El Departamento de Estado de los Estados Unidos no debería recomendar que se conceda inmunidad al ex Presidente de México Ernesto Zedillo en un juicio civil en su contra, señaló Human Rights Watch. Se espera que el 7 de septiembre, o antes de esa fecha, el Departamento de Estado notifique a un juez de un Tribunal Federal de Distrito de Connecticut su recomendación acerca de si corresponde otorgar la inmunidad a Zedillo en un proceso que investiga su presunta responsabilidad por una masacre ocurrida durante su presidencia, que se extendió de 1994 al 2000.
Los actores en el juicio civil, iniciado en el marco de la Ley de Reclamaciones Civiles para Extranjeros (Alien Tort Statute), sostienen que Zedillo sería responsable por crímenes de guerra y de lesa humanidad, castigos crueles, inhumanos y degradantes, y otros delitos vinculados con la muerte de 45 hombres, mujeres y niños desarmados, durante los sucesos que tuvieron lugar en la comunidad de Acteal, en Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.
Los argumentos planteados en la demanda deberían ser evaluados por un juez en vez de ser desestimados a priori debido a que el acusado fue anteriormente un alto funcionario de gobierno, expresó Human Rights Watch. La inmunidad funcional de los mandatarios de un Estado no debería invocarse para evitar que rindan cuentas ante la justicia por la comisión de delitos graves que supongan una violación del derecho internacional (cuyas normas se consideran ius cogens), como el genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. En casos de naturaleza penal, la Corte Internacional del Justicia ha reconocido en circunstancias excepcionales la inmunidad de quienes entonces ocupaban altos cargos públicos.
Habida cuenta de las circunstancias de este caso, otorgar inmunidad sería una decisión errada y sentaría un precedente excesivamente amplio que se opone a los derechos de las víctimas y a la evolución del derecho internacional. Estados Unidos es parte en varios tratados internacionales que establecen la obligación jurídica de respetar, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos allí reconocidos. Estos tratados también garantizan a las víctimas de violaciones de derechos humanos el derecho a un recurso legal efectivo, y conceder la inmunidad en este caso representaría una injerencia arbitraria en el ejercicio de ese derecho.