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Estimados Miembros del Comité:

Les escribimos anticipándonos al examen de Perú que llevará a cabo próximamente el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de destacar algunos aspectos importantes que esperamos que sean tenidos en cuenta por el Comité al considerar la Lista de Cuestiones relativas al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta presentación se centra en la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política, y particularmente en la persistencia de restricciones al derecho a la capacidad legal y los obstáculos a la accesibilidad en Perú. Esta presentación se basa en nuestro informe de 2012 Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra: Obstáculos para la participación política de personas con discapacidad en Perú y también en el monitoreo continuo de la situación, incluida una visita de seguimiento realizada en junio de 2016.

 

1. Continuidad de las restricciones a la capacidad legal 

La Constitución de Perú (artículo 31) establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos políticos mediante referéndums, iniciativas legislativas, remoción o revocación de autoridades
y demanda de rendición de cuentas por parte de estas. También establece el derecho de los ciudadanos a ser elegidos. Sin embargo, las mismas disposiciones constitucionales supeditan los derechos políticos a la capacidad legal.

Perú ha adoptado algunas disposiciones legales y administrativas para facilitar la participación política de las personas con discapacidad[1]. Sin embargo, la legislación civil de Perú todavía prevé normas generales de interdicción, tutela y otras formas de restricción a la capacidad legal de las personas con discapacidad que limitan su participación política, lo cual contraviene las obligaciones del país conforme a la CDPD.

En las primeras Observaciones Finales sobre Perú adoptadas por el Comité de la CDPD en mayo de 2012, el Comité recomendó que el gobierno (1) “restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad..., en particular las personas con discapacidad que hubieran estado sujetas a interdicción judicial”[2]. También en este sentido, el Comité recomendó al Estado Parte que (2) “derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención [y que] adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias”[3]. Por último, el Comité recomendó que (3) “promueva una estrategia de largo alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las disposiciones de la Convención”[4].

Si bien se han tomado algunas medidas destinadas a abordar las recomendaciones planteadas por el Comité del CDPD en sus Observaciones Finales de mayo de 2012, Perú todavía no ha reformado su legislación electoral para permitir que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos políticos.

Antes de 2011, en Perú existía una política que permitía eliminar del padrón electoral a personas con ciertas discapacidades (principalmente discapacidades intelectuales o psicosociales), incluso si no estaban en régimen de tutela, con el propósito de evitar que recibieran sanciones si no se presentaban a votar. Esta política se modificó en 2011[5] a través de una resolución del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), pero no todas las personas que fueron eliminadas del padrón electoral han conseguido inscribirse nuevamente[6]. El proceso de reinscripción de los votantes con discapacidad ha sido lento. Un defensor del sector de discapacidad en Perú dijo a Human Rights Watch que, en algunos casos, debido a que los votantes con discapacidad dependen de terceros —como por ejemplo familiares— para que los lleven hasta las mesas de sufragio en la jornada electoral, esto genera un obstáculo al empadronamiento, ya que es posible que no haya personas que estén dispuestas a asistirlas para que lleguen a la mesa el día de la elección o a ayudarlas a cumplir el procedimiento de dispensa[7].

En 2012, se adoptó una nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.º 29973), que supuso un cambio radical en el enfoque en materia de personas con discapacidad, basado en la igualdad y la no discriminación. Esta nueva ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la capacidad legal en todos los aspectos de la vida, incluida la participación política. También establece una disposición transitoria para crear una Comisión legislativa que proponga reformas a la legislación civil de Perú[8]. Se presentó al anterior órgano legislativo de Perú un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil, y en 2017 se propuso al Congreso un borrador revisado del proyecto original. De ser aprobado, este proyecto eliminaría la restricción a la capacidad legal establecida en el artículo 33 de la Constitución peruana, y permitiría que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos políticos. Se deberán realizar esfuerzos para agilizar este proceso, y también adoptar otras reformas legales al código electoral para generar accesibilidad en los procesos electorales en general. Por último, la ley número 29973, mencionada precedentemente, brinda un marco sumamente propicio para abordar las recomendaciones del Comité del CDPD de que se implementen todos los derechos consagrados en la Convención; sin embargo, Perú debería igualmente revisar el resto de su legislación —penal y administrativa— para adecuarla a los estándares de las normas internacionales de derechos humanos sobre discapacidad.

Recomendamos incluir las siguientes preguntas y consideraciones en la lista de cuestiones que adoptará en su próxima sesión:

  • ¿Puede confirmar que se han restablecido los derechos de voto a la totalidad de las 23.000 personas que fueron eliminadas del padrón de votantes en 2011? ¿Cómo se llevó a cabo este proceso?
  • ¿Podría proporcionar información sobre el cronograma para la reforma del marco legislativo civil de Perú que permitirá asegurar plena capacidad legal a las personas con discapacidad?
  • ¿Podría proporcionar información acerca de si el gobierno tiene previsto eliminar de la Constitución la condición previa de contar con capacidad legal para ejercer el derecho al voto?

 

2) Obstáculos de accesibilidad a la participación política

Perú ha adoptado algunas disposiciones legales y administrativas para facilitar la participación política de personas con discapacidad[9]; sin embargo, todavía hay varias falencias en la legislación y en la práctica.

Los obstáculos a la accesibilidad, por ejemplo, ponen trabas a la participación política y a los derechos políticos de las personas con discapacidad en Perú. Ninguna de las leyes vigentes en Perú establece la obligatoriedad de asegurar condiciones accesibles en las mesas de sufragio durante la jornada electoral.

Por ejemplo, en la última elección presidencial de 2016, José Isola, un ciudadano peruano que usa una silla de ruedas eléctrica, tuvo dificultades para acceder a la mesa de votación, que estaba ubicada en el segundo piso de un edificio sin ascensor. Los miembros de la mesa de sufragio no pudieron trasladar el dispositivo para votación electrónica —que se implementaba por primera vez en esta elección— hasta el primer piso. Le ofrecieron a Isola trasladarlo escaleras arriba, pero rechazó el ofrecimiento porque su silla de ruedas no está diseñada para ser subida por escaleras. También le propusieron subirlo en una silla plástica, pero le pareció que era indigno y que tampoco era un procedimiento seguro[10].

Según la Constitución peruana y la legislación electoral ordinaria, todas las personas en el país tienen la obligación de votar, y si incumplen esta obligación quedarán sujetos a multas u otras sanciones administrativas. En algunas situaciones, se puede cumplir un procedimiento de dispensa para obtener una justificación por no haber votado. La discapacidad es uno de los motivos por los cuales se puede eximir a una persona de la obligación de votar.

La accesibilidad es un principio general que se aplica a la implementación de todos los derechos consagrados en la CDPD y es una condición indispensable para que las personas con discapacidad participen de manera plena y equitativa en la sociedad. Conforme a la CDPD, el gobierno tiene la responsabilidad de asegurar que las personas con discapacidad gocen de acceso, en igualdad de condiciones con los demás, a instalaciones y servicios abiertos al público, como así también a información.

No obstante, el sistema que existe actualmente en Perú traslada la carga a los ciudadanos con discapacidad. Un votante con discapacidad tiene que presentar previamente una solicitud de accesibilidad ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el organismo responsable de organizar los procedimientos electorales[11]. Una vez presentado el pedido, la ONPE deriva a la persona a una mesa de sufragio accesible que, según un funcionario del RENIEC que dialogó con Human Rights Watch, no necesariamente estará cerca de su vivienda. Cuando una mesa de votación no sea accesible, la persona que se vea impedida de votar por este obstáculo podrá pedir que se la exima para evitar sanciones.

Human Rights Watch manifiesta preocupación ante los señalamientos de que, cuando los votantes con discapacidad no cuentan con familiares o amigos que los ayuden a ejercer el derecho de participación política, el sistema de dispensa sería una forma fácil por medio de la cual el Estado puede “resolver” el no ejercicio del derecho a voto por las personas con discapacidad, en vez de abordar el problema de accesibilidad.

Según un funcionario de la Defensoría del Pueblo, las autoridades estatales hasta ahora han centrado sus esfuerzos en facilitar la dispensa de procedimientos en vez de crear condiciones accesibles para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos políticos[12]. Diversos familiares de personas con discapacidad han reclamado a la Defensoría del Pueblo que, si ellos no inician un procedimiento de dispensa para su familiar, esta persona podría posteriormente quedar excluida de otros derechos, procedimientos y transacciones legales. Las familias han informado que si acuden a la mesa de sufragio el día de la votación y esta resulta inaccesible, entonces deben presentar una nueva petición para que no les apliquen multas y queden eximidos de votar.

Instamos al Comité a que incluya las siguientes preguntas y consideraciones en la Lista de Cuestiones para Perú:

  • Se solicita información acerca de si el Código Electoral establece obligaciones generales de implementación del diseño universal en los procedimientos de votación.
  • Se solicita información acerca de si el Código Electoral establece pautas sobre accesibilidad en los procedimientos de votación y otras obligaciones de accesibilidad con respecto a los votantes con discapacidad, incluidas instalaciones y materiales de votación (boletas en braille) accesibles, y si los procedimientos de votación son adecuados y fáciles de entender y usar.
  • Se solicita información sobre resoluciones administrativas que haya aprobado el Jurado Nacional de Elecciones para impedir que las personas con discapacidad reciban sanciones por no haber votado en elecciones políticas.
  • Se solicita información sobre el procedimiento para aplicar sanciones a las personas que no votan y el impacto que esto podría tener en la participación política de las personas con discapacidad.
  • Se solicita información sobre las medidas adoptadas para asegurar que el sistema de votación electrónica sea accesible para las personas con discapacidad.

Esperamos que nuestras investigaciones, observaciones y recomendaciones presentadas para la Lista de Cuestiones del próximo examen de Perú resulten de utilidad al Comité, y estamos a disposición para contestar preguntas y brindar cualquier otra asistencia al Comité en su importante labor.

 

[1] Resolución Jefatural N° 224-2006-J/ONPE, Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales; Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales, modificado por Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE; Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Disposiciones sobre el Voto Rápido, Resolución Jefatural N° 000301-2015-J/ONPE; Disposiciones sobre la Atención Preferente a Ciudadanos con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores durante Procesos Electorales. Resolución Jefatural N° 224-2006-J/ONPE.

[2] CRPD/C/PER/CO/1 párrafo 45.

[3] CRPD/C/PER/CO/1 párrafo 25.

[4] CRPD/C/PER/CO/1 párrafo 7.

[5] Human Rights Watch, “Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra”: Obstáculos para la participación política de personas con discapacidad en Perú, mayo de 2012.

[6] Entrevista con Liliana Peñaherrera Sánchez, miembro de la Junta Directiva de la Federación Iberoamericana de Síndrome Down, Lima, Perú, 1 de julio de 2016.

[7] Ibíd.

[8] La conformación de la Comisión legislativa incluyó a legisladores, un representante del poder judicial, un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), un representante de facultades de derecho, representantes de dos organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo, en carácter de observador. Luego de más de un año de trabajo, la Comisión terminó un proyecto de reforma del Código Civil que se presentó al Congreso. El proyecto de reforma no se aprobó, debido a falta de consenso entre los legisladores.

[9] Entre estas, podemos mencionar: Resolución Jefatural N° 224-2006-J/ONPE, Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales; Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales, modificado por Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE; Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Disposiciones sobre el Voto Rápido, Resolución Jefatural N° 000301-2015-J/ONPE; Disposiciones sobre la Atención Preferente a Ciudadanos con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores durante Procesos Electorales. Resolución Jefatural N° 224-2006-J/ONPE.

[10] Entrevista de Silvana Queijas, presidenta de Sociedad y Discapacidad - Sodis, una ONG que promueve los derechos humanos de las personas con discapacidad, Lima, Perú, 1 de julio de 2016. Jorge Isola obtuvo una justificación que indicaba que no había podido votar debido a obstáculos de accesibilidad. Se suponía que, con ese documento, debía iniciar el procedimiento de dispensa.

[11] ONPE es el organismo gubernamental autónomo responsable de organizar los procedimientos electorales en Perú.

[12] Entrevista con Malena Pineda, titular de la división de discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Lima, Perú, 30 de junio de 2016.

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