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(Washington, DC) – El viernes 1 de junio de 2012, el senador colombiano Roy Barreras se reunirá en Washington D.C. con José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. El encuentro fue solicitado por el Senador Barreras con la finalidad de discutir sobre el “Marco Jurídico para la Paz”, un proyecto de enmienda constitucional del cual es ponente en el Senado. Human Rights Watch considera que la reunión es una oportunidad positiva para proponer una serie de reformas clave al proyecto de acto legislativo, que permitirían a Colombia promover iniciativas de paz sin vulnerar los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

Human Rights Watch repudia enérgicamente las devastadoras consecuencias que el conflicto armado colombiano ha tenido para la población civil. Durante casi cinco décadas de conflicto, se han cometido miles de homicidios, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y violaciones sexuales, y varios millones de colombianos han sido desplazados forzosamente. Apoyamos plenamente los esfuerzos destinados a concluir este nefasto capítulo de la historia colombiana. Sin embargo, las iniciativas de paz no deberían implicar una renuncia a la búsqueda de justicia. Lamentablemente, si se mantiene su redacción actual, ese sería justamente el efecto del Marco Jurídico para la Paz. De hecho, en vez de subsanar los graves defectos de la propuesta, la versión más reciente del proyecto de acto legislativo podría llegar a ampliar el alcance de la impunidad ofrecida por la enmienda al interpretarse que extiende sus beneficios a ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)[1].

La enmienda conculcaría una de las garantías básicas consagradas por el derecho internacional: el acceso a un recurso judicial en casos en que se vulneren derechos fundamentales[2]. De acuerdo con el proyecto, el juzgamiento de atrocidades se limitaría a casos que puedan atribuirse a un grupo reducido de guerrilleros, paramilitares y militares que sean considerados los “máximos responsables”. Las autoridades judiciales renunciarían a la investigación y persecución penal de todos los demás casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en los cuales no pueda establecerse un vínculo con los “máximos responsables”[3]. La exclusión de estos casos implicaría negar a las víctimas su derecho fundamental de acceso a la justicia. En vez de ello, la Constitución de Colombia les daría la posibilidad de ser incluidos en un informe elaborado por una comisión de la verdad.

Incluso los “máximos responsables” que sean condenados por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra como resultado de la reforma podrían beneficiarse con la suspensión de la ejecución de las penas que les sean impuestas[4]. Por consiguiente, los “máximos responsables” que sean condenados por participar en los más graves delitos ocurridos en Colombia podrían evitar pasar ni un sólo día en prisión, y de este modo los escasos juicios penales que se lleven a cabo se convertirían en una mera parodia de justicia. Exonerar a los “máximos responsables” de sus penas equivaldría a sustraer a estas personas de su responsabilidad penal y, con esta medida, Colombia estaría indicando que no existe una voluntad genuina de que sean juzgados. Como resultado, Colombia se expondría a ser investigada por la Corte Penal Internacional[5].

A pesar de las modificaciones incorporadas en la versión más reciente del proyecto legislativo, la reforma continúa contemplando la posibilidad de la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la pena para militares responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra[6]. Estos beneficios constituyen una concesión innecesaria e irrazonable a favor de quienes cometieron crímenes aberrantes.

Un aspecto que resulta incluso más preocupante es que uno de los cambios incorporados a la versión más reciente del proyecto de acto legislativo podría llegar a ampliar el espectro de beneficiarios de la reforma y permitir que se incluya a ex funcionarios del DAS. Si bien la versión anterior del proyecto contemplaba la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de penas “para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”, la reforma actualmente autoriza la concesión de estos mismos beneficios “para los distintos grupos armados al margen de la ley y para los agentes del Estado” (énfasis agregado). La diferencia crucial es que mientras la versión anterior habría limitado los beneficios a los agentes del Estado que participan en el conflicto —policías y militares— la nueva redacción parece contemplar a todos los agentes del Estado, lo cual podría permitir a los ex funcionarios del DAS recibir los beneficios de la ley. Por consiguiente, la enmienda podría abrir la puerta a que el Congreso disponga la excarcelación del ex director del DAS, Jorge Noguera, quien fue condenado en 2011 por haber puesto este organismo al servicio de grupos paramilitares, incluyendo para asesinar a un activista social. El Congreso también podría excluir de la posibilidad de investigación y juzgamiento a la gran mayoría de ex funcionarios del DAS responsables de la vigilancia ilegal de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas.

La última versión del proyecto de acto legislativo también incorpora un cambio positivo, aunque insuficiente. Concretamente, el proyecto dispone ahora que la reglamentación de la reforma se efectuará a través de una “ley estatutaria”. Las leyes estatutarias requieren el examen previo de la Corte Constitucional de Colombia, que a través de sus resoluciones ha tradicionalmente protegido los derechos de las víctimas. No obstante, existe una incertidumbre total sobre cuál sería el pronunciamiento de la Corte en este caso, especialmente considerando que adoptará su determinación sobre la base de una interpretación de una Constitución que ha sido modificada por el Marco Jurídico para la Paz y, por ende, contempla menos garantías para los derechos de las víctimas. En todo caso, sí se sabe que la manera más efectiva de reconocer los derechos de las víctimas es asegurar que la reforma constitucional que autoriza estas leyes sea consistente con el derecho internacional de los derechos humanos.

Los promotores del Marco Jurídico para la Paz han invocado las falencias de la Ley de Justicia y Paz para justificar la reforma. Al hacerlo, han creado un falso dilema. Es cierto que la Ley de Justicia y Paz en general no ha conseguido que se obtenga justicia por las atrocidades cometidas por paramilitares. Sin embargo, las opciones con que cuenta Colombia no incluyen solamente la Ley de Justicia y Paz o el Marco Jurídico para la Paz. Colombia podría priorizar el juzgamiento de casos relacionados con los crímenes más graves y sus máximos responsables, y conceder reducciones sustanciales de las penas a quienes cumplan con ciertos requisitos.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, instamos al Senado a reformar el proyecto de enmienda constitucional para asegurar que: 1) las víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra tengan acceso a un recurso judicial efectivo; 2) los “máximos responsables” de atrocidades, tras ser condenados por la justicia, reciban penas acordes con la gravedad de los delitos; y 3) la reforma no prevea el beneficio de la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de penas para agentes del Estado, incluidos militares.

 


[1]Informe de ponencia para primer debate en Senado (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo N.° 14 de 2011 Senado – 094 de 2011 Cámara, 30 de mayo de 2012.

[2]Ver, por ejemplo, Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), art. 25; Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. Asamblea General 217A(III), Doc. de la ONU. A/810 en 71 (1948), art. 8.

[3]La reforma dispone que el Congreso, por iniciativa del gobierno, podrá “mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, o genocidio... y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados” (énfasis agregado). La versión más reciente del proyecto presentada para el séptimo debate legislativo dispone que las condiciones incluirían “la dejación de las armas y la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas”.

[4]El proyecto de ley dispone que el Congreso “podrá mediante ley estatutaria... establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena”. El proyecto no prevé restricciones respecto de quiénes se pueden beneficiar con la suspensión de la pena.

[5]El artículo 17(a) del Estatuto de Roma dispone que la Corte resolverá la inadmisibilidad de un caso cuando “[e]l asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo” (énfasis agregado).

[6]La última versión del proyecto presentada para el séptimo debate legislativo contiene una disposición que establece que “En desarrollo de la finalidad de los instrumentos de justicia transicional, en el caso de los agentes del Estado, las herramientas a las que se refiere el presente artículo podrán ser diseñadas de manera específica para que sean aplicadas, a la terminación del conflicto armado, a quienes hayan infringido las normas penales”.  

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