(Beirut) – Las autoridades libanesas deberían reconocer la creación de un sindicato para los trabajadores del hogar, que se encuentran excluidos de la protección que otorga el código laboral del Líbano, señalaron hoy más de 100 organizaciones no gubernamentales. Garantizar el derecho a la libertad de asociación para los trabajadores domésticos ayudaría a fortalecer los mecanismos jurídicos de protección para estos trabajadores, muchos de los cuales experimentan abusos en el Líbano.
El 29 de diciembre de 2014, seis trabajadores libaneses presentaron un pedido al Ministerio de Trabajo para conformar un sindicato con esas características. Con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores y Empleados (FENASOL) en el Líbano, aproximadamente 350 trabajadores del hogar de diversas nacionalidades se reunieron en ocasión del congreso inaugural del sindicato, celebrado el 25 de enero de 2015. No obstante, miembros del sindicato manifestaron que no habían recibido respuesta a su pedido, y el Ministro de Trabajo Sejaan Azzi denunció al sindicato aduciendo que tiene carácter ilegal, según trascendió en los medios.
“En lugar de rechazar la propuesta de crear un sindicato, el Ministro Azzi debería impulsar el cumplimiento de las promesas, pendientes desde hace tiempo, de proteger los derechos de los trabajadores del hogar y llevar ante la justicia a quienes cometen abusos contra trabajadores domésticos migrantes”, expresó Nadim Houry, subdirector para Medio Oriente y África Septentriona. “Estos trabajadores, que son algunos de los más vulnerables del Líbano, necesitan con urgencia una estructura de protección que les permita promover cambios y entablar un diálogo productivo con el gobierno y los empleadores”.
El proyecto del sindicato incluiría a los trabajadores domésticos y otros que brindan cuidados en hogares a personas mayores y personas con discapacidad, los trabajadores que prestan servicios de limpieza en viviendas y oficinas, y otras categorías similares.
El artículo 7 del código laboral del Líbano, promulgado en 1946, excluye específicamente a los trabajadores domésticos, tanto libaneses como migrantes, y les niega las protecciones que sí se extienden a otros trabajadores. Se estima que las familias del Líbano emplean a 250.000 trabajadores domésticos migrantes, principalmente provenientes de Sri Lanka, Etiopía, las Filipinas y Nepal. Si bien el artículo 92 del código laboral permite a algunos trabajadores extranjeros afiliarse a sindicatos y asociaciones, se ha interpretado que el código no admite la adhesión de trabajadores domésticos y otros que están excluidos de la legislación laboral. Por aplicación del artículo 92, a todos los trabajadores extranjeros se les niega además explícitamente el derecho a elegir representantes de un sindicato o a ser elegidos para esa función.
Como resultado, a miles de trabajadores se les ha negado el derecho de libertad de sindicación y negociación colectiva, y son inadecuadas las garantías jurídicas para los trabajadores migrantes y algunos trabajadores libaneses, lo cual los deja en una situación de vulnerabilidad frente al abuso y la explotación. El Líbano debe tratar a todos los trabajadores de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que todos los países respeten los derechos de libertad de asociación de todas las personas que habitan en su territorio, afirmaron las organizaciones.
Además de la falta de protección laboral, los trabajadores domésticos se encuentran sujetos a normas inmigratorias restrictivas propias del sistema de kafala vigente en el Líbano, basado en el patrocinio, que los expone al riesgo de explotación y dificulta su posibilidad de desvincularse de empleadores que cometen abusos. La alta incidencia de abusos y la respuesta inadecuada por parte del gobierno han llevado a que varios países, entre ellos Etiopía, prohíban a sus ciudadanos trabajar en el Líbano.
Las denuncias documentadas por las embajadas de países de los cuales provienen numerosos trabajadores migrantes y organizaciones no gubernamentales versan en general sobre casos de maltrato por parte de reclutadores, falta de pago o demora en el pago de salarios, imposibilidad de salir del lugar de trabajo, negativa a conceder ningún tipo de tiempo libre, trabajo forzado, y abuso verbal y físico. Un informe de Human Rights Watch de 2010 alertó sobre los pocos casos en que el Líbano aplicaba sanciones por abusos contra trabajadores domésticos.
Rosa, una trabajadora del hogar migrante, originaria de Camerún, que asistió al congreso inaugural, contó a las organizaciones que su empleador le había confiscado el pasaporte cuando llegó al Líbano, y que había sido obligada a trabajar siete días a la semana. Cada año, firma un contrato de trabajo en una escribanía, pero está redactado en árabe, de manera que no comprende en absoluto lo que estipula el documento.
“Cuando le pregunté a mi empleador sobre el contenido, simplemente me dijo que era para solicitar mi residencia ante Seguridad General, y nada más”, explicó. “Los trabajadores, tanto libaneses como migrantes, necesitamos contratos de trabajo genuinos que respeten y garanticen nuestros derechos. Hacemos un llamado a toda la sociedad civil para que repudien estos abusos y nos ayuden a exigir cambios”.
Kawthar, una mujer libanesa que vive en Beirut, realiza trabajos domésticos desde que falleció su esposo siete años atrás. “Mi empleador anterior me hacía trabajar muchísimas horas y, una vez, se negó a pagarme a fin de mes... Adujo que era pobre y que no tenía dinero”, relató. “Pero yo sabía que mentía y que sólo estaba tratando de aprovecharse”.
Kawthar ha aprendido a defender sus derechos y actualmente ha conseguido mejores empleadores. “Ahora, si alguien me causa problemas, tengo las herramientas necesarias para defenderme”, afirmó. “Deseo que el sindicato sirva para que otros trabajadores conozcan sus derechos, de manera que también ellos puedan defenderse”.
Mustapha Said, especialista sénior en trabajadores de la OIT en Beirut, indicó a las organizaciones durante una entrevista que los trabajadores del hogar libaneses también enfrentan arduas condiciones laborales, y reconoció que este tema amerita mayor atención.
Si el Líbano tomara la determinación de negar a los trabajadores del hogar el derecho de sindicación, esto implicaría un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el país conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual es parte. Las obligaciones del Líbano en virtud del PIDCP, incluso frente a los ciudadanos extranjeros dentro de su territorio, estipulan que “toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. Exigen asimismo que “el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones... que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público”. El PIDCP obliga al Líbano a asegurar que todas las personas en su territorio puedan ejercer la libertad de asociación “sin distinción alguna”.
La Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1998 establece que toda persona tiene derecho a “formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos” a fin de “promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
En junio de 2011, el Líbano votó a favor de la adopción por la OIT del Convenio N.º 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, que protege a los trabajadores del hogar, pero aún debe dar pasos para ratificar el tratado o adecuarse a su cumplimiento. El Convenio de la OIT establece los primeros estándares mundiales aplicables a los entre 50 y 100 millones de trabajadores domésticos que se estima que existen en todo el mundo. El artículo 3 garantiza a los trabajadores domésticos el derecho de libertad de asociación.
Otras disposiciones claves del convenio exigen a los gobiernos otorgar a los trabajadores domésticos garantías laborales equivalentes a las reconocidas a otros trabajadores, como salario mínimo, seguridad social y el derecho a conservar sus pasaportes y documentos de identidad; y obligan a las autoridades a supervisar rigurosamente a las agencias que reclutan trabajadores y proteger a los trabajadores frente a violencia. A diferencia de otras convenciones internacionales, el instrumento constitutivo de la OIT prohíbe ratificar los convenios con reservas.
El Líbano debería ratificar el Convenio N.º 189 de la OIT e implementar sus disposiciones. El Líbano debería además ratificar el Convenio N.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que declara que “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Este convenio es uno de los ocho convenios centrales de la OIT. Aunque el Líbano no ha ratificado el convenio, asumió conforme a la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 el compromiso de respetar y promover principios y derechos fundamentales, incluida la libertad de asociación y de negociación colectiva, antes de ratificar los convenios relevantes.
El Ministerio de Trabajo habría manifestado estar trabajando en la formulación de una nueva legislación laboral, basada en el Convenio N.º 189 de la OIT, pero aún no se ha difundido el contenido concreto. A pesar de los reiterados anuncios públicos por parte de funcionarios libaneses, que expresaron que mejorarían las condiciones de los trabajadores domésticos migrantes, las reformas han sido insignificantes.
El gobierno libanés debería reformar el código laboral o adoptar una nueva ley para proteger los derechos de los trabajadores domésticos, y dejar sin efecto el sistema de kafala, expresaron las organizaciones. La nueva ley que se adopte para proteger a los trabajadores domésticos debería, como mínimo, asegurar igualdad de condiciones con todos los trabajadores alcanzados por la legislación laboral. Estas medidas deberían garantizar además el derecho de libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva sin discriminación para todos los trabajadores.
“Los trabajadores migrantes obtienen una visa antes de venir al Líbano, y viven y trabajan aquí de manera legal, entonces, ¿por qué deberíamos negarles su derecho fundamental a organizarse?”, planteó Castro Abdallah, presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores y Empleados del Líbano.
Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores han contribuido a impulsar una serie de leyes laborales más favorables y un mayor cumplimiento para los trabajadores domésticos en numerosos países, incluidas garantías sobre salario mínimo, jornada laboral, períodos de descanso, seguridad social y reclutamiento.
La CSI afirma haber registrado la conformación de nuevos sindicatos de trabajadores domésticos en 12 países en los tres últimos años: Pakistán, Chile, Paraguay, República Dominicana, Guatemala, Costa Rica, Sri Lanka, Colombia, Egipto, Suazilandia, Angola y Brasil.
La Federación Internacional de Trabajadores del Hogar está integrada por 55 organizaciones de trabajadores domésticos y sindicatos afiliados, incluso de países de los cuales provienen algunos de los trabajadores que están en el Líbano, como Nepal, Indonesia y las Filipinas. Hay además muchos otros sindicatos u organizaciones de trabajadores que incluyen a trabajadores del hogar entre sus miembros. El Líbano se apartaría de la tendencia mundial progresiva de sindicación de los trabajadores del hogar si no reconoce al nuevo sindicato, opinaron las organizaciones.
Signatarios:
1) ALEF- Act for human rights
2) Amnistía Internacional
3) Anti-Racism Movement (ARM)
4) Centre for Lebanese Studies
5) Federación de Sindicatos de Trabajadores y Empleados (FENASOL)
6) Sindicato de trabajadores de la construcción
7) Sindicato de Becá
8) Sindicato de trabajadores hoteleros
9) Sindicato de trabajadores de imprenta
10) Sindicato de trabajadores textiles
11) Sindicato de trabajadores de la industria de alimentos
12) Sindicato de panaderos
13) Comité de trabajadores agrícolas del Sur
14) Comité del Sindicato de Pesqueros de Saida
15) Sindicato de pintores
16) Comité de trabajadores de la empresa “VAL”
17) Comité sindical de trabajadores del Ministerio de Finanzas
18) Sindicato de trabajadores de la industria del azulejo
19) Sindicato de trabajadores domésticos
20) Front Line Defenders
21) Human Rights Watch (HRW)
22) International Crisis Group (ICG)
23) Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH)
24) FILCAMS CGIL, Italia
25) National Domestic Workers Alliance (NDWA), EE. UU.
26) Jamaica Household Workers Union, Jamaica
27) Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), México
28) Hong Kong Federation of Asian Domestic Workers Unions (FADWU), Hong Kong y afiliados:
- Hong Kong Domestic Workers General Union (HKDWGU)
- Progressive Labour Union of Domestic Workers in Hong Kong (PLUDW-HK)
- Union of Nepalese Domestic Workers in Hong Kong (UNDW-HK)
- Thai Migrant Workers Union (TMWU)
- Overseas Domestic Workers Union (ODWU)
34) National House Manager Cooperative (NHMC), Corea del Sur
35) National Domestic Workers Federation (NDWF), India
36) National Domestic Workers Movement (NDWM), India
37) Home Workers Trade Union of Nepal (HUN), Nepal
38) National Domestic Women Workers Union (NDWWU), Bangladesh
39) Jala PRT, Indonesia, junto con:
40) Serikar PRT Tunas Mulia, Indonesia
- KOY, Indonesia
- Serikat PRT Merdeka, Indonesia
- Serikat PRT Sapulidi, Indonesia
- Serikat PRT Sumut, Indonesia
45) IPROFOTH - Instituto de Promoción y Formación de Trabajadoras del Hogar, PERÚ
46) FENTRAHOGARP - Federacion Nacional de Trabajadoras del Hogar del PERÚ
47) CCTH - Centro de Capacitación de Trabajadoras del Hogar, PERÚ
48) Network of Domestic Workers in Thailand, Taliandia
49) Cambodia Domestic Workers Network (CDWN), Camboya
50) South African Domestic Service and Allied Workers Union (SADSAWU), Sudáfrica
51) Conservation, Hotels, Domestic and Allied Workers' Union (CHODAWU), Tanzania
52) Conservation, Hotels, Domestic and Allied Workers' Union (CHODAWU), Zanzíbar
53) Uganda Hotels, Food, Tourism & Allied Workers Union (UHFTAWU), Uganda
54) Commercial, Industrial & Allied Workers Union (CIAWU), Malawi
55) Zimbabwe Domestic and Allied Workers Union (ZDAWU), Zimbabwe
56) SYNEM - Syndicat National des Employés de Maison, Guinea
57) Kenya Union of Domestic, Hotels, Education Institutions, Hospitals and Allied Workers (KUDHEIHA), Kenia
58) Domestic Services Workers Union (DSWU), Ghana
59) SYHEHM, Benín
60) Sindicato Nacional de Trabajadores Domésticos (SINED), Mozambique
61) Domestic Workers Union of Burkina-Faso, Burkina-Faso
62) SAHDAR, Indonesia
63) LAP Damar, Indonesia
64) LBH Jakarta, Indonesia
65) LBH Apik Jakarta, Indonesia
66) FSPSI Reformasi, Indonesia
67) Solidaritas Perempuan, Indonesia
68) RUMPUN Tjoet Njak Dien, Indonesia
69) Perisai, Indonesia
70) LAP Damar, Indonesia
71) KAPPD, Indonesia
72) Mitra ImaDei, Indonesia
73) KAPAL Perempuan, Indonesia
74) RUMPUN Gema Perempuan, Indonesia
75) Domestic Workers Rights Network (DWRN), Bangladesh
76) SINTRAHOGARP - Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú - Colectivo de Organizaciones y Sindicatos de Trabajadoras del Hogar del Perú
77) Federación de Trabajadoras Domésticas “Julia Herrera de Pomres”, Nicaragua
78) Confederación Sindical Internacional (CSI)
79) BMSF, Bangladesh
80) KSPI/CITU, Indonesia
81) Australian Council of Trade Unions (ACTU). Australia
82) All Nepal Federation of Trade Union (ANTUF), Nepal
83) Chinese Federation of Labour (CFL), Taiwán
84) Konfederasi Serikat Buruh Sejahtera Indonesia (KSBSI), Indonesia
85) Fiji Trades Union Congress (FTUC), Fiyi
86) FTUC Women’s Committee, Fiyi
87) Hong Kong Countil of Trade Unions (HKCTU), Hong Kong
88) Trade Union Congress of the Philippines (TUCP), Filipinas
89) Vanuatu Council of Trade Unions (VCTU), Vanuatu
90) Sri Lanka Nidahas Sweaka Sangamaya (SLNSS), Sri Lanka
91) Sabah Commercial Employees Union, Malasia
92) All Pakistan Trade Union Congress, Pakistán
93) Thai Trade Union Congress (TTUC), Tailandia
94) FKTU, Corea del Sur
95) NZCTU, Nueva Zelandia
96) SENTRO, Filipinas
97) United Domestic Workers of the Philippines
98) International Union of Food, Agricultural, Hotel, Restaurant, Catering, Tobacco and Allied Workers’ Associations (IUF-UITA-IUL)
99) KAFA (enough) Violence & Exploitation
100) Centro Libanés por los Derechos Humanos (CLDH)
101) Legal Agenda
102) Migrant Community Center (MCC)
103) Migrant Workers Task Force (MWTF)
104) Tamkeen Fields for Aid
105) Asociación Justicia y Misericordia (AJEM)
106) Frontiers Ruwad
107) Lebanese Center for Policy Studies (LCPS)