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El nuevo marco olímpico apuesta por la inclusión

Nuevas directrices contra las prácticas discriminatorias de “pruebas de sexo”

Annet Negesa, corredora ugandesa, sostiene una foto de sí misma compitiendo en los Campeonatos del Mundo de 2011 en Daegu (Corea del Sur). Negesa fue objeto de la normativa sobre pruebas de sexo y en 2012 se le ordenó someterse a una intervención quirúrgica médicamente innecesaria. 2020 Cagla Dincer para Human Rights Watch ©

(Nueva York) – Una nueva política publicada por el Comité Olímpico Internacional (COI) promueve la inclusión en el deporte, señaló hoy Human Rights Watch. El nuevo marco contrasta con las políticas de “pruebas de sexo” impuestas a algunos atletas en competiciones internacionales de atletismo.

“El nuevo marco del COI representa un punto de inflexión para los derechos fundamentales de los atletas, y un impulso para la inclusión de las mujeres en el deporte en todo el mundo”, dijo Minky Worden, directora de iniciativas globales de Human Rights Watch. “Al poner en primer plano los derechos a la autonomía corporal, la salud y la privacidad, el COI ha dado un paso significativo hacia la protección de la dignidad de todas las mujeres atletas”.

El “Marco del COI sobre equidad, inclusión y no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones sexuales” es el resultado de un proceso de varios años, que incluye consultas con atletas afectados, emprendido por el máximo organismo del deporte mundial. La intención es proporcionar directrices a las federaciones deportivas sobre cómo proteger los derechos de las y los atletas transexuales, así como de las y los atletas nacidos con variaciones de sus características sexuales. El marco sustituye a la Declaración de Consenso del COI de 2015 sobre la cuestión de la elegibilidad de las y los atletas en relación con la identidad de género y las características sexuales.

El nuevo marco del COI deja en manos de cada federación deportiva la elaboración de los criterios y reglamentos de elegibilidad para sus respectivos deportes. Sin embargo, proporciona una sólida orientación en materia de derechos humanos que todos los órganos rectores del deporte deben seguir en conjunción con sus responsabilidades en virtud de los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2011, y el informe de 2019 del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos sobre las “Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”.

Esencialmente, el nuevo marco del COI contrarresta muchos de los elementos nocivos de la normativa de “pruebas de sexo” de Atletismo Mundial, reconocidos incluso por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como causantes de una serie de violaciones de los derechos humanos contra las y los atletas con variaciones en sus características sexuales. En un informe de 2020, Human Rights Watch documentó que las normativas del Atletismo Mundial fomentan la discriminación, la vigilancia y la intervención médica coaccionada sobre las mujeres atletas, provocando lesiones físicas y psicológicas, así como dificultades económicas.

Durante décadas, los organismos rectores del deporte han regulado la participación de las mujeres en el deporte mediante reglamentos de “pruebas de sexo” dirigidos a las atletas con variaciones en sus características sexuales que elevan sus niveles naturales de testosterona por encima de lo considerado normal. La normativa actual del Atletismo Mundial niega a estas mujeres el derecho a participar como mujeres en pruebas de atletismo de entre 400 metros y una milla, a menos que se sometan a pruebas invasivas y procedimientos médicamente innecesarios. Estas prácticas, utilizadas para excluir a atletas femeninas como Caster Semenya en los recientes Juegos Olímpicos de Tokio, violan los derechos fundamentales a la intimidad, la salud y la no discriminación, señaló Human Rights Watch.

Para identificar a las que entran en el ámbito de aplicación de la normativa, los funcionarios someten los cuerpos de todas las atletas a escrutinio público y exigen a aquellas que suscitan “sospechas” que se sometan a exámenes médicos degradantes y a menudo invasivos. Esto equivale a vigilar el cuerpo de las mujeres basándose en definiciones arbitrarias de feminidad y estereotipos raciales. No hay consenso científico en que las mujeres con niveles naturales de testosterona más elevados tengan una ventaja en el rendimiento deportivo. A pesar de que existe una amplia gama de niveles de testosterona entre los hombres, nunca ha habido regulaciones análogas.

Además de las violaciones de los derechos humanos inherentes a esta normativa, las repercusiones de su aplicación van más allá del deporte. El éxito en el atletismo puede proporcionar estabilidad económica a las mujeres. Desde becas hasta vivienda y comida, los beneficios pueden llegar pronto y también conducir a un empleo estable fuera del deporte.

Muchas de las atletas afectadas entrevistadas por Human Rights Watch crecieron en la más absoluta pobreza. Su éxito en el atletismo se convirtió a menudo en una fuente de sustento para sus familias. En algunos casos, su abrupto abandono del deporte tras ser descalificadas devastó su bienestar económico y el de sus familias.

“Al principio me arrebataron mi sueño”, dijo Annet Negesa, una corredora de fondo ugandesa de alto nivel que se vio perjudicada por una intervención médica forzada. “Todas somos seres humanos y somos mujeres”.

Expertos en salud, defensores de los derechos humanos y atletas de élite se han manifestado cada vez más en contra de la normativa sobre controles de sexo de la Asociación Mundial de Atletismo. En un informe de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó revocar inmediatamente la normativa sobre pruebas de sexo para las mujeres atletas. La Asociación Médica Mundial ha recomendado a los médicos de todo el mundo que no observen la normativa, ya que viola la ética médica.

El nuevo marco de equidad y no discriminación del COI establece que:

  • Las organizaciones deportivas deben identificar y prevenir los impactos negativos directos e indirectos sobre la salud y el bienestar de las y los atletas que puedan derivarse del diseño, la aplicación y/o la interpretación de los criterios de elegibilidad.
  • Los criterios para determinar la existencia de una ventaja competitiva desproporcionada pueden, en ocasiones, requerir la realización de pruebas sobre el rendimiento y la capacidad física de una o un deportista. Sin embargo, ninguna o ningún deportista debe ser sometido a pruebas específicas o dirigidas a determinar su sexo, identidad de género y/o variaciones sexuales.
  • A ninguna o ningún deportista se le debe impedir competir o excluir de la competición por el motivo exclusivo de una ventaja competitiva injusta no verificada, supuesta o percibida debido a sus variaciones sexuales, apariencia física y/o condición de transexual.
  • Cualquier restricción derivada de los criterios de elegibilidad debe basarse en una investigación sólida y revisada por expertos.
  • Las y los deportistas nunca deben ser presionados por una federación internacional, una organización deportiva o cualquier otra parte –ya sea a través de los criterios de elegibilidad o de otro modo— para someterse a procedimientos o tratamientos médicos innecesarios para cumplir los criterios de elegibilidad.
  • Los criterios para determinar la elegibilidad para una categoría de género no deben incluir exámenes ginecológicos o formas similares de exámenes físicos invasivos, destinados a determinar el sexo, las variaciones sexuales o el género de un o una deportista.
  • La información médica sobre una o un deportista, incluidos los niveles de testosterona, que se recopile en el contexto de la lucha contra el dopaje o en cualquier otro contexto, deberá tratarse de conformidad con las leyes aplicables en materia de privacidad y deberá utilizarse únicamente para los fines revelados a la o al deportista en el momento en que se recopile dicha información.
  • Las organizaciones deportivas deben evitar la divulgación pública de información confidencial sobre la salud y otros datos personales de las y los deportistas sin su consentimiento.
  • Los criterios de elegibilidad deben someterse a una revisión periódica predecible para reflejar cualquier avance ético, de derechos humanos, jurídico, científico y médico relevante en este ámbito, y deben incluir la opinión de las partes interesadas afectadas sobre su aplicación.

Los principios esbozados en el marco de equidad y no discriminación del COI se alinean con las protecciones de los derechos humanos en la Carta Olímpica, incluido el Principio 4, que establece que “todo individuo debe tener acceso a la práctica del deporte, sin discriminación de ningún tipo”, y el Principio 6, que establece que “el disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición”.

“El COI ha dejado claro que, si bien regular el juego limpio es un compromiso válido para las autoridades deportivas, cometer violaciones de los derechos humanos en el proceso no lo es”, dijo Worden. “Las políticas que son intrínsecamente discriminatorias, como la regulación de las pruebas de sexo, van en contra de los compromisos del movimiento olímpico con la dignidad y la igualdad para todas las personas, y el nuevo marco del COI deja claro que las pruebas de sexo deben ser relegadas a los libros de historia del deporte”.

 

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