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Nota del Ministerio de Justicia de España al Informe ¿Sentando ejemplo? Medidas antiterroristas en España presentado por Human R

Ante la publicación por Human Rights Watch de su informe anual sobre España ¿Sentando ejemplo? Medidas antiterroristas en España, el Ministerio de Justicia de España quiere hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, destacar que el Ministerio de Justicia respeta y valora el trabajo desarrollado por Human Rights Watch, por lo que se ha puesto a disposición de sus representantes cuantas veces se ha solicitado. Concretamente, en relación con el Informe ahora presentado, se mantuvo una reunión previa a mediados de 2004, y otra una vez realizado el Informe; esta última reunión tuvo lugar el día 26 de enero y a ella asistió, por parte del Ministerio de Justicia, la Subsecretaria, el Jefe del Gabinete del Secretario de Estado, y Asesores del Ministro y del Secretario de Estado. La finalidad de dicha reunión era examinar el contenido del Informe antes de su publicación, contrastar opiniones y, en su caso, corregir los errores que pudiera contener. Los errores identificados, algunos graves, no fueron corregidos, y permanecen todavía hoy en el Informe.

Es importante resaltar que en la reunión se puso de manifiesto a los tres miembros de Human que estuvieron presentes la sorpresa que causaba las claras connotaciones negativas que el documento contenía sobre la legislación española y la práctica policial y judicial, en ocasiones con fuertes descalificaciones, fundadas en simples opiniones o anónimas sugerencias. Asimismo, se pusieron de relieve ciertos errores que afectaban gravemente a la coherencia del discurso del Informe. La representante de Human, Judith Sunderland, mantuvo en todo momento que España era líder en materia de legislación antiterrorista; que afortunadamente el terrorismo se combatía dentro del proceso penal ordinario, y que los importantes errores de conceptos -que se reconocían- se debían a problemas de traducción.

Sorprendentemente, una vez terminada la reunión, se indicó por la misma representante que el Informe se publicaría al día siguiente sin corrección alguna, como así sucedió.

Para el Ministerio de Justicia de España reconocer errores de traducción o de otra índole, errores importantes que inciden en el sentido de lo que se pretende explicar, y publicar el texto con ellos, vulnera la buena fe con la que se abordaron las reuniones con Human, convierte lo que pudo ser un error en una clara tergiversación, y afecta necesariamente a la credibilidad de los interlocutores y a la fiabilidad de un Informe que se pretende serio en la defensa de los derechos humanos.

En estas condiciones es necesaria esta contestación a fin de que cuantos accedan al texto publicado por Human conozcan estas circunstancias, al margen por supuesto de las opiniones que puedan legítimamente mantenerse sobre cuestiones como los límites que haya de tener la prisión provisional en un Estado de Derecho, o la incomunicación de personas detenidas por participar presuntamente en actividades terroristas, o en torno a si la dispersión de presos por delitos de terrorismo es desproporcionada, o no adecuada a los fines de la mejor represión de tan graves conductas.

Insistimos, no es la distinta concepción de estos límites lo que motiva esta respuesta. Human Rights Watch puede perfectamente discrepar sobre el nivel de garantías exigibles para el mejor respeto de los derechos humanos dentro del proceso penal español; esta discrepancia nos interesa porque estamos comprometidos con dicha defensa y, tal y como pusimos de manifiesto, dispuestos a mejorar permanente los mecanismos para garantizarla. Lo que creemos que no debe interesar a quienes confían en la opinión y el trabajo de Human es la descalificación arbitraria e injusta, basada en premisas erróneas que se mantienen pese a conocerse el error.

Concretamente el texto está lleno de reseñas erróneas sobre la incomunicación, al hablarse reiteradamente de detención incomunicada en periodos de tiempo en que lo único procedente, en su caso, es la prisión incomunicada por los plazos legales; así sucede por ejemplo en las páginas 20 y 28 del informe. En esta última página se incluye un cuadro que pretende ser explicativo de los tiempos de la incomunicación, donde se utiliza únicamente la expresión “detención incomunicada”, en lugar de distinguirse entre detención y prisión incomunicada, lo que es muy relevante desde la perspectiva de las garantías de los imputados, pues además de que la propia detención incomunicada responde a una decisión judicial debidamente motivada, a partir de los cinco primeros días, de proseguir la incomunicación, lo sería dentro de la decisión judicial de acordar la prisión y con pleno respeto a los principios de contradicción, audiencia y defensa para el imputado.

Entendemos que no retrasar la publicación del informe para corregir este error advertido y reconocido, es un ejercicio de mala fe. De otro modo, no sé comprende qué sentido tuvo la reunión entre el Ministerio y Human?, ya que el encuentro se planteaba por la propia organización internacional como una puesta en común del “borrador” del Informe. Evidentemente, el texto no era un borrador sino el documento definitivo, una circunstancia que no fue revelada –ante las preguntas de los asesores del Ministerio- hasta finalizada la reunión.

Por lo demás, referirse al más indiscriminado y sangriento terrorismo conocido hasta ahora en un país democrático, con la expresión “violencia política interna”, no puede sino herir gravemente la sensibilidad de los ciudadanos que la sufren, y descalificar la información o la intención de quien así se expresa.

No menos se descalifica el informe cuando en el propio resumen que contiene se concluye que en España “... no se investigan debidamente todas las denuncias de malos tratos ...”, página 2, una importante ligereza, pues se dijo en la reunión que ninguno de los imputados que fueron entrevistados reconoció haber sido objeto de malos tratos.

O cuando se recomienda al Gobierno de España que ”... se debe abolir la práctica de mantener a los sospechosos descalzos y presentarlos así en el juzgado...”, página 6, como si tal fuera la práctica habitual en este país.

O cuando se apela al dramatismo más efectista, página 2, al describir cómo ”... los detenidos incomunicados han sido recluidos en celdas subterráneas sin luz natural y mantenidos descalzos incluso durante la comparecencia en el juzgado”.

En suma, el informe de Human Rights Watch, que es básicamente correcto, adolece de errores relevantes desde le punto de vista del examen técnico de la legislación española, y resulta más que discutible desde el punto de vista de una redacción que transmite unas impresiones distorsionadas y extrae unas conclusiones que llegan a España, afortunadamente, con muchos años de retraso.

La problemática de los derechos humanos es real; no parece necesario que Human deba justificar su existencia manipulando la realidad.

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