Deberes Incumplidos:
Responsabilidad oficial por la violencia rural en México


(New York: Human Rights Watch, 1997)

IMPUNIDAD POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA LUCHA CONTRA EL EZLN

Este capítulo ofrece una puesta al día de las investigaciones sobre los abusos de los derechos humanos cometidos en nombre de la lucha contra el EZLN en enero de 1994 y febrero de 1995. Aunque, de ninguna manera, fueron estas las únicas violaciones de los derechos humanos cometidas dentro de este contexto, ilustran los abusos que se produjeron y la impunidad que siguió. Human Rights Watch/Americas documentó los abusos originales en anteriores informes.(250)

Aunque la fase armada del EZLN sólo duró dos semanas, durante ese tiempo miembros de las fuerzas armadas mexicanas cometieron graves violaciones de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y torturas.

Durante la segunda semana de febrero de 1995, se produjo otra serie de violaciones, cuando las tropas luchaban para reconquistar el territorio en el que había operado el EZLN desde el principio del conflicto.(251) Esta vez, los civiles padecieron el impacto más que los combatientes del EZLN, ya que las policías federal y estatal rodearon a presuntos zapatistas en lo que consideraron refugios fuera de la zona de combate. Fiscales federales y estatales violaron flagrantemente las normas del debido proceso para acelerar los arrestos, se saltaron los reglamentos que protegen los derechos de los detenidos y posteriormente encubrieron los abusos ocultando pruebas médicas. La policía torturó a varios detenidos, mientras que los jueces aceptaban como pruebas válidas confesiones coaccionadas, a pesar de las claras pruebas directas de la tortura.

No se ha responsabilizado a ningún oficial de ninguno de los abusos que se produjeron en nombre de la lucha contra el EZLN. En la mayoría de los casos, el ejército reitera que ha investigado los presuntos abusos pero no ha descubierto ninguna prueba de violaciones. En el único caso en el que inculparon a un soldado por los abusos -- la masacre de la Clínica de Ocosingo de enero de 1994 -- el ejército realizo una investigación muy sospechosa, y finalmente dijo que el soldado responsable de la masacre se había suicidado.

Las autoridades civiles no han sido más francas que el ejército, y han reiterado, por ejemplo, que no se torturó a ningún detenido, y no han emprendido acciones contra los oficiales responsables de abusos bien documentados cometidos en febrero de 1995. El gobierno mexicano denunció que un informe de febrero de 1996 de Human Rights Watch/Americas sobre los abusos hacía "un uso inexacto de la información,"(252) pero no aportó ninguna prueba que desmintiera sus conclusiones e hizo caso omiso de las solicitudes de información adicional por parte de Human Rights Watch/Americas.(253)

El caso del Ejido Morelia

A primeras horas de la mañana del 7 de enero de 1994, un convoy de vehículos blindados entró en la comunidad de Morelia, cerca del municipio de Altamirano, Chiapas. Los soldados se dispersaron por todo el pueblo, obligaron a los hombres a salir de sus casas, y los hicieron tumbarse en el suelo de un campo de baloncesto. Tras comprobar nombres en una lista, separaron a tres residentes mayores -- Severiano Santiz Gómez, Hermelindo Santiz Gómez, y Sebastián Santiz López -- a los que llevaron a la sacristía de la iglesia. Según los transeúntes, una vez allí los golpearon y torturaron. Antes de partir los soldados cerca de las 6:00 p.m., llegó un vehículo verde blindado con una cruz roja al campo de baloncesto. Con ayuda de camillas, los soldados cargaron en el vehículo a los tres hombres, que sangraban abundantemente, y se los llevaron del lugar. Esa fue la última vez que los vieron con vida.(254)

En la mañana del 11 de febrero, miembros de la comunidad acompañaron a investigadores mexicanos y de derechos humanos internacionales, entre ellos representantes de Human Rights Watch/Americas, a un sitio boscoso cercano a la carretera que conecta Morelia con Altamirano, en el que encontraron huesos humanos y restos de ropa diseminados por un área extensa. La ropa coincidía con la de los hombres desaparecidos, y las piezas dentales de plata de una mandíbula coincidían con las de Sebastián Santiz. Posteriormente, las pruebas del ADN realizadas por Physicians for Human Rights en la Universidad de California, Berkeley, confirmaron que en efecto los restos correspondían a los tres hombres desaparecidos.(255)

Morelia se convirtió en la prueba de fuego de la voluntad del ejército mexicano de realizar investigaciones imparciales para determinar la responsabilidad de abusos cometidos en Chiapas. Las pruebas testimoniales sobre la detención de las víctimas y la posterior identificación de sus cadáveres eran apabullantes; exigían una investigación transparente y un castigo ejemplar. Pero desde un principio, parece que las autoridades militares no tenían intención de permitir que se supiera la verdad.

Los investigadores del ejército, se personaron rápidamente en la escena una vez encontrados los restos, confiscaron tres bolsas de evidencias a los funcionarios de la Procuraduría General de la República y a los miembros de la CNDH. Procedieron con su propia investigación de las pruebas. El 14 de febrero, con tan sólo dos días de investigación por parte del ejército, la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) emitió una declaración desmintiendo que el ejército hubiera detenido a los tres hombres, y alegando que no existió presencia militar en Morelia el 7 de enero. Esto estaba en contradicción con una comunicado de prensa emitido por la SEDENA el 7 de enero, que señalaba la acción militar en Morelia. El 26 de mayo de 1995, el fiscal militar cerró el caso al concluir que los acontecimientos que provocaron la investigación no constituían un delito.

En noviembre de 1994, grupos de derechos humanos mexicanos, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron el caso del Ejido Morelia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acusando a México de violar el derecho a la vida, la integridad personal, y la libertad personal, y de privar a las víctimas de garantías y protección judiciales. El Gobierno de México instó a la Comisión a que rechazara el caso basándose en que los recursos nacionales no habían sido agotados, pero, en abril de 1996, la CIDH aceptó a trámite el caso, concluyendo que "las investigaciones se encuentran notablemente atrasadas, lo que hace suponer que las mismas no arrojarán ningún resultado positivo."

En septiembre de 1996, el gobierno mexicano contactó extraoficialmente a los familiares de las tres víctimas solicitando iniciar conversaciones para alcanzar una solución negociada al conflicto, lo que podría incluir una compensación económica. Sin embargo, los familiares se han negado a aceptar una compensación a falta de una investigación completa e imparcial y del castigo a los responsables.

La CNDH se ha mostrado reticente a intervenir en el caso del Ejido Morelia. A pesar de que la CNDH participó en el trabajo forense en Morelia y ha investigado extensamente el caso, tres años después del incidente todavía no ha publicado sus conclusiones. La CNDH ha evitado criticar públicamente a las fuerzas armadas mexicanas, mientras que ha demostrado una posición mucho más contundente con relación a las autoridades policiales.

El caso de Yanga

Durante la segunda semana de febrero de 1995, el Presidente Ernesto Zedillo ordenó una ofensiva contra el EZLN y sus simpatizantes en todo el país. Fue una operación a gran escala y coordinada, en la que participaron el ejército, la Policía Judicial Federal, y policías judiciales de los estados. El 8 y 9 de febrero, funcionarios detuvieron a más de veinte presuntos miembros del EZLN en Chiapas, Veracruz, el Estado de México y Ciudad de México.(256)

Cuando la policía del estado de Veracruz y la Policía Judicial Federal arrestaron a siete presuntos zapatistas el 8 de febrero en Yanga, Veracruz, estaban dispuestos a llegar hasta donde fuera necesario para conseguir una condena rápida. La policía judicial estatal entró en su casa con una orden emitida para dos sospechosos bastante diferentes, que vivían en otra dirección y que estaban siendo buscados por un delito de agosto de 1991. Para conseguir testimonios inculpatorios, la policía golpeó y aplicó cargas eléctricas a los detenidos y casi los axfisia introduciendo a la fuerza agua con gas en sus fosas nasales. Agentes de la Procuraduría General de la República encubrieron las señales de tortura al no informar sobre las heridas de los detenidos.

Tras una investigación detallada del caso, la CNDH concluyó en marzo de 1995 que los detenidos "fueron coaccionados física y psicológicamente para que firmaran sus declaraciones ministeriales y para que proporcionaran información relativa al EZLN." Al no poder determinar la responsabilidad de los agentes de la policía judicial de Veracruz o de la policía federal, instó al Gobernador de Veracruz y al Procurador General de la República a que llevaran a cabo una investigación de manera a identificar y castigar a los agentes responsables. También instó al Procurador General de la República a que disciplinara y procesara judicialmente los tres agentes federales y al médico de la Procuraduría General de la República que no habían registrado los detalles sobre las heridas de los detenidos.

En información aportada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno mexicano alegaba que tanto el Gobernador de Veracruz, Patricio Chirinos Calero, como el Procurador General de la República habían cumplido las recomendaciones ordenando una investigación "completa e imparcial" de la conducta de los oficiales de policía a su cargo. Según una nota del Gobierno de México a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha del 12 de enero de 1996, las investigaciones de ambos casos exoneraban a los oficiales de cualquier mal comportamiento profesional.

La información disponible sobre el modo en que los funcionarios condujeron la investigación sugiere que no hicieron ningún esfuerzo serio por determinar quién había torturado a los detenidos. En enero de 1996, funcionarios que se identificaron como agentes de la Procuraduría General de la República interrogaron a cuatro de los detenidos en la prisión Reclusorio Norte. Aunque al parecer los agentes iban a investigar la tortura, no avisaron de su visita con antelación, no aclararon el motivo de su visita, ni notificaron a los abogados de los detenidos. Tres de los detenidos se negaron a firmar sus declaraciones porque los agentes no les permitieron leer los documentos. Ante tales circunstancias, que parecen concebidas para intimidar más que para investigar, no es sorprendente que el gobierno concluyera que sus agentes no habían practicado la tortura.

Dos de los agentes de la Procuraduría General de la República mencionados en el informe de la CNDH siguen en sus puestos, incluso después de la publicación de las recomendaciones de la CNDH. Julián César García Aguilar, que firmó como su nombre en calidad de "defensor de oficio" en las declaraciones de los siete detenidos, seguía trabajando para la Procuraduría General de la República. No había ningún indicio de que se hubiera realizado una investigación sobre la acusación de la CNDH de que su firma aparecía en declaraciones de los detenidos tomadas al mismo tiempo en diferentes lugares. Uno de los oficiales que, según la CNDH, había que investigar por haber dado información médica incompleta, seguía en su puesto en enero de 1997.

En agosto de 1996, el Juez del Sexto Distrito del Distrito Federal condenó a los siete del caso de Yanga a hasta seis años de cárcel por posesión de armas de fuego reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, y por fabricar armas y explosivos, entre otros delitos. El juez argumentó que aunque se hubiera demostrado que las declaraciones de los detenidos fueron forzadas con torturas, las habría aceptado, citando un principio legal mexicano que declara que la primera declaración del detenido tiene más validez legal que las declaraciones posteriores, incluidas las retractaciones.

El 3 de enero de 1997, la Corte Unitaria Tercera del Distrito Federal anuló la sentencia, y los prisioneros fueron absueltos y puestos en libertad. El veredicto señalaba que las pruebas utilizadas para la primera condena eran inválidas, pero no se concentró en el hecho de que las confesiones habían sido forzadas.(257)

El caso de Cacalomacán

El 9 de febrero de 1995, después de un tiroteo que duró varias horas, la policía arrestó a ocho presuntos zapatistas en Cacalomacán, estado de México. Durante el tiroteo, varios oficiales fueron heridos y uno, José Manuel Sánchez, murió. Los detenidos fueron trasladados a la Procuraduría General de Justicia del Estado en Toluca, y desde allí hasta lo que creen que era el Campo Militar No. 1, una base militar en Ciudad de México.

Gerardo López López, que tenía varias heridas de bala en su brazo y piernas, no recibió ningún cuidado médico mientras estaba bajo la custodia de la policía. Lo ingresaron en un hospital militar, lo mantuvieron incomunicado con guardianes armados, y finalmente la CNDH lo localizó una semana más tarde en un hospital civil.

Varios de los prisioneros dijeron a Human Rights Watch/Americas que la Policía Judicial del Estado de México y los oficiales de seguridad pública les propinaron puñetazos, patadas, y les golpearon después de haberse entregado. Posteriormente, la policía les vendó los ojos, les quitó los zapatos, y los echó en una camioneta uno encima del otro.(258) Antes de interrogarles, les desnudaron, vendaron los ojos, amenazaron, y golpearon. La CNDH, en una recomendación detallada sobre el caso, concluyó que la policía había torturado a los detenidos.(259) En todos los casos menos en uno, las direcciones que los abogados de oficio de los detenidos dieron resultaron ser falsas, lo que indicaba que el estado les había ofrecido un falso asesoramiento legal.

En mayo, un juez visitó a los detenidos y ordenó una investigación de las alegaciones de tortura. Sin embargo, hasta el 30 de octubre de 1995 la Procuraduría General de la República no inició las investigaciones pertinentes.(260) Posteriormente, en enero, los investigadores visitaron a los detenidos en la cárcel, y les interrogaron sobre las circunstancias de su arresto y detención. Como sucedió en el caso de Yanga, la Procuraduría General de la República no notificó con antelación ni a los prisioneros ni a sus abogados sobre las entrevistas. Siguiendo las instrucciones de sus abogados de no hablar con funcionarios del gobierno sin la presencia de un abogado defensor, los prisioneros se negaron a cooperar. Como en el caso de Yanga, la investigación no ha aclarado quién es responsable del maltrato de los prisioneros.

El 24 de octubre de 1996, el Juez del Primera Instancia de Toluca sentenció a cinco de los prisioneros a hasta cuatro años y once meses de cárcel por varios delitos armados. Todos ellos fueron puestos en libertad el 1 de noviembre de 1996, tras completar sus condenas o obtener la libertad bajo fianza.


AGRADECIMIENTOS

Joel Solomon, Director de Investigaciones de Human Rights Watch/Americas, y Sebastian Brett, investigador asociado, escribieron este informe basado en dos investigaciones realizadas en México por Solomon en marzo de 1996 y por Solomon y Brett en agosto y septiembre de 1996. Cynthia Brown, Directora de Programas de Human Rights Watch, y Anne Manuel, Subdirectora de Human Rights Watch/Americas, editaron este informe.

Human Rights Watch/Americas agradece al Unitarian Universalist Service Committee la entrega de la financiación que hizo posible este investigación, la producción de este informe en inglés y la traducción del informe al español. Nos sentimos en deuda también con Marina Kaufman, Vicepresidente del Comité Asesor de Human Rights Watch/Americas, que donó fondos para este proyecto y ha apoyado constantemente con su experiencia y tiempo el trabajo de la división. Por último, agradecemos las contribuciones de la Fundación J.M. Kaplan, que han permitido publicar este informe en castellano.

Damos las gracias a las organizaciones mexicanas que facilitaron nuestro trabajo en Chiapas. El Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" (CDHFBC) ayudó en los arreglos de viajes a áreas afectadas por la violencia y acompañó a Human Rights Watch/Americas en algunos de esos viajes. El Centro también asistió suministrando información sobre casos de derechos humanos. Un informe publicado por el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" en octubre de 1996, Ni paz ni justicia, en el que se explican muchos de los aspectos de la violencia en el norte de Chiapas, es un documento importante para entender la región. Durante nuestra estancia en Chiapas, la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales por la Paz (CONPAZ) nos ofreció su valiosa ayuda compartiendo con nosotros información sobre muchos de los casos de derechos humanos que está llevando ante las cortes chiapanecas. También agradecemos a CONPAZ que nos permitiera revisar un estudio preliminar que analiza la administración de justicia en Chiapas. Por último, la Comisión de Derechos Humanos de Sinaloa merece nuestro agradecimiento por la ayuda que nos prestó durante nuestras investigaciones en este estado.

En Ciudad de México, estamos especialmente agradecidos con el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" (PRODH), cuyo apoyo en la elaboración de este informe fue fundamental. Agradecemos a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) su valiosa información sobre Chiapas.

Queremos agradecer a Eric Olson y a Clifford Rohde sus cometarios valiosos sobre este informe.

Este informe fue traducido del original en inglés, Implausible Deniability: State Responsibility for Rural Violence in Mexico, por Juan Luis Guillén.


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250. Ver, Human Rights Watch//Americas y Physicians for Human Rights, Waiting for Justice in Chiapas (Esperando justicia en Chiapas) (New York: Human Rights Watch/Americas, 1994); Human Rights Watch/Americas, "Army Officer Held 'Responsible' for Chiapas Massacre; Accused Found Dead at Defense Ministry" (Se responsabiliza a oficial del ejército de masacre en Chiapas; acusado encontrado muerto en la Secretaría de Defensa), junio de 1995; y Human Rights Watch/Americas, "Mexico: Torture and other abuses during the 1995 crackdown on alleged Zapatistas" (México: Torturas y otros abusos durante la ofensiva de 1995 contra presuntos zapatistas), Vol. 8, nº 3, febrero de 1996.

251. Ver, "Mexico: Torture and Other Abuses..."

252. Secretaría de Asuntos Exteriores, "Statement by the Mexican Government Regarding Human Rights Watch/Americas Report" (Declaración del gobierno mexicano sobre el informe de Human Rights Watch/Americas), 9 de febrero de 1996.

253. El 17 de marzo de 1996, Human Rights Watch/Americas solicitó información detallada sobre los casos durante una reunión en Ciudad de México con Ricardo Cámara, que coordina la oficina de derechos humanos de la Secretaría de Asuntos Exteriores. El 22 de marzo, Cámara envió una carta a Human Rights Watch/Americas con detalles vagos sobre tan sólo una de las diecinueve personas sobre las que pedimos información. Una carta de Human Rights Watch/Americas al Cámara solicitando información concreta sobre casos del 31 de julio de 1996 quedó sin respuesta.

254. Para detalles adicionales sobre este caso, ver Waiting for Justice, págs. 84-96.

255. Waiting for Justice, Apéndices A y B.

256. Ver, "Mexico: Torture and Other Abuses..."

257. Comunicado a Human Rights Watch/Americas de Víctor Brenes, Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez," 27 de enero de 1997.

258. Torture and Other Abuses, págs. 12-14.

259. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 13/96, en Gaceta nº 67, febrero de 1996, págs. 75-100.

260. Ibíd., pág. 98.


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