Deberes Incumplidos:
Responsabilidad oficial por la violencia rural en México


(New York: Human Rights Watch, 1997)

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE MEXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Este informe expone numerosas violaciones de las normas internacionales en materia de derechos humanos, sobre todo las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). México está vinculado por ambos acuerdos.(3)

Human Rights Watch/Americas analiza las violaciones de estas normas que se produjeron como resultado de las acciones directas de funcionarios del gobierno, como torturas y detenciones arbitrarias. Este informe también documenta violaciones de los derechos humanos que fueron el resultado de que el gobierno mexicano no tomara medidas decretadas en la CADH y el PIDCP. Estos últimos abusos, por ejemplo, se produjeron como resultado de la negligencia voluntaria de las autoridades a la hora de enfrentar a los perpretadores de la violencia partidarios del gobierno o del hecho que los funcionarios no ofrecieran recursos legales efectivos a las víctimas de los ataques, ya fueran los agresores funcionarios del gobierno o ciudadanos particulares.

Responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos

Para que México cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, no es suficiente con que los funcionarios cesen de torturar, detener arbitrariamente, o dicho de otro modo abusen de las personas bajo su jurisdicción. El gobierno debe emprender también iniciativas positivas para garantizar que todas las personas dentro de su territorio y bajo su jurisdicción puedan disfrutar de los derechos contemplados en la CADH y en el PIDCP.(4) Por ejemplo, México viola esta norma cuando a sabiendas las autoridades no emprenden ninguna acción contra los individuos que controlan ilegalmente la circulación de sus rivales por carreteras públicas,(5) amenazan o atacan físicamente a sus adversarios, expulsan de comunidades rurales a los que consideran sus enemigos, o impiden que se observe las creencias religiosas.(6)

Los casos que se exponen en este informe dejan bastante claro que las autoridades no pueden alegar que no han tomado medidas porque no conocían los delitos cometidos por ciudadanos particulares. En cambio, al hacer oidos sordos sistemáticamente ante los ataques, los funcionarios locales se han convertido en cómplices activos de los mismos.

Responsabilidad federal por los abusos a nivel estatal

El gobierno federal mexicano tiene la responsabilidad de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos dentro del país, sin importar que las autoridades responsables de los abusos sean funcionarios estatales o federales o, individuos particulares con la tolerancia o consentimiento de las autoridades.(7) Por lo tanto, a pesar de que las autoridades del nivel estatal, incluidos la policía y los fiscales, estuvieron involucradas de diferentes maneras en la mayoría de los abusos que se exponen en este informe, la Administración Zedillo no puede atribuir al sistema de gobierno federal mexicano que no se hayan tomado medidas en los casos en que agentes del nivel estatal cometieron violaciones.

México no es el único país del hemisferio que se enfrenta al tema de cómo debe resolver un gobierno federal las violaciones de los derechos humanos a nivel estatal. Argentina y Brasil han tomado medidas para imponer la autoridad federal a la policía estatal abusiva. En Estados Unidos, el gobierno federal ha asumido la responsabilidad en materia de derechos humanos de los estados que no quieren o no pueden garantizar la protección de los derechos humanos.(8)

El derecho a la protección jurídica

Las normas internacionales en materia de derechos humanos requieren que México garantice que todas las personas que necesitan o buscan protección del sistema legal la reciban.(9) Cuando se denuncian delitos relacionados con la violencia rural ante los fiscales o la policía, éstos deben actuar para garantizar que se imparte justicia sin discriminación. En consecuencia, las autoridades violan las obligaciones internacionales de México cuando se niegan a investigar hasta las últimas consecuencias las denuncias presentadas por personas consideradas opositores al gobierno o, cuando no trasladan los casos al sistema legal cuando las víctimas de los abusos son consideradas opositores al gobierno.

Garantías del debido proceso

México está obligado por la CADH y el PIDCP a ofrecer garantías del debido proceso que protejan los derechos de las personas de las cuales el estado sospecha o a las que acusa de haber cometido un delito.(10) Esta obligación se viola cuando los fiscales se sirven del sistema legal para castigar a personas consideradas opositores al gobierno o cuando toman medidas arbitrarias contra dichas personas.

El derecho a la igualdad ante la ley

Las leyes humanitarias internacionales no sólo exigen que las autoridades mexicanas garanticen la protección legal de las víctimas de delitos, también establecen la obligación de México de ofrecer recursos legales de manera igualitaria a todas las personas sujetas a la jurisdicción del estado, sin discriminación basada en diferencias de tipo político o religioso.(11)

Human Rights Watch/Americas está profundamente preocupado por los descubrimientos de este informe, que demuestran que, al parecer, funcionarios actuaron en múltiples ocasiones en beneficio de los simpatizantes del partido en el poder o contra miembros de confesiones evangélicas. Por ejemplo, en repetidas ocasiones, cuando emprendieron acciones rápidas y, con frecuencia, cuestionables o ilegales para procesar legalmente a los adversarios del gobierno, los funcionarios no tomaron las medidas adecuadas para garantizar los derechos de las personas consideradas opositores al gobierno. Al mismo tiempo, los funcionarios hiceron habitualmente oídos sordos ante los abusos cometidos por los simpatizantes del gobierno. El gobierno no puede alegar simplemente que el sistema legal funciona mal, ya que en varios de los casos que se exponen en este informe los fiscales y la policía actuaron con rapidez en la investigación y procesamiento legal de presuntos o verdaderos opositores al gobierno que fueron acusados de haber cometido un delito.

Con el fin de evaluar aún mejor la acusación de que existe una práctica sistemática de violaciones de las normas relativas a la igualdad ante la ley en Chiapas, Human Rights Watch/Americas buscó casos de violencia rural en los que los simpatizantes del gobierno fueron tratados igual que sus rivales. A parte del caso bien conocido de la detención de los Chinchulines en el municipio de Chilón, que se expone más adelante, el Congresista Samuel Sánchez Sánchez, un legislador del PRI del norte de Chiapas, no conocía ningún caso en el que se hubiera encarcelado a simpatizantes del PRI por actos de violencia rural.(12) El Director General de Gobierno de Chiapas, Mario Arturo Coutiño, dijo a Human Rights Watch/Americas que existían dichos casos, aunque no ofreció ningún ejemplo concreto. Además, Coutiño insistió en que el PRI no prestaba atención a estos casos porque el partido aceptaba la responsabilidad de sus partidarios en los casos en los que habían sido procesados legalmente y encarcelados.(13) Human Rights Watch/Americas no tiene conocimiento de denuncias de irregularidades en los casos en los que pudieron haber sido detenidos simpatizantes del gobierno.

A lo largo de este informe, Human Rights Watch/Americas se concentra en casos que respaldan nuestra preocupación sobre la situación del derecho a la igualdad ante la ley en Chiapas. Recomendamos al gobierno mexicano que emprenda una evaluación exhaustiva de este asunto.

Prohibición internacional de la tortura, la "desaparición" y la detención arbitraria

Este informe expone casos de tortura, "desaparición," y detención arbitraria, los cuales están estrictamente prohibidos por las leyes internacionales.(14) Algunos de estos abusos se produjeron durante incidentes de violencia rural en los que participaron tanto funcionarios del gobierno como ciudadanos particulares. En algunos casos ocurrieron dentro del contexto de la lucha del gobierno contra los guerrilleros de izquierdistas.

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas expone las violaciones cometidas por gobiernos que practican "desapariciones." Dice, "Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."(15) Con frecuencia, las "desapariciones" facilitan otras violaciones de los derechos humanos, como la tortura o la ejecución extrajudicial.

Reservas formuladas por México a las normas internacionales en materia de derechos humanos relativas a la expulsión de extranjeros

El gobierno mexicano planteó reservas a ciertas disposiciones de tres tratados que garantizan el debido proceso a los extranjeros antes de su expulsión, señalando de este modo que su cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos a las cuales formuló reservas sería limitado. En relación a los casos de este informe, el gobierno mexicano planteo reservas al PIDCP, la CADH, y la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros de 1928.(16)

Las reservas mexicanas a estos tratados contemplan que la expulsión de extranjeros se producirá de acuerdo a las leyes nacionales, refiriéndose al Artículo 33 de la Constitución de México, que permite a la rama ejecutiva del gobierno federal hacer "abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente." Al hacerlo, el gobierno retiene el poder de expulsar sumariamente a extranjeros, que fue lo que hizo en el caso de tres curas extranjeros en 1995, como se expone más adelante.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha alegado categóricamente que deberían retirarse estas reservas, señalando que "no sólo choca con principios de la más elemental justicia, sino que contradice valores y normas universalmente aceptados en materia de promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos."(17) Human Rights Watch/Americas tiene que estar de acuerdo con la conclusión de que la expulsión por parte del gobierno de los curas sin el debido proceso es una clara violación de los fines y propósitos de las normas internacionales en materia de derechos humanos relativas al tema y una muestra de que el Gobierno de México da preferencia al interés político por encima de las garantías del debido proceso.


CAPÍTULO III

3. México ratificó el PIDCP el 23 de marzo de 1981, y la CADH el 24 de marzo de 1981.

4. El Artículo 1(1) de la CADH establece el deber de los estados de garantizar el respeto a los derechos humanos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." El Artículo 24 de la misma convención declara, "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley." El Artículo 2(1) del PIDCP exige que los gobiernos garanticen la protección de los derechos humanos "sin distinción alguna," mientras que el Artículo 26 del pacto reza, "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley."

5. El Artículo 22 de la CADH garantiza el derecho de circulación, y declara, "Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujección a las disposiciones legales." El Artículo 12 del PIDCP expresa básicamente lo mismo.

6. Al no tomar medidas cuando se cometen estos delitos, el gobierno viola su obligación internacional de proteger estos derechos. El PIDCP declara: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza." [Artículo 18(1)]; "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones" [Artículo 19(1)]; y "Todos los ciudadanos gozarán... del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos." [Artículo 25(a)]. La CADH reza, "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión." [Artículo 12(1)]; "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión." [Artículo 13(1)]; "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole." [Artículo 16(1)]; y "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención..." [Artículo 25(1)].

7. México está compuesto de treinta y un estados separados y de un Distrito Federal, cada uno de ellos con su propio sistema de justicia responsable de la investigación y procesamiento judicial de los delitos ocurridos dentro de sus correspondientes jurisdicciones. También existe un sistema federal de justicia que se encarga de los delitos de carácter federal. El Artículo 28 de la CADH declara, "Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención." El Artículo 50 del PIDCP reza, "Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna."

8. En Brasil, el gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso está haciendo avances hacia una supervisión federal de los abusos a nivel estatal. El gobierno publicó en 1996 un plan federal de derechos humanos concebido para emprender iniciativas globales para luchar contra las violaciones de los derechos humanos, entre ellos traspasar a la autoridad legal federal la investigación y procesamiento judicial de las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía estatal. El plan fue acogido como decididamente positivo por los defensores de los derechos humanos, entre ellos Human Rights Watch/Americas, y supuso un contraste entre la actitud de la Administración Cardoso y la de los dirigentes de muchos estados brasileños. "La actitud constructiva de la Administración Cardoso constituyó un alivio bien recibido frente a las políticas hostiles y contrarias a los derechos humanos de muchas autoridades de los gobiernos estatales brasileños," escribimos en nuestro informe anual de 1996. Ver Human Rights Watch Annual Report 1996 (Informe anual de Human Rights Watch 1996) (New York: Human Rights Watch, 1996), págs. 80-82.

En Argentina, el Ministerio de Justicia ha aceptado promover leyes que trasladaran a la autoridad federal las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía provincial.

En Estados Unidos, las autoridades federales también han intervenido cuando se ha demostrado que los funcionarios estatales eran incapaces o no querían tratar de resolver los problemas en materia de derechos humanos. Las leyes de la era de la Reconstrucción, decretadas en 1871, conceden a las autoridades federales el poder de procesar judicialmente a los funcionarios estatales y locales que privan a las personas de sus derechos constitucionales mientras que actúan "según el color de la ley" ("under color of law"), lo que los tribunales han interpretado que se aplica cuando las autoridades violan la Constitución en el desempeño de su tarea. El gobierno federal emprendió esta iniciativa después de identificar una práctica
sistemática en la que funcionarios locales y estatales no investigaban o procesaban judicialmente las violaciones de la Constitución cometidas contra ex esclavos. Desde el decreto de esta ley, el gobierno federal ha seguido ampliando sus poderes sobre los funcionarios estatales y locales abusivos o negligentes. Por ejemplo, una nueva ley decretada en 1994 permitía al Departamento de Justicia presentar demandas civiles contra cualquier comisaría de policía que hiciera gala de una "práctica consistente" ("pattern or practice") de tratos abusivos. Según la ley, el Departamento de Justicia tiene autoridad para intentar conseguir una orden judicial para obligar a la comisaría de policía a que remedie los problemas que se identifiquen. Ver Jerome H. Skulnick y James H. Fyfe, Above the Law: Police and the Excessive Use of Force (Por encima de la ley: Policía y el uso excesivo de la fuerza) (New York: The Free Press, 1993); Paul Chevigny, Edge of the Knife: Police Violence in the Americas (Al filo de la navaja: violencia policial en las Américas) (New York: The New Press, 1995); y Paul Hoffman, "The Feds, Lies, and Videotape: The Need for an Effective Federal Role in Controlling Police Abuse in Urban America" (FBI, mentiras, y cintas de video: la necesidad de una participación federal efectiva en el control de los abusos en las áreas urbanas de América), Southern California Law Review, Volumen 66, mayo de 1993, Número 4.

9. El Artículo 2(1) del PIDCP declara, "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión..." El Artículo 2(3)(a) del PIDCP reza, "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales." El Artículo 1(1) de la CADH lo expresa de manera similar: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

10. El Artículo 8(1) de la CADH reza, "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable..." El Artículo 14(1) del PIDCP exige que todas las personas reciban un juicio justo. Ambos artículos también establecen normas para los juicios civiles y penales.

11. El Artículo 25(1) de la CADH declara, "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales." El Artículo 25(2) reza, "Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso legal, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso." El Artículo 2 del PIDCP también establece el derecho a la igualdad ante la ley.

12. Entrevista telefónica de Human Rights Watch/Americas, 10 de febrero de 1997.

13. Entrevista telefónica de Human Rights Watch/Americas, 4 de marzo de 1997.

14. El Artículo 7 del PIDCP y el Artículo 5(2) de la CADH declaran, "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Además , la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dice, en su Artículo 2(1), "Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción." La Convención define la tortura como, entre otras cosas, "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimienos graves, ya sean físicos o mentales" [Artículo 1(1)]. México ratificó la Convención el 23 de enero de 1986. Según la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México el 22 de junio de 1987, México también tiene la obligación de actuar contra la tortura.

El Artículo 7(3) de la CADH dice, "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios," mientras que el Artículo 7(4) declara, "Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella." El PIDCP incluye básicamente las mismas normas en su Artículo 9(1)(2).

15. Artículo 1( 2) de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas. La Declaración, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992, ofrece a los gobiernos directrices autorizadas en relación al delito de "desapariciones."

16. El Artículo 22(6) de la CADH declara, "El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada de acuerdo a la ley." El Artículo 13 del PIDCP dice, "El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión..." El Artículo 5 de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, que México ratificó el 28 de marzo de 1931, exige que los gobiernos garanticen a los extranjeros el disfrute que los derechos civiles que corresponden a los ciudadanos, incluido el derecho al debido proceso.

17. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Las Reservas formuladas por México a instrumentos internacionales sobre derechos humanos (Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996), págs 36-39.


CAPÍTULO III
REGRESAR AL PRINCIPIO
Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos