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Washington, D.C., 22 de julio de 2013

 

Sr. Ricardo Patiño

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Quito - Ecuador

 

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en respuesta al comunicado público emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador el 20 de junio de 2013[1], con relación a una carta sobre los derechos de los refugiados enviada por Human Rights Watch al Presidente Rafael Correa[2].

Como es de su conocimiento, en dicha carta instamos al Presidente Correa a revocar ciertas disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 1182, que regula los procedimientos de asilo en Ecuador, por considerarlas violatorias de estándares internacionales. Diversas organizaciones de derechos humanos ecuatorianas también han expresado su preocupación con respecto al Decreto[3]y ACNUR ha señalado que el “acceso al asilo se ha vuelto más difícil” desde su adopción[4].

En el mencionado comunicado del Ministerio se afirma que nuestra carta “no corresponde a la verdad”. Sin embargo, los argumentos presentados en su comunicado no justifican dicha afirmación. Como se explica a continuación, su comunicado —que consiste en seis puntos breves— no aborda ninguna de nuestras preocupaciones sustantivas; sugiere que Human Rights Watch efectuó afirmaciones incorrectas que, en realidad, jamás formulamos; e incluye expresiones genéricas sobre principios y datos que no explican de qué modo las normas vigentes cumplen con las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Ecuador en materia de derechos de refugiados.

En el punto 1 del comunicado se indica que “[l]a Legislación interna ecuatoriana recoge textualmente la definición universalmente aceptada de refugiado, contenida en la Convención de Ginebra de 1951, por lo tanto es errada la aseveración de que la Legislación ecuatoriana incluya una definición ‘acotada’ de quienes pueden considerarse refugiados”. Sin embargo, el Decreto excluye explícitamente del derecho ecuatoriano la definición más amplia de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, que refleja la evolución de los principios del derecho de los refugiados. Gracias a la definición de la Declaración de Cartagena, la mayor parte, si no la totalidad, de los ciudadanos colombianos que piden asilo —y que representan la gran mayoría de refugiados y solicitantes de asilo en Ecuador— calificarían como refugiados.

En el punto 2 se cuestiona la relevancia de la Declaración de Cartagena al señalar que “[e]s falso que la Declaración de Cartagena sea una norma vinculante”, que ésta fue adoptada “para hacer frente al conflicto centroamericano en un contexto y época que difieren notablemente de la realidad actual” y que fue “elaborada en un foro académico y no por representantes de Estados, por lo que la adhesión a ella es voluntaria”. En nuestra carta afirmamos que la Declaración de Cartagena fue incorporada a la legislación ecuatoriana voluntariamente a través de un decreto de 1992 y que por ello tenía fuerza obligatoria para Ecuador. Como dijimos en la carta, la decisión de utilizar el nuevo Decreto para eliminar esta definición de las normas ecuatorianas que regulan el acceso al asilo constituye “una regresión de los derechos de los refugiados en virtud de las leyes del Ecuador”.

En el punto 3 se recita genéricamente que el “procedimiento de admisibilidad para calificar a los refugiados, sigue de forma rigurosa las directrices y direcciones del Comité Ejecutivo del ACNUR”. Sin embargo, el comunicado no proporciona dato alguno que refute los argumentos de fondo expresados en nuestra carta con respecto a ciertas directrices de ACNUR que no son respetadas por los procedimientos previstos en el Decreto 1182.

Elpunto 4 indica que “todos los países de América Latina establecen plazos para presentar las solicitudes de refugio” y que el plazo de Ecuador “no sólo [...] no es el más riguroso en este aspecto, si no que contempla excepciones”. Nuestra carta no dice ni sugiere que el plazo de 15 días fijado en el mencionado Decreto para presentar solicitudes de asilo sea el más riguroso de la región. A su vez, la carta hace referencia a las excepciones cuando menciona que “a las personas que piden asilo y son miembros de un ‘grupo de atención prioritaria’, incluidos niños, personas de edad avanzada o personas con discapacidad, habitualmente se les permite presentar su solicitud más de 15 días después de su ingreso al país”. Precisamente, la carta insta a las autoridades ecuatorianas a tomar en cuenta que algunas personas que piden asilo muchas veces tienen dificultades para ponerse en contacto con las autoridades de asilo durante los 15 días siguientes a su llegada al país por razones entendibles de tipo logístico. Esta preocupación no se menciona en su comunicado.

En el punto 5 se afirma que “[d]e conformidad con el texto de la Convención de Refugiados de 1951 el Ecuador se reserva el derecho de revocar la condición de refugiado bajo ciertas circunstancias”. La carta, por su parte, expresa en el segundo párrafo que “el gobierno del Ecuador tiene derecho a regular quién puede permanecer en el país y rechazar las solicitudes de asilo infundadas” y cita, en la última sección relativa a la potestad de revocar la condición de refugiado, el artículo 1F de la Convención sobre Refugiados de 1951, que define las circunstancias en las cuales un Estado puede excluir a una persona de la condición de refugiado. No obstante, su comunicado oficial no analiza nuestro señalamiento de que el Decreto 1182 otorga a las autoridades ecuatorianas la facultad de revocar la condición de refugiado a personas a quienes ya se les ha reconocido este estatus por razones que exceden las permitidas por el derecho internacional.

En el punto 6 se menciona que hay actualmente 56.000 refugiados en Ecuador, y que este es el país de América Latina con mayor cantidad de refugiados. La carta de Human Rights Watch contiene exactamente esa misma información en su segundo párrafo. A su vez, el punto 6 del comunicado indica que el gobierno ecuatoriano destinó 60 millones de dólares a programas de ayuda a refugiados, que 27.000 niños extranjeros reciben educación gratuita en Ecuador y que 65.000 extranjeros tienen acceso a atención de la salud gratuita en el país. Human Rights Watch considera positivo que Ecuador se ocupe de que miles de extranjeros tengan acceso a derechos fundamentales como salud y educación, pero esto no tiene relación alguna con nuestro argumento de que el Decreto 1182 contiene disposiciones que vulneran derechos básicos de los refugiados reconocidos por el derechos internacional.

Por último, quisiéramos destacar que al final de su comunicado se indica que la información allí contenida “refleja el compromiso del Gobierno ecuatoriano en el respeto y promoción de los Derechos Humanos, el Refugio y los derechos de los solicitantes de refugio y los refugiados”. En función de este compromiso, quisiéramos instar respetuosamente al gobierno de Ecuador a revocar las disposiciones del Decreto 1182 que objetamos en nuestra carta del 20 de junio, y a que promueva la adopción de legislación exhaustiva que respete plenamente el derecho a solicitar asilo.

Quisiéramos, en esta ocasión, ofrecer nuestra colaboración en caso de que el gobierno de Ecuador considere que la misma puede resultar útil, a fin de trabajar conjuntamente con ustedes para reformar el marco jurídico vigente sobre asilo.

Aprovechamos la oportunidad para expresarle los sentimientos de nuestra más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco                                                              Bill Frelick
Director                                                                                   Director
División de las Américas                                                       Programa de Refugiados
Human Rights Watch                                                             Human Rights Watch

 


[1]“Pronunciamiento de Human Rights Watch sobre el refugio en Ecuador no corresponde a la verdad”, 20 de junio de 2013, http://cancilleria.gob.ec/pronunciamiento-de-human-rights-watch-sobre-el-refugio-en-ecuador-no-corresponde-a-la-verdad/ (consultado el 4 de julio de 2013).

[2]Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas, y Bill Frelick, director del Programa sobre Refugiados, de Human Rights Watch al Presidente Correa, 20 de junio de 2013, https://www.hrw.org/node/116555 (consultado el 4 de julio de 2013).

[3]Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito (copia en los registros de Human Rights Watch), recientemente admitida por el Tribunal Constitucional. Asylum Access, “La determinación de la condición de refugiado en América Latina”, 2013, http://asylumaccess.org/AsylumAccess/wp-content/uploads/2013/04/DETERMINACIO%CC%81N-DE-CONDICIO%CC%81N-DE-REFUGIADO-EN-AME%CC%81RICA-LATINA.pdf(consultado el 16 de julio de 2013).

[4]UNHCR Global Appeal, diciembre de 2012, Ecuador.

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