Skip to main content

Carta al Dr. Mauro Andino sobre la adopción de las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el Derecho Aborto en Ecuador

Dr. Mauro Andino
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado
Asamblea Nacional de la República del Ecuador
Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
Quito – Ecuador

De nuestra mayor consideración:

Le escribimos en esta oportunidad con el propósito de agradecerle haber recibido el mes pasado a una delegación de Human Rights Watch para dialogar sobre algunas disposiciones del Código Orgánico Integral Penal. Quisiéramos darle seguimiento a ese intercambio a través de esta carta y transmitirle nuestra preocupación por la penalización del aborto, así como instarlo respetuosamente a que impulse un proceso de reforma legislativa para que Ecuador cumpla con sus obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos.

En 2014, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) publicó una declaración en la cual instó a los Estados a que legalicen el aborto al menos en casos de violación sexual, incesto, riesgo para la vida y/o la salud de la madre o malformaciones graves del feto. También exhortó a los Estados a que eliminen las medidas punitivas previstas para mujeres que se someten a abortos. En febrero de 2015, el Comité de la CEDAW examinó el cumplimiento de Ecuador con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, e instó a Ecuador específicamente a que despenalizara el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. La recomendación del Comité fue inequívoca.

Como recordará, Human Rights Watch ha pedido reiteradamente que se despenalice el aborto en Ecuador. En particular, cuando la Asamblea Nacional trató el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, le solicitamos que incluyera la violación sexual como una de las circunstancias en las cuales el aborto no sería punible.

A pesar de las críticas de organizaciones ecuatorianas e internacionales de derechos humanos, la Asamblea Nacional apenas modificó sutilmente el texto sobre aborto no punible. El único cambio incluido en el código que se promulgó en febrero de 2014 fue reemplazar la terminología ofensiva relativa a mujeres con discapacidad intelectual; es decir, en vez de establecer que únicamente la mujer “idiota o demente” que sea violada podrá someterse a un aborto, el código ahora permite que puedan abortar las mujeres con “discapacidad mental” que sufran una violación sexual. Si bien este cambio era absolutamente necesario, resulta insuficiente para que Ecuador cumpla con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

Las restricciones penales impuestas actualmente en Ecuador en materia de aborto tienen consecuencias reales y perniciosas para mujeres y jóvenes. Concretamente, el aborto, que muchas veces se practica en condiciones clandestinas e inseguras debido a su carácter ilegal, representa la segunda causa de morbilidad femenina (enfermedad, discapacidad o lesiones) y una importante causa de mortalidad materna en Ecuador.

Las restricciones al aborto legal y seguro vigentes en Ecuador, aun en el caso de violación sexual, también suponen costos innecesarios para los sistemas de salud público y privado, y perjudican la respuesta estatal a la violencia sexual y otros tipos de violencia de género. Esto constituye un grave problema para un país en el cual, según datos gubernamentales, una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia sexual.

La normativa sobre aborto provoca que los médicos nieguen tratamiento a víctimas de violación sexual que desean interrumpir de manera segura el embarazo. En 2013, Human Rights Watch entrevistó a decenas de profesionales de la medicina en Ecuador, algunos de los cuales indicaron que habían negado atención integral luego de un aborto a víctimas de violaciones, algunas de tan sólo 12 años, debido a que la ley les prohibía brindar servicios de aborto. El nuevo código permite que este trato inhumano a las víctimas de violación sexual continúe.

Estas restricciones al acceso al aborto vulneran diversos derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos al goce del más alto estándar de salud, a la vida, a no ser discriminada, a la integridad física y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como señalamos en nuestra reunión, Human Rights Watch lo insta respetuosamente a cumplir con la recomendación del Comité de la CEDAW. Concretamente, con ese propósito, en su carácter de presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional debería impulsar una reforma del Código Orgánico Integral Penal con el fin de despenalizar el aborto, al menos en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto.

Tal reforma aseguraría que las víctimas de violencia puedan obtener atención médica sin temer sanciones penales. Garantizar el acceso a abortos seguros y legales, incluso en los casos excepcionales identificados por el Comité de la CEDAW, puede preservar la vida de mujeres y contribuir a la igualdad de género. Al adoptar este cambio en el Código Penal, Ecuador estaría concretando un avance importante en la protección de los derechos reproductivos y de otros derechos humanos de las mujeres.

Es indispensable que usted impulse el proceso para que la Asamblea Nacional trate y adopte las recomendaciones del Comité de la CEDAW. Si necesita asistencia y apoyo de Human Rights Watch durante este proceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Cordialmente,

Daniel Wilkinson
Liesl Gerntholtz

Cc:
Presidente de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira

Your tax deductible gift can help stop human rights violations and save lives around the world.

Región / País

Related content

Las más vistas