Washington, D.C, 27 de octubre de 2017
Sr. Ángel Gurría
Secretario General
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
2 rue André Pascal
París -- FRANCIA
Sr. Kenneth Swinnerton
Presidente del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
2 rue André Pascal
París -- FRANCIA
De mi mayor consideración,
Tengo el honor de dirigirme a V.E. para solicitarles que durante el proceso de adhesión de Colombia a la OCDE tengan en consideración una situación sumamente grave que se presenta en el país: la crisis de desnutrición que, en los últimos años, se ha cobrado la vida de decenas de niños del pueblo indígena wayúu.
Según la información disponible a Human Rights Watch, los tres comités que aún no han dado su aprobación para el ingreso de Colombia a la OCDE analizarán, en el mes de noviembre, si el país cumple con los instrumentos legales de la organización. Si los comités entienden que Colombia cumple con los requisitos relevantes, el país podría incorporarse a la OCDE en los primeros meses del año próximo.
Uno de los comités que todavía no ha realizado su evaluación es el Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales. En virtud de la hoja de ruta para la adhesión de Colombia, del año 2013, el comité evaluará, entre otros factores, si Colombia cuenta con “políticas sostenibles en términos financieros y sociales” para “brindar asistencia a familias con hijos”, y si ha implementado “medidas diseñadas para asistir a las personas que no tienen trabajo y a otros grupos vulnerables a combatir la pobreza”[i]. Sobre la base de una exhaustiva investigación en terreno, Human Rights Watch considera que la crisis que enfrentan los wayúus y las medidas claramente insuficientes que han adoptado las autoridades colombianas para abordarla deben ser tenidas en consideración durante el proceso de adhesión de Colombia a la OCDE.
Instamos a que ustedes y el Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales tomen en consideración la crisis que sufren los wayúus. En particular, instamos a la OCDE y a sus miembros a obtener un compromiso, por parte de las autoridades colombianas, de que adoptarán medidas serias y concretas para abordar la crisis, incluyendo medidas urgentes para asegurar que los miembros de la comunidad wayúu puedan obtener cantidades suficientes de agua y alimentos.
La crisis
Con un población de al menos 270.000 personas, los wayúus son el grupo indígena más numeroso de Colombia[ii]. La gran mayoría de los wayúus vive en el departamento nororiental de La Guajira, cuyo territorio es parcialmente desértico[iii].
Desde hace varios años, los wayúus de La Guajira enfrentan una crisis de desnutrición, que tiene como resultado altas tasas de mortalidad, especialmente entre niños menores de cinco años. Según cifras oficiales, entre enero de 2013 y agosto de 2017, 208 niños menores de cinco años murieron en La Guajira por desnutrición[iv]. De estos niños, 193 —más del 90%— eran indígenas; y la mayoría, wayúu[v]. (Las cifras podrían ser mucho más altas, dado que diversos organismos gubernamentales, incluidas la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, consideran que existe un alto porcentaje de subregistro[vi]).
El pueblo wayúu se ve afectado en forma claramente desproporcionada por la desnutrición. Entre 2014 y 2016, las muertes de niños indígenas representaron más del 90% de todas las muertes por desnutrición en La Guajira, aunque, según las últimas cifras disponibles, el pueblo wayúu sólo representa el 38% de la población de ese departamento[vii]. A nivel nacional, los niños wayúu que mueren por desnutrición conforman aproximadamente el 12% de las muertes de niños de menos de cinco años, a pesar de que la población wayúu representa menos del 1% de la población nacional, de acuerdo con las cifras públicas más recientes[viii].
En visitas a La Guajira realizadas en agosto de 2016 y en junio de 2017, Human Rights Watch documentó que la crisis se debe al acceso sumamente limitado a alimentos y agua, agravado por altos índices de pobreza y un acceso igualmente deficiente a servicios básicos. Según la Corte Constitucional de Colombia, la corrupción ha sido un factor relevante en los escasos servicios públicos que se brindan en el departamento[ix]. La difícil situación de inseguridad alimentaria que vive el pueblo wayúu se debe a los altos niveles de pobreza, que no les permiten comprar alimentos suficientes, así como el acceso limitado al agua, que impide que los wayúus cultiven suficientes alimentos para suplir ese déficit. Las limitaciones en el acceso al agua para fines de higiene también afectan la salud de estas personas, y provocan diarrea y otras enfermedades que podrían propiciar la desnutrición. Los líderes wayúu también atribuyen la crisis, en parte, al control ejercido por presuntos grupos sucesores del paramilitarismo sobre sectores más rentables de la economía local, así como a la menor disponibilidad de alimentos que se obtienen de Venezuela debido a la crisis humanitaria en ese país[x].
En diciembre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió que el gobierno colombiano adoptara medidas cautelares, incluidas medidas con carácter inmediato, para abordar la “emergencia” de los niños wayúu en cuatro municipios en La Guajira: Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao[xi]. Tras la decisión, los altos tribunales de Colombia ordenaron, en multiples sentencias, al gobierno que abordara la crisis[xii]. En enero de 2017, la CIDH amplió las medidas para alcanzar a mujeres embarazadas y en lactancia[xiii]. Aun así, la cantidad de muertes por desnutrición sigue siendo alta. Según estadísticas oficiales, 81 niños indígenas menores de cinco años murieron de desnutrición en La Guajira entre enero de 2016 y agosto de 2017[xiv].
Los niños wayúus también sufren secuelas duraderas en su desarrollo. Un informe oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) concluyó, sobre la base de un censo de más de 14.000 niños menores de cuatros años en comunidades wayúu, que solamente uno de cada cinco alcanzaban la estatura normal para su edad[xv]. Esto indica que la mayoría de los niños muestran signos de retraso en el crecimiento, el cual se asocia con la desnutrición.
El acceso limitado al agua segura ha obligado a la población wayúu a usar fuentes de agua inseguras, como jagüeyes —pozos sin protección donde los wayúus tradicionalmente acumulan agua de lluvia— y pozos y molinos con agua salada para consumo, cocción, higiene, lavado y aseo[xvi]. El uso de estas fuentes de agua ha provocado enfermedades transmisibles, como la diarrea, que agudizan aún más la desnutrición. Médicos y enfermeros señalaron a Human Rights Watch que los vómitos, la diarrea y las erupciones cutáneas estaban entre las enfermedades más frecuentes que detectaban en las comunidades wayúu[xvii]. Según cifras oficiales, 11 niños indígenas menores de cinco años murieron de enfermedad diarreica aguda en 2015 en La Guajira, 21 en 2016 y 10 entre enero y agosto de 2017[xviii].
La limitada respuesta de las autoridades colombianas
Human Rights Watch visitó La Guajira en agosto de 2016 y en junio de 2017 para analizar la respuesta de las autoridades colombianas ante la crisis. Entrevistamos a más de 80 personas, en La Guajira y Bogotá, incluidos líderes indígenas, médicos, profesionales de enfermería, funcionarios gubernamentales y fiscales, y analizamos sentencias judiciales, datos del gobierno e informes oficiales. Tal como se indica a continuación, nuestras investigaciones concluyeron que existen graves deficiencias en muchos de los planes y las medidas tomadas por las autoridades colombianas.
De manera similar, en agosto de 2016, la Corte Constitucional de Colombia concluyó que las autoridades colombianas no tenían “evidencia concreta acerca de resultados positivos de las políticas, planes y programas implementados recientemente por el Estado” y que “persist[ía]… una situación de desprotección de la niñez del pueblo wayúu”[xix].
- Acceso a servicios de salud
En las comunidades wayúus de La Guajira, los servicios de salud son muy limitados. Un censo gubernamental de 2015 sobre más de 1.400 comunidades determinó que solamente el 1% tenía un puesto de salud[xx]. Otro relevamiento gubernamental de más de 6.500 niños menores de cinco años concluyó que casi el 30% no contaba con afiliación al sistema de salud y más del 70% no participaba de programas de salud o nutrición[xxi].
Una política prometedora implementada por el gobierno nacional para abordar estas deficiencias son los así llamados “grupos extramurales”, los cuales están integrados por un médico, un enfermero, un enfermero auxiliar y un trabajador social, y visitan comunidades que se encuentran alejadas de las principales ciudades de La Guajira[xxii].
El gobierno informa que los 17 grupos que ha establecido en el departamento han brindado asistencia a más de 15.000 niños entre julio de 2015 y julio de 2016[xxiii]. No obstante, estos grupos rara vez visitan comunidades llevando medicamentos, según señalaron médicos, enfermeros y residentes locales a Human Rights Watch[xxiv]. Esto significa que las personas que viven en comunidades remotas de todos modos deben desplazarse por sus medios hasta las ciudades para recibir tratamiento médico. Un médico y tres enfermeros que trabajan en grupos extramurales señalaron a Human Rights Watch que la falta de medicamentos limitaba gravemente su capacidad de abordar la desnutrición en las comunidades[xxv].
Human Rights Watch recibió múltiples señalamientos sobre que es habitual que las sedes locales del Institutos Prestadores de Salud (IPS) —clínicas privadas en las cuales el gobierno delega los servicios de salud para personas de bajos recursos— no proporcionen los medicamentos recetados por los “grupos extramurales”. Un abogado de una de las principales organizaciones indígenas wayúu mostró a Human Rights Watch decenas de recetas que habían sido rechazadas por las IPS[xxvi]. Un médico y tres enfermeros que trabajan para grupos extramurales manifestaron a Human Rights Watch que, a menudo, reciben quejas de miembros de las comunidades porque las IPS no proporciona los medicamentos que ellos recetan[xxvii].
- Acceso a alimentos
Las autoridades colombianas han establecido estrategias prometedoras destinadas a mejorar el acceso a los alimentos para las comunidades wayúus. Sin embargo, la implementación práctica de esas estrategias tiene graves deficiencias.
Una estrategia implementada por el ICBF son las “unidades comunitarias de atención” (UCA)[xxviii]. El ICBF contrata empresas privadas que se ocupan de proporcionar alimentos y contratar a miembros de la comunidad para alimentar a niños menores de cinco años durante los días hábiles. Human Rights Watch visitó seis UCA en diferentes municipios de La Guajira y entrevistó a las personas a cargo. En la mayoría de los casos, los residentes y encargados de las UCA nos dijeron que los alimentos eran insuficientes para los niños, y que, a menudo, se quedaban sin comida[xxix]. En algunos casos, las personas a cargo nos mostraron alimentos que habían recibido recientemente y evidentemente se encontraban en mal estado[xxx].
Otro programa prometedor son las llamadas “soluciones integrales”, que consisten en un pozo de agua, un aprisco y una huerta para la comunidad[xxxi]. Human Rights Watch visitó cuatro de estas “soluciones integrales” en diferentes municipios de La Guajira, de las cuales tres no funcionaban adecuadamente. En una, el contenedor en el cual se recogía el agua se encontraba a la intemperie y, por ello, el agua estaba sucia e infestada de insectos. Miembros de la comunidad señalaron a Human Rights Watch que beben esa agua porque es la única fuente a la cual tienen acceso[xxxii]. En otra comunidad, la “solución integral” solamente proporcionaba agua salada[xxxiii].
En un informe de marzo de 2016, la Defensoría del Pueblo determinó que numerosos programas de alimentos en La Guajira no se estaban llevando a la práctica, y los que se implementaban “t[enían] dificultades en cuanto a la calidad y cantidad” de los alimentos[xxxiv].De manera similar, en septiembre de 2016, la Corte Suprema de Colombia determinó que las acciones del gobierno para abordar la crisis “no han tenido la eficacia, ni han respondido con la urgencia necesaria para atender las abiertas y ostensiblemente graves circunstancias de desnutrición”[xxxv].
- Acceso al agua
El acceso a fuentes de agua segura es escaso en La Guajira, debido a las condiciones climáticas y a que los servicios públicos son muy limitados. Un censo gubernamental que se llevó a cabo en 2015 en tres municipios determinó que menos del 7% de las comunidades wayúu contaba con acueductos para acceder al agua y que más del 89% de los hogares no trataban el agua que consumían[xxxvi].
Las autoridades colombianas han anunciado varios planes y proyectos orientados a mejorar el acceso al agua para las comunidades, incluida una intervención nacional, anunciada en febrero de 2017, sobre los servicios de agua del departamento[xxxvii]. No obstante, las investigaciones en el terreno realizadas por Human Rights Watch indican que los programas resultan insuficientes.
En más de 20 comunidades que visitamos, varios residentes manifestaron que tenían dificultades para acceder al agua, y debían recurrir a fuentes no seguras, que a menudo se encontraban a gran distancia. En la mayoría de estas comunidades, las autoridades no proporcionaban agua a los residentes ni había instalado pozos de agua recientemente. En algunas comunidades, las autoridades traían agua en camiones, pero con frecuencia esta se agotaba antes de que las autoridades enviaran más, según le dijeron residentes locales a Human Rights Watch[xxxviii]. En junio de 2017, Human Rights Watch visitó tres pozos de agua que habían sido construidos recientemente por el gobierno. Dos de estos no funcionaban en ese momento, y varios residentes nos informaron que desde su inauguración estos pozos no habían funcionado la mayor parte del tiempo[xxxix].
En septiembre de 2017, la Defensoría del Pueblo señaló en un informe que no encontró pruebas de que las medidas del gobierno hubieran mejorado el acceso al agua[xl].
- Juzgamiento de actos de corrupción
La corrupción es un factor que limita los servicios públicos brindados en el departamento, incluido el acceso al agua[xli]. La Fiscalía General de la Nación ha iniciado investigaciones sobre al menos 35 presuntos casos de corrupción relacionados con la provisión de agua, alimentos o educación[xlii]. Estas incluyen, entre muchas otras, una investigación sobre posible corrupción en la ejecución de un préstamo de 90 millones de dólares del Banco Mundial, cuyo fin era mejorar la calidad del suministro de agua y los servicios sanitarios en áreas urbanas y periurbanas de La Guajira[xliii].
La Fiscalía General de la Nación ha logrado resultados mixtos en la persecución penal de hechos de corrupción en La Guajira. Si bien se ha detenido por corrupción a importantes funcionarios locales –incluidos cinco recientes exgobernadores—, los avances para imputar cargos y dictar sentencias siguen siendo sumamente lentos[xliv]. De un total de 1.125 investigaciones de corrupción que investigan fiscales en La Guajira por hechos ocurridos desde 2007, sólo se han logrado condenas en siete casos[xlv]. La Fiscalía General de la Nación no pudo confirmar si alguna de estas tenía relación con el suministro público de agua o alimentos[xlvi]. En Bogotá, los fiscales están investigando 15 presuntos casos de corrupción relacionados con la provisión pública de agua, alimentos o educación ocurridos en La Guajira a lo largo de la última década. Han imputado cargos en tres casos y aún no han logrado una sola condena[xlvii].
- Estadísticas
Una de las principales falencias en la reacción de las autoridades colombianas es la falta de estadísticas coherentes para evaluar la magnitud de la crisis. Si bien el gobierno dio un paso importante en 2014 y 2015 al llevar a cabo censos –llamados de “microfocalización” – en algunas comunidades afectadas por desnutrición, las estadísticas disponibles siguen teniendo defectos graves y, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, limitan la respuesta de las autoridades a la crisis[xlviii]. Algunas de las falencias en las estadísticas oficiales son las siguientes:
- Las autoridades colombianas no cuentan con un registro específico de cuántas personas o niños wayúu han fallecido por causas asociadas con desnutrición[xlix].
- Las autoridades sólo publican información sobre muertes “probablemente” causadas por desnutrición, y no existe un procedimiento claro para confirmar la causa de las muertes[l].
- Las autoridades no cuentan con información actualizada sobre cuántos miembros del pueblo wayúu viven en La Guajira o en Colombia. A pesar de que la crisis de los wayúus ha recibido considerable atención en los medios colombianos, al menos desde 2015, autoridades del Ministerio de Salud señalaron a Human Rights Watch, en noviembre de 2016, que no contaban con información para calcular las tasas de mortalidad de los wayúus[li].
Espero que la OCDE y sus miembros puedan tomar en consideración esta información al analizar el ingreso de Colombia a la organización. La OCDE podría cumplir un rol importante para ayudar a abordar esta grave crisis al exigirle a las autoridades colombianas un compromiso de que tomarán medidas serias y concretas para paliar la situación en La Guajira.
Aprovecho la ocasión para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
Cordialmente,
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
CC:
Nicola Bonucci, Director de Asuntos Jurídicos
Bernhard Weber, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Miguel Fernández Diez-Picazo, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Marie-Hélène Amiel, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Stéphane Kunz, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Shinichi Akiyama, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Dan Grannas, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
Kathryn Mandla, miembro del Buró del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales
[i] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “Roadmap for the Accession of Colombia to the OECD Convention”, 24 de septiembre de 2013, http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=c(2013)110/final&doclanguage=en (consultado el 10 de octubre de 2017).
[ii] Ministerio de Cultura de Colombia, “Wayúu: gente de arena, sol y viento”, sin fecha, http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/noticias/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20del%20pueblo%20Wayu%C3%BA.pdf (consultado el 10 de octubre de 2017). La población wayúu podría ser mucho más numerosa, ya que muchas comunidades no han sido censadas. Véase Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, párr. 127, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[iii] Ministerio de Cultura de Colombia, “Wayúu: gente de arena, sol y viento”, sin fecha, http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/noticias/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20del%20pueblo%20Wayu%C3%BA.pdf (consultado el 10 de octubre de 2017).
[iv] Mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 15 de septiembre de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016; mensaje de correo electrónico de funcionario del Ministerio de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016.
[v] Mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 15 de septiembre de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016; mensaje de correo electrónico de funcionario del Ministerio de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016. Funcionarios del Instituto Nacional de Salud señalaron a Human Rights Watch que el gobierno no cuenta con estadísticas específicas sobre cuántos de los niños indígenas que murieron de desnutrición pertenecían a comunidades wayúu. No obstante, la cantidad de casos informados por líderes wayúus y el hecho de que cerca del 90 % de la población indígena en La Guajira sea wayúu sugiere que, claramente, la mayoría de los niños indígenas que mueren en La Guajira pertenecen a las comunidades wayúus.
[vi] Procuraduría General de la Nación, “La Guajira: pueblo wayúu, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas”, junio de 2016, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Informe(1).pdf, página 89 (consultado el 21 de septiembre de 2017); Defensoría del Pueblo, “Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Resolución Defensorial N.º 065 de 2015 “Crisis Humanitaria de La Guajira – Énfasis situación nutricional de niños, niñas y adolescentes”, 11 de marzo de 2016, página 27, en los registros de Human Rights Watch.
[vii] Mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 15 de septiembre de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2017; Procuraduría General de la Nación, “La Guajira: pueblo wayúu, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas”, junio de 2016, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Informe(1).pdf, página 89 (consultado el 21 de septiembre de 2017); “Población – La Guajira”, Sistema Nacional de Información Cultural, sin fecha, http://www.sinic.gov.co/SINIC/ColombiaCultural/ColCulturalBusca.aspx?AREID=3&SECID=8&IdDep=44&COLTEM=216 (consultado el 27 de julio de 2017).
[viii] Mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 15 de septiembre de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2017; Procuraduría General de la Nación, “La Guajira: pueblo wayúu, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas”, junio de 2016, https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Informe(1).pdf, página 89 (consultado el 21 de septiembre de 2017); “Población – La Guajira”, Sistema Nacional de Información Cultural, sin fecha, http://www.sinic.gov.co/SINIC/ColombiaCultural/ColCulturalBusca.aspx?AREID=3&SECID=8&IdDep=44&COLTEM=216 (consultado el 27 de julio de 2017).
[ix] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, párr. 128, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[x] Entrevistas de Human Rights Watch con residentes locales en La Guajira, julio de 2016 y junio de 2017.
[xi] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “MC 51/15 – Asunto niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu asentados en el departamento de la Guajira, respecto de Colombia”, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC51-15-Es.pdf (consultado el 10 de octubre de 2017).
[xii] Ver, p. ej., Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, magistrado Eugenio Fernández Carlier, Proceso n.º STP12990-2016, 14 de septiembre de 2016, http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B%20NOV2016/STP12990-2016.doc (consultado el 27 de julio de 2017); Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[xiii] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “MC 51/15 – Ampliación de beneficiarios a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía respecto de Colombia”, 26 de enero de 2017, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/3-17MC51-15-CO.pdf (consultado el 27 de julio de 2017).
[xiv] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 15 de septiembre de 2017.
[xv] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Segunda fase del proceso de identificación, caracterización nutricional y sociofamiliar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del departamento de La Guajira: informe final”, diciembre de 2015, página 106, copia en los registros de Human Rights Watch.
[xvi] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Segunda fase del proceso de identificación, caracterización nutricional y sociofamiliar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del departamento de La Guajira: informe final”, diciembre de 2015, página 117, copia en los registros de Human Rights Watch.
[xvii] Entrevista de Human Rights Watch con un médico, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 24 de junio de 2017.
[xviii] Mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2017; mensaje de correo electrónico de funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016.
[xix] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, párr. 129, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[xx] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Segunda fase del proceso de identificación, caracterización nutricional y sociofamiliar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del departamento de La Guajira: informe final”, diciembre de 2015, página 103, copia en los registros de Human Rights Watch.
[xxi] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Identificación y caracterización nutricional sociofamiliar de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao: informe final”, marzo de 2015, páginas 67-8, copia en los registros de Human Rights Watch.
[xxii] “Informes del gobierno nacional sobre cumplimiento de tutela N.º 44001-22-002-2016”, Presidencia de Colombia, página 111, en los registros de Human Rights Watch.
[xxiii] “Informes del gobierno nacional sobre cumplimiento de tutela N.º 44001-22-002-2016”, Presidencia de Colombia, página 113, en los registros de Human Rights Watch.
[xxiv] Entrevista de Human Rights Watch con un médico, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 24 de junio de 2017.
[xxv] Entrevista de Human Rights Watch con un médico, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 24 de junio de 2017.
[xxvi] Entrevista de Human Rights Watch con abogado local, Manaure, 18 de junio de 2017.
[xxvii] Entrevista de Human Rights Watch con un médico, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 23 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con profesional de enfermería, Manaure, 24 de junio de 2017.
[xxviii] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Manual técnico-operativo: Modalidad propia e intercultural para comunidades étnicas y Rurales”, 16 de enero de 2017, http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/procesos/misionales/promocion-prevencion/primera-infancia/MO14.PP%20Manual%20Operativo%20Modalidad%20Propia%20e%20Intercultural%20v1.pdf (consultado el 10 de octubre de 2017).
[xxix] Entrevista de Human Rights Watch con una mujer que está a cargo de una UCA (el nombre se mantiene bajo reserva), Uribia, 19 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con un hombre que está a cargo de una UCA (el nombre se mantiene bajo reserva), Uribia, 20 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con una mujer que está a cargo de una UCA (el nombre se mantiene bajo reserva), Uribia, 20 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con una mujer que está a cargo de una UCA (el nombre se mantiene bajo reserva), Uribia, 21 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con mujeres a cargo de una UCA (los nombres se mantienen bajo reserva), Uribia, 21 de junio de 2017; entrevista grupal de Human Rights Watch con mujeres a cargo de una UCA (los nombres se mantienen bajo reserva), Uribia, 24 de junio de 2017.
[xxx] Entrevista de Human Rights Watch con una mujer que está a cargo de una UCA (el nombre se mantiene bajo reserva), Uribia, 20 de junio de 2017; entrevista grupal de Human Rights Watch con mujeres a cargo de una UCA (los nombres se mantienen bajo reserva), Uribia, 21 de junio de 2017; entrevista grupal de Human Rights Watch con mujeres a cargo de una UCA (los nombres se mantienen bajo reserva), Uribia, 24 de junio de 2017.
[xxxi] “Informes del gobierno nacional sobre cumplimiento de tutela N.º 44001-22-002-2016”, Presidencia de Colombia, página 190, en los registros de Human Rights Watch.
[xxxii] Entrevista de Human Rights Watch con lugareños, Manaure, 24 de junio de 2017.
[xxxiii] Entrevista de Human Rights Watch con lugareños, Manaure, 23 de junio de 2017.
[xxxiv] Defensoría del Pueblo, Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Resolución Defensorial N.º 065 de 2015 “Crisis Humanitaria de La Guajira – Énfasis situación nutricional de niños, niñas y adolescentes”, 11 de marzo de 2016, página 21, en los registros de Human Rights Watch.
[xxxv] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, juez Eugenio Fernández Carlier, 14 de septiembre de 2016, Radicación n.º 87592, página 34, en los registros de Human Rights Watch.
[xxxvi] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Segunda fase del proceso de identificación, caracterización nutricional y sociofamiliar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del departamento de La Guajira: informe final”, diciembre de 2015, página 118, copia en los registros de Human Rights Watch.
[xxxvii] “Gobierno interviene servicios de salud, educación y agua en La Guajira”, 21 de febrero de 2017, Departamento Nacional de Planeación, https://www.dnp.gov.co/Paginas/Gobierno-interviene-servicios-de-salud,-educaci%C3%B3n-y-agua-en-La-Guajira.aspx (consultado el 12 de octubre de 2017).
[xxxviii] Entrevistas de Human Rights Watch en La Guajira, agosto de 2016 y junio de 2017.
[xxxix] Entrevistas de Human Rights Watch con residentes locales, Uribia, 20 de junio de 2017; entrevistas de Human Rights Watch con residentes locales, Uribia,19 de junio de 2017.
[xl] Defensoría del Pueblo, “Informe Alterno al Sexto Informe del Estado Colombiano ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2010 -2015”, 18 de septiembre de 2017, página 34, http://defensoria.gov.co/es/nube/noticias/6605/Defensor%C3%Ada-del-Pueblo-presenta-informe-paralelo-ante-el-Comit%C3%A9-de-Derechos-Econ%C3%B3micos-Sociales-y-Culturales-de-Naciones-Unidas-Comit%C3%A9-derechos-econ%C3%B3micos-sociales-cultura.htm (consultado el 10 de octubre de 2017).
[xli] Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista grupal de Human Rights Watch con dos fiscales y dos investigadores judiciales, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista grupal de Human Rights Watch con fiscal, Riohacha, 22 de junio de 2017; entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Riohacha, 23 de junio de 2017; Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, párr. 128, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[xlii] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario de la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, 23 de junio de 2017; Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario de la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, 27 de septiembre de 2017.
[xliii] Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Riohacha, 22 de junio de 2017.
[xliv] Fiscalía General de la Nación, “Tribunal de Bogotá dictó medida de aseguramiento en centro carcelario en contra del gobernador de La Guajira, Wilmer González Brito”, 17 de febrero de 2017, http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/tribunal-de-bogota-dicto-medida-de-aseguramiento-en-centro-carcelario-en-contra-del-gobernador-de-la-guajira-wilmer-gonzalez-brito/ (consultado el 12 de octubre de 2017); Fiscalía General de la Nación, “A prisión exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto por delitos de corrupción”, 15 de marzo de 2017, http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/a-prision-exgobernadora-de-la-guajira-oneida-pinto-por-delitos-de-corrupcion/ (consultado el 12 de octubre de 2017); “La corrupción es sistemática en La Guajira”, 20 de octubre de 2016, http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/destacada/imputadas-cuarenta-y-una-41-personas-de-estas-20-fueron-capturadas-once-11-mas-seran-acusadas/ (consultado el 10 de octubre de 2017); Fiscalía General de la Nación, “Condenado ex gobernador de La Guajira”, 21 de octubre de 2011, http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-ex-gobernador-de-la-guajira/ (consultado el 12 de octubre de 2017).
[xlv] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario de la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, 27 de septiembre de 2017.
[xlvi] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario de la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, 27 de septiembre de 2017; entrevista telefónica de Human Rights Watch con un fiscal, 29 de septiembre de 2017.
[xlvii] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario de la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, 27 de septiembre de 2017.
[xlviii] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T466/16, 30 de agosto de 2016, párr. 127, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-466-16.htm (consultado el 27 de julio de 2017).
[xlix] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016; mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Ministerio de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016.
[l] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, viernes, 03 de marzo de 2017; mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Ministerio de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016.
[li] Mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Instituto Nacional de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016; mensaje de correo electrónico enviado por funcionario del Ministerio de Salud a Human Rights Watch, 28 de noviembre de 2016.