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Chile debe modificar la Ley Antiterrorista y la jurisdicción militar

Reformas básicas son necesarias para proteger derechos fundamentales

Chile debería limitar el alcance de la jurisdicción militar y reformar la legislación antiterrorista chilena para evitar que sea aplicada a casos que no constituyen graves crímenes de violencia política, señaló hoy Human Rights Watch.

El Poder Legislativo se encuentra actualmente debatiendo dos propuestas legislativas (una para modificar la Ley Antiterrorista y la otra para modificar la jurisdicción militar) que fueron presentadas al Congreso por el Presidente Sebastián Piñera a principios de este mes. El 21 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó algunas modificaciones a la Ley Antiterrorista, que ahora se están debatiendo en el Senado. Las propuestas llegan en un momento en que al menos 32 miembros de la población indígena Mapuche del sur de Chile están realizando una huelga de hambre en protesta por la aplicación de la Ley Antiterrorista a sus casos y porque están siendo juzgados por tribunales militares. Las huelgas de hambre comenzaron el 12 de julio.


"Que se empiecen a debatir las reformas de la Ley Antiterrorista y del sistema de justicia militar, que han sido una asignatura pendiente durante años, constituye un paso en la dirección correcta", dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Sin embargo, los legisladores chilenos deben asegurarse que esta posibilidad para cumplir con las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos de Chile no sea una oportunidad perdida".

Leyes antiterroristas

Durante años, sucesivos gobiernos de Chile utilizaron la Ley Antiterrorista para juzgar a miembros de la comunidad mapuche acusados de cometer delitos comunes, tales como incendio intencional y destrucción de maquinarias y equipos. Otra práctica problemática ha sido la aplicación de la jurisdicción militar a civiles acusados de agredir a Carabineros, así como a Carabineros acusados de cometer violaciones de derechos humanos contra civiles.

La Ley Antiterrorista es una de las leyes más severas de Chile. Aumenta las condenas aplicables en algunos casos, dificulta la libertad provisional, permite que los fiscales no autoricen a la defensa acceso a evidencias durante un plazo de hasta seis meses y prevé que los acusados sean condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos. Algunas disposiciones violan garantías procesales fundamentales protegidas por tratados internacionales, tales como el derecho de los acusados a interrogar a los testigos en las mismas condiciones que quienes acusan.

Varios organismos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, expresaron su preocupación por el uso de la Ley Antiterrorista para juzgar a miembros de la comunidad mapuche por delitos comunes.

En el informe "Indebido proceso: Los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile" de 2004, Human Rights Watch recomendó a Chile que modificara la Ley Antiterrorista para garantizar que únicamente los crímenes de violencia más grave, relacionados con ataques a la vida, la libertad o la integridad física, sean considerados crímenes terroristas, y solo cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en la ley. Específicamente, Human Rights Watch recomendó que las reformas deberían:

  • Prevenir el uso injustificado de la Ley Antiterrorista mediante la reforma del Código de Procedimiento Penal, que permite que cualquier persona formule una acusación de terrorismo. Dada la especial severidad de la Ley Antiterrorista, el gobierno y la Fiscalía General deberían tener facultades exclusivas para iniciar procesos por terrorismo.
  • Permitir que los nombres de testigos presentados por fiscales se mantengan en secreto únicamente en circunstancias excepcionales. Para garantizar el respeto de las garantías procesales y el derecho a la defensa, las autoridades políticas y judiciales deben poner siempre los nombres de los testigos confidencialmente a disposición de los acusados y sus abogados, salvo en las circunstancias más extremas, cuando se pueda demostrar un peligro claro y específico para el testigo. Sin embargo, la acusación tiene que agotar otros medios de protección que no socaven los derechos de los acusados. Además, todas las decisiones relativas a la protección de los testigos de la acusación que afecten al desarrollo del juicio deben estar sujetas a apelación. Y en los casos en que los tribunales decreten la confidencialidad, el acusado, el fiscal y las partes del Estado deben tener estrictamente prohibido violar esta orden divulgando información confidencial a la prensa o el público.
  • Asegurar que los actos criminales nunca se confundan con actividades legítimas de protesta o con la expresión de opiniones sobre un conflicto, independientemente de lo polémicas que sean. El gobierno debe acatar la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, quien recomendó en 2003 que "se tomen todas las medidas necesarias para evitar la criminalización de las legítimas actividades de protesta o demandas sociales".

 

Jurisdicción militar

Varios miembros de la comunidad mapuche están siendo actualmente juzgados por tribunales militares por supuestas lesiones a Carabineros en altercados durante las protestas. Habitualmente, las denuncias de uso excesivo de la fuerza o abuso por Carabineros contra los civiles son también investigadas por fiscales militares y juzgadas a través de procedimientos escritos, que en gran medida son secretos, ante tribunales militares. Estos tribunales no garantizan a las víctimas de violaciones de derechos humanos una investigación justa e imparcial. La mayoría de las denuncias se rechazan o quedan sin ser resueltas, y las personas responsables de los abusos terminan sin rendir cuentas por sus actos.

Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado sistemáticamente la intervención de fiscales y tribunales militares en este tipo de casos, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debería limitarse a militares y a delitos de naturaleza estrictamente militar. Específicamente, en el caso Palamara-Iribarne del año 2005, que trata sobre la intervención del gobierno chileno en 1993 para prohibir la publicación de un libro sobre asuntos de inteligencia militar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile que los tribunales militares dejaran de ejercer su jurisdicción sobre los civiles. A pesar de que sucesivos gobiernos han intentado en repetidas ocasiones impulsar una reforma integral del sistema de justicia militar, Chile aún no ha cumplido con la decisión de la Corte.

En 2004, Human Rights Watch también recomendó que Chile limitara la amplia jurisdicción de los tribunales militares, con el fin de asegurar el debido proceso y un juicio justo para las personas acusadas de delitos contra las fuerzas policiales, y para brindar a las víctimas de abusos policiales o militares acceso a un tribunal imparcial. Recomendamos que:

  • Se eliminen del Código de Justicia Militar todos los delitos que permitan el procesamiento de civiles. Los civiles deben ser juzgados exclusivamente por tribunales penales ordinarios, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
  • Las violaciones de derechos humanos cometidas por Carabineros, como los homicidios, el uso excesivo o injustificado de la fuerza, el arresto ilegal y la tortura y el maltrato a detenidos, sean investigadas por fiscales ordinarios y juzgadas en tribunales ordinarios.
  • Las investigaciones de presuntas violaciones de derechos humanos que siguen en curso en los tribunales militares sean trasladadas a los tribunales ordinarios.

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