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Memorando para el Senador Patrick Leahy

Informe del Departamento de Estado sobre México y los requisitos de derechos humanos de la Iniciativa Mérida

De: José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo, División de las Américas, Human Rights Watch

Para: Senador Patrick Leahy, Presidente de la Subcomisión de Estado y Operaciones Extranjeras, Senado de Estados Unidos

Ref.: Informe del Departamento de Estado sobre México y los requisitos de derechos humanos de la Iniciativa Mérida

Las leyes estadounidenses establecen que el 15 por ciento de la mayoría de los fondos de la Iniciativa Mérida serán retenidos hasta que el Departamento de Estado informe que México ha cumplido con los cuatro requisitos en materia de derechos humanos incluidos en el paquete. Dado que el primer informe del Departamento de Estado no demuestra que México esté cumpliendo con el requisito de asegurarse que "las autoridades civiles están investigando y juzgando los abusos militares, de conformidad con el derecho mexicano e internacional" no existe justificación suficiente para entregar los fondos de la Iniciativa Mérida sujetos a requisitos de derechos humanos.

1. Medidas con impacto limitado

El informe describe varias medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente Calderón para cumplir con el requisito sobre investigación y juicios efectivos de abusos militares: (a) la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de la Marina crearon sus propias Direcciones Generales de Derechos Humanos, (b) algunos militares se reunieron con miembros de organismos internacionales y regionales de derechos humanos y representantes de ONG, y (c) la Secretaría de la Defensa Nacional se ha comprometido formalmente a investigar la mayoría de los abusos documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

No obstante, tales medidas no contribuyen a impulsar investigaciones y juicios efectivos de los abusos cometidos por militares: (a) las Direcciones Generales de Derechos Humanos han actuado principalmente como vehículo de comunicación con la CNDH y otras dependencias del Gobierno; (b) las reuniones con las organizaciones de derechos humanos en general no propiciaron un diálogo constructivo sobre temas sustantivos; y (c) la Secretaría de la Defensa Nacional ha aceptado investigar los casos documentados por la CNDH únicamente a través del sistema de justicia militar, que ha llevado a que los abusos militares queden impunes.

2. Reconocimiento de deficiencias del sistema de justicia militar

El informe reconoce la existencia de graves deficiencias estructurales del sistema de justicia militar que impiden argumentar que este sistema de justicia pueda investigar y juzgar de manera efectiva los abusos del Ejército:

  • El informe señala que "En general, sin embargo, la información recibida del gobierno mexicano sobre estos casos y la falta de transparencia del sistema de justicia militar obstaculizan la posibilidad de analizar la naturaleza y el tipo de denuncias presentadas, el estado de los casos contra los militares que presuntamente habrían cometido violaciones de derechos humanos o los resultados de los juicios militares".
  • El informe reconoce el alcance sumamente limitado de la revisión civil de las decisiones militares al señalar que "las víctimas y sus familiares no cuentan con recurso legal alguno para solicitar que se juzgue a los perpetradores ni para apelar las determinaciones del tribunal militar".

3. Información insuficiente

El informe no incluye información clave que resulta esencial para determinar si México cumple efectivamente con los requisitos:

  • El informe señala que los tribunales militares han condenado a 12 militares, pero omite mencionar otros datos que sugieren que estas condenas no serían ejemplos de justicia por violaciones de derechos humanos cometidas por militares.

El gobierno mexicano no ha proporcionado información básica sobre los hechos de estos casos ni acerca de cuándo se produjeron.  Sin embargo, la poca información disponible indica que:

  • a. 4 soldados fueron acusados de cometer delitos que no constituyen violaciones de derechos humanos:
    • o En 2 casos, los delitos consistieron en "infracciones de los deberes comunes a todos los que están obligados a servir al Ejército".
    • o En otros 2 casos, el delito fue de "homicidio culposo", que podría tratarse de un simple accidente de tránsito.
  • b. 6 militares recibieron penas de prisión de más de 10 años.
  • c. La información sugiere que las condenas son sobre casos recientes, ya que señala que fueron dictadas "durante el actual gobierno". No obstante, sólo una de las condenas se emitió en el marco de una investigación iniciada durante el Gobierno del Presidente Calderón (en 2007). En ocho de las 12 condenas, los números de los expedientes datan de la década de 1990, lo cual permitiría suponer que los delitos también se cometieron en ese período (un expediente es de 1996, seis son de 1997 y otro es de 1998).
  • d. Una de las condenas ha sido apelada, por lo que podría ser revocada.
  • e. No hay información disponible sobre si otros militares han sido absueltos en el mismo caso. Esta información es relevante para determinar en qué medida las condenas sirven para que las víctimas tengan acceso a la justicia en un caso determinado. (Por ejemplo, si 10 soldados agreden a un civil pero sólo uno es condenado, esta persona podría no ser más que un chivo expiatorio y, por lo tanto, no sería un ejemplo válido de acceso a la justicia través del sistema de justicia militar).
  • f. Esta información contradice aquella proporcionada anteriormente por el gobierno mexicano. En junio, los funcionarios del gobierno mexicano señalaron que tenían "registradas 9 sentencias condenatorias en contra de 14 elementos". Hasta hoy, el gobierno no ha podido, o no ha querido, ofrecer más información sobre estos casos.
  • El informe asigna mayor preponderancia a la práctica militar de asumir la jurisdicción para investigar y juzgar casos de abusos del Ejército que a la Constitución mexicana y su interpretación por parte de la Suprema Corte y reconocidos constitucionalistas mexicanos.

El informe no menciona:

  1. El lenguaje explícito de la Constitución, que en su artículo 13 prevé la jurisdicción militar exclusivamente para los "delitos y faltas contra la disciplina militar". Los militares en México han ampliado el espectro de casos sobre los cuales se atribuyen facultades de investigación sobre la base de una definición sumamente amplia de qué constituye un "delito contra la disciplina militar" incluida en el Código de Justicia Militar. El artículo 57 del Código dispone que estos delitos incluyen los "delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo".
  2. Una sentencia dictada en 2005 por la Suprema Corte con efectos vinculantes para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares, que limitó el alcance de la jurisdicción militar al definir "servicio" como la "realización de las funciones propias e inherentes al cargo que [se] desempeña"[i]. Si bien la Suprema Corte no determinó expresamente que todos los casos de abusos militares contra civiles deban ser derivados a agentes del ministerio público y tribunales civiles, los abusos graves como violaciones sexuales y torturas claramente no pueden ser considerados "funciones inherentes" de las Fuerzas Armadas.
  3. Que para expertos constitucionalistas mexicanos la Constitución establece claramente que los agentes del ministerio público del fuero común o federal deben investigar los casos en los cuales la víctima o el autor del delito es un civil[ii]. El artículo 13 de la Constitución dispone que "los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército" y que "cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
  • El informe no menciona que México está violando sus obligaciones internacionales al procesar y juzgar los abusos del Ejército a través de un sistema de justicia militar que carece de las garantías básicas para asegurar su independencia e imparcialidad.

El informe no menciona que:

  1. México está obligado por distintos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen que las personas sean juzgadas por "tribunal[es] ...independiente[s] e imparcial[es]"[iii].  México tiene además la obligación de brindar recursos efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluido el acceso a la justicia[iv].
  2. Algunos de los problemas del sistema de justicia militar de México son que el Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes operativos y judiciales sobre las Fuerzas Armadas, los jueces militares no gozan de la garantía de inamovilidad en el cargo y podrían razonablemente temer que se los aparte de dicho cargo si emiten decisiones que el Secretario no comparte, la revisión por parte de autoridades civiles de las decisiones de tribunales militares es muy limitada, y prácticamente no existe ningún escrutinio público de las investigaciones y los juicios militares.
  3. Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado unánimemente el uso de fiscales y tribunales militares en casos que suponen crímenes contra civiles, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar. Concretamente, durante la última década varios organismos internacionales han emitido informes en los cuales se documenta la falta de independencia e imparcialidad del sistema de justicia militar de México, así como la consiguiente impunidad de las violaciones de derechos humanos investigadas por los tribunales militares. Por lo tanto, han instado en forma unánime a México para que transfiera los casos de derechos humanos a los tribunales civiles.  Estos informes incluyen, por ejemplo, un informe de 1998 del Relator Especial de la ONU sobre Tortura, un informe de 2002 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, un informe de 2003 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, un informe de 2006 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y un informe de 2007 del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.
  • El informe se apoya en el argumento que el sistema de justicia militar será modificado durante la implementación de la reforma constitucional sobre el sistema de justicia aprobada en México, pero no explica cuáles modificaciones se harán ni cuándo se producirán.

El informe no menciona que la reforma constitucional del sistema de justicia en México, aprobada en junio de 2008, concedió al Gobierno un plazo de 8 años para su implementación. No existe información disponible públicamente sobre la manera en que el Gobierno mexicano prevé modificar el sistema de justicia militar ni cuándo se llevará a cabo esta modificación.


[i] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia, "Contradicción de Tesis"  105/2005-PS, 28 de septiembre de 2005. 

[ii] Los juristas mexicanos han aportado diversos argumentos para sustentar que un análisis integral del artículo 13 de la Constitución Política de México indica que los tribunales civiles tienen competencia para conocer casos de abusos militares contra civiles:
a. Que el sólo hecho de que la víctima sea un civil es suficiente para prohibir que los tribunales militares investiguen el caso.
b. Que los tribunales militares no pueden ejercer ninguna jurisdicción sobre las víctimas civiles ya que la Constitución reconoce los derechos de las víctimas en el artículo 20(C), y no es posible ejercerlos adecuadamente en el sistema de justicia militar. Entre estos derechos se incluyen el derecho a ser informado sobre los avances del procedimiento, a colaborar con los agentes del ministerio público que investigan el caso (coadyuvancia), a recibir atención médica y psicológica urgente, y la posibilidad de apelar ciertas decisiones adoptadas por los agentes del ministerio público.
c. Que "la naturaleza del delito" determina qué sistema de justicia tiene competencia para investigar un caso, y siempre que un caso involucre un delito común o federal contra un civil (y no estrictamente una falta a la disciplina militar), los tribunales del fuero común o federal tienen competencia para actuar en el caso.
d. Que, en razón de que el Código de Justicia Militar no se sometió al proceso de aprobación legislativa correspondiente, el Código sería inconstitucional en su totalidad. El Código de Justicia Militar fue dictado por el General Abelardo L. Rodríguez, presidente interino en 1933, utilizando las facultades extraordinarias que gozaba el Poder Ejecutivo en ese entonces, y no fue nunca aprobado por el Congreso mexicano. Según este argumento, como el Código no fue adoptado por el Congreso, su interpretación del artículo 13 de la Constitución no debería considerarse jurídicamente vinculante. 
Para obtener más información, ver Human Rights Watch, "Impunidad Uniformada", capítulo II.

[iii] PIDCP, art. 14(1): "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley". CADH, art. 8(1): "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley..."

[iv] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2(3)(a). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25.

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