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EE UU: Omisión de los centros de detención para inmigrantes de las normas propuestas de la PREA

Una carta dirigida al Presidente Barack Obama

Presidente Barack Obama
The White House
1600 Pennsylvania Avenue NW
Washington, DC 20500

Re: Omisión de los centros de detención para inmigrantes de las normas propuestas de la PREA

Estimado Presidente Obama:

Las organizaciones abajo firmantes se dirigen a usted para expresarle su grave preocupación acerca de la regla propuesta por el Departamento de Justicia que excluye a los centros de detención para inmigrantes del amparo de la Ley para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión de 2003 (PREA). Según la notificación de la formulación de normas emitida el 24 de enero de 2011, la regla propuesta "no abarcaría a los centros empleados principalmente para la detención administrativa de extranjeros a la espera de su expulsión de Estados Unidos".[1]

La exclusión de los centros de detención para inmigrantes de las normas sobre prevención, detección y respuesta a la agresión sexual durante la reclusión es injustificable. Ignora el historial de agresiones sexuales en los centros de detención para inmigrantes, es incompatible con la intención de la PREA y las propias iniciativas gubernamentales sobre la reforma de las condiciones de detención, e involucra obligaciones básicas de derechos humanos contraídas por Estados Unidos. Es más, amenaza la seguridad de cientos de miles de hombres, mujeres y niños no acompañados bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Le instamos a que ordene al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Salud y Servicios Humanos que todos los centros donde se encuentren personas detenidas por motivos de inmigración estén cubiertos por la PREA. Le instamos también a que ordene al Departamento de Justicia que corrija el grave error de excluir de su regla propuesta a los centros donde se encuentren inmigrantes  detenidos.

Los detenidos por infracciones migratorias, al igual que todas las personas recluidas, están expuestos al abuso. Las barreras idiomáticas y culturales, las historias del consentimiento oficial del abuso en sus países de origen y el miedo a que la denuncia del abuso resulte en su deportación aumentan las probabilidades de que las personas no ciudadanas de Estados Unidos no se sientan a salvo para denunciar el abuso sexual y no se exijan cuentas a los responsables. A diferencia de los acusados de crímenes penales, los detenidos por infracciones migratorias no tienen derecho a un abogado y, como consecuencia, es posible que no sean conscientes de su derecho a no sufrir abuso sexual, ni sepan a quién contactar si son atacados sexualmente.

Los incidentes conocidos y las denuncias de abusos sexuales en los centros de detención para inmigrantes son graves y numerosos. En su informe de 2009 al fiscal general, la Comisión Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones documentó las denuncias generalizadas de abuso sexual en centros para inmigrantes a lo largo de los últimos 20 años.[2] En agosto de 2010, Human Rights Watch publicó un informe recopilatorio de los incidentes y denuncias de agresiones, abusos y episodios de acoso que se han producido en todo el sistema nacional de detención de inmigrantes, en rápido crecimiento.[3] Estos incluían agresiones contra cinco mujeres detenidas en el centro de procesamiento de Port Isabel, en Texas, en 2008, cuando un guardia entró en cada una de sus habitaciones de la enfermería, les dijo que estaba siguiendo instrucciones médicas, las ordenó desnudarse y tocó sus partes íntimas.[4] En 2009, la Women's Refugee Commission publicó un informe que documentaba incidentes de abuso sexual y físico de niños no acompañados bajo custodia de las autoridades migratorias, entre ellos las reiteradas agresiones sexuales contra niños internados en el centro de acogida Away From Home, en Nixon, Texas.[5]

El horror ante abusos durante la detención como estos hicieron que el Senado y la Cámara de Representantes aprobaran por unanimidad la Ley para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión de 2003.[6] Está clara la intención de la PREA de incluir los centros de detención de inmigrantes en sus disposiciones. La ley define el concepto de "prisión" como "cualquier centro de internamiento de un Gobierno federal, estatal o local, administrado por dicho Gobierno o por una organización privada en representación de dicho Gobierno".[7] Las declaraciones contenidas en el informe del Comité de Justicia de la Cámara de Representantes hacen hincapié en la aplicación de las protección de la ley a los detenidos por causas tanto penales como civiles.[8] El senador Edward M. Kennedy, uno de los principales copatrocinadores de la PREA, mencionó específicamente a los detenidos por infracciones migratorias en sus comentarios en la primera sesión de la Comisión Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones.[9] La exclusión de los centros para inmigrantes de las normas de la PREA, como propone el Departamento de Estado, generaría resultados anómalos e injustificables.  De acuerdo con las reglas propuestas, un detenido por infracciones migratorias en una cárcel local estaría bajo el amparo de la PREA, pero perdería dicha protección si lo trasladan a un centro del ICE.  Es inconcebible que el Congreso pretendiera aplicar la PREA en función del centro en el que estuvieran internados los detenidos.

De hecho, la Comisión Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones y otras partes encargadas de la implementación de la ley han presumido la inclusión de los centros de detención para inmigrantes. La comisión celebró una sesión sobre la detención por infracciones migratorias durante la fase de investigación e incluyó tanto una sección sobre estos detenidos en su informe final como un suplemento sobre este tipo de detenidos en sus recomendaciones de normas.[10] Al mismo tiempo, la Oficina de Estadísticas sobre Justicia ha incluido la detención por motivos migratorios en su recolección de estadísticas sobre las violaciones en las prisiones, estipulada por la PREA. El propio Departamento de Seguridad Nacional ha reconocido la importancia de la ley para sus centros. Por ejemplo, en su informe de 2009 sobre el estado del sistema de detención por infracciones migratorias, Dora Schriro, experta en detención y entonces asesora de la secretaria Janet Napolitano, señaló: "El sistema debe hacer un mejor uso de prácticas congruentes como ... las prácticas que cumplen la Ley para la Eliminación de las Violaciones Sexuales [en Prisión]".[11]

El hecho de que las normas no abarquen la detención por infracciones migratorias también tiene consecuencias sobre las obligaciones de Estados Unidos en virtud de la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[12] El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los estados a garantizar que "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".[13] La Convención contra la Tortura, ratificada por Estados Unidos en 1994, declara que los gobiernos son responsables no sólo de los actos de tortura cometidos por un funcionario público, sino también de los cometidos con su aquiescencia.[14] En su examen del cumplimiento del tratado por parte de Estados Unidos, el Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por "las noticias fiables de agresión sexual tanto de los presos condenados como de las personas en detención preventiva o recluidas por motivos de inmigración".[15] Además de poner en peligro el cumplimiento del derecho internacional en Estados Unidos, esta exclusión constituirá una señal inquietante para otros países de que sus ciudadanos detenidos en Estados Unidos a la espera de procedimientos administrativos de inmigración gozarán de menos protecciones contra la agresión sexual que los criminales condenados.

Los intentos del ICE de abordar la agresión sexual mediante la revisión de sus propias normas sobre detención son medidas importantes, pero no anulan la necesidad de que el ICE tenga la obligación de cumplir el reglamento de la PREA. Las normas sobre detención del ICE, sujetas a modificación mediante negociación colectiva, carecen de fuerza legal.

Finalmente, este error en las reglas propuestas menoscaba las iniciativas del propio Gobierno de reformar el sistema de detención por motivos de inmigración. Al anunciar la intención del Gobierno  en trabajar para lograr un "sistema de detención verdaderamente civil", el subsecretario del ICE, John Morton, describió una visión de un sistema que demostraría un mayor respeto por la dignidad de las personas bajo la custodia de este organismo. Ciertamente, esta visión es incompatible con la exclusión de los inmigrantes detenidos de las protecciones contra la agresión y al abuso sexual.

En resumen, le recomendamos que:

  • Ordene al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Salud y Servicios Humanos que todos los centros donde se encuentran personas detenidas por motivos de inmigración estén cubiertos por la PREA; y
  • Ordene al Departamento de Justicia que corrija el grave error de excluir de su regla propuesta a los centros donde se encuentran personas detenidas por motivos de inmigración.

Le agradeceremos la oportunidad de poder reunirnos con usted para analizar más detenidamente esta cuestión. Antonio Ginatta se pondrá en contacto con su oficina para organizar una reunión con nuestras organizaciones. Mientras tanto, no dude en ponerse en contacto con él, a través de su número telefónico 202.612.4343, o su correo electrónico ginatta@hrw.org.

 

Atentamente,

Kenneth Roth, director ejecutivo
Human Rights Watch

Laura W. Murphy, directora
ACLU Washington Legislative Office

Rachel B. Tiven, directora ejecutiva
Immigration Equality

Lovisa Stannow, directora ejecutiva
Just Detention International

Mary Meg McCarthy, director ejecutivo
National Immigrant Justice Center

Ali Noorani, director ejecutivo
National Immigration Forum

Frank Donaghue, director ejecutivo
Physicians for Human Rights

Pat Nolan, vicepresidente
Prison Fellowship

Sara Totonchi, directora ejecutiva
Southern Center for Human Rights

Jim Harrington, director
Texas Civil Rights Project

Sarah Costa, directora ejecutiva
Women's Refugee Commission

cc: Cass Sunstein, administrador
     Oficina de Información y Asuntos Reglamentarios

     Cecilia Muñoz, asistente adjunta al presidente y directora de asuntos intergubernamentales
     Oficina de Asuntos Intergubernamentales


 


[1] Departamento de Justicia de Estados Unidos, "Notice of Proposed Rulemaking: National Standards to Prevent, Detect, and Respond to Prison Rape", versión no oficial, 28 CFR Part 115, 24 de enero de 2011, http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_nprm.pdf (consultado el 3 de febrero de 2011), p. 11.

[2] Comisión Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones, "Standards for the Prevention, Detection, Response, and Monitoring of Sexual Abuse in Adult Prisons and Jails: Supplemental Standards for Facilities with Immigration Detainees" (Informe de la NPREC), junio de 2009, http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/226680.pdf (consultado el 3 de febrero de 2011), pp. 174-188.

[3] Human Rights Watch, Detenidas y en riesgo: Abusos sexuales y acoso en los centros de detención de inmigrantes de Estados Unidos, 25 de agosto de 2010, https://www.hrw.org/es/reports/2010/08/25/detenidas-y-en-riesgo-0.

[4] Ibíd., p. 8.

[5] Women's Refugee Commission, Halfway Home: Unaccompanied Children in Immigration Custody, febrero de 2009, http://womensrefugeecommission.org/programs/detention/unaccompanied-chil... (consultado el 9 de febrero de 2011).

[6] Prison Rape Elimination Act of 2003, Pub. L. 108-79, 117 Stat. 972 (2003), 42 U.S.C.A. §§ 15601-09 (Lexis 2010), http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=108_cong_bills... (consultado el 3 de febrero de 2011).

[7] Ibíd., sec. 10(7).

[8] Comité de Justicia de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Report on the Prison Rape Reduction Act of 2003, 108º Congreso, 1ª sesión, 2003, Cámara de Representantes 108-219, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=108_cong_repor... (consultado el 3 de febrero de 2011), p. 14, 115.

[9] Comentarios del senador Edward M. Kennedy durante la sesión del Comité Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones, "The Cost of Victimization: Why Our Nation Must Confront Prison Rape", 14 de junio de 2005, http://www.cybercemetery.unt.edu/archive/nprec/20090820160727/http://npr...

docs/SenatorEdwardKennedyRemarks_Vol_1.pdf (consultado el 3 de febrero de 2011).

[10] Informe de la NPREC, p. 174-188.

[11] Dora Schriro, ICE, DHS, "Immigration Detention Overview and Recommendations", 6 de octubre de 2009, http://www.ice.gov/doclib/about/offices/odpp/pdf/ice-detention-rpt.pdf (consultado el 3 de febrero de 2011), p. 22.

[12] Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (No. 51) at 197, U.N. Doc. A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de1987, ratificada por Estados Unidos el 21 de octubre de 1994, http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm (consultado el 3 de febrero de 2011); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) at 52, U.N. Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992, http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm (consultado el 3 de febrero de 2011).

[13] PICDP, art. 10(1).

[14] Convención contra la Tortura, art. 1(1).

[15] CAT, "Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Estados Unidos de América", CAT/C/USA/CO/2, 18 de mayo de 2006, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/432/28/PDF/G0643228.pdf?O... (consultado el 3 de febrero de 2011), párrafo 32.

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