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(Washington, DC) – La información divulgada por Edward Snowden sobre la vigilancia masiva de comunicaciones por parte de Estados Unidos y el Reino Unido señala graves violaciones del derecho a la privacidad. De resultar ciertos, los datos divulgados indican que se está recabando información sobre las comunicaciones, los vínculos y los movimientos de millones de personas comunes que no son sospechosas de ningún delito o no representen una amenaza. Esta obtención indiscriminada de datos resulta básicamente excesiva, y no puede justificarse invocando la posibilidad hipotética de que en un futuro podría resultar útil si se produjera algún tipo de amenaza contra estos países.

En muchos casos, la legislación penaliza la divulgación de información secreta por parte de empleados u agentes gubernamentales. No obstante, el derecho internacional reconoce que en ciertas ocasiones la revelación de secretos oficiales puede justificarse apelando al interés público. Especialmente, si pudiera ser necesaria para dar a conocer y evitar que se produzcan violaciones graves de derechos humanos, como por ejemplo una situación de vigilancia excesiva o injustificable. Los principios internacionales sobre denunciantes en materia de seguridad nacional establecen diversas circunstancias en las cuales los gobiernos deberían proteger a las personas de la posibilidad de ser sancionadas si difunden información de interés público.

Las garantías estadounidenses sobre protección de denunciantes están muy lejos de cumplir con estos estándares cuando se trata de personas que difunden abusos relativos a seguridad nacional. El derecho estadounidense simplemente no brinda a quienes denuncian irregularidades en materia de seguridad nacional garantías suficientes frente a la posibilidad de represalias o sanciones por haber permitido que trascendiera información de interés público.

Snowden enfrenta diversos cargos en la justicia federal estadounidense, algunos de los cuales podrían conllevar penas de prisión prolongadas. Algunas de estas imputaciones se basan en las disposiciones arcaicas de la Ley de Espionaje Estadounidense (US Espionage Act). El gobierno estadounidense ha interpretado esta ley imprecisa atribuyéndole sentidos que resultan incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos, y no ha contemplado excepciones ni defensas adecuadas para los denunciantes que revelan asuntos de trascendencia pública fundamental.

Los antecedentes respecto de cómo la justicia estadounidense podría interpretar en este caso la Ley de Espionaje son escasos. Sin embargo, el gobierno estadounidense ha manifestado anteriormente que la ley no exige probar, entre otras cosas, que el denunciante pretendía menoscabar el interés nacional o que la publicación de la información haya provocado algún perjuicio concreto.

Por consiguiente, Snowden podría solicitar asilo en función de que, si fuera enviado a Estados Unidos, enfrentaría un grave riesgo debido a su postura política, según la cual el público debe ser informado cuando se produzca una intromisión masiva del gobierno en los derechos de privacidad. Podría argumentar que, dado que la ley no prevé garantías, defensas o excepciones genuinas para los denunciantes, la posibilidad de persecución penal, y de que eventualmente se imponga una condena severa, supondría para él un grave perjuicio, tal como se exige en el derecho internacional sobre refugiados.

Asimismo, las condiciones en los centros penitenciarios estadounidenses para quienes cumplen prisión preventiva pueden ser abusivas, e incluyen la reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados y otras restricciones a la posibilidad de comunicación. Cualquier país que evalúe un pedido de extradición de Estados Unidos deberá analizar si Snowden estará expuesto a la posibilidad de un trato cruel, inhumano o degradante en caso de regresar al país para ser juzgado.

Cualquier país donde Snowden pida asilo deberá considerar su petición seriamente y garantizar sus derechos conforme al derecho internacional. Ciertamente, algunos países que probablemente no cedan a las presiones de Estados Unidos para que se envíe a Snowden nuevamente a ese país y pueda ser juzgado allí no garantizan de manera suficiente los derechos de sus propios críticos y disidentes. Sin embargo, esto no justifica que desestimen las exigencias del derecho internacional sobre refugiados en el caso de Snowden.

Cualquier país que se manifieste en defensa de Snowden debería además garantizar el derecho a la libertad de expresión de sus propios ciudadanos, críticos y denunciantes, así como el derecho de su propia población a la libertad de información. Asimismo, Estados Unidos deberá tener presente que durante décadas ha ofrecido asilo político a personas que son objeto de graves sanciones por criticar a sus respectivos gobiernos. Por lo tanto, no debería aplicar un doble criterio actuando contra aquellos gobiernos que podrían otorgar asilo en este caso

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