Detenidas y en riesgo

Abusos sexuales y acoso en los centros de detención de inmigrantes de Estados Unidos

Detenidas y en riesgo

 Abusos sexuales y acoso en los centros de detención deinmigrantes de Estados Unidos

Sumario
Metodología
Antecedentes
Leyes y estándares nacionales e internacionales
Incidentes documentados y acusaciones
Texas
Florida
Estado de Washington
Arizona
Nueva York
Nueva Jersey
Wisconsin
California
Desafíos a la definición de políticas, su implementación y supervisión
Una respuesta insuficiente al abuso sexual y el acoso
Registros sin restricciones
Fallas en las políticas de traslados
Resarcimiento
Supervisión y rendición de cuentas
Recomendaciones
Al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos
Al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos
Al Departamento de Justicia
Al Congreso de Estados Unidos
Agradecimientos

 

Sumario

En mayo de 2010, salieron a la luz noticias de que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) estaba investigando las acusaciones de que un guardia del centro de detención de inmigrantes T. Don Hutto Residential Center, en Texas, había agredido sexualmente a varias detenidas[1]. El guardia, que fue arrestado el 19 de agosto de 2010, bajo sospechas de opresión oficial y retención ilegal, supuestamente asaltó sexualmente a varias mujeres cuando eran trasladadas a un aeropuerto y una estación de autobuses donde iban a ser puestas en libertad. [2]Pese a que los medios de comunicación cubrieron este caso como un incidente aislado, se trata apenas del último ejemplo en una serie de agresiones, abusos y episodios de acoso que ha surgido calladamente como un patrón en el sistema nacional de detención de inmigrantes, el cual ha registrado últimamente una rápida expansión. Debido a la escasez de información pública disponible y la naturaleza poco transparente del sistema de detención, no está claro hasta qué punto estos abusos sexuales contra personas inmigrantes detenidas es un problema generalizado en todo el país. Aun así, los incidentes y acusaciones que han sido revelados hasta ahora son demasiado graves y numerosos como para ser ignorados. Estos episodios ponen en evidencia la necesidad de que se lleve a cabo una investigación urgente y de que se tomen medidas para corregir evidentes fallas en la normativa de detenciones y su puesta en práctica y supervisión.

Las acusaciones de abuso en Hutto son aún más alarmantes si se tiene en cuenta el lugar donde ocurrieron. Hace un año, en agosto de 2009, el gobierno del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció planes de reformar el sistema de la detención de inmigrantes. En el plan de reforma que se diseñó, Hutto era el modelo a seguir. Anteriormente un centro de detención familiar, [3]Hutto pasaría a convertirse en un centro de detención exclusivamente para mujeres.[4] Se suponía que serviría como ejemplo de la supervisión mejorada que había planeado el ICE, y de forma “más suave” de detención, para reflejar la naturaleza no penal de la custodia inmigratoria.[5] El anuncio de las reformas del sistema de detenciones también señaló que la respuesta de la agencia a los casos de abusos sexuales era un área a mejorar. Un informe de la experta en detenciones Dora Schriro, cuyas conclusiones sirvieron como fundamento para las reformas, decía: “El sistema debe hacer un mejor uso de buenas prácticas como…prácticas que cumplen con la Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión”.[6]

Un año después, la supuesta agresión sexual a las mujeres de Hutto sirve como un crudo recordatorio de lo mucho que tiene que mejorar todavía la reforma de detención inmigratoria. Si bien el ICE ha tomado importantes pasos en dirección a esa reforma –incluyendo el esbozo de nuevos estándares de detención con la participación de defensores de los derechos de inmigrantes y detenidos— aún se necesitan más medidas (como la publicación de esos estándares y mejoras en la supervisión y rendición de cuentas para velar por su implementación), con el fin de garantizar la seguridad y el trato igualitario para las personas en detención inmigratoria.

Metodología

Para la investigación y redacción de este informe, Human Rights Watch recopiló incidentes y acusaciones denunciados de agresión sexual, abuso y acoso en la detención inmigratoria del ICE provenientes de una variedad de fuentes, incluyendo artículos de prensa, estudios gubernamentales e independientes, una audiencia pública, expedientes judiciales y entrevistas de Human Rights Watch. La investigación se concentró primordialmente en denuncias y acusaciones de incidentes a partir de 2003, cuando el ICE asumió el control de las funciones de detención de inmigrantes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Una serie de búsquedas en bases de datos legales y de noticias, y numerosas consultas a activistas de los derechos de los inmigrantes aportaron información secundaria para esta investigación. También se incluyeron dos entrevistas individuales que Human Rights Watch llevó a cabo en abril y mayo de 2008 con mujeres detenidas que se concentraron en los cuidados médicos que recibieron mientras permanecieron bajo custodia del ICE y sobre sus otras preocupaciones relacionadas a su período en detención inmigratoria. Con el fin de proteger su privacidad y mitigar preocupaciones respecto a represalias, Human Rights Watch les aseguró a las mujeres que sus nombres reales y detalles de la entrevista que pudieran identificarlas no figurarían en este informe. Por esta razón, los nombres de todas las entrevistadas para esta investigación han sido sustituidos por seudónimos y se han suprimido la fecha exacta y ubicación precisa de las entrevistas. Para todos los incidentes y acusaciones, se han incluido el país de origen de la detenida o detenidas siempre que esta información estuviera públicamente disponible.

 

Antecedentes

El ICE supervisa el sistema de encarcelamiento de mayor crecimiento en Estados Unidos. En el año fiscal de 2009, un total de 383,524 personas fueron detenidas durante distintos lapsos de tiempo a lo largo del año, un incremento de 64 por ciento frente a 2005[7]. El sistema de detención inmigratoria cuenta con una población diaria promedio de más de 31,000 personas, de la cual 9 por ciento son mujeres.[8] Entre las personas detenidas como resultado de infracciones civiles, no penales, de la ley inmigratoria estadounidense, hay solicitantes de asilo, inmigrantes indocumentadas, residentes permanentes legales halladas culpables de algún delito, refugiadas reasentadas por Estados Unidos que no presentaron a tiempo su solicitud de residencia permanente e incluso personas ciudadanas estadounidenses cuya ciudadanía es cuestionada por el Gobierno. Además, es posible que sean víctimas de tráfico de personas[9], sobrevivientes de agresiones sexuales y violencia doméstica, mujeres embarazadas y madres lactantes[10].  Cuando están bajo custodia del ICE, permanecen detenidas en un sistema que incluye centros de internamiento operados directamente por el ICE; centros de detención por contrato administrados por empresas privadas; espacio en cárceles estatales y municipales que el ICE ha contratado a través de acuerdos de servicios; y centros administrados por el Departamento Federal de Prisiones. Mientras que la persona promedio permanece 30 días bajo custodia[11], para algunas, la detención puede durar años.

Este informe reúne más de 15 incidentes y acusaciones documentados distintos de agresión sexual, abuso o acoso en todo el sistema de detención inmigratoria del ICE, incluyendo el testimonio de más de 50 presuntas víctimas recluidas. Esta acumulación de denuncias indica que el problema no puede ser desestimado como una serie de episodios aislados y que existen graves fallas sistémicas. Al mismo tiempo, es muy probable que el número de casos denunciados no llegue a reflejar ni por asomo la gravedad de este problema. Las víctimas de abuso en el sistema de detención enfrentan condiciones especialmente difíciles a la hora de denunciar agresiones, desde la falta de información sobre las normas de conducta de los funcionarios penitenciarios y el miedo a quejarse ante la misma autoridad que está tramitando su deportación, hasta el trauma causado por el propio abuso en el centro de detención y posiblemente por la violencia y otras agresiones que pudieron haber sufrido en sus países de origen[12]. La mayoría de inmigrantes en detención no cuentan con representantes legales, lo cual también puede inhibir su habilidad para poner las denuncias y exigir una restitución por la violación de sus derechos mientras estaban bajo custodia.

Hasta la fecha, el Gobierno no ha publicado estadísticas que se concentren íntegramente en el problema de los abusos sexuales en el sistema de centros de detención de inmigrantes. La Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión (PREA, por sus siglas en inglés) le ordenó a la Oficina de Estadísticas Judiciales (BJS, por sus siglas en inglés) que recopilara datos sobre los abusos sexuales que ocurrieron mientras la víctima estaba bajo custodia, por cada año desde que la ley fue aprobada en 2003. El BJS incluyó 14 centros dirigidos por, o exclusivamente para, el ICE en su Encuesta sobre violencia sexual en centros correccionales, que recopila denuncias de violencia sexual provenientes de registros administrativos. La encuesta de 2004 reportó 6 acusaciones de agresión sexual para el año en cuestión[13]. La encuesta de 2005 reportó un estimado de dos incidentes confirmados de violencia sexual en todo el país. La encuesta de 2006 estimó un solo incidente corroborado[14]. El BJS también incluyó a 957 personas detenidas en cinco centros dirigidos por, o exclusivamente para, el ICE en la segunda Encuesta Nacional de Reclusos (NIS-2), que recaba información sobre estas cuestiones directamente de las personas bajo custodia. Se espera que los resultados del NIS-2 sean publicados a fines de agosto de 2010.

Sin embargo, dado que ambas encuestas se concentran en centros dirigidos por, o exclusivamente para, el ICE, no se sabe con seguridad la frecuencia con que ocurren estos casos de violencia sexual, abuso y acoso de inmigrantes en los cientos de cárceles y centros penitenciarios donde el ICE cuenta con espacio contratado. Se trata de una omisión importante, tanto por el número de dichos centros contratados por el ICE, como por el hecho de que las tasas de violencia sexual comprobadas son entre cuatro y cinco veces más altas en la prisiones estatales y municipales, y en las cárceles operadas por empresas privadas, que en las prisiones federales, según la encuesta de 2006 del BJS[15]. El Departamento de Seguridad Nacional, el organismo encargado de la detención inmigratoria, no  está obligado por ley a publicar datos sobre la violencia sexual, y no lo ha hecho. En varias consultas relacionadas a este informe, un funcionario del ICE dijo que la agencia estudiará en el futuro si publicar dicha información[16].

 

Leyes y estándares nacionales e internacionales

Una serie de tratados internacionales que Estados Unidos ha ratificado prohíbe que las personas bajo custodia del Gobierno sufran malos tratos. Bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), ratificado por EE.UU. en 1992, “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”[17]. El Comité de Derechos Humanos, que supervisa la implementación del ICCPR, ha explicado que las personas detenidas conservan todos sus derechos enunciados en el pacto, “sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión”[18]. Esto incluye el derecho a la protección contra la tortura y maltrato. La Convención contra la Tortura, que Estados Unidos ratificó en 1994, obliga a los Gobiernos a adoptar medidas para prevenir actos que constituyan tratos degradantes cometidos por un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia. [19]Al examinar el cumplimiento del tratado por parte de Estados Unidos, el Comité contra la Tortura expresó su inquietud por la existencia de “denuncias fidedignas de agresiones sexuales sufridas por reclusas cumpliendo condena, así como personas en el período de averiguación previa o en detención inmigratoria”, y recomendó al Gobierno que se asegure de que las “acusaciones de violencia en los centros de detención sean investigadas inmediatamente y de forma independiente, que los culpables sean llevados ante los tribunales y justamente sentenciados y que las víctimas puedan ser restituidas, como por ejemplo con una indemnización adecuada[20].

Además de tratar con la prohibición general de la violación y agresión sexual de personas detenidas, las autoridades internacionales de derechos humanos se han dedicado específicamente al tema de los registros bajo custodia. El Comité de Derechos Humanos determinó que proteger los derechos de los reclusos a la privacidad exige que los registros por parte de los funcionarios del Gobierno o personal médico sean llevados a cabo siempre por personas del mismo sexo[21]. Bajo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, la vigilancia de las prisioneras “será ejercida exclusivamente por funcionarias mujeres”[22].

Las leyes internacionales también reconocen el derecho de las reclusas a recibir cuidados médicos que sean al menos comparables a los cuidados y servicios disponibles para las personas que se encuentran en libertad, lo que incluye la asistencia después de una violación. De acuerdo con el principio de equivalencia, articulado en los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, “los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”[23]. Además, el comité que supervisa la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[24], un tratado que Estados Unidos firmó pero aún no ha ratificado, recomienda que los Gobiernos “establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia de género, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento”[25].

Al igual que las leyes internacionales, la Constitución de Estados Unidos y las leyes federales incluyen protecciones específicas para personas bajo custodia legal. La Octava Enmienda prohíbe los castigos crueles e inusuales, los cuales han sido interpretados para que incluyan la indiferencia deliberada por parte de los funcionarios penitenciarios a la violación y la agresión sexual de las personas reclusas. [26]Las personas en detención inmigratoria, que se encuentran bajo custodia administrativa, están protegidas de esa clase de trato bajo la Quinta Enmienda, que impone restricciones al tratamiento que se les da a las personas durante un proceso legal.[27] Además, las protecciones de la privacidad de la Cuarta Enmienda son relevantes en el contexto de las prácticas que pueden facilitar el acoso sexual de las personas en detención. Las cortes federales han sostenido que esas protecciones a la privacidad prohíben que funcionarios sometan a reclusas[28] a registros sin ropa, a registros donde se toque el cuerpo de los detenidos de manera intrusiva[29] o vigilancia visual improcedente[30]. La ley federal estipula castigos penales específicos tanto para la agresión sexual de personas reclusas y detenidas federales como para cualquier clase de contacto sexual entre personas en detención y funcionarios de los centros federales[31].

En reconocimiento de la urgente necesidad de combatir de forma proactiva el abuso sexual en los centros de detención, el Congreso de Estados Unidos aprobó en 2003 la Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión.[32]Esta ley establece un plan para evaluar el alcance del problema de las violaciones en condiciones en que la víctima se encuentra en detención e incrementar las medidas de prevención y los esfuerzos de respuesta por parte del Gobierno. La ley creó una comisión de expertos encargados de estudiar el problema y de desarrollar estándares recomendados a seguir en las prisiones, cárceles y centros de detención. En junio de 2009, la comisión publicó sus hallazgos y recomendaciones, incluyendo secciones específicas para la detención inmigratoria.[33] Si bien la PREA ordenó que el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) emitiera estándares dentro de un plazo de un año después de recibir las recomendaciones de la comisión, el DOJ aún tiene que hacerlo.

 

Incidentes documentados y acusaciones

Las recientes acusaciones de casos de abuso sexual en centros de detención no son ninguna novedad. Los sumarios presentados a continuación reflejan las quejas de abusos cometidos en centros de detención en todo el país, incluyendo Texas, Florida, Nueva York, California y el estado de Washington. Mientras que la mayoría de los incidentes denunciados son de abusos cometidos a mujeres, incluyendo mujeres transgénero, también ha habido hombres que han denunciado agresión sexual. Los testimoniosseñalados aquí tuvieron lugar desde que se fundó el ICE en 2003, sin embargo, las denuncias de problemas de abuso sexual cometidos en detención se remontan a la agencia predecesora del ICE, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.[34]

Texas

Cinco mujeres detenidas en el Centro de Detención del Servicio de Port Isabel, en Texas, fueron agredidas en 2008 por el entonces guardia Robert Luis Loya, que  entró en cada una de sus habitaciones en la enfermería del centro de detención, donde estaban ingresadas, y les pidió, tras asegurar que actuaba bajo instrucciones médicas, que se quitaran la ropa, para luego tocarlas en partes íntimas del cuerpo. En abril de 2010, justo un mes antes de la denuncia más reciente de una supuesta agresión en Hutto, un juez federal condenó a Loya a tres años de prisión seguidos de supervisión comunitaria por las agresiones que cometió contra las mujeres inmigrantes en detención[35]. Según el Departamento de Justicia, Loya, que había sido contratado por una empresa privada para trabajar en el centro, admitió haber tocado sexualmente a las cinco mujeres. En su declaración de culpabilidad reconoció que solicitó trabajar en la unidad médica del centro de detención con el objetivo de poder acceder a las habitaciones de aislamiento médico. Las agresiones en cuestión ocurrieron en marzo y abril de 2008, pero Loya llevaba trabajando seis años y medio en el centro antes de ser despedido, una vez salieron a la luz pública estos abusos.

En mayo de 2007, cuando Hutto seguía operando como un centro de detención familiar, un niño pequeño dormía en una cuna dentro de la celda de su madre cuando un guardia entró y mantuvo contacto sexual con ella. El video de vigilancia captó al funcionario, empleado por la empresa privada Corrections Corporation of America (CCA), contratada por el ICE, arrastrándose por el suelo para salir de la celda en la mitad de la noche, en lo que parecía un intento infructuoso por evitar las cámaras de seguridad.[36] La CCA despidió al guardia, pero nunca enfrentó cargos penales por parte de las autoridades estatales ni federales. Según un representante del ICE, la investigación policial concluyó que el encuentro sexual fue consensual[37]. En cualquier centro de la Agencia Federal de Prisiones de Estados Unidos, el mismo incidente habría constituido un delito porque la ley federal califica como delito penal el contacto sexual entre funcionarios del centro de detención y reclusos bajo su custodia.[38] Sin embargo, en ese momento, esta disposición particular del código penal federal sólo vinculaba a los centros bajo la autoridad del Departamento de Justicia. Los centros de detención inmigratoria se encontraban bajo la autoridad del DOJ hasta 2003, pero entonces fue traspasada al recién creado Departamento de Seguridad Nacional. Como consecuencia, la disposición establecida por ley no cubría la conducta sexual improcedente en los centros de detención del ICE en el momento en que tuvo lugar el incidente en Hutto. Más tarde, en 2007, se aprobó una enmienda legislativa para garantizar que la disposición cubriera a todos los centros federales.[39]

El Complejo de Detención del Sur de Texas, en Pearsall, Texas, también se ha visto perseguido por denuncias de abuso sexual de personas detenidas.[40] En 2008, los medios de comunicación reportaron que varias mujeres detenidas daban fe de que se cometían con frecuencia abusos sexuales en el centro. Uno de esos artículos establecía que una serie de documentos obtenidos a través de una solicitud basada en la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés) describía una investigación de una supuesta agresión de una reclusa de México por parte de un guardia de seguridad, que fue despedido por esta causa, pero no juzgado[41]. Según el artículo, los documentos también decían que otra reclusa había denunciado múltiples agresiones sexuales[42].

Durante el verano de 2009, la Comisión de Mujeres Refugiadas recibió numerosas denuncias de agresiones sexuales en el Centro de Detención Willacy, en Raymondville.[43] En al menos uno de estos casos, la víctima interpuso una demanda, que fue referida al centro de Port Isabel después de que presentara la denuncia. Las acusaciones que recibió la Comisión de Mujeres Refugiadas no sólo incluían agresiones de guardias a mujeres, sino también un supuesto incidente en que un guardia encerró a una reclusa en una habitación con un prisionero al que “debía un favor”, para que éste pudiera violarla. Estas denuncias vinieron de varias fuentes, incluyendo ex empleados del centro que solicitaron permanecer en el anonimato. Estos supuestos episodios fueron denunciados a Dora Schriro en agosto de 2009, quien inmediatamente se digirió en persona a Willacy para llevar a cabo una investigación y hacer entrevistas.

Al parecer, los menores también han sido víctimas de supuestos abusos en los centros de detención inmigratoria en Texas, aunque su cuidado está bajo la supervisión del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (DHHS, por sus siglas en inglés), en vez del ICE. Nueve menores de Centroamérica, unode los cuales fue identificadocomo de 16 años, denunciaron abusos físicos y sexuales mientras permanecieron detenidos en el centro Texas Sheltered Care, un centro en Nixon, Texas, contratado por el DHHS.[44] Según las acusaciones presentadas en una demanda, los menores fueron acariciados, manoseados y obligados a realizar actos de sexo oral a uno de los guardias, y algunos fueron golpeados por otros funcionarios. Pese a que uno de los guardias fue finalmente juzgado y condenado por abuso sexual, la demanda asegura que, al principio, las acusaciones de los menores fueron recibidas con represalias y que el personal penitenciario intentó encubrir los hechos. Los menores que se quejaron fueron supuestamente transferidos como penalización a otros centros, se les privó de alimentos, obligó a dormir en el suelo y  negaron cuidados médicos.

Florida

En septiembre de 2007, una reclusa era trasladada de un centro de detención en Florida a otro cuando en el mismo estado el agente del ICE que la transportaba la llevó a su casa y la violó. “Temí por mi vida”, dijo la mujer en una entrevista con el Miami Herald. “Tenía una pistola. Es un tipo grande y yo estaba bajo su custodia. Esperaba que me protegiera, no que se aprovechara de mí”.[45] La mujer, madre de dos hijos, originaria de Jamaica y residente de Estados Unidos por 12 años, le contó a otra reclusa en el segundo centro lo que había pasado y ésta lo denunció a las autoridades. El agente del ICE, Wilfredo Vázquez, fue despedido y recibió cargos federales por agresión. En 2008, Vázquez y la fiscalía llegaron a un acuerdo para retirar el cargo más grave de abuso sexual agravado pero fue sentenciado a más de siete años de prisión por abuso sexual”.[46]

Michelle N.,[47] una víctima de tráfico humano, fue agredida sexualmente en 2007 en una cárcel de Florida con la que el ICE tenía un contrato de alquiler de espacio[48]. En este centro, las personas inmigrantes en detención eran alojadas en el mismo dormitorio que otras personas arrestadas por cargos penales. Otra reclusa le contó a su abogado que varias mujeres, detenidas por cargos penales, abusaron sexualmente de Michelle N., mientras se encontraba parcialmente incapacitada por los sedantes que le administró el personal médico del centro en base a sus preocupaciones por su salud mental. El abogado de Michelle denunció inmediatamente por escrito las acusaciones a la prisión y al ICE. Si bien la prisión trasladó a Michelle a otro dormitorio, las autoridades no contactaron a su abogado y, hasta donde llega su conocimiento, no tomaron ninguna otra medida.

Estado de Washington

Dos personas reclusas del Centro de Detención Northwest en Tacoma, Washington, se quejaron a estudiantes, profesores e investigadores de organizaciones no gubernamentales de que habían sido acosadas sexualmente. Estos incidentes de acoso incluían preguntas de un guardia sobre la actividad sexual de las personas detenidas y referencias a sus genitales, supuestas insinuaciones de otro guardia a una de las personas reclusas y las repetidas veces en que le restregó las nalgas “con el propósito de ‘despertarlo’”.[49] Estos episodios fueron documentados en un informe de julio de 2008 de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle y OneAmerica a partir de entrevistas con personas reclusas entre septiembre de 2007 y abril de 2008. El informe también refleja las quejas de cinco mujeres en detención sobre los registros sin ropa, algunos de los cuales fueron llevados a cabo después de reunirse con sus asesores legales. Una de las reclusas citadas en el informe dijo: “Nos obligaron a quitarnos la ropa hasta quedarnos completamente desnudas. Una funcionaria del centro me dijo que separara bien las piernas para que pudiera mirar dentro de mi vagina. Después me pidió que me diera la vuelta y expusiera el ano (al separarme las nalgas con las manos), me dijo que tosiera varias veces mientras seguía en esta posición y me miraba las partes íntimas. Fuimos forzadas a someternos a este trato inhumano. Lloré durante varios días después del incidente y sigo teniendo pesadillas sobre cómo nos trataron”.[50]

Arizona

A mediados de 2006, Lydia S.,[51] una mujer de 41 años víctima de violencia doméstica y madre de dos hijos, estaba bajo custodia del ICE en un centro de detención contratado en Arizona.[52] Dado que otras agencias gubernamentales también tenían contratos de alquiler de espacio en este centro, la prisión aceptó un gran traslado de presos en custodia penal provenientes de California, durante el período de detención de Lydia. El centro transfirió a algunos de los prisioneros con cargos penales al mismo dormitorio donde se alojaban los inmigrantes detenidos por el ICE. Cuando llegaron los prisioneros, los guardias llevaron a cabo una inspección en busca de contrabando que todavía hizo temblar a Lydia cuando, dos años después, describió el episodio en una entrevista con Human Rights Watch. Según Lydia, las guardias obligaron a todas las personas en el dormitorio, incluidas las mujeres en detención inmigratoria que ya habían estado en custodia del centro, a que se desvistieran completamente y que caminaran en círculo pasando por delante de las guardias. Lydia se resistió pero una de las comandantes le exigió que se quitara la ropa. Después de caminar en círculo, ordenaron a las mujeres que se inclinaran hacia delante y tosieran para determinar si escondían drogas. La humillación de este examen afectó profundamente a Lydia e hizo que dejara de interactuar con el personal del centro. “No pedí ningún permiso durante dos semanas enteras”, dijo. “No hacía más que llorar. Estaba en shock”.

Rose L.,[53] bajo custodia del ICE durante más de 14 meses entre 2007 y 2008, fue llamada tres veces para un examen vaginal por un hombre en particular,miembro de la plantilla médica de un centro de detención en Arizona.[54] En ninguna de estas ocasiones Rose se había quejado de un problema ginecológico, y nunca estuvo presente una enfermera cuando el funcionario penitenciario llevó a cabo el examen. Rose le contó a Human Rights Watch que ella y otras seis reclusas que pasaron por experiencias similares presentaron una queja formal. “Decidí que me iba a quejar de ese hombre porque sentí que realmente estaba hiriendo mi orgullo como mujer”, dijo. La queja fue efectiva inmediatamente: Rose aseguró que dos días después el empleado fue despedido y escoltado hasta la salida del edificio. Aun así, no se hizo nada más para evaluar cómo le había afectado a Rose la agresión.

Nueva York

Durante una evaluación confidencial por parte del Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA, por sus siglas en inglés), dos reclusas en un centro de detención en Queens reportaron que un guardia “había mostrado un comportamiento muy poco profesional hacia las reclusas a lo largo de varios años, citando como ejemplos ocasiones en las que se quitaba algo de ropa y simulaba actos sexuales con las detenidas, otras en las que bromeaba que quería tener relaciones sexuales con las reclusas, y su constante vocabulario vulgar. Cuando las mujeres se quejaron, el jefe de seguridad (del centro) pasó por alto las acusaciones, alegando que (el funcionario) estaba loco y que no podía hacer nada para ayudarlas.[55] Ni la queja que las reclusas presentaron a la dirección del centro ni la copia que mandaron al DOJ recibieron respuesta alguna. Las acusaciones de las detenidas salieron a la luz en un informe de julio de 2009 del Centro Nacional de la Ley de Inmigración que reveló información sobre cientos de documentos obtenidos durante la investigación de un litigio con el Gobierno, incluyendo la evaluación otrora confidencial del ABA de 2004.[56]

 

Nueva Jersey

Mujeres en detención inmigratoria en el Centro Correccional del Condado Hudson reportaron  a inspectores del DHS que un guardia utilizó la cámara de un teléfono celular para tomarles fotos cuando salían de la ducha y los baños y cuando estaban durmiendo. [57]Tras recibir la queja de las reclusas en julio de 2005, la Oficina del Inspector General del DHS entrevistó al funcionario, quien negó las acusaciones, y transfirió el caso a la Oficina de Responsabilidad Profesional del ICE.

Wisconsin

Una mujer tailandesa detenida por cargos inmigratorios en una cárcel de Wisconsin fue agredida sexualmente por otras personas reclusas, pero no recibió ninguna ayuda por parte de los guardias de seguridad de la prisión pese a contarles lo que había pasado, según un informe de 2007 preparado por el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC, por sus siglas en inglés), que proveyó servicios legales a la mujer.[58] El centro argumenta que la víctima no fue capaz de contarle  durante tres meses a su representante legal las agresiones que sufrió debido a que la cárcel no le concedió el permiso para mantener una conversación telefónica en privado. Durante ese período, los guardias no hicieron nada para ayudarla a evitar esos abusos, incluso después de que uno de los incidentes hizo que tuviera que ser hospitalizada.

California

Ante una audiencia de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones en diciembre de 2006, Mayra Soto (cuyo nombre es ahora Esmeralda Soto) testificó sobrelas agresiones sexuales y otros malos tratos que sufrió siendo una mujer transgénero bajo custodia del ICE.[59] Soto estuvo recluida en el Centro de Detención de San Pedro en diciembre de 2003. Dice que mientras esperaba en una celda a poder hablar con su abogado, un guardia entró y la obligó a practicar sexo oral sobre él. Luego se marchó, pero al cabo de un rato volvió y le ordenó que lo volviera a hacer.

En su testimonio sobre la agresión, Soto enfatizó el trauma que le causó no solo el abuso sino todo lo que pasó después de denunciarlo. Declaró que seguía teniendo flashbacks de cuando tuvo que esperar una noche entera para poder lavarse la boca debido a los retrasos que hubo a la hora de concertar un examen de recopilación de pruebas de la agresión. La angustia y la depresión que sintió después de la agresión prácticamente no recibieron ninguna clase de atención médica ni psicológica y tuvo dificultades para comer y dormir. Alegó que se sintió presionada por los demás guardias del centro a retirar la acusación. El funcionario que abusó de ella fue despedido, pero llegó a un acuerdo durante el juicio, lo que resultó en una sentencia de apenas seis meses más libertad condicional.

Cuando volvió a ser detenida en el mismo centro en mayo de 2005, después de su deportación y consiguiente regreso a Estados Unidos, se enteró de que otra reclusa transgénero que había sido puesta en libertad y con la que la habían confundido, había sido asesinada en una aparente venganza por los cargos de violación que había presentado contra el guardia. Cuando Soto fue detenida en esta segunda ocasión, el centro la alojó en una unidad con la población general masculina, donde fue víctima de acoso sexual. Después de salir físicamente lastimada de una pelea entre dos reclusos que decían “poseerla”, fue colocada bajo custodia preventiva. Sin embargo, la protección se tradujo en confinamiento solitario.

En otro incidente, una inmigrante detenida en un centro contratado por el ICE, dirigido por la CAA en San Diego, denunció haber sido violada por un vigilante mientras estaba trabajando.[60] Según la Oficina del Inspector General del DHS, que documentó la denuncia en una inspección de cinco centros publicado en diciembre de 2006, el guardia fue despedido después de una investigación, pero el Departamento de Justicia declinó presentar cargos penales contra él.[61] La inspección también reveló una queja de diciembre de 2004 según la que un funcionario del centro de detención había llevado a cabo un “registro físicamente abusivo que fue seguido por un registro sin ropa llevado a cabo en la presencia de otros reclusos”.[62]

 

Desafíos a la definición de políticas, su implementación y supervisión

El ICE ha mejorado sustancialmente su respuesta a los incidentes de agresión y acoso sexual, especialmente en los últimos tres años. Al desarrollar sus estándares nacionales de detención basados en resultados (Performance-Based National Detention Standards) de 2008 para sus centros, el ICE introdujo por primera vez un estándar para la prevención de agresiones y abusos sexuales, e intervención.[63] Esta normativa estipula que los centros deben investigar los antecedentes de las personas reclusas para identificar a aquellas que han sufrido abusos en el pasado, ofrecer orientación a los reclusas sobre cuáles son las políticas de agresión sexual, denunciar e investigar cada una de las acusaciones de abuso sexual, y ofrecer tratamiento médico y exámenes forenses a las víctimas de abuso. Desde que redactó este nuevo estándar, el ICE se ha concentrado en revisarlo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones y de las ONG. Desde que se publicaron los casos de agresión sexual en el centro de Hutto en mayo de 2010, el ICE se ha mostrado especialmente activo a la hora de solicitar la asesoría de la comunidad de organizaciones no gubernamentales para lidiar con esta cuestión. Como resultado de estos esfuerzos, se espera que salga publicado para otoño de este año un estándar mejorado sobre agresión sexual, además de la revisión de otros estándares de detención. El ICE anticipa que para el próximo invierno se habrá empezado a implementar el nuevo estándar en los 22 centros principales que albergan a la mayoría de la población del organismo.[64]

Entre las mejoras que se anticipan en la nueva normativa destaca la expectativa de que los centros impongan una política de cero tolerancia con el abuso sexual, requisitos más rigurosos para la recopilación de datos y denuncias, y la inclusión de la anticoncepción de emergencia (AE) en las directrices de atención médica en los centros de detención. Esta última cuestión también será tratada en un estándar de nueva creación dedicado a la salud de la mujer. La creación de un estándar de la salud de la mujer representa un importante paso adelante en la respuesta del ICE a las necesidades de las mujeres bajo su custodia. Sin embargo, hay que señalar que las víctimas de agresión sexual trasladadas a otras instalaciones fuera del centro para recibir cuidados especializados sólo tendrán acceso a la AE “según disponibilidad”, lo que restringirá el acceso cuando las víctimas sean llevadas a hospitales que no proveen esta intervención. Esto podría suceder en ciertos hospitales que se oponen a la AE por motivos religiosos. Human Rights Watch entrevistó a una mujer en 2008 que fue trasladada a un hospital y luego a una clínica privada para una intervención de anticoncepción de emergencia después de que fue detenida por el ICE tras sufrir una agresión mientras trataba de cruzar la frontera.[65] Tomar semejantes medidas para garantizar el acceso a la AE a las víctimas de abuso sexual debería ser obligatorio en todos los centros de detención.

Tal como se detalla a continuación, el ICE ha accedido a revisar sus políticas de registro y transporte para hacer frente a las preocupaciones sobre la seguridad en dichos contextos. Pese a que son necesarios cambios más amplios a estas políticas, en conjunto, las modificaciones esperadas en los nuevos estándares tienen el potencial de mejorar significativamente la previsión de los abusos sexuales y la respuesta a las agresiones en los centros de detención del ICE.

Con todo, estas mejoras sólo serán efectivas cuando sean implementadas. El ICE aún no ha publicado estos estándares y una vez que lo haga, planea introducirlos gradualmente. Eso significará que algunos centros seguirán operando durante algún tiempo sin ningún estándar. De hecho, algunos centros siguen operando bajo las normativas de 2000, que no incluían ningún estándar sobre agresión sexual. Es más, a largo plazo, las políticas mejoradas tendrán un efecto limitado si la seguridad de las personas reclusas sigue estando comprometida por las dificultades para poder buscar resarcimiento y por la falta de supervisión del sistema de detenciones. A continuación se destacan las áreas en las que continuamente se necesitan mejoras en la respuesta del ICE a los problemas de agresión sexual, abuso y acoso.

Una respuesta insuficiente al abuso sexual y el acoso

El ICE falla a la hora de informar completamente a las reclusas sobre las reglas que rigen en los casos de conducta sexual improcedente y acoso sexual. Pese a que ahora la ley federal castiga con cargos penales el contacto sexual entre guardias y la población de la prisión, la prohibición de semejante conducta está lejos de quedar clara al nivel operativo de los centros de detención. Activistas aseguran que a veces los reclusos niegan estar al tanto de estas conductas sexuales improcedentes en el centro donde se encuentran, pero hacen referencia a la existencia de “alianzas” entre reclusos y el personal penitenciario basadas en relaciones sexuales. El Manual a Nivel Nacional para las Personas Detenidas del ICE no define lo que es abuso sexual ni agresión sexual. El ICE ha informado a Human Rights Watch de que planea revisar este manual para establecer en lenguaje claro la “tolerancia cero” con el abuso.[66]

El acoso sexual recibe un tratamiento escaso e inconsistente en los materiales actuales del ICE. En algunos casos, la definición de acoso sexual se limita a las acciones o comunicaciones que tienen el objetivo de “coaccionar o presionar a un recluso a participar en un acto sexual”.[67] Pero esta definición pasa por alto toda clase de actos de acoso (desde comentarios humillantes de naturaleza sexual a la vigilancia innecesaria cuando las personas detenidas se quitan la ropa), que no buscan instigar un acto sexual. El nuevo estándar de prevención y respuesta a las agresiones sexuales incorporará una definición de acoso sexual que incluirá el lenguaje y los gestos indecentes, vulgares y abusivos, así como de vigilancia visual inapropiada de las personas en detención.[68]

Registros sin restricciones

A pesar de la naturaleza no penal de la detención inmigratoria, el ICE ha adoptado una política que impone pocos límites a la autoridad de los guardias para registrar a los reclusos y, por consiguiente, brinda oportunidades innecesarias para el abuso de esa autoridad. Para someter a un recluso a un registro con contacto físico, un guardia no necesita alcanzar ningún umbral razonable de sospecha de contrabando; está contemplado que estos registros que implican tocar el cuerpo de los detenidos (pat-down searches) serán llevados a cabo de forma rutinaria.[69] El ICE insiste en que esta política es necesaria para que los centros tengan flexibilidad a la hora de garantizar la seguridad.[70] Actualmente, pese a que los registros de los reclusos sin ropa por parte de funcionarios del sexo opuesto están sólo permitidos en casos de emergencia, no se ha fijado ninguna restricción a los registros tocando el cuerpo de los detenidos por parte de personas del sexo contrario.[71] Sin embargo, el ICE ha asegurado que las nuevas normas de detención prohibirán los registros tocando el cuerpo de los detenidos por funcionarios del sexo opuesto y permitirá que los reclusos transgénero elijan el género del guardia que los inspeccione.[72]

Fallas en las políticas de traslados

Se han denunciado al menos dos casos de abusos sexuales de personas en detención cuando eran trasladadas. Mientras que el ICE atribuyó el incidente más reciente durante el transporte desde el centro de Hutto a un caso de incumplimiento de las políticas del organismo, estas políticas en sí son insuficientes. A pesar de las numerosas peticiones de activistas para que el estándar del transporte sea revisadoy exija la presencia de una funcionaria de prisiones durante el transporte de una reclusa, la norma actual sólo estipula la necesidad de que los guardias especifiquen el tiempo y la distancia recorrida durante el traslado de una mujer en detención.[73] El ICE ha anunciado que las nuevas normas prohibirán que un solo guardia pueda transportar a un solo recluso del sexo opuesto, pero que no requerirá la presencia de un funcionario del mismo sexo a menos que se anticipe la necesidad de llevar a cabo un registro del recluso durante el traslado.[74] La agencia dice que no puede exigir que haya presente un guardia del mismo sexo en todos los transportes debido a una norma de la Comisión para la Oportunidad Igualitaria de Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) que considera que una norma de esa naturaleza sería discriminatoria.[75]

Resarcimiento

Las normas existentes del ICE sobre agresiones sexuales y las revisiones que serán publicadas próximamente aportan herramientas para que el personal del centro de detención puedan denunciar las acusaciones de abuso sexual al ICE para que se ponga en marcha una investigación administrativa, y a las autoridades de la justicia adecuadas en caso de que sea necesaria una investigación penal. Sin embargo, antes de que estas acusaciones puedan ser presentadas ante las autoridades superiores, deben ser presentadas en primera instancia por los propios reclusos. En este contexto, es imprescindible la creación de espacios seguros en los que los reclusos puedan denunciar los abusos sin miedo a sufrir represalias, para que se pueda evaluar la gravedad de la agresión y, lo que es más importante, para garantizar que las víctimas puedan sentirse seguras y recibir los cuidados médicos y psicológicos que necesiten, además de servicios jurídicos. El ICE informa a los reclusos en su manual de las múltiples maneras en que pueden reportar abusos, incluyendo llamar por teléfono un número gratuito de la Oficina del Inspector General.[76] Sin embargo, la naturaleza de algunas herramientas para denunciar abusos viene viciada desde el principio. Por ejemplo, a veces las personas en detención deben solicitar formularios de denuncia a los guardias encargados de su supervisión y que podrían ser los mismos que cometen los abusos o que podrían representar una amenaza de represalias. Los reclusos que recurren al sistema de formularios de denuncia del centro para quejarse sobre las condiciones de la detención y asuntos relacionados aseguran que las respuestas suelen demorarse mucho y que en muchos casos resultan poco satisfactorias, lo que erosiona la confianza en el sistema.[77] En el otoño de 2010, el ICE planea revisar el sistema de quejas con la colaboración de un comité asesor compuesto por organizaciones no gubernamentales.[78]

Además, todas las autoridades a las que los reclusos supuestamente pueden dirigir sus quejas forman parte de, o han sido contratadas por, el Gobierno. El ICE ha empezado a alentar a los centros de detención a que cooperen con los proveedores de servicios comunitarios, tales como los centros locales que ayudan a víctimas de violaciones, en los temas de prevención de abusos y agresiones sexuales, así como en los esfuerzos de intervención. Un grupo de trabajo dentro del propio ICE dedicado al programa de asistencia a las víctimas de la agencia estudiará maneras de expandir la colaboración con estos proveedores.[79] Para lograr que estas asociaciones sean efectivas, los líderes del ICE deberían exigir que los centros permitan el acceso de los proveedores de servicios comunitarios a las prisiones, para que puedan desarrollar actividades que aumenten la concienciación sobre las cuestiones de abuso sexual y puedan servir como un punto de contacto adicional e independientepara las personas reclusas que necesitan ayuda o desean reportar un caso de abuso. Deberían de tener la oportunidad de hablar con las personas bajo custodia en privado para que puedan preguntarles confidencialmente cómo son tratadas en el centro. Los proveedores de servicios comunitarios podrían entonces trabajar con las personas reclusas para llevar las acusaciones a las autoridades pertinentes.

Una deficiencia adicional en la respuesta del ICE al abuso sexual es la falta de procedimientos estandarizados para garantizar que, una vez se ha denunciado la agresión, las víctimas, y cualquier posible testigo, no sean deportadas. Además de tomar medidas a corto plazo para evitar la deportación inmediata, el ICE debería informar a las víctimas de que podrían calificar para un visado U, que autoriza a las víctimas de delitos a permanecer en Estados Unidos con el fin de cooperar con lasautoridades de aplicación de la ley.  Incluso hasta en un incidente tan reciente como el de Hutto en mayo, los defensores de los derechos de las personas en detención inmigratoria han enfrentado dificultades para establecer que las víctimas afectadas fueran informadas y tuvieran la oportunidad de acceder a esta medida de resarcimiento. El ICE indicó que ha tomado nota de esta preocupación y que el Departamento de Seguridad Nacional está discutiendo cómo lidiar con este problema en el futuro.[80]

Supervisión y rendición de cuentas

Un sistema de detención descentralizado, que abarca demasiado y está sujeto a escasos controles externos sigue poniendo en riesgo la seguridad de las personas en detención inmigratoria. Los numerosos tipos distintos de centros de detención utilizados, en los que pueden aplicarse diferentes estándares y sobre los que el ICE tiene distintos grados de control, han supuesto un importante obstáculo a la supervisión efectiva de las condiciones. Además, es posible que un recluso sea transferido por una sucesión de centros donde imperan procedimientos distintos, elevando el riesgo de que un episodio de abuso sea pasado por alto. Human Rights Watch ha documentado que los traslados frecuentes y a largas distancias de personas en detención inmigratoria minan el acceso a asesoría jurídica y a la familia.[81] Eliminar estas estructuras de apoyo puede perjudicar no sólo el caso inmigratorio de una persona, sino también su capacidad para evitar los abusos dentro del centro de detención.

Después de recibir una ola de críticas al sistema de detención inmigratoria y la diseminada red de centros que incluye, el ICE ha explorado opciones para mejorar su control sobre las condiciones en los centros que utiliza. Estos esfuerzos incluyen contratar a expertos independientes para que lleven a cabo una evaluación del grado en que los centros cumplen con los estándares de detención, equipar los 40 centros con la mayor población de inmigrantes en detención del ICE con supervisores de detención (primero supervisores contratados por empresas privadas y a continuación autoridades federales), y concentrar a los reclusos del ICE en el menor número posible de centros para permitir una supervisión más cercana. Con todo, llama la atención que el reciente incidente en Hutto tuvo lugar a pesar de todas estas medidas.

Los esfuerzos del ICE se han concentrado en mejorar su propia supervisión, pero tal como han señalado los defensores de los derechos de los inmigrantes en detención, la agencia se ha resistido a abrir el sistema de detención a supervisión externa. Lo que es más notable es que el ICE se ha negado a emitir regulaciones legalmente vinculantes para gobernar los centros de detención, argumentando que la flexibilidad de los estándares abre la puerta a cambios significativos. [82]Sin embargo, regulaciones brindarían una protección más fuerte para los inmigrantes en detención y mejoraría su capacidad para buscar restitución en los tribunales por las violaciones que han sufrido. Por último, el acceso limitado a los proveedores de servicios comunitarios y a los grupos de defensa externos contribuye a crear un sistema de detención donde los abusos pueden quedar ocultos hasta que, como suele ocurrir en la mayoría de los casos, las víctimas son deportadas.

 

Recomendaciones

Al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos

  • Aprobar normas de detención legalmente vinculantes que sean aplicables en todos los tipos de centros de detención inmigratoria. Emitir regulaciones con estándares sobre las condiciones que debe cumplir la detención bajo custodia del ICE, para que los estándares tengan fuerza de ley.
  • Nombrar a un coordinador de la Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión (PREA). Aumentar la capacidad de la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles creando una posición dedicada a velar por la implementación del PREA. Una de las funciones que debería desempeñar este cargo sería coordinar sesiones de capacitación para el personal del ICE, las oficinas de campo y los funcionarios penitenciarios en los centros de detención.
  • Publicar información sobre los incidentes de agresión sexual denunciados. El DHS también debería cooperar con la Oficina de Estadísticas Judiciales en la evaluación del alcance de los problemas de abuso y agresión sexual en los centros del ICE, y procurar que los hallazgos estén disponibles al público.

 

Al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos

  • Asegurar que las denuncias de abusos sexuales sean exhaustivamente investigadas. Las investigaciones deberían incluir una pesquisa sobre todas las acciones o casos de negligencia de todos los empleados del ICE y aquellos contratados por empresas privadas responsables de cada centro. Sin poner en riesgo la confidencialidad de las víctimas, los resultados y el progreso de esas investigaciones deberían ser publicados. El ICE debería colaborar con elDepartamento de Justicia y las autoridades de aplicación de la ley para asegurarse de que se aplican las sanciones penales siempre que sea apropiado.
  • Acelerar la implementación de los estándares de detención sobre la prevención y la respuesta a las agresiones sexuales y abusos en todos los centros que alberguen a personas bajo custodia del ICE. Se debería prestar especial atención a la implementación urgente del estándar de detención sobre la prevención y la intervención en casos de abuso y agresión sexual. El estándar fue introducido por primera vez en los estándares nacionales de detención basados en resultados de 2008. Sin embargo, estos estándares no han sido implementados en todos los centros, lo que quiere decir que algunos centros carecen totalmente de estándares para estos problemas. El estándar de 2008 ha sido revisado desde entonces, pero la nueva versión aún no ha sido publicada. El ICE debería acelerar la publicación y puesta en práctica de las nuevas normas.
  • Mejorar la supervisión del cumplimiento de los estándares de detención por parte de los centros de detención. La supervisión debería ser llevada a cabo por múltiples organizaciones independientes no gubernamentales que no hayan sido contratadas por el ICE también para otros servicios. Los contratos de supervisión no deberían de ser renovables, para eliminar los incentivos a presentar revisiones poco objetivas. La supervisión debería incluir inspecciones al azar con acceso ilimitado al centro y debería permitir que los reclusos puedan hablar en privado con los supervisores durante estas inspecciones. Los hallazgos de los supervisores deberían ser publicados.
  • Exigir a los centros de detención que faciliten el acceso in situ a los proveedores comunitarios de servicios de apoyo para las víctimas de abusos sexuales. Siempre que un proveedor de servicios  de apoyo para víctimas de abusos sexuales, de buena reputación, esté dispuesto a colaborar, los centros de detención deberían estar obligados a coordinar con el proveedor la creación de programas de prevención y respuesta, incluyendo la tramitación de permisos para que el proveedor tenga acceso al centro para organizar sesiones informativas y de consultas con la población de reclusos.
  • Estandarizar los procedimientos para garantizar el acceso a recursos de socorro para inmigrantes y la liberación de víctimas y testigos. Deberían desarrollarse normativas formales para asegurar que las personas bajo custodia del ICE conozcan y tengan acceso a los recursos de restitución para inmigrantes, como por ejemplo la disponibilidad de los visados U y T que permiten que las víctimas de delitos y de tráfico humano, respectivamente, puedan permanecer en el país para cooperar con la investigación de los delitos, con la posibilidad de conseguir luego un estatus permanente. Esto debería ocurrir como parte del procedimiento usual de detención y, especialmente, en el caso de que hubiera acusaciones de abuso. También deberían desarrollarse procedimientos formales para evitar la deportación de posibles víctimas y testigos, y para explorar las posibilidades de su puesta en libertad. El ICE debería crear una política de certificación públicamente disponible del visado U que explique el proceso para la certificación y los requisitos para que una persona pueda saber si califica o no.
  • Eliminar los registros por funcionarios que no sean del mismo sexo que la persona en detención inmigratoria. Garantizar que la revisión recién anunciada que prohíbe que los guardias lleven a cabo inspecciones del cuerpo de reclusos del sexo contrario sea incluida en el estándar final revisado.
  • Exigir que los centros de detención tengan sospechas razonables de infracción antes de tocar el cuerpo de los detenidos para registrarlos (pat searches). Después de que una persona en detención inmigratoria haya sido registrada tras la admisión al centro, debería ser imprescindible una sospecha razonable para justificar cualquier intrusión adicional a su privacidad.
  • Asegurar que se informe a los detenidos sobre cuáles son sus derechos en cuestiones de agresiones sexuales, abusos y acoso. Esto debería incluir una enmienda al manual de los presos para que incluya definiciones precisas sobre lo que puede entenderse por agresión sexual y acoso sexual,con el fin de que la prohibición  de contacto sexual entre el personal del centro y la población en detención quede clara. Los manuales y los formularios de denuncia en todos los centros deberían ser traducidos a múltiples idiomas.
  • Instituir estándares para garantizar la seguridad de la población recluida en el centro de detención y que enfrenten un riesgo mayor de sufrir abusos. Estas medidas deberían tratar de determinar las condiciones más seguras de reclusión para las personas en alto riesgo de sufrir abusos, incluyendo personas con discapacidades y enfermedades mentales, especialmente aquellas bajo medicación.
  • Garantizar el acceso a tratamiento médico adecuado para las víctimas de abuso. Independientemente de si la víctima de agresión sexual es tratada dentro o fuera del centro de detención, debería tener acceso a una completa variedad de opciones de tratamiento, incluyendo aquellas para enfermedades de transmisión sexual y la anticoncepción de emergencia.

Al Departamento de Justicia

  • Aprobar sin demora regulaciones basadas en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en Prisión. El PREA pidió que el DOJ propusiera regulaciones para las violaciones en prisión dentro del plazo de un año después de recibir las recomendaciones de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en Prisión. Ese año pasó sin ninguna regulación.
  • Revisar la experiencia del departamento a la hora de llevar ante los tribunales casos de agresión sexual y abusos en centros de detención de inmigrantes. En colaboración con el ICE, debería llevar a cabo una revisión de los casos denunciados de agresión sexual y abuso para identificar cualquier falla de procedimiento que pueda haber impedido el enjuiciamiento de los responsables del abuso.

Al Congreso de Estados Unidos

  • Exigir la publicación de los archivos del ICE relacionados a casos de agresión sexual, abusos y acoso en los centros de detención. Exigir al ICE que cree expedientes que especifiquen el número de denuncias de conducta improcedente recibidas a través de los múltiples canales posibles (la Oficina de Responsabilidad Profesional del ICE, la Oficina del Inspector General del DHS y el Centro de Admisión Conjunta, entre otros) y las medidas que tomó en respuesta a estas quejas.
  • Aprobar legislación que fije estándares. Se debería aprobar una legislación que establezca estándares mínimos para las condiciones que deben cumplir todos los tipos de centros de detención inmigratoria en todo el país.

 

Agradecimientos

Human Rights Watch les da las gracias a las reclusas, cuyos testimonios figuran en este informe, a las organizaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes y a  los abogados que colaboraron con esta investigación. Meghan Rhoad, investigadora de la División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, redactó este informe basándose en su propia investigación. El informe fue editado por Janet Walsh, subdirectora de la División de Derechos de la Mujer, y Alison Parker, directora del Programa de Estados Unidos. Fue revisado por Clive Baldwin, asesor legal, y Robin Shulman, consultora de la Oficina de Programas. Daniela Ramírez, coordinadora en la División de Derechos de la Mujer, y Kate Welsh, colaboradora en prácticas, brindaron asistencia adicional en la investigación y edición de este documento. Grace Choi, Ella Moran y Fitzroy Hepkins colaboraron en las tareas de producción y fotografía.

 

[1]Suzanne Gamboa, “ICE investigating alleged sexual assault of detainees” (“El ICE investiga presunto abuso sexual de inmigrantes detenidas”), Associated Press, 28 de mayo de 2010; Julian Aguilar, “A Private-prison Employee Is Accused of Assault” (“Un empleado de un prisión privada es acusado de agresión”), Texas Tribune, 1 de junio de 2010; Seth Fred Wessler, “Sex Assault Charges Back in ICE Detention Centers” (“Cargos de agresión sexual en los centros de detención del ICE”), Colorlines, 3 de junio de 2010, disponible en inglés en http://colorlines.com/archives/2010/06/immigration_and_customs_enforcement_announced.html (consultado 13 de julio de 2010).

[2] Isadora Vail, “Former supervisor charged in sexual assaults of detainees” (“Ex supervisor (penitenciario) acusado de agresión sexual a presas de inmigración”), Austin American-Statesman, 20 de agosto de 2010, disponible en inglés en http://www.statesman.com/news/local/former-supervisor-charged-in-sexual-assaults-of-detainees-869333.html (consultado 20 de agosto de 2010); “Detention officer admits groping women” (“Funcionario de un centro de detención admite haber tocado improcedentemente a mujeres”) (consultado 19 de agosto de 2010).

[3]Desde mayo de 2006 hasta septiembre de 2009, el Centro de Detención T. Don Hutto era uno de los dos centros utilizados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, por sus siglas en inglés) para alojar a familias bajo la custodia de la agencia. Durante ese período, Hutto se convirtió en el blanco del debate sobre las condiciones en los centros de detención y en el escenario de múltiples protestas por parte de grupos que se oponen a la detención de familias. Cuando el ICE decidió dejar de utilizar Hutto para recluir a familias, aceleró la tramitación de los casos abiertos y las familias que se encontraban en el centro fueron deportadas, puestas en libertad en EE.UU. (de forma permanente o pendientes de la resolución de sus casos inmigratorios), o transferidas a un centro más pequeño, el Centro de Detención Familiar de Berks en Pensilvania, actualmente el único lugar que el ICE utiliza para alojar familias. Para más antecedentes sobre la detención de familias por el ICE, vea el informe (en inglés) Locking up Family Values: The Detention of Immigrant Families ("Encerrando valores familiares: La detención de familias inmigrantes"), de la Comisión de Mujeres Refugiadas, febrero de 2007, disponible en: http://womensrefugeecommission.org/component/docman/doc_download/150-locking-up-family-values-the-detention-of-immigrant-families-locking-up-family-values-the-detention-of-immigrant-families?q=locking+family+values(consultado 6 de agosto de 2010).

[4] ICE, Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS, por sus siglas en inglés), Hoja de hechos de las reformas de los centros de detención de inmigrantes, 6 de agosto de 2009, disponible en inglés en http://www.ice.gov/pi/news/factsheets/2009_immigration_detention_reforms.htm (consultado 6 de agosto de 2010).

[5]ICE, DHS, Hoja de hechos del Centro de Detención T. Don Hutto, 24 de marzo de 2010. http://www.ice.gov/pi /news/factsheets/huttofactsheet.htm (consultado 6 de agosto de 2010).

[6]Dora Schriro, ICE, DHS, “Immigration Detention Overview and Recommendations” (“Supervisión de los centros de detención de inmigrantes y recomendaciones”), 6 de octubre de 2009, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/091005_ice_detention_report-final.pdf (consultado 15 de julio de 2010), pág. 22.

[7]Centro de investigación Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC), Universidad de Syracuse, "Detention of Criminal Aliens: What Has Congress Bought?” (“Detención de extranjeros criminales: ¿Qué ha comprado el Congreso?"), disponible en inglés en http://trac.syr.edu/immigration/reports/224/ (consultado 15 de julio de 2010).

[8]Dora Schriro, “Immigration Detention Overview and Recommendations” ("Evaluación de los centros de detención de inmigrantes y recomendaciones”). pág. 6.

[9]Ver Human Rights Watch, “US: Victims of Trafficking Held in ICE Detention” (“EE.UU.: Víctimas de tráfico humano retenidas en centros de detención del ICE”). Carta al Departamento de Estado de EE.UU. sobre el Informe de tráfico de personas de 2010, del 19 de abril de 2010; disponible en inglés en http://www.hrw.org/en/news/2010/04/19/us-victims-trafficking-held-ice-detention (consultado el 20 de agosto de 2010).

[10]En una directriz de noviembre de 2007, la entonces subsecretaria de seguridad nacional del ICE, Julie Myers, instruyó a las oficinas de campo del ICE considerar poner bajo libertad condicional a todas las madres lactantes que no reunieran los criterios de detención obligatoria y no representaran un riesgo para la seguridad nacional. Memorando de Julie L. Myers, subsecretaria de seguridad nacional, ICE, a todos los directores de oficinas de campo y todos los agentes especiales encargados, ICE, 7 de noviembre de 2007. No obstante, dos de las cinco madres lactantes que hablaron con Human Rights Watch en abril y mayo de 2008 estuvieron detenidas desde que se emitió la directriz, a pesar de ser elegibles para la libertad condicional según las directrices de la misma. Human Rights Watch, "Detenidas y descartadas: Las luchas de las mujeres para obtener cuidados de salud en la detención inmigratoria estadounidense", 17 de marzo de 2009, disponible en español en http://www.hrw.org/es/reports/2009/03/17/detenidas-y-descartadas-0 (consultado 22 de agosto de 2010), pág. 63.

[11]Ibíd.

[12]Ver informe de junio de 2009 de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones, disponible en inglés en http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/226680.pdf (consultado el 9 de agosto de 2010) págs. 176-78.

[13] Oficina de Estadísticas Judiciales, Departamento de Justicia de EE.UU., "Sexual Violence Reported by Correctional Authorities, 2004" ("Casos denunciados de violencia sexual por parte de las autoridades penitenciarias, 2004"), julio de 2005; disponible en inglés en http://bjs.ojp.usdoj.gov/content/pub/pdf/svrca04.pdf (consultado 29 de julio de 2010), pág. 5.

[14] Oficina de Estadísticas Judiciales, Departamento de Justicia de EE.UU., "Sexual Violence Reported by Correctional Authorities, 2006" (Casos denunciados de violencia sexual por parte de las autoridades penitenciarias, 2006), agosto de 2007; disponible en inglés en http://bjs.ojp.usdoj.gov/content/pub/pdf/svrca06.pdf (consultado 29 de julio de 2010), pág. 4

[15] Ibíd.

[16] Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, director de compromiso público, Oficina de Coordinación Estatal y Local, ICE, 18 de agosto de 2010.

[17]El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), adoptado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) en 52, Doc. ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992, art. 10(1).

[18]Comité de Derechos Humanos, “Reemplaza la Observación general No. 9 sobre el trato humano de las personas privadas de libertad”, Observación general No. 21, Doc. ONU A/47/40 (1992), http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom21.html (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 3.

[19]Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Sup. (No. 51) en 197, Doc. ONU A/39/51 (1984); entró en vigor el 26 de junio de 1987 y fue ratificada por Estados Unidos el 21 de octubre de 1994, Art. 1, 16(1). http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm (consultado 24 de agosto de 2010).

[20]CAT, “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Estados Unidos" CAT/C/USA/CO/2, 18 de mayo de 2006, http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4506.pdf (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 32.

[21]Observación General  16 al Artículo 17, Recopilación de Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Órganos encargados de los Tratados de Derechos Humanos", Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.1 de 29 de julio de 1994.

[22]Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas mínimas), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, artículo 53(3). http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm (consultado 24 de agosto de 2010).

[23]Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, anexo, 45 U.N. GAOR Sup. (No. 49A) en 200, Doc. ONU A/45/49 (1990), Art. 9. http://www2.ohchr.org/spanish/law/tratamiento_reclusos.htm  (consultado 24 de agosto de 2010) Ver también Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados el 18 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 37/194, Principio 1.

[24]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, 34 U.N. GAOR Sup. (No. 46) en 193, Doc. ONU A/34/46; entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

[25]Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “La violencia contra la mujer”, Recomendación general No. 19, Doc. ONU A/47/38 (1992), http://www.un.org/womenwatch/ daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 24(k).

[26]Farmer v. Brennan (Farmer contra Brennan), 511 US. 825 (1984).

[27]Aunque el estándar del tratamiento en el contexto de la detención inmigrante bajo la Quinta Enmienda sigue en proceso de definición, la jurisprudencia federal ha establecido en general que como mínimo prohíbe cualquier clase de conducta que podría violar la Octava Enmienda en prisión. Jones v. Blanas (Jones contra Blanas), 393 F.3d 918, 931-934 (9th. Cir. 2004). Ver también Hydrick v. Hunter (Hydrick contra Hunter), 500 F.3d 978, 994 (9th Cir. 2007) (dictaminando que “la Octava Enmienda brinda una protección demasiado escasa a personas a quienes el Estado no puede castigar”). Edwards v. Johnson (Edwards contra Johnson), 209 F.3d 772, 778 (5th Cir. 2000) (dictaminando que los mismos estándares se aplican a las personas en detención inmigratoria y a los detenidos en espera de juicio). Pero ver Medina v. O'Neill (Medina contra O'Neill), 838 F.2d 800, 803 (5th Cir. 1988).

[28]Hardin v. Stynchcomb (Hardin contra Stynchcomb), 691 F.2d 1364 (11th Cir. 1982), auto de avocación denegado, 696 F.2d 1007 (11th Cir. 1983); Canedy v. Boardman (Canedy contra Boardman), 16 F.3d 183 (7th Cir. 1994).

[29]Jordan v. Gardner (Jordan contra Gardner), 986 F.2d 1521 (9th Cir. 1993); Smith v. Fairman (Smith contra Fairman), 678 F.2d 52 (7th Cir. 1982); Madyun v. Franzen (Madyun contra Franzen), 704 F.2d 954 (7th Cir. 1983), rec. denegado, 464 U.S. 996 (1983).

[30]Fortner v. Thomas (Fortner contra Thomas), 983 F.2d 1024 (11th Cir. 1993); Cookish v. Powell (Cookish contra Powell), 945 F.2d 441 (1st Cir. 1991); Cumbey v. Meachum (Cumbey contra Meachum), 684 F.2d 712 (10th Cir. 1982); Lee v. Downs (Lee contra Downs), 641 F.2d 1117 (4th Cir. 1981).

[31]18 U.S.C.A. § 2243(b) (Lexis 2010).

[32]Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión de 2003, Pub. L. 108-79, 117 Stat. 972 (2003), 42 U.S.C.A. §§ 15601-09 (Lexis 2010).

[33]Informe de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones, junio de 2009, disponible en inglés en http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/226680.pdf (consultado 19 de julio 2010).

 

[34]Ver eninglés en Comisión de Mujeres para Mujeres y Niñez Refugiadas (ahora Comisión de Mujeres Refugiadas),  "Behind Locked Doors: Abuse of Refugee Women at the Krome Detention Center" ("Tras puertas cerradas: El abuso de mujeres refugiadas en el Centro de Detención Krome") (Octubre de 2000); FIAC, "INS Detainees in Florida: A Double Standard of Treatment" ("Reclusas del INS en Florida: Un doble estándar en el tratamiento") (Diciembre de 2001); FIAC, "INS Detainees in Florida: A Double Standard of Treatment (Supplement)" ("Reclusas del INS en Florida: Un doble estándar en el tratamiento – Suplemento") (Enero-abril de 2002); Mark Dow, American Gulag, 2004, University of California Press, Berkeley y Los Angeles, CA, págs. 3, 52, 143, 239.

[35]Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Públicos, “Detention Officer Sentenced for Repeated Sexual Abuse of Detainees" ("Guardia penitenciario sentenciado por repetidos abusos sexuales a reclusas"), 7 de abril de 2010, disponible en inglés en: http://www.justice.gov/opa/pr/2010/April/10-crt-380.html (consultado 15 de julio de 2010).

[36]Tessa Moll, “Crime without punishment: Sexual assault at T. Don Hutto falls through cracks of justice system” ("Crimen sin castigo: Agresión sexual en T. Don Hutto se cae por un agujero negro en el sistema judicial"), Taylor Daily Press, 21 de enero de 2008, disponible en inglés en: http://www.detentionwatchnetwork.org/node/526 (consultado 15 de julio de 2010).

[37]Patricia J. Rutland, “WilCo's Latest Snafu” ("La metedura de pata más reciente de WilCo"), Austin Chronicle, 2 de noviembre de 2007, disponible en inglés en http://www.austinchronicle.com/gyrobase/Issue/story?oid=oid%3A556552 (consultado 15 de julio de 2010).

[38]18 U.S.C.A. § 2243(b) (Lexis 2010).

[39]Ley de Apropiaciones Consolidadas, 2008, Pub. L. No. 110-161, Div E, Title V, 121 Stat. 2082, § 554, Dic. 26, 2007.

[40]Brian Collister, “Claims of Sexual at Immigration Facility” ("Acusaciones de abuso sexual en un centro de detención inmigratoria") WOAI.com, 6 de mayo de 2008, disponible en inglés en: http://detentionwatchnetwork.org/node/862 (consultado 15 de julio de 2010); Brian Collister, “Guards Confirm Sexual Assault Claims at Immigrant Prison” ("Guardias penitenciarios confirman acusaciones de agresión sexual en un centro de detención inmigratoria"), WOAI.com, 16 de mayo de 2008, disponible en http://www.texascivilrightsproject.org/?p=242 (consultado 15 de julio de 2010); Brian Collister, “More Sex Assault Allegations at Immigrant Detention Center” ("Más acusaciones de agresión sexual en un centro de detención inmigratoria"),  WOAI.com, 29 de diciembre de 2008, disponible en ingles en http://www.woai.com/content/troubleshooters/story/More-Sex-Assault-Allegations-at-Immigrant/Z2ejwXKFK0CoNC8ihzKAug.cspx (consultado 15 de julio de 2010).

[41]Brian Collister, “More Sex Assault Allegations at Immigrant Detention Center” ("Más acusaciones de agresión sexual en un centro de detención inmigratoria"),  WOAI.com, 29 de diciembre de 2008.

[42]Ibíd.

[43]Comunicación vía e-mail entre Michelle Brané, directora del Programa de Detención y Asilo, Comisión de Mujeres Refugiadas, y Human Rights Watch, 1 de agosto de 2010.

[44]Hernán Rozemberg, “Children claim repeated sex abuse” ("Menores denuncian repetidos casos de abuso sexual"), San Antonio Express-News, 16 de febrero de 2008.

[45]Alfonso Chardy y Jay Weaver, “Agent charged with raping woman” ("Agente de seguridad acusado de violar a una mujer"), The Miami Herald,17 de noviembre de 2007.

[46]Jay Weaver, “Ex-ICE agent: I had sex with immigration detainee” ("Ex funcionario del ICE: Tuve relaciones sexuales con una inmigrante recluida"), The Miami Herald, 4 de abril de 2008, disponible en inglés en http://www.detentionwatchnetwork.org/node/808 (consultado 15 de julio de 2010).

[47]Michelle N. es un seudónimo utilizado para proteger la privacidad de la víctima.

[48]Entrevista telefónica con un abogado de Florida, 29 de junio de 2010.

[49]Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle y OneAmerica, “Voices from Detention: A Report on Human Rights Violations at the Northwest Detention Center in Tacoma, Washington” ("Voces desde la detención: Un informe sobre las violaciones a los derechos humanos en el Centro de Detención Northwest en Tacoma"), julio de 2008.  July 2008, disponible en ingles en: http://www.law.seattleu.edu/documents/news/archive/2008/DRFinal.pdf (consultado 15 de julio de 2010), pág. 43.

[50]Ibíd., pág. 44.

[51]Lydia S. es un seudónimo seudónimo utilizado para proteger la privacidad de la víctima.

[52]Entrevista de Human Rights Watch con Lydia S. (seudónimo), en Arizona, mayo de 2008.

[53]Rose L. seudónimo utilizado para proteger la privacidad de la víctima.

[54]Entrevista de Human Rights Watch con Rose L. (seudónimo), en Arizona, mayo de 2008.

[55]Ibíd., pág. 63.

[56]Centro Nacional de la Ley de Inmigración, et al., “A Broken System: Confidential Reports Reveal Failures in U.S. Immigrant Detention Centers” ("Un sistema roto: informes confidenciales revelan fallas en los centros de detención inmigratoria de Estados Unidos"), julio de 2009, disponible en inglés en: http://www.nilc.org/immlawpolicy/arrestdet/A-Broken-System-2009-07.pdf (consultado 15 de julio de 2010).

[57]Oficina del Inspector General , DHS, “Treatment of Immigration Detainees Housed at Immigration and Customs Enforcement Facilities” ("El trato a las personas en detención inmigratoria en centros del Servicio de Inmigración y Aduanas"), diciembre de 2006, disponible en inglés en http://trac.syr.edu/immigration/library/P1598.pdf (consultado 13 de agosto de 2010), pág. 29.

[58]Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes, informe para el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes: “The Situation of Women Detained in the United States” ("La situación de las mujeres detenidas en Estados Unidas"), 16 de abril de 2007, disponible en inglés en http://www.immigrantwomennetwork.org/Resources/Briefing%20Paper_Women%20in%20Detention_UN%20Special%20Rapporteur%202007%2004%2017%20FINAL.pdf (consultado 15 de julio de 2010).

[59]Mayra Soto, testimonio ante la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones, Los Ángeles, 13 de diciembre de 2006, disponible en inglés en http://www.justdetention.org/en/NPREC/esmeraldasoto.aspx (consultado 15 de julio de 2010).

[60]Oficina del Inspector General , DHS, “Treatment of Immigration Detainees Housed at Immigration and Customs Enforcement Facilities” ("El trato a las personas en detención inmigratoria en centros del Servicio de Inmigración y Aduanas"), diciembre de 2006, pág. 28.

[61]Ibíd.

[62]Ibíd.

[63]Norma de Detención del ICE No. 19. “Programa para la Prevención del Abuso Sexual y Asalto e Intervención”, 2 de diciembre de 2008, disponible en http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/man_nat_det.pdf (consultado 24 de agosto de 2010).

[64]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew-Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[65]Entrevista de Human Rights Watch con Suana Michel, Q. (seudónimo), Nueva York, julio de 2008.

[66]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew-Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[67]El estándar de detención del ICE/DRO sobre abuso sexual define el abuso o agresión sexual de un recluso a otro como aquel que incluye “el uso de amenazas, intimidación, contacto físico improcedente y otras acciones y/o comunicaciones por uno o varios de los reclusos con el fin de coaccionar y/o presionar a otro recluso para que participe en un acto sexual”. No se hace ninguna referencia a la comunicación en la definición del abuso o agresión sexual de un oficial sobre un recluso, la cual se concentra en los actos sexuales, el tocamiento de partes íntimas o el intento de cualquiera de las dos cosas. Norma de Detención No. 14 de ICE/DRO, Programa para la Prevención del Abuso Sexual y Asalto e Intervención”, págs. 4-5. Sin embargo, en el Apéndice C del estándar, previsto para ser publicado en las unidades de vivienda para las personas en detención inmigratoria, “el comportamiento sexualmente improcedente por parte del personal del centro” está definido para que incluya “lenguaje o gestos indecentes, vulgar o abuso, además de la vigilancia visual improcedente de los reclusos”. Norma de Detención No. 14 del ICE/DRO, “Programa para la Prevención del Abuso Sexual y Asalto e Intervención”, pág. 16.

[68]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[69]Norma de Detención No. 13 del ICE/DRO, “Inspección de los detenidos”, 2 de diciembre de 2008, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/searches_of_detainees.pdf (consultado 15 de julio de 2010), pág. 4.

[70]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[71]Ibíd.

[72]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[73]Norma de Detención No. 3 del ICE/DRO, “Transporte (terrestre)”, 2 de diciembre de 2008, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/transportation_by_land.pdf (consultado 15 de julio de 2010). Pág. 4.

[74]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[75]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010. La decisión de la Comisión para la Oportunidad Igualitaria de Empleo es Regina Pratt v. Department of Homeland Security (Regina Pratt v. Departamento de Seguridad Nacional), EEOC Apelación No. 0720050059 (23 de febrero de 2007), petición de revisión denegado, EEOC Petición No. 0520070398 (3 de mayo de 2007).

[76]ICE Oficina de Operaciones de Detención y Deportación, Manual a Nivel Nacional para Personas Detenidas, febrero de 2009, disponible en http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/man_nat_det.pdf (consultado 24 de agosto de 2010).

[77]Human Rights Watch, Detenidas y Descartadas, págs. 40-42.

[78]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

[79]Ibíd.

[80]Ibíd.

[81]Human Rights Watch, EE. UU.: La reclusión de detenidos en lugares remotos obstaculiza la justicia, 2 de diciembre de 2009, disponible en http://www.hrw.org/es/news/2009/12/02/ee-uu-la-reclusi-n-de-detenidos-en-lugares-remotos-obstaculiza-la-justicia (consultado 24 de agosto de 2010).

[82]Entrevista de Human Rights Watch con Andrew Lorenzen-Strait, ICE, 18 de agosto de 2010.

 

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