indicó a Human Rights Watch que, como parte del proceso de “reingeniería”, había desarrollado cinco “manuales” relativos a indicadores internos, gestión de riesgos y una política de servicios integral[309]. La unidad también expresó que había reducido el volumen atrasado de solicitudes de esquemas de seguridad que estaban pendientes, aunque admitió tener cerca de 1.500 solicitudes de protección con plazos vencidos[310].

Medidas de prevención

Como parte del Programa de Prevención y Protección, el Ministerio de Defensa indicó a Human Rights Watch que adoptó las siguientes medidas de alcance nacional entre enero y mediados de diciembre de 2020[311]:

  • Patrullajes que beneficiaron a 201 líderes[312];
  • Rondas policiales que beneficiaron a 783 líderes[313];
  • Clases de autoprotección para 598 líderes; y
  • El “plan padrino”, por medio del cual un policía mantiene comunicación constante, generalmente por teléfono, con una persona en riesgo, para 88 líderes sociales.

En algunas zonas con altos índices de asesinatos de defensores de derechos humanos, la cantidad de medidas que tomó el Ministerio de Defensa en 2020 fue muy limitada. Por ejemplo:

  • No se otorgaron medidas de este tipo a líderes en Bajo y Alto Caguán;
  • En el Piedemonte de Arauca apenas cuatro líderes se beneficiaron con estas medidas; a tres se les asignó una ronda policial; y a uno, un patrullaje;
  • En Bajo Cauca, solamente seis líderes se beneficiaron con estas medidas; en todos los casos, fueron rondas policiales;
  • En Pacífico Sur, apenas 16 líderes se beneficiaron con estas medidas;
  • En Catatumbo, 122 líderes obtuvieron estas medidas, incluidos 44 que recibieron cursos de autoprotección, 37 que se beneficiaron con patrullajes y 41 con rondas policiales;
  • En el Norte de Cauca, 108 líderes se beneficiaron con estas medidas, incluidos 92 que recibieron cursos de autoprotección.

En el marco de este mismo programa, el Ministerio del Interior indicó a Human Rights Watch que apoyó a 55 alcaldías en el diseño de planes de prevención durante 2019[314]. Esto representa apenas el 5 % de los más de 1.100 municipios en Colombia.

Conforme al programa, las autoridades locales, así como los Ministerios del Interior y de Defensa, deben preparar “mapas de riesgos” para orientar la prevención de abusos, incluso contra defensores de derechos humanos[315]. Sin embargo, las autoridades al parecer no están creando mapas de riesgos sobre defensores de derechos humanos, según indicaron funcionarios y defensores de derechos humanos[316].

Sistema de Alertas Tempranas

Conforme al derecho colombiano, la Defensoría del Pueblo debe emitir “alertas tempranas” cuando identifique “riesgos y amenazas” a los derechos humanos o el riesgo de posibles violaciones del derecho internacional humanitario[317].

Cuando se emite una alerta temprana, las autoridades municipales, departamentales y nacionales deben llevar adelante una respuesta “rápida” para prevenir abusos[318]. La respuesta la coordina el Ministerio del Interior, incluso a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), que emite recomendaciones a las dependencias gubernamentales pertinentes[319]. (Antes de una reforma de diciembre de 2017, la Defensoría del Pueblo emitía “informes de riesgos” y “notas de seguimiento” en las que el Ministerio del Interior podía basarse para emitir “alertas tempranas”)[320].

Las alertas tempranas las emite el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, que recibe fondos de USAID[321]. Entre 2016 y diciembre de 2020, el Sistema de Alertas Tempranas emitió 278 alertas tempranas, informes de riesgos o notas de seguimiento acerca de riesgos para defensores de derechos humanos, incluidas 50 en 2019 y 49 en 2020. En estos documentos, la institución identificó riesgos para defensores de derechos humanos en 549 de los 1.122 municipios del país. En más del 30 % de estos municipios, se asesinó a defensores después de la emisión de una alerta temprana[322].

Asimismo, en diciembre de 2020 la Defensoría del Pueblo presentó un nuevo plan para emitir alertas tempranas que se enfocaran, entre otros, en los riesgos que enfrentan los defensores de derechos humanos en 119 municipios del país. El plan, que se llama “Estamos contigo”, recibe fondos de USAID, la Unión Europea y el gobierno noruego[323].

El derecho colombiano establece que las autoridades locales deben convocar reuniones inmediatamente después de la emisión de una alerta temprana, con el fin de adoptar medidas de protección[324]. Sin embargo, funcionarios públicos y de la Defensoría del Pueblo indicaron a Human Rights Watch que a menudo las autoridades locales no convocan esas reuniones[325].

El Ministerio del Interior está obligado legalmente a convocar una reunión de la CIPRAT 10 días después de la emisión de una alerta temprana, con el fin de dar “seguimiento” a las medidas que adopten las autoridades locales y “coordinar las [medidas] complementarias”[326]. Aunque el ministerio ha convocado estas reuniones[327], su eficacia se ha visto menoscabada por diversos factores[328].

Muchos defensores y funcionarios de derechos humanos que han asistido a estas reuniones nos dijeron que gran parte de ellas se dedican a que las autoridades y las fuerzas de seguridad locales describan las medidas que ya se adoptaron[329]. A menudo, las medidas que las autoridades deciden implementar ante las alertas tempranas consisten en convocar otras reuniones o en el “envío de comunicaciones” a otros organismos gubernamentales, pero dichas medidas tienen poco impacto en el terreno[330]. En un caso, las autoridades locales en el departamento de Risaralda manifestaron haber “vacunado y esterilizado perros” en un municipio en respuesta a una alerta temprana[331].

Asimismo, en ocasiones, los agentes de seguridad han minimizado los riesgos que se identificaron en las alertas tempranas o cuestionado los hallazgos sin presentar pruebas, según indicaron funcionarios de derechos humanos[332]. “Se burlaron de mis fuentes (…) hasta llegaron a mencionar que la gente se inventaba cosas y yo hacía eco de eso en la alerta”, contó un funcionario de la Defensoría del Pueblo en referencia a una reunión de la CIPRAT a la cual asistió en 2019[333].

A veces, las reuniones de la CIPRAT no dan lugar a nuevas medidas para atender los riesgos que se identificaron en la alerta temprana correspondiente[334]. Cuando se adoptan nuevas medidas, en general implican la intervención de militares y policías, aunque la Defensoría del Pueblo suele recomendar medidas más amplias, tales como proteger a niños y niñas en riesgo o asistir a las personas desplazadas[335].

Un funcionario de la Defensoría del Pueblo describió cómo transcurrió una reunión de la CIPRAT de 2019:

La reunión sobre la alerta temprana demoró 12 horas y media... sin que ninguno de los funcionarios del ministerio...recuperara el objetivo del espacio... Fue así de larga porque el comandante del Ejército y el de la Policía se dedicaron a leer un listado de operaciones policiales y militares realizadas en el departamento desde [varios] años atrás (…) para concluir diciendo que la información que consagraba la alerta temprana sobre el accionar de los grupos armados en el territorio y los riesgos derivados no era cierta. Después de todo ese tiempo, no se evaluó la gestión de las autoridades a las que se formularon [nuestras] recomendaciones concretas[336].

La CIPRAT está obligada a aplicar una “batería de indicadores” para evaluar la respuesta a las alertas tempranas. El Ministerio del Interior nos indicó que evalúa la respuesta en función de su “oportunidad”, “eficacia” y “focalización”[337]. Sin embargo, el Ministerio del Interior es la única entidad que tiene acceso a estas evaluaciones[338].

Proceso Nacional de Garantías

En 2009, el gobierno nacional y organizaciones de derechos humanos iniciaron el Proceso Nacional de Garantías. Se trata de un “diálogo” liderado por el Ministerio del Interior entre organizaciones de derechos humanos y el gobierno, y acompañado por organismos internacionales humanitarios y de derechos humanos, que tiene como propósito “construir confianza” entre las partes y consensuar medidas para prevenir abusos contra defensores de derechos humanos. El diálogo se produce a través de una reunión periódica denominada Mesa Nacional de Garantías, así como a través de reuniones regionales en diversas partes del país. Asimismo, existen subcomités nacionales a cargo de discutir la protección de los defensores de derechos humanos, las investigaciones penales en la materia y los abusos contra defensoras de derechos humanos[339].

Desde que se creó, el Proceso Nacional de Garantías ha dado lugar a una variedad de políticas orientadas a prevenir abusos contra defensores de derechos humanos, incluidas campañas contra su estigmatización[340]. Sin embargo, la implementación del Proceso Nacional de Garantías ha sufrido graves demoras desde que Duque asumió la presidencia en agosto de 2018[341].

El Ministerio del Interior convocó a la Mesa Nacional de Garantías una sola vez durante 2019. Fue en Cauca, el 30 de mayo[342]. Las organizaciones de la sociedad civil presentes pidieron que el gobierno agilizara la implementación de varias iniciativas ya contempladas en el derecho colombiano, como un programa para proteger a las defensoras de derechos humanos (que se analiza más adelante) y una directiva para combatir la estigmatización de los defensores de derechos humanos[343].

Varios funcionarios de derechos humanos y defensores que participaron en esa mesa dijeron a Human Rights Watch que los representantes del gobierno no dieron precisiones sobre las medidas que habían adoptado con respecto a estos y otros planes, y que prometieron tomar medidas pero no ofrecieron plazos concretos[344]. Con respecto a algunos de los programas, el gobierno pidió a las organizaciones de la sociedad civil que “señalaran puntualmente los compromisos [adoptados por el gobierno nacional] y los espacios en que fueron adquiridos”[345].

Ninguno de los subcomités del Proceso Nacional de Garantías se reunió durante 2019[346]. Asimismo, el gobierno únicamente convocó a seis reuniones regionales en varias partes de Colombia durante 2019; de estas, tres tuvieron como único fin explicar el trabajo que realiza el mecanismo[347].

Varios defensores de derechos humanos que han asistido a reuniones realizadas desde 2019 nos dijeron que muchas veces estas no fueron productivas[348]. En algunos casos, los funcionarios públicos presentes no tenían conocimiento de las decisiones que al parecer se habían tomado en reuniones anteriores[349].

En marzo de 2020, un tribunal en Bogotá ordenó al gobierno “restablecer” la Mesa Nacional de Garantías, así como las mesas regionales, celebrando reuniones cada tres meses[350]. En mayo, un tribunal superior confirmó la decisión[351]. A partir de la sentencia, el Ministerio del Interior ha convocado a nueve mesas regionales en distintas partes de Colombia, así como a una Mesa Nacional de Garantías, que tuvo lugar el 8 de julio[352]. En estas reuniones no se lograron resultados concretos[353].

El programa del Proceso Nacional de Garantías destinado a proteger a las defensoras de derechos humanos, denominado “Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos”, prácticamente no se ha implementado, según funcionarios de derechos humanos y organizaciones de derechos de las mujeres[354]. El programa, que se creó en junio de 2018, tiene como propósito “fortalecer los liderazgos femeninos”, “adecuar las medidas de protección para incorporar un enfoque de género” y combatir la impunidad en casos de abusos contra defensoras de derechos humanos[355]. Dos años y medio después de la creación del programa, en febrero de 2020, las autoridades nacionales y departamentales adoptaron un “plan de acción”, por medio del cual se establecieron más de 140 “medidas” que el gobierno se comprometió a tomar antes de 2023 para prevenir abusos contra las defensoras de derechos humanos y proteger a aquellas que se encuentren en riesgo[356].

En marzo de 2020, el Ministerio del Interior indicó a Human Rights Watch que había creado dos “pilotos”, uno en el departamento de Putumayo y el otro en la región Montes de María del departamento de Bolívar, para comenzar a implementar el programa[357]. El Ministerio del Interior informó que desde mediados de 2018, como parte de sus proyectos piloto, había ayudado a organizar seis talleres y otras reuniones con defensoras de derechos humanos, para capacitarlas sobre “autoprotección” y “formación para lideresas y defensoras”[358]. En diciembre de 2020, el Ministerio del Interior dijo estar trabajando para expandir los proyectos piloto a otros dos departamentos, Chocó y Cauca[359].

Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

En 2017, el gobierno creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS). El principal objetivo de la comisión, que se creó en virtud del acuerdo de paz con las FARC, es el diseño y el seguimiento de la implementación de una política para desmantelar a los grupos criminales que atacan a defensores de derechos humanos[360]. La comisión tiene la responsabilidad de diseñar estrategias para identificar las “fuentes de financiamiento” de los grupos criminales, así como “patrones de actividad criminal”[361].

La comisión está integrada por el presidente de Colombia, algunos de los principales funcionarios de su gabinete, el defensor del pueblo, el fiscal general, el procurador general, comandantes militares y policiales, representantes de la sociedad civil y miembros de organizaciones internacionales con presencia en el país[362].

Conforme al derecho colombiano, la CNGS debe reunirse al menos una vez al mes[363]. Sin embargo, en 2019 se reunió apenas dos veces, y en 2020, tres[364]. En diciembre de 2020, los miembros de la comisión todavía estaban discutiendo su “reglamento interno”[365].

En un principio, la CNGS tenía cuatro comisiones que se ocupaban respectivamente de asuntos legales; financiamiento de grupos criminales; indicadores y seguimiento; y enfoques territoriales, étnicos y de género, así como una unidad técnica y un subcomité encabezado por el vicepresidente[366]. El gobierno de Duque creó en forma unilateral cuatro nuevos subcomités que se ocupan, respectivamente, de asuntos técnicos, temas territoriales, cuestiones étnicas y género, y eliminó las demás unidades[367]. En 2019, el subcomité étnico se reunió en dos oportunidades; el subcomité territorial, cinco veces; el subcomité técnico, una vez; y el subcomité de género, tres[368]. En 2020, la CNGS se reunió tres veces. El subcomité técnico se reunió 20 veces; el subcomité de género, 15; el subcomité territorial, cuatro; y el subcomité étnico, tres[369]. Normalmente el gobierno reporta estas reuniones de los subcomités como si fueran reuniones de la CNGS, aunque muy pocas veces participan funcionarios de alto nivel[370].

El gobierno recortó de forma drástica el presupuesto de la CNGS, de 576 millones de pesos colombianos (cerca de USD 175.000) en 2019 a 49 millones de pesos colombianos (cerca de USD 13.000) en 2020, es decir, una reducción de casi el 90 %[371].

A tres años de su creación, la CNGS ha conseguido avances muy limitados en su principal objetivo, a saber, diseñar e implementar una política orientada a desmantelar los grupos armados que atacan a defensores de derechos humanos. En abril de 2020, el alto comisionado para la paz, Miguel Ceballos, anunció que estaba redactando un decreto con una política para el sometimiento de los grupos armados[372]. La CNGS no había analizado el decreto[373]. En mayo, representantes de la sociedad civil en la CNGS enviaron comentarios al gobierno sobre el texto preliminar[374]. Por ejemplo, instaron a que el decreto solamente concediera los beneficios de la desmovilización a los miembros de grupos armados que dijeran la verdad y ayudaran a garantizar los derechos de las víctimas. El 7 de julio de 2020, el Presidente Duque firmó el decreto definitivo. Aunque la CNGS nunca se reunió para analizar el decreto, la versión final indica que la formulación de políticas para someter a la justicia a los grupos armados es “una de las funciones” de la CNGS[375]. El decreto no parece incluir la mayoría de las recomendaciones de la sociedad civil[376].

El 29 de julio de 2020, la Jurisdicción Especial para la Paz, un sistema de justicia que se estableció en el acuerdo de paz, ordenó que la CNGS creara para mediados de octubre una política pública para desmantelar a los grupos armados[377]. El subcomité técnico de la CNGS se reunió siete veces durante la primera mitad de octubre para poder cumplir el plazo establecido por la sentencia judicial, pero no se puso de acuerdo sobre una política[378]. Hasta diciembre, la política no se había presentado[379].

La comisión ha logrado avances muy limitados o nulos en otro de sus principales objetivos: la identificación de las fuentes de financiamiento de los grupos armados[380]. Un subcomité de la CNGS al cual se le encomendó esta tarea fue eliminado en forma unilateral por el gobierno de Duque[381]. En marzo de 2020, el Ministerio del Interior señaló a Human Rights Watch que estaba “elaborando los lineamientos y estrategias” para esa tarea, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público[382]. Sin embargo, la Fiscalía, que se ocupa de investigar las fuentes ilícitas del financiamiento y de procesar a los implicados, indicó no tener conocimiento de dichos “lineamientos”[383]. En diciembre, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó a Human Rights Watch que seguían “en discusión” las propuestas de organizaciones de la sociedad civil para identificar las fuentes de financiamiento de los grupos armados[384].

Como se señaló anteriormente, el subcomité sobre género se ha convocado con mayor frecuencia que otros[385]. El subcomité, en el cual participan organizaciones de derechos de la mujer, se ocupa de asegurar que las decisiones y políticas de la CNGS tengan un enfoque de género[386]. Las defensoras de derechos humanos que participan en el subcomité dijeron a Human Rights Watch en diciembre que este se encontraba finalizando unas pautas sobre cómo incorporar un enfoque de género en los futuros planes de la CNGS[387]. Sin embargo, el subcomité ha conseguido escasos resultados debido a que la CNGS todavía no ha logrado avances significativos en el diseño de sus políticas y planes[388].

Programa Integral de Seguridad y Protección

En abril de 2018, el gobierno estableció por decreto el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. El programa, cuya creación se había previsto en el acuerdo de paz con las FARC, procura establecer medidas “integrales” para proteger a comunidades y organizaciones en riesgo, así como incrementar la denuncia de abusos perpetrados por grupos armados a través de, entre otros, la implementación de planes de prevención y autoprotección y el establecimiento de promotores de paz y convivencia[389].

En junio de 2018, el gobierno de Santos anunció la implementación del programa en cuatro “proyectos piloto” para proteger a determinadas comunidades y colectivos en San José de Uré (departamento de Córdoba), Guapi (Cauca), Tumaco (Nariño) y El Tarra (Norte de Santander)[390]. En julio de ese año, el gobierno anunció que ampliaría a 10 los proyectos piloto[391]. Sin embargo, en junio de 2019, el gobierno de Duque dijo a Human Rights Watch que había tomado la decisión de “culminar los 4 pilotos y avanzar con la implementación del programa en el territorio nacional”[392]. No obstante, hasta diciembre de 2020, prácticamente no se habían implementado los cuatro proyectos piloto iniciales[393].

En marzo de 2020, el Ministerio del Interior dijo a Human Rights Watch que había dado “inicio al impulso” de varios aspectos del diseño del programa[394]. Por ejemplo, indicó que había establecido unos “comités técnicos” y aprobado sus reglamentos. Asimismo, señaló que había logrado avances en el diseño de una “propuesta institucional para la definición de criterios de priorización para la implementación del programa”[395].

En agosto, el ministerio informó a Human Rights Watch que había completado apenas 2 de las 28 “medidas” que había identificado para implementar los 4 proyectos piloto. Las dos acciones, ambas en El Tarra, consistían en “promover actividades para prevenir la utilización y el reclutamiento” de menores y llevar a cabo “procesos de fortalecimiento a Juntas de Acción Comunal”[396]. En noviembre de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Ministerio del Interior solicitando información sobre los avances conseguidos en estos cuatro proyectos piloto; el ministerio no reportó avances concretos[397].

Asimismo, el Ministerio del Interior anunció que había iniciado 16 iniciativas para asistir a grupos y comunidades en riesgo para que desarrollaran sus propios planes de prevención y autoprotección[398]. En diciembre de 2020, el ministerio indicó a Human Rights Watch que en siete casos seguía realizando un “diagnóstico de riesgos” de las comunidades y los grupos específicos, y que se estaban diseñando los planes de prevención y autoprotección en otros siete casos[399]. El ministerio dijo que había empezado a implementar 2 de los 16 planes de prevención y autoprotección, relativos al movimiento social Marcha Patriótica y a la organización de derechos de la mujer Ruta Pacífica de la Mujer[400]. Pero el Ministerio del Interior no reportó qué medidas específicas había adoptado y varios defensores de derechos humanos dijeron a Human Rights Watch que no conocían ninguna[401].

Con arreglo al Programa Integral de Seguridad y Protección, el Ministerio del Interior también debe establecer “promotores de paz y convivencia” responsables de ayudar a abordar conflictos locales y promover la defensa de los derechos humanos en comunidades remotas del país[402]. En 2019, el “comité técnico” a cargo de implementar este programa se reunió solamente tres veces y acordó una “propuesta para la definición de criterios de priorización para su implementación”[403].

En marzo de 2020, un tribunal en Bogotá ordenó que el gobierno implementara el programa de promotores[404]. El “comité técnico” se reunió dos veces entre enero y mediados de diciembre de 2020, en mayo y julio[405]. Según el Ministerio del Interior, el comité definió su “reglamento” y aprobó dos programas piloto en los departamentos de Putumayo y Cauca, así como un “diplomado” para “promotores” en cinco zonas del país[406]. “Esto es no lo más urgente en los territorios”, explicó un defensor de derechos humanos a Human Rights Watch. “Lo que necesitan esos líderes son garantías de seguridad”[407].

La Misión de la ONU en Colombia, la Oficina del ACNUDH, Human Rights Watch, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y organizaciones de la sociedad civil colombianas han instado reiteradamente al gobierno a agilizar la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección[408].

Plan de Acción Oportuna

A pocos meses de asumir la presidencia, el Presidente Iván Duque creó el Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO). El PAO procura “articular, orientar y coordinar” las actividades del gobierno para prevenir violaciones contra defensores de derechos humanos y otras personas en riesgo[409].

Conforme al derecho colombiano, el PAO se operativiza a través de una comisión integrada por el presidente, varios ministros y asesores presidenciales, los comandantes de la fuerza pública, el director de la UNP, el fiscal general, el procurador general y el defensor del pueblo[410]. A diferencia de otros mecanismos creados para proteger a defensores de derechos humanos, la comisión del PAO no prevé la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El mandato del PAO es impreciso y no está claro cuál es la tarea que desempeña en la práctica, según señalaron funcionarios públicos, defensores de derechos humanos, funcionarios de derechos humanos, fiscales y personal de la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch[411].

En febrero de 2020, Human Rights Watch pidió al Ministerio del Interior, que encabeza el PAO, que proporcionara información sobre las acciones que había adoptado en el marco del plan para proteger a defensores de derechos humanos. En la respuesta que brindó en marzo de 2020, el ministerio incluyó una extensa lista de acciones gubernamentales[412].

Sin embargo, muchas de las iniciativas mencionadas habían sido realizadas por órganos como la Fiscalía que, conforme al derecho colombiano, son independientes del gobierno. De hecho, los avances en el procesamiento de los responsables de asesinatos de defensores de derechos humanos a menudo se presentan como el resultado del trabajo del PAO, aunque el PAO no interviene en tales procesos, según señalaron un fiscal de alto rango y diversos funcionarios de la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch[413].

El Ministerio del Interior también manifestó que el PAO era responsable de políticas que se establecieron antes de que el PAO se creara[414]. Por ejemplo, el ministerio citó un servicio de línea telefónica para defensores de derechos humanos víctimas de amenazas, el cual fue establecido en agosto de 2018, tres meses antes de que se creara el PAO[415].

Human Rights Watch también solicitó que el Ministerio del Interior compartiera una copia de su diagnóstico de 2019 sobre amenazas contra los defensores de derechos humanos, que el PAO tiene la obligación legal de preparar[416]. En su respuesta, el ministerio indicó que el PAO “realizó un diagnóstico”[417], pero no compartió dicho diagnóstico, sin presentar ningún motivo para no hacerlo. Varias fuentes dijeron a Human Rights Watch que el diagnóstico nunca se realizó[418]. En vez de compartir el diagnóstico, el ministerio reiteró las estadísticas de defensores de derechos humanos asesinados desde 2016, según el conteo de la Oficina del ACNUDH, y manifestó que estas agresiones son “derivadas principalmente de la presencia de grupos armados ilegales”. El ministerio mencionó, además, que el número de asesinatos era mayor en cinco departamentos: Antioquia, Cauca, Norte de Santander, Valle del Cauca y Caquetá[419].

Plan de seguridad para personas involucradas en la sustitución de cultivos

En julio de 2019, el gobierno anunció un nuevo plan para fortalecer la seguridad de las personas que participan en los planes de sustitución de cultivos de coca. Su finalidad es coordinar los esfuerzos de distintos organismos públicos para reducir los riesgos a los cuales se exponen las comunidades que participan en los planes de sustitución de cultivos de coca y sus líderes[420].

En marzo de 2020, la Consejería Presidencial para la Estabilización, que lidera los planes de sustitución de cultivos, indicó a Human Rights Watch que el plan de seguridad todavía se encontraba en “formulación”[421]. La entidad creía que el diseño del plan se finalizaría ese mes y estaba previsto que beneficiara a 628 personas en el país. Sin embargo, en diciembre de 2020, la entidad indicó a Human Rights Watch que el plan todavía se encontraba “en su etapa final de formulación”[422].

Hasta agosto de 2020, la Consejería Presidencial para la Estabilización había realizado 12 “talleres” con comunidades y autoridades locales en varias regiones del país para diseñar los programas de seguridad[423]. Un líder campesino que participó en 2 de los 12 talleres describió su experiencia:

Sí, yo fui a esas reuniones, pero es eso, puras reuniones y nada más. [Hablamos sobre] la metodología, las medidas, el contexto; en esa se la pasan los funcionarios, pero no hay nada concreto. Aquí somos varios los amenazados porque le pusimos el pecho al Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS), aún en contra de los armados, y seguimos en las mismas, sin garantías y sin respuesta del Estado[424].

Estrategia para el Fortalecimiento de la Acción Comunal

En diciembre de 2018, el Consejo Nacional de Política Económica y Social —la máxima autoridad colombiana de planificación de políticas públicas— aprobó una estrategia a cuatro años para “fortalecer” el trabajo de las Juntas de Acción Comunal. Entre otros objetivos, la estrategia busca mejorar la protección para los miembros de estas juntas, muchos de los cuales han sido asesinados desde 2016[425].

Conforme a la estrategia, el Ministerio del Interior debe implementar seis “componentes” con diversas acciones y, para ello, recibe un presupuesto del consejo de aproximadamente COP 61.000 millones (cerca de USD 16 millones)[426]. La mayoría de estas medidas todavía no se han implementado, señalaron funcionarios de derechos humanos a Human Rights Watch[427].

En febrero de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Ministerio del Interior solicitando información sobre los avances logrados en 2019 en la ejecución de la estrategia. En la respuesta que envío en marzo de 2020, el ministerio señaló que en cuanto al componente de seguridad solo había implementado plenamente una de las acciones: llevar a cabo cinco “mesas de seguridad” con líderes comunales[428]. Al parecer, las cinco “mesas de seguridad” se habrían realizado en el contexto de otras reuniones, dado que, según los propios registros del Ministerio del Interior, no se gastaron fondos para realizarlas[429]. El ministerio no reportó avances durante 2019 en la implementación de las otras cinco acciones del componente de seguridad, incluida la provisión de fondos para la protección de las Juntas de Acción Comunal[430].

El ministerio indicó que había realizado una “mesa de seguridad” adicional en 2020[431]. No reportó haber aportado fondos a las Juntas de Acción Comunal ese año[432].

Respecto a los otros componentes de la estrategia, el ministerio indicó que en 2020 había realizado otras acciones para “capacitar” a líderes comunales y promover la participación de personas en las Juntas de Acción Comunal; entre otras cosas, creando “guías metodológicas” para líderes, estableciendo un programa para que plantaran árboles y creando un canal de YouTube para la difusión de “10 videos que visibilizan las acciones comunales y sus buenas prácticas”[433].

Política Pública de Protección Integral

En agosto de 2018, el gobierno de Duque anunció que aprobaría una “Política Pública de Protección Integral y Garantías para Líderes Sociales, Comunales, Periodistas y Defensores de Derechos Humanos”[434].

Durante 2019, el Ministerio del Interior celebró múltiples reuniones con otros organismos gubernamentales y defensores de derechos humanos para diseñar la política[435]. Sin embargo, en noviembre de 2019, muchas de las organizaciones participantes manifestaron que el gobierno no demostraba un interés genuino en que cesaran los asesinatos y que estaba limitando su respuesta al despliegue de tropas. Las organizaciones anunciaron que dejarían de participar en las reuniones[436].

En diciembre de 2019, el Presidente Duque anunció una serie de “lineamientos” para la política[437]. En julio de 2020, la Consejera Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Nancy Patricia Gutiérrez, manifestó que la política se lanzaría en agosto de 2020[438]. Sin embargo, hasta diciembre, el gobierno no había aprobado la política[439].

Plan de Choque

En diciembre de 2020, el Ministerio del Interior indicó a Human Rights Watch que estaba preparando el llamado “Plan de Choque para la Mitigación de los Riesgos a los que Están Expuestos los Defensores y Defensoras”[440].

El ministerio indicó que, como parte del plan, realizaría un “diagnóstico” del riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos en 28 municipios del país, establecería “pactos ciudadanos” contra la estigmatización de los defensores de derechos humanos en 7 departamentos y dictaría múltiples “talleres” y “diplomados” para defensores de derechos humanos sobre temas como construcción de la paz y derechos humanos[441].

 

IV. Esfuerzos para garantizar justicia

En los últimos años, las autoridades colombianas han puesto en marcha iniciativas orientadas a investigar penalmente los asesinatos de defensores de derechos humanos, y han logrado avances significativos en comparación con períodos anteriores de la historia de Colombia. No obstante, muchas investigaciones enfrentan graves obstáculos y se ha logrado una cantidad limitada de condenas, particularmente contra los “determinadores” que ordenaron o avalaron la comisión de estos homicidios.

Avances en investigaciones y procesos penales

Sobre un total de 421 casos de asesinatos de defensores de derechos humanos documentados por la Oficina del ACNUDH desde 2016, los fiscales han logrado 59 condenas[442]. A su vez, el sistema de justicia indígena ha logrado que se dicten condenas en otros seis casos[443]. Además, al mes de diciembre de 2020, en la justicia ordinaria se estaban adelantando 97 juicios más, y se había imputado a al menos un sindicado en otros 33 casos[444]. La Fiscalía considera que más del 60 % de los casos han tenido “avances de esclarecimiento”, lo cual significa que al menos se ha dictado una orden de captura[445].

Aunque es limitado, el avance en estos casos es significativo en comparación con períodos anteriores en Colombia[446]. Como punto de comparación, a 31 de diciembre de 2020, las autoridades habían logrado que se dictaran 37 condenas en un total de 369 casos de homicidios de defensores de derechos humanos cometidos entre 2010 y 2015. Se estaban adelantando los juicios correspondientes a otros 22 casos[447].

Con arreglo al derecho colombiano, los indiciados pueden obtener una sentencia reducida si reconocen los cargos ante un juez o llevan a cabo una negociación (conocida como “preacuerdo” o “acuerdo”, dependiendo de la etapa procesal) con un fiscal[448]. La mayoría (39) de las 59 condenas en la justicia ordinaria por homicidios de defensores de derechos humanos se lograron a través de preacuerdos[449]. Los fiscales de la Unidad Especial de Investigación, la cual investiga muchos casos de asesinatos de defensores de derechos humanos, normalmente exigen que los indiciados, además de reconocer su responsabilidad por el homicidio en cuestión, aporten información sobre la estructura del grupo armado al que pertenecen, admitan que cometieron otros crímenes, reconozcan los móviles del homicidio o identifiquen al determinador[450]. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los indiciados solo aportan información sobre la estructura del grupo o reconocen que cometieron otros delitos, pero no identifican al determinador ni reconocen los móviles[451]. Además, los fiscales que no forman parte de la unidad especial muchas veces solo exigen que el indiciado admita su responsabilidad en el homicidio[452]. Por otra parte, en 10 de las 59 condenas en la justicia ordinaria, los indiciados obtuvieron una sentencia reducida porque aceptaron los cargos ante un juez[453]. En estos casos puntuales, el derecho colombiano no exige que se aporte información sobre el grupo armado o que se identifique a los determinadores[454].

En los últimos años se han logrado escasos avances para imponer condenas contra “determinadores”, es decir, quienes han ordenado o promovido estos asesinatos[455]. En enero de 2021, la Fiscalía informó a Human Rights Watch que había identificado a los determinadores presuntamente responsables de 57 de los 421 asesinatos de defensores de DDHH documentados por la Oficina del ACNUDH desde 2016. En total, la Fiscalía reportó que había identificado a 85 determinadores, incluyendo 10 contra los que había logrado condenas, 12 que habían sido acusados y 11 que habían sido imputados”[456].

Otra deficiencia en el juzgamiento de los responsables de homicidios de defensores de derechos humanos parece ser la calidad de las sentencias dictadas por los jueces, según el análisis de Human Rights Watch de 34 condenas dictadas por la justicia ordinaria[457]. Algunas de esas deficiencias, que pueden atribuirse, al menos parcialmente, a la Fiscalía, incluyen:

  • En 19 de las 34 sentencias (aproximadamente, el 56 %), el juez no indicó los móviles que dieron lugar al homicidio. 
  • En 25 de las 34 sentencias (74 %), el juez no indicó si el acusado pertenecía a un grupo armado, o si pudieran estar implicadas otras personas en el crimen.
  • En 27 de las 34 sentencias (casi el 80 %), el juez no incluyó un análisis del contexto más amplio en el cual se cometió el homicidio, como la presencia de grupos armados y otras situaciones de riesgo.
  • En solo 4 de las 34 sentencias (12 %), los jueces aplicaron un agravante establecido en el derecho colombiano para los casos en los que un “defensor de derechos humanos” es asesinado debido al trabajo que realiza[458].

Los logros de la Fiscalía han sido mucho más modestos en lo que se refiere a abusos contra defensores de derechos humanos que no son asesinatos. No ha habido justicia en los tres casos de violación sexual contra defensoras de derechos humanos que la Oficina del ACNUDH y el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo reportaron que se han producido desde 2016. Un caso que tuvo lugar en 2017 se archivó porque los fiscales no pudieron identificar al responsable[459]. Otro caso, que ocurrió en 2018, sigue en el proceso de investigación, y hasta noviembre de 2020 no se habían presentado imputaciones[460]. El tercer caso nunca se investigó porque la víctima no presentó una denuncia penal[461].

La Fiscalía ha recibido al menos 3.731 denuncias de amenazas contra defensores de derechos humanos y otros líderes ocurridas desde 2016, incluyendo 3.584 ocurridas desde 2017.[462] La Fiscalía reportó en enero de 2021, que había logrado seis condenas por amenazas cometidas contra defensores de derechos humanos bajo una estrategia lanzada en 2017 para procesar a los responsables de estos crímenes[463]. (Es posible que existan otras sentencias por amenaza que hayan sido logradas por fiscales que no están a cargo de implementar la estrategia de 2017). Si bien los avances son sumamente limitados, la estrategia ha logrado resultados superiores a los ocurridos en el pasado[464].

La Procuraduría General de la Nación, que lleva a cabo investigaciones disciplinarias de funcionarios gubernamentales, no ha realizado ningún avance significativo en relación con asesinatos de defensores de derechos humanos.

En junio de 2017, la Procuraduría aprobó una directiva por medio de la cual se priorizan las investigaciones de abusos contra defensores de derechos humanos, así como de los funcionarios que no tomaron medidas adecuadas para prevenir tales delitos[465]. Hasta marzo de 2020, la Procuraduría había iniciado 17 investigaciones disciplinarias sobre asesinatos de defensores de derechos humanos y otros activistas, entre los cuales se incluyen 9 casos documentados por la Oficina del ACNUDH[466]. Dieciséis investigaciones estuvieron relacionadas con funcionarios que, presuntamente, habían desempeñado un rol activo en el homicidio, y una con un caso en el cual el funcionario investigado presuntamente no había cumplido con su “deber legal de protección”[467]. Todos los casos seguían en fases preliminares; al menos hasta marzo de 2020 no se habían realizado imputaciones[468].

Asimismo, seis soldados señalados como presuntamente responsables por el asesinato de defensores de derechos humanos están siendo investigados por el sistema de justicia militar, aunque conforme a los estándares regionales de derechos humanos las violaciones graves de derechos humanos no deberían juzgarse en tribunales militares[469]. A la fecha de redacción del presente informe, no se habían presentado imputaciones en ninguno de los seis casos[470].

Iniciativas para promover una mayor rendición de cuentas

Las autoridades colombianas han adoptado múltiples medidas para promover una mayor rendición de cuentas respecto a los asesinatos de defensores de derechos humanos.

Desde 2016, la Fiscalía “prioriza” las investigaciones de asesinatos de defensores de derechos humanos cometidos a partir del mes de enero de ese año[471]. La Fiscalía también dictó múltiples “directivas” para orientar las investigaciones sobre estos casos[472]. Entre ellas, la Directiva 2, emitida en noviembre de 2017, exige a los fiscales que presuman, como primera hipótesis, que cualquier homicidio de defensores de derechos humanos está motivado por su trabajo a favor de la protección de derechos humanos[473]. También exige que los fiscales evalúen, como parte de la investigación, el “rol que jugaba” el defensor en su “entorno” y en “la zona en la que realizaba sus labores”.

La Fiscalía también creó una Unidad Especial de Investigación, conforme lo establecido en el acuerdo de paz con las FARC[474]. La unidad, que recibe financiamiento de la Unión Europea, está compuesta por 24 fiscales, 16 analistas, 47 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), el área de la Fiscalía que se encarga de brindar apoyo investigativo y forense a los fiscales en procesos penales, y ocho funcionarios administrativos[475].

La unidad lleva a cabo numerosas investigaciones sobre asesinatos de defensores de derechos humanos, ataques contra exguerrilleros de las FARC y masacres[476]. También brinda apoyo a fiscales de otras unidades que llevan a cabo investigaciones sobre esos delitos[477]. La unidad tiene un equipo en Bogotá, tres “equipos territoriales” —en Apartadó (Antioquia), Popayán (Cauca) y Tumaco (Nariño)— y siete “equipos itinerantes” en Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia), Villavicencio (Meta), Cali y Buga (Valle del Cauca), Pasto (Nariño), Florencia (Caquetá) y Mocoa (Putumayo)[478]. El objetivo de la unidad es impulsar las investigaciones realizando un análisis en contexto de los asesinatos de defensores de derechos humanos, así como de otros abusos, para llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre los grupos armados, incluidas sus finanzas[479]. Además, desde 2019, la unidad ha llevado a cabo 12 “proyectos de investigación” sobre numerosos grupos armados en varios municipios del país[480].

La Fiscalía se ha beneficiado de la cooperación estrecha con la Oficina del ACNUDH. Durante años, la Oficina del ACNUDH en Colombia ha brindado apoyo a los fiscales en las investigaciones de abusos contra defensores de derechos humanos. Esa cooperación ha aumentado desde el año 2016[481]. La Oficina del ACNUDH documenta asesinatos de defensores de derechos humanos y los reporta directamente a la Fiscalía, con el objetivo de asegurar que las investigaciones se lleven a cabo de manera adecuada[482]. En reiteradas oportunidades, la Oficina del ACNUDH ha ayudado a la Fiscalía a entrar en contacto con comunidades que desconfían de las autoridades[483].

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de paz con las FARC, el gobierno creó en junio de 2017 un Cuerpo Élite dentro de la Policía Nacional para impulsar una “reacción inmediata” contra los grupos armados y para ayudar a “desmantelar” dichos grupos[484]. En la actualidad, el Cuerpo Élite cuenta con 248 funcionarios, incluidos 235 que brindan apoyo a la labor de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía[485]. Aproximadamente la mitad de esos 235 funcionarios están asignados a equipos regionales en Valle del Cauca, Cauca, Meta, Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Antioquia, Caquetá, Córdoba y Huila[486]. En noviembre de 2020, el Cuerpo Élite indicó a Human Rights Watch que establecería equipos en los departamentos de Arauca y Chocó en enero de 2021[487].

Los policías del Cuerpo Élite se reúnen con fiscales de la Unidad Especial de Investigación todas las semanas para evaluar los avances en las investigaciones sobre asesinatos de defensores de derechos humanos y para analizar otras medidas posibles en estos casos; una práctica que ha ayudado a impulsar las investigaciones[488]. A su vez, el Cuerpo Élite ha tomado medidas para responder rápidamente a los nuevos asesinatos de defensores de derechos humanos[489], incluidos aquellos reportados a través de un grupo de WhatsApp que creó junto con organizaciones de derechos humanos[490].

Asimismo, en diciembre de 2020, la Defensoría del Pueblo anunció que, como parte de su nuevo plan “Estamos contigo”, trabajará para mejorar el acceso a la justicia para los defensores de derechos humanos. Entre otras medidas, la Defensoría espera brindar asistencia legal y psicológica a defensores de derechos humanos que son víctimas de abusos, y analizar las sentencias en casos de asesinatos de defensores de derechos humanos con el objetivo de promover buenas prácticas en las investigaciones y los procesos penales[491].

Obstáculos y deficiencias

Las iniciativas para garantizar justicia por asesinatos de defensores de derechos humanos se han visto menoscabadas por múltiples falencias y numerosos obstáculos.

Un problema clave es el número limitado de jueces y personal judicial en las zonas donde se producen los asesinatos de defensores de derechos humanos. Si bien muchas investigaciones cuentan con el apoyo de fiscales en Bogotá, como regla general el derecho colombiano exige que los fiscales presenten los casos ante juzgados locales[492]. Estos juzgados muchas veces son escasos y enfrentan demoras y problemas por la carga de trabajo atrasado[493]. Algunos ejemplos de la capacidad judicial limitada en zonas donde se registra un número elevado de asesinatos de defensores de derechos humanos son los siguientes[494]:

  • En Bajo y Alto Caguán no hay juzgados penales de conocimiento, es decir, en los cuales se juzguen casos (los crímenes ocurridos en esta subregión son juzgados en Florencia, la capital del departamento de Caquetá). Los dos municipios de Bajo y Alto Caguán —San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá— tienen un juzgado de control de garantías cada uno, es decir, juzgados que se encargan de supervisar la legalidad de las actuaciones penales. Estos juzgados cuentan con entre tres y cuatro funcionarios, incluidos los respectivos jueces.
  • Solamente un municipio, Ocaña, de los 11 que integran la subregión de Catatumbo, cuenta con juzgados penales de conocimiento. En total, son tres juzgados que tienen entre tres y cinco funcionarios cada uno, incluidos los jueces. Además, hay 13 juzgados de control de garantías en todo Catatumbo.
  • En Bajo Cauca solamente hay dos juzgados penales de conocimiento. Están ubicados en Caucasia y en El Bagre, y cada uno tiene entre cuatro y cinco funcionarios, incluidos los jueces. Además, hay siete juzgados de control de garantías.
  • Tres de los trece municipios del norte de Cauca cuentan con al menos un juzgado penal de conocimiento, para un total de cuatro juzgados de este tipo. En cada uno de ellos trabajan entre cuatro y cinco funcionarios, incluido un juez en cada juzgado. Además, hay 16 juzgados de control de garantías en toda la subregión.

En mayo de 2019, el Presidente Duque reconoció que la cantidad limitada de personal judicial era un obstáculo para lograr la rendición de cuentas por asesinatos de defensores de derechos humanos[495]. Duque anunció la creación de un “cuerpo especial” de jueces responsables de juzgar tales casos. No obstante, hasta diciembre de 2020, este cuerpo especial aún no se había establecido[496].

En marzo de 2020, el Ministerio del Interior informó a Human Rights Watch que había diseñado, con el Consejo Superior de la Judicatura, una “propuesta” para establecer 19 jueces penales especializados en distintos puntos del país[497]. En diciembre de 2020, el Ministerio del Interior informó a Human Rights Watch que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había aprobado un presupuesto para 2021 que “garantizaría la creación y funcionamiento permanente” de 13 juzgados penales, y que se preveía la creación de otros 6 para 2022[498]. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura informó a Human Rights Watch que el presupuesto sería utilizado para establecer 11 juzgados (no 13), de los cuales solo 6 darían “trámite preferente” a los procesos por asesinatos contra defensores de derechos humanos[499]. Se espera que estos seis juzgados, que aún no habían entrado en funcionamiento a diciembre de 2020, tengan entre tres y cinco funcionarios cada uno y estén ubicados en ciudades en su mayoría de tamaño medio: Cúcuta (Norte de Santander), Buenaventura (Valle del Cauca), Medellín (Antioquia), Montería (Córdoba), Popayán (Cauca) y Quibdó (Chocó)[500].

La propuesta solamente prevé la creación de juzgados de conocimiento, es decir, aquellos encargados de juzgar casos[501]. Sin embargo, la cantidad limitada de jueces de control de garantías en muchas zonas de Colombia también genera importantes demoras en los procesos sobre homicidios de defensores de derechos humanos[502].

El número limitado de fiscales e investigadores a cargo de investigar los asesinatos de defensores de derechos humanos es otra deficiencia importante. Si bien muchos casos los adelantan fiscales de la Unidad Especial de Investigación (que solamente investigan un número limitado de crímenes), otros están a cargo de fiscales que también investigan muchos otros delitos. Algunos de estos fiscales tienen una carga de trabajo abrumadora[503]. Por ejemplo, uno de ellos dijo a Human Rights Watch que tenía a su cargo un total de 1.200 procesos sobre diversos delitos. “Yo priorizo dentro de la ya priorizado”, señaló[504].

La Unidad Especial de Investigación enfrenta limitaciones similares. Nueve de los 10 equipos regionales tienen un solo fiscal; uno, en Medellín, cuenta con dos[505]. Todos los equipos están integrados por un investigador del CTI y un máximo de cinco investigadores policiales del Cuerpo Élite. Varios fiscales dijeron a Human Rights Watch que esto resulta insuficiente[506]. Por ejemplo, la unidad no cuenta con personal suficiente para escuchar, durante 24 horas al día, la interceptación de conversaciones telefónicas que realiza para sus investigaciones[507].

Parte del motivo por el cual la dotación de personal de la Unidad Especial es limitada es que el decreto por medio del cual se creó esta unidad establece que estará compuesta solo por 16 fiscales y 16 asistentes. La Fiscalía ha asignado funcionarios de otras dependencias en la Unidad Especial, pero solamente de forma temporal[508]. Asimismo, los fiscales manifestaron a Human Rights Watch que la coordinación con otras unidades de la Fiscalía suele ser limitada, lo cual menoscaba el acceso de la Unidad Especial a la información sobre los grupos armados contra los cuales debe actuar[509].

Asimismo, el Cuerpo Élite de la Policía Nacional tiene importantes deficiencias de financiamiento y falta de personal, y carece de la jerarquía necesaria dentro de la Policía Nacional. Cuando se creó el Cuerpo Élite en junio de 2017, el gobierno del Presidente Santos señaló que tendría “1.088 de los mejores policías” del país, “120 expertos en investigación criminal” y “40 analistas”[510]. El Cuerpo Élite nunca llegó a tener esa cantidad de funcionarios. Comenzó funcionado con investigadores policiales que ya habían sido asignados a casos de homicidio, entre muchos otros delitos. En 2019, el gobierno de Duque designó funcionarios a tiempo completo[511]. No obstante, con los 248 funcionarios con los que cuenta en la actualidad, el Cuerpo Élite no alcanza siquiera una cuarta parte del tamaño que originalmente se había prometido que tendría[512].

Las autoridades han reducido el presupuesto del Cuerpo Élite. El presupuesto era de COP 10.229.000.000 (USD 3.460.419) en 2018 pero se redujo drásticamente a COP 1.253.000.000 (USD 381.895) en 2019 y a COP 1.154.635.200 (USD 310.887) en 2020[513]. Un funcionario de alto rango de la policía dijo a Human Rights Watch que el presupuesto actual “escasamente cubre los costos de operación y mantenimiento”[514].

Las deficiencias del Cuerpo Élite se explican en parte por su jerarquía dentro de la estructura de la Policía Nacional. El Cuerpo Élite depende de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), que, a su vez, está subordinada a la Subdirección de Policía[515]. Esa ubicación dentro del organigrama de la Policía Nacional reduce la capacidad del Cuerpo Élite para integrar nuevos funcionarios, y requiere que el comandante a cargo solicite autorización para muchas decisiones[516]. Policías, fiscales y funcionarios judiciales afirmaron que esto a veces genera demoras[517].

Por otra parte, un gran desafío para los fiscales e investigadores es llegar a la escena del crimen a tiempo para preservar la evidencia[518]. Muchas muertes se producen en zonas remotas, lejos de la fiscalía más cercana[519]. En muchas zonas, además, los fiscales enfrentan graves amenazas a su seguridad[520]. A menudo, los fiscales e investigadores reciben apoyo del Ejército, pero algunas comunidades han solicitado que no haya presencia de la fuerza pública, por temor a que los grupos armados los acusen de llamar al Ejército y, como represalia, los ataquen[521]. Además, fiscales, investigadores y otras autoridades judiciales señalaron a Human Rights Watch que los soldados designados para ayudar a los investigadores a menudo carecen de la capacitación adecuada para realizar estas tareas e indican a las autoridades judiciales que no pueden garantizar la seguridad de los investigadores[522].

Cuando se producen demoras para llegar a la escena del crimen, suele ocurrir que las funerarias o miembros de la comunidad levantan los cadáveres sin seguir los procedimientos estándares para la investigación[523].

La intimidación a las comunidades por parte de grupos armados es otro factor que obstaculiza las investigaciones. Los testigos a veces se niegan a brindar información por temor a ser asesinados u obligados a desplazarse a otra región si los grupos armados se enteran de que colaboraron con las autoridades[524]. Algunos tampoco confían en la policía ni en los fiscales, pues temen que estos funcionarios filtren información a los grupos armados o no avancen en las investigaciones[525].

Asimismo, fiscales locales, investigadores del CTI y el personal del Instituto de Medicina Legal, que ofrece apoyo forense en las investigaciones penales, a veces carecen de la capacidad técnica para analizar pruebas forenses sobre los asesinatos de defensores de derechos humanos, lo cual ha perjudicado las investigaciones[526]. “No contamos con los medios técnicos para procesar evidencias”, afirmó una investigadora a cargo de casos de homicidio de defensores de derechos humanos. “Hay que pedir el apoyo a Medicina Legal, pero a veces pasan meses sin que tengamos respuesta. Todo eso influye en los tiempos de la investigación”[527].

La investigadora del CTI explicó las dificultades que se presentaron en un caso concreto:

Una vez supimos del caso en cuanto ocurrió, llamaron las organizaciones, alertó la Defensoría, reportó la ONU. Desde nivel central nos dijeron que había ocurrido el homicidio y que había que desplazarse al lugar, pero para poder entrar a esa comunidad desde la capital departamental, eran más de cinco horas por trocha y se necesitaba además coordinar con la autoridad indígena porque era zona de resguardo (…). En la zona no había Ejército, y sabíamos que allí opera el ELN (…). Mandar a los muchachos así nomás no era posible. Nos demoramos dos días en poder ingresar, hasta que se desplazó la tropa y los del CTI pudieron entrar. A esas alturas ya el cuerpo lo había levantado la comunidad porque el mismo ELN el día de los hechos mandó a decir que podían ir a recoger al muerto (…). Cuando llegamos tocaba reconstruir todo.
 

V. Derecho internacional

Colombia es Estado Parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos, que protegen, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad[528].

Los gobiernos están obligados a proteger de manera efectiva estos derechos, adoptando, entre otras, medidas adecuadas para proteger a las personas contra amenazas razonablemente previsibles a sus derechos por parte de actores no estatales, incluidos delincuentes, el crimen organizado y grupos armados[529]. Como parte de esta obligación, los gobiernos deben desmantelar a los grupos armados irregulares que son responsables de privaciones de la vida[530].

Asimismo, los gobiernos están obligados a asegurar recursos efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos[531]. Esto incluye investigar de manera efectiva, oportuna, exhaustiva e imparcial las violaciones de derechos humanos que ocurran y asegurar que los responsables de abusos respondan por sus acciones, además de garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a reparaciones[532].

Si bien las obligaciones de los Estados se aplican a todas las personas en su jurisdicción, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que existe una responsabilidad particular de proteger la vida y la integridad física de los defensores de derechos humanos y de asegurar que puedan llevar a cabo su trabajo, considerando la especial vulnerabilidad de estas personas debido a su labor[533].

El impacto desproporcionado de los homicidios de defensores de derechos humanos en la población indígena de Colombia también genera preocupaciones respecto a la discriminación de facto con arreglo a estándares de derecho internacional de los derechos humanos, los cuales garantizan igual trato y protección ante la ley[534]. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que Colombia ha ratificado, prohíbe las políticas y prácticas que tengan el propósito o el efecto de restringir derechos sobre la base de la etnicidad[535].

En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica a las hostilidades entre fuerzas gubernamentales y algunos grupos armados no estatales. La intensidad de las hostilidades y el nivel de organización de ciertos grupos armados —incluidos el ELN, el EPL, las AGC y el antiguo Bloque Oriental de las FARC— alcanzan el umbral necesario para considerar que existe un conflicto armado no internacional[536].

El derecho aplicable en estos casos incluye el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y otros tratados y a normas del derecho internacional humanitario establecidas en la costumbre internacional, los cuales se aplican tanto a los grupos armados no estatales como a las fuerzas armadas nacionales. El derecho internacional de los derechos humanos también se aplica en todo momento, incluso durante los conflictos armados[537].

En algunas oportunidades, el gobierno del Presidente Duque ha negado la existencia de un conflicto armado en Colombia[538]. Las autoridades han señalado que el ELN en particular no puede considerarse parte del conflicto armado porque sus miembros buscan “capturar rentas ilegales” y su acción es “no política”[539]. No obstante, la motivación de un grupo armado no resulta pertinente para decidir si una situación constituye un conflicto armado[540].

En los conflictos armados, todas las partes, ya se trate de fuerzas del Estado o de grupos armados no estatales, están obligadas por el derecho internacional humanitario aplicable. Las personas que cometen graves infracciones del derecho internacional humanitario con el elemento subjetivo relevante —es decir, dolo o culpa— son responsables de crímenes de guerra[541]. Los estados tienen la obligación de investigar, juzgar y castigar crímenes de guerra conforme al derecho internacional[542]. El derecho internacional humanitario prohíbe el homicidio intencional y los ataques deliberados e indiscriminados contra civiles.

Los comandantes que sabían o deberían haber sabido sobre estos abusos, pero no tomaron acciones para prevenirlos ni sancionaron a quienes los cometieron, pueden ser considerados responsables en razón de su responsabilidad de mando[543].

Agradecimientos

La investigación para este informe y su redacción estuvieron a cargo de investigadores de la División de las Américas de Human Rights Watch. La revisión y edición del informe la realizaron José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas; Margaret Knox, editora/investigadora sénior; Amanda Klasing, codirectora interina de la División de Derechos de la Mujer; Ximena Casas, investigadora de la División de Derechos de la Mujer; Daniel Wilkinson, director interino de la División de Medioambiente y Derechos Humanos; y Michael García Bochenek, asesor legal sénior de la División de Derechos del Niño. Danielle Haas, editora sénior de la oficina de Programas, y María McFarland Sánchez-Moreno, asesora legal sénior, se ocuparon de la revisión de programas y legales, respectivamente.

Los asociados de la División de las Américas Oriana van Praag y Camilo Moraga-Lewy contribuyeron a la producción del informe. El informe fue preparado para la publicación por Fitzroy Hepkins, gerente administrativo, y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Human Rights Watch desea agradecer a las numerosas personas que colaboraron con este informe. Entre ellos, queremos agradecer especialmente a las siguientes personas por el apoyo brindado: Mateo Gómez, exdirector del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; Franklin Castañeda, presidente de la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; y Kyle Johnson, investigador de la Fundación Conflict Responses.

Nuestro mayor agradecimiento es para los defensores de derechos humanos que nos transmitieron sus testimonios, a pesar de, en muchos casos, atravesar circunstancias extremadamente difíciles.

 

 

[1] Gobierno de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, 24 de noviembre de 2016, https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020), capítulos 1, 3 y 4.

[2] Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, “Tres años después de la firma del Acuerdo Final de Colombia: hacia la transformación territorial”, 16 de junio de 2020, http://peaceaccords.nd.edu/wp-content/uploads/2020/06/Cuarto-Informe-Final-with-Annex-Link.pdf (consultado el 17 de junio de 2020).

[3] Ibid.

[4] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la consejera presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales, 19 de agosto de 2020.

[5] Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de.

[6] Asamblea General de la ONU, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, Doc. de la ONU A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999. Ver, asimismo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2011, párr. 12; Asamblea General de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos, “Situación de los defensores de los derechos humanos”, 23 de julio de 2018, párr. 15; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala, sentencia de 28 de agosto de 2014, Corte I.D.H, Serie C n.º 283, párr. 129; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Luna López vs. Honduras, sentencia del 10 de octubre de 2013, Corte I.D.H, Serie C n.º 269, párr. 122.

[7] Ver, p. ej., Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2011, párr. 12.

[8] Defensoría del Pueblo, “Marco conceptual: personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos en Colombia”, sin fecha, págs. 18-22 (copia en los registros de Human Rights Watch). Ver asimismo, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, “Visita a Colombia”, Doc. de la ONU. A/HRC/43/51/Add.1, 26 de diciembre de 2019, párr. 24; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Personas defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II, 6 de diciembre de 2019, párr. 28.

[9] Defensoría del Pueblo, “Marco conceptual: personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos en Colombia”, sin fecha, págs. 8 y 9 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[10] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, “Visita a Colombia”, Doc. de la ONU. A/HRC/43/51/Add.1, 26 de diciembre de 2019, párr. 20.

[11] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[12] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/31/3/Add.2, 15 de marzo de 2016, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe_anual_2015.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 79; Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/37/3/Add.3, 2 de marzo de 2018, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe-anual-2017.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 8; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019.

[13] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[14] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 7 de septiembre de 2020.

[15] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; Somos Defensores, “Informe anual 2019”, 2019, https://drive.google.com/file/d/1jYXd8GjrDjOERyTOJG5gDA4A55UEqYVN/view (consultado el 5 de octubre de 2020); Somos Defensores, “Boletín trimestral. Julio - septiembre 2020”, noviembre de 2020, https://drive.google.com/file/d/10mIBUmA8mJiST4vetJExo948MJIXkUmP/view (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[16] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de diciembre de 2020; Somos Defensores, “El virus de la violencia - Informe semestral. Enero - junio de 2020”, noviembre de 2020, https://somosdefensores.org/2020/11/03/el-virus-de-la-violencia/ (consultado el 19 de diciembre de 2020); Somos Defensores, “Informe trimestral. Julio - septiembre 2020”, noviembre de 2020, https://drive.google.com/file/d/10mIBUmA8mJiST4vetJExo948MJIXkUmP/view (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[17] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la consejera presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales, 19 de agosto de 2020.

[18] Ibid.

[19] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[20] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[21] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[22] “La misión recibe el conjunto de las armas individuales de las FARC-EP de acuerdo a la Hoja de Ruta del 29 de mayo”, comunicado de prensa de la Misión de la ONU en Colombia, 26 de junio de 2017, https://unmc.unmissions.org/la-misión-recibe-el-conjunto-de-las-armas-individuales-de-las-farc-ep-de-acuerdo-la-hoja-de-ruta-del (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[23] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario gubernamental, 24 de octubre de 2018.

[24] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020.

[25] Ver, p. ej., Fundación Ideas para la Paz, “Trayectorias y dinámicas territoriales de las disidencias de las FARC”, 10 de abril de 2018, http://ideaspaz.org/media/website/FIP_Disidencias_Final.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020); International Crisis Group, “Los grupos armados de Colombia y su disputa por el botín de la paz”, octubre de 2017, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/colombia/63-colombias-armed-groups-battle-spoils-peace (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[26] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 18 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), 21 de agosto de 2020; Fundación Ideas para la Paz, “Trayectorias y dinámicas territoriales de las disidencias de las FARC”, 10 de abril de 2018, http://ideaspaz.org/media/website/FIP_Disidencias_Final.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020); International Crisis Group, “Los grupos armados de Colombia y su disputa por el botín de la paz”, octubre de 2017, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/colombia/63-colombias-armed-groups-battle-spoils-peace (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[27] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[28] “Iván Márquez, Santrich y el Paisa vuelven a la lucha armada y lo anuncian desde el monte”, Semana, 29 de agosto de 2019, https://www.semana.com/nacion/articulo/ivan-marquez-santrich-y-el-paisa-vuelven-a-la-lucha-armada-y-lo-anuncian-desde-el-monte/629636 (consultado el 9 de septiembre de 2020).

[29] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020; International Crisis Group, “Los grupos armados de Colombia y su disputa por el botín de la paz”, octubre de 2017, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/colombia/63-colombias-armed-groups-battle-spoils-peace (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[30] Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y, pág. 60.

[31] Ver, p. ej., International Crisis Group, “Los grupos armados de Colombia y su disputa por el botín de la paz”, octubre de 2017, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/colombia/63-colombias-armed-groups-battle-spoils-peace (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[32] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020; Juan Pappier y Kyle Johnson, “¿Hay conflicto armado con las disidencias?”, La Silla Vacía, 23 de octubre de 2020, https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/hay-conflicto-armado-las-disidencias-77270 (consultado el 27 de octubre de 2020).

[33] Ver, p. ej., Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 011-2020”, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 034-16”, 3 de octubre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 045-19”, 31 de octubre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de junio de 2020; Fundación Ideas para la Paz, “Crimen organizado y saboteadores armados en tiempos de transición: radiografía necesaria”, julio de 2017, http://ideaspaz.org/media/website/FIP_crimenorganizado.pdf (consultado el 11 de enero de 2021), págs. 30, 40; Policía Nacional de Colombia, “Golpe al grupo delictivo organizado ‘los puntilleros’ y libertadores de Vichada”, 18 de febrero de 2020, https://www.policia.gov.co/noticia/golpe-al-grupo-delictivo-organizado-puntilleros-libertadores-vichada (consultado el 10 de septiembre de 2020), Fiscalía General de la Nación, “Golpe estructural a ‘Los Rastrojos’: cae alias Brayan, señalado determinador de la masacre de Totumito en el Catatumbo”, 21 de agosto de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/crimen-organizado/golpe-estructural-a-los-rastrojos-cae-alias-brayan-senalado-determinador-de-la-masacre-de-totumito-en-el-catatumbo/ (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[34] “Colombia: Brutales medidas de grupos armados contra Covid-19”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/colombia-brutales-medidas-de-grupos-armados-contra-covid-19; información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa mediante correo electrónico, 27 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch). Ver a continuación los casos de estudio regionales sobre Catatumbo (departamento de Norte de Santander), Tumaco (Nariño) y Bajo Cauca (Antioquia).

[35] Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Explotación de oro de aluvión. Evidencias a partir de percepción remota 2018”, noviembre de 2019, https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24159317/EVOA+espanol.pdf (consultado el 21 de agosto de 2020); Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020); Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y, pág. 1

[36] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020.

[37] Ver, p. ej., Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de.

[38] Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de.

[39] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020). Ver, asimismo, Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, “The War Report 2018”, abril de 2019, https://www.geneva-academy.ch/joomlatools-files/docman-files/The%20War%20Report%202018.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020). Las fuerzas militares colombianas distinguen entre “grupos delictivos organizados” (GDO), cubiertos por las normas de derechos humanos, y los “grupos armados organizados” (GAO), alcanzados por el derecho internacional humanitario. El Ministerio de Defensa considera que el ELN, el EPL, las AGC, Caparros y aparentemente todas las disidencias de las FARC son grupos armados organizados. Si un grupo armado es parte en un conflicto armado depende de una determinación objetiva de los hechos. Ministerio de Defensa, Directiva 15 de 2016, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 12 de enero de 2021); Ministerio de Defensa, Directiva 37 de 2017, 26 de octubre de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Ministerio de Defensa, Directiva 42 de 2018, 17 de diciembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa mediante correo electrónico, 27 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[40] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020); Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y.

[41] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020); Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, “The War Report 2018”, abril de 2019, https://www.geneva-academy.ch/joomlatools-files/docman-files/The%20War%20Report%202018.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[42] Ver Juan Pappier y Kyle Johnson, “¿Hay conflicto armado con las disidencias?”, La Silla Vacía, 23 de octubre de 2020, https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/hay-conflicto-armado-las-disidencias-77270 (consultado el 27 de octubre de 2020).

[43] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021. La Oficina del ACNUDH aún se encontraba verificando 80 casos de 2020. La verificación de casos en 2020 ha tenido retrasos a causa de la pandemia de Covid-19.

[44] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[45] Presidencia de la República, “La población indígena en Colombia es de 1.905.617 personas, según Censo del Dane”, 16 de septiembre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/La-poblacion-indigena-en-Colombia-es-de-1905617-personas-segun-Censo-del-Dane-190916.aspx (consultado el 6 de enero de 2020).

[46] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 24 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 24 de noviembre de 2020.

[47] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, “Forensis 2016”, junio de 2017, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 110; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2017”, mayo de 2018, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a09fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 91; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2018”, junio de 2019, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/386932/Forensis+2018.pdf/be4816a4-3da3-1ff0-2779-e7b5e3962d60 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 74; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Homicidios. Colombia 2019”, sin fecha, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-estadisticas/forensis (consultado el 16 de septiembre de 2020); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar de lesiones fatales de causa externa en Colombia. Enero a noviembre 2020”, 2 de diciembre de 2020, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-de-lesiones-de-causa-externa (consultado el 17 de diciembre de 2020). Para ejemplos de asesinatos de defensoras de derechos humanos, consulte la sección sobre estudios de casos regionales (más adelante) que analiza la situación en seis zonas del país. Entre 2016 y diciembre de 2020, el ACNUDH documentó cuatro asesinatos de defensoras de derechos humanos en el Norte del Cauca, tres en el Catatumbo, dos en Pacífico Sur, ninguno en el Bajo Cauca, uno en Bajo y Alto Caguán y dos en el piedemontede Arauca. Entre 2016 y septiembre de 2020, la Defensoría del Pueblo reportó 13 casos de este tipo en el Norte del Cauca, cuatro en el Catatumbo, tres en Pacífico Sur, cuatro en el Bajo Cauca, uno en Bajo y Alto Caguán y dos en el piedemonte de Arauca. Para consultar investigaciones anteriores de Human Rights Watch sobre defensoras de derechos humanos en Colombia, véase Human Rights Watch, Derechos fuera de alcance: obstáculos a la salud, la justicia y la protección para mujeres desplazadas víctimas de violencia de género en Colombia, 14 de noviembre de 2012, https: //www.hrw.org/report/2012/11/14/rights-out-reach/obstacles-health-justice-and-protection-displaced-victims-gender, págs. 84-89.

[48] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[49] Las “ciudades principales” de Colombia son: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Pasto, Pereira y Villavicencio. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), “Boletín de investigación mercado laboral”, enero de 2020, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/pres_web_empleo_rueda_prensa_ene_20.pdf (consultado el 9 de enero de 2021).

[50] Ver, p. ej., Banco Mundial, “Violencia urbana: un problema con proporciones de epidemia”, 16 de septiembre de 2016, https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2016/09/06/urban-violence-a-challenge-of-epidemic-proportions#:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,ha%20alcanzado%20proporciones%20de%20epidemia (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[51] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), “Información Pobreza Multidimensional Nacional 2019”, 14 de julio de 2020, https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-y-desigualdad/pobreza-monetaria-y-multidimensional-en-colombia-2019#pobreza-multidimensional (consultado el 10 de noviembre de 2020).

[52] Ver Decreto 1650 de 2017, promulgado el 9 de octubre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201650%20DEL%2009%20DE%20OCTUBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020); Presidencia de la República, “Estos son los municipios de las Zomac”, 9 de octubre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/noticia/171009-Estos-son-los-municipios-de-las-Zomac (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[53] Ver Decreto 893 de 2017, promulgado el 28 de mayo de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20893%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[54] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 12 de agosto de 2020; Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[55] Ibid.

[56] Ibid.

[57] La Fiscalía recopila en una única categoría todos los casos en los cuales los presuntos responsables son disidencias de las FARC, aunque hay varios grupos de este tipo y muchos actúan de manera autónoma. La Fiscalía indicó a Human Rights Watch en enero de 2021 que los presuntos responsables de los casos fueron los siguientes: Frente 48 (ocho casos); columna móvil Jaime Martínez (seis casos); Gente del Orden (cinco casos); Frente 62 (cinco casos); columna móvil Teófilo Forero (cuatro casos); columna móvil Dagoberto Ramos (cuatro casos); Frente Oliver Sinisterra (cuatro casos); Frente 1ero (cuatro casos); Frente 33 (tres casos); Frente Tulio Varón (un caso); Bloque Urias (un caso); Frente 10mo Martín Villa (un caso); y columna móvil Carlos Patiño (un caso). En algunos casos, la Fiscalía reporta que dos disidencias son responsables del mismo caso debido a que el perpetrador dijo que pertenecía a los dos grupos o a que el asesinato se habría cometido en una operación conjunta. En particular, la Fiscalía considera que las columnas móviles Jaime Martínez y Dagoberto Ramos son responsables conjuntamente de siete casos; que lo frentes 3ero y 7mo son responsables conjuntamente de un caso; y que los frentes 3ero y 40 son responsables conjuntamente de un caso. En seis casos, los fiscales aún no habían establecido qué disidencia de las FARC estuvo involucrada. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[58] Las autoridades colombianas definen a los “grupos de delincuencia común organizada” (o de “tipo C”) como “una agrupación de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos que afectan la seguridad y convivencia ciudadana”. Policía Nacional de Colombia, “Sistema Nacional de Lucha contra el Crimen Organizado”, agosto de 2018, https://policia.gov.co/contenido/sistema-nacional-lucha-contra-crimen-organizado (consultado el 11 de septiembre de 2020). Hasta mayo de 2019, las autoridades colombianas consideraban que había 307 de estos grupos en el país. Ver Gobierno de Colombia, “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, mayo de 2019, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/BasesPND2018-2022n.pdf (consultado el 11 de septiembre de 2020), pág. 95.

[59] Las autoridades colombianas definen los “grupos delictivos organizados” (o de “tipo B”) como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo [contra la Delincuencia Organizada Transnacional], con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Ministerio de Defensa, Directiva 15 de 2016, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 13 de enero de 2021). Hasta mayo de 2019, las autoridades colombianas consideraban que había 29 de estos grupos en el país. Ver Gobierno de Colombia, “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, mayo de 2019, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/BasesPND2018-2022n.pdf (consultado el 11 de septiembre de 2020), pág. 95.

[60] Según la Oficina del ACNUDH, entre 2016 y 2020, se produjeron asesinatos de defensores de derechos humanos en 208 municipios (18 % del total del país). La Defensoría del Pueblo informa que los casos tuvieron lugar en 252 municipios (22 % del total). Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[61] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[62] Según la Oficina del ACNUDH, el 28 % de los asesinatos de defensores de derechos humanos ocurridos entre 2016 y 2020 tuvieron lugar en estas subregiones. La Defensoría del Pueblo indica que el 29 % de los casos se produjeron en estas zonas. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[63] Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 033-16”, 24 de octubre de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 005-17”, 17 de febrero de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 024-17”, 15 de junio de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 032-17”, 6 de julio de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 034-18”, 9 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 035-18”, 9 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 067-18”, 21 de agosto de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Situación de los Derechos Humanos en el departamento de Cauca - Informe Ejecutivo”, noviembre de 2018, https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Informe-ejecutivo%20_vicedef.pdf (consultado el 26 de abril de 2020); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 033-19”, 15 de agosto de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 048-19”, 4 de diciembre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 018-20”, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 019-20”, 8 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 040-20”, 23 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[64] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; “La nueva guerra entre disidentes y ELN que golpea al Cauca”, Semana, 25 de abril de 2020, https://www.semana.com/nacion/articulo/guerra-en-el-cauca-por-la-coca-entre-disidentes-de-farc-y-eln/666027/ (consultado el 26 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 23 de julio de 2020.

[65] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre de 2020.

[66] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre de 2020.

[67] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 6 de agosto de 2020.

[68] Entrevista telefónica de Human Rights con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; “La nueva guerra entre disidentes y ELN que golpea al Cauca”, Semana, 25 de abril de 2020, https://www.semana.com/nacion/articulo/guerra-en-el-cauca-por-la-coca-entre-disidentes-de-farc-y-eln/666027/ (consultado el 26 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020.

[69] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 29 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020.

[70] Fiscalía General de la Nación, “Desde el Cauca, Fiscal General de la Nación anunció que luchará contra la criminalidad en la región”, 19 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/desde-el-cauca-fiscal-general-anuncio-que-luchara-contra-la-criminalidad-en-la-region/ (consultado el 24 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020.

[71] Comando General de las Fuerzas Militares, “En los próximos días aumentará pie de fuerza en el Cauca: compromiso del Mindefensa”, 21 de agosto de 2019, https://www.cgfm.mil.co/es/blog/en-los-proximos-dias-aumentara-pie-de-fuerza-en-el-cauca-compromiso-del-mindefensa (consultado el 15 de septiembre de 2020); “Gobierno enviará a 1.350 militares para reforzar la seguridad en Cauca”, El Tiempo, 20 de agosto de 2019, https://www.eltiempo.com/colombia/cali/gobierno-enviara-1-350-militares-para-reforzar-seguridad-en-el-cauca-402960 (consultado el 15 de septiembre de 2020).

[72] Presidencia de la República, “Presidente Duque ordena el traslado al Cauca del Ministro de Defensa y del Comandante de las Fuerzas Militares, ante nuevos hechos de violencia”, 10 de octubre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Presidente-Duque-ordena-traslado-Cauca-Ministro-Defensa-y-Comandante-Fuerzas-Militares-ante-nuevos-hechos-violencia-191031.aspx (consultado el 15 de septiembre de 2020); “Militarizan el Cauca: Gobierno envía 2.500 miembros de la Fuerza de Despliegue Rápido (Fudra 4)”, Semana, 10 de octubre de 2019, https://www.semana.com/nacion/articulo/militarizan-el-cauca-ivan-duque-envia-2500-miembros-de-la-la-fuerza-de-despliegue-rapido-fudra-4/638391/ (consulado el 15 de septiembre de 2020).

[73] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa mediante correo electrónico, 14 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[74] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020. Ver, p. ej., “Colombia: Brutales medidas de grupos armados contra Covid-19”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de julio, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/colombia-brutales-medidas-de-grupos-armados-contra-covid-19; Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 048-19”, 4 de diciembre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 018-20”, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 019-20”, 8 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 040-20”, 23 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[75] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, “Forensis 2016”, junio de 2017, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 129; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2017”, mayo de 2018, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a09fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 107; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2018”, junio de 2019, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/386932/Forensis+2018.pdf/be4816a4-3da3-1ff0-2779-e7b5e3962d60 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 88; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Homicidios. Colombia 2019”, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-estadisticas/forensis (consultado el 16 de septiembre de 2020).

[76] Ver Fundación Ideas para la Paz, “Así se ha comportado el delito durante la cuarentena en Colombia”, sin fecha, http://www.ideaspaz.org/media/website/homicidio_infografia_Final.pdf (consultado el 17 de diciembre de 2020).

[77] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar de lesiones fatales de causa externa en Colombia. Enero a noviembre 2020”, 2 de diciembre de 2020, https://drive.google.com/u/0/uc?id=1Cl5tiekxIv5rUE15P7BLW3FEdIKSFUdc&export=download (consultado el 9 de enero de 2021).

[78] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 11 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 13 de noviembre de 2020.

[79] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 14 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 29 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con representante de Junta de Acción Comunal, 2 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 6 de agosto de 2020.

[80] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021. La Oficina del ACNUDH se encontraba verificando otros siete casos. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020.

[81] Dieciocho de los 41 casos documentados por la Oficina del ACNUDH y 54 de los 96 casos documentados por la Defensoría del Pueblo entre 2016 y 2020 en Norte del Cauca involucraban a líderes indígenas de las comunidades nasa. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 10 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 10 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[82] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 17 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 21 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); “El asesinato, secuestro y rescate que originaron la masacre en Tacueyó, Cauca”, El País, 30 de octubre de 2019, https://www.elpais.com.co/judicial/el-asesinato-secuestro-y-rescate-que-originaron-la-masacre-en-tacueyo-cauca.html (consultado el 7 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights con fiscal de alto rango, 23 de julio de 2020.

[83] Constitución de Colombia, art. 246; Defensoría del Pueblo, “Jurisdicción Especial Indígena”, diciembre de 2014, https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/04/boletinNr6JurisdiccionEspecialIndigena.pdf (consultado el 9 de julio de 2020); Fiscalía General de la Nación, Directiva 0012 por medio de la cual se establecen lineamientos sobre asuntos relacionados con la competencia de la jurisdicción especial indígena, 21 de julio de 2016, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/directiva-012-2016-jurisdiccion-especial-indigena.pdf (consultado el 9 de julio de 2020).

[84] Ibid.

[85] Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 001-18”, 2 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 033-19”, 15 de agosto de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 048-19”, 4 de diciembre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Situación de derechos humanos en Colombia”, 8 de mayo de 2020, https://www.hchr.org.co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/9136-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano2019 (consultado el 27 de enero de 2021); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 23 de julio de 2020.

[86] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020.

[87] Jurisdicción Especial Indígena, caso n.º 195486000629201800063, sentencia del 8 de marzo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), “Asalto armado en Cabildo de Pioyá Caldono Cauca deja al comunicador y guardia Eider Arley Campo Hurtado muerto en ejercicio de control territorial”, 5 de marzo de 2018, https://nasaacin.org/asalto-armado-en-cabildo-de-pioya-caldono-cauca-deja-al-comunicador-y-guardia-eider-arley-campo-hurtado-muerto-en-ejercicio-de-control-territorial/ (consultado el 6 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 15 de julio de 2020.

[88] Jurisdicción Especial Indígena, caso n.º 195486000629201800063, sentencia del 8 de marzo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fiscalía General de la Nación, “Ocho capturados por homicidio de comunero indígena en el Cauca”, 6 de marzo de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/ocho-capturados-por-homicidio-de-comunero-indigena-en-el-cauca/ (consultado el 7 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020.

[89] Jurisdicción Especial Indígena, caso n.º 195486000629201800063, sentencia del 8 de marzo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fiscalía General de la Nación, “Ocho capturados por homicidio de comunero indígena en el Cauca”, 6 de marzo de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/ocho-capturados-por-homicidio-de-comunero-indigena-en-el-cauca/(consultado el 7 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020.

[90] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020.

[91] “El asesinato, secuestro y rescate que originaron la masacre en Tacueyó, Cauca”, El País, 30 de octubre de 2020, https://www.elpais.com.co/judicial/el-asesinato-secuestro-y-rescate-que-originaron-la-masacre-en-tacueyo-cauca.html (consultado el 6 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 23 de julio de 2020.

[92] “El asesinato, secuestro y rescate que originaron la masacre en Tacueyó, Cauca”, El País, 30 de octubre de 2020, https://www.elpais.com.co/judicial/el-asesinato-secuestro-y-rescate-que-originaron-la-masacre-en-tacueyo-cauca.html (consultado el 6 de abril de 2020).

[93] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 23 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 13 de noviembre de 2020.

[94] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[95] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020.

[96] “El PNIS solo ‘aterrizó’ en dos resguardos indígenas del norte de Cauca”, Verdad Abierta, 19 de diciembre de 2019, https://verdadabierta.com/pnis-solo-aterrizo-dos-resguardos-indigenas-del-norte-cauca/ (consultado el 24 de julio de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020), pág. 19; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 28 de julio de 2020.

[97] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril de 2020.

[98] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder [de] organización campesina, líder [de] organización comunitaria, líder [de] organización social, líderes de tierras, victimas defensores de DDHH, líder [de] organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[99] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020.

[100] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[101] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[102] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020.

[103] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020.

[104] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 30 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 6 de agosto de 2020.

[105] “Los callos que pisan los líderes afro en el norte del Cauca”, La Silla Vacía, 6 de mayo de 2019, https://lasillavacia.com/silla-pacifico/los-callos-pisan-los-lideres-afro-norte-del-cauca-71445 (consultado el 8 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 30 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 6 de agosto de 2020.

[106] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020.

[107] “Carteles mexicanos acechan al Catatumbo”, Semana, 10 de abril de 2020, https://www.semana.com/nacion/articulo/carteles-mexicanos-y-desplazamiento-en-catatumbo/662816 (consultado el 10 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020), pág. 81.

[108] Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 039-16”, 24 de noviembre de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 034-16”, 8 de noviembre de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 027-16”, 26 de julio de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 021-16”, 8 de junio de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 032-18”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 040-18”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 011-19”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 014-19”, 12 de marzo de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 024-19”, 2 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 018-20”, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario municipal de derechos humanos, 23 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 034-20”, 4 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 050-20”, 26 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[109] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre de 2020.

[110] Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 011-2020”, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia: Desplazamientos Masivos en Cúcuta y Tibú (Norte de Santander)”, 31 de julio de 2020, https://www.humanitarianresponse.info/sites/www.humanitarianresponse.info/files/documents/files/31072020_flash_update_no_1_desplazamientos_masivos_en_cucuta_y_tibu_vf.pdf (consultado el 5 de octubre de 2020).

[111] Presidencia de la República, “Presidente Duque activó Fuerza de Despliegue Rápido para liberar al Catatumbo ‘de una vez por todas de la violencia, el secuestro, la extorsión y el homicidio’”, 28 de octubre de 2020, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2018/181028-Presidente-Duque-activo-Fuerza-Despliegue-Rapido-liberar-Catatumbo-violencia-secuestro-extorsion-homicidio.aspx (consultado el 15 de septiembre de 2020); “Con 5.000 militares más, Duque responde a la guerra que ahoga el Catatumbo”, Semana, 29 de octubre de 2018, https://www.semana.com/nacion/articulo/con-5000-militares-duque-responde-a-la-guerra-que-ahoga-el-catatumbo/588790/ (consultado el 15 de septiembre de 2020); Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y.

[112] Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 040-18”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); “General Villegas pide perdón por muerte de Dimar Torres”, video de YouTube, cargado el 28 de abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=A8Ynp1VW7ag (consultado el 13 de enero de 2021).

[113] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa mediante correo electrónico, 14 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[114] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2016”, junio de 2017, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 129; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2017”, mayo de 2018, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a09fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 107; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2018”, junio de 2019, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/386932/Forensis+2018.pdf/be4816a4-3da3-1ff0-2779-e7b5e3962d60 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 88; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Homicidios. Colombia 2019”, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-estadisticas/forensis (consultado el 16 de septiembre de 2020).

[115] Ver Fundación Ideas para la Paz, “Así se ha comportado el delito durante la cuarentena en Colombia”, sin fecha, http://www.ideaspaz.org/media/website/homicidio_infografia_Final.pdf (consultado el 17 de diciembre de 2020).

[116] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar de lesiones fatales de causa externa en Colombia. Enero a noviembre 2020”, 2 de diciembre de 2020, https://drive.google.com/u/0/uc?id=1Cl5tiekxIv5rUE15P7BLW3FEdIKSFUdc&export=download (consultado el 9 de enero de 2021).

[117] Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 034-20”, 4 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 050-20”, 26 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[118] La Oficina del ACNUDH se encontraba verificando dos casos más. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[119] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[120] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020.

[121] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH condena muerte de nueve personas en Colombia”, 9 de agosto de 2018, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/176.asp (consultado el 13 de enero de 2021); “Masacre en El Tarra: habla uno de los sobrevivientes”, video de Youtube, Noticias Caracol, cargado el 1 de agosto de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=1-y88xaAlSM (consultado el 13 de enero de 2021); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 011-19”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 14.

[122] Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Distrito Judicial de San José de Cúcuta, caso n.º 54250610612420188511116, sentencia del 16 de agosto de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CUI/FredermanQuinteroMartinez.pdf (consultado el 19 de mayo de 2020).

[123] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[124] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020.

[125] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020.

[126] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020. Ver también Fiscalía General de la Nación, “Fiscalía identificó y judicializó a todos los responsables de la masacre de ‘El Tarra’”, 7 de noviembre de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/fiscalia-identifico-y-judicializo-a-todos-los-responsables-de-la-masacre-de-el-tarra/ (consultado el 9 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020.

[127] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020.

[128] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020.

[129] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020.

[130] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020.

[131] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; “El precio de vivir en el Catatumbo en medio de la guerra entre guerrillas”, La Silla Vacía, 5 de agosto de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/el-precio-de-vivir-en-el-catatumbo-en-medio-de-la-guerra-entre-guerrillas-67230 (consultado el 21 de julio de 2020).

[132] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020.

[133] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020.

[134] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[135] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[136] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020.

[137] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[138] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020.

[139] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020.

[140] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[141] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[142] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020.

[143] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[144] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con líderes comunitarios y representantes de Juntas de Acción Comunal, 25-28 de mayo de 2020.

[145] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con directivo de la Junta de Acción Comunal local en El Tarra, 25 de mayo de 2020.

[146] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder comunitario, 9 de abril de 2019; entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con líderes comunitarios y representantes de Juntas de Acción Comunal, 25-28 de mayo de 2020.

[147] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con directivo de la Junta de Acción Comunal en El Tarra, 25 de mayo de 2020.

[148] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[149] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020. Respecto de los cultivos de coca, ver Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020).

[150] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder comunitario, 28 de mayo de 2020.

[151] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder [de] organización campesina, líder [de] organización comunitaria, líder [de] organización social, líderes de tierras, víctimas defensores de DDHH, líder [de] organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de agosto de 2020.

[153] Defensoría del Pueblo, “Nota de Seguimiento al Informe de Riesgo n.º 015-16”, 8 de noviembre de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 014-17”, 6 de abril de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 043-17”, 8 de octubre de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 044-18”, 6 de mayo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 045-19”, 31 de octubre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 001-20”, 23 de enero de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 018-20”, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 28 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); “Por coca, están enfrentados ‘Gentil Duarte’ e ‘Iván Márquez’ en Nariño”, El Tiempo, 13 de mayo de 2020, https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/la-cocaina-enfrento-a-disidentes-de-las-farc-en-narino-494436 (consultado el 14 de mayo de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 20 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre de 2020.

[154] Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, sentencia del 26 de septiembre de 2019, caso n.° 28356000000201800070, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CUI/JoseJairCortesGodoy.pdf (consultado el 19 de mayo de 2020); Comando General de las Fuerzas Militares, “Fuerzas Militares localizaron gigantesco complejo para la producción de cocaína”, 24 de abril de 2020, https://www.cgfm.mil.co/es/blog/fuerzas-militares-localizaron-gigantesco-complejo-para-la-produccion-de-cocaina (consultado el 12 de agosto de 2020); “Por coca, están enfrentados ‘Gentil Duarte’ e ‘Iván Márquez’ en Nariño”, El Tiempo, 13 de mayo de 2020, https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/la-cocaina-enfrento-a-disidentes-de-las-farc-en-narino-494436 (consultado el 14 de mayo de 2020); Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020), pág. 66; “La historia de los ‘Contadores’, uno de los grupos que maneja el narcotráfico en Nariño”, El Espectador, 18 de agosto de 2020, https://www.elespectador.com/noticias/judicial/la-historia-de-los-contadores-uno-de-los-grupos-que-maneja-el-narcotrafico-en-narino/ (consultado el 11 de enero de 2021); Comando General de las Fuerzas Militares, “Fuerzas Militares y Fiscalía destruyen gigantesco complejo para producción de cocaína en Tumaco”, 24 de agosto de 2020, https://www.cgfm.mil.co/es/blog/fuerzas-militares-y-fiscalia-destruyen-gigantesco-complejo-para-produccion-de-cocaina-en (consultado el 25 de agosto de 2020).

[155] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, 2 de junio de 2020; entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, Tumaco, 17 de diciembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, Tumaco, 17 de diciembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, Tumaco, 17 de diciembre de 2020.

[156] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 29 de mayo de 2020.

[157] Presidencia de la República, “Tumaco no está solo: seguiremos fortaleciendo la seguridad y la acción social en la región”, 21 de octubre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/noticia/171021-Tumaco-no-esta-solo-seguiremos-fortaleciendo-la-seguridad-y-la-accion-social-en-la-region (consultado el 13 de enero de 2021); “El nuevo Plan para Tumaco es parecido al viejo Plan para Tumaco”, La Silla Vacía, 25 de octubre de 2017, https://lasillavacia.com/silla-pacifico/el-nuevo-plan-para-tumaco-es-parecido-al-viejo-plan-para-tumaco-63146 (consultado el 13 de enero de 2021); Presidencia de la República, “Con 9 mil hombres se activa la Fuerza de Tarea Conjunta ‘Hércules’”, 12 de enero de 2018, http://es.presidencia.gov.co/noticia/180112-Con-9-mil-hombres-se-activa-la-Fuerza-de-Tarea-Conjunta-Hercules (consultado el 13 de enero de 2021); “El tiempo corre en contra de Naranjo en Tumaco”, La Silla Vacía, 11 de enero de 2018, https://lasillavacia.com/silla-pacifico/el-tiempo-corre-en-contra-de-naranjo-en-tumaco-64152 (consultado el 13 de enero de 2021).

[158] Ver, p. ej., Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la.

[159] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2016”, junio de 2017, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 129; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2017”, mayo de 2018, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a09fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 107; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Forensis 2018”, junio de 2019, https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/386932/Forensis+2018.pdf/be4816a4-3da3-1ff0-2779-e7b5e3962d60 (consultado el 16 de septiembre de 2020), pág. 88.

[160] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Homicidios. Colombia 2019”, https://www.medicinalegal.gov.co/cifras-estadisticas/forensis (consultado el 16 de septiembre de 2020). Ver José Miguel Vivanco, “Las mujeres abandonadas de Tumaco”, La Silla Vacía, 25 de marzo de 2019, https://lasillavacia.com/silla-llena/red-pacifico/las-mujeres-abandonadas-tumaco-70631 (consultado el 17 de septiembre de 2020); Kyle Johnson, “¿Está funcionando la tregua en Tumaco?”, La Silla Vacía, 9 de junio de 2019, https://lasillavacia.com/silla-llena/red-pacifico/esta-funcionando-la-tregua-tumaco-71077 (consultado el 17 de septiembre de 2020).

[161] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar de lesiones fatales de causa externa en Colombia. Enero a noviembre 2020”, 2 de diciembre de 2020, https://drive.google.com/u/0/uc?id=1Cl5tiekxIv5rUE15P7BLW3FEdIKSFUdc&export=download (consultado el 9 de enero de 2021).

[162] Ver p. ej., “Colombia: Brutales medidas de grupos armados contra Covid-19”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/colombia-brutales-medidas-de-grupos-armados-contra-covid-19; entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, Tumaco, 17 de diciembre, 2020; entrevista de Human Rights Watch con defensora de derechos de las mujeres, Tumaco, 17 de diciembre, 2020; entrevista de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, Tumaco, 17 de diciembre, 2020.

[163] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021. La Oficina del ACNUDH se encontraba verificando siete casos más.

[164] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020.

[165] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 21 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[166] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[167] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020.

[168] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 20 de agosto de 2020.

[169] “Holmes Niscué sabía que Guacho lo iba a matar”, La Silla Vacía, 22 de agosto de 2018, https://lasillavacia.com/silla-pacifico/holmes-niscue-sabia-que-guacho-lo-iba-matar-67557 (consultado el 13 de enero de 2021); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[170] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[171] Entrevista telefónica de Human Rights con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[172] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[173] Fiscalía General de la Nación, “Esclarecido crimen de líder de sustitución de cultivos ilícitos en Tumaco”, 15 de abril de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/crimen-organizado/esclarecido-crimen-de-lider-de-sustitucion-de-cultivos-ilicitos-en-tumaco/ (consultado el 10 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[174] Fiscalía General de la Nación, “Esclarecido crimen de líder de sustitución de cultivos ilícitos en Tumaco”, 15 de abril de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/crimen-organizado/esclarecido-crimen-de-lider-de-sustitucion-de-cultivos-ilicitos-en-tumaco/ (consultado el 10 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[176] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 29 de mayo de 2020.

[177] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 20 de agosto de 2020.

[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[179] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020.

[180] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 26 de noviembre de 2020.

[181] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 26 de noviembre de 2020.

[182] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020.

[183] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020.

[184] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de noviembre de 2020.

[185] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 14 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 29 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, 2 de junio de 2020.

[186] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[187] Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 045-19”, 31 de octubre de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 9 de abril 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 10 de abril de 2020.

[188] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder organización campesina, líder organización comunitaria, líder organización social, líderes de tierras, victimas defensores de DDHH, líder organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[189] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[190] “Los vaivenes de la violencia en el Bajo Cauca antioqueño”, El Espectador, 10 de enero de 2020, https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/los-vaivenes-de-la-violencia-en-el-bajo-cauca-antioqueno-articulo-899192 (consultado el 10 de abril de 2020); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 007-16”, 8 de marzo de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 009-18”, 22 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 028-18”, 5 de marzo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 031-18”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 003-19”, 9 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 020-19”, 17 de abril de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 11, 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 045-20”, 31 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 23 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre 2020.

[191] Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito “Explotación de oro de aluvión. Evidencias a partir de percepción remota 2018”, noviembre de 2019, https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24159317/EVOA+espanol.pdf (consultado el 21 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; Fundación Paz y Reconciliación, “El bajo cauca antioqueño: tres años de guerra y dolor”, 26 de junio de 2020, https://pares.com.co/2020/06/26/el-bajo-cauca-antioqueno-tres-anos-de-guerra-y-dolor/ (consultado el 21 de agosto de 2020); Gobierno de Colombia; y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020).

[192] “Los vaivenes de la violencia en el Bajo Cauca antioqueño”, El Espectador, 10 de enero de 2020, https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/los-vaivenes-de-la-violencia-en-el-bajo-cauca-antioqueno-articulo-899192 (consultado el 10 de abril de 2020); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 007-16”, 8 de marzo de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 009-18”, 22 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 028-18”, 5 de marzo de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 031-18”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 003-19”, 9 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 020-19”, 17 de abril de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[193] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[194] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021. La Oficina del ACNUDH se encontraba verificando cinco casos más.

[195] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021. La Oficina del ACNUDH se encontraba verificando dos casos más. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020.

[196] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2021; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 17 de abril de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 21 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[197] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 20 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[198] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 20 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador judicial, 23 de noviembre de 2020.

[199] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 29 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020.

[200] Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, caso n.º 051206100192201780015, sentencia del 5 de febrero de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CUI/EbertoJulioGomezMora.pdf (consultado el 20 de mayo de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[201] Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, caso n.º 052506109280201680246, sentencia del 5 de febrero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[202] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020. Respecto de los cultivos de coca, ver Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2018”, 8 agosto de 2019, https://www.unodc.org/documents/colombia/2019/Agosto/Informe_de_Monitoreo_de_Territorios_Afectador_por_Cultivos_Ilicitos_en_Colombia_2018_.pdf (consultado el 7 abril de 2020); Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 23 de noviembre de 2020.

[203] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020.

[204] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 8 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 20 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[205] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con representante de Junta de Acción Comunal, 4 de junio de 2020.

[206] “¿Qué hay detrás del asesinato de un líder cocalero en Tarazá?”, Verdad Abierta, 24 de octubre de, 2017, https://verdadabierta.com/que-hay-detras-del-asesinato-de-un-lider-cocalero-en-taraza/ (consultado el 11 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[207] Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, caso n.º 057906100194201780227, sentencia del 21 de noviembre de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CUI/Miguel%20Emiro%20Perez.pdf (consultado el 20 de mayo de 2020); Fiscalía General de la Nación, “Condenado excabecilla de Los Caparrapos por homicidio de líder de sustitución de cultivos del Bajo Cauca Antioqueño”, 23 de noviembre de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/condenado-excabecilla-de-los-caparrapos-por-homicidio-de-lider-de-sustitucion-de-cultivos-del-bajo-cauca-antioqueno/ (consultado el 12 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[208] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020.

[209] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020.

[210] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 16 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020.

[211] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020.

[212] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 23 de noviembre de 2020; Fiscalía General de la Nación, “Cae alias Caín, máximo cabecilla de ‘Los Caparros’ y uno de los principales responsables de crímenes contra defensores de derechos humanos”, 17 de noviembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/defensores/cae-alias-cain-maximo-cabecilla-de-los-caparros-y-uno-de-los-principales-responsables-de-crimenes-contra-defensores-de-derechos-humanos/ (consultado el 23 de noviembre de 2020).

[213] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights con funcionaria judicial, 29 de julio de 2020.

[214] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[215] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder [de] organización campesina, líder [de] organización comunitaria, líder [de] organización social, líderes de tierras, víctimas defensores de DDHH, líder [de[] organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[216] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria judicial, 24 de agosto de 2020.

[217] Ibid.

[218] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020.

[219] Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 038-16”, 24 de noviembre de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 001-17”, 18 de enero de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 050-17”, 23 de noviembre de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 001-19”, 4 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020.

[220] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con periodista, 17 de noviembre de 2020.

[221] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con periodista, 17 de noviembre de 2020.

[222] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[223] Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 001-17”, 18 de enero de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Informe de Riesgo n.º 001-19”, 4 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020.

[224] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[225] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 9 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 5 de noviembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de septiembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020.

[226] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[227] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[228] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[229] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con representante de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 14 de abril de 2020.

[230] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 15 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[231] Ibid.

[232] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 15 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[233] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de agosto de 2020.

[234] “Líderes sociales y comunitarios del Caguán, en alerta por amenazas”, Semana Rural, 17 de febrero de 2019, https://semanarural.com/web/articulo/lideres-sociales-de-san-vicente-del-caguan-en-riesgo/830 (consultado el 13 de abril 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 14 de abril de 2020. Respecto de los cultivos de coca, ver Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2018”, agosto de 2019, https://www.unodc.org/documents/colombia/2019/Agosto/Informe_de_Monitoreo_de_Territorios_Afectador_por_Cultivos_Ilicitos_en_Colombia_2018_.pdf (consultado el 7 abril de 2020); Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2019”, julio de 2020, https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Julio/Informe_Monitoreo_de_Territorios_Afectados_por_Cultivos_Ilicitos_2019.pdf (consultado el 29 de julio de 2020).

[235] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020.

[236] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020.

[237] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020.

[238] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder organización campesina, líder organización comunitaria, líder organización social, líderes de tierras, victimas defensores de DDHH, líder organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[239] Entrevista telefónica de Human Rights con fiscal de alto rango, 28 de agosto de 2020.

[240] Entrevista telefónica de Human Rights con funcionaria judicial, 25 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 26 de agosto de 2020.

[241] Defensoría del Pueblo, “Informe de riesgo n.º 017-17”, 17 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Nota de Seguimiento n.º 009-17 al Informe de Riesgo n.º 031-12”, 9 de agosto de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 006-18”, 15 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 029-19”, 11 de julio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alerta Temprana n.º 018-20”, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[242] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 14 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 21 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del conflicto armado, 4 de junio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia mediante correo electrónico, 7 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 7 de enero de 2021.

[243] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador policial, 22 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 17 de noviembre de 2020.

[244] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 14 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 14 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 15 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 17 de noviembre de 2020.

[245] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 21 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador policial, 22 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 5 de agosto de 2020.

[246] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 5 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de agosto de 2020.

[247] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía indicó que las cifras incluyen las siguientes categorías: “defensor de derechos humanos, activista de derechos humanos, líder [de] organización campesina, líder [de] organización comunitaria, líder [de] organización social, líderes de tierras, víctimas defensores de DDHH, líder [de] organización indígena o líderes del programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito”. La Fiscalía señaló que algunos casos pueden involucrar a más de una víctima y que una sola víctima puede ubicarse en más de una categoría.

[248] Entrevista telefónica de Human Rights con funcionario judicial, 25 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 26 de agosto de 2020.

[249] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 20 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 25 de agosto de 2020.

[250] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 22 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 8 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionarios de la Defensoría del Pueblo, 10 al 13 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario, 20 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[251] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 25 de junio de 2020.

[252] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario, 20 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020.

[253] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[254] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de junio de 2020.

[255] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 8 de junio de 2020; Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, “Tres años después de la firma del Acuerdo Final de Colombia: hacia la transformación territorial”, 16 de junio de 2020, http://peaceaccords.nd.edu/wp-content/uploads/2020/06/Cuarto-Informe-Final-with-Annex-Link.pdf (consultado el 17 de junio de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[256] Ver, por ejemplo, la evaluación más adelante sobre la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

[257] “Los cuestionamientos al general Barrero, el designado para proteger a líderes sociales”, El Espectador, 29 de enero de 2020, https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/los-cuestionamientos-al-general-barrero-el-designado-para-proteger-lideres-sociales-articulo-857592/ (consultado el 20 de agosto de 2020); “El general Leonardo Barrero ya no es el director del plan para proteger a líderes sociales”, El Espectador, 31 de enero de 2019, https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/el-general-leonardo-barrero-ya-no-es-el-director-del-plan-para-proteger-lideres-sociales-articulo-857598/ (consultado el 21 de julio de 2020).

[258] Human Rights Watch, El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-falsos-positivos/evidencias-de-responsabilidad-de, pág. 75.

[259] Human Rights Watch, El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-falsos-positivos/evidencias-de-responsabilidad-de, pág. 75.

[260] Presidencia de la República, “Palabras del Presidente Iván Duque en el lanzamiento de la iniciativa ‘Zonas Futuro’”, 8 de agosto de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190808-Palabras-Presidente-Ivan-Duque-en-el-lanzamiento-de-la-iniciativa-Zonas-Futuro.aspx (consultado el 13 de enero de 2021).

[261] Ibid.

[262] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[263] Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020).

[264] Entre esas personas se incluyen líderes comunitarios, miembros de organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones de derechos humanos, funcionarios y exfuncionarios de derechos humanos y miembros del Partido Comunista Colombiano y de la Unión Patriótica, un partido político creado por las FARC en la década de 1980 que fue víctima de abusos masivos durante los ochenta y los noventa. La UNP otorgó esquemas de protección individual a 1.927 de esas personas en 2019; 1.778 en 2018; 1.185 en 2017; y 1.212 en 2016. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 22 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 10 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[265] Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), art. 2.4.1.2.1.

[266] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de noviembre de 2020.

[267] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 30 de noviembre de 2020.

[268] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 10 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[269] Unidad Nacional de Protección, Resolución 001 de 2020, 2 de enero de 2019, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2019/01/resol-0001-2019.pdf (consultado el 17 de diciembre de 2020); información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 10 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[270] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[272] Unidad Nacional de Protección, Resolución 001 de 2020, 2 de enero de 2020, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/1resolucion-001-del-02-de-enero-de-2020-desagregacion-presupuesto.pdf (consultado el 17 de diciembre de 2020); Unidad Nacional de Protección, “Informe de apropiación y ejecución”, 31 de octubre de 2020, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2020/12/ejecucion-presupuestal-a-octubre-2020.xlsx (consultado el 17 de diciembre de 2020).

[273] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/40/3/Add.3, 4 de febrero de 2019, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 29; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Unidad Nacional de Protección, 3 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[274] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 15 de diciembre de 2020.

[275] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 4 de septiembre de 2020.

[276] Unidad Nacional de Protección, “Formulario de Solicitud de Protección Individual”, sin fecha, https://www.unp.gov.co/atencion-al-ciudadano/formularios-de-solicitud-de-proteccion/formulario-de-solicitud-de-proteccion-individual/ (consultado el 11 de septiembre de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[277] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[278] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020.

[279] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/40/3/Add.3, 4 de febrero de 2019, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 29; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Unidad Nacional de Protección, 3 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario municipal de derechos humanos, 23 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 30 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa comunitaria, 12 de agosto de 2020.

[280] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa comunitaria, 12 de agosto de 2020.

[281] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020.

[282] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 27 de noviembre de 2020.

[283] Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la, pág. 25.

[284] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidenta de Junta de Acción Comunal, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa comunitaria, 14 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 1 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 1 de diciembre de 2020.

[285] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de la Procuraduría General de la Nación, 2 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 2 de diciembre de 2020.

[286] Programa Somos Defensores, “Defensoras: Voces de vida y resistencia”, septiembre de 2020, https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2020/10/informe-Defensoras.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 2 de diciembre de 2020.

[287] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 2 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 2 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 2 de diciembre de 2020.

[288] Unidad Nacional de Protección, “Protocolo de Análisis de Nivel del Riesgo para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos”, 4 de noviembre de 2020, https://www.unp.gov.co/unidad-nacional-de-proteccion-lanza-protocolo-de-analisis-de-riesgo-para-mujeres-lideresas-y-defensoras-de-dd-hh/ (consultado el 1 de diciembre de 2020).

[289] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 1 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights con defensora de derechos humanos, 1 de diciembre de 2020.

[290] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Unidad Nacional de Protección, “Reingeniería del programa general de prevención y/o protección de competencia de la UNP”, 8 de julio de 2019, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2019/07/reingenieria-unp-2019-2.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020), pág. 80.

[291] Unidad Nacional de Protección, “Reingeniería del Programa General de Prevención y/o Protección de competencia de la UNP”, 8 de julio de 2019, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2019/07/reingenieria-unp-2019-2.pdf (consultado el 11 de agosto de 2020); información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[292] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 4 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 6 de noviembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario local de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[293] Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), art. 2.4.1.2.35.3.

[294] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[295] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/40/3/Add.3, 4 de febrero de 2019, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 28.

[296] La descripción se basa en una entrevista telefónica que Human Rights Watch mantuvo con un exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020.

[297] Fiscalía General de la Nación, “Esclarecido crimen de líder de sustitución de cultivos ilícitos en Tumaco”, 15 de abril de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/crimen-organizado/esclarecido-crimen-de-lider-de-sustitucion-de-cultivos-ilicitos-en-tumaco/ (consultado el 10 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020.

[298] El 12 de febrero de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Ministerio del Interior pidiendo una evaluación de las medidas de protección colectiva que se implementaron en 2019. El 13 de marzo de 2020, el ministerio envió una respuesta en la cual indicó que “[l]as medidas implementadas a favor de las comunidades mitigan los riesgos y las vulnerabilidades identificadas, creando condiciones más seguras en la zona. El Gobierno ha identificado el reto de atender oportunamente la implementación para enfrentar las situaciones de riesgo que en muchos casos tienen el carácter de inminente”.

[299] Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Doc. de la ONU A/HRC/43/3/Add.3, 8 de mayo de 2020, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Infome-Anual-ONU-DDHH-2019.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 27.

[300] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 10 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Unidad Nacional de Protección, “Informe de apropiación y ejecución”, 31 de octubre de 2020, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2020/12/ejecucion-presupuestal-a-octubre-2020.xlsx (consultado el 17 de diciembre de 2020).

[301] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[302] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 22 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[303] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[304] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 4 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 7 de septiembre de 2020. Con respecto a los requisitos de la UNP para conceder medidas de protección colectiva, ver Unidad Nacional de Protección, “Formulario de Solicitud de Protección Colectiva”, sin fecha, https://www.unp.gov.co/atencion-al-ciudadano/formularios-de-solicitud-de-proteccion/formulario-de-solicitud-de-proteccion-colectiva/ (consultado el 11 de septiembre de 2020).

[305] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Unidad Nacional de Protección, 3 de julio de 2020.

[306] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020.

[307] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[308] Unidad Nacional de Protección, “Reingeniería del programa general de prevención y/o protección de competencia de la UNP”, 2019, https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2019/07/reingenieria-unp-2019-2.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020), pág. 31.

[309] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[310] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Unidad Nacional de Protección mediante correo electrónico, 15 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[311] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa mediante correo electrónico, 14 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[312] El derecho colombiano define el “patrullaje” como una medida “con un enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigida a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza”. Ver Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), art. 2.4.1.2.10.

[313] El derecho colombiano define las “rondas policiales” como “patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar seguridad al entorno de la residencia o sede de la organización a la cual pertenece la víctima o testigo”. Ver Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), art. 2.4.1.1.29.2.

[314] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch). El 24 de noviembre de 2020, Human Rights Watch envió un mensaje de correo electrónico al Ministerio del Interior solicitando información sobre a cuántas alcaldías había prestado apoyo para diseñar planes de prevención durante 2020. El ministerio manifestó que había apoyado a “las entidades territoriales de todo el país” con una “herramienta virtual de asistencia técnica” y que “priorizó 17 departamentos”: Antioquia, Córdoba, Atlántico, Magdalena, Sucre, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Meta, Guaviare, Arauca, Norte de Santander, Bolívar, Cesar, Putumayo y Caquetá. No indicó a cuántas alcaldías había prestado apoyo. Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[315] Ministerio del Interior, Decreto 1066 de 2015, promulgado el 26 de mayo de 2015, https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_1066_de_2015_unico_reglamentario_del_sector_administrativo_del_interior.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), arts. 2.4.1.2.13 y ss.

[316] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 26 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020. El 13 de febrero de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Ministerio de Defensa para solicitar información sobre los “mapas de riesgos” relativos a defensores de derechos humanos que se crearon en 2019. El 27 de marzo, el Ministerio de Defensa indicó que los mapas los realiza la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. El 19 de agosto, Human Rights Watch envió una carta a la Consejería solicitando información sobre estos mapas. Hasta enero de 2021, la oficina no había respondido.

[317] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 12 de julio de 2019), art. 1.

[318] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 12 de julio de 2019), arts. 4, 8 y 14.

[319] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 12 de julio de 2019), arts. 9 y 10.

[320] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 6 de septiembre de 2020).

[321] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de diciembre de 2020.

[322] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 2 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 21 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo, “Alertas tempranas, n.d., https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?page=1 (consultado el 12 de enero de 2021).

[323] Defensoría del Pueblo, “‘Estamos contigo’ es más que el nombre de esta estrategia, es mi compromiso de servirles con rigor, vigor y constancia”, 9 de diciembre de 2020, https://www.defensoria.gov.co/es/nube/destacados/9758/Estamos-contigo-es-m%C3%A1s-que-el-nombre-de-esta-estrategia-es-mi-compromiso-de-servirles-con-rigor-vigor-y-constancia-lideres-sociales-Defensor%C3%ADa-derechos-humanos-estamos-contigo.htm#:~:text=%E2%80%9CEstamos%20Contigo%E2%80%9D%20es%20una%20estrategia,personas%20defensoras%20de%20derechos%20humanos.&text=Reconocimiento%20de%20la%20Defensor%C3%ADa%20del,defensoras%20de%20los%20DD.HH (consultado el 14 de diciembre de 2020); Tuit de la Defensoría del Pueblo, 9 de diciembre de 2020, https://twitter.com/DefensoriaCol/status/1336806813275205634 (consultado el 14 de diciembre de 2020); Tuit de la Defensoría del Pueblo, 9 de diciembre de 2020, https://twitter.com/DefensoriaCol/status/1336755155174367233 (consultado el 14 de diciembre de 2020).

[324] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 13 de enero de 2021), arts. 12 y 13.

[325] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 28 de agosto de 2020.

[326] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 13 de enero de 2021), arts. 11 y 14.

[327] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[328] El 12 de febrero de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Ministerio del Interior pidiendo información sobre las medidas que se tomaron en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. El 13 de marzo de 2020, el ministerio envió una respuesta. El ministerio manifestó que las medidas eran información “reservada”. El 24 de noviembre de 2020, Human Rights Watch envió una segunda carta al Ministerio del Interior solicitando la información. En su respuesta, el ministerio explicó el proceso legal para adoptar medidas en respuesta a una alerta temprana, pero no indicó qué medidas habían tomado las autoridades en la práctica. Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[329] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, 15 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 22 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder comunitario, 26 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 29 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 5 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Procuraduría General de la Nación, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[330] Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y, pág. 50; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con representante de Junta de Acción Comunal, 15 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 22 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[331] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020.

[332] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 22 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 4 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[333] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 4 de junio de 2020.

[334] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Procuraduría General de la Nación, 11 de diciembre de 2020.

[335] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, 15 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[336] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 20 de mayo de 2020. Descripción corroborada a través de entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020.

[337] Decreto 2124 de 2017, promulgado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 12 de julio de 2019), art. 17; información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[338] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 22 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, 19 de agosto de 2020; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 9 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Procuraduría General de la Nación, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[339] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “Proceso Nacional de Garantías”, julio de 2019, https://www.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/procesogarantias/UNDP_Co_PAZ_Publicaciones_ResumenGarantias_Dec1_2019_ISintesis.pdf (consultado el 21 de abril de 2020); información proporcionada a Human Rights Watch por la Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, 20 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[340] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “Proceso Nacional de Garantías”, julio de 2019, https://www.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/procesogarantias/UNDP_Co_PAZ_Publicaciones_ResumenGarantias_Dec1_2019_ISintesis.pdf (consultado el 21 de abril de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor de derechos humanos, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[341] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor de derechos humanos, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[342] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[343] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[344] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[345] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020.

[346] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[347] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor de derechos humanos, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 18 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 10 de julio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[348] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020.

[349] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020.

[350] Juzgado Civil de Bogotá, Óscar Gerardo Salazar y otros, caso n.º 110013103045202000025-00, sentencia del 25 de marzo de 2020, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/04/Sentencia_El_Derecho_a_Defender_Derechos_V.01.pdf (consultado el 25 de julio de 2020).

[351] Tribunal Superior de Bogotá, Óscar Gerardo Salazar y otros, caso n.º 045202000025-01, sentencia del 11 de mayo de 2020, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/05/SENTENCIA-SEGUNDA-INSTANCIA-ELDERECHOADEFENDERDERECHOS_ANONIMIZADA.pdf (consultado el 25 de julio de 2020).

[352] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 22 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[353] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos de alto rango, 12 de enero de 2021; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[354] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 10 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogada de la organización Sisma Mujer, 10 de septiembre de 2020.

[355] Ministerio del Interior, Resolución 845 de 2018, aprobada el 14 de junio de 2018, http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/publicaciones/Resolucion-0845-14-junio-2018.pdf (consultado el 11 de septiembre de 2020); Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, “Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos”, sin fecha, http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/publicaciones/programa-integral-garantias.pdf (consultado el 11 de septiembre de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos y la Red Nacional de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, 1 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 1 de diciembre de 2020.

[356] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos y la Red Nacional de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, 1 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 1 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 7 de diciembre de 2020.

[357] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020.

[358] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020.

[359] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[360] Decreto 154 de 2017, promulgado el 3 de febrero de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20154%20DEL%2003%20FEBRERO%20DE%202017.pdf (consultado el 14 de agosto de 2020), art. 1.

[361] Decreto 154 de 2017, promulgado el 3 de febrero de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20154%20DEL%2003%20FEBRERO%20DE%202017.pdf (consultado el 14 de agosto de 2020), art. 3.

[362] Decreto 154 de 2017, promulgado el 3 de febrero de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20154%20DEL%2003%20FEBRERO%20DE%202017.pdf (consultado el 14 de agosto de 2020), art. 2.

[363] Decreto 154 de 2017, promulgado el 3 de febrero de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20154%20DEL%2003%20FEBRERO%20DE%202017.pdf (consultado el 14 de agosto de 2020), arts. 2 y 5.

[364] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[365] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria de la Procuraduría General de la Nación, 2 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Procuraduría General de la Nación, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; Procuraduría General de la Nación, “Segundo informe al Congreso sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz”, septiembre de 2020, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Segundo%20Inf%20al%20Congreso%20sobre%20el%20estado%20del%20avance%20de%20la%20implementaci%C3%B3n%20Acuerdo%20de%20Paz.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2020).

[366] Presidencia de la República, “Activación de comisiones técnicas”, 20 de diciembre de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[367] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 27 de octubre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[368] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020.

[369] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[370] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[371] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 1 de septiembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[372] Alto Comisionado para la Paz, “Presidente de la República asigna al Alto Comisionado para la Paz funciones para buscar el sometimiento a la legalidad de los integrantes de todos los Grupos Armados Organizados (GAO)”, 28 de abril de 2020, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/prensa/presidente-de-la-republica-asigna-comisionado-paz-funciones-para-sometimiento-legalidad-grupos-armados-organizados (consultado el 30 de abril de 2020); Decreto 601 de 2020, promulgado el 28 de abril de 2020, https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20601%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf (consultado el 30 de abril de 2020); Ministerio de Justicia, “Borrador Decreto Número XX de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 y se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO), y se dictan otras disposiciones”, 14 de mayo de 2020, http://minjusticia.gov.co/Portals/0/Proyectos_Decreto_Agenda_Regulatoria_MJD/Proyecto%20de%20Decreto%20-%20Sometimiento%20individual%20a%20la%20justicia%20de%20los%20integrantes%20de%20los%20GAO.pdf?ver=2020-05-14-083755-157+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co%22 (consultado el 8 de junio de 2020).

[373] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional oficial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 28 de julio de 2020.

[374] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020.

[375] Decreto 965 de 2020, promulgado el 7 de julio de 2020, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=134523 (consultado el 20 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[376] Decreto 965 de 2020, promulgado el 7 de julio de 2020, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=134523 (consultado el 20 de agosto de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[377] Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, caso n.º 202003005124, decisión del 29 de julio de 2020.

[378] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de octubre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[379] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; Procuraduría General de la Nación, “Segundo informe al Congreso sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz”, septiembre de 2020, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Segundo%20Inf%20al%20Congreso%20sobre%20el%20estado%20del%20avance%20de%20la%20implementaci%C3%B3n%20Acuerdo%20de%20Paz.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[380] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[381] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de derechos humanos, 5 de octubre de 2020.

[382] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[383] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial de alto rango, 28 de julio de 2020.

[384] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante correo electrónico, 10 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[385] Entrevista telefónica de Human Rights con funcionario del Ministerio del Interior, 7 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 7 de diciembre de 2020.

[386] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogada de la organización Sisma Mujer, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 7 de diciembre de 2020.

[387] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogada de la organización Sisma Mujer, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 7 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos, 7 de diciembre de 2020.

[388] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogada de la organización Sisma Mujer, 27 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 7 de diciembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de octubre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensora de derechos humanos de la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, 7 de diciembre de 2020.

[389] Decreto 660 de 2018, promulgado el 17 de abril de 2018, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20660%20DEL%2017%20DE%20ABRIL%20DE%202018.pdf (consultado el 22 de abril de 2020).

[390] Ministerio del Interior, “Colombia tiene un gobierno de derechos”, 9 de julio de 2018, https://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/colombia-tiene-un-gobierno-de-derechos (consultado el 8 de mayo de 2020).

[391] Presidencia de la República, “Declaración del Presidente Juan Manuel Santos al término de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad”, 10 de julio de 2018, http://es.presidencia.gov.co/discursos/180710-Declaracion-del-Presidente-Juan-Manuuel-Santos-al-termino-de-la-Comision-Nacional-de-Garantias-de-Seguridad (consultado el 11 de enero de 2021); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 18 de junio de 2020.

[392] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 21 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Ministerio del Interior, “Respuesta a Control Político”, 18 de noviembre de 2020, http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/legislatura-2020-2021/debates-de-control-politico/garantias-de-seguridad-pactadas-con-firmantes-de-paz/2131-0f12020-41122-mininterior/file (consultado el 11 de diciembre de 2020).

[393] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Procuraduría General de la Nación, 11 de diciembre de 2020.

[394] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[395] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[396] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[397] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[398] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[399] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[400] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[401] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 13 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[402] Decreto 660 de 2018, promulgado el 17 de abril de 2018, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 22 de abril de 2020), art. 2.4.1.7.3.1.

[403] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[404] Juzgado Civil de Bogotá, Óscar Gerardo Salazar y otros, caso n.º 110013103045202000025-00, sentencia del 25 de marzo de 2020, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/04/Sentencia_El_Derecho_a_Defender_Derechos_V.01.pdf (consultado el 25 de julio de 2020).

[405] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[406] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[407] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[408] Defensoría del Pueblo, “XXVI Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República”, 19 de julio de 2019, https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/XXVI-Informe-del-Defensor-del-Pueblo-al-Congreso.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020); Procuraduría General de la Nación, “Primer informe al Congreso sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz 2016 – 2019”, agosto de 2019, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Primer%20informe%20al%20Congreso%20sobre%20el%20estado%20de%20avance%20de%20la%20Implementaci%C3%B3n%20del%20Acuerdo%20de%20Paz%202016%20-%202019.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020); Dejusticia, Acción de tutela de Óscar Gerardo Salazar y otros, 10 de diciembre de 2019, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/12/Tutela-Lideres-Sociales-1.pdf (consultado el 25 de julio de 2020); Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/43/3/Add.3, 8 de mayo de 2020, https://www.hchr.org.co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/9136-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano2019 (consultado el 27 de enero de 2021); Consejo de Seguridad, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, “Informe del Secretario General”, Doc. de la ONU S/2020/239, 29 de diciembre de 2020, https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/sp_n2037704.pdf (consultado el 20 de enero de 2021); Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y, pág. 6; información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[409] Decreto 2137 de 2018, promulgado el 19 de noviembre de 2018, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202137%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202018.pdf (consultado el 23 de abril de 2020), art. 3.

[410] Decreto 2137 de 2018, promulgado el 19 de noviembre de 2018, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202137%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202018.pdf (consultado el 23 de abril de 2020), art. 2.

[411] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder afrocolombiano, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario municipal de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 10 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 15 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 16 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor de derechos humanos, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 18 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del CTI, 28 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 28 de mayo de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio del Interior, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder indígena, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con lideresa afrocolombiana, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Unidad Nacional de Protección, 3 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario de la Unidad Nacional de Protección, 8 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de organización internacional, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 5 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 20 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de agosto de 2020; entrevista de Human Rights Watch con presidente de Junta de Acción Comunal, Tumaco, 17 de diciembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, Tumaco, 17 de diciembre de 2020.

[412] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[413] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 26 de agosto de 2020.

[414] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[415] Tuit de la Fiscalía General de la Nación, 8 de agosto de 2018, https://twitter.com/FiscaliaCol/status/1027307799469010944 (consultado el 23 de abril de 2020); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[416] Decreto 2137 de 2018, promulgado el 19 de noviembre de 2018, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202137%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202018.pdf (consultado el 24 de abril de 2020), art. 3.

[417] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[418] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria de la Unidad Nacional de Protección, 11 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[419] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[420] Presidencia de la República, “Gobierno Nacional presenta plan que refuerza medidas de seguridad para líderes del Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos”, 16 de julio de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190716-Gobierno-Nacional-presenta-plan-refuerza-medidas-seguridad-lideres-Programa-Sustitucion-Cultivos-Ilicitos.aspx (consultado el 24 de abril de 2020).

[421] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación mediante correo electrónico, 9 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[422] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación mediante correo electrónico, 1 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[423] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación mediante correo electrónico, 9 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[424] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con líder campesino, 10 de junio de 2020.

[425] Consejo Nacional de Política Económica y Social, “Estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal en Colombia”, 31 de diciembre de 2018, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3955.pdf (consultado el 8 de septiembre de 2020). Sobre los asesinatos contra miembros de Juntas de Acción Comunal, ver las secciones de antecedentes y de casos de estudio regionales.

[426] Consejo Nacional de Política Económica y Social, “Estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal en Colombia”, 31 de diciembre de 2018, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3955.pdf (consultado el 8 de septiembre de 2020).

[427] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 14 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 10 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionaria local de derechos humanos, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 21 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 6 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 26 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 28 de agosto de 2020.

[428] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[429] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[430] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[431] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[432] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[433] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[434] Ministerio del Interior, “Pacto por la Vida y la Protección de los Líderes sociales y las personas defensoras de derechos humanos”, 23 de agosto de 2018, https://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/pacto-por-la-vida-y-la-proteccion-de-los-lideres-sociales-y-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos (consultado el 24 de abril de 2020).

[435] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[436] Asociación Minga, “Plataformas de DDHH y Movimientos sociales suspenden participación en formulación de Política Pública de DH”, 6 de noviembre de 2019, https://asociacionminga.co/ante-incapacidad-y-falta-de-voluntad-del-gobierno-colombiano-plataformas-de-ddhh-y-movimientos-sociales-suspenden-participacion-en-formulacion-de-politica-publica-para-labor-de/ (consultado el 24 de abril de 2020).

[437] Presidencia de la República, “Presidente Duque explicó lineamientos del Marco de la Política Pública de Protección Integral para líderes sociales y defensores de derechos humanos”, 10 de diciembre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Presidente-Duque-explico-lineamientos-Marco-Politica-Publica-Proteccion-Integral-para-lideres-sociales-defensores-191210.aspx (consultado el 5 de octubre de 2020).

[438] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 6 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[439] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 26 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[440] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[441] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[442] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/(consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2021. Al mes de diciembre de 2020, la Fiscalía estaba investigando o había finalizado las investigaciones en 404 de los 421 casos de homicidio de defensores de derechos humanos documentados por la Oficina del ACNUDH. Los 17 casos restantes estaban a cargo de la jurisdicción especial indígena (11 casos) o de la jurisdicción penal militar (6 casos). En la justicia ordinaria, los pasos procesales son los siguientes: Los fiscales podrán imputar a los acusados cuando se pueda “inferir razonablemente” su responsabilidad penal, y luego presentar una acusación cuando se pueda afirmar la “probabilidad” de su responsabilidad penal. Ley 906, arts. 287 y 336. A los indiciados se les puede imponer la prisión preventiva u otras restricciones, como el arresto domiciliario o la vigilancia electrónica, para que se garantice su cooperación una vez que hayan sido imputados. Después de la acusación, los indiciados enfrentan un juicio oral y público. Ley 906, art. 366. A su vez, los imputados y acusados pueden suscribir “preacuerdos” o “acuerdos” con los fiscales, por medio de los cuales se les conceden penas reducidas a cambio de admitir su responsabilidad penal. Ley 906, arts. 348-54. Ley por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, Secretaría Senado, Ley 906 de 2004, promulgada el 1 de septiembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[443] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/(consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020.

[444] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[445] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/(consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020.

[446] La Oficina del ACNUDH y ONGs colombianas han reconocido estos avances. Ver, p. ej., Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/34/3/Add.3, 14 de marzo de 2017, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe-anual-2016.pdf (consultado el 28 de abril de 2020), párrs. 59 y 60; Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/37/3/Add.3, 2 de marzo de 2018, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe-anual-2017.pdf (consultado el 28 de abril de 2020), párr. 17; Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/40/3/Add.3, 4 de febrero de 2019, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf (consultado el 28 de abril de 2020), párr. 30; Consejo de Derechos Humanos, “Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, Doc. de la ONU A/HRC/43/3/Add.3, 8 de mayo de 2020, https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Infome-Anual-ONU-DDHH-2019.pdf (consultado el 27 de enero de 2021), párr. 28; Somos Defensores, “Informe semestral enero – junio de 2019: Defensores ¿El Juego Final?”, 2019, https://somosdefensores.org/wp-content/uploads/2019/10/informe-Somos-defensores-ENERO-JUNIO-2019-oct-8-web-final.pdf.pdf (consultado el 28 de abril de 2020), pág. 73.

[447] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. La Fiscalía reportó que “las organizaciones reportaron 369 casos de homicidios, cinco procesos son conocidos por la Jurisdicción Especial Indígena y tres por la Justicia Penal Militar. Las 361 investigaciones restantes son conocidas por la Fiscalía en la jurisdicción ordinaria”.

[448] Ley por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, Secretaría Senado, Ley 906 de 2004, promulgada el 1 de septiembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html (consultado el 29 de julio de 2020), arts. 283, 293, 348-54.

[449] Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020.

[450] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021.

[451] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021.

[452] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021.

[453] Fiscalía General de la Nación, “Avance de Esclarecimiento: Homicidio a Defensores”, 30 de diciembre de 2020, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/avances-esclarecimiento/ (consultado el 11 de enero de 2021), fecha de corte: 30 de diciembre de 2020.

[454] Ley por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, Secretaría Senado, Ley 906 de 2004, promulgada el 1 de septiembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html (consultado el 29 de julio de 2020), arts. 283, 293.

[455] Entrevista telefónica de Human Rights con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con asesor sénior de la Fiscalía General de la Nación, 7 de julio de 2020.

[456] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[457] Human Rights Watch analizó un total de 40 sentencias, incluidas 34 dictadas por la justicia ordinaria y 6 por la justicia especial indígena. El 21 de mayo de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Consejo Superior de la Judicatura solicitando copias de todas las sentencias sobre asesinatos de defensores de derechos humanos. El 9 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura informó a Human Rights Watch que había remitido el pedido a cada uno de los jueces a cargo. Hasta enero de 2021, Human Rights Watch había recibido dos sentencias. La Fiscalía aportó otras 38.

[458] Ley por la cual se expide el Código Penal, Secretaría Senado, Ley 599 de 2000, promulgada el 24 de julio de 2000, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html (consultado el 5 de mayo de 2020), arts. 103, 104.

[459] Información proporcionada por teléfono a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, 1 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[460] Información proporcionada por teléfono a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, 1 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[461] Información proporcionada por teléfono a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, 1 de diciembre de 2020.

[462] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Fiscalía General de la Nación, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020. Algunos fiscales indicaron a Human Rights Watch que la cifra total podría ser mayor dado que muchos casos de amenazas contra defensores de derechos humanos no figuran en los registros de la Fiscalía porque figuran como otros delitos o porque los fiscales no clasifican a la víctima como “defensor de derechos humanos”.

[463] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Fiscalía General de la Nación, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[464] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, Bogotá, 30 de noviembre de 2020.

[465] Procuraduría General de la Nación, Directiva 002 de 2017, firmada el 14 de junio de 2017, https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/1721_PGN%20Directiva%20002%20DE%202017.pdf (consultada el 5 de mayo de 2020).

[466] Información proporcionada por correo electrónico a Human Rights Watch por la Procuraduría General de la Nación, 4 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[467] Ibid.

[468] En noviembre de 2020, Human Rights Watch solicitó a la Procuraduría información actualizada sobre investigaciones disciplinarias en relación con homicidios de defensores de derechos humanos. El 7 de diciembre de 2020, la Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría informó a Human Rights Watch que en total había iniciado 23 investigaciones disciplinarias por abusos (incluyendo homicidios y otras infracciones) cometidos contra defensores de derechos humanos. La delegada reportó que había logrado solo una imputación. Human Rights Watch no pudo determinar si esta única imputación había ocurrido en un caso de un asesinato de defensor de derechos humanos.

[469] Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de la Masacre de La Rochela, sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C. n.º 5, párr. 200. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también ha cuestionado la independencia y la imparcialidad de estos tribunales, y ha expresado su preocupación por la impunidad ante esta jurisdicción. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre Colombia, Doc. de la ONU CCPR/C/79/Add.76, 3 de mayo de 1997, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2F79%2FAdd.76&Lang=en (consultado el 22 de enero de 2021), párr. 34.

[470] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 31 de julio de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[471] Fiscalía General de la Nación, “Plan Estratégico 2016-2020”, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Plan-estrateigico-2016-2020-003-.pdf (consultado el 11 de septiembre de 2020).

[472] Fiscalía General de la Nación, Directiva 0008 de 2016, firmada el 27 de marzo de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fiscalía General de la Nación, Directiva 0011 de 2016, firmada el 11 de julio de 2016 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[473] Fiscalía General de la Nación, Directiva 0002 de 2017, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Directiva-002-2017.pdf (consultado el 28 de abril de 2020).

[474] Decreto 898 de 2017, promulgado el 29 de mayo de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20898%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf (consultado el 28 de abril de 2020).

[475] Fiscalía General de la Nación, “Fiscalía General de la Nación y Unión Europea lanzan proyecto para apoyar investigaciones de asesinatos de líderes sociales”, 7 de julio de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/fiscal-general-de-la-nacion/fiscalia-general-de-la-nacion-y-union-europea-lanzan-proyecto-para-apoyar-investigaciones-de-asesinatos-de-lideres-sociales/ (consultado el 11 de diciembre de 2020); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 23 de enero de 2021 (copia en los registros de Human Rights Watch), fecha de corte: 31 de diciembre de 2020.

[476] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020.

[477] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020.

[478] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020.

[479] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 30 de abril de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020.

[480] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 28 de agosto de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020. Los grupos armados son: Frente 18 y Frente 36 y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en Antioquia; la columnas móviles Dagoberto Ramos, Jaime Martínez y Carlos Patiño en Norte del Cauca; las Guerrillas Unidas del Pacífico/Contadores en Tumaco, Nariño; el Frente 10mo Martín Villa en Arauca; las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en Riosucio, Chocó; Caparros en el sur de Córdoba y Bajo Cauca; el Frente 48 en Putumayo; el EPL en Catatumbo; la disidencia Teófilo Forero en Huila; el ELN en el sur de Bolívar; el Frente 62 en Caquetá; y el Frente 40 en Meta. Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico, 4 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[481] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario internacional de derechos humanos, 19 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario sénior de derechos humanos, 7 de septiembre de 2020.

[482] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario sénior de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[483] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020.

[484] Policía Nacional, “Con 1.088 policías, se pone en marcha Cuerpo Élite para la paz”, 16 de junio de 2017, https://www.policia.gov.co/noticia/1088-policias-se-pone-marcha-cuerpo-elite-paz (consultado el 4 de septiembre de 2020); Gobierno de Colombia y FARC, “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, 12 de noviembre de 2016, https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf (consultado el 9 de septiembre de 2020).

[485] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020.

[486] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020.

[487] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, Bogotá, 30 de noviembre de 2020.

[488] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020.

[489] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con activista local, 3 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 26 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[490] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[491] Defensoría del Pueblo, “‘Estamos contigo’ es más que el nombre de esta estrategia, es mi compromiso de servirles con rigor, vigor y constancia”, 9 de diciembre de 2020, https://www.defensoria.gov.co/es/nube/destacados/9758/Estamos-contigo-es-m%C3%A1s-que-el-nombre-de-esta-estrategia-es-mi-compromiso-de-servirles-con-rigor-vigor-y-constancia-lideres-sociales-Defensor%C3%ADa-derechos-humanos-estamos-contigo.htm#:~:text=%E2%80%9CEstamos%20Contigo%E2%80%9D%20es%20una%20estrategia,personas%20defensoras%20de%20derechos%20humanos.&text=Reconocimiento%20de%20la%20Defensor%C3%ADa%20del,defensoras%20de%20los%20DD.HH (consultado el 14 de diciembre de 2020); Tuit de la Defensoría del Pueblo, 9 de diciembre de 2020, https://twitter.com/DefensoriaCol/status/1336806813275205634 (consultado el 14 de diciembre de 2020); Tuit de la Defensoría del Pueblo, 9 de diciembre de 2020, https://twitter.com/DefensoriaCol/status/1336755155174367233 (consultado el 14 de diciembre de 2020).

[492] Ley 906 de 2004, promulgada el 1 de septiembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html (consultado el 2 de abril de 2020), art. 43; Constitución de Colombia, art. 235(4); Ley 938 de 2004, promulgada el 30 de diciembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0938_2004.html (consultado el 2 de abril de 2020), art. 14.

[493] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 5 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 10 de noviembre de 2020. El 2 de abril de 2020, Human Rights Watch envió una carta al Consejo Superior de la Judicatura en la cual se solicitaba información sobre el tiempo aproximado que ha tomado juzgar estos asesinatos. En su respuesta del 8 de mayo de 2020, el Consejo indicó que no tenía “estudios específicos para estos despachos judiciales que permitan hacer este tipo de estimación”.

[494] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Consejo Superior de la Judicatura mediante correo electrónico, 8 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[495] Presidencia de la República, “Presidente Duque anuncia creación de cuerpo de jueces para la rápida judicialización y condena ejemplarizante de los asesinos de nuestros líderes sociales”, 7 de mayo de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190507-Presidente-Duque-creacion-cuerpo-jueces-rapida-judicializacion-condena-ejemplarizante-asesinos-lideres-sociales.aspx (consultado el 23 de abril de 2020).

[496] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Consejo Superior de la Judicatura mediante correo electrónico, 8 de mayo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 1 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020.

[497] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 13 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[498] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio del Interior mediante correo electrónico, 11 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[499] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Consejo Superior de la Judicatura mediante correo electrónico, 21 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[500] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Consejo Superior de la Judicatura mediante correo electrónico, 21 de diciembre de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[501] Presidencia de República, “MinJusticia anuncia creación de 19 jueces especializados para el juzgamiento de delitos contra la vida y la integridad de líderes sociales”, 12 de agosto de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190812-MinJusticia-creacion-19-jueces-especializados-juzgamiento-delitos-contra-vida-integridad-lideres-sociales.aspx (consultado el 11 de septiembre de 2020).

[502] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020.

[503] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario judicial de alto rango, 30 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020.

[504] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020.

[505] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020.

[506] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 12 de enero de 2021.

[507] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[508] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[509] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 25 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020.

[510] Policía Nacional, “Con 1.088 policías, se pone en marcha Cuerpo Élite para la paz”, 16 de junio de 2017, https://www.policia.gov.co/noticia/1088-policias-se-pone-marcha-cuerpo-elite-paz (consultado el 4 de septiembre de 2020).

[511] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario policial, 2 de septiembre de 2020.

[512] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario policial, 2 de septiembre de 2020.

[513] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 30 de noviembre de 2020.

[514] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 30 de noviembre de 2020.

[515] Entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 12 de noviembre de 2020.

[516] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 22 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de alto rango de la Policía, 2 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de alto rango de la Policía, 4 de septiembre de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 11 de diciembre de 2020.

[517] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 17 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con policía, 26 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos, 28 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario policial, 2 de septiembre de 2020; entrevista de Human Rights Watch con alto funcionario policial, Bogotá, 4 de septiembre de 2020.

[518] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario judicial de alto rango, 30 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con alto funcionario judicial, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 5 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 20 de agosto de 2020.

[519] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 27 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario judicial de alto rango, 30 de junio de 2020.

[520] Jurisdicción Especial para la Paz, Auto AI-008-2020, Radicado n.º 202003005124, decisión del 29 de julio de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[521] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 27 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 14 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 28 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 4 de agosto de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 7 de agosto de 2020.

 [522] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial, 6 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 8 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionaria internacional de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos, 9 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora judicial, 11 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador del CTI, 13 de abril de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020.

[523] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020.

[524] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020.

[525] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigador de alto rango del CTI, 25 de junio de 2020.

[526] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 18 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 24 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 26 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con exfuncionario judicial de alto rango, 30 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal de alto rango, 7 de julio de 2020.

[527] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con investigadora del CTI, 25 de junio de 2020.

[528] Ver, por ejemplo, Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA n.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1, p. 25 (1992); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A. G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (n.º 16), p. 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 10 de febrero de 1972, ratificado por Colombia el 29 de agosto de 1969.

[529] Ver, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Observación General n.º 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida”, Doc. de la ONU CCPR/C/CG/36, 3 de septiembre de 2019, párr. 21.

[530] Ibid.

[531] PIDCP, art. 2(3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1 y 25; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General n.º 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004, párrs. 15 et seq; Asamblea General de la ONU, “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución 60/147, 16 de diciembre de 2005, https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx (consultado el 27 de mayo de 2020).

[532] Ibid. Ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Godínez Cruz vs. Honduras, sentencia del 5 de enero de 1989, Corte I.D.H., Serie C. n.º 5, párr. 175; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Castillo Páez vs. Perú, sentencia del 3 de noviembre de 1997, Corte I.D.H., Serie C. n.º 34, párr. 90; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Blake vs. Guatemala, sentencia del 24 de enero de 1998, Corte I.D.H., Serie C. n.º 36, párrs. 91-95; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, Corte I.D.H., Serie C. n.º 5, párrs. 110-121.

[533] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala, sentencia del 28 de agosto de 2014, Corte I.D.H., Serie C. n.º 283, párrs. 141-42, 157 y 263.

[534] PDICP, art. 26; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965, Res. A.G. 2106 (XX), anexo, 20 U.N. GAOR Supp. (n.º 14), p. 47, Doc. de la ONU A/6014 (1966), 660 U.N.T.S. 195, en vigor desde el 4 de enero de 1969, ratificado por Colombia el 2 de septiembre de 1981, art. 1(1).

[535] Con arreglo a la convención, los gobiernos no pueden ignorar la necesidad de asegurar un trato igual a todos los grupos étnicos y raciales, y deben tomar acciones afirmativas para terminar con políticas que tengan impactos discriminatorios injustos, así como prevenir prácticas que tengan este resultado. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art. 2(1)(a). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recientemente ha expresado su preocupación por el impacto desproporcionado del conflicto armado en Colombia sobre la población indígena y afrocolombiana, y ha exhortado al gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de estas comunidades. El CERD también ha expresado su preocupación por el hecho de que el gobierno colombiano no haya atendido debidamente las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Observaciones finales sobre Colombia, Doc. de la ONU CERD/C/COL/CO/17-19, 22 de enero de 2020, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/016/38/PDF/G2001638.pdf?OpenElement (consultado el 22 de enero de 2021).

[536] Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 10 de septiembre de 2020). Las fuerzas militares colombianas distinguen entre grupos delictivos organizados (GDO), cubiertos por las normas de derechos humanos, y los grupos armados organizados (GAO), alcanzados por el derecho internacional humanitario. El Ministerio de Defensa considera que el ELN, el EPL, las AGC, Caparros y aparentemente todas las disidencias de las FARC son grupos armados organizados. La decisión acerca de si un grupo armado es parte en un conflicto armado depende de una determinación objetiva de los hechos. Ministerio de Defensa, Directiva 15 de 2016, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 11 de enero de 2021); Ministerio de Defensa, Directiva 37 de 2017, 26 de octubre de 2017 (copia en los registros de Human Rights); Ministerio de Defensa, Directiva 42 de 2018, 17 de diciembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Defensa, 27 de marzo de 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[537] Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto”, Observación General n.º 31, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 29 de marzo de 2004, párr. 11; Corte Internacional de Justicia, “Opinión Consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares”, 8 de julio de 1996, párr. 25.

[538] Ver, p. ej., Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, “Intervención del Consejero Francisco Barbosa en la Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos”, 27 de febrero de 2019, http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2019/Paginas/Intervenci%C3%B3n-del-Consejero-Francisco-Barbosa-en-la-Sesi%C3%B3n-Ordinaria-del-Consejo-de-Derechos-Humanos.aspx (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[539] “¿Por qué el Gobierno niega la existencia de un conflicto armado con el ELN?”, W Radio, 28 de febrero de 2019, https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/por-que-el-gobierno-niega-la-existencia-de-un-conflicto-armado-con-el-eln/20190228/nota/3870312.aspx (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[540] Ver, p. ej., Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso n.º IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, http://www.icty.org/x/cases/limaj/tjug/en/lim-tj051130-e.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020), párr. 170. Ver también Ministerio de Defensa, Directiva 15 de 2016, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 12 de enero de 2021) (“la finalidad o el móvil con que actúe un grupo no serán relevantes para la aplicación del uso letal de la fuerza en el marco del derecho internacional humanitario”).

[541] Ver Comité Internacional de la Cruz Roja, “DIH Consuetudinario. Norma 89”, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule89 (consultado el 12 de enero de 2021); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf (consultado el 12 de enero de 2021), art. 8.

[542] Ver, p. ej., Comité Internacional de la Cruz Roja, “DIH Consuetudinario. Norma 158”, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule158 (consultado el 12 de enero de 2021); Human Rights Watch, Selling Justice Short: Why Accountability Matters for Peace, 7 de julio de 2009, https://www.hrw.org/report/2009/07/07/selling-justice-short/why-accountability-matters-peace, págs. 10-19.

[543] Ver Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativos a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), arts. 86 y 87; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 28.