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Sobre la píldora

Suecia, Francia, Canadá e Inglaterra han alcanzado unas tasas más bajas de embarazo, aborto e infecciones de transmisión sexual debido al acceso a la información y los servicios para el cuidado de la salud reproductiva.

Una Presentación jurídica en curso en Chile ayudará a determinar si las adolescentes -y las mujeres adultas- del país tienen una mayor o una menor probabilidad de permitir el nacimiento de hijos no deseados. Un grupo de parlamentarios intenta descarrilar los protocolos médicos más modernos sobre la anticoncepción de emergencia. Sin embargo, sus esfuerzos se explican por la ignorancia y podrían tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de las mujeres chilenas.

Estos parlamentarios pidieron al Tribunal Constitucional (TC) que emita un requerimiento en contra de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud. Buscan que la máxima instancia constitucional del país ordene retirar de todos los servicios de salud chilenos las píldoras anticonceptivas de emergencia, el dispositivo intrauterino (DIU) y cualquier anticonceptivo hormonal que contenga levonorgestrel. Argumentan que estos métodos son formas de aborto y, por tanto, violan la protección constitucional de la vida desde el momento de la concepción. No obstante, la caracterización que ellos han hecho en torno a estos métodos anticonceptivos es sencillamente errónea: los procedimientos en cuestión no actúan interrumpiendo los embarazos, sino -por el contrario- previniéndolos.

Los estudios científicos internacionales más recientes demuestran que el levonorgestrel, administrado como anticonceptivo de emergencia, funciona retrasando o inhibiendo la ovulación: no se trata entonces de una sustancia abortiva bajo ningún estándar médico ni menos según las normas constitucionales que actualmente rigen en Chile. Más aún, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología, como la comunidad científica más amplia concuerdan en este punto. Por ello, otros países que tienen leyes restrictivas sobre el aborto (Argentina, Brasil, Colombia, Nicaragua, Kenia y Tailandia) permiten la distribución pública de anticonceptivos de emergencia.

Si el TC aceptara el errado razonamiento de los parlamentarios autores de la presentación, ello tendrá un efecto dramático en los servicios de anticoncepción de emergencia. Las pastillas, los DIU y los anticonceptivos orales de rutina hoy disponibles en hospitales públicos, clínicas privadas y farmacias -y para víctimas de violación- ya no estarán al alcance de ninguna mujer, independientemente de su edad o sus circunstancias. En Chile, casi 90% de las mujeres que acuden al sistema público para prevenir embarazos escoge uno de estos métodos. El acceso amplio a ellos es especialmente crucial para los segmentos más pobres y más vulnerables de la población, incluyendo a las víctimas de violación, las mujeres indigentes y las adolescentes. Hoy, 15% de todos los nacimientos en Chile se da entre adolescentes que tienen de 10 años a 19 años de edad. En los últimos 16 años, más de medio millón de niños han nacido de madres adolescentes.

Aun así, los parlamentarios que quieren prohibir la anticoncepción de emergencia afirman que al proveer a las adolescentes de información clara y orientación confidencial y no prejuiciosa, además de fácil acceso a los métodos anticonceptivos asequibles, se estaría interfiriendo con el derecho de los padres y las madres de educar a sus hijas e hijos. Pero también en este punto los personeros están equivocados: un sistema donde proveer información es voluntario tiene la capacidad de brindar una plataforma para el debate, la confianza y la comunicación entre adolescentes y personas adultas, incluyendo a madres y padres, que también respete el derecho de las y los adolescentes a la confidencialidad y la información, y aliente la anuencia a buscar cuidados.

De hecho, países como Suecia, Francia, Canadá e Inglaterra han logrado tasas más bajas de embarazo, aborto e infecciones de transmisión sexual debido, en parte, a que las y los adolescentes tienen en la actualidad un acceso más fácil a información y servicios relacionados con los cuidados de la salud reproductiva. Al atacar las normas chilenas, los políticos están conduciéndose en contra de los intereses superiores de todas las jóvenes chilenas y con esta opción casi garantizan unas tasas elevadas y continuas de embarazos no deseados entre las adolescentes.

El Tribunal Constitucional debería rechazar la solicitud y defender las disposiciones confeccionadas por el Ministerio de Salud. Estas directrices -investigadas y revisadas exhaustivamente por especialistas médicos de un nivel elevado- reflejan el progreso de Chile hacia la provisión del más alto estándar posible de atención de la salud a la totalidad de sus ciudadanas y ciudadanos. Las mujeres chilenas exigen y merecen no menos que lo que la medicina moderna puede ofrecerles para todas sus necesidades.

Angela Heimburger es investigadora de las Américas para la División de los Derechos de las Mujeres de Human Rights Watch. Wayne Shields es presidente y director ejecutivo de la Asociación de Profesionales en Salud Reproductiva (ARHP). Beth Jordan es directora médica de ARHP en Estados Unidos.

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