Deberes Incumplidos:
Responsabilidad oficial por la violencia rural en México


(New York: Human Rights Watch, 1997)

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHIAPAS

Antecedentes

Competencia por el poder político

Las divisiones dentro y entre las comunidades de las áreas rurales de Chiapas, salpicadas por la violencia, no son un fenómeno nuevo en el estado. Dichas divisiones, agravadas o manipuladas a veces por intereses externos que buscan beneficiarse económica o políticamente, han girado en torno a la tierra, la religión, la afiliación política, o el control de los recursos económicos. De hecho, las ya consolidadas relaciones políticas confrontadas con los cambios radicales en el panorama político y económico de mediados de los noventa desencadenaron las fuerzas responsables del derramamiento de sangre.

Hasta hace muy poco, un círculo cerrado de caciques ha monopolizado el poder político dentro de los municipios de Chiapas. Los caciques se convirtieron en maestros de la explotación de su relación beneficiosa con el PRI, influyendo en el gobierno estatal para evitar una reforma agraria en muchas partes de Chiapas. Se expidieron "certificados de inalienabilidad" empezando en 1934, lo que permitía a los rancheros y a los grandes terratenientes conservar sus propiedades frente a la reforma agraria federal. Durante décadas, el PRI coaptó a líderes y organizaciones indígenas, mientras que los caciques influían en el gobierno estatal. A cambio de su apoyo al PRI, los líderes y caciques locales podían esperar disfrutar de los beneficios de la generosidad federal y la capacidad de crear intereses comerciales que con frecuencia se convirtieron en monopolios de la distribución de alimentos o el transporte, por ejemplo.

En los setenta creció la oposición al PRI y al sistema caciquil, con la creación de varias organizaciones campesinas. Mientras que el gobierno federal seguía interactuando con la población campesina a través de la hasta entonces indiscutida Confederación Nacional de Campesinos (CNC), uno de los pilares del sistema corporativista del PRI, proliferaron los grupos alternativos: la Organización Campesina Emiliano Zapata (OCEZ); la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC); y la Asociación Rural de Interés Colectivo Unión de Uniones (ARIC U de U).

Estos grupos independientes se organizaron extensivamente en los setenta y ochenta, llevando a cabo ocupaciones de fincas en todo el estado. En general, sin embargo, no consiguieron acabar con el monopolio por parte del PRI del poder político. Hasta que se produjo la rebelión del EZLN, el partido de la oposición había ganado escasamente en un sólo municipio, aunque el Partido de la Revolución Democrática (PRD) realizó avances a nivel organizativo en el área rural de México, hasta el punto de que a principios de los noventa se convirtió en una amenaza significativa para el PRI en muchos municipios de Chiapas.

Simultáneamente al aumento de la organización de la oposición, cambiaron las condiciones económicas del estado, dejando sin trabajo a las personas empleadas en la agricultura extensiva y obligándoles a volver a la agricultura a gran escala.(50) Estos cambios condujeron a un conflicto aún mayor en relación a los beneficios económicos siempre escasos derivados de los puestos de autoridad dentro de las comunidades.

Aunque la rebelión del EZLN de enero de 1994 sólo afectó directamente a un área relativamente pequeña en la frontera con la Selva Lacandona, los efectos políticos del conflicto, que se hicieron sentir en todo el país, fueron importantes en el resto de Chiapas. Unos días después del alto el fuego anunciado por el Presidente Carlos Salinas de Gortari el 12 de enero de 1994, grupos campesinos empezaron a denunciar a funcionarios del gobierno local del PRI por corrupción en municipios de todo el estado. Por mayo de 1994, manifestantes envalentonados habían ocupado y bloqueado edificios de la presidencia municipal en al menos diecinueve municipios.(51) Los temores a agravar el conflicto armado llevaron a una respuesta más cautelosa y calculada a estas protestas por parte del gobierno estatal, en comparación con las reacciones habituales en el pasado.

Grupos de coalición nacional como el Consejo Estatal de Organizaciones Indígenas y Campesinas (CEOIC) se dedicaron a coordinar a nivel estatal las acciones de estos campesinos y organizaciones indígenas anti gubernamentales. Se dieron ocupaciones de tierras a una escala sin precedentes. A mediados de 1994, habían sido invadidas más de 300 fincas,(52) una cifra que había llegado a 800 a mediados de 1996, según los rancheros.(53)

Mientras que la rebelión del EZLN y la presión internacional obligaron a las autoridades federales y estatales a ejercer una tolerancia que nunca antes se habían visto obligados a practicar, los todavía poderosos finqueros y terratenientes del estado se sintieron amenazados. Durante una entrevista con un periódico local de Chiapas, el ranchero Jorge Constantino Kanter, identificado por algunos observadores como promotor de guardias blancas,(54) lo explicó de este modo: "Es insoslayable que los esfuerzos de respuesta [al EZLN] están enfocados únicamente hacia los indígenas de la región."(55) En relación a las acciones por parte de terratenientes, Kanter dejó poco lugar a dudas: "Ahora, si lo que quiere preguntarme es si los terratenientes han tomado medidas, le digo que 'sí.'En más de una ocasión los terratenientes tuvieron que organizarse para defender lo que es suyo."

Orígenes inmediatos de la violencia en Chiapas de 1995-1996

En Chiapas se agudizó especialmente la violencia en 1995 y 1996, mientras que, por primera vez, la oposición política ponía en peligro de manera decisiva el monopolio del PRI sobre el gobierno local. En agosto de 1994, las elecciones federales y a gobernador fueron un reflejo de las transformaciones políticas y sociales que se venían desarrollando desde los setenta; el PRD consiguió más votos que el PRI en muchos municipios.(56) En las elecciones a gobernador, el PRI perdió en algo más de un tercio de los municipios del estado.(57) El PRD y otros grupos de oposición calificaron de fraudulentas las elecciones a gobernador, lo que provocó más acciones municipales contra el PRI; en noviembre de 1994 fueron ocupados siete municipios.(58) El estado celebró elecciones municipales y al congreso estatal el 15 de octubre de 1995, lo que condujo a nuevos conflictos políticos.

Mientras se iba haciendo cada vez más evidente la amenaza al dominio del PRI durante el período previo a las elecciones municipales, la prensa empezó a mencionar a un nuevo grupo con el nombre de Paz y Justicia. Según informes publicados por el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" (CDHFBC), miembros de este grupo, acompañados por la Policía de Seguridad Pública, atacaron y secuestraron a militantes del PRD y quemaron decenas de sus casas en Nuevo Limar, el 4 de septiembre de 1995, antes de las elecciones municipales de octubre.(59) Se denunció que militantes del PRI en El Crucero habían cortado carreteras e impedido que simpatizantes del PRD votaran el día de las elecciones.(60)

Las llamadas guardias blancas habían operado durante décadas protegiendo la propiedad privada de las incursiones de los indígenas. Sin embargo, Paz y Justicia tenía una nueva característica. Al parecer su objetivo era la protección del territorio político, y no de la propiedad privada.

La organización de la oposición política en los noventa no puede ser considerada la causa de la violencia rural del mismo modo que la aceptación de un sistema político mono partidista no puede considerarse una solución adecuada para evitar la tensión política. Más bien, el fortalecimiento de las fuerzas de oposición produjo posturas cada vez más fuertes en todos los bandos.

A esta polarización política debe añadirse otro elemento decisivo: religión. Tanto víctimas, partidarios del PRI y del PRD, funcionarios del gobierno estatal, como miembros del clero señalan el elemento religioso dentro del conflicto en Chiapas. Los ataques contra la Iglesia Católica son el fruto del papel político que según se cree desempeña la iglesia, y no de la persecución basada en las diferencias religiosas. Por ejemplo, los políticos del PRI acusan a la Iglesia Católica de avivar las llamas de la violencia apoyando al PRD; algunos hasta han acusado a la Iglesia Católica de bendecir las armas utilizadas para asesinar a miembros del PRI. En todo el norte de Chiapas, catequistas formados en la diócesis de San Cristóbal de las Casas siguen desempeñando un papel importante en las comunidades indígenas.

Por otro lado, muchos de los líderes de Paz y Justicia son pastores miembros de confesiones evangélicas protestantes. Como señaló el Director General de Gobierno de Chiapas, Mario Arturo Coutiño, "Hay un elemento de fondo que va haciendo crisis. Es el elemento religioso. Yo creo que estamos ante un fundamentalismo religioso. La mayoría de un agrupamiento de la gente que se manifiesta por el PRI -- la gran mayoría son evangélicos. Son del PRI. Son de Paz y Justicia."(61)

En algunas comunidades las autoridades ejidales proceden de confesiones protestantes. Ese era el caso de Nuevo Limar, en el Ejido El Limar, donde la mayoría de los expulsados de la comunidad se identificaron como católicos. Debido a este hecho, las divisiones políticas soterradas tienen la apariencia de un conflicto religioso, y los ataques contra los opositores al control del PRI tienen un contenido explícitamente religioso. De hecho, los ataques contra la Iglesia Católica tienen una larga tradición en Chiapas, y en otras partes de México; la revolución que derrocó al dictador Porfirio Díaz en 1911 contenía un elemento claramente anticlerical, ya que la jerarquía de la Iglesia Católica se había asociado estrechamente con Díaz.(62) La Constitución de México de 1917 incluía fuertes medidas anticlericales, como prohibiciones a la propiedad de la Iglesia Católica de tierras y edificios y un control estricto de la participación del clero en la política.(63) Este sentimiento revolucionario anticatólico contrasta con la situación actual en la mayoría de Chiapas, donde las autoridades consideran a la Iglesia Católica como una fuerza de cambio, una amenaza para el estatus quo.

La estructura de la administración de justicia en Chiapas

Por ser parte del sistema federal mexicano, Chiapas comparte las responsabilidades de la administración de justicia con el gobierno federal. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) tiene autoridad sobre la investigación y procesamiento judicial de los delitos a nivel estatal. En un proceso conocido como averiguación previa, el PGJE tiene la responsabilidad de investigar delitos con la asistencia de la Policía Judicial Estatal. Dentro del PGJE, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de supervisar estas funciones.

Cuando un agente del Ministerio Público dentro de la PGJE considera que existen suficientes pruebas para acusar a alguien de un delito, el expediente se consigna a un juez, quien puede emitir una orden de arresto, en cuyo caso el agente de la PGJE puede reunir más información sobre el caso, o pedir que se busque más información. A partir de ahí el agente de la PGJE reúne más información sobre el caso. El juez decide si procede tomar acciones contra el acusado y toma la decisión definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

El sistema de justicia federal, supervisado por la Procuraduría General de la República (PGR), se encarga de los delitos que violan las leyes federales, como posesión civil de armas reservadas para el uso de las fuerzas armadas. El sistema de investigación y procesamiento es similar al del estado.

La policía, el ejército y la seguridad en Chiapas

Mientras que las policías federal y estatal investigan delitos dentro de su jurisdicción, la policía de seguridad del estado, conocida como Policía de Seguridad Pública, tiene la responsabilidad de garantizar el orden y prevenir la delincuencia. Está supervisada en todo el estado por el Ministerio de Gobierno, sus miembros visten con uniformes azul oscuro y son movilizados por todo el estado a las órdenes de los presidentes de las municipalidades en las que están localizados. También operan dentro del estado la Policía Municipal, Policía de Tránsito y la Policía Auxiliar.

La ley federal de armas de México permite que los miembros de ejidos lleven rifles del calibre 22 mm. y escopetas,(64) armas que utilizan habitualmente los agresores de la violencia rural. Sin embargo, personas entrevistadas en toda el área rural de Chiapas por Human Rights Watch/Americas también señalaron que habían visto a civiles con armas de alto calibre, como AK-47, AR-15,(65) y Uzi, violando la ley federal, que reserva el uso de todas las armas semiautomáticas o automáticas a las fuerzas armadas.(66) No existe ninguna disposición en las leyes mexicanas que permita a las guardias blancas o a organizaciones civiles utilizar armas; cuando lo hacen a la vista de la policía, el estado está permitiendo una violación de la ley.

Se calcula que en Chiapas hay entre 40.000 y 60.000 soldados movilizados para combatir al EZLN, mientras que otros miles de ellos han participado en ejercicios sociales, en palabras del Secretario de Defensa Enrique Cervantes Aguilar, para asistir "sin confusión, ni titubeos en la construcción de un nuevo país que está naciendo."(67) Se está ampliando el papel del ejército en Chiapas. La Coordinación General de la Policía del Estado del gobierno estatal está a cargo de un general, lo que corresponde con una práctica sistemática en todo México por la cual los soldados se encargan de funciones civiles políticas.
 

Las guardias blancas en Chiapas

Actos violentos cometidos por guardias blancas

La violencia organizada llevada a cabo por civiles tiene una larga historia en Chiapas. El General Jesús Agustín Castro tomó el poder del estado en 1914 e impuso un gobierno partidario de una constitución federal, por oposición a los terratenientes concentrados en lo regional que mantenían su poder en Chiapas. Como reacción, los terratenientes se armaron para luchar contra el poder estatal, en parte para mantener los privilegios de los que habían llegado a disfrutar, como las peonadas, que Castro abolió cuando tomó el poder.(68) Según el antropólogo George A. Collier,

La liberación de los trabajadores... irritó a las facciones de terratenientes de Chiapas tanto en el oeste del estado como en los Altos y los inspiró para enterrar sus diferencias y unirse para "defender" a Chiapas contra los revolucionarios. Los terratenientes reclutaron a bandas armadas para que llevaran a cabo misiones guerrilleras contra los revolucionarios.(69)

Estas bandas armadas, llamadas "mapaches," pueden ser consideradas los antepasados directos de lo que más tarde se conocería como guardias blancas, trabajadores de los ranchos armados contratados por rancheros y terratenientes para mantener el orden en sus estados y en las ciudades utilizando cualquier método que sea necesario. Durante muchos años han operado en colaboración con la Policía de Seguridad Pública en las expulsiones de campesinos de tierras ocupadas. Como parte de su política de promover los intereses de los grandes y pequeños terratenientes, los gobiernos estatales sucesivos han preservado el derecho de los propietarios a vigilar su propio territorio. Así, Efraín Arana Osorio, gobernador del estado de 1952 a 1958, creó un Cuerpo de Policía Auxiliar Ganadera para combatir los robos de ganado y las invasiones de tierras, compuesto por trabajadores de ranchos y campesinos que trabajaban en sus horas libres.(70) Su sucesor, Samuel León Brindis, aprobó la Ley de Ganadería, que reconocía a una Policía Honoraria Ganadera, cuyos miembros debían ser nombrados por las asociaciones de rancheros.(71)

Los rancheros describen a sus empleados armados como una respuesta ante la necesidad legítima de proteger su propiedad, aunque niegan que son, en las palabras del ranchero Jorge Constantino Kanter, "asesinos a sueldo."(72) El le explicó a un diario chiapaneco que, "Nunca han existido las guardias blancas. Vuelvo a repetir que los propietarios emprendimos algunas acciones organizadas para proteger lo nuestro. En el pasado, antes del conflicto armado, se dieron algunos de estos casos en Chicomuselo, Ocosingo y La Trinitaria; la falta de apoyo del gobierno ante las invasiones, nos obligó a actuar."(73)

Sin embargo, existen considerables pruebas que indican que civiles armados han operado en grupos organizados para proteger y recuperar tierras, enfrentarse a los enemigos políticos de sus empleadores durante protestas y manifestaciones y evitar la toma de edificios municipales. En el curso de estas actuaciones, han amenazado y asesinado a sus oponentes. Grupos de derechos humanos no gubernamentales mexicanos, periodistas, y la CNDH han documentado durante años estas actuaciones de las guardias blancas. En 1990, Human Rights Watch publicó Human Rights in Mexico: A Policy of Impunity (Derechos humanos en México: una política de impunidad), que registraba los vínculos entre la policía, los terratenientes adinerados y los pistoleros a sueldo que cometían los abusos.(74)

La aquiescencia constante y complicidad de las autoridades estatales en relación a las actividades de las guardias blancas se hizo evidente en un caso relacionado con el ataque por parte de un grupo de guardias blancas contra campesinos del Ejido Patricio, Playas de Catazajá, que estaban celebrando una manifestación de protesta en la plaza central de Palenque el 16 de noviembre de 1994. El objetivo de la manifestación era protestar contra la expulsión violenta de miembros del ejido el 11 de noviembre, cuando las autoridades municipales y las guardias blancas hicieron una redada en el ejido, destruyendo casas, disparando sus armas e hiriendo a cinco personas.

Unos 300 miembros de las guardias blancas, ataviados con listones rojos y respaldados por agentes de la policía municipal, atacaron a los manifestantes en la plaza. La policía utilizó gases lacrimógenos, y los miembros de las guardias blancas capturaron a varios manifestantes, entre ellos un líder de la organización campesina Xi'Nich, al que trasladaron al local de las guardias blancas, donde afeitaron su cabeza a la fuerza y lo llevaron en procesión alrededor de la plaza, amenazando con quemarle vivo. Antes de partir, los rancheros obligaron a subirse a camiones a los campesinos y los sacaron de la ciudad.

En su investigación sobre este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que las autoridades estatales habían sido avisadas con mucha antelación sobre la inminencia del ataque, ya que los rancheros habían emitido avisos en la radio cuarenta y ocho horas antes, pero no tomaron ninguna medida para prevenirlo.(75) La CNDH concluyó,

Queda probado que una vez que los cuerpos de seguridad pública controlaron la situación, no procedieron contra los agresores ni incautaron las armas de fuego que portaban, con lo que consintieron y toleraron actos ilegales propiciados por particulares; igualmente, que las averiguaciones previas iniciadas con motivo de estos hechos se encontraban retrasadas en su integración, propiciando con ello la impunidad de los responsables.(76)

El 10 de enero de 1995, se produjo otro ataque coordinado de policía y rancheros en el municipio de Chicomuselo. A primeras horas de esa mañana, unos 200 campesinos tomaron el palacio municipal en protesta por la elección del gobernador estatal Eduardo Robledo Rincón, el candidato del PRI. Los manifestantes consideraban que la votación había sido fraudulenta. Aunque el PRD alegó que la ocupación había sido pacífica, algunos de los campesinos estaban armados, y durante la jornada murieron siete personas -- entre ellos el comandante de la policía municipal y su adjunto, cuatro campesinos y un pequeño terrateniente -- y otras tres salieron heridas en tiroteos entre campesinos y la policía. En un comunicado publicado posteriormente, el gobierno estatal acusó a los manifestantes de disparar en la cabeza al comandante de la policía después de tomarlo como prisionero y torturarlo.(77)

Se han debatido las circunstancias que rodearon los hechos, pero parece que ambos bandos participaron en la violencia.

Antes que la policía llegara al lugar de los hechos, hombres armados ataviados con los mismos listones rojos que se habían visto en Palenque meses antes rodearon el edificio municipal. Incluso después que apareciera la policía, permanecieron en las calles con el consentimiento obvio de la policía.(78) Según uno de los testigos, las guardias blancas dispararon repetidas veces contra el grupo y mataron de un disparo a Vicente Soto, un pequeño terrateniente que se había parapetado en una esquina.(79)

El cura de la parroquia, Miguel Angel de Alba Cruz, escapó por poco después de ver a personas vestidas de civil disparando al recinto de la iglesia. Se refugió en la sacristía con otras cuatro personas, y salió después de una hora de tiroteo. Un grupo de civiles, algunos de ellos encapuchados, se pusieron en posición apuntando sus armas hacia él. Se refugió dentro de la iglesia, y se dirigió a la puerta para identificarse como el cura de la parroquia. Los hombres le dispararon varias veces, y uno de los disparos le rozó el estomago y el codo derecho. Otra bala le dio en el hombro derecho. De Alba Cruz consiguió refugiarse en la casa parroquial. Desde su escondite escuchó las ventanas romperse y olió gas lacrimógeno. Entraron hombres que seguían disparando al edificio y fueron forzando las puertas y saqueando el contenido de las habitaciones.(80)

Impunidad y desmentidos poco convincentes del gobierno en los casos relacionados con las guardias blancas

Casi dieciocho meses después del incidente de Palenque, no se había tomado ninguna medida contra los policías que permitieron a civiles armados atacar a manifestantes o contra los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado que no investigaron adecuadamente los crímenes que allí se produjeron.(81) En el caso de Chicomuselo, las autoridades del estado de Chiapas decidieron presentar cargos contra personas de los dos bandos del conflicto que se demostró que eran responsables de las muertes, pero no se han cumplido las órdenes de arresto que se emitieron, según la última información disponible de la CNDH.(82) Más de un año después del enfrentamiento, el caso contra los policías que permitieron la participación de civiles armados en el incidente de Chicomuselo languidecía en la procuraduría, y nunca se presentaron cargos contra los policías.(83)

A pesar de la documentación detallada sobre las guardias blancas, los funcionarios del gobierno estatal se han negado rotundamente a reconocer su existencia. Por ejemplo, ocho días antes del enfrentamiento de enero de 1995 entre campesinos y guardias blancas en Chicomuselo, la Secretaría de Gobernación federal, atendiendo una solicitud del PRD, pidió a los funcionarios en Chiapas que investigaran si existían o no guardias blancas en la zona. El 7 de junio de 1995, menos de un mes después que la CNDH publicara un informe con pruebas de la actuación conjunta de las guardias blancas y la policía, la Secretaría de Gobernación informó al PRD que los funcionarios locales y gubernamentales "no encontraron indicio alguno que pudiera presumir la presencia de guardias blancas en el municipio de Chicomuselo, Chiapas."(84)

Al permitir a las guardias blancas operar codo con codo con la policía, las autoridades mexicanas consienten los crímenes violentos cometidos por civiles armados, en violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos que exigen que el gobierno de México garantice que sus agentes aplican la ley y que las personas bajo su jurisdicción puedan ejercer sus derechos. La coordinación entre la policía y los civiles armados demuestra que los oficiales son cómplices activos de estas violaciones, y no sólo consentidores pasivos. Cuando esta complicidad se combina con la impunidad de los policías que permiten la actuación de las guardias blancas, se debe considerar al gobierno estatal como un facilitador de los abusos de civiles armados integrados en las guardias blancas. A pesar de que las violaciones forman parte de la jurisdicción estatal, el gobierno federal tampoco ha cumplido sus responsabilidades en materia de derechos humanos por las que los derechos humanos deben ser respetados en Chiapas, y en cambio ha preferido aceptar los burdos desmentidos del gobierno estatal en relación al problema de las guardias blancas.


CONTINUACIÓN DE CAPÍTULO IV

50. Jan Rus, "Local Adaptation to Global Change: The Reordering of Native Society in Highland Chiapas, Mexico, 1974-1994" (Adaptación local al cambio global: el reordenamiento de la sociedad indígena del altiplano chiapaneco, México, 1974-1994), European Review of Latin American and Caribbean Studies, No. 58, junio de 1995, págs. 78-79.

51. Alejandro Luévano Pérez, "La lucha por los municipios en Chiapas," La Jornada, 30 de mayo de 1995.

52. Andrés Becerril, "Interminables Conflictos Agrarios en Chiapas; Invasiones, Desalojos y Muerte," Excélsior (Ciudad de México), 1 de abril de 1996.

53. "Entrevista a Jorge Constantino Kanter," La República en Chiapas (Tuxtla Gutiérrez), 12 de agosto de 1996.

54. Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas," Ni paz ni justicia (San Cristóbal de las Casas: Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas," octubre de 1996), pag. 147.

55. "Entrevista a Jorge Constantino Kanter," La República de Chiapas, 12 de agosto de 1996.

56. Por ejemplo en Chicomuselo, Chilón, y Ocosingo el PRD consiguió más del 50 por ciento de los votos. En otros municipios, como Salto de Agua, el PRD superó al PRI en las urnas, aunque no consiguió la mayoría de los votos. En Tila, Sabanilla, Venustiano Carranza, y otros municipios, el PRD consiguió entre el 30 y el 40 por ciento de los votos, pero el PRI obtuvo un mejor resultado. Instituto Federal Electoral, Estadística de las elecciones federales de 1994: compendio de resultados (México, D.F.: Instituto Federal Electoral, 1995), págs. 175-184.

57. Alejandro Luévano Pérez, "La lucha por los municipios en Chiapas," La Jornada, 30 de mayo de 1995.

58. Ibíd.

59. "Acusan a militantes priístas de quemar docenas de casas en Nuevo Limar y secuestrar a 25 personas, habría cuatro muertos," La Jornada, 5 de septiembre de 1995; "Confirman que un grupo de choque del PRI atacó a militantes perredistas en Tila, habrían muerto militantes de ambos partidos," La Jornada, 6 de septiembre de 1995.

60. Según una información aparecida en la prensa, "En esta casilla también se observó el nulo respeto del secreto al voto, pues quienes se iban con sus boletas hasta las mamparas tenían a su lado a otra persona que con la vista y en voz baja le preguntaba: ''¿por quién votaste?''. Adriana Luna Parra comentó que en esta región -en la que en las últimas semanas se asesinó y amenazó a varios perredistas- ``votar en estas condiciones por algún partido político es poner en

juego la vida''. Gaspar Morquecho y Matilde Pérez, "Tensa jornada en Yajalón, Tila y Sabanilla," La Jornada, 16 de octubre de 1995.

61. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mario Arturo Coutiño, Tuxla Gutiérrez, 2 de septiembre de 1996.

62. George W. Grayson, The Church in Contemporary Mexico (La iglesia en el México contemporáneo) (Washington, D.C.: The Center for Strategic and International Studies, 1992), pág. 11.

63. Desde la administración del Presidente Carlos Salinas (1988-1994), el gobierno mexicano empezó a abrirse a las relaciones con la Iglesia Católica. En 1991, por ejemplo, se retiró de las leyes la prohibición de que la Iglesia Católica no tuviera tierras o edificios en propiedad. Ver Ibíd., págs. 11-14, 83-90.

64. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 9(II).

65. En Chiapas se suele referirse al AR15, o el M16, como R15.

66. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 9(II).

67. Jesús Aranda, "Coadyuva el Ejército a construir un nuevo México, expresa Cervantes," La Jornada, 21 de julio de 1996.

68. Thomas Louis Benjamin, El camino a Leviatán (México, D.F.: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1990), págs. 171 y 173.

69. George A. Collier con Elizabeth Lowery Quaratiello, Basta: Land and the Zapatista rebellion in Chiapas (Basta: tierra y la rebelión zapatista en Chiapas), A Food First Book, The Institute of Food and Development Policy, Oakland, Calif., pág. 28. (Traducción de HRW).

70. Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", El otro cerco: Informe zona norte, octubre de 1995.

71. Ley de Ganadería, Artículos 17 y 19.

72. "Entrevista a Jorge Constantino Kanter."

73. Ibid.

74. Americas Watch, Human Rights in Mexico: A Policy of Impunity (New York: Human Rights Watch, junio de 1990), págs. 59-62.

75. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 156/95, en Gaceta, Nº 65, pág. 118.

76. Ibíd.

77. Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, Boletín nº 0102, 10 de enero de 1995. Según informó el periódico La Jornada, la versión de los campesinos era que dos campesinos fueron asesinados a tiros por el comandante mientras intentaban negociar con él. Alegaron que tanto el comandante como su adjunto fueron asesinados cuando intentaron escapar. "Enfrentamiento en Chicomuselo, siete muertos y 50 detenidos," La Jornada, 11 de enero de 1995.

78. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tenía observadores destacados in situ en aquel momento, "Se acreditó que antes de que llegara la Policía de Seguridad Pública de la Zona Costa de Chiapas, personas civiles que se organizaron, se armaron y, en señal de distinción se colocaron un listón en la manga de las camisas. Que estos civiles continuaron con la misma actitud, aún después de que los elementos de seguridad pública ya controlaban la situación. A mayor abundamiento, el 11 de enero de 1995, un día después de ocurridos los hechos, dichas personas todavía transitaban las calles de Chicomuselo, al parecer bajo la idea de que vigilaban el lugar junto con los elementos de seguridad pública. El comportamiento de tal corporación policiaca fue irregular, pues lo que hizo fue tanto como cederle parte de sus facultades a personas que no se encuentran autorizadas ni legitimadas para ello." Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 58/95, en Gaceta nº 58, mayo de 1995, pág. 66.

79. La Jornada, "Enfrentamiento..."

80. Averiguación Previa 0056CAJ1/95 (A). Ofendido: Diócesis de San Cristóbal de las Casas, Pbro. Miguel Angel de Alba Cruz, Hna. María Elena López Gallardo.

81. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Anual, Mayo 1995-Mayo 1996 (México, D.F.: Comisión Nacional de Derechos Humanos, junio de 1996), pág. 134.

82. Ibíd., pág. 500.

83. Ibíd.

84. Carta del Ing. José Luis González Uribe, director de la Dirección de Gobernación General de la Secretaría de Gobernación, al Dr. Gilberto López y Rivas, secretario de Derechos Humanos del PRD, 7 de junio de 1995.


CONTINUACIÓN DE CAPÍTULO IV
REGRESAR AL PRINCIPIO
Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos