(Washington, 19 de septiembre de 2005) - Estados Unidos debería suspender los beneficios comerciales otorgados a Ecuador como consecuencia del incumplimiento, por parte de dicho país, de los requerimientos en materia de derechos laborales incluidos en la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), señaló Human Rights Watch en una petición presentada hoy ante el Representante Comercial de los Estados Unidos.
Human Rights Watch solicitó la suspensión de los beneficios comerciales concedidos a Ecuador como consecuencia del pobre desempeño del país en lo que respecta al derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y al trabajo infantil peligroso. La Ley de Preferencias Comerciales Andinas establece que el presidente de los Estados Unidos tiene que considerar el grado en el que los países salvaguardan los derechos laborales antes de concederles estatus de beneficiarios. El gobierno norteamericano aún no se ha pronunciado sobre las peticiones presentadas por Human Rights Watch en los años 2003 y 2004, donde también se solicitaba la suspensión de los beneficios comerciales.
"Ecuador sigue sin tomar seriamente su problema en matera de derechos laborales," señaló Carol Pier, investigadora de derechos laborales y comercio de Human Rights Watch. "Ecuador realizó una serie de promesas importantes en lo que respecta a los derechos de los trabajadores antes de recibir beneficios comerciales ampliados de los Estados Unidos en el año 2002, pero desde entonces ha alcanzado escasos resultados tangibles."
Human Rights Watch llamó la atención sobre una serie de debilidades importantes en la legislación ecuatoriana relativas al derecho de los trabajadores a la libertad de asociación. Los trabajadores despedidos de manera ilegal como consecuencia de su actividad sindical no tienen derecho a ser reincorporados a sus respectivos trabajos; en cambio, sus empleadores enfrentan multas mínimas. La legislación ecuatoriana no prohíbe de manera explícita la discriminación contra los trabajadores con afiliación sindical durante el proceso de contratación, ni indica de manera clara que los trabajadores pueden constituir sindicatos por industria o sector. Se requiere un mínimo de 30 trabajadores para establecer un sindicato en Ecuador, aunque la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado en reiteradas ocasiones reducir dicho número.
Los vacíos en la legislación ecuatoriana también permiten que los empleadores impidan el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación a través del uso ilimitado de trabajadores subcontratados para realizar actividades laborales de carácter normal y rutinario. Los trabajadores subcontratados son empleados por una tercera parte y por lo tanto carecen de derechos legalmente reconocidos para organizarse y negociar colectivamente con la principal empresa beneficiaria de su trabajo. En cambio, si desean organizar su lugar de trabajo, generalmente deben constituir múltiples sindicatos (uno por cada subcontratista) y negociar en reiteradas ocasiones con los subcontratistas, quienes en última instancia posiblemente no tengan control sobre sus términos de empleo. Además, los equipos subcontratados con frecuencia comprenden menos de 30 trabajadores, por debajo del mínimo requerido para constituir un sindicato.
El decreto ejecutivo sobre subcontratación emitido a finales del año pasado, a pesar de representar un paso adelante, se encuentra lejos de ofrecer una solución a este problema. Si bien establece importantes requisitos de registro para los subcontratistas, el mismo no incluye suficientes restricciones y requisitos para desalentar efectivamente a los empleadores a utilizar subcontratistas para socavar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación. Peor aún, Ecuador ha retrasado en dos oportunidades la fecha tope para el registro de los subcontratistas según lo establecido en el decreto, extendiendo el plazo por un total de 10 meses hasta finales de octubre.
Los empleadores aprovechan estas deficiencias legales y dilaciones políticas para violar el derecho de los trabajadores a organizarse, tomando represalias contra aquellos trabajadores que participan en actividades sindicales, levantando obstáculos frecuentemente infranqueables para la constitución de organizaciones de trabajadores, y generalmente estableciendo un ambiente de miedo que en gran medida impide el ejercicio del derecho a la libertad de asociación en Ecuador.
Human Rights Watch también destacó el fracaso de Ecuador en lo que respecta a abordar efectivamente su problema en materia de trabajo infantil. La legislación ecuatoriana requiere la existencia de al menos 22 inspectores de trabajo infantil-uno por cada provincia-aunque en la actualidad sólo existen 14. Estos 14 inspectores no cuentan con fondos suficientes para cubrir sus gastos operativos, han recibido capacitación insuficiente o nula, no disponen de apoyo básico en términos logísticos y de infraestructura, tienen oficinas inadecuadas y pocas computadoras, y carecen de otros insumos básicos, incluso de vehículos para llegar a los lugares de inspección. Los pocos niños liberados de situaciones de trabajo infantil como resultado de las inspecciones terminan recibiendo poca asistencia de los insuficientemente financiados e inadecuadamente implementados programas de protección social del gobierno.
"Al ignorar las peticiones presentadas previamente por Human Rights Watch, Estados Unidos está indicando que no toma seriamente los requerimientos sobre derechos laborales establecidos en la ATPA," señaló Pier. "Ya es tiempo de cambiar esta situación. Estados Unidos debería suspender los beneficios comerciales concedidos a Ecuador hasta que existan mejoras reales y significativas para los trabajadores en el país."