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México: Oportunidad histórica para que la Suprema Corte aborde la impunidad militar

Ante casi 5.000 casos paralizados en la jurisdicción militar, una reforma es necesaria

(Washington DC) -- La Suprema Corte de Justicia de México cuenta con una oportunidad única para reformar el sistema de justicia militar y eliminar una de las mayores causas por las cuales quedan impunes graves violaciones de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch.

La Suprema Corte está analizando al menos 28 casos que cuestionan el uso de la jurisdicción militar para investigar y juzgar supuestos abusos cometidos por militares contra civiles. Los recursos fueron interpuestos a partir de un fallo dictado en julio de 2011 por la Suprema Corte, en el cual el tribunal dispuso que el poder judicial de México está obligado a cumplir con las sentencias internacionales que prohíben investigar y juzgar violaciones de derechos humanos en el fuero militar. Está previsto que la Corte analice los casos el 6 de agosto de 2012.

“La Suprema Corte tiene la posibilidad de asegurar que se ponga fin al uso de un sistema opaco y sin imparcialidad, que ha protegido a militares por sobre sus víctimas”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

En su informe de noviembre de 2011, Ni Seguridad Ni Derechos, Human Rights Watch documentó violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas de México en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada. Según comprobó Human Rights Watch, una de las principales causas por las cuales se repiten los abusos es que estos son investigados y juzgados en el sistema de justicia militar, que carece de la independencia e imparcialidad necesarias para juzgar a sus propios miembros.

En México, el Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas. Los jueces militares no gozan en general de la garantía de permanencia en el cargo, y podrían razonablemente temer que el Secretario de la Defensa los aparte de su función u obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten decisiones que este no comparte. La posibilidad de que las autoridades de la justicia penal ordinaria controlen las decisiones adoptadas por tribunales militares es sumamente limitada. Prácticamente no existe ningún escrutinio público ni información sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, que pueden extenderse durante varios años.

La Procuraduría General de Justicia Militar inició casi 5.000 investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y abril de 2012, según cifras obtenidas mediante pedidos de información pública presentados por Human Rights Watch. De acuerdo con datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), durante ese período se ha condenado tan sólo a 38 militares en el fuero militar. Sin embargo, los registros aportados por la SEDENA no permiten identificar claramente qué proporción de estas personas estaban prófugas y fueron condenadas en ausencia, ni cuántas fueron exoneradas en instancia de apelación. A su vez, a 11 de los 38 militares condenados se les impuso una pena por delitos cometidos antes de 2007.

La sentencia dictada en julio de 2011 por la Suprema Corte se basó en el pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco v. México, de noviembre de 2009, en el cual el tribunal internacional determinó que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. Esta sentencia forma parte de un total de cuatro decisiones adoptadas por la Corte Interamericana desde 2009, en las cuales exige a México abandonar el uso del sistema de justicia militar para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos.

No obstante, la sentencia dictada en julio de 2011 por la Suprema Corte no ha sentado un precedente jurídicamente vinculante. Pero los casos que está analizando actualmente el tribunal sí podrían establecer tal precedente.

Inmediatamente después de estos pronunciamientos de la Suprema Corte y la Corte Interamericana, el Presidente Felipe Calderón manifestó reiteradamente su compromiso de implementar las sentencias y reformar el uso de la jurisdicción militar. Sin embargo, en la práctica los casos de presuntos abusos militares contra civiles continúan siendo investigados rutinariamente en la jurisdicción militar, y la SEDENA ha impugnado casos de civiles que pidieron que la investigación de abusos se remitiera de la justicia militar al fuero ordinario.

La Suprema Corte podría ratificar su decisión de julio de 2011 al disponer en estos nuevos casos, esta vez con carácter definitivo, que los civiles que sean víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a una investigación independiente e imparcial en la justicia penal ordinaria. Con ello sentaría las bases para asegurar transparencia y justicia por las violaciones de derechos humanos cometidas por militares.

El Proyecto de principios sobre justicia militar adoptado por la ex Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2006 establece en su principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”.

“El año pasado, la Suprema Corte consiguió un avance histórico para el reconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de México”, aseveró Vivanco. “Con esta nueva sentencia, la Corte puede asegurar que las autoridades judiciales apliquen su decisión y eviten el uso indebido de la jurisdicción militar para obstaculizar el acceso de las víctimas a la justicia”.

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